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Los conquistadores españoles la trajeron a nuestra ciudad y en Santa Ana de los Ríos de Cuenca la fiesta de Corpus Christi adquirió, a lo largo de la historia, matices particulares por la condición de la urbe de haber sido siempre una ciudad en donde sus habitantes son religiosos en sumo grado. La fama de Ciudad Eucarística se debe justamente al culto a la Eucaristía que ha sido una tradición centenaria en la capital de la morlaquía. Se la festeja desde la Colonia y se dice que se realiza en Cuenca desde su fundación castellana, en 1557. Sin embargo, los registros históricos más antiguos dan cuenta que, al menos desde el siglo XVIII, cuando Santa Ana de los Ríos de Cuenca llegó a ser Obispado, se la viene fomentando y desarrollando. Se la conoce como Pacto Eucarístico de Cuenca y debido a que dura siete días, los habitantes de la morlaquía la bautizaron como la fiesta del Septenario. Durante una semana serán los priostes designados, los encargados de rendir homenaje a Jesús Sacramentado mediante la organización de celebraciones y actos religiosos que van de la mano de varias actividades que se desarrollan en el Parque «Abdón Calderón Garaicoa». Entre estas actividades está por ejemplo, la presencia de los juegos pirotécnicos y la fabricación de los llamados dulces de Corpus. Durante el Septenario, su Divina Majestad es expuesta en la Catedral de la Inmaculada Concepción. El Septenario fue un asunto del Cabildo cuencano en sus inicios, pues éste lo financiaba y lo organizaba, no tanto como un deber cuanto como un derecho de aportación a la fiesta. Cuenta la Historia que previamente se nombraba, cada año, a los ediles que debían adornar las calles por donde pasaría la procesión de Corpus Christi, así como a los ciudadanos que debían preparar altares y a los que debían llevar el palio durante la procesión, mientras existían alguaciles que vigilaban el cumplimiento de estas responsabilidades.

Fuente: Diego Demetrio Orellana  



Lista de maestros en plateria que deben hacer el altar para la fiesta del Corpus Christi (1812)

Comunicación informando la disposición de que se suspendan todas las actividades para que la gente participe en las fiestas del Corpus Cristi. (1785)

 


Oficio relativo a que se cumpla lo decretado en julio de 1839 sobre las fiestas del Corpus Christi y se prohiban las contradanzas

Autos para obligar a plateros, pintores, sastres y carpinteros a adornar las calles para la procesión del Corpus Christi. (1735)

Demanda contra Estefanía Vélez por haberse negado a hacer un altar para el Corpus Christi (1825)

Prefectura del Azuay al Secretario del Interior (1833)
Oficio indicando que se ha comunicado al Gobierno de este Obispado la resolución del Supremo Gobierno que prohibe que las fiestas de Corpus Cristi se hagan por duplicado y las fiestas para que los indígenas no gasten su poco dinero (Gob. Adm. L. 20-50v)
Prefectura del Azuay al Comandante General de la División (1833)
Oficio solicitando su asistencia a la Santa Iglesia Catedral, para la solemnidad de la fiesta del Corpus. Gob. Adm. L.21-188

Prefectura del Azuay al Gobernador Eclesiástico (1833)
Oficio referente a que no se hagan fiestas duplicadas de Corpus en un mismo año con distinción de Corpus de  Blancos y de Indigenas y que se prohiba a los párrocos puedan celebrar fuera de los días señalados por la Iglesia.

Páginas tomadas de ANH/C /Fondo Particular/Sección Muñoz Vernaza / Libro.6 folios 48v-50



Sobre las danzas por fiestas religiosas

Transcripción

“Agregase a esto, que la mayor parte de estas funciones, son con unas especies de danzas gentílicas, que vulgarmente las denominan danzantes, y estos concurren de tropel a danzar en las Iglesias, con irreverencia hasta en los Presbiterios, no debiendo permitírseles, ni aun en los cementerios y pórticos:::”

22ª Reflexión.

En algunas de las mas solemnes fiestas, como del Corpus, y Natividad de Jesucristo, es verdad que salen a danzar los Indios por las calles, y a veces se acercan a los Templos, y sus recintos interiores. Tienen que decir los Curas, que falsamente asegura Vallejo, sean especies de danzas gentílicas las que practican los Indios danzantes. Queriendo dar a entender a vuestra Alteza que él está instruido en la Historia de los usos gentílicos; no duda igualar los inocentes bailes de los Indios danzantes, a las especies de danzas gentílicas. Si no fuese a tediar a vuestra Alteza con la prolijidad de las reflexiones, y cansar con ellas su paciencia; preguntarían los Curas a Vallejo cuales, y cuantas especies de danzas gentílicas había notado su genio observador, y nacido para la Historia.

Dejando estas indagaciones, solamente informan a vuestra Alteza que el modo de danzar de los Indios es sumamente inocente, por desconcertado, y no tener al aire, y movimiento deshonesto, aunque a paso regulado, de los bailes de nuestra Nación, en los que haya la precisa circunstancia del concurso del bello sexo, y la necesidad de darse a la mano mutuamente, aun en el baile Minue que parece ser el más decoroso. Los bailes de los Indios no son, como las contradanzas inglesas, y francesas, tan adoptadas, y recibidas entre las nobles modas de este siglo en medio

/ Fol. 49 / de las que son más los pecados, que los compases, y saltos de desenvoltura. Y al contrario se asemejan a los que practicó David delante del Arca, sin compas, sin junta de mujeres, y con unos saltos desmesurados; pero todos de religioso regocijo, como los pinta la Escritura.

