Transcripción libro de composición de caminos
“PLAN ESTRUCTURAL DE CAMINOS.
JURISDICCIÓN DE LA GOBERNACIÓN DE CUENCA
1776-1779”.
Cuaderno compuesto con el Plan de la Compostura de Caminos de la Provincia de Cuenca en cumplimiento de órdenes superiores.
// Fol. 1[1] / Numero 16. [78].
Cuaderno compuesto de ochenta y tres fojas útiles que contiene el Plan de Composición de Caminos de esta Provincia en cumplimiento de órdenes superiores puestos al principio.
/ Fol. 2 / [82].
Excelentísimo señor la obra tan importante, y hasta ahora no bien emprendida de la composición de caminos, a que vuestra excelencia con su infatigable desvelo se dedica en tan conocido bien universal de todo este Virreinato parece que podrá conseguirse bajo las reglas que comprehenderé en los siguientes Capítulos.
- Primero. Que su costo debe sacarse de los Propios de los Pueblos, u otros cualesquiera caudales públicos, y del común.
- Segundo. Que si los pueblos no tienen semejantes caudales para el todo, u parte de ella, debe costearse por los vecinos, a quienes haya de corresponder la utilidad.
- Tercero. Que en este caso deberá hacerse un apuntamiento general de todos los habitantes de cada una de las suertes en que se ha de dividir el camino para que cada uno contribuya con lo que pueda, y sus fuerzas alcancen, ya sea con repartimiento de dinero, ya con herramientas, carnes, u otro cualquiera alimento, o ya con su personal asistencia de suerte que no se verifique eximirse de esta contribución ninguno por privilegiado que sea, debiéndose advertir que a ella deben concurrir los Eclesiásticos, y Comunidades con la porción, o efectos que se juzgue corresponderles.
- Cuarto. Para que con facilidad pueda componerse, o construirse un camino por dilatado que sea, se hace preciso nombrar un Director general de toda la obra, a cuyo cuidado corra la ejecución de las órdenes que se dieren por el Superior Gobierno, y que vigile su exacto cumplimiento con el mayor desvelo, y eficacia.
- Quinto. La elección de Director debe recaer en sujeto de conocida Inteligencia en la provincia, y paraje del camino que se le entregare con perfecto conocimiento de sus fondos públicos, y particulares, como de personas a propósito a quien encargar en calidad de sus subalternos los pedazos del camino, o suertes en que deberá dividirla, como se dirá.
- Sexto. Sera del cargo del Director instruirse, y discurrir el modo por donde pueda acortarse el camino, ya echándole por diverso paraje del por donde iba, o ya construyendo puente para el ahorro del rodeo, que por falta de ella en la vía recta haya de quedarse en busca de otra, la balsa, o vaho.
- Séptimo. Lo dividirá en suertes, y encargara cada una a las justicias del territorio a cuya Jurisdicción corresponda, si hallare ser estas a propósito para ello; pues que si así no fueren deberá encargarlo a la persona que juzgare lo desempeñara con la exactitud, integridad, y eficacia que se desea.
- Octavo. El tamaño de cada suerte lo medirá su conocimiento y prudencia con respecto a lo arduo del camino, y fondos, o vecinos, a cuyo cargo haya de verificarse.
- Noveno. De cada suerte formara un Plano para el modo de componerla que contenga el ancho que deba tener el camino, por
/ Fol. 3 / donde lo deben dirigir, si le deben hacer en todo, o en parte calzada, o empalizada para excusar algún pantano donde deban poner Puente, y de que materia, si de tabla, o cal, y canto, dándoles para ello modelo; advirtiendo la fortaleza y solidez con que debe construirse; como también donde deben poner ventas, o mesones para el alojamiento de los caminantes los que han de ser capaces, y de buena fabrica para que con comodidad y seguridad se aloje el pasajero, y guarde su comercio.
- Décimo. Que las empalizadas solo las permitan en caso de no haber proporción de hacer calzadas; y que habiendo voladores, hagan poner a la parte del precipicio una pared, o citara de una vara[2] de alto, y otra de ancho para excusarlo, suavizando los dichos voladores, y ensanchándolos en los términos posibles para que queden menos pendientes, e iguales al ancho del demás camino
- Onceavo. Todo camino deberá tener el ancho de a lo menos cinco varas para que así no se estorben pasar los carruajes que se encuentren.
- Doceavo. Deberá el Director señalar al comisionado de cada suerte el tiempo que le parezca conducente para su composición con respecto al tamaño, o longitud de ella, y a las fuerzas y proporción de los caudales, y vecinos a cuya costa haya de ejecutarse.
- Treceavo. El Director impondrá a las justicias, o personas a quienes encargue cada suerte las más rigurosas penas si no cumple su composición en el término, o como lo ordenare, y particularmente la de que se verificara a su costa, si pasado dicho termino no estuviera compuesta, o construida.
- Catorceavo. Para que siempre se verifique tener compuestos y comerciables los caminos de este Virreinato, después de aliañados, o construidos, hará el Director cargo de su subsistencia a las justicias, a cuya jurisdicción tocare respectivamente para que estas visitando la parte que le corresponde a lo menos dos veces al año hagan reedificar el pedazo en caso derrumbare, o la puente que se resintiere.
- Quinceavo. Cuando hubiere algún transito dilatado, y sumamente costoso consultara el Director al Superior Gobierno el modo de su permanencia; que si fuere de establecer para ello algún pago, informara el cuanto que debe pagar cada caballo cargado, o sin carga; el paraje donde debe ponerse el cobrador, o cobradores, y a quien se encargara a elección deposito, y distribución de su producto para que se invierta en otros usos.
Si a vuestra excelencia le pareciere así mandarlo podrá proveer en la secretaria, que al Director que se nombre para cada camino se le entregue una copia autorizada
/ Fol. 4 / de esta instrucción para su cumplimiento o resolver lo que fuere de su mayor agrado.
Santa Fe diez, y nueve de septiembre de mil setecientos setenta, y seis.
[r] Francisco Robledo.
[al margen] Decreto.
Santa Fe diez, y nueve de septiembre de mil setecientos setenta, y seis.
Pase a mí Secretaria de Cámara, en donde se conserve para que siempre que se nombre algún sujeto por Director, o encargado de la composición de alguna parte de camino, se le entregue copia autorizada de esta Instrucción, a cuyos capítulos debe precisamente arreglarse; si no es que las circunstancias del País sean inadaptables, en cuyo caso, deberá consultar las dudas que se le ofrecieren para proveer lo que convenga.
Hay una rúbrica [r] Iturrate.
Es copia de la instrucción original, y general de caminos; como del Decreto de su aprobación, que se halla en el expediente de su asunto.
Santa Fe 17 de abril de 1777.
[r] Iturrate. / Fol. 5 / [en blanco].
/ Fol. 6 / [84].
Número 45. Año de 1778.
Todo en fojas 72.
Gobierno de Cuenca.
Prontuario.
De las Composiciones de Caminos sus Reglas, e Instrucciones por lo respectivo a cada parte que se ha señalado desde el camino que viene de la Sima de Lasuay hasta esta ciudad, y quedan hasta hoy doce de octubre del sobre citado año, practicadas todas las diligencias conducentes a las suertes que se han repartido a todos los Subdirectores que se han nombrado, a quienes se les han dado todos los Despachos correspondientes, como parecerá de este dicho Prontuario.
Sobre el camino que sigue de dicha Sima por adelante hasta el Río de Poma Chaca, que divide esta jurisdicción, se le reencargo al teniente don Josef Gregorio Iturregui, quien responderá de su composición.
/ Fol. 7 / [al margen] Sirva de sello cuarto para este año de setecientos setenta, y ocho. [85].
El señor Don Joseph Antonio de Vallejo, Alférez de navío de la Real Armada, Juez conservador de la Real hacienda, Gobernador Militar, y Político de esta ciudad, y su provincia por el REY nuestro señor.
Dice: que por orden dada en cuatro de mayo de este presente año expedida por el señor Presidente Regente Juez Visitador general de estas Provincias, se ha recibido la del excelentísimo señor Virrey de estos Reinos librada en diez, y siete de abril del año pasado de mil setecientos setenta, y siete, sobre la Compostura de caminos de esta jurisdicción que se había dirigido a la cabeza de este Partido Don Álvaro de León ultimo Corregidor, y antecesor del señor Gobernador con la instrucción comunicada por el Superior Gobierno del excelentísimo señor Virrey, en quince distintos capítulos acordados con dictamen del doctor Don Francisco Robledo abogado de los Reales Consejos, y Asesor de dicho Superior Gobierno.
En cuya conformidad, y de lo proveído por su excelencia en diez, y nueve de septiembre de mil setecientos setenta, y seis, que se mandó pasar a la Secretaria de cámara a fin de su conservación para que siempre que se nombre Director, o encargado de la composición de caminos se le entregase copia autorizada, y dicha Instrucción con la orden original se recaudó en quince días del ante citado mes de mayo de este presente año como consta por la suscripción que a continuación de ella se encuentra con razón de haber procedido a recaudarla por reencargo expresado en la citada orden del señor Presidente Regente:
Y estando mandado que para el cumplimiento de la compostura de estos caminos se obligue que su costo deba sacarse de los Propios de los Pueblos, u otros cualesquiera caudales públicos, y del común, y que si no los hay debe costearse por los Vecinos a quienes hay de corresponder la utilidad, y que en este caso se haga un Apuntamiento general de todos los habitantes de cada una de las partes en que se ha de dividir el camino para cada uno contribuirá con lo que pueda, y sus fuerzas alcancen; ya sea con repartimiento de Dinero, ya con herramientas, carnes, u otro cualquier alimento, o ya con su persona a la asistencia; de suerte que no se verifique eximirse de esta contribución ninguno por privilegiado que sea; debiéndose advertir que a ella deben concurrir los eclesiásticos, y comunidades con la porción, o efectos que se juzgue corresponderles, como a la letra parece del primero, segundo, y tercer capítulo de la expresada Instrucción del excelentísimo señor Virrey.
[Decreto].
Y para que se ponga en práctica tan recomendada Providencia por parte de este Gobierno como que principalmente está encargado debía de mandar y mandó: que para que llegue a noticia común de todos, y ninguno proteste ignorancia se promulgue este auto, por la Plaza, y calles acostumbradas en forma de Bando, y los subdirectores que se nombraren acudirán a este Gobierno a dar prontamente cuenta de cuanto obraron según las instrucciones, y ningún subdirector nombrado que sea pueda excusarse pena de cien pesos aplicados para la misma obra, y el escribano después de la promulgación sacara cuatro copias, y los pondrá en los lugares públicos acostumbrados.
Dado en Cuenca a veinte días del mes de julio de mil setecientos setenta, y ocho años.
[r] Josef Antonio de Vallejo
Ante mí [r] Josef de la Para y Melgarejo escribano público.
/ Fol. 8 / [Publicación]. En la ciudad de Cuenca a veinte y un días del mes de julio de mil setecientos setenta, y ocho años. Yo el escribano público del número de esta ciudad, hice publicar y publique el Auto que antecede, por voz de Mariano Guadalupe indio que hizo oficio de pregonero, por las calles acostumbradas, y cuatro esquinas de la Plaza mayor en altas e inteligibles voces en bastante concurso de gente, y principalmente siendo testigos don Josef Arcentales, Don Mariano Merchán, y Fernando Guzmán y Arizaga presente.
Y sacándose cuatro copias de dicho Auto mande fijar, y fije en los lugares públicos de ello doy fe.
Enmendado: Y Sa. Vale.
[r] Parra.
/ Fol. 9 / Sirva de sello cuarto para el año de 1778. [86].
[Auto]
El señor Don Joseph Antonio de Vallejo, Alférez de navío de la Real Armada, Juez conservador de la Real hacienda, Gobernador Militar, y Político de esta ciudad, y su provincia por el REY nuestro señor. Etcétera. Que: de orden del Superior Gobierno del excelentísimo señor Virrey, está encargado a este Gobierno la compostura de caminos, con re encargo del señor Presidente Regente Juez Visitador general de estas Provincias, quien prenota la fatal constitución en que se hallan las veredas que no dan curso a lo Espiritual, ni a lo Temporal, previniendo que en este Departamento se active su reparo conforme a la instrucción de su excelentísima, y para poner en planta tan importante obra se solicitó con el Teniente gobernador Don Martin Coello acerca de lo que hubiese operado en esta Intendencia por nombramiento de Subdirector que obtuvo de parte del Corregidor de Loja, para proceder de acuerdo, quien por tanto instruyó con la Planilla de los sujetos a quienes había comisionado que es la adjunta que se pondrá por cabeza de este auto, y para que se proceda a tan importante obra, y se comuniquen las Reglas más oportunas,
Debía de mandar, y mandó, que el presente escribano a los contenidos en la citada Planilla que se hallasen en esta ciudad les notifique que comparezcan en este Gobierno, y para los que estuviesen ausentes
/ Fol. 10 / póngales carta a sus respectivos destinos emplazándolos a este Gobierno refiriéndose a esta Providencia, y previniéndoles que sin pérdida de tiempo lo cumplan, para que no se postergue la compostura de dichos caminos por ser el objeto a que terminan estas diligencias.
Dado en Cuenca y julio veinte y dos de mil setecientos setenta, y ocho años.
[r] Joseph Antonio de Vallejo.
Ante mí [r] Miguel Pacheco y Avilés escribano público.
[Notificaciones]
En la ciudad de Cuenca en vente y tres de julio de mil setecientos setenta, y ocho años. Yo el escribano leí, y notifique con el auto que antecede a Don Lucas Ullauri en su persona doy fe.
[r] Pacheco.
En la ciudad de Cuenca en dicho día mes, y año. Yo el escribano leí, y notifique con el auto de suso a Don Josef Monroy en su persona de que doy fe.
[r] Pacheco.
[Razón]
En dicho día mes, y año. Yo el escribano doy razón de como entrego al Procurador general de esta ciudad las cartas que se manda escribir por el Auto que antecede, es a saber para: Don Tomas Bermeo, Don Josef Serrano, Don Julián Seas, Don Nicolás Sánchez Girón, Don Manuel Pesantez, Don Gregorio Machuca, Don Ignacio Ochoa y Astudillo,
/ Fol. 11 / Don Mariano Oñate, Don Vicente Gascón, Don Juan sarmiento, Don Juan Miguel Vázquez: las que entregue a dicho Procurador general las condujera a sus destinos en el día, advirtiéndole que convendría así al Real servicio, y de ellas habiendo recibido firmo conmigo de que doy fe.
[r] Miguel Sánchez Muñoz.
[r] Pacheco.
Entregose la carta para que devuelva la comisión con lo que hubiese percibido del prorrateo.
/ Fol. 12 / Sirva de sello cuarto para el año de 1778.
/ Fol. 13 / [88]
Gobierno de Cuenca. Año de 1778.
Instrucciones.
Repartidas, sobre caminos, desde la vereda Real, que viene, de Lasuay hasta esta ciudad, divididas en ocho partes, para su compostura, con los Subdirectores nombrados, con el preciso Termino de seis meses, que a cada uno de los Subdelegados se les ha señalado para la conclusión de esta obra, cuyas fechas constaran de las razones rubricadas por el escribano Josef de la Parra y Melgarejo; debiéndose advertir que cada uno lleva, el Plan tirado por este Gobierno con testimonio de la Instrucción del excelentísimo señor Virrey, y copia del Auto promulgado en esta Plaza sobre que concurran los Convecinos de esta Provincia a cooperar con lo que puedan para el esfuerzo de su cumplimiento. / Fol. 14 / [en blanco]
/ Fol. 15 / [96]
Digo Yo Don Juan Sarmiento que recibo como Subdirector primero para la Compostura de la parte del camino que hace de Machangara hasta el río de Deleg la Instrucción de este Gobierno con la del excelentísimo señor Virrey de estos Reinos, Auto promulgado en esta Plaza, y el Repartimiento de los convecinos de dicho camino, todo en fojas cinco.
Y para que conste lo firmo en Cuenca, y octubre 3 de 1778.
[r] Juan Sarmiento.
Mándosele carta insinuando estar suspensa la comisión y que comparezca con la cuenta del prorrateo para que se devuelva a cada interesado lo que hubiese dado. Hay una rúbrica.
/ Fol. 16 / - Lista de los convecinos que deben contribuir para la compostura del camino que va de esta ciudad a Machangara.
Don Francisco Barreto una fanega de maíz, y la gente para dos semanas con herramienta.
La estancia que fue de Manuel Izurieta la gente por dos semanas, y una fanega de grano.
La del monasterio de Monjas la gente por dos semanas, y una fanega de grano.
Don Felipe Pesantez la gente por dos semanas con herramienta, y cuatro fanegas de grano.
Don Mariano Ruiloba, la gente por dos semanas, y tres fanegas de grano,
Doña Catalina Arévalo, veinte y cinco pesos.
Don Luis Barreto una fanega de maíz.
La estancia de Temporalidades la gente por tres semanas, con herramientas.
El general Don Matías Dávila la gente por dos semanas, y una fanega de grano.
Doña Catalina Alvear la gente por una semana, y una fanega de grano.
Los señores Radas la gente, y veinte y cinco pesos.
La estancia que fue del doctor Jara, seis carneros, y diez fanegas de cal.
Don Gregorio Machuca doce pesos.
Las herederas de Ortega dos fanegas de grano.
Doña Jacinta Sánchez la gente por dos semanas, y tres fanegas de grano.
Don Manuel Moncayo la gente por dos semanas y tres fanegas de grano.
Los Peraltas cada uno a seis pesos, y la gente.
Don Nicolás Gordillo la gente por dos semanas, y tres fanegas de grano.
Don Pedro Rosales, la gente, y herramienta por dos semanas y seis fanegas de grano.
Don Antonio Piña la gente, y dos fanegas de grano.
Doña Fulana Cubillus la gente, y herramienta por tres semanas.
Los Chilenos una vaca.
Los Rieras dos fanegas de grano.
Los herederos de Don Felipe Ochoa una vaca.
El viejo Feijoo una fanega de grano.
La estancia que fue de Doña Rosa Padilla una fanega de grano.
Don Joseph Barrasueta, seis pesos.
Don Antonio Izquierdo, tres fanegas de granos.
Don Lucas Ullauri seis pesos.
Doña Ángela Luna, y Victoria su gente por tres semanas.
Las fincas de Don Manuel Novillo, la gente, y dos fanegas de Menestra.
Los hereros de Don Vicente Benavides, la gente, y una fanega de grano.
Don Pablo Cardoso cuatro fanegas de grano.
El doctor Don Tomas Neira la gente, y ocho carneros,
El doctor Don Jaspe Suasti, la gente, y dos fanegas de grano.
El doctor Don Felipe Polo veinte y cinco pesos.
El Don Cubillus una fanega de grano.
Don Manuel Machado veinte pesos.
Benito Vargas seis pesos.
El doctor Don Manuel de Veintemilla veinte, y cinco pesos.
El general Don Luis de Andrade veinte, y cinco pesos.
Don Domingo Chica veinte pesos.
Doña María León una fanega de grano.
/ Fol. 17 / [98]
El hato de Surampalte tres cabezas de ganado.
Don Manuel Salazar la gente, y dos fanegas de grano.
Javier Merchán por Saucay un quintal de fierro, y seis fanegas de cal.
La viuda de Robles tres fanegas de grano.
Don Sebastián Beltrán la gente con herramienta, y tres fanegas de grano.
Manuel Rojas cuatro fanegas de cal.
La viuda de Prado una res
Don Antonio Sánchez cuatro fanegas de cal.
Don Patricio Erraes la gente, y cuatro fanegas de grano.
Doña María Rivera la gente, y cuatro fanegas de cal.
Don Juan Sarmiento es el poseedor de Surampalte.
Don Pedro Flores, seis almudes de grano.
Don Jacinto Campoverde dos fanegas de cal.
Don Gregorio Cordero veinte, y cinco pesos para lo necesario.
Notas.
- Por los individuos, y habitantes pobres de Chiquintad el subdirector primero dará individual razón de ellos, para lo que convenga.
- Y el mismo subdirector instruirá de los demás vivientes, y sus comodidades
- Así mismo instruirá de los demás poseedores de la Picota para abajo, Totora cocha, Uchucay, etcétera, como de los demás hasta el lado del Molino.
- Lista de los que deben contribuir por la compostura del camino que hace del río de Machángara a Deleg.
Don Patricio Erraes, la gente, y herramienta para dos semanas y cuatro fanegas de grano.
Don Antonio Lazo y demás poseedores de Cachaulo que fue de Don Alejandro Maldonado, con el sitio de Saucay, una res y ocho carneros.
Don Blas Pesantez subdirector de Bueste.
El licenciado Don Bernardo Merchán la gente por dos semanas y tres fanegas de grano.
La estancia que fue de Don Manuel Gutiérrez contribuirá dos fanegas de grano.
Don Luis María de Avilés, gente y herramienta por dos semanas y seis fanegas de grano.
Francisco García dos fanegas de grano.
Don Diego Atiensa dos reses, y cuarenta pesos.
Don Joseph Avilés un quintal de fierro.
Don Ignacio Ochoa la gente, y herramienta por dos semanas, y veinte y cinco pesos.
Don Vicente del Castillo doce fanegas de cal.
Don Mateo Chica doce carneros, y veinte, y cinco pesos.
Jacinto Campoverde dos fanegas de granos.
Doña Teresa Sánchez Abad, la gente por una semana.
Don Luis Astudillo y Ochoa tres fanegas de grano.
La viuda de Reinoso cuatro fanegas de grano.
Andrés Febre tres fanegas de grano.
Don Antonio Sarmiento doce pesos.
Doña María, y Don Juan Marín seis fanegas de granos.
Don Luis Guillen cuatro fanegas de grano.
Don Ricardo Hurtado, cuatro fanegas de granos, y cuatro carneros.
Los herederos de Don Nicolás Illescas la gente, y herramienta por dos semanas, y doce carneros, y dos fanegas de grano.
Mariano Solís seis carneros, y dos fanegas de grano.
Ignacio vivar una fanega de grano.
Pedro Vanegas una fanega de grano.
El doctor Don Joseph Cabrera gente, y herramienta por dos semanas, y seis fanegas de grano.
/ Fol. 18 / Bernardo Terreros un quintal de fierro.
La viuda de Manuel Cabrera una fanega de grano.
Doña Juana Cabrera una fanega de grano.
Don Gregorio Narea una res, cuatro carneros, y dos fanegas de grano.
Doña Juana Carrillo cuatro fanegas de grano.
Bernardo, Y Paulino Solís, Alejandro Ojeda los Vivares, y Miguel Campoverde sus hijos, Manuel y Rosalía Campoverde, Mauricio Piña, Manuel Muñoz Rojas, Mariano Peralta, a una fanega de grano cada uno.
Cristóbal Sánchez tres fanegas de grano, y cuatro carneros.
Don Ramón Maldonado dos carneros, y dos fanegas de maíz.
Gerónimo Rojas una res, y dos fanegas de grano.
Agustín de Montesdeoca, y sus hijos una res, y cuatro fanegas de grano.
Manuel Valdivieso cuatro fanegas de grano, y dos carneros.
Jacinto Siguencia tres fanegas de grano.
Tomas Ochoa doce carneros.
Don Marcos Arcentales seis carneros, y dos fanegas de grano.
Domingo Delgado dos fanegas de grano.
Mariano Gutiérrez seis fanegas de granos.
Manuel Castro dos fanegas de granos.
Don Julián Seas, si no entra de subdirector veinte y cinco pesos.
Nicolasa Luzuriaga seis carneros, cuatro fanegas de grano, por Sitincay.
Notas.
Toda la gente de Yolon según la minuta agregada concurrirá cada individuo dos semanas, de no poder hacerlo personalmente pondrán Indios.
Todos los indios de Llacao, sueltos de Sitcay, Santa Rosa, Guairacaja, Deleg, y la Caldera, concurrirán a dos semanas cada individuo, Pena de cien azotes, y veinte días de cárcel.
- Lista de los convecinos del camino que va desde el río Deleg a Burgay, en la manera siguiente.
Don Lorenzo Naranjo veinte y cinco pesos.
Don Vicente Cabrera veinte y cinco pesos.
Jacinto Calle, seis carneros, y cuatro fanegas de grano.
Josef León cuatro fanegas de granos, y cuatro carneros.
María León dos fanegas de granos.
Petrona León lo mismo.
Narciso Cabrera seis carneros, y dos fanegas de granos.
Carlos Rivera, cuatro carneros, y tres fanegas de granos.
Mateo Carabajo doce pesos.
Y lo mismo doce pesos Romualdo Carabajo.
Mariano Altamirano lo propio doce pesos.
Tomas Andrade una fanega de grano.
La viuda de Alvarado lo mismo.
Martin Fernández una fanega de grano, y una res.
Juan de la Vega otra fanega de grano.
Javier Beltrán otra.
Don Joseph Andrade otra fanega de grano.
Doña Antonia Prieto seis fanegas de grano.´
Doña Juana Vázquez viuda de pinos cuatro carneros, y tres fanegas de maíz.
Francisco Andrade seis carneros, y cuatro fanegas de granos.
Mariano Rodríguez, y Baltazar Tello a una fanega de grano.
Doña Rosalía Serrano veinte, y cinco pesos.
/ Fol. 19 / [99]
Don Bernardo Vélez treinta pesos.
Don Antonio Vélez un quintal de fierro.
Don Joseph Loyola veinte, y cinco pesos.
La viuda de Don Luis Palomino, dos reses, y cuatro fanegas de grano.
El licenciado Don Pedro Jara, una res y dos fanegas de granos.
El doctor Don Nicolás Ochoa doce pesos y dos fanegas de grano.
La viuda de Domínguez cuatro fanegas de granos.
Don Josef Saldaña una fanega de grano.
Doña Mariana Escandón cuatro fanegas de grano.
Don Juan Torres Molina cuatro fanegas de granos.
Doña Margarita Rojas cuatro fanegas de granos.
Los herederos de Petrona Bravo a dos fanegas de grano cada uno.
La viuda de Don Francisco Román, una res, y dos fanegas de granos.
Juan Miguel Vázquez veinte y cinco pesos.
Don Fermín Izquierdo veinte y cinco pesos.
El doctor Don Fernando Benítez, seis carneros, y cuatro fanegas de granos.
Doña Mariana Aguilar veinte pesos.
Don Tomas Bermeo veinte y cinco pesos.
Don Pedro Bobadilla tres fanegas de granos.
Doña Juana Pérez una fanega de granos.
Manuel Narea dos fanegas de granos, y dos carneros.
Mariano Barona lo mismo, dos fanegas de granos, y dos carneros.
Josef Ramírez dos carneros, y una fanega de grano.
Pedro Rivera dos fanegas de maíz.
María Guillen, Leonor Rivera, y Gregorio Siguencia, Clara Tello, María Ortiz, Joseph Siguencia, Clemente Ortiz, Valentín Suero, Sebastián Calle, a una fanega de grano cada uno.
Doña Teresa Vázquez, dos fanegas de maíz, y dos carneros.
Don Julián Ullauri lo mismo, dos fanegas de maíz, y dos carneros.
Doña Ignacia Aguilera veinte y cinco peso.
- Lista de los que contribuirán para la composición del río de Burgay hasta la sima de Bueste.
Primeramente el señor doctor Don Antonio Carrasco cura de Azogues lo que fuere de su arbitrio.
El doctor Don Manuel Andrade y Rada, cura de Cañar lo mismo.
Don Manuel pesantez cuarenta pesos.
Don Domingo González Villamil cincuenta pesos.
Don Mariano Heredia, tres reses, y seis fanegas de granos.
El doctor Don Francisco Veintemilla veinte pesos.
Don Vicente Cabrera dos reses.
Don Francisco Andrade, digo Abad seis reses.
Don Félix Astudillo cuatro fanegas de granos.
Don Juan Sánchez Cubillus por la estancia de su mujer, treinta pesos.
Don Juan Reyes Carabajo sesenta pesos.
Don Ignacio Veintemilla cincuenta pesos.
Don Lucas Guillen dos fanegas de granos.
Bernardo Terreros sesenta pesos.
El doctor Don Javier Rodríguez cincuenta pesos.
/ Fol. 20 / Don Mariano Regalado doce pesos.
Ignacio Calle veinte pesos.
Sebastián Sacoto diez y seis pesos.
Simón Piedra veinte pesos.
Don Julián Herrera diez y seis pesos.
Parra de Guarangos doce pesos.
Don Luis Bermeo veinte, y cinco pesos.
Doña Elena Rojas veinte, y cinco pesos.
Doña Ignacia Piedra veinte pesos.
Don francisco Cabeza de Vaca cuarenta pesos.
Don Nicolás Toral cuarenta pesos.
Don Francisco Fernández treinta pesos.
Don Mateo Chica por Puzubin, cincuenta pesos.
Don Ricardo Hurtado veinte pesos.
Don Matías Alvarado veinte, y cinco pesos.
Don Santiago Hermida diez pesos.
Juan Bautista Monroy veinte, y cinco pesos.
Miguel Sari diez y seis pesos.
Santiago Unda doce pesos.
Vicente Peralta doce pesos.
Don Pedro Rivas veinte pesos.
Salvador Alvarado veinte pesos.
Los poseedores del hato de Surampalte o Santul cuatro reses.
Antonio Veintemilla veinte pesos.
Francisco Barzallo doce pesos.
Gerónimo Espinoza veinte, y cinco pesos.
Mariano Saldaña treinta pesos.
La viuda de Sotelo treinta pesos.
Don Ricardo Sisniegas pesos[3].
Don Juan Cañarte veinte pesos.
Don Ignacio Cuellar treinta pesos.
Don Manuel Ochoa seis reses, y cuatro fanegas de grano.
[Notas.]
Toda la gente de Taday, Pindilig, Sajeo, Porotos y la del Azogue, asistirá cada individuo a dos semanas cada uno para la composición del retazo de este prorrateo.
- Lista de los que deben contribuir para la composición del camino de Bueste hasta San Pedro.
Primeramente Don Nicolás Siguencia ocho pesos.
Pedro Verdugo Cristino dos reses.
Los otros Verdugos darán todos, una res.
Los mozos de Naz a dos carneros, y sus personas por una semana cada uno.
Don Manuel Bustamante ocho carneros, y cuatro fanegas de granos.
Don Fernando Andrade por Chepoloma doce carneros.
- Ítem. En el pueblo de Cañar repare el Director las comodidades de cada viviente del pueblo que tienen sus solares y cuadras.
Fernando Barona por su finca de pan sembrar ocho pesos.
El general Don Luis de Andrade veinte, y cinco pesos.
El doctor don Agustín Gómez, ocho carneros.
Javier Saeteros seis fanegas de grano.
/ Fol. 21 / Las Haciendas de Don Francisco Rada, y por sus trapiches cien pesos.
Por la hacienda del difunto Durango diez, y seis pesos.
Bernardo Ortega veinte pesos.
Doña Andrea Siguencia veinte y cinco pesos.
El doctor Don Agustín Gómez diez pesos
Don Ignacio Ochoa cincuenta pesos.
Don Agustín Tole cincuenta pesos.
[Notas.]
La gente de Zhuia, Gualleturo, y del anejo de la Capilla, asistirá al trabajo cada individuo por dos semanas, pena de cien azotes.
- Lista de los convecinos que deben contribuir para la composición del camino de San Pedro hasta el hato de la Virgen.
Primeramente Don Fernando de Andrade cuatro cabezas de ganado, y seis fanegas de grano.
La viuda de Gavilanes seis carneros, dos reses, y cuatro fanegas de papas.
Mariano Solís dios reses doce carneros y cuatro fanegas de papas.
Don Francisco Peralta, cuatro reses, y doce carneros.
Don Manuel Piedra, veinte carneros, cuatro fanegas de grano.
Las Monjas madres Carmelitas seis reses, doce carneros, y la gente por teres semanas.
Los señores Villamiles, cuatro reses, y veinte y cuatro carneros.
Por la hacienda de Molog sus herederos veinte pesos.
Don Ambrosio Crespo cincuenta pesos.
Los señores Molinas doce carneros, y cuatro fanegas de grano.
Don Josef Seminario cincuenta pesos.
Don Josef Vázquez veinte y cinco pesos.
Don Josef Seminario por su otra hacienda veinte pesos, y cuatro carneros.
Don Antonio Enderica veinte y cinco pesos.
Don Tomas Cobos cuarenta pesos.
Gaspar Quezada doce pesos.
Los mozos llamados Fernández darán todos ocho carneros, y cuatro fanegas d grano.
- Lista de los que deben contribuir desde Paredones hasta el camino de Lasuay.
El poseedor del hato de la Virgen seis reses.
Don Josef Bustamante tres fanegas de grano.
Alberto Meléndez tres fanegas de menestra.
La viuda de Alberto Encalada dos fanegas de menestra.
Doña María Rivera dos fanegas de menestra.
La viuda de Alvarado dos fanegas de menestra.
Don Domingo Crespo treinta pesos.
Don Vicente Gascón por sus fincas dos reses, y cuatro fanegas de granos.
Don Mariano Hato dos reses y veinte y cinco pesos.
/ Fol. 22 / Leonardo Espinoza cincuenta pesos.
La hacienda de Cumbi Pirca veinte y cuatro carneros, dos reses, y cuatro fanegas de grano.
Por el hato de San Antonio seis reses y las dará Don Juan Sánchez Orellana.
Don Juan Sánchez Guillen dos fanegas de papas.
Manuel Verdugo y sus vecinos a dos fanegas de grano cada uno.
Don Antonio Espinoza veinte y cinco pesos.
Don Ignacio Cevallos dos arrobas de fierro.
Don Juan Crespo veinte y cuatro carneros, cuatro fanegas de grano, y dos reses.
Don Miguel Crespo seis fanegas de grano, y doce carneros.
Don Francisco Bermeo tres reses.
Don Gabriel Nieto cuatro fanegas de grano.
Don Leonardo Espinoza seis fanegas de menestras.
La estancia de Fray Toribio diez fanegas de menestras.
Juan Josef Luzuriaga cuatro cabezas de ganado.
La hacienda de Chuichun veinte y cuatro carneros, y la gente por tres semanas.
Don Mariano Cobo seis reses, por el hato Chical cuatro reses.
El hato de Zhud cuatro reses.
El doctor Don Manuel Andrade cuatro reses.
Don Ambrosio Crespo cincuenta pesos.
Don Miguel Crespo dos arrobas de fierro.
Ítem. Por San Nicolás Don Ambrosio Crespo cincuenta pesos.
Doña Francisca Ordoñez por Chilchil dos arrobas de fierro.
/ Fol. 23 / [101]
[al margen] [Sello] CAROLUS III. D. C. HISPANIAR REX. [Otro sello] QUITO. 1776 Y 1778 [rubrica]. POR EL SEÑOR CARLOS III. Un cuartillo. SELLO CUARTO, UN CUARTILLO. AÑOS DE MIL SETECIENTOS Y SESENTA Y CUATRO, Y SESENTA Y CINCO. Y 1778.
[al margen] Auto.
El señor don Josef Antonio de Vallejo, Alférez de Navío de la Real Armada, Juez conservador de la Real Hacienda, Gobernador Militar y Político de esta ciudad, y su Provincia por el REY nuestro señor etcétera.
Dice que por orden dada el cuatro de mayo de este presente año expedida por el señor Presidente Regente Juez Visitador general de estas Provincias se recaudó la del excelentísimo señor Virrey de estos Reinos, librada en diez y siete de abril del año pasado de setenta, y siete sobre la compostura de caminos de esta jurisdicción que se había dirigido a la cabeza de este partido Don Álvaro de León ultimo Corregidor, y antecesor del señor Gobernador con la Instrucción comunicada por el Superior Gobierno del excelentísimo señor Virrey.
En quince distintos capítulos acordados con dictamen del doctor Don Francisco Robledo, abogado de los Reales consejos, y asesor de dicho superior gobierno, en cuya conformidad, y de lo Proveído por su excelencia en diez y nueve de septiembre de año de setecientos setenta, y seis, que se mandó pasar a la Secretaria de cámara a fin de su conservación, para que siempre que se nombrase Director o encargado de la Composición de Caminos se le entregase copia autorizada, y dicha Instrucción con la orden original se recaudó en quince días del ante citado mes de mayo de este presente año, como consta por la subscripción que a continuación de ella se encuentra con razón de haberla procedido a recaudarla por re encargo expresado en la citada orden del señor Presidente Regente,
Y estando mandado que para el cumplimiento de la Compostura de estos caminos se obligue que su Costo deba sacarse de los propios de los Pueblos u otros cualesquiera caudales públicos, y del común, y que si nos los hay debe costearse por los vecinos a quienes haya de corresponder la utilidad, y que en este caso se haga un apuntamiento general de todos los habitantes de cada una de las partes en que se ha de dividir el camino, para que cada uno contribuya con lo que pueda, y sus fuerzas alcancen; ya sea con repartimiento de Dinero, ya con Herramientas, Carnes, u otro cualesquier alimento, o ya con su persona a la asistencia; de suerte que no se verifique eximirse de esta Contribución, ninguno por Privilegiado que sea, debiéndose advertir que a ella deben concurrir los Eclesiásticos, y Comunidades con la porción y efectos que se juzgue corresponderles, como a la letra parece del primero, segundo, y tercer capítulo de la expresad Instrucción del excelentísimo señor Virrey.
Y para que se ponga en práctica tan recomendada Providencia por parte de este Gobierno como que principalmente está encargado debía de mandar y mandó
/ Fol. 24 / que para que llegue a común noticia de todos y ninguno pretexte ignorancia se promulgue este Auto por la Plaza, y calles acostumbradas, en forma de Bando y los subdirectores que se nombrasen acudirán a este Gobierno a dar prontamente cuenta de cuanto obraren según las Instrucciones que se les comunicaran a proporción de las Partes para que sean destinados, y ningún subdirector nombrado que sea pueda excusarse pena de cien pesos aplicados para la misma obra, y el escribano después de la Promulgación sacará cuatro copias, y las pondrá en los lugares públicos acostumbrados.
Dado en Cuenca, en veinte días del mes de julio de mil setecientos setenta, y ocho años.
Don [r] Josef Antonio de Vallejo.
Ante mí [r] Josef de la Parra y Melgarejo. Escribano público.
[al margen] Doy fe que se promulgo el Auto original.
Es copia legal del Auto original que queda en este Gobierno a que me remito para que sirva donde convenga, y obre el efecto que hubiere lugar en derecho, doy la presente de mandato verbal del Gobernador.
En cuya fe la firmo en Cuenca en nueve de agosto de mil setecientos setenta, y ocho años.
En testimonio [signo] de verdad.
[r] Miguel Pacheco y Avilés. Escribano público.
De oficio.
[Notificación]
Doy fe que hoy veinte de marzo de setecientos setenta, y nueve entregó en este Gobierno Don Antonio Gil Malo esta comisión, con la memoria firmada de su nombre, que queda inserta aquí, para que se devuelva sus respectivos interesados, y que otorguen los correspondientes recibos, con lo que instruirán al Gobierno.
[r] Rendón.
/ Fol. 25 / [102]
- Memoria de los que han contribuido el Prorrateo para la composición de caminos.
María de León dos fanegas de grano.
Petrona de León dos fanegas de grano.
Tomas Andrade fanega.
La viuda de Alvarado una fanega.
Doña Juana Vázquez dos fanegas y dos carneros.
Don Bernardo Vélez treinta pesos.
Doña Luisa Domínguez dos reses.
Mariano Barona dos fanegas de grano, y dos carneros.
Josef Ramírez una fanega de grano, y dos carneros.
Valentín Suero una fanega de grano.
Sebastián Calle una fanega.
Doña Teresa Vázquez una fanega y dos carneros.
Doña Mariana Escandón cuatro fanegas.
El un heredero de Petrona Bravo una fanega.
Juan de la Vega una fanega.
Clemente Rodas, Mariano Suero, Clemente Ruiz de Cabrera, y Sebastián Ávila sin estar en prorrateo dieron voluntariamente una fanega cada uno.
Suma: en plata 30 pesos. Fanegas de grano 25. Reses 2. Carneros 8.
Las cuales Partidas, y no más son las que tengo recibidas, y para que conste lo firmo en 20 de marzo de 1779.
[r] Antonio Gil Malo. / Fol. 26 / [en blanco].
/ Fol. 27 / [103]
- Lista de los convecinos del camino que va del río de Deleg al de Burgay.
Primeramente Don Lorenzo Naranjo veinte y cinco pesos.
Don Vicente cabrera veinte y cinco pesos.
Jacinto Calle seis carneros, y cuatro fanegas de grano.
Josef León cuatro carneros, y cuatro fanegas de granos.
María León dos fanegas de granos.
Petrona León lo mismo.
Narciso Cabrera seis carneros, y dos fanegas de granos.
Carlos Rivera cuatro carneros, y tres fanegas de granos.
Mateo Carabajo doce pesos.
Romualdo Carabajo doce pesos.
Mariano Altamirano doce peos.
Tomas Andrade una fanega de grano.
Martin Fernández una res, y una fanega de grano.
Juan de la Vega una fanega de grano.
Javier Beltrán una fanega de grano.
Don Joseph Andrade una fanega de grano.
Doña Antonia Prieto seis fanegas de grano.
Doña Juana Vázquez viuda de Pinos cuatro carneros, y fanegas de maíz.
Juan Miguel Vázquez veinte pesos.
Mariano Rodríguez y Baltazar Tello una fanega de maíz cada uno.
Doña Rosalía Serrano veinte y cinco pesos.
Don Bernardo Vélez treinta pesos.
Don Antonio Vélez un quintal de fierro.
Don Fermín Izquierdo veinte y cinco pesos.
Don Joseph Loyola veinte y cinco pesos.
El doctor Don Fernando Benítez cuatro fanegas de maíz, y seis carneros.
La viuda de Don Luis Palomino dos reses, y cuatro fanegas de grano.
El licenciado Don Pedro Jara una res y dos fanegas de grano.
Doña Mariana Aguilar veinte pesos.
Don Jacinto Sánchez doce pesos.
Don Tomas Bermeo veinte y cinco pesos.
Don Pedro Bobadilla tres fanegas de grano.
Doña Juana Pérez una fanega de grano.
Manuel Narea dos fanegas de grano y dos carneros.
Lo mismo que se manda para Narea.
Josef Ramírez dos carneros y una fanega de maíz.
Pedro Rivera dos fanegas de grano.
María Guillen, Simón Rivera, Pedro y Gregorio, [Ilegible][4]
/ Fol. 28 / María Ortiz, Joseph Siguencia, Clemente Ortiz, Valentín Suero, Sebastián Calle a una fanega cada uno.
Doña Teresa Vázquez dos fanegas de maíz y dos carneros.
Don Julián Ullauri lo mismo.
Doña Ignacia Aguilera veinte y cinco pesos.
Don Ignacio Argudo Lara reclutar toda la gente de Cojitambo, Mangan, Biblian, según las listas de los subdirectores obligando a todos los indios y mestizos sueltos para dicha obra.
La viuda de Domínguez cuatro fanegas de grano.
Don Josef Saldaña una fanega de grano.
Doña María Escandón cuatro fanegas de grano.
Don Juan Torres Molina cuatro fanegas de grano.
Los herederos de Petrona Bravo a dos fanegas cada uno.
La viuda de Don francisco Román una res y dos fanegas de grano.
Notas.
Primera. Toda la gente de Cojitambo, Mangan, y Biblian a dos semanas como se dividiere asistirá, y de no hacerlo personalmente pondrán indios a su costa y concurrirán según el tiempo en que pidieren los subdirectores al mencionado Don Ignacio Argudo por la razón antedicha.
Entre renglones. Los subdirectores anteriores.
Segunda. La gente de San Nicolás, San Joseph, Pillcomarca, y Cochaguayco del mismo modo dos semanas cada uno pena de cien azotes, y veinte días de cárcel.
Tercera. Y los vecinos que no estuvieren aquí anotados informara el subdirector de sus comodidades, y nombres para arreglarlos al prorrateo procediendo conforme al capítulo quinto de la instrucción.
Partidas.
De manera que salvo yerro van en este primeramente las partidas sumadas, cuyo total es el siguiente.
Primeramente de Plata trescientos, y cinco pesos. Ítem. Fanegas de grano ciento dos. Ítem. De reses cinco. Ítem. De fierro un quintal. Ítem. De carneros cuarenta y seis.
De todo lo que se harán cargo los subdirectores, conforme al capítulo segundo de los puntos generales de la instrucción.
Cuenca, y septiembre 19 de 1778.
[r] Antonio de Vallejo.
/ Fol. 29 / [104]
- Plan del camino que se ha de componer desde el rio de Burgay, hasta el de Deleg al que se ha de arreglar el subdirector según los puntos siguientes.
Subdirector Don Antonio Gil Malo.
Ayudantes. Don Joseph Vázquez, Josef Pastor de Rojas.
Primeramente. Formará un cimiento capaz para un Estribo del Puente que ha de ponerse en el río de Burgay por el camino que ha de venir de el Salto cuyo subdirector acordar su situación, y derechura tomando la caja que abrace todo el río excusando las islas, y derramaderos, y resolviendo la mejor pondrá dicho cimiento proporcionado al ancho de cinco varas que ha de llevar el Puente, y dicho Estribo se recalzara con cabezones de maderas que las colocaran trabadas para su firmeza reforzando los primeros costados con su Tajamar de Cal, y Piedra consultándose con el subdirector de la composición de la Vereda del Salto en todo, y particularmente en esto arreglándose el capítulo que a aquel se le ha puesto sobre el Puente, o Estribo que ha de hacer poner a la otra parte que mira a su encargo.
Luego seguirá con la Calzada poniéndola en la cuesta que viene a Verdeloma, y por ser aquel Terreno Cascajoso abrirá una brecha no honda, sino tanto cuanto se asiente al empedrado procurando aprovecharse del cascajo para que en el se asiente bien la Piedra engasando unas con otras que queden firmes con el ancho de cinco varas, y dicha calzada ha de venir a quedar en figura de semicírculo para que las aguas por el declive muy sutil que ha de llevar toda la calzada por una Banda, y otra se reasuman por los bordos que a de confinar con sus acequias o canales para que tengan su curso, y a trechos se pondrán sus sangrías por donde se escurran expeliéndolas por donde no se vuelvan a la calzada sino que se rieguen fuera, y dicha calzada ha de llevar por la mitad una lista de Piedras anchas poco mayores que las demás que han de cubrirla, y a trechos proporcionados según el arte de los empedrados se irán cortando unas canalillas con las piedras anchas puestas en nivel para que por ellas se escurran las aguas de las lluvias a las maestras de las extremidades.
Y por ser muy pendiente la subida culebreara el camino cortando a cada doce varas por la misma cuchilla cayendo con el camino para una falda, y otra sin permitir voladero, y a donde no pueda excusarse pondrá una citará de una vara de alto que evite el peligro o des colgadero poniendo dicha Guardia con cimiento firme, y así continuara dicha calada hasta el Verde, y en esa sima hará que se ponga dos o tres conductos que reciban todas las aguas de las lluvias, y luego le pondrá sus sangrías por donde se escurran para el descenso que se ofrece, y dichas, sangrías o
/ Fol. 30 / acueductos las proporcionara por la interior empedrando el estilegidio, y luego lo cubrirá con la misma calzada que no quede quiebra en la parte exterior aplanando todo que no se entierren, ni resalten fuera.
Así seguirá dicha calzada hasta Sinanpongo faltando por lo mejor del terreno, y adonde se encuentre magro y fangoso cavando hasta encontrar el cascajo, teniendo presente que de las Simas altas descienden las aguas del temporal por estar descolgada la falda en cuya precaución por lo superior tirara a una acequia maestra que las reciba, y formar en las partes inexcusables conductos interiores como queda antedicho.
En los arroyuelos que ocurren procurará que los Puentes sean firmes cimientos de Piedra construyéndolas con el arte que las mismas reglas predichas prestan.
Puntos generales.
A más de la lista de los vecinos que se expondrá por este Gobierno en el prorrateo que se les comunicara a los subdirectores estos instruirán los más Enhacendados que tengan sus situaciones por aquellos rededores expresando sus comodidades para obligarles a la regular contribución.
- Dichos subdirectores exhibirán las respectivas prorratas en Libro de recibo, y en el mismo pondrán razón de salidas y gastos procurando que la gente esté bien acomodada, y bien ofreciendo carretas de piedras, maderas, y otros materiales, mandaran que los vecinos más inmediatos entreguen sus bestias aparejadas, y sus bueyes del mismo modo, con las herramientas necesarias para sacar piedras, cortar maderas, y otras obras, y alternativamente se remuden dichos vecinos a quienes dichos subdirectores les notificaran en particular a cada uno la proporción que se le señala en dicho prorrateo, y que lo cumplan sin omisión, ni excusa, pena de los cien pesos apercibidos en dicho auto.
- Que a los Pasajeros no se les haga extorsión, aunque bien se les puede obligar a una Moderada ayuda, como es que lleven algunas piedras, o barreteen algún trecho corto, sin que se permita exigirles ningún dinero con pretexto de dicha composición, y esto se entienda con los puros Pasajeros que no vayan, o vengan de propios; y menos a la gente que conduce los correos Reales procediendo en esto con prudencia.
/ Fol. 31 / [105]
- Que los subdirectores de las referidas dos suertes aunque se dividan para atender cada uno el pedazo de su señalamiento procederán siempre de acuerdo, y tomaran a su cargo al Indio Alcalde mayor, y dos Fiscales para que sirvan a la mano, y atiendan convocar a la gente del vecindario según las necesidades que ocurran, y para lo general les auxiliara el Teniente de Cañar activando la cobranza del prorrateo, y demás necesidades que se ofrezcan.
- Que a los seis meses después del encargo de dichas suertes han de estar perfectamente compuestos dichos caminos, pena que por lo contrario, lo que se operare después de dicho tiempo será a costa de dichos subdirectores para cuyo efecto se les embargaran todos sus bienes, de cuyo producto saldrá el costo, y el más tiempo que se empleare en dicha compostura se mantendrán presos.
- Después de que estén compuestos, y corrientes dichos caminos, se entregaran a dicho Teniente partidario, Escribano, y Alguacil mayor, y a los Alcaldes del Tambo encargándoles su conservación, y que atiendan su compostura en las Partes que fuesen desmintiéndose, y que precisamente lo menos dos veces en el año se recorra, y repare.
- Tendrán presente dichos Subdirectores el Mérito que alcanzan con este servicio, y el ofrecimiento que el excelentísimo señor Virrey, hace de que desempeñare esta Obra tan importante al Real servicio se le tendrá presente para su remuneración, cuya palabra debe ensanchar los ánimos para que ocupando la atención en objeto tan recomendado se emplee cada uno con la eficacia posible a su cumplimiento desvelando su cuidado, y excusando toda omisión, y negligencia que en extremo contrario causará sumo desagrado a los Superiores a quienes se dará parte como también a este Gobierno que no se disimulara las faltas, y en caso contrario conferirá la más benigna atención con los empleados.
- Que de reconocer dichos Subdirectores, que por una parte se haría mejor Senda que por otra, siguiendo por norte la mayor derechura, la enderezaran sin que nadie pueda estorbárselo, y antes si, todos cooperaran a la ayuda, más que sea por Tierra Titulada, sin embarazarse en romper cercos, allanar jaratas, y arreglar el camino más que sea por Tierras laboreadas, mayormente cuando ocurra excusar algún mal paso, y al que se opusiere en caso de quererlo continuar con resistencia le apercibirán con cien pesos de multa, y el perjuicio, dando prontamente cuenta, para que se proceda contra su persona, y bienes.
Cuenca, y septiembre diez, y nueve de mil setecientos setenta y ocho años.
[r] Josef Antonio de vallejo. / Fol. 32 / [en blanco].
/ Fol. 33 / [106]
[al margen] Sirva de sello cuarto para el año de 1778. [Tres rubricas].
Desde el río de Burgay hasta el río de Deleg.
Excelentísimo señor la obra tan importante, y hasta ahora no bien emprendida de la compostura de caminos a que vuestra excelencia con su infatigable desvelo se dedica a tan conocido bien universal de todo este Virreinato, no parece que podrá conseguirse bajo las Reglas que comprenderé en los siguientes Capítulos:
- Primero. Que su costo debe sacarse de los propios de los Pueblos, u otros cualesquiera caudales públicos, y del común.
- Segundo. Que si los pueblos no tienen semejantes caudales para el todo, u parte de ella deberá costearse por los Vecinos a quienes haya de corresponder su utilidad.
- Tercero. Que en este caso deberá hacerse un apuntamiento general de todos los habitantes de cada una de las suertes en que se ha de dividir el camino para que cada uno contribuya con lo que pueda, y sus Fuerzas alcancen, ya sea con repartimiento de Dinero, ya con Herramientas, Carnes, u otro cualesquier alimento, o ya con su personal asistencia, de suerte que no se verifique eximirse de esta contribución ninguno por privilegiado que sea debiéndose advertir que a ella deben concurrir los Eclesiásticos, y comunidades con la porción, o efectos que se juzgue corresponderles.
- Cuarto. Para que con facilidad pueda componerse, o construirse un camino por dilatado que sea, se hace preciso nombrar un Director general de toda la obra, a cuyo cuidado corra la ejecución de las órdenes que se dieren por el Superior Gobierno, y que vigile su exacto cumplimiento con el mayor desvelo, y eficacia.
- Quinto. La elección de Director debe recaer en sujeto de conocida Inteligencia en la Provincia, y paraje del camino que se le entregare con perfecto conocimiento de sus fondos públicos, y particulares, como de personas a propósito a quien encargar en calidad de sus subalternos los pedazos del camino, o suertes en que deberá dividirla, como se dirá.
- Sexto. Sera del cargo del Director instruirse, y discurrir el modo por donde pueda acortarse el camino, ya echándole por diverso paraje del por donde iba, o ya construyendo Puente, para el ahorro del rodeo, que por falta de ella en la vía recta haya de quedarse en busca de otra, la balsa, o vaho.
- Séptimo. Lo dividirá en suertes, y encargara cada una a las Justicias del Territorio a cuya Jurisdicción corresponda, si hallare ser estas a propósito para ello; pues que si así no fueren deberá encargarlo a la Persona que juzgase lo desempeñara con la exactitud, integridad, y eficacia que se desea.
- Octavo. El tamaño de cada suerte lo medirá su conocimiento y prudencia con respecto a lo arduo del camino, y fondos, o vecinos, a cuyo cargo haya de verificarse.
- Noveno. De cada suerte formara un Plano para el modo de componerla que contenga el ancho que deba tener el camino, por donde lo deben dirigir, si le deben hacer en todo, o en parte calzada, o empalizada para excusar algún pantano donde deban poner Puente, y de qué materia, si de tabla, o cal, y canto, dándoles para ello modelo; advirtiendo la fortaleza y solidez con que debe construirse; como también donde deben poner ventas, o mesones para el alojamiento de los caminantes los que han de ser capaces, y de buena fabrica para que con comodidad y seguridad se aloje el pasajero, y guarde su comercio.
- Décimo. Que las empalizadas solo las permitan en caso de no haber proporción de hacer calzadas; y que habiendo voladores, hagan poner a la parte del precipicio una pared, o citara de una vara de alto, y otra de ancho para excusarlo, suavizando los dichos voladores, y ensanchándolos en los términos posibles para que queden menos pendientes, e iguales al ancho del demás camino
- Onceavo. Todo camino deberá tener el ancho de a lo menos cinco varas para que así no se estorben pasar los carruajes que se encuentren.
- Doceavo. Deberá el Director señalar al comisionado de cada suerte el tiempo que le parezca conducente para su composición con respecto al tamaño, o longitud de ella, y a las fuerzas y proporción de los caudales, y vecinos a cuya costa haya de ejecutarse.
- Treceavo. El Director impondrá a las justicias, o personas a quienes encargue cada suerte las más rigurosas penas si no cumple su composición en el término, o como lo ordenare, y particularmente la de que se verificara a su costa, si pasado dicho termino no estuviera compuesta, o construida.
- Catorceavo. Para que siempre se verifique tener compuestos y comerciables los caminos de este Virreinato, después de aliñados, o construidos, hará el Director cargo de su subsistencia a las justicias, a cuya jurisdicción tocare respectivamente para que estas visitando la parte que le corresponde a lo menos dos veces al año hagan reedificar el pedazo en caso derrumbare, o la puente que se resintiere.
- Quinceavo. Cuando hubiere algún transito dilatado, y sumamente costoso consultara el Director al Superior Gobierno el modo de su permanencia; que si fuere de establecer para ello algún pago, informara el cuanto que debe pagar cada caballo cargado, o
/ Fol. 34 / sin carga; el paraje donde debe ponerse el cobrador, o cobradores, y a quien se encargara a elección deposito, y distribución de su producto para que se invierta en otros usos.
Si a vuestra excelencia le pareciere así mandarlo podrá proveer en la Secretaria, que al Director que se nombrare para cada camino se le entregue una copia autorizada de esta instrucción para su cumplimiento, o resolver lo que fuere de su mayor agrado.
Santa Fe diez, y nueve de septiembre de mil setecientos setenta, y seis.
[r] Francisco Robledo.
[al margen] Decreto.
Santa Fe diez, y nueve de septiembre de mil setecientos setenta, y seis.
Pase a mí Secretaria de Cámara, en donde se conserve para que siempre que se nombre algún sujeto por Director, o encargado de la composición de alguna parte de camino, se le entregue copia autorizada de esta Instrucción, a cuyos capítulos debe precisamente arreglarse; si no es que las circunstancias del País sean inadaptables, en cuyo caso, deberá consultar las dudas que se le ofrecieren para proveer lo que convenga.
Hay una rúbrica [r] Iturrate.
Es copia de la instrucción original, y general de caminos; como del Decreto de su aprobación, que se halla en el expediente de su asunto.
Santa Fe 17 de abril de 1777.
[r] Iturrate.
Entre renglones: se. Vale.
[al margen] Suscripción.
Es copia de otra que al parecer es la autorizada por el Secretario de cámara de la ciudad de Santa Fe Don francisco Iturrate que queda en este Gobierno. Y para que conste doy la presente, y obre lo que más hubiere lugar en derecho doy la presente de mandato verbal del señor Gobernador a que me remito, y en fe de ello la signo y firmo en la ciudad de Cuenca en veinte días del mes de julio de mil setecientos setenta, y ocho años.
De oficio.
En testimonio [signo] de verdad
Josef de la Parra y Melgarejo.
Escribano público.
/ Fol. 35 / [107]
[al margen] Sirva de sello 4° para el año de mil setecientos setenta y ocho. [Tres rubricas].
El señor don Josef Antonio de Vallejo, Alférez de Navío de la Real Armada, Juez conservador de la Real Hacienda, Gobernador Militar y Político de esta ciudad, y su Provincia por el REY nuestro señor etcétera.
Dice que por orden dada en cuatro de mayo de este presente año expedida por el señor Presidente Regente Juez Visitador general de estas Provincias, se recaudó la del excelentísimo señor Virrey de estos Reinos librada en diez, y siete de abril del año pasado de mil setecientos setenta, y siete, sobre la Compostura de caminos de esta jurisdicción que se había dirigido a la cabeza de este Partido Don Álvaro de León ultimo Corregidor, y antecesor del señor Gobernador con la instrucción comunicada por el Superior Gobierno del excelentísimo señor Virrey, en quince distintos capítulos acordados con dictamen del doctor Don Francisco Robledo abogado de los Reales Consejos, y Asesor de dicho Superior Gobierno.
En cuya conformidad, y de lo proveído por su excelencia en diez, y nueve de septiembre de mil setecientos setenta, y seis, que se mandó pasar a la secretaria de cámara a fin de su conservación para que siempre que se nombre Director, o encargado de la composición de caminos se le entregase copia autorizada, y dicha Instrucción con la orden original se recaudó en quince días del ante citado mes de mayo de este presente año como consta por la suscripción que a continuación de ella se encuentra con razón de haber procedido a recaudarla por reencargo expresado en la citada orden del señor Presidente Regente:
Y estando mandado que para el cumplimiento de la compostura de estos caminos se obligue que su costo deba sacarse de los Propios de los Pueblos, u otros cualesquiera caudales públicos, y del común, y que si no los hay debe costearse por los Vecinos a quienes hay de corresponder la utilidad, y que en este caso se haga un Apuntamiento general de todos los habitantes de cada una de las partes en que se ha de dividir el camino, para cada uno contribuya con lo que pueda, y sus fuerzas alcancen; ya sea con repartimiento de Dinero, ya con herramientas, carnes, u otro cualquier alimento, o ya con su persona a la asistencia; de suerte que no se verifique
/ Fol. 36 / eximirse de esta contribución ninguno por privilegiado que sea; debiéndose advertir que a ella deben concurrir los eclesiásticos, y comunidades con la porción, o efectos que se juzgue corresponderles, como a la letra parece del primero, segundo, y tercer capítulo de la expresada Instrucción del excelentísimo señor Virrey.
[Decreto].
Y para que se ponga en práctica tan recomendada Providencia por parte de este Gobierno como que principalmente está encargado debía de mandar y mandó: que para que llegue a noticia común de todos, y ninguno proteste ignorancia se promulgue este auto, por la Plaza, y calles acostumbradas en forma de Bando, y los subdirectores que se nombraren acudirán a este Gobierno a dar prontamente cuenta de cuanto obraron según las instrucciones, y ningún subdirector nombrado que sea pueda excusarse pena de cien pesos aplicados para la misma obra, y el escribano después de la promulgación sacara cuatro copias, y los pondrá en los lugares públicos acostumbrados.
Dado en Cuenca a veinte días del mes de julio de mil setecientos setenta, y ocho años.
[r] Josef Antonio de Vallejo
Ante mí [r] Josef de la Parra y Melgarejo escribano público.
Es copia legal del auto original que queda en este gobierno a que me remito; y para que de ello conste doy la presente, y obre los efectos que hubiere lugar en derecho doy la presente de mandato verbal del señor Gobernador en cuya fe la firmo en Cuenca en septiembre veinte y cinco de mil setecientos setenta y ocho años.
[r] Josef de la Parra y Melgarejo.
Escribano público.
/ Fol. 37 / [108]
- Plan del camino que viene desde la Cruz de Bueste hasta Pan, el camino frontero a Nazon, al cual, y a las instrucciones del Gobierno Superior del excelentísimo señor Virrey que se le comunica por testimonio, se ha de arreglar el Subdirector de aquella suerte, o tramo.
Estando bien informado este Gobierno de ser sumamente húmedo, y fangoso el terreno del medio de Bueste, por donde hoy está el camino incapaz de composición. Y que al mismo tiempo causa rodeo para salir a la Cruz de la sima de Bueste, y que el suelo padece especie de avolcanadura con un magro tan dócil que al más leve paramo se forman unos atascaderos inexcusables, y todo ese terreno se pone pantanoso que es intransitable, a más de las ciénagas y oquedades que no permiten calzada, ni otro reparo, por lo que se tiene por el peor pedazo del camino, de cuanto ocurre en el que viene desde la capital de Quito, a esta ciudad interviniendo algunas quebradas de riachuelos que no permiten Puentes y con otros gravísimos inconvenientes, como es el del voladero de un puesto llamado Urpisinguna que convertido del idioma natural al nuestro equivale, al del lugar donde las Tortolillas ruedan, con tal atasco en todo el estrecho que aun cuando por alguna rara casualidad se halla seco se meten las bestias en esas blanduras masadosas, y se entrepasan, y por los tránsitos se forman unos cóncavos estrechos que apenas pueden para las bestias en un casco, y los demás andan rodando por los costados con precipitarse, no siendo menor el peligro por las malezas que ocurren en Supay Guaico, que en interpretación castellana., quiere decir quebrada del demonio, cuyos pasos inexcusables por el dicho Chaupi, o medio de vuelta, siendo todo el plano al parecer, un llano; pero a la verdad un continuado medanal lleno de oquedades, o agujeros que la misma tierra esponjosa los causa, por cuyas razones se imposibilita su reparo; y también porque se hace vuelta con innumerables pasos malos hasta la Sima del Tambo de Burgay en cuyo descenso se ofrece otro arroyuelo; el cual y los demás que tienen su curso por Bueste;
Y que todas las antenotadas fragilidades se pueden excusar como la dilación del rodeo fijando la composición del camino desde la Cruz de Bueste por las simas en forma de cuchilla van a caer en la senda del Salto, la cual, es la que se ha de componer por considerarse las ventajas de que dicha cuchilla es de terreno cascajoso solido que abrazará la calzada manteniendo firme para muchos años el empedrado sin medanales, ni vertientes perennes con facilidad de desviar las aguas de los temporales, será más breve, y derecho.
El Subdirector de esta suerte, o trozo del camino empezara su compostura desde donde confina la del
/ Fol. 38 / subdirector que viene del río de San Pedro, hasta la citada Cruz de Bueste, y coadunando la calzada que ha de venir de aquella parte, seguirá, por dicha cuchilla, la calzada con cinco varas de ancho recabando la primera superficie hasta encontrarse con el cascajo, y en la brecha mandará poner el empedrado en semicírculo dándoles caídas a las aguas, por una, y otras partes, con arte de que no exceda tal oval sino tanto cual el peso natural de las aguas tenga un leve descenso a las márgenes de dicho empedrado seguirán como acequias en que se reasuman dichas aguas, y su curso, el que ha trechos se cortara para que se riegue por sus respectivas sangrías, o acueductos, de manera que no queden represadas las humedades, y se mantenga enjuta la calzada; y de ofrecerse algún pantanal inexcusable que puede ocurrir solo en dicha cuchilla, sangrara por la parte que haga descenso desembocando por la contraria, y sembrara en forma de Puente en toda su latitud, llevado el mismo ancho, cascajo, y piedras, haga firme el piso, aunque quede por lo interior el estiligio,
Y así, observara en las demás partes en donde se encuentren dichas humedades, procurando que las del tiempo se recojan por las quiebras extraviadas en cuanto sea posible y que sigan curso fuera del camino porque no lo roben las avenidas.
Los Bordes de las calzadas se harán aplanar, a que no quede sobresaliendo mucho, sino en tal proporción que resguarden los lindes de la calzada, los que irán acimentados con piedras grandes que fortifiquen el engace de las piedras, mandando que el empedrado sea igual sin tropezaderos y bien engazado; de modo que el ajuste de las piedras se afiance de una, con otras, y que no resalte la piedra, ni se entierre con el tráfago; y por el medio que ha de dar el declive se pondrán las piedras más anchas en una sola recta que sirva de maestra; y en proporcionados trechos se pondrán unas guardillas de piedras anchas un poco más sembradas que hagan como división y hagan como y formen su canales para que se escurran las lluvias a las maestras de los márgenes.
Y en cuanto a las Ciénagas que se ofrecen, resecándolos con sangrías como esta instruido; y cuando no se pueda, pondrán a las partes de sus extremidades formando cimiento a modo de estribo con piedra que lo consoliden; y si el ancho no permite el ajuste con piedras grandes, los suplirá con maderas elegidas
/ Fol. 39 / las más fuertes; y por lo que hace a las extremidades se pondrá una guardilla, o pasamano de madera por defecto de cal, y piedra, y así seguirá en una cuerda por la vereda hasta el mismo río de Burgay que venga a caer en derechura con el camino que de la otra banda del dicho río sirve para venir a esta ciudad.
En aquella parte, eligiendo la más proporcionada que guarde en una sola caja todo el río excusando las islas que por los derramaderos se ofrecen, formara un cimiento proporcionado a que sobre el se ponga el estribo para el Puente reforzándolo con cabezones de madera trabada, y a las márgenes una mura de cal, y piedra considerando la proporción del estribo de la otra parte que la ha de construir el subdirector encargado desde aquella banda con quien, en esto, y en lo demás, procederá de acuerdo, teniendo presente que dicho Puente ha de tener el mismo ancho que el del Camino, que todo a de ser de cinco varas como queda dicho.
El Tambo de Burgay, que se halla situado al presente a la Senda que va por medio Bueste, se trasladara en proporción a la parte del Salto, y se construirá una casa con la mejor situación con su galpón al medio, y dos habitáculos a los extremos con sus bohíos a la circunferencia que sirva para el reposo de los pasajeros, y seguridad de sus comercios, sobre buenas maderas bien retapado el pavimento con paja por no haber otra proporción, y dicha casa tendrá el largo de doce varas, y media con su corredor al poniente, a cuyo extremo se pondrá la habitación del Tambero, y en el cuerpo principal se dejara a media proporción el ámbito de cinco varas, y a sus extremos quedaran los habitáculos divididos con sus bahareques, cuyas puertas caerán al medio, o inclinadas al corredor; y todas las piezas tendrán sus respectivas puertas.
Se señalara por dicho subdirector el lugar más cómodo para dicha situación, considerando que hayan Aguas inmediatas para el Tambero, pasajero, y recuas, el terreno prevenido en Real ordenanza para el descanso de los Tamberos fuera del que ha de ocupar un Corral con el ámbito de un solar poco más que se cercara para encierro de bestias, y a su alrededor se pondrán picotas, con una al medio para facilitar el cargar, y descargar, y
/ Fol. 40 / a la parte interior de dicho Corral se pondrán unas pesebreras, poyos, y postes; y la puerta de dicho corral se hará de reja con llave, que se entregara al Tambero.
Y de las Tierras que quedan a la situación antigua se consultara al señor Regente Presidente, Juez, Visitador general de esta Provincia, para que resuelva lo más útil al REY.
Puntos Generales.
Además de la lista de los convecinos, que se expondrá por este Gobierno en el prorrateo, que se comunicara a los subdirectores instruirán los más Enhacendados que tengan sus situaciones por aquellos rededores, expresando sus comodidades, para obligarlos a la regular contribución.
Dichos subdirectores exigirán las respectivas prorratas con Libro de Recibo; y en el mismo pondrán razón, de salidas, y gastos, procurando que la gente esté bien ocupada; y en ofreciéndose a carretos de piedras, maderas, y otros materiales:
Mandaran que los vecinos más inmediatos entreguen sus bestias aparejadas; y sus bueyes del mismo modo, con las herramientas necesarias para sacar piedras, cortar maderas, y otras obras; y alternativamente se reanuden dichos convecinos; a quienes dichos subdirectores, les notificaran en particular a cada uno, con el Auto general que se promulgo en esta Plaza haciéndole saber al mismo tiempo a cada uno, la porción que se le señala en dicho prorrateo; y que lo cumplan sin omisión ni excusa; pena de los cien pesos apercibidos en dicho Auto.
Que a los pasajeros, no les hagan extorsión, aunque se les puede obligar a una moderada ayuda; como es que lleven algunas piedras, o barreteen algún trecho corto; sin que se permita exigirles, ningún dinero con pretexto de dicha Composición; y esto se entienda con los puros Pasajeros que no provengan de propios; y menso de la gente que conduce los Correos Reales procediendo, en esto, con toda Prudencia.
Que los subdirectores de las referidas dos suertes aunque se dividan para atender cada uno el pedazo de su señalamiento, procederán siempre de acurdo, y tomaran a cargo al indio Alcalde mayor, y dos Fiscales, para que sirvan a la mano, y atiendan, a convocar a la gente del vecindario según las necesidades que ocurran; y para lo general les auxilie
/ Fol. 41 / el Teniente de Cañar, activando la cobranza del prorrateo, y demás necesidades que se ofrezca.
Que a los seis meses, después, del encargo de dichas suertes, han de estar perfectamente compuestos dichos caminos, pena, que por lo contrario, lo que se operare después de dicho tiempo, será a costa de dichos subdirectores; para cuyo efecto se les embargaran todos sus bienes; de cuyo producto, saldrá el costo; y el más tiempo que se empleare en dicha compostura, se mantendrán presos.
Después de que estén compuestos y corrientes dichos caminos, se entregaran a dicho Teniente partidario, Escribano, y Alguacil mayor, y a los Alcaldes del Tambo, encargándoles su conservación, y que atiendan su compostura en las partes que fuesen desmintiéndose; y que precisamente lo menos, dos veces al año, se recorra, y repare.
Tendrán presente dichos subdirectores el mérito que alcanzan con este servicio, y el ofrecimiento que hace el excelentísimo señor Virrey de que desempeñare esta obra tan importante al Real servicio, se le tendrá presente para su remuneración cuya palabra, debe ensanchar los ánimos para que ocupando la atención en objeto tan recomendable, se emplee cada uno con la eficacia posible a su cumplimiento desvelando su cuidado, excusando toda omisión y negligencia, que en extremo contrario causara sumo desagrado a los Superiores a quienes se les dará parte; como también a este Gobierno que no disimulara las faltas; y en caso contrario, conferirá la más benigna atención con los empleados.
Que de reconocer dichos subdirectores que por una parte se haría mejor Senda, que por otra, siguiendo por norte la mayor derechura, lo enderezaran sin que nadie pueda estorbárselo; antes si
/ Fol. 42 / todos cooperaran a la ayuda, aunque sea por Tierras Tituladas, sin embarazarse a romper cercos, allanando jaratas, y arreglar el camino, más que sea por las quebradas; mayormente cuando ocurra excusar algún mal paso; y al que se opusiese, en caso de quererlo continuar con resistencia, le apercibirán con cien pesos de multa, y el perjuicio; dando prontamente cuenta para que se proceda contra su persona, y bienes.
Cuenca, y octubre de1778.
[r] Josef Antonio de Vallejo.
/ Fol. 43 / [111]
[al margen] Sirva de sello cuarto para el año de 1778. Tres rubricas.
Desde la Sima de Bueste hasta el río de Burgay.
Excelentísimo señor la obra tan importante, y hasta ahora no bien emprendida de la compostura de caminos a que vuestra excelencia con su infatigable desvelo se dedica a tan conocido bien universal de todo este Virreinato, no parece que podrá conseguirse bajo las Reglas que comprenderé en los siguientes Capítulos:
- Primero. Que su costo debe sacarse de los propios de los Pueblos, u otros cualesquiera caudales públicos, y del común.
- Segundo. Que si los pueblos no tienen semejantes caudales para el todo, u parte de ella deberá costearse por los Vecinos a quienes haya de corresponder su utilidad.
- Tercero. Que en este caso deberá hacerse un apuntamiento general de todos los habitantes de cada una de las suertes en que se ha de dividir el camino para que cada uno contribuya con lo que pueda, y sus Fuerzas alcancen, ya sea con repartimiento de Dinero, ya con Herramientas, Carnes, u otro cualesquier alimento, o ya con su personal asistencia, de suerte que no se verifique eximirse de esta contribución ninguno por privilegiado que sea debiéndose advertir que a ella deben concurrir los Eclesiásticos, y comunidades con la porción, o efectos que se juzgue corresponderles.
- Cuarto. Para que con facilidad pueda componerse, o construirse un camino por dilatado que sea, se hace preciso nombrar un Director general de toda la obra, a cuyo cuidado corra la ejecución de las órdenes que se dieren por el Superior Gobierno, y que vigile su exacto cumplimiento con el mayor desvelo, y eficacia.
- Quinto. La elección de Director debe recaer en sujeto de conocida Inteligencia en la Provincia, y paraje del camino que se le entregare con perfecto conocimiento de sus fondos públicos, y particulares, como de personas a propósito a quien encargar en calidad de sus subalternos los pedazos del camino, o suertes en que deberá dividirla, como se dirá.
- Sexto. Sera del cargo del Director instruirse, y discurrir el modo por donde pueda acortarse el camino, ya echándole por diverso paraje del por donde iba, o ya construyendo Puente, para el ahorro del rodeo, que por falta de ella en la vía recta haya de quedarse en busca de otra, la balsa, o vaho.
- Séptimo. Lo dividirá en suertes, y encargara cada una a las Justicias del Territorio a cuya Jurisdicción corresponda, si hallare ser estas a propósito para ello; pues que si así no fueren deberá encargarlo a la Persona que juzgase lo desempeñara con la exactitud, integridad, y eficacia que se desea.
- Octavo. El tamaño de cada suerte lo medirá su conocimiento y prudencia con respecto a lo arduo del camino, y fondos, o vecinos, a cuyo cargo haya de verificarse.
- Noveno. De cada suerte formara un Plano para el modo de componerla que contenga el ancho que deba tener el camino, por donde lo deben dirigir, si le deben hacer en todo, o en parte calzada, o empalizada para excusar algún pantano donde deban poner Puente, y de que materia, si de tabla, o cal, y canto, dándoles para ello modelo; advirtiendo la fortaleza y solidez con que debe construirse; como también donde deben poner ventas, o mesones para el alojamiento de los caminantes los que han de ser capaces, y de buena fabrica para que con comodidad y seguridad se aloje el pasajero, y guarde su comercio.
- Décimo. Que las empalizadas solo las permitan en caso de no haber proporción de hacer calzadas; y que habiendo voladores, hagan poner a la parte del precipicio una pared, o citara de una vara de alto, y otra de ancho para excusarlo, suavizando los dichos voladores, y ensanchándolos en los términos posibles para que queden menos pendientes, e iguales al ancho del demás camino
- Onceavo. Todo camino deberá tener el ancho de a lo menos cinco varas para que así no se estorben pasar los carruajes que se encuentren.
- Doceavo. Deberá el Director señalar al comisionado de cada suerte el tiempo que le parezca conducente para su composición con respecto al tamaño, o longitud de ella, y a las fuerzas y proporción de los caudales, y vecinos a cuya costa haya de ejecutarse.
- Treceavo. El Director impondrá a las justicias, o personas a quienes encargue cada suerte las más rigurosas penas si no cumple su composición en el término, o como lo ordenare, y particularmente la de que se verificara a su costa, si pasado dicho termino no estuviera compuesta, o construida.
- Catorceavo. Para que siempre se verifique tener compuestos y comerciables los caminos de este Virreinato, después de aliñados, o construidos, hará el Director cargo de su subsistencia a las justicias, a cuya jurisdicción tocare respectivamente para que estas visitando la parte que le corresponde a lo menos dos veces al año hagan reedificar el pedazo en caso derrumbare, o la puente que se resintiere.
- Quinceavo. Cuando hubiere algún transito
/ Fol. 44 / dilatado, y sumamente costoso consultara el Director al Superior Gobierno el modo de su permanencia; que si fuere de establecer para ello algún pago, informara el cuanto que debe pagar cada caballo cargado, o sin carga; el paraje donde debe ponerse el cobrador, o cobradores, y a quien se encargara a elección deposito, y distribución de su producto para que se invierta en otros usos.
Si a vuestra excelencia le pareciere así mandarlo podrá proveer en la Secretaria, que al Director que se nombrare para cada camino se le entregue una copia autorizada de esta instrucción para su cumplimiento, o resolver lo que fuere de su mayor agrado.
Santa Fe diez, y nueve de septiembre de mil setecientos setenta, y seis.
[r] Francisco Robledo.
[al margen] Decreto.
Santa Fe diez, y nueve de septiembre de mil setecientos setenta, y seis.
Pase a mí Secretaria de Cámara, en donde se conserve para que siempre que se nombre algún sujeto por Director, o encargado de la composición de alguna parte de camino, se le entregue copia autorizada de esta Instrucción, a cuyos capítulos debe precisamente arreglarse; si no es que las circunstancias del País sean inadaptables, en cuyo caso, deberá consultar las dudas que se le ofrecieren para proveer lo que convenga.
Hay una rúbrica [r] Iturrate.
[al margen] Subscripción.
Es copia de la instrucción original, y general de caminos; como del Decreto de su aprobación, que se halla en el expediente de su asunto.
Santa Fe diez y siete de abril de mil setecientos setenta, y siete.
[r] Iturrate.
Es copia legal de otra que al parecer es la autorizada por el Secretario de cámara de la ciudad de Santa Fe Don Francisco Iturrate que queda en este Gobierno. Y para que conste doy la presente, y obre lo que más hubiere lugar en derecho doy la presente de mandato verbal del señor Gobernador a que me remito, y en fe de ello la signo, y firmo en Cuenca y julio veinte y nueve de mil setecientos setenta, y ocho años.
De oficio.
En testimonio [signo] de verdad
Josef de la Parra y Melgarejo.
Escribano público.
/ Fol. 45 / [112]
- Prorrateo de las personas que han de contribuir, para la composición de la suerte del camino que va desde esta ciudad en la suerte que coge desde el río de Burgay hasta la Sima de Bueste.
Primeramente el señor doctor Don Antonio Pérez Carrasco, cura propio del pueblo de los Azogues lo que fuere de su arbitrio.
El doctor Don Manuel de Andrade y Rada, cura propio de cañar lo mismo.
Don Manuel Pesantez cuarenta pesos.
Don Domingo González Villamil cincuenta pesos.
Don Mariano Heredia tres reses, y seis fanegas de grano.
El doctor Don Francisco Veintemilla veinte pesos.
Don Vicente Cabrera dos reses.
Don Francisco Abad seis reses
Don Félix Astudillo cuatro fanegas de grano.
Don Juan Sánchez Cubillus, por la estancia de su mujer treinta pesos.
Don Juan Reyes Carabajo, sesenta pesos.
Don Ignacio Veintemilla, cincuenta pesos.
Don Lucas Guillen, dos fanegas de granos.
Bernardo Terreros sesenta pesos.
El doctor Don Javier Rodríguez, cincuenta pesos.
Don Mariano Regalado, doce pesos.
Ignacio Calle, veinte pesos.
Sebastián Sacoto, diez y seis, pesos.
Simón Piedra, veinte pesos.
Don Julián Herrera, diez y seis pesos.
Parra de Guarangos, doce pesos.
Don Luis Bermeo, veinte y cinco pesos.
Doña Ignacia Piedra, veinte pesos.
Don Francisco Cabeza de Vaca, cuarenta pesos.
Don Nicolás Toral, cuarenta pesos.
Don Francisco Fernández, treinta pesos.
Don Mateo Chica por Purubin cincuenta pesos.
Don Ricardo Hurtado veinte pesos.
Don Matías Alvarado veinte y cinco pesos.
Don Santiago Hermida veinte y cinco pesos.
Francisco Bautista Monroy veinte y cinco pesos.
Miguel Laso diez y seis pesos.
Santiago Unda doce pesos.
Vicente Peralta doce pesos.
Don Pedro Rivas veinte pesos.
Salvador Alvarado veinte pesos.
Los poseedores de Santul cuatro reses.
Antonio Veintemilla veinte pesos.
Francisco Alvarado Veintemilla, no vale.
Francisco Barzallo doce pesos.
Gerónimo Espinoza veinte y cinco pesos.
/ Fol. 46 / Los Agurtos por todos Naste veinte y cinco pesos.
Mariano Saldaña treinta pesos.
La viuda de Sotelo treinta pesos.
Doctor José Bernardino Ordoñez veinte, y cinco pesos.
Salvo yerro todas las partidas van en la manera siguiente:
- Primeramente en plata mil y tres pesos.
- Ítem de reses quince.
- Ítem de granos doce fanegas.
Notas.
Toda la gente de los Anejos de Taday, y Pindilig, Sajeo, Porotos, con la del pueblo de los Azogues, delos que en alternativa unos en pos de otros por tres semanas cada individuo.
Cuenca y octubre seis de mil setecientos setenta y ocho.
Ítem Don Juan Cañarte veinte pesos.
Ítem Don Ricardo Sisniegas seis pesos.
Ítem Don Ignacio Cuellar treinta pesos.
Ítem Don Manuel Ochoa seis reses
Ítem Naste de González Arcentales quince pesos todos.
[ r] Josef Antonio de Vallejo.
Siguen los prorrateados.
Ítem Don Juan león Bustos treinta pesos.
Ítem Pedro Sacoto diez pesos.
Ítem Carlos Parra Ocho pesos.
Ítem Don Tomas Parra diez pesos.
Ítem Doña Tomasa Pinos seis pesos
Ítem Doña Tomasa Torres seis pesos.
Ítem Don Pedro Rodríguez seis pesos.
[r} Josef Antonio de Vallejo.
/ Fol. 47 / [113]
[al margen] [Sello] CAROLUS III. D. C. HISPANIAR REX. [Otro sello] QUITO. 1776 Y 1778 [rubrica]. POR EL SEÑOR CARLOS III. [Cruz] Un cuartillo. SELLO CUARTO, UN CUARTILLO. AÑOS DE MIL SETECIENTOS Y SETENTA Y CUATRO, Y SETENTA Y CINCO. Y 1778.
En la ciudad de Cuenca a doce días del mes de abril de setecientos setenta y nueve años.
El señor Gobernador mando comparecer en este gobierno a Don Alejandro de Guillen comisionado para la composición de caminos, a quien por ante mí el presente escribano se le recibió Juramento que lo hizo según derecho, y bajo del prometió decir verdad en cuanto se le fuere preguntado; Y siendo examinado si en virtud de la contenida comisión, y su prorrateo había percibido alguna cantidad en dinero, o especies de los sujetos nominados en dicho prorrateo: Dijo, que ninguno de ellos le había recibido cosa alguna ni en dinero, ni efectos, sin embargo, y haberlos requerido para la respectiva contribución. Lo cual dijo ser la verdad para el juramento que lleva hecho en el que se afirmó, y ratifico habiéndosele leído esta su declaración, y para que conste la firmo conmigo de que doy fe.
Enmendado: exami, ellos, ha. Todo vale.
[r] Alejandro Guillen
Ante mí [r] Juan García Rendón.
Escribano público del número.
Doy fe que entregó la comisión de dicha composición de caminos con el prorrateo y demás recaudos, en dicho día mes y año.
[r] Rendón. / Fol. 48 / [en blanco].
/ Fol. 49 / [115]
- Plan de la suerte o parte del camino que se ha de componer desde esta parte del río San Pedro, hasta la Sima de Bueste en la parte superior, de donde se mira Burgay, que viene de la ciudad de Quito para ésta, al cual Plan, y a la Instrucción superior comunicada por el superior gobierno del excelentísimo señor Virrey, se ha de arreglar el Subdirector de aquella parte o trecho.
Subdirector; Manuel Saeteros, y Bernardo Barona.
- Primeramente. El corto recinto de llanura que se ofrece saliendo del margen de dicho río de San Pedro, lo tomará en línea recta, hasta salir a la falda, que baja de las Lomas de esa frente, y hará sobre su barreno en todas las partes que esté firme una calzada de Piedra, que quede sembrada de firme; y por las márgenes hincará piedras grandes con bastante cimiento, que aseguren la duración; cuidando que no resalte para fuera el empedrado, ni se introduzca para dentro la piedra; reparando con tanto cuidado, esto, que sí reconoce flexibilidad en el suelo, lo regara antes con arena que lo haga estable; y puesto así el terreno formará dicha calzada en figura de semicírculo para que no se represen las aguas en ninguna parte de la vereda, sino que con el peso del material se derramen a una, y otra parte, y estas se recojan en sus extremos en una como acequia por donde tomen su curso; y de allí según la proporción se les dé una sangría por donde se escurran a los descensos que ocurran; de manera que siempre se halle el camino enjuto, procurando, procurando su derechura, y en los pedazos que hayan descenso, o subidas que se corten, y faldeen
/ Fol. 50 / con la misma calzada; y de no haber piedra, a mano, se hará acarrear de las partes donde haya piedra, que no ha de estar muy distante.
- Segundo. En los lugares por donde cortan algunas aguas si son perennes, mandará hacer zanjas interiores y las retapará con puentes con la misma proporción de la calzada, procurando que la de los temporales se diviertan por otras partes sin inundar la vereda dándoles caída con cortes, y sangrías. Y de ser inexcusable que pasen por ella les darán curso interior poniendo la superficie puentecillas muy firmes cimentando los acueductos con piedras grandes, de manera que después no haga quiebra el camino en estas partes.
- Tercera. Si el suelo fuera de migajón flexible lo recabará hasta encontrar el cascajo, y sobre el pondrá dicha calzada en el mismo ancho según las reglas antedichas, procurando que siempre siga a un Nivel en lo recto, y ancho la senda examinando la menor proporción para la derechura y firmeza.
- Cuarto. Llegando al descenso de los primeros arroyuelos, desde esta parte empieza lo magro del Terreno de Bueste, se abrirá un corte de camino con el mismo ancho de las cinco varas, hasta encontrar en el cascajo, sobre el que se hará la calzada de piedra en la forma antes prevenida, y en caso de quedar profundo el camino, se aplanaran los bordes, atendiendo siempre la excursión de las aguas del temporal, y que las de las vertientes perennes, si se pudiese que se extravíen, y cuando no se profunden en sus cajas, y que estas bien acondicionadas con los Tajamares interiores de piedra grande, se calcen
/ Fol. 51 / y quede en una superficie el camino poniéndolas a las puentecillas unas citaras, o guardas de vara de alto de Cal, y Piedra.
- Quinto. En esta conformidad, se seguirá la vereda hasta la Cruz de Bueste, procurando llevarla en Nivel por lo más recto, excusando los rodeos en cuanto sea posible, y en los lugares, acuosos, o muy húmedos, se darán unos cortes, o sangrías, a una y otra parte del camino, o en la que más convenga a fin de que se conserve enjuto.
Puntos Generales.
- Sexta. A más de la Lista de los vecinos que se expondrá por este Gobierno en el prorrateo que se les comunicara a los subdirectores éstos instruirán los más enhacendados que tengan sus situaciones por aquellos rededores expresando sus comodidades para obligarles a la regular contribución
- Séptima. Ítem dichos subdirectores exigirán las respectivas prorratas en libro de recibo, y en el mismo pondrán razón de salidas y gastos, procurando que la gente, este bien cuidada, y en ofreciendo acarretos de piedras, maderas, y otros materiales, mandaran que los vecinos más inmediatos entreguen sus bestias aparejadas, y sus bueyes del mismo modo con las herramientas necesarias para sacar piedras cortar maderas, y otras obras, y alternativamente se reanuden dichos vecinos, a quienes dichos subdirectores les notificaran en particular a cada uno con el Auto General que se promulgo en esta plaza haciéndole saber al mismo tiempo a cada uno la porción que se le señala en dicho prorrateo, y que lo cumplan sin omisión ni excusa, pena de los cien pesos apercibidos en dicho auto.
- Octava. Ítem que a los pasajeros no se les haga extorsión aunque bien se les puede obligar, a una moderadas ayuda como es
/ Fol. 52 / que lleven algunas piedras, o barreteen algún trecho corto sin que se permita exigirles ningún dinero con pretexto de dicha composición, y esto se entienda con los puros pasajeros que no vayan o vengan de propios; y menos la gente que conduce los correos Reales procediendo en esto con toda prudencia.
- Novena. Ítem que los subdirectores de las referidas dos suertes aunque se dividan para atender cada uno el pedazo de su señalamiento procederán siempre de acuerdo, y tomaran a su cargo al Indio Alcalde mayor, y dos Fiscales, para que se sirvan a la mano, y atiendan convocar a la gente del vecindario según las necesidades que ocurran, y para lo general les auxiliara el Teniente de Cañar activando la cobranza del prorrateo, y demás necesidades que se ofrezcan.
- Decima. Ítem a los seis meses después del encargo de dichas suertes, han de estar perfectamente compuestos dichos caminos pena, que por lo contrario, lo que se operare después de dicho tiempo, será a costa de dichos subdirectores, para cuyo efecto se les embargaran todos sus bienes, de cuyo producto saldrá el costo, y el más tiempo que se empleare en dicha compostura se mantendrán presos.
- Onceava. Ítem después de que estén compuestos, y corrientes dichos caminos, se entregaran al Teniente partidario, escribano, y Alguacil mayor, y a los Alcaldes del Tambo, encargándoles su conservación y que atiendan su compostura en las partes que fueren desmintiéndose, y que precisamente lo menos dos veces en el año se recorra y se repare.
- Doceava. Ítem tendrán presente dichos subdirectores el mérito que alcanzan con este servicio, y el ofrecimiento que el excelentísimo señor Virrey hace, al que desempeñare esta obra tan importante al Real servicio se le tendrá presente para su remuneración, cuya palabra debe ensanchar los ánimos, para que ocupando la atención en objeto tan recomendado, se emplee cada uno con la eficacia posible a su cumplimiento desvelando su cuidado, y excusando toda omisión, y negligencia que en extremo contrario causara sumo desagrado a los Superiores a quienes se dará parte como también a este Gobierno, que no disimulará las faltas, y en caso contrario conferirá la más benigna atención con los empleados.
- Treceava. Ítem que de reconocer dichos subdirectores, que por una parte se haría mejor senda, que por otra, siguiendo por Norte la mayor derechura, la enderezaran sin que nadie pueda estorbárselo, y antes si todos cooperaran a la ayuda, más que sea por tierra titulada, sin embarazarse en romper cercos, allanar jaratas, y arreglar el camino más que sea por tierras laboreadas, mayormente cuando ocurra excusar algún mal paso, y al que se opusiese en caso de quererlo continuar con resistencia le apercibirán con cien pesos de multa, y el perjuicio dando prontamente cuenta para que se proceda contra su Persona, y bienes.
Cuenca y noviembre 24 de 1778.
[r] Josef Antonio de Vallejo. / Fol. 54 / [en blanco]
/ Fol. 55 / [118]
[al margen] Sirva de sello cuarto para este año de setecientos setenta y ocho. Tres rubricas.
- Desde el río de San Pedro hasta la sima de Bueste.
Excelentísimo señor la obra tan importante, y hasta ahora no bien emprendida de la composición de caminos, a que vuestra excelencia con su infatigable desvelo se dedica en tan conocido bien universal de todo este Virreinato parece que podrá conseguirse bajo las reglas que comprehenderé en los siguientes Capítulos.
- Primero. Que su costo debe sacarse de los Propios de los Pueblos, u otros cualesquiera caudales públicos, y del común.
- Segundo. Que si los pueblos no tienen semejantes caudales para el todo, u parte de ella, debe costearse por los vecinos, a quienes haya de corresponder la utilidad.
- Tercero. Que en este caso deberá hacerse un apuntamiento general de todos los habitantes de cada una de las suertes en que se ha de dividir el camino para que cada uno contribuya con lo que pueda, y sus fuerzas alcancen, ya sea con repartimiento de dinero, ya con herramientas, carnes, u otro cualquiera alimento, o ya con su personal asistencia de suerte que no se verifique eximirse de esta contribución ninguno por privilegiado que sea, debiéndose advertir que a ella deben concurrir los Eclesiásticos, y Comunidades con la porción, o efectos que se juzgue corresponderles.
- Cuarto. Para que con facilidad pueda componerse, o construirse un camino por dilatado que sea, se hace preciso nombrar un Director general de toda la obra, a cuyo cuidado corra la ejecución de las órdenes que se dieren por el Superior Gobierno, y que vigile su exacto cumplimiento con el mayor desvelo, y eficacia.
- Quinto. La elección de Director debe recaer en sujeto de conocida Inteligencia en la provincia, y paraje del camino que se le entregare con perfecto conocimiento de sus fondos públicos, y particulares, como de personas a propósito a quien encargar en calidad de sus subalternos los pedazos del camino, o suertes en que deberá dividirla, como se dirá.
- Sexto. Sera del cargo del Director instruirse, y discurrir el modo por donde pueda acortarse el camino, ya echándole por diverso paraje del por donde iba, o ya construyendo puente para el ahorro del rodeo, que por falta de ella en la vía recta haya de quedarse en busca de otra, la balsa, o vaho.
- Séptimo. Lo dividirá en suertes, y encargara cada una a las justicias del territorio a cuya Jurisdicción corresponda, si hallare ser estas a propósito para ello; pues que si así no fueren deberá encargarlo a la persona que juzgare lo desempeñara con la exactitud, integridad, y eficacia que se desea.
- Octavo. El tamaño de cada suerte lo medirá su conocimiento y prudencia con respecto a lo arduo del camino, y fondos, o vecinos, a cuyo cargo haya de verificarse.
- Noveno. De cada suerte formara un Plano para el modo de componerla que contenga el ancho que deba tener el camino, por donde lo deben dirigir, si le deben hacer en todo, o en parte calzada, o empalizada para excusar algún pantano donde deban poner Puente, y de qué materia, si de tabla, o cal, y canto, dándoles para ello modelo; advirtiendo la fortaleza y solidez con que debe construirse; como también donde deben poner ventas, o mesones para el alojamiento de los caminantes los que han de ser capaces, y de buena fabrica para que con comodidad y seguridad se aloje el pasajero, y guarde su comercio.
- Décimo. Que las empalizadas solo las permitan en caso de no haber proporción de hacer calzadas; y que habiendo voladores, hagan poner a la parte del precipicio una pared, o citara de una vara de alto, y otra de ancho para excusarlo, suavizando los dichos voladores, y ensanchándolos en los términos posibles para que queden menos pendientes, e iguales al ancho del demás camino
- Onceavo. Todo camino deberá tener el ancho de a lo menos cinco varas para que así no se estorben pasar los carruajes que se encuentren.
- Doceavo. Deberá el Director señalar al comisionado de cada suerte el tiempo que le parezca conducente para su composición con respecto al tamaño, o longitud de ella,
/ Fol. 56 / y a las fuerzas y proporción de los caudales, y vecinos a cuya costa haya de ejecutarse.
- Treceavo. El Director impondrá a las justicias, o personas a quienes encargue cada suerte las más rigurosas penas si no cumple su composición en el término, o como lo ordenare, y particularmente la de que se verificara a su costa, si pasado dicho termino no estuviera compuesta, o construida.
- Catorceavo. Para que siempre se verifique tener compuestos y comerciables los caminos de este Virreinato, después de aliñados, o construidos, hará el Director cargo de su subsistencia a las Justicias, a cuya jurisdicción tocare respectivamente para que estas visitando la parte que le corresponde a lo menos dos veces al año hagan reedificar el pedazo en caso derrumbare, o la puente que se resintiere.
- Quinceavo. Cuando hubiere algún transito dilatado, y sumamente costoso consultara el Director al Superior Gobierno el modo de su permanencia; que si fuere de establecer para ello algún pago, informara el cuanto que debe pagar cada caballo cargado, o sin carga; el paraje donde debe ponerse el cobrador, o cobradores, y a quien se encargara a elección deposito, y distribución de su producto para que se invierta en otros usos.
Si a vuestra excelencia le pareciere así mandarlo podrá proveer en la secretaria, que al Director que se nombre para cada camino se le entregue una copia autorizada de esta instrucción para su cumplimiento o resolver lo que fuere de su mayor agrado.
Santa Fe diez, y nueve de septiembre de mil setecientos setenta, y seis.
[r] Francisco Robledo.
[al margen] Decreto.
Santa Fe diez, y nueve de septiembre de mil setecientos setenta, y seis.
Pase a mí Secretaria de Cámara, en donde se conserve para que siempre que se nombre algún sujeto por Director, o encargado de la composición de alguna parte de camino, se le entregue copia autorizada de esta Instrucción, a cuyos capítulos debe precisamente arreglarse; si no es que las circunstancias del País sean inadaptables, en cuyo caso, deberá consultar las dudas que se le ofrecieren para proveer lo que convenga.
Hay una rúbrica [r] Iturrate.
[al margen] Suscripción.
Es copia de la instrucción original, y general de caminos; como del Decreto de su aprobación, que se halla en el expediente de su asunto.
Santa Fe a diez y siete de abril de mil setecientos setenta y siete.
[r] Iturrate.
Entre renglones: la. Vale.
Es copia legal de otra que al parecer está autorizada del secretario Don Francisco Iturrate, queda en este Gobierno de cuyo mandato verbal doy la presente, y la firmo en Cuenca y julio veinte y nueve de mil setecientos setenta, y ocho años.
De oficio
En testimonio [signo] de verdad.
Josef de la Parra y Melgarejo.
Escribano público.
/ Fol. 57 / [al margen] [Sello] CAROLUS III. D. C. HISPANIAR REX. [Otro sello] QUITO. 1776 Y 1778 [rubrica]. POR EL SEÑOR CARLOS III. [Cruz] Un cuartillo. SELLO CUARTO, UN CUARTILLO. AÑOS DE MIL SETECIENTOS Y SESENTA Y CUATRO, Y SESENTA Y CINCO. Y 1778. Rubrica.
El señor Don Joseph Antonio de Vallejo, Alférez de navío de la Real Armada, Juez conservador de la Real hacienda, Gobernador Militar, y Político de esta ciudad, y su provincia por el REY nuestro señor.
Dice que por orden dada en cuatro de mayo de este presente año expedida por el señor Presidente Regente Juez Visitador general de estas Provincias, se ha recibido la del excelentísimo señor Virrey de estos Reinos librada en diez, y siete de abril del año pasado de mil setecientos setenta, y siete, sobre la Compostura de Caminos de esta Jurisdicción que se había dirigido a la cabeza de este Partido Don Álvaro de León ultimo Corregidor, y antecesor del señor Gobernador con la instrucción comunicada por el Superior Gobierno del excelentísimo señor Virrey, en quince distintos capítulos acordados con dictamen del doctor Don Francisco Robledo abogado de los Reales Consejos, y Asesor de dicho Superior Gobierno.
En cuya conformidad, y de lo proveído por su excelencia en diez, y nueve de septiembre de mil setecientos setenta, y seis, que se mandó pasar a la Secretaria de cámara a fin de su conservación para que siempre que se nombre Director, o encargado de la composición de caminos se le entregase copia autorizada, y dicha Instrucción con la orden original se recaudó en quince días del ante citado mes de mayo de este presente año como consta por la suscripción que a continuación de ella se encuentra con razón de haber procedido a recaudarla por reencargo expresado en la citada orden del señor Presidente Regente:
Y estando mandado que para el cumplimiento de la compostura de estos caminos se obligue que su costo deba sacarse de los Propios de los Pueblos, u otros cualesquiera caudales públicos, y del común, y que si no los hay debe costearse por los Vecinos a quienes hay de corresponder la utilidad, y que en este caso se haga un Apuntamiento general de todos los habitantes de cada una de las partes en que se ha de dividir el camino para que
/ Fol. 58 / cada uno contribuirá con lo que pueda, y sus fuerzas alcancen; ya sea con repartimiento de Dinero, ya con herramientas, carnes, u otro cualquier alimento, o ya con su persona a la asistencia; de suerte que no se verifique eximirse de esta contribución ninguno por privilegiado que sea; debiéndose advertir que a ella deben concurrir los eclesiásticos, y comunidades con la porción, o efectos que se juzgue corresponderles, como a la letra parece del primero, segundo, y tercer capítulo de la expresada Instrucción del excelentísimo señor Virrey.
[Decreto].
Y para que se ponga en práctica tan recomendada Providencia por parte de este Gobierno como que principalmente está encargado debía de mandar y mandó: que para que llegue a noticia común de todos, y ninguno proteste ignorancia se promulgue este auto, por la Plaza, y calles acostumbradas en forma de Bando, y los Subdirectores que se nombraren acudirán a este Gobierno a dar prontamente cuenta de cuanto obraron según las instrucciones, y ningún subdirector nombrado que sea pueda excusarse pena de cien pesos aplicados para la misma obra, y el escribano después de la promulgación sacara cuatro copias, y los pondrá en los lugares públicos acostumbrados.
Dado en Cuenca a veinte días del mes de julio de mil setecientos setenta, y ocho años.
Don [r] Josef Antonio de Vallejo
Ante mí [r] Josef de la Parra y Melgarejo escribano público.
Doy fe que se promulgo el Auto original.
Es copia legal del auto original que queda en este gobierno a que me remito, y para que de ello conste doy la presente, y obre los efectos que hubiere lugar en derecho, doy la presente de mandato verbal del Gobernador en cuya fe la firmo en Cuenca y agosto nueve de mil setecientos setenta, y ocho años.
[r] Josef de la Parra y Melgarejo. Escribano público.
Es copia legal del Auto original que queda en este Gobierno a que me remito. Y para que de ello conste doy la presente, y obre los efectos que hubiere lugar en derecho doy la presente de mandato verbal del señor Gobernador.
En cuya fe la firmo en Cuenca, y agosto nueve de mil setecientos setenta, y ocho años.
[r] Josef de la Parra y Melgarejo escribano público.
/ Fol. 59 / - Lista de los convecinos que deben contribuir, para la composición del camino que viene de San Pedro hasta la Sima de Bueste los que se arreglaran a lo siguiente.
Primeramente Don Nicolás Siguencia por sus finca de Lluyllan ocho pesos.
Don Pedro Verdugo dos reses.
Los otros mozos Verdugos darán a una res cada uno.
Los mozos de Nar a dos carneros y sus personas para una semana.
Don Manuel Bustamante, ocho carneros, y cuatro fanegas de granos.
Don Fernando Andrade por Chepoloma doce carneros.
Bernardo Barona ocho pesos por su finca, Subdirector relevado.
El general Don Luis de Andrade por su arriendo de Quilluag, veinte y cinco pesos.
El doctor Don Agustín Gómez ocho carneros.
Javier Saeteros por su arriendo seis fanegas de grano.
Don Simón Bermeo por sus fincas veinte pesos.
Don Francisco Rada por sus haciendas, y trapiches cien pesos.
Por la hacienda en el Caliente de Don Fernando Duran difunto diez y seis pesos.
Bernardo Ortega por su hacienda de Caña dulce veinte pesos.
Doña Andrea Siguencia veinte y cinco pesos.
El doctor Don Agustín Gómez por su hacienda de Caña dulce diez pesos.
Por otra dicha Don Ignacio Ochoa cincuenta pesos.
Don Agustín Tola cincuenta pesos.
- Toda la gente suelta de; Zhuya, Gualleturo, y el anejo de la Capilla, asistirá cada individuo al trabajo de una semana, a lo que, los obligara los subdirectores, con apercibimiento de que si estos encontrasen alguna resistencia en la predicha gente, les dará el más severo castigo para su escarmiento, obligando a que si personalmente no pudiese asistir contribuya en su lugar otro para dicho trabajo.
Los que aquí no estuvieren anotados, instruirán los subdirectores de los convecinos y sus comodidades, para arreglarlos a la misma contribución.
Partidas.
De manera que sumadas las partidas señaladas en este prorrateo, salvo yerro de suma son en la forma, y manera siguiente.
- Primeramente de plata trecientos veinte, y seis peso.
- Ítem de reses, tres fuera de las demás que darán los mozos Verdugos.
- Ítem de carneros treinta, a excepción de los que contribuirán los mozos de Nar.
- Ítem de granos diez fanegas.
De todo lo que se harán cargo los subdirectores, para el consumo que se ha de ocasionar en la referida composición de caminos arreglándose cada uno de ellos al capítulo segundo de las Rentas generales de este Gobierno.
[r] Josef Antonio de Vallejo.
[Devolución Comisión].
En la ciudad de Cuenca en veinte, y siete días del mes de marzo de setecientos setenta y nueve años.
Ante mí el presente escribano estuvieron presentes
/ Fol. 60 / Manuel Saeteros, y Bernardo Barona vecinos del partido de Cañar haciendo devolución de la Comisión que en este documento se contiene, al señor Gobernador de donde mana; Y para que la legal averiguación de la ejecución, y curso, que en su expendio manda el expresado señor Gobernador se les reciba juramento en lo que se les fuere preguntado, y siéndolo, sí en conformidad de la dicha Comisión que se les confirió por este Gobierno para la Refacción de caminos habían percibido los declarantes en la dicha comisión algún dinero, o efectos de los contenidos sujetos en la lista de la vuelta según, y como consta del prorrateo que se instruye:
Dijeron que no habían percibido cosa alguna en dinero, ni efectos; lo cual dijeron ser la verdad por el cargo del juramento que tienen hecho; en el que se afirmaron, y ratificaron. Habiéndoles leído estas sus declaraciones, y para que conste las firmaron conmigo de que doy fe.
[r] Bernardo de Barona.
[r] Manuel Saeteros.
Ante mí [r] Juan García Rendón.
Escribano público del número.
/ Fol. 61 / Cañar y de marzo 21 de 1779.
Muy señor mío de mi primer respeto y veneración: acabo de recibir el orden de vuestra señoría por mano de Don Mariano Hato en la que me previene vuestra señoría avise la cantidad que hubiese recibido del prorrateo de composiciones de caminos a lo que debo decir:
Que no he recibido un maravedí de persona alguna, y a no estar postrado en cama el tiempo de un mes y más fuera en persona a besar las plantas de vuestra señoría, y entregar la comisión que me dio; por lo que solamente hago este propio remitiendo dicha comisión, y luego que me a mejore de mis males iré a sacrificar mi persona a las plantas de vuestra señoría.
Nuestro señor guie la vida de vuestra señoría muchos años para alivio de sus pobres.
m.s.m. beso las manos de vuestra señoría su humilde siervo.
[r] Simón Bermeo.
Señor Gobernador Josef Antonio de Vallejo. / Fol. 62 / [en blanco]
/ Fol. 63 / - Plan de la suerte, o parte del camino que se ha de componer desde esta parte del río de Jarche, o del tambo de la Virgen hasta pasar el de San Pedro en la vereda Real que viene de la ciudad de Quito a ésta, al cual, y a la instrucción comunicada por el Superior gobierno del excelentísimo señor Virrey se arreglara el subdirector de aquella parte, o trecho, como son:
Simón Bermeo y Antonio Iglesias.
Primera. Por lo que hace a la subida de ofrecerse pasando el Puente hasta salir a la falda de los sitios de Ingapirca, se armara una calzada abriendo hasta el cascajo la vereda con el ancho de cinco varas, quebrando lo empinado con culebrilla faldeada evitando lo perpendiente de la cuesta, y lo precipitado del descenso de suerte que no incomode al subir ni el bajar, y dicha calzada se construirá en figura oval, o semicírculo con una ciada muy leve que puedan regarse las aguas de parte a parte atendiendo que estas se reasuman por los limbos de dicha calzada que irán aplanados en forma de acequias las que tendrán a trechos sus vertientes con cortes por donde escurran con extravío, en tal arte que no vuelvan a recaer en la senda sino que siempre sean derramadas para fuera.
Por la falda de los antedichos sitios seguirá en la misma forma la calzada eligiendo el terreno más salido en que se asiente de firme la piedra, poniendo tal cuidado en el arte de la empedradura que afiancen unas con otras la piedras y que queden con firmeza, sin que el trafago haga que se internen ni relacen, y de ser el terreno fofo, o fangoso, se recabara hasta que se encuentre el cascajo, y allí
/ Fol. 64 / se grabara el empedrado, procurando que las caídas en las partes de quiebra no quede muy perpendicular sino en un piso solar descansado que no incomode la subida, ni haga precipitado el descenso que n toda la suerte predicha se observara esta regla por punto General.
Segunda. Procurara tener por norte la rectitud de la vía excusando todo rodeo aunque sea con puentecillas firmes sobe piedras grandes, y combinar la parte que ocupen dichas puentecillas, a proporción de la misma calzada, esforzando las guardillas, y el trecho de la quiebra puede suplirse con piedras grandes excusara las maderas de las que usara solo en caso de no poderse acomodar con piedras, y a las extremidades de dichas puentecillas hará reforzar la calzada, porque no se desmientan solicitando la mayor duración.
Tercera. En los pocos arroyos perennes, que en aquel trecho se ofrecen cuidara de lo mismo, y de que estos corran por lo interior avivando sus cajas, y recogiendo los demás derramaderos a solo un conducto extraviando las aguas de los temporales para evitar que se roben sus avenidas las calzadas, y que queden siempre enjutas las sendas.
Cuarta. Y de no acomodarse dicha calzada por ser profundo el migajón fangoso prevendrá que se riegue bastante cascajo, y arena, para que
/ Fol. 65 / reciba el engaste de la calzada con la deseada fijeza, y corra así hasta los descensos de dicho río, y se proporcionara el cimento de la Puente al pie de la angostura detrás el anejo el cual se construirá procurando su mayor solidez.
Quinta. Dicho puente se construirá sobre cimientos muy sólidos en los que se pondrán los estribos en que han de descansar las maderas considerando el ancho de la senda, de cinco varas con que se ha de igualar el del puente, a cuyos bordos por una, y otra parte se podrán sus pasamanos de madera.
Puntos Generales.
Sexta. A más de la lista de los vecinos que se expondrá por este Gobierno en el prorrateo que se les comunicara a los subdirectores estos instruirán los más Enhacendados que tengan sus situaciones por aquellos rededores expresando sus comodidades para obligarles a la regular contribución.
Séptima. Ítem. Dichos subdirectores exhibirán las respectivas prorratas en Libro de recibo, y en el mismo pondrán razón de salidas y gastos procurando que la gente esté bien acomodada, y bien ofreciendo acarretos de piedras, maderas, y otros materiales, mandaran que los vecinos más inmediatos entreguen sus bestias aparejadas, y sus bueyes del mismo, con las herramientas necesarias para sacar piedras, cortar maderas, y otras obras, y alternativamente se remuden dichos vecinos a quienes dichos subdirectores les notificaran en particular a cada uno la proporción que se le señala en dicho prorrateo, y que lo cumplan sin omisión, ni excusa, pena de los cien pesos
/ Fol. 66 / apercibidos en dicho auto.
Octava. Ítem. Que a los Pasajeros no se les haga extorsión, aunque bien se les puede obligar a una Moderada ayuda, como es que lleven algunas piedras, o barreteen algún trecho corto, sin que se permita exigirles ningún dinero con pretexto de dicha composición, y esto se entienda con los puros Pasajeros que no vayan ni vengan de propios; y menos a la gente que conduce los correos Reales procediendo en esto con prudencia.
Novena. Ítem. Que los subdirectores de las referidas dos suertes, aunque se dividan para atender cada uno el pedazo de su señalamiento procederán siempre de acuerdo, y tomaran a su cargo al Indio Alcalde mayor, y dos Fiscales para que sirvan a la mano, y atiendan convocar a la gente del vecindario según las necesidades que ocurran, y para lo general les auxiliara el Teniente de Cañar activando la cobranza del prorrateo, y demás necesidades que se ofrezcan.
Decima. Ítem. Que a los seis meses después del encargo de dichas suertes, han de estar perfectamente compuestos dichos caminos, pena que por lo contrario, lo que se operare después de dicho tiempo será a costa de dichos subdirectores para cuyo efecto se les embargaran todos sus bienes, de cuyo producto saldrá el costo, y el más tiempo que se empleare en dicha compostura se mantendrán presos.
Onceava. Ítem. Después de que estén compuestos, y corrientes
/ Fol. 67 / dichos caminos, se entregaran a dicho Teniente partidario, Escribano, y Alguacil mayor, y a los Alcaldes del Tambo encargándoles su conservación, y que atiendan su compostura en las Partes que fuesen desmintiéndose, y que precisamente lo menos dos veces en el año se recorra, y repare.
Doceava. Ítem. Tendrán presente dichos Subdirectores el Mérito que alcanzan con este servicio, y el ofrecimiento que el excelentísimo señor Virrey, hace de que desempeñare esta Obra tan importante al Real servicio se le tendrá presente para su remuneración, cuya palabra debe ensanchar los ánimos para que ocupando la atención en objeto tan recomendado se emplee cada uno con la eficacia posible a su cumplimiento desvelando su cuidado, y excusando toda omisión, y negligencia que en extremo contrario causará sumo desagrado a los Superiores a quienes se dará parte como también a este Gobierno que no se disimulara las faltas, y en caso contrario conferirá la más benigna atención con los empleados.
Treceava. Ítem. Que de reconocer dichos Subdirectores, que por una parte se haría mejor Senda que por otra, siguiendo por Norte la mayor derechura, la enderezaran sin que nadie pueda estorbárselo, y antes si, todos cooperaran a la ayuda, más que sea por Tierra Titulada, sin embarazarse en romper cercos, allanar jaratas, y arreglar el camino más que sea por Tierras laboreadas, mayormente cuando ocurra excusar algún mal paso, y al que se opusiere en caso de quererlo continuar con resistencia le apercibirán con cien pesos de multa, y el perjuicio,
/ Fol. 68 / dando prontamente cuenta, para que se proceda contra su persona, y bienes.
Cuenca, y octubre 9 de 1778.
[r] Josef Antonio de vallejo.
/ Fol. 69 / [al margen] [Sello] CAROLUS III. D. C. HISPANIAE REX. [Otro sello] QUITO. 1776 Y 1778 [rubrica]. POR EL SEÑOR CARLOS III. [Cruz] Un cuartillo. SELLO CUARTO, UN CUARTILLO. AÑOS DE MIL SETECIENTOS Y SESENTA Y CUATRO, Y SESENTA Y CINCO. Y 1778. Rubrica.
Auto.
El señor Don Joseph Antonio de Vallejo, Alférez de navío de la Real Armada, Juez conservador de la Real hacienda, Gobernador Militar, y Político de esta Ciudad, y su Provincia por el REY nuestro señor.
Dice que por orden dada en cuatro de mayo de este presente año expedida por el señor Presidente Regente Juez Visitador general de estas Provincias, se ha recibido la del excelentísimo señor Virrey de estos Reinos librada en diez, y siete de abril del año pasado de mil setecientos setenta, y siete, sobre la Compostura de Caminos de esta Jurisdicción que se había dirigido a la cabeza de este Partido Don Álvaro de León ultimo Corregidor, y antecesor del señor Gobernador con la instrucción comunicada por el Superior Gobierno del excelentísimo señor Virrey, en quince distintos capítulos acordados con dictamen del doctor Don Francisco Robledo abogado de los Reales Consejos, y Asesor de dicho Superior Gobierno.
En cuya conformidad, y de lo proveído por su excelencia en diez, y nueve de septiembre de mil setecientos setenta, y seis, que se mandó pasar a la Secretaria de cámara a fin de su conservación para que siempre que se nombre Director, o encargado de la composición de caminos se le entregase copia autorizada, y dicha Instrucción con la orden original se recaudó en quince días del ante citado mes de mayo de este presente año como consta por la suscripción que a continuación de ella se encuentra con razón de haber procedido a recaudarla por reencargo expresado en la citada orden del señor Presidente Regente:
Y estando mandado que para el cumplimiento de la compostura de estos caminos se obligue que su costo deba sacarse de los Propios de los Pueblos, u otros cualesquiera caudales públicos, y del común, y que si no los hay debe costearse por los Vecinos a quienes hay de corresponder la utilidad, y que en este caso se haga un Apuntamiento general de todos los habitantes de cada una de las partes en que se ha de dividir el camino para que cada uno contribuirá con lo que pueda, y sus fuerzas alcancen; ya sea con repartimiento de Dinero, ya con herramientas, carnes, u otro cualquier alimento, o ya con su persona a la asistencia; de suerte que no se verifique eximirse de esta contribución ninguno por privilegiado que sea; debiéndose advertir que a ella deben concurrir los eclesiásticos, y comunidades con la porción, o efectos que se juzgue corresponderles, como a la letra parece del primero, segundo, y tercer capítulo de la expresada Instrucción del excelentísimo señor Virrey.
[Decreto].
Y para que se ponga en práctica tan recomendada Providencia por parte de este Gobierno como que principalmente está encargado debía de mandar y mandó: que para que llegue a noticia común de todos, y ninguno proteste ignorancia se promulgue este auto, por la Plaza, y calles
/ Fol. 70 / acostumbradas en forma de Bando, y los Subdirectores que se nombraren acudirán a este Gobierno a dar prontamente cuenta de cuanto obraron según las instrucciones, y ningún subdirector nombrado que sea pueda excusarse pena de cien pesos aplicados para la misma obra, y el escribano después de la promulgación sacara cuatro copias, y los pondrá en los lugares públicos acostumbrados.
Dado en Cuenca a veinte días del mes de agosto de mil setecientos setenta, y ocho años.
Don [r] Josef Antonio de Vallejo
Ante mí [r] Josef de la Parra y Melgarejo escribano público.
Doy fe que se promulgo el Auto original.
Es copia legal de su original que queda en este gobierno a que me remito, y para que de ello conste doy la presente, y obre los efectos que hubiere lugar en derecho, doy la presente de mandato verbal del señor Gobernador en cuya fe la firmo en Cuenca y agosto nueve de mil setecientos setenta, y ocho años.
[r] Josef de la Parra y Melgarejo. Escribano público.
Es copia legal del Auto original que queda en este Gobierno a que me remito. Y para que de ello conste doy la presente, y obre los efectos que hubiere lugar en derecho doy la presente de mandato verbal del señor Gobernador.
En cuya fe la firmo en Cuenca, y agosto diez de mil setecientos setenta, y ocho años.
[r] Josef de la Parra y Melgarejo escribano público.
En el Pueblo de Cañar Jurisdicción de la ciudad de Cuenca en once días del mes de octubre de mil setecientos setenta, y ocho años. En cumplimiento del mandato judicial que de suso consta.
Yo francisco Linares y Bustamante publique el auto de su señoría el Gobernador y la lista formada en que cada uno contribuya con lo que se le está prevenido para la composición de caminos; en día de fiesta en concurso de mucha gente así españoles como, indios. A son de caja y usanza de guerra en voz de Andrés Doy en altas e inteligibles voces n las cuatro esquinas de la plaza de este dicho pueblo y para que conste de diligencia la firmo con el presente Teniente de alguacil mayor.
[r] Francisco de Linares y Bustamente.
[r] Luis Cobos.
/ Fol. 71 / - Convecinos que deben contribuir desde el río de San Pedro, hasta el hato de la Virgen o para la composición de esa vereda, por superior orden del excelentísimo señor Virrey.
Primeramente Don Fernando de Andrade cuatro reses, y seis fanegas de cebada.
La viuda de Gavilanes por Ingapirca, dos reses, cuatro fanegas de papas, y seis carneros.
Don Francisco Peralta, cuatro reses, y doce carneros.
Don Manuel Piedra por Putuzhi veinte carneros, y cuatro fanegas de menestra.
Las reverendas madres Carmelitas, seis reses, doce careneros, y la gente para tres semanas.
Los señores Villamiles, cuatro reses, y veinte y cuatro carneros.
Los herederos de Molobog como son Don Mariano Hato, Don Pedro Nieto etcétera, veinte pesos.
Don Ambrosio Crespo por todas sus fincas cincuenta pesos.
Los señores Molinas por San Pedro, doce careneros, y cuatro fanegas de granos.
Don Joseph Seminario por su estancia del Puente, y su molino, vite y cuatro carneros.
Por la hacienda de Don Antonio Enderica veinte, y cinco pesos.
Don Tomas Cobos por su hacienda en el Tambo viejo, cuarenta pesos.
Don Gaspar Quezada doce pesos.
Don Simón Bermeo veinte y cinco pesos.
Los mozos llamados Fernández darán ocho carneros, y cuatro fanegas de papas.
Notas.
Primera. Los subdirectores, de esta parte de camino, obligaran, con precisión, a toda la gente suelta que habitare en el Recinto, o Anejos del hato de la Virgen hasta San Pedro, que cada una asista por dos semanas al Trabajo de la presente composición, con apercibimiento que de no dar otro Indio en su lugar serán severamente castigados para ejemplo de los demás convecinos.
Segunda. Todos los demás enhacendados que no estuvieren aquí notados de ello dará cuneta el subdirector primero, notando sus comodidades para arreglarlos a esta Lista para que contribuyan al prorrateo que se les señalare por este gobierno.
Partidas.
De manera que sumadas las partidas que aquí van sentadas salvo yerro de suma.
Primeramente de plata doscientos cuarenta, y siete pesos.
Ítem de carneros ciento, y treinta
Ítem de reses veinte, y dos cabezas.
Ítem de granos catorce fanegas.
Ítem de papas doce fanegas.
Ítem Tiempo de gente tres semanas.
De todo lo que se harán cargo los subdirectores nombrados arreglándose al capítulo segundo de los puntos generales de Instrucción de este gobierno.
Cuenca y septiembre 30 de 1778.
[r] Joseph Antonio de Vallejo. / Fol. 72 / [en blanco]
/ Fol. 73 / [127]
[al margen] Sirva de sello cuarto para el año de 1778. Tres rubricas.
Desde el río del hato de la Virgen hasta la vereda de San Pedro.
Excelentísimo señor la obra tan importante, y hasta ahora no bien emprendida de la compostura de caminos a que vuestra excelencia con su infatigable desvelo se dedica a tan conocido bien universal de todo este Virreinato, no parece que podrá conseguirse bajo las Reglas que comprenderé en los siguientes Capítulos:
- Primero. Que su costo debe sacarse de los propios de los Pueblos, u otros cualesquiera caudales públicos, y del común.
- Segundo. Que si los pueblos no tienen semejantes caudales para el todo, u parte de ella deberá costearse por los Vecinos a quienes haya de corresponder su utilidad.
- Tercero. Que en este caso deberá hacerse un apuntamiento general de todos los habitantes de cada una de las suertes en que se ha de dividir el camino para que cada uno contribuya con lo que pueda, y sus Fuerzas alcancen, ya sea con repartimiento de Dinero, ya con Herramientas, Carnes, u otro cualesquier alimento, o ya con su personal asistencia, de suerte que no se verifique eximirse de esta contribución ninguno por privilegiado que sea debiéndose advertir que a ella deben concurrir los Eclesiásticos, y comunidades con la porción, o efectos que se juzgue corresponderles.
- Cuarto. Para que con facilidad pueda componerse, o construirse un camino por dilatado que sea, se hace preciso nombrar un Director general de toda la obra, a cuyo cuidado corra la ejecución de las órdenes que se dieren por el Superior Gobierno, y que vigile su exacto cumplimiento con el mayor desvelo, y eficacia.
- Quinto. La elección de Director debe recaer en sujeto de conocida Inteligencia en la Provincia, y paraje del camino que se le entregare con perfecto conocimiento de sus fondos públicos, y particulares, como de personas a propósito a quien encargar en calidad de sus subalternos los pedazos del camino, o suertes en que deberá dividirla, como se dirá.
- Sexto. Será del cargo del Director instruirse, y discurrir el modo por donde pueda acortarse el camino, ya echándole por diverso paraje del por donde iba, o ya construyendo Puente, para el ahorro del rodeo, que por falta de ella en la vía recta haya de quedarse en busca de otra, la balsa, o vaho.
- Séptimo. Lo dividirá en suertes, y encargara cada una a las Justicias del Territorio a cuya Jurisdicción corresponda, si hallare ser estas a propósito para ello; pues que si así no fueren deberá encargarlo a la Persona que juzgase lo desempeñara con la exactitud, integridad, y eficacia que se desea.
- Octavo. El tamaño de cada suerte lo medirá su conocimiento y prudencia con respecto a lo arduo del camino, y fondos, o vecinos, a cuyo cargo haya de verificarse.
- Noveno. De cada suerte formara un Plano para el modo de componerla que contenga el ancho que deba tener el camino, por donde lo deben dirigir, si le deben hacer en todo, o en parte calzada, o empalizada para excusar algún pantano donde deban poner Puente, y de qué materia, si de tabla, o cal, y canto, dándoles para ello modelo; advirtiendo la fortaleza y solidez con que debe construirse; como también donde deben poner ventas, o mesones para el alojamiento de los caminantes los que han de ser capaces, y de buena fabrica para que con comodidad y seguridad se aloje el pasajero, y guarde su comercio.
- Décimo. Que las empalizadas solo las permitan en caso de no haber proporción de hacer calzadas; y que habiendo voladores, hagan poner a la parte del precipicio una pared, o citara de una vara de alto, y otra de ancho para excusarlo, suavizando los dichos voladores, y ensanchándolos en los términos posibles para que queden menos pendientes, e iguales al ancho del demás camino
- Onceavo. Todo camino deberá tener el ancho de a lo menos cinco varas para que así no se estorben pasar los carruajes que se encuentren.
- Doceavo. Deberá el Director señalar al comisionado de cada suerte el tiempo que le parezca conducente para su composición con respecto al tamaño, o longitud de ella, y a las fuerzas y proporción de los caudales, y vecinos a cuya costa haya de ejecutarse.
- Treceavo. Para que siempre se verifique tener compuestos y comerciables los caminos de este Virreinato, después de aliñadosdos, o construidos, hará el Director cargo de su subsistencia a las justicias, a cuya jurisdicción tocare respectivamente para que estas visitando la parte que le corresponde a lo menos dos veces al año hagan reedificar el pedazo en caso derrumbare, o la puente que se resintiere.
- Catorceavo. Cuando hubiere algún transito dilatado, y sumamente costoso consultara el Director al Superior Gobierno el modo de su permanencia; que si fuere de establecer para ello algún pago, informara el cuanto que debe pagar
/ Fol. 74 / cada caballería cargado, o sin carga; el paraje donde debe ponerse el cobrador, o cobradores, y a quien se encargara a elección deposito, y distribución de su producto para que se invierta en otros usos.
- Quinceavo. El Director impondrá a las justicias, o personas a quienes encargue cada suerte las más rigurosas penas si no cumple su composición en el término, o como lo ordenare, y particularmente la de que se verificara a su costa, si pasado dicho termino no estuviera compuesta, o construida.
Si a vuestra excelencia le pareciere así mandarlo podrá proveer en la Secretaria, que al Director que se nombrare para cada camino se le entregue una copia autorizada de esta instrucción para su cumplimiento, o resolver lo que fuere de su mayor agrado.
Santa Fe diez, y nueve de septiembre de mil setecientos setenta, y seis.
[r] Francisco Robledo.
[al margen] Decreto.
Santa Fe diez, y nueve de septiembre de mil setecientos setenta, y seis.
Pase a mí Secretaria de Cámara, en donde se conserve para que siempre que se nombre algún sujeto por Director, o encargado de la composición de alguna parte de camino, se le entregue copia autorizada de esta Instrucción, a cuyos capítulos debe precisamente arreglarse; si no es que las circunstancias del País sean inadaptables, en cuyo caso, deberá consultar las dudas que se le ofrecieren para proveer lo que convenga.
Hay una rúbrica [r] Iturrate.
Es copia de la instrucción original, y general de caminos; como del Decreto de su aprobación, que se halla en el expediente de su asunto.
Santa Fe diez y siete de abril de mil setecientos setenta y siete.
[r] Iturrate.
Entre renglones: se. Vale.
[al margen] Suscripción.
Es copia de otra que al parecer es la autorizada por el Secretario de cámara de la ciudad de Santa Fe Don Francisco Iturrate que queda en este Gobierno. Y para que conste doy la presente, y obre los efectos que hubiere lugar en derecho doy la presente de mandato verbal del señor Gobernador, y en fe de ello la signo y firmo en Cuenca y julio veinte de mil setecientos setenta, y ocho años.
De oficio.
En testimonio [signo] de verdad
Josef de la Parra y Melgarejo.
Escribano público.
/ Fol. 75 / [128]
- Plan de la suerte, o camino que se ha de componer desde la sima del Cerro de Lasuai, hasta los Paredones del Inca en la vereda Real que viene de la ciudad de Quito a ésta, al cual, y a la Instrucción comunicada por el superior Gobierno del excelentísimo señor Virrey.
Se arreglara a los Subdirectores, de aquella suerte Don Antonio Espinoza, Don Tomas Cobos, y ayudante Don Pedro Hato.
Primero. Por lo que hace el descenso de dicho cerro por ser bastantemente empinado, formará, con quiebros, en forma de culebrilla, el camino que no haga precipitado el descenso, ni pendiente la subida, proporcionando de trecho, a trecho la ladera, que mandará cortar en brecha de cinco varas, y la calzada en el cascajo con un empedrado a nivel, y en las partes en donde se encuentre que hagan curso las aguas, dejará una sangría, o acueducto, por donde sigan las humedades, sin represarse, y dichos conductos, quedaran interiores, y se incorporará la calzada en un cuerpo sin manifestar quiebra; y dicho empedrado, se hará poner en figura oval, con declives para las aguas, que caigan a una, y otra parte del limbo de dicha senda, dándoles caída, siempre a las faldas extraviadas: lo que es facilísimo, respecto a que el suelo de dicho Pináculo, o cuesta está en superficie cascajosa, y abunda piedra. Cuyo material, es el que ha de asegurar la firmeza de dicho camino.
Segundo. Llegando al pie de dicho cerro, con la referida calzada, se sangrara el médano que se tiene al pie, procurando recabar la humedad, hasta que se encuentre
/ Fol. 76 / el cascajo, cuyo centro se calzara con sangrías de una y otra margen, y se abrirá un espacioso del arroyo de la culebrilla en proporción que siempre sea vadeable, por considerarse continuas sus avenidas, y se continuara con la calzada por la ladera que sigue hasta los Paredones, y en atención a que está situada con cuelga, y en muchas partes ocurren atascos fastidiosos, se cortaran los humedales con conductos interiores que caigan al dicho arroyo de Culebrilla, siguiendo una calzada firme con piedra en la misma anchura de cinco varas con la antedicha proporción de caídas propendiendo a asegurar el empedrado en los más firme del piso solar para que no desquicie la piedra, resalte para fuera, o se profunde, que entonces, se pondrá peor con el trafago, y para evitarlo, se solicitara, que las piedras sean anchas, y que se asienten de firme, procurando formar cimientos a las márgenes con guardillas de piedra grande, y que siga en nivel recto.
Tercero. Ocurren algunos pasos de piedra viva con quiebras muy peligrosas, y estas se abrirán a pie siguiendo en la longitud del mismo nivel con el ancho de las cinco[5] varas, en cuya proporción seguirá dicho camino, hasta el mismo Puesto de Ingapirca, o Paredones.
/ Fol. 77 / Cuarto. En dichos Paredones, calzándolos, y reconociendo los que estuviesen más fuertes, se pondrá una media de maderas tiradas de los Montes más cercanos, construyéndola en el ancho de cuatro varas y media con la extensión de doce varas, y a los extremos de las medias aguas se pondrán dos habitáculos que sirvan de Tambo con la comprensión de cuatro varas cada uno, y que las cuatro restantes queden al medio con sus poyos alrededor de todas las piezas, y sirva este paraje de resguardo de los Temporales del páramo, por haber mostrado la experiencia los muchos pasajeros que por falta de este albergue perecen miserablemente, y al mismo tiempo sirva de Pascana y Rancho de los transeúntes, por proporcionarse medio al tránsito al tambo de una y otra parte, y por los temporales suele ofrecerse frecuentemente que se haga parada en dicho Puesto, para cuyo cuidado, sin otra obligación, que la de asistir a dicha casa, reparando de su permanencia, se reducirá el trabajo del Tambo de Piñancay, que esta abolido que se haga existir en dicho paraje consultando este particular sobre dicho tiempo al señor Presidente Regente Juez Visitador General para que si le pareciera conveniente, mande que los respectivos Caciques contribuyan la servidumbre del trabajo, para el citado Tambo abolido de Piñancay, lo entreguen y acudan en dicho Puesto de Paredones: y dicha casa se retapara con paja asegurando sus alares, y que no padezca goteras, y al otro lado del Paredón se dispondrá separadamente la habitación del Mitayo.
En dichos Paredones se enderezara la compostura del camino, [tinta difusa ilegible]…[6]
[al margen] Quinto. - Enderezamiento de la calzada de Paredones
/ Fol. 78 / [al margen] hasta el Tambo de la Virgen por donde se ha de enderezar. Subdirectores: Don Ignacio Cevallos y Don Joseph Pacheco.
… más recta la vereda para el tambo de la Virgen, río de Turchí, y el terreno del intermedio de Paredones a dicho río, se calzara aprovechándose de la misma rivera del gentil con un empedrado sólido, que se mantenga firme hecho en la forma antecedentemente instruida recogiendo los águales por sus acueductos interiores cubiertos por la parte exterior que no demuestre quiebra.
Sexto. Y a más de estas reglas y de la Instrucción de su excelencia, se ofreciere cualquier duda, la consultaran a este gobierno los subdirectores, para que se prevenga su remedio, y der ser muy arduo se dé cuenta al señor Presidente Regente.
Séptimo. Se podrá Puente en el río de Turchí en la parte más proporcionada, y segura, por considerarse su curso rápido, y de vertientes muy dilatadas de paramo construyendo los cimientos fuertes de una banda, y otra con la anchura del mismo camino, y sus guardillas a los bordos, que resguarden todo peligro.
Octavo. Estando cierto este gobierno de la vuelta que se da de bastantes leguas[7] en el camino siguiéndolo por donde se halla y el Tambo que llaman de Cañar, se trasladara por el dicho Turchí, conforme al capítulo sexto de la instrucción del Superior gobierno que previene que se acorte el camino aunque sea echándolo por diverso paraje, y se señalaran las Tierras necesarias a una, y otra banda en la parte que sea más conveniente, sobre lo que instruirán dichos subdirectores: y por cuanto a las tierras que antes estaban señaladas endicho Tambo de Cañar, quedaran por cuenta del REY, para que disponga de ellas el señor Presidente Regente Juez Visitador general.
/ Fol. 79 / Noveno. Punto general. A más de la lista de los convecinos que se expondrá por este Gobierno en el prorrateo que se les comunicara a los subdirectores estos instruirán los más enhacendados que tengan sus situaciones por aquellos rededores expresando sus comodidades para obligarles a la regular contribución.
Decimo. Otro punto general. Ítem. Dichos subdirectores exhibirán las respectivas prorratas en Libro de recibo, y en el mismo pondrán razón de salidas, y gastos procurando que la gente esté bien cuidada, y en ofreciendo acarretos de piedras, maderas, y otros materiales, mandaran que los vecinos más inmediatos entreguen sus bestias aparejadas, y sus bueyes del mismo modo, con las herramientas necesarias para sacar piedras, cortar maderas, y otras obras, y alternativamente se remuden dichos vecinos a quienes dichos subdirectores les notificaran en particular a cada uno la proporción que se le señala en dicho prorrateo, y que lo cumplan sin omisión, ni excusa, pena de los cien pesos apercibidos en dicho auto.
Onceavo. Otro dicho. Ítem. Que a los Pasajeros, no se les haga extorsión, aunque bien se les puede obligar a una moderada ayuda, como es que lleven algunas piedras, o barreteen algún trecho corto, sin que se permita exigirles ningún dinero con pretexto de dicha composición, y esto se entienda con los puros pasajeros, que no vayan, o vengan de propios; y menos a la gente que conduce los correos Reales procediendo en esto con prudencia.
Doceavo. Otro dicho. Ítem. Que los subdirectores de las referidas dos suertes aunque se dividan para atender cada uno el pedazo de su
/ Fol. 80 / señalamiento procederán siempre de acuerdo, y tomaran a su cargo al Indio Alcalde mayor, y dos Fiscales para que sirvan a la mano, y atiendan convocar a la gente del vecindario según las necesidades que ocurran, y para lo general les auxiliara el Teniente de Cañar activando la cobranza del prorrateo, y demás necesidades que se ofrezcan.
Treceavo. Otro dicho. Ítem. Que a los seis meses después del encargo de dichas suertes, han de estar perfectamente compuestos dichos caminos, pena que por lo contrario, lo que se operare después de dicho tiempo será a costa de dichos subdirectores para cuyo efecto se les embargaran todos sus bienes, de cuyo producto saldrá el costo, y el más tiempo que se empleare en dicha, compostura, se mantendrán presos.
Catorceavo. Otro dicho. Ítem. Después de que estén compuestos, y corrientes dichos caminos, se entregaran a dicho Teniente partidario, Escribano, y Alguacil mayor, y a los Alcaldes del Tambo, encargándoles su conservación y que atiendan su compostura en las Partes que fuesen desmintiéndose, y que precisamente lo menos dos veces al año se recorra, y repare.
Quinceavo. Otro dicho. Ítem. Tendrán presente dichos Subdirectores el mérito que alcanzan con este servicio, y el ofrecimiento que el excelentísimo señor Virrey, hace de que desempeñare esta Obra tan importante al Real servicio, se le tendrá presente para su remuneración, cuya palabra debe ensanchar los ánimos para que ocupando la atención en objeto tan recomendado se emplee cada uno con la eficacia posible a su cumplimiento desvelando su cuidado,
/ Fol. 81 / y excusando toda omisión, y negligencia que en extremo contrario causará sumo desagrado a los Superiores a quienes se dará parte como también a este Gobierno que no se disimulara las faltas, y en caso contrario conferirá la más benigna atención con los empleados.
Dieciseisavo. Otro dicho. Ítem. Que de reconocer dichos Subdirectores, que por una parte se haría mejor Senda que por otra, siguiendo por Norte la mayor derechura, la enderezaran sin que nadie pueda estorbárselo, y antes si, todos cooperaran a la ayuda, más que sea por Tierra Titulada, sin embarazarse en romper cercos, allanar jaratas, y arreglar el camino más que sea por Tierras laboreadas, mayormente cuando ocurra excusar algún mal paso, y al que se opusiere en caso de quererlo continuar con resistencia le apercibirán con cien pesos de multa, y el perjuicio, dando prontamente cuenta, para que se proceda contra su persona, y bienes.
Entregose en Cuenca, y septiembre 28 de 1778.
[r] Josef Antonio de vallejo. / Fol. 82 / [en blanco].
/ Fol. 83 / [132].
[al margen] Sirva de sello cuarto para este año de setecientos setenta y ocho. Tres rubricas.
- Desde la Sima de Lasuay hasta los Paredones.
Excelentísimo señor. La obra tan importante, y hasta ahora no bien emprendida de la composición de caminos, a que vuestra excelencia con su infatigable desvelo se dedica en tan conocido bien universal de todo este Virreinato parece que podrá conseguirse bajo las reglas que comprehenderé en los siguientes Capítulos.
- Primero. Que su costo debe sacarse de los Propios de los Pueblos, u otros cualesquiera caudales públicos, y del común.
- Segundo. Que si los pueblos no tienen semejantes caudales para el todo, u parte de ella, debe costearse por los vecinos, a quienes haya de corresponder la utilidad.
- Tercero. Que en este caso deberá hacerse un apuntamiento general de todos los habitantes de cada una de las suertes en que se ha de dividir el camino para que cada uno contribuya con lo que pueda; y sus fuerzas alcancen, ya sea con repartimiento de dinero, ya con herramientas, carnes, u otro cualquiera alimento, o ya con su personal asistencia de suerte que no se verifique eximirse de esta contribución ninguno por privilegiado que sea, debiéndose advertir que a ella deben concurrir los Eclesiásticos, y Comunidades con la porción, o efectos que se juzgue corresponderles.
- Cuarto. Para que con facilidad pueda componerse, o construirse un camino por dilatado que sea, se hace preciso nombrar un Director General de toda la obra, a cuyo cuidado corra la ejecución de las órdenes que se dieren por el Superior Gobierno, y que vigile su exacto cumplimiento con el mayor desvelo, y eficacia.
- Quinto. La elección de Director debe recaer en sujeto de conocida Inteligencia en la Provincia, y paraje del camino que se le entregare con perfecto conocimiento de sus fondos públicos, y particulares, como de personas a propósito a quien encargar en calidad de sus Subalternos los pedazos del camino, o suertes en que deberá dividirla, como se dirá.
- Sexto. Sera del cargo del Director instruirse, y discurrir el modo por donde pueda acortarse el camino, ya echándole por diverso paraje del por donde iba, o ya construyendo puente para el ahorro del rodeo, que por falta de ella en la vía recta haya de quedarse en busca de otra, la balsa, o vaho.
- Séptimo. Lo dividirá en suertes, y encargara cada una a las Justicias del Territorio, a cuya Jurisdicción corresponda, si hallare ser estas a propósito para ello; pues que si así no fueren deberá encargarlo a la persona que juzgare lo desempeñara con la exactitud, integridad, y eficacia que se desea.
- Octavo. El tamaño de cada suerte lo medirá su conocimiento y prudencia con respecto a lo arduo del camino, y fondos, o vecinos, a cuyo cargo haya de verificarse.
- Noveno. De cada suerte formara un Plano para el modo de componerla que contenga el ancho que deba tener el camino, por donde lo deben dirigir, si le deben hacer en todo, o en parte calzada, o empalizada para excusar algún pantano donde deban poner Puente, y de que materia, si de tabla, o cal, y canto, dándoles para ello modelo; advirtiendo la fortaleza y solidez con que debe construirse; como también donde deben poner ventas, o mesones para el alojamiento de los caminantes los que han de ser capaces, y de buena fabrica para que con comodidad y seguridad se aloje el pasajero, y guarde su comercio.
- Décimo. Que las empalizadas solo las permitan en caso de no haber proporción
/ Fol. 84 / de hacer calzadas; y que habiendo voladores, hagan poner a la parte del precipicio una pared, o citara de una vara[8] de alto, y otra de ancho para excusarlo, suavizando los dichos voladores, y ensanchándolos en los términos posibles para que queden menos pendientes, e iguales al ancho del demás camino
- Onceavo. Todo camino deberá tener el ancho de a lo menos cinco varas para que así no se estorben pasar los carruajes que se encuentren.
- Doceavo. Deberá el Director señalar al comisionado de cada suerte el tiempo que le parezca conducente para su composición con respecto al tamaño o longitud de ella, y a las fuerzas y proporción de los caudales, y vecinos a cuya costa haya de ejecutarse.
- Treceavo. El Director impondrá a las Justicias, o Personas, a quienes encargue cada suerte las más rigurosas penas si no cumple su composición en el término, o como lo ordenare, y particularmente la de que se verificara a su costa, si pasado dicho termino no estuviera compuesta, o construida.
- Catorceavo. Para que siempre se verifique tener compuestos y comerciables los caminos de este Virreinato, después de aliñados, o construidos, hará el Director cargo de su subsistencia a las justicias, a cuya jurisdicción tocare respectivamente para que estas visitando la parte que le corresponde a lo menos dos veces al año hagan reedificar el pedazo en caso derrumbare, o la puente que se resintiere.
- Quinceavo. Cuando hubiere algún transito dilatado, y sumamente costoso consultara el Director al Superior Gobierno el modo de su permanencia; que si fuere de establecer para ello algún pago, informara el cuanto que debe pagar cada caballo cargado, o sin carga; el paraje donde debe ponerse el cobrador, o cobradores, y a quien se encargara a elección deposito, y distribución de su producto para que se invierta en otros usos.
Si a vuestra excelencia le pareciere así mandarlo podrá proveer en la Secretaria, que al Director que se nombre para cada camino se le entregue una copia autorizada de esta Instrucción para su cumplimiento o resolver lo que fuere de su mayor agrado.
Santa Fe diez, y nueve de septiembre de mil setecientos setenta, y seis.
[r] Francisco Robledo.
[al margen] Decreto.
Santa Fe diez, y nueve de septiembre de mil setecientos setenta, y seis.
Pase a mí Secretaria de Cámara, en donde se conserve para que siempre que se nombre algún sujeto por Director, o encargado de la composición de alguna parte de camino, se le entregue copia autorizada de esta Instrucción, a cuyos capítulos debe precisamente arreglarse; si no es que las circunstancias del País sean inadaptables, en cuyo caso, deberá consultar las dudas que se le ofrecieren para proveer lo que convenga.
Hay una rúbrica [r] Iturrate.
[al margen] Suscripción.
Es copia legal de la instrucción original, y general de caminos; como del Decreto de su aprobación, que se halla en el expediente de su asunto.
Santa Fe, diez y siete de abril de mil setecientos setenta, y siete.
[r] Iturrate.
Es copia legal de otra que al parecer está autorizada por el Secretario de Cámara de la ciudad de Santa Fe Don Francisco Iturrate que queda en este Gobierno a que me remito, y en fe de ello la signo, y firmo en la ciudad de Cuenca en veinte de julio de mil setecientos setenta, y ocho años. De mandato verbal del señor Gobernador de esta ciudad y de ello doy fe.
De oficio.
En testimonio [signo] de verdad
Josef de la Parra y Melgarejo.
Escribano público.
/ Fol. 85 / [133].
[al margen] [Sello] CAROLUS III. D. C. HISPANIAR REX. [Otro sello] QUITO. 1776 Y 1778. [rubrica]. POR EL SEÑOR CARLOS III. Un cuartillo. SELLO CUARTO, UN CUARTILLO. AÑOS DE MIL SETECIENTOS Y SESENTA Y CUATRO, Y SESENTA Y CINCO. Y 1778. Rubrica.
El señor Don Joseph Antonio de Vallejo, Alférez de navío de la Real Armada, Juez conservador de la Real hacienda, Gobernador Militar, y Político de esta ciudad, y su provincia por el REY nuestro señor.
Dice que por orden dada en cuatro de mayo de este presente año expedida por el señor Presidente Regente Juez Visitador general de estas Provincias, se ha recibido la del excelentísimo señor Virrey de estos Reinos librada en diez, y siete de abril del año pasado de mil setecientos setenta, y siete, sobre la Compostura de caminos de esta jurisdicción que se había dirigido a la cabeza de este Partido Don Álvaro de León ultimo Corregidor, y antecesor del señor Gobernador con la instrucción comunicada por el Superior Gobierno del excelentísimo señor Virrey, en quince distintos capítulos acordados con dictamen del doctor Don Francisco Robledo Abogado de los Reales Consejos, y Asesor de dicho Superior Gobierno.
En cuya conformidad, y de lo proveído por su excelencia en diez, y nueve de septiembre de mil setecientos setenta, y seis, que se mandó pasar a la Secretaria de cámara a fin de su conservación para que siempre que se nombre Director, o encargado de la Composición de Caminos se le entregase copia autorizada, y dicha Instrucción con la orden original se recaudó en quince días del ante citado mes de mayo de este presente año como consta por la suscripción que a continuación de ella se encuentra con razón de haber procedido a recaudarla por reencargo expresado en la citada orden del señor Presidente Regente:
Y estando mandado que para el cumplimiento de la compostura de estos caminos se obligue que su costo deba sacarse de los Propios de los Pueblos, u otros cualesquiera caudales públicos, y del común, y que si no los hay debe costearse por los Vecinos a quienes hay de corresponder la utilidad, y que en este caso se haga un Apuntamiento general de todos los habitantes de cada una de las partes en que se ha de dividir el camino para cada uno contribuirá con lo que pueda, y sus fuerzas alcancen; ya sea con repartimiento de Dinero, ya con herramientas, carnes, u otro cualquier alimento, o ya con su persona a la asistencia; de suerte que no se verifique eximirse de esta contribución ninguno por privilegiado que sea; debiéndose
/ Fol. 86 / advertir que a ella deben concurrir los eclesiásticos, y comunidades con la porción, o efectos que se juzgue corresponderles, como a la letra parece del primero, segundo, y tercer capítulo de la expresada Instrucción del excelentísimo señor Virrey.
[Decreto]. Y para que se ponga en práctica tan recomendada Providencia por parte de este Gobierno como que principalmente está encargado debía de mandar y mandó: que para que llegue a noticia común de todos, y ninguno proteste ignorancia se promulgue este auto, por la Plaza, y calles acostumbradas en forma de Bando, y los Subdirectores que se nombraren acudirán a este Gobierno a dar prontamente cuenta de cuanto obraron según las instrucciones, y ningún subdirector nombrado que sea pueda excusarse pena de cien pesos aplicados para la misma obra, y el escribano después de la Promulgación sacara cuatro copias, y los pondrá en los Lugares Públicos acostumbrados.
Dado en Cuenca en veinte días del mes de julio de mil setecientos setenta, y ocho años.
[r] Josef Antonio de Vallejo
Ante mí [r] Josef de la Para y Melgarejo escribano público.
Es copia legal del Auto original que queda en este Gobierno a que me remito y para que conste doy la presente, de mandato verbal del señor Gobernador y obre el efecto que hubiere lugar en derecho, doy la presente.
En cuya fe la firmo en Cuenca y agosto diez de mil setecientos setenta, y ocho años.
En testimonio [signo] de verdad.
[r] Miguel Pacheco y Avilés.
Escribano público.
De oficio.
/ Fol. 87 / [136].
Nosotros los Jueces Subdirectores en virtud de las facultades que tenemos de alistar a las Personas que no constan de la Lista remitida por su señoría.
Hacemos en la forma y manera diese el presente Don Joseph Seminario para sus haciendas de Pucaras y San Pedro cincuenta pesos, doce carneros, y la gente para tres semanas.
Don Javier Merchán por su persona veinte y cinco pesos.
Por la hacienda de Guayrapongo cuatro reses, la gente para tres semanas y la Boyada para tiro de madera para formar las puentes.
Don Manuel Piedra veinte, y cuatro carneros y su gente para tres semanas.
Don Mariano Solís dos fanegas de menestras y su gente
Don Manuel Peralta doce carneros y su gente
Don Francisco Peralta por su hacienda de Ingapirca dos reses, seis carneros y su gente.
El capitán Don Fernando de Andrade por Sibambe seis reses la gente y su herramienta
Doña Micaela Cajas dos reses y su gente.
Doña Francisca Gutiérrez por su hacienda de Sunicona veinte y cinco pesos y su gente
Don Javier Miranda por su persona seis pesos. / Fol. 88 / [en blanco]
/ Fol. 89 / - Convecinos enhacendados que deben contribuir para la compostura del camino que viene de la Sima de Lasuay hasta los Paredones.
El poseedor del hato de la Virgen seis reses.
Don Josef Bustamante tres fanegas de menestras.
Alberto Meléndez tres fanegas de menestras.
Don Francisco Peralta por el Molino veinte, y cinco pesos.
Tiburcio Encalada dos fanegas de menestras.
La viuda de Alvarado dos fanegas de menestras.
Don Domingo Crespo por el arriendo de Cachi treinta pesos.
Don Vicente Gascón, por su hatito, y estancias dos reses, y cuatro fanegas de granos.
Don Mariano Hato por Cebadas dos reses.
Por la cuadra de Turchi veinte y cinco pesos.
Don Leonardo Espinoza cincuenta pesos.
La hacienda de Cumbipirca veinte, y cuatro carneros dos reses una fanega de grano.
Don Juan Sánchez de Orellana por el hato de San Antonio, seis reses.
Don Juan Sánchez Guillen dos fanegas de papas.
Manuel Verdugo, y sus vecinos a dos fanegas de grano, cada uno.
Don Antonio Espinoza veinte y cinco pesos.
Don Ignacio Cevallos, dos arrobas de fierro.
Don Juan Crespo veinte y cuatro carneros, y cuatro fanegas de granos, y dos reses.
Don Miguel Crespo seis fanegas de granos, y doce carneros.
Don Francisco Bermeo por Gun, y el Cachi tres reses.
Don Gabriel Nieto por razón de arrendamiento cuatro fanegas de granos.
Don Leonardo Espinoza por la estancia de su arriendo seis fanegas de menestras.
La estancia de fray Toribio diez fanegas de menestras.
Juan Josef Luzuriaga por su hato de ganado cuatro reses.
La hacienda de Chuichun del Carmen veinte, y cuatro carneros, y la gente por tres semanas.
El hato de Don Mariano Cobo llamado Gun, seis reses.
Ítem del mismo Don Mariano por el otro de Chical cuatro reses.
El hato de Zhud cuatro reses.
Simón Bermeo por su hato de Gun veinte, y cinco pesos.
Por su hato de Gun el doctor Don Manuel Andrade cuatro reses.
Don Ambrosio Crespo por su hato de Suscal cincuenta pesos.
Don Miguel Crespo por Gulapar dos arrobas de fierro.
Ítem por San Nicolás Don Ambrosio Crespo cincuenta pesos.
Don Francisco Ordoñez por Chilchil dos arrobas de fierro.
Notas.
Primera. Toda la gente suelta de ese Recinto de Lasuay hasta los Paredones, asistirá a este trabajo cada individuo por dos semanas, y de no poderlo hacer personalmente pondrán Indios a su costa, y concurrirán según el tiempo en que los pidieren los subdirectores, con apercibimiento que de no hacerlo, serán severamente castigados, por los comisionados redundando esto en servicio de su Majestad
Segunda. Y los vecinos que no estuvieren aquí notados informara el subdirector de sus comodidades
/ Fol. 90 / y nombres para arreglarlos al prorrateo procediendo conforme al capítulo primero de las instrucción.
Partidas.
De manera que salvo yerro van en este repartimiento las Partidas sumadas, cuyo total es el siguiente.
Primeramente de Plata doscientos ochenta pesos.
Ítem de Fierro seis arroba.
Ítem de Reses cuarenta, y cinco.
Ítem de Carneros ochenta, y cuatro.
Ítem de Granos cincuenta, y cuatro fanegas.
Ítem de Papas dos fanegas.
Ítem Tiempo de Gente de hacienda tres semanas.
De todo lo que se harán cargo los Subdirectores nombrados, conforme al capítulo segundo de los Puntos generales de la instrucción de este Gobierno.
Cuenca, y septiembre de 1778.
[r]Joseph Antonio de Vallejo.
[Devolución Comisión]
En la ciudad de Cuenca en veinte, y siete días del mes de marzo de mil setecientos setenta y nueve años.
- Ante mí el presente escribano pareció presente Don Ignacio Cevallos vecino de esta ciudad, y Residente en el Pueblo de Cañar, haciendo devolución de la comisión en este documento que se contiene, al señor Gobernador de donde mana, y para la legal averiguación de la ejecución, y curso que en su expendio hubiese tenido el dicho Don Ignacio Cevallos, mandó el expresado señor Gobernador se le reciba juramento, el que hizo según derecho bajo del cual prometió decir verdad de lo que se le ha preguntado, y siéndolo, sí en conformidad de la dicha Comisión que se le confirió por este Gobierno para la Refacción de caminos habían percibido los declarantes o sus acompañados en la dicha comisión algún dinero, o efectos de los contenidos sujetos en la lista que antecede, y como consta en el prorrateo que instruye:
Dijo: que no había percibido cosa alguna en dinero, ni efectos así el que declara como sus compañeros; lo cual dijo ser la verdad por el cargo del juramento que tiene hecho; en el que se afirmó, y ratifico. Habiéndosele leído esta su declaración, y para que conste la firmo conmigo de que doy fe.
[r] Ignacio de Cevallos.
Ante mí [r] Juan García Rendón.
Escribano público del número.
/ Fol. 91 / [137]
[al margen] [Sello] CAROLUS III. D. C. HISPANIAR REX. [Otro sello] QUITO. 1778 Y 1779. [rubrica]. POR EL SEÑOR CARLOS III. [Cruz] Un cuartillo. SELLO CUARTO, UN CUARTILLO. AÑOS DE MIL SETECIENTOS Y SETENTA Y CUATRO, Y SETENTA Y CINCO. Y 1778.
En la ciudad de Cuenca a los nueve días del mes de abril de setecientos setenta y nueve años.
En prosecución del Orden del señor Gobernador a mí cometida para la averiguación de lo obrado por los Subdirectores contenidos en la primera foja de esta comisión acerca de lo que hubieren percibido, en virtud de ella de los sujetos suscritos en la nómina de prorrateo que la acompaña:
Habiendo comparecido en este Gobierno uno de dichos subdirectores que lo es Don Antonio de Alvear y Espinoza, le recibí juramento que lo hizo por Dios nuestro señor y una señal de Cruz, bajo del cual prometió decir verdad en todo cuanto fuese preguntado, y siéndolo por mí el presente escribano al tenor y forma, que he practicado con el subdirector antecedentemente tiene declarado en inteligencia de ello dijo:
Que solamente tiene recibidas de Bartolomé, y de Manuel de León, hermanos ambos, ocho arrobas de sal, tres que existen en poder del que declara, y no otra cosa, pues aunque en mérito de la contenida en comisión porque si práctico algunos requerimientos con varias personas de dicho prorrateo para que contribuyeran con las partes que les tocaba, no tuvo lugar su diligencia. Todo lo que dijo ser la verdad para el juramento que tiene hecho en que se afirmó, y ratifico siéndole leída esta sus declaración, y la firmo, conmigo, de que doy fe.
[r] Antonio de Alvear y Espinoza.
[r] Rendón. / Fol. 92 / [en blanco].
/ Fol. 93 / Sirva de sellos cuarto para el año de 1778. [Tres rubricas].
El señor Don Josef Antonio de Vallejo Alférez de la Real Armada Juez Conservador de Real Hacienda Gobernador Militar y Político de esta Provincia por el REY nuestro señor. Etcétera.
Dice: que para proceder a la obra de la composición de caminos ordenado por el Superior gobierno del excelentísimo señor Virrey, se pidió al Teniente gobernador Don Martin Coello y Piedra, que instruyera a los que había destinado para los respectivos lugares de las veredas Reales, y habiéndolo hecho conviene para saber en qué estado se halla dicha obra, comparezcan y den razón de lo que hubiesen practicado, para cuyo efecto, debía mandar y mandó: Que los contenidos en la planilla, juren, y declaren al tenor de esta Providencia expresando lo que han operado, y estado en que se hallan los caminos.
Dado en Cuenca y julio veinte y tres de mil setecientos setenta, y ocho años.
[r] Josef Antonio de Vallejo.
[Comprobaciones]
En la ciudad de Cuenca veinte y tres días del mes de julio de mil setecientos setenta, y ocho años.
- Ante el Gobernador compareció Don Josef Monroy vecino de esta dicha ciudad de quien por ante mí el presente escribano le recibí juramento que lo hizo por Dios nuestro señor y una señal de Cruz que hizo en toda forma de derecho y hecho so cargo del prometió decir verdad y siéndole leído este auto que esta por cabeza inteligenciado.
Dijo: Que no recibió[9] [ilegible]
/ Fol. 94 / y Piedra, al declarante que atendiese la composición del Camino Real, que va de ésta a la de Loja, señalándole la suerte que va desde el Pasaje o Vaho del río Matadero hasta el Puente de Cumbe, en asocio de Don Nicolás Sánchez Girón, previniéndole en el mismo auto que quitasen los caminos corrientes, sin comunicarle la Instrucción del Superior gobierno, por lo que de su parte solicito, operar en observancia de dicha Comisión el reparo posible, con efecto;
Mando empedrar algunos pedazos, más con la entrada del invierno, se pusieron en peor estado aquellos caminos empedrados, y que se mantienen hasta la fecha en aquel estado, sin que tampoco se hubiese conseguido que los convecinos, contribuyan para una obra ningún convoy, ni menos de parte de dicho señor Teniente se le dio cosa alguna, por lo que las impensas que se ofrecieron las sufrago el declarante deseando manifestar su fidelidad al Real servicio, en cuyo obsequio concurrió por su parte con herramientas y alimentos, habiendo experimentado que los convecinos hacían fuga a los calientes por no concurrir al Trabajo.
Lo cual dijo ser la verdad por el juramento que lleva hecho en que se afirmó, y ratifico habiéndole leído esta su declaración, y lo firmó con el señor Gobernador, de que doy fe.
[r] Vallejo.
[r] Josef Monroy.
- Incontinenti ante el señor Gobernador compareció Don Lucas Ullauri vecino de esta ciudad de quien se le recibió juramento por Dios nuestro señor y una señal de Cruz que hizo en toda forma de derecho, responda en cuanto
/ Fol. 95 / y se le fuere preguntado,
cruz que hizo en toda forma de derecho y hecho so cargo del prometió decir verdad y siéndole leído este auto que esta por cabeza inteligenciado
y siendo examinado al tenor de dicho auto dijo: que por comisión de dicho Teniente gobernador Don Martin Coello y Piedra, fue nombrado para la composición del camino de la suerte que pase por esta ciudad hasta el puente de Machángara vereda Real que viene de la ciudad de Quito, y transito corriente de la mayor parte de esta Provincia, que para derechura se entregó instrucción, cuyos capítulos no se han observado por falta de auxilio, y que no se ha contribuido por dicho señor Teniente cosa alguna, a excepción de algunos vecinos pobres queda daban alguna cosa muy escaza, para el alimento de peones, y que a costa de su afán, y trabajo consiguió el declarante, reparar algunos pedazos de dicho camino siendo cierto que lo mas del esta enteramente perdido, y que el compañero que se le dio que fue Gregorio Machuca no ha concurrido en cosa alguna, lo cual dijo ser la verdad por el juramento que lleva hecho, en que se afirmó, y ratifico habiéndosele leído esta sus declaración, y la firmo con dicho señor Gobernador, de que doy fe.
[r] Vallejo.
[r] Lucas Ullauri.
- En la ciudad de Cuenca veinte y siete de julio de mil setecientos setenta, y ocho años.
En continuación del dicho auto en que se ordena Comprobar el estado del reparo de los caminos Compareció Don Manuel Pesantes a quien se le recibió juramento por Dios nuestro señor y una señal de Cruz según derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad de lo que supiere de dicho auto.
Dijo: Que el señor Teniente gobernador Martin Coello lo nombró de comisionado al declarante
/ Fol. 96 / [al margen] Sirva de sello cuarto para el año de 1778. [Rubrica]
para el retazo de Bueste hasta el río de Cañar sin contribuirle un real más que la dicha comisión en cuya observancia ha estado procurando componer dicho camino y con efecto a costa de mucho afán y trabajo con los Indios del Pueblo de Azogues sin otra contribución de ningún convecino tiene principiada una calzada de piedra en ancho de tres varas y arrechos de dos brazas el espacio de más de veinte cuadras, que es el estado en que se halla dicha composición.
Lo cual dijo ser la verdad por el juramento[10] que lleva hecho en el que se afirmó, y ratifico habiéndosele leído su deposición y la firmo con el señor Gobernador, doy fe.
[r] Vallejo.
[r] Manuel Pesantes.
- Incontinenti, ante el señor Gobernador compareció Don Mariano Hato de la Banda, vecino del Pueblo de Cañar, y residente en ésta, de quien por ante mí el presente escribano se le recibió juramento por Dios nuestro señor y una señal de cruz que hizo según derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad de lo que supiere, y se le fuere preguntado, y siendo examinado al tenor del auto.
Dijo: que el señor Teniente gobernador Don Martin Coello y Piedra le dio Comisión al declarante, ahora un año, en compañía de Don Vicente Gascón, sin haberle contribuido más que dicha
/ Fol. 97 / [al margen] Sirva de sello cuarto para el año de 1778. [Tres rubricas]. Comisión, sin un Real de su peculio, sino orden para que en prorrateo se recogiesen algunas cosas como que se empezó a hacer, y también a reparar el camino el camino en algunos trechos, pero no se puso calzada ni cosa alguna más que unas brechas, y que en ese estado quedo el camino, y se mantiene en el mismo empeorado. Lo cual dijo ser la verdad por el juramento que lleva hecho, en que se afirmó, y ratifico habiéndosele leído esta su declaración y la firmó con el señor Gobernador de que doy fe.
[r] Vallejo.
[r] Mariano Hato de la Banda.
- Incontinenti compareció en este Gobierno Don Julián Seas vecino de esta ciudad, de quien por ante mí dicho escribano se le recibió juramento por Dios nuestro señor y una señal de cruz que hizo en toda forma de derecho y hecho, so cargo del prometió decir verdad, y siéndole leído este auto que está por cabeza, inteligenciado del.
Dijo: que es cierto que se le dio comisión al declarante por el señor Teniente gobernador Don Martin Coello y Piedra, nombrándole en junta de Don Tomas Bermeo para la composición del camino que viene desde el río de Burgay hasta el de Deleg, sin haber contribuido de su peculio dicho señor Teniente cosa alguna, previniendo sí, que se exijan de los convecinos su costeo; pero que no procedieron a exigir añadiendo octavo, y que lo mas del tiempo mostro solo el testigo por ser tan importante dicha obra, y que un día se le alzaron los mozos de Cojitambo por resistir a asistir a dicho trabajo, y que aunque se ha reparado dicho camino ha vuelto a quedar en el mismo estado con no haberse podido empedrar a causa de que los Indios de Deleg resistieron el acarreto de las piedras continuándose en lo mismo hasta ahora, y que por ser el suelo sumamente Fungoso necesita calzada de piedra.
Lo cual dijo ser verdad so cargo del juramento que hecho lleva en que se afirmó, y ratifico
/ Fol. 98 / habiéndosele leído su declaración, y la firmo con el señor Gobernador, de que doy fe.
[r] Vallejo.
[r] Julián Seas.
- En Cuenca y julio veinte y ocho de mil setecientos setenta y ocho años.
Ante el señor Gobernador de ella, pareció presente Don Juan Sarmiento, vecino de esta ciudad de quien por ante mí el presente escribano se le recibió juramento por Dios nuestro señor, y una señal de Cruz que hizo según derecho so cuyo cargo prometió decir verdad de lo que supiere, y se le fuere preguntado y siendo examinado al tenor del auto.
Dijo: que la comisión que se la confirió por el Teniente gobernador Don Martin Coello, y Piedra, para la composición de caminos desde el río de Machangara, hasta el de Deleg en asocio de Don Ignacio Ochoa, y Astudillo, porque éste no ha querido concurrir enteramente no ha compuesto, ni se ha puesto en obra el citado camino, a excepción de que él que declara por obedecer el orden judicial, apadronó la gente que vive en el intermedio de dicho camino, para cuya ayuda, han dado al que declara como cosa de dos fanegas de maíz las que existen en su poder, como igualmente dos reses en plata, que así mismo existen. Lo cual dijo ser la verdad por el juramento que hecho lleva, en que afirmó, y ratificó habiéndosele leído esta su declaración, y la firmo con el señor Gobernador de que doy fe.
[r] Vallejo.
[r] Juan Sarmiento.
- Incontinenti ante el señor Gobernador de esta ciudad compareció Don Gregorio
/ Fol. 99 / Vargas Machuca, vecino de esta ciudad de quien por ante mí el presente escribano se le recibió juramento por Dios nuestro señor y a una señal de Cruz, que hizo según derecho so cuyo cargo prometió decir verdad de lo que supiere, y se le fuere preguntado, y siendo examinado al tenor del auto.
Dijo: que el Teniente general Don Martín Coello y Piedra, lo destino al declarante en junta de Don Lucas Ullauri, para la composición de la suerte del camino que viene del río de Machángara, hasta las entradas de ésta ciudad sin haberle contribuido de su propio peculio dicho señor cosa alguna más que al auto de comisión con orden de que se exigiese de los convecinos, de quienes no ha exigido, a excepción de cuatro reales en especie de pan, que se repartió a los Indios de Guayracaja, y cuatro reales en plata que así mismo se dieron a los albañiles, y que la obra la reparo, poniendo un puente en la quebrada que llaman el Cardoso en el ancho de más de cuatro varas con calzada firme sobre madera que también concurrió a la composición del camino al puente de Machángara reparando los trechos más peligrosos de dicho camino el que se halla lo más sin reparo. Lo cual dijo ser la verdad por el juramento que lleva hecho en que se afirmó, y ratificó habiéndosele leído esta su declaración, y la firmo con el señor Gobernador, de que doy fe.
[r] vallejo.
[r] Gregorio Vargas Machuca.
- En la ciudad de Cuenca en treinta días del mes de julio de mil
/ Fol. 100 / setecientos setenta, y ocho años. Ante el señor Gobernador de ella compareció Don Juan Miguel Vásquez, vecino de esta dicha ciudad de quien por ante mí el presente escribano se le recibió juramento por Dios nuestro señor y una señal de Cruz que hizo según derecho so cuyo cargo prometió decir verdad de lo que supiere, y se le fuere preguntado y siendo examinado por el tenor de dicho auto.
Dijo: que el Teniente general de esta ciudad Don Martín Coello, y Piedra, en junta de Don Manuel Pesantez, dio comisión al declarante, mandándole que compusiera el camino desde el río de Burgay hasta el de Cañar, para cuyo efecto mandó publicar un auto en el Pueblo del Azogue y obedeciendo este precepto, se ha puesto en obra mandándolo componer una corta distancia, sin que para ello hubiese contribuido el citado Teniente general con cosa alguna, más de tan solamente con la orden que queda expuesta; y lo más de dicho camino se halla en el mismo estado que de antes, a excepción que también ha puesto un Puente en la entrada de Supayguayco, el que declara se está empezando a fabricar, y que los convecinos de dicho camino, no han dado cosa alguna, esto es de mieses, ni otras especies, sino que los mozos, e Indios que han trabajado, han llevado sus respectivos mantenimientos, y sus herramientas, y que loe que ha compuesto es empedrando a retazos, siendo como es la tierra flexible, cuya composición hace juicio que en breve se descompondrá, y las herramientas para esta obra, expone que los convecinos
/ Fol. 101 / han prestado alternativamente, con las que ha compuesto en la manera que se expresa. Lo cual dijo ser la verdad por el juramento que lleva hecho en que se afirmó, y ratificó habiéndosele leído esta su declaración, y la firmo con el señor Gobernador de que doy fe.
Testado: herramientas, nosotros.
[r] Vallejo.
[r] Juan Miguel Vásquez. / Fol. 102 / [en blanco].
/ Fol. 103 / - Plan del camino, que se ha de componer desde el río de Deleg, hasta el de Machángara, cuyos subdirectores son:
Don Manuel Sarmiento, y Alvear, Don Julián Seas, y su ayudante Don Luis Astudillo.
Primeramente. Formarán un cimiento capaz para estribo del Puente que ha de ponerse en el río de Deleg, tomando la caja que abraza todo el río excusando las Islas, y derramaderos, y resolviendo lo mejor pondrán dichos cimientos proporcionados al ancho de cinco varas que ha de tener el Puente y dichos Estribos se recalzaran con cabezones de madera que las colocaran trabadas para su firmeza, reforzando los primeros costados con su Tajamar de cal, y piedra consultándose con los subdirectores de la composición de la vereda de Burgay al de Deleg en todo, y particularmente en esto, arreglándose al capítulo que ha aquellos se les ha puesto sobre el puente, o estribo que al otro lado se ha de hacer.
Luego seguirán con la calzada poniéndola en la cuesta que sale desde aquel río, hasta la laguna de la sima, abriendo brecha no honda sino tanto se asiente el empedrado, procurando aprovecharse del cascajo que hubiese, para que se asiente mejor la piedra, engasando unas con otras, que queden firmes con el ancho de cinco varas, y dicha calzada, ha de venir a quedar en figura de semicírculo, para que las aguas por el declive que h de llevar toda la calzada por una banda, y otra, se reasuman por los bordos que ha de confinar con sus acequias, o canales para que tengan su curso, y a trechos se pondrán sus sangrías por donde se escurran, expeliéndolas por donde no se vuelvan a la calzada, sino que se rieguen fuera, y dicha calzada ha de llevar por la mitad una lista de piedras anchas poco mayores que las demás que han de cubrirla, y a techos proporcionados según el arte de los empedrados se irán cortando unas canalillas con las piedras puestas en nivel, y en forma
/ Fol. 104 / de gradería reforzada sobre piedras grandes, y cuadradas, para que por ellas escurran las aguas de las lluvias a las maestras de las extremidades.
Y por ser pendiente la subida culebrearán el camino cortando a cada doce varas cayendo para una falda, y otra sin permitir voladero, y a donde no pueda excusarse pondrá una citara de una vara de alto que evite el peligro, o descolgadero, poniendo dicha guarda con cimiento firme, y así continuaran dicha calzada hasta el río de Machangara, reparando las cuestas que intermedian con el mismo arte, que en la antecedente.
En el camino de Sidcay que en la parte de la quebrada que dicen de Ochoa, o Astudillo, si no se puede reparar aquel mal paso con puente reforzada, pueden botar esta conducción por tierras de Don Ignacio Ochoa en derechura, y luego con el camino antiguo que viene al río de Sidcay con calzada en los propios términos que la de las instruidas: entrando a dicho río no se seguirá por la quebrada, como hasta hoy se ha hecho con mucha vuelta, y riesgo de ahogarse en aquel río, que muchos han perecido, y se han anegado cargas, y para evitar estos peligros como la vuelta se cortara por las tierras de la estancia de Don Ricardo Hurtado, y se faldeara para Cachaulo, y de allí se enderezara al Puente[11]
/ Fol. 105 / - Lista de los convecinos a la compostura del que va del río de Machangara hasta el de Deleg.
Primeramente. Don Patricio Herráez la gente, y herramientas para dos semanas, y cuatro fanegas de grano.
Don Antonio de Laso, y demás poseedores de Cachaulo que fue de Don Alejandro Maldonado con el sitio de Saucay, una res, y ocho carneros.
Don Blas Pesantez la gente, y herramienta por dos semanas, y seis fanegas de granos.
El licenciado Don Bernardo Merchán la gente por dos semanas, y seis fanegas de granos.
Francisca García dos fanegas de granos.
Don Diego Atienza dos reses y cuarenta pesos.
Don Joseph Avilés un quintal de fierro.
Don Ignacio Ochoa la gente, y herramienta por dos semanas, y veinte y cinco pesos.
Don Vicente del Castillo doce fanegas de cal.
Don Mateo Chica doce carneros, y veinte y cinco pesos.
Jacinto Campoverde dos fanegas de granos.
Doña Teresa Sánchez su gente para una semana.
Don Luis Astudillo y Ochoa, tres fanegas de granos.
Andrés Febre tres fanegas de granos.
Don Antonio Sarmiento doce pesos.
Doña María, y Don Juan Marín seis fanegas de granos
Don Luis Guillen cuatro fanegas de granos.
Don Ricardo Hurtado cuatro fanegas de granos, y cuatro carneros.
Los herederos de Don Nicolás Illescas, gente, y herramientas por dos semanas, doce carneros y dos fanegas de granos.
Ignacio Vivar una fanega de granos.
Pedro Vanegas una fanega de grano.
El doctor Don Joseph Cabrera gente, y herramienta por dos semanas, y seis fanegas de granos.
Bernardo Terreros un quintal de fierro.
La viuda de Manuel Cabrera una fanega de grano.
Don Gregorio Narea dos fanegas de granos, cuatro carnero, y una res.
Doña Juana Carrillo cuatro fanegas de granos.
Bernardo, y Paulino Solís, Alejandro Ojeda, los Vivares, Miguel Campoverde, e hijo, Narciso Muñoz, y Rosalía Campoverde, Mauricio Piña, Miguel Muñoz Rojas, Mariano Correa, Mariano Peralta, una fanega de grano cada uno.
Cristóbal Sánchez tres fanegas de grano, y cuatro carneros.
Don Ramón Maldonado dos carneros, y dos fanegas de maíz.
Gregorio Rojas una res, y dos fanegas de granos.
Agustina Montesdeoca, y sus hijos, una res, y cuatro fanegas de granos
Manuel Valdivieso cuatro fanegas de grano, y dos carneros.
Jacinto Siguencia tres fanegas de granos
Tomas Ochoa doce carneros.
Don María Arsentales seis carneros, y dos fanegas de granos.
Domingo Delgado, dos fanegas de granos.
Mariano Gutiérrez tres fanegas de granos.
Manuel Castro dos fanegas de granos.
Don Julián Seas veinte y cinco pesos.
Nicolasa Luzuriaga seis carneros, cuatro fanegas de granos, por sus finca de Sitincay.
Notas.
Primera. Y la gente toda suelta de Yolon según la minuta agregada concurrirá cada individuo dos semanas y de
/ Fol. 106 / no poderlo hacer personalmente pondrán Indios.
Segunda. Todos los Indios sueltos de Llacao, y Chiquintad, Santa Rosa, Guayracaja, Deleg, y la Caldera concurrirá dos semanas cada individuo, pena de cien azotes, y veinte días de cárcel.
Tercera. Por todos los demás convecinos que no estuviesen aquí notados informara el subdirector de sus comodidades, y nombres para arreglarlos al prorrateo, procediendo conforme al capítulo primero de la instrucción.
Partidas.
Repartimiento de las partidas sumadas, cuyo total es el siguiente.
Primeramente fanegas de Grano ciento doce.
Ítem de Plata ciento veinte, y siete pesos.
Ítem de Reses seis.
Ítem de Carneros ochenta, y tres.
Ítem de Cal doce fanegas,
Ítem de Fierro dos quintales.
Tiempo de herramientas y gente.
Ítem de Gente quince semanas.
Ítem de Herramientas doce semanas.
De todo lo que se harán cargo los Subdirectores conforme al capítulo segundo de los puntos generales de la instrucción.
Cuenca y septiembre de 1778.
[r] Joseph Antonio de Vallejo.
En Cuenca en veinte y dos días del mes de marzo de setecientos setenta, y nueve años.
Ante mí el presente escribano pareció presente Juan Sarmiento a quien recibí juramento en forma bajo del cual prometió decir verdad, y siendo preguntado, si en virtud de la comisión que por este gobierno se le había conferido para la reparación de caminos, había percibido de algún contenido en la lista de la vuelta alguna cantidad de dinero, o efectos:
Respondió, que de ninguno de los nominados tenia percibido ni un real, ni cosa que lo valga; lo cual dijo ser la verdad bajo el juramento que tiene hecho en que se afirmó, y ratificó, y para que conste lo firmó conmigo, de que doy fe.
[r] Juan Sarmiento.
[r] Rendón.
/ Fol. 107 / Se le rebajan a Don Juan Sarmiento, y Alvear las tres cabezas de ganado, en que estuvo prorrateado para la composición del camino que va de esta ciudad a Machángara, cuyos subdirectores lo tengan por excusado, en atención que va destinado de subdirector de la suerte que sigue de dicho río de Machángara a Déleg, cuya nota pondrán en el prorrateo los expresados subdirectores.
Cuenca, y octubre 13 de 1778.
[r] Joseph Antonio de Vallejo. / Fol. 108 / [en blanco].
/ Fol. 109[12] / de Machangara con calzada firme por no ocurrir arroyos, ni medanales, sino un terreno cascajoso; atendiendo lo más recto, y para excusar una quiebra avolcanada que viene por medio de dicha estancia, se abrirá la boca de dicho camino, por más abajo de dicha quebrada por entre unos árboles frutales que están en un retazo como huerta.
Puntos Generales.
A más de la lista de los vecinos que se expondrá por este Gobierno en el prorrateo que se les comunicara a los subdirectores estos instruirán los más Enhacendados que tengan sus situaciones por aquellos rededores expresando sus comodidades para obligarles a la regular contribución.
- Dichos subdirectores exigirán las respectivas prorratas en Libro de recibo, y en el mismo pondrán razón de salidas y gastos procurando que la gente esté bien acomodada, y bien ofreciendo acarretos de piedras, maderas, y otros materiales, mandaran que los vecinos más inmediatos entreguen sus bestias aparejadas, y sus bueyes del mismo modo, con las herramientas necesarias para sacar piedras, cortar maderas, y otras obras, y alternativamente se remuden dichos vecinos a quienes dichos subdirectores les notificaran en particular a cada uno con el auto general que se promulgo en esta Plaza haciéndoles saber al mismo tiempo a cada uno la porción que se le señala en el prorrateo que lo cumplan sin omisión, ni excusa, pena de los cien pesos apercibidos en dicho auto.
- Que a los Pasajeros no se les haga extorsión, aunque bien se les puede obligar a una moderada ayuda, como es que lleven algunas piedras, o barreteen algún trecho corto, sin que se permita exigirles ningún dinero con pretexto de dicha composición, y esto se entienda con los puros Pasajeros que no vayan, o vengan de propios; y menos a la gente que conduce los correos Reales procediendo en esto con prudencia.
- Que los subdirectores de las referidas dos suertes aunque se dividan para atender cada uno el pedazo de su señalamiento procederán siempre de acuerdo, y tomaran a su cargo al Indio Alcalde mayor, y dos Fiscales para que sirvan a la mano, y atiendan convocar a la gente del vecindario según las necesidades que ocurran, y para lo general les auxiliara el Teniente de Cañar activando la cobranza del prorrateo, y demás necesidades que se ofrezcan.
- Que a los seis meses después del encargo de dichas suertes han de estar perfectamente compuestos dichos caminos, pena que por lo contrario, lo que se operare después
/ Fol. 110 / de dicho tiempo será a costa de dichos subdirectores para cuyo efecto se les embargaran todos sus bienes, de cuyo producto saldrá el costo, y el más tiempo que se empleare en dicha compostura se mantendrán presos.
- Después de que estén compuestos, y corrientes dichos caminos, se entregaran a dicho Teniente partidario, Escribano, y Alguacil mayor, y a los Alcaides del Tambo encargándoles su conservación, y que atiendan su compostura en las Partes que fuesen desmintiéndose, y que precisamente lo menos dos veces en el año se recorra, y repare.
- Tendrán presente dichos Subdirectores el mérito que alcanzan con este servicio, y el ofrecimiento que el excelentísimo señor Virrey, hace de que al que desempeñare esta Obra tan importante al Real servicio se le tendrá presente para su remuneración, cuya palabra debe ensanchar los ánimos para que ocupando la atención en objeto tan recomendado se emplee cada uno con la eficacia posible a su cumplimiento desvelando su cuidado, y excusando toda omisión, y negligencia que en extremo contrario causará sumo desagrado a los Superiores a quienes se dará parte como también a este Gobierno que no se disimulara las faltas, y en caso contrario conferirá la más benigna atención con los empleados.
- Que de reconocer dichos Subdirectores, que por una parte se haría mejor Senda que por otra, siguiendo por norte la mayor derechura, la enderezaran sin que nadie pueda estorbárselo, y antes si, todos cooperaran a la ayuda, más que sea por Tierra Titulada, sin embarazarse en romper cercos, allanar jaratas, y arreglar el camino más que sea por Tierras laboreadas, mayormente cuando ocurra excusar algún mal paso, y al que se opusiere en caso de quererlo continuar con resistencia le apercibirán con cien pesos de multa, y el perjuicio, dando prontamente cuenta, para que se proceda contra su persona, y bienes.
[r] Josef Antonio de Vallejo.
/ Fol. 111 / - Lista de los convecinos del camino de Machángara que están a esta parte del río, y de los de la otra parte en la manera siguiente para el prorrateo.
Primeramente don Francisco Barreto una fanega de maíz, y la gente con herramienta por dos semanas
La estancia que fue de Don Manuel Izurieta, la gente para dos semanas, y una fanega de fréjoles.
La del monasterio de Monjas la gente por dos semanas, y una fanega de maíz.
Presbítero Don Felipe Pesantez la gente para dos semanas con herramienta dos fanegas de maíz, y dos de fréjoles.
Don Mariano Ruiloba, la gente para dos semanas con herramienta, dos fanegas de maíz, y una de fréjoles.
Doña Catalina Arévalo veinte, y cinco pesos para ayuda de herramientas.
Don Luis Barreto, una fanega de maíz.
La estancia de Temporalidades, la gente por tres semanas con herramientas.
El general Don Matías Dávila la gente por dos semanas y una fanega de grano.
Los señores Rada la gente para dos semanas, y veinte y cinco pesos para la ayuda de herramientas.
La estancia que fue del doctor Jara, seis carneros, y diez fanegas de cal, Manuel Gutiérrez.
Don Gregorio Machuca, sí no concurre como subdirector doce pesos, ha dado cuatro pesos.
Los herederos de Ortega dos fanegas de granos, Pedro Agurto Morales la poche.
Doña Jacinta Sánchez la gente por dos semanas, y tres fanegas de granos.
Don Manuel Moncayo la gente por dos semanas y tres fanegas de granos.
Los Peraltas cada uno dará seis pesos para ayuda de herramientas, y la gente por dos semanas.
Don Nicolás Gordillo la gente para dos semanas con herramienta, y cinco fanegas de granos.
Don Matías Alvarado la gente para dos semanas herramienta, y cinco fanegas de granos
Don Pedro Rosales la gente, y herramientas por dos semanas, y seis fanegas de maíz.
Don Antonio Piña la gente para dos semanas, y dos fanegas de granos.
Los chilenos una vaca cada uno de los chilenos dio dos pesos barreta y dos indios.
Los Rieras dos fanegas de grano Celiano Pedro López
Los herederos de Don Felipe Ochoa una vaca, Doña María Guerrero es solo que ocude.
El viejo Feijoo una fanega de grano.
La estancia que fue de Doña Rosa Padilla una fanega de grano.
Don Joseph Barrasueta seis pesos para los necesarios. Pago seis pesos.
Don Antonio Izquierdo seis fanegas de granos.
Don Lucas Ullauri si no asiste como subdirector seis pesos, pero no ha dado nada adelantado.
Doña Ángela Luna, y Victoria su gente para tres semanas.
Las fincas de Don Manuel Novillo la gente para dos semanas, y dos fanegas de menestras.
Los herederos de Don Vicente Benavides la gente para dos semanas, y una fanega de grano.
Don Pablo Cardoso cuatro fanegas de granos, el Don Alejo dará dos fanegas.
El doctor Don Tomás Neira la gente, y ocho carneros para el convoy, y la gente demás dos semanas.
El doctor Don Joseph Suasti, la gente para dos semanas, y dos fanegas de grano.
El doctor Don Felipe Polo veinte y cinco pesos para herramientas, y cal. Pago de cinco pesos.
El doctor Cubillus una fanega de grano.
Don Manuel Machado veinte pesos para dicho convoy.
Benito Vásquez seis pesos, todos los caballos aparte.
Don Miguel Pacheco escribano una vaca, dio el agua.
El doctor Don Manuel Veintimilla veinte, y cinco pesos para lo necesario.
El general Andrade veinte y cinco pesos para lo dicho.
Don Domingo Chica veinte pesos para lo dicho.
Juan Arias su gente para dos semanas, dios fanegas de cal.
/ Fol. 112 / Doña María León una fanega de grano.
El hato de Surampalte tres cabezas de ganado.
Don Manuel de Salazar la gente para dos semanas, y dos fanegas de granos
Javier Merchán por Saucay un quintal de fierro, y seis fanegas de cal.
La viuda de Robles tres fanegas de grano.
La gente del anejo de Checa asistirá a dicha obra, y el subdirector instruirá de cada uno.
Don Sebastián Beltrán la gente para una semana con herramienta y una fanega de grano.
Manuel Rosas cuatro fanegas de cal.
Don Juan Enderica cuatro fanegas de cal.
Don Pedro Crespo cuatro fanegas de cal.
La viuda de Prado una res. María Montero vive cerca de lo del Pintacho.
Don Antonio Sánchez cuatro fanegas de cal.
Don Patricio Erraes la gente para una semana, y cuatro fanegas de grano.
Doña María Rivera la gente para una semana, y cuatro fanegas de cal.
Don Juan sarmiento es el poseedor de Surampalte.
Don Pedro Flores seis almudes de grano en Cachaulo
Don Jacinto Campoverde dos arrobas de cal.
Don Gregorio Cordero veinte, y cinco pesos para lo necesario.
Ignacio Herrera dará seis pesos con plata.
Notas.
Chiquintad anejo de San Blas con muchos Indios, y habitantes pobres de que individualmente dará razón el subdirector, sujetando a todos los Indios sueltos al trabajo por dos semanas a cada uno incluyéndose a los de Checa, y Racar como los demás del Vecino.
Los demás poseedores de la Picota para abajo, Totoracocha, Uchucay etcétera, de quienes también dará razón individual el subdirector, como de los demás hasta el lado de los Molinos, y de los que poseen en medio de los caminos.
Partidas.
De manera que salvo yerro van en este Reapartimiento las Partidas sumadas, cuyo total es el siguiente.
Primeramente fanegas de Grano sesenta, y ocho y media.
Ítem de Dinero doscientos cuarenta, y cuatro pesos.
Ítem de Cal cuarenta fanegas.
Reses nueve, y Carneros catorce.
Ítem un quintal de Fierro.
Tiempo de Gente y Herramientas.
De Gente cuarenta y nueve semanas.
Herramientas diez y nueve.
De todo lo que se harán cargo los subdirectores conforme al capitulo segundo de los Puntos generales de la instrucción.
Cuenca, y septiembre cuatro de 1778.
[r] Josef Antonio de Vallejo.
/ Fol. 113 / [153]
[al margen] [Sello] CAROLUS III. D. C. HISPANIAR REX. [Otro sello] QUITO. 1778 Y 1779. [rubrica]. POR EL SEÑOR DON CARLOS III. [cruz] Un cuartillo. SELLO CUARTO, UN CUARTILLO. AÑOS DE MIL SETECIENTOS Y SETENTA Y CUATRO, Y SETENTA Y CINCO.
En la ciudad de Cuenca a trece días del mes de abril de setecientos setenta y nueve.
De orden del señor Gobernador comparecieron en este gobierno Don Miguel Sánchez, y Manuel Barona vecinos de esta ciudad de quienes por ante mi el presente escribano se les recibió juramento, que hicieron por Dios nuestro señor y una señal de Cruz en toda forma de derecho, so cuyo cargo prometieron decir verdad, y bajo de su religión.
Primeramente, el contenido Don Miguel dijo: que habiéndosele encargado, el cargo de subdirector, para la composición del camino que va de esta ciudad para el río de Machangara, solo a recaudado por razón del prorrateo lo que consta por su memoria hecha a veinte y dos de marzo de este presente año, a excepción de algunas partidas que habrá recaudado el citado Manuel Barona, a cuyos apuntes se refiere como que entendió en dicha obra como Mayordomo puesto para ello a disposición del declarante y el recibo que resulta de la cuenta formada por hoy día de la fecha, devolverá a sus interesados según orden de este Gobierno a donde instruirá con sus respectivos recibos, por si, o por su Mayordomo,
sin que parezca ser necesario que concurra Don Salvador Esparza y Don Lucas Ullauri subdirector ayudante, porque estos no han intervenido en dicha obra ni en la recaudación del repartimiento que para ello se le comunico, la que con la comisión y demás documentos que para su cumplimiento se le entregaron devuelve dicho Don Miguel y el referido Barona.
Bajo del juramento que igualmente tienen hecho, dijo: que tampoco ha recaudado mas de lo que consta por sus apuntes que los gastos que tiene hechos son fieles ciertos, y no aglomerados. Lo cual dijeron ser la verdad para el juramento que tienen hecho en que se afirmaron, y ratificaron y la firmaron con su persona de que doy fe.
[r] Vallejo.
[r] Miguel Sánchez Muñoz.
[r] Manuel Barona.
Ante mí [r] Parra. / Fol. 114 / [en blanco]
/ Fol. 115 / Sirva de sello 4° para el año de mil setecientos setenta, y ocho. [Tres rubricas].
Señor Gobernador.
Don Miguel Sánchez Muñoz vecino de esta ciudad Procurador general, y Don Salvador de Esparza así mismo vecino de ella, Subdirectores nombrados para la composición del Puente del río Machangara, y camino hasta las Goteras de esta ciudad, parecemos ante vuestra señoría conforme a derecho y decimos que en observancia de la orden, y comisión conferida por vuestra señoría habiendo puesto en práctica el recoger el dinero, granos, y demás utensilios asignados para principiar la obra, a que somos destinados, se ha resistido Doña Catalina de Arévalo tenacísimamente en dar los veinte, y cinco pesos de la prorrata en que está comprendida en la memoria que vuestra señoría mandó que se nos diese de sesenta, y tres sujetos nominados en ella para que contribuyan con lo que a cada uno se le he señalado;
Y dicha Doña Catalina aunque ha sido requerida en diferentes ocasiones amistosa, y urbanamente a la exhibición del dinero. Dice que nada ha de dar porque la finca que tiene en los términos de dicho Machangara se la vendió a Melchor Sacoto, el que por frangentes de fortuna tiene desertado este lugar a más tiempo de seis años, y se afirma dicha Catalina que este dicho Sacoto debe contribuir a la prorrata, y no ella por estar en la posesión de la finca, que parece frívolo el pretexto que toma para este motivo respecto de que ahora poco más de un año hizo Oblación Real la expresada Doña Catalina de no sé qué cantidad considerable de pesos redimiendo un censo hipotecado en la citada finca,
y respecto del auto que mando promulgar vuestra señoría en la Plaza, y Calles de esta dicha ciudad mandando que todo vecino de cualesquier calidad, condición o estado que sea, éste a derecho de contribuir a tan importante obra por ceder en beneficio común, y el que se resistiere a dar la prorrata que se le aseñalare sea penado en la multa
/ Fol. 116 / de cien pesos aplicados estos para la citada obra, y parece que la expresada Doña Catalina Arévalo se halla comprendida en la muta a más de que debe exhibir los veinte, y cinco pesos que se le han asignado que parece son moderados respecto de las facultades que en ella residen, y de no hacerse un ejemplar se harán irrisorias las órdenes del excelentísimo señor Virrey, el señor Presidente regente; y Visitador general sobre el asunto de Composición de Caminos; como las de vuestra Señoría.
En cuyos términos suplicamos a la justificación de vuestra señoría mande se guarde, cumpla, y ejecute lo mandado por el auto de veinte de julio de este presente año, para lo que produciendo el escrito que más convenga.
A vuestra señoría pedimos, y suplicamos se sirva de proveer, y mandar en todo según , y como llevamos pedido con costas por ser de justicia, y juramos no proceder de malicia.
[r] Miguel Sánchez Muñoz.
[r] Salvador de Esparza.
[Decreto]
Cuenca, y septiembre quince de 1778.
En atención a lo que los contenidos subdirectores, expresan pase el Alguacil mayor, con los mismos subdirectores en el día, y requiera a la contenida Doña Catalina, que prontamente exhiba los veinte, y cinco pesos de prorrateo, en que está nominada para la compostura de los caminos, que se está haciendo por orden del excelentísimo señor Virrey que previene en la Instrucción de su superior gobierno, y de no hacerlo por, por cualquiera frívolo pretexto, se le saque en el mismo acto una prenda equivalente, para que vendida conforme a derecho se verifique el cumplimiento de lo mandado por su excelencia, y por su resistencia o contravención arresten su persona al recogimiento de Santa Marta, apercibiéndola, que se declarara por incursa en la multa precedida en el pedimento, la que se impuso, para que no se menospreciaran las ordenes de su Excelencia, reencargadas por el regente Presidente, Juez visitador general de estos distritos.
[r] Vallejo.
Ante mi [r] Pacheco. / Fol. 117 / [en blanco]
/ Fol. 118 / Sirva de sello 4º para el año de mil setecientos setenta y ocho. [Tres rubricas].
/ Fol. 119 / [155]
[al margen] [Sello] CAROLUS III. D. C. HISPANIAR REX. [Otro sello] QUITO. 1778 Y 1779 [rubrica]. POR EL SEÑOR DON CARLOS III. [Cruz] Un cuartillo. SELLO CUARTO, UN CUARTILLO. AÑOS DE MIL SETECIENTOS Y SETENTA Y CUATRO, Y SETENTA Y CINCO.
Don Miguel Sánchez Muñoz Y Don Salvador de Esparza vecinos de esta ciudad Subdirectores nombrados por el señor Gobernador de esta dicha ciudad, para la composición del camino desde el río Machangara hasta el pasaje nombrado Vecino como así mismo rehacer el Puente de dicho río hasta el ancho de cinco varas.
Parecemos ante vuestra merced conforme a derecho y decimos, que en observancia de lo mandado tenemos puestas las más eficaces, y prolijas diligencias a fin de que se concluya la obra de Puente y Camino, para cuyo efecto se ha puesto de Mayordomo a Manuel Barona para que cobre de los sujetos, que en lista tiene asignados lo que han de contribuir con dinero, ganado vacuno, carneros, granos, cal, y fierro.
A quienes ha reconvenido repetidas veces dicho mayordomo Manuel Barona a que exhiban lo que se les ha señalado, y parece, que han sido inútiles las diligencias, que sobre el asunto se ha practicado porque la mayor parte de los sujetos, que comprende la memoria se rehúsan a la contribución, y son muy pocos aquellos que han dado lo que han querido, y no lo que se les ha asignado por el gobierno como constan de la memoria manifestada por el citado Barona con un menoscabo que de uno, y otro hacemos solemne manifestación ante vuestra merced como así mismo de la que el señor Gobernador nos tiene entregada en la que constan las anotaciones de los sujetos, que
/ Fol. 120 / que han contribuido con dinero, y granos, y con uno y otro, se ha estado trabajando parte del empedrado, y acarreto de piedras, que su gasto corre por cuenta de dicho Manuel Barona con apuntes, que hace dar de los gastos que se han impendido a más del salario, que se le ha asignado de veinte y cinco pesos hasta la conclusión de la citada obra, ha parado por no haber dinero ni granos, para fomento de mantención del peonaje, en cuya facultad se servirá vuestra merced proveer, y mandar lo que fuere de Justicia, y sin que se entienda culpabilidad o morosidad en los subdirectores nombrados para el efecto de la obra tan importante al bien público mayormente la del Puente, que aseguran analizar este a ruina cuya composición no es la de dichos subdirectores, sí solo el recrecerlo hasta el ancho de cinco varas, que se pondrá en práctica luego, que por vuestra merced mande el que se nos entregue el integro de lo que consta en la citada memoria entregada por dicho señor Gobernador y por separados los puntos con que se han de manejar los asuntos de la citada Obra, y por la que hace al citado Puente lo que se debía de componer el año pasado no como subdirector sino como Procurador general como consta de los gastos, que en el asunto tengo impendidos de los Propios de esta ciudad para lo que produciendo Decreto, que más nos convenga.
A vuestra merced pedimos, y suplicamos se sirva de haber por presentados los documentos citados, y mandar lo que fuera conforme a justicia la que pedimos según derecho, y juramos no ser de malicia, con costas
/ Fol. 121 / en lo necesario.
[r] Miguel Sánchez Muñoz.
[r] Salvador de Esparza.
[Decreto]
Por presentados los instrumentos que se citan, y la lista dada en cuatro de septiembre del año próximo pasado de setecientos setenta y ocho por el señor Gobernado Don Josef Antonio Vallejo según el prorrateo hecho para la composición del Camino de los vecinos que están de Machangara a esta parte, y de los del río para adelante;
La cual se guarde cumpla, y ejecute, y en su cumplimiento el Mayordomo Manuel Barona luego a la hora recaude las cosas que están asignadas sin admitirles excusa omisión ni pretexto alguno, y en caso de haberlo los Directores nombrados usaran de las facultades que se requieren y les pertenece para esta obra tan precisa y recomendada, por el excelentísimo señor Virrey de este reino, y al transgresor se le impondrá a pena impuesta en la Instrucción Superior de diez y nueve de septiembre de setecientos setenta y seis.
En cuyo cumplimiento así lo proveyó mando y firmo el señor Don Martin Coello, y Piedra Teniente gobernador de esta ciudad sus términos y jurisdicción por su majestad.
En Cuenca, y enero veinte y cinco de mil setecientos setenta y nueve años.
[r] Martin Coello, y Piedra.
Ante mi [r] Josef de la Parra, y Melgarejo.
Escribano público.
/ Fol. 122 / [al margen] [Sello] CAROLUS III. D. C. HISPANIAR REX. [Otro sello] QUITO. 1778 Y 1779 [rubrica]. POR EL SEÑOR DON CARLOS III. [Cruz] Un cuartillo. SELLO CUARTO, UN CUARTILLO. AÑOS DE MIL SETECIENTOS Y SETENTA Y CUATRO, Y SETENTA Y CINCO.
/ Fol. 123 / [160]
- Razón de los sujetos, que han dado dinero para la composición del camino de Machangara hasta las Goteras de esta ciudad según la memoria dada por el señor Gobernador, y así mismo lo que han dado otros fuera de dicha memoria.
El doctor Don Felipe Polo dio veinte y cinco pesos…………….…25 pesos.
Benito Vásquez dio cinco pesos, cuatro reales…………………......4 pesos 4 reales.
Don Joseph Barrasueta seis pesos…………………………………..6 pesos.
Gregorio Machuca dio cuatro pesos………………………………...4 pesos.
Ignacio Herrera dio catorce reales fuera de la citada memoria……...1 peso 6 reales.
Felipe Santos dio seis pesos fuera de la memoria………………..….6 pesos.
Juan Antonio Delgado dio tres pesos fuera de la memoria.....………3 pesos.
Suman y montan las Partidas de arriba cincuenta y un pesos, dos reales…........51 pesos 2 reales.
Por veinte pesos pagados a Manuel Barona Mayordomo de la obra hasta la conclusión de ella a quien se le asignaran veinte, y cinco pesos de salario.…….20 pesos.
Por diez y siete pesos seis reales dados al mismo Barona por paga de los Indios peones que han trabajado…………………………………………….17 pesos 6 reales.
Por dos pesos, cuatro reales y medio para gastos de cocina al mismo Barona…2 pesos cuatro reales.
Por dos reales y medio de un almud de frijoles entregados al sobredicho…..0 pesos 2 reales ½.
Por dos pesos dados a Don Lucas Ullauri……………………………………..2 pesos.
Por la hechura de diez y seis Lampas a dos reales pagados el herrero Tomas, siguientes cuatro