Finalmente son unas máscaras de inocente alegría las que se presentan en los días citados, semejantes a las que usaron, y se usan en la Real Corte, a presencia de Vuestra Excelsa Real Persona  por ser en un día tan grande, y solemne, como el del Santísimo Sacramento:  Y sobre las que un Prelado celosísimo, viendo que turbaban de alguna suerte la devoción de los tibios, o que escandalizaban la farisaica seriedad de los Herejes, expidió en Madrid una carta pastoral, no para extinguirlas absolutamente; sino para determinar el lugar, que debían ocupar en la procesión del Corpus.

Pero si los Danzantes son dignos de reparo, y corrección; este asunto es del resorte de Gobierno, de los Jueces reales ordinarios; y de las Justicias respectivas de los Pueblos, y Lugares. Y así los Curas Informan también a vuestra Alteza que como muchas veces su integérrima providencia, atendiendo a la recta administración de la Justicia, ha mandado que se prohíban los danzantes; si se han visto en el distrito de esta Jurisdicción, o del Reino entero, ha sido porque los Indios han impetrado la licencia de los Corregidores, y Tenientes respectivos, conforme a la Ley 38. Libro 6. Titulo 1., de nuestras municipales, que permite con la licencia del Gobernador a los Indios, aun otros bailes profanos, o públicos, con concurso de mujeres, si los bailes fuesen hechos, con honestidad, y templanza.

Informan igualmente, que de que los Indios dancen, no les resulta a los Curas utilidad alguna; ni puede venirles sino daño, en el dolor que conciben, de que con motivo de tales danzas, cultiven mas los Indios en los días de prepararlas, y perfeccionarlas, el vicio de la embriaguez: Que los Indios tenaces en su modo de pensar, y adheridos íntimamente a la practica de sus usos inviolables, molestan a los Corregidores, hasta alcanzar el permiso de bailar en trajes adornados; como ha sucedido con el de esta  Villa, que a repugnancia del Presbítero

/ Fol. 49 v / Cura Doctor Don Tomas de Acha, concedió que danzasen el año pasado de 1785 los Indios de Puni; sin duda porque su prudencia parecería según las circunstancias del tiempo mejor el camino de la condescendencia, que el de la repulsa: Y que no teniendo influjo directo, ni indirecto los Curas en dichas danzas, es por demás, que Vallejo las traiga a consideración, y al propósito de acusarles con malignidad, en punto tan distante del de disminución de fiestas, que pretende.

Y si Vallejo de aquel uso, o abuso de las danzas verificadas, tanto en los días dichos de fiestas, como en los que no son; quiere inferir que las fiestas son contrarias a la Religión vuestra Alteza se dignará dar a su raciocinio la debida estimación; juzgando que en ese caso deben ser quitadas todas las fiestas sin restricción, por todos los tiempos, y edades; porque en ellas siempre ha de haber algún desorden de la Naturaleza humana; sirviéndose también permitir, que ahora den los Curas por reproducido lo que llevan reflexionado en el Numero 52., y en todos los de la Reflexión quinta de esta Representación humilde con solo el aditamento del discurso siguiente.

Para quitar equivocaciones debese tener presente, que en todo el mundo hay dos especies de fiestas, unas civiles, y otras eclesiásticas: Pueden llamarse civiles las que son o autorizadas, o permitidas, o toleradas por el gobierno político; tales son los juegos de carnestolendas; los paseos públicos en los días de Pascua de Espíritu Santo hacia Santa Clara, en los que llaman de Guapulo, hacia el ejido de San Blas, en las de la Magdalena hacia esta Parroquia, y en el día de finados hacia San Diego con motivo de ir hacia su Iglesia; los bailes públicos, y deshonestos en los días, y noches de la vigilia de la Navidad, de los Santos Inocentes, y de la Pascua de Reyes que todos son solemnes no en esta Villa, sino en esa Capital: Las corridas de toros: Y generalmente todos los espectáculos.

Para que se practiquen estas fiestas, no necesitan los hombres del pretexto de los eclesiásticos. Una tradición fatal al Cristianismo, y su Moral, les hace, que renueven anualmente la memoria de

/ Fol. 50 / sus diversiones profanas. Y a veces a sucedido, que los mismos hombres, confundiendo el regocijo pío de la Iglesia, en sus fiestas, con los apetitos de la naturaleza, hayan hecho degenerar en alegría carnal, sus solemnidades; sin que en todo esto hayan tenido parte, influjo, ni inspiración la Iglesia Santa, ni sus Ministros.

Lo que estos querrían, por lo mismo, que se les supone penetrados de la avaricia, y sedientos del dinero de los fieles: Lo que querrían seria, que estos últimos hicieran sus fiestas tan solamente circunscriptas al culto, y ofreciesen sus limosnas por la Misa, por el Sermón, y por la magnificencia de la pompa exterior. En lo demás igualmente, y con más interés querrían, que el dinero que les sobraba lo guardasen para otras fiestas: Querrían que fuesen de contado a sus casas, o al campo, o a sus oficinas, a adelantarlo por medio de su trabajo: Que no le disipasen en la satisfacción de sus vicios: Y que siempre estuviesen aptos para los gastos {si puede decirse así} tan solamente eclesiásticos.

A esta cuenta se viene a los ojos del modo más topo, que las fiestas eclesiásticas, por mas abuso, que en ellas haya introducido, la licencia humana, no son de suyo, ni accidentalmente contrarias a la Religión, ni a los intereses de la República. Bajo de esta suposición, es de considerar, que los danzantes, no son de esencia de las fiestas eclesiásticas; no son promovidos por los Curas; ni estos se les debe hacer reos de sus danzas, sean religiosas, o gentílicas.

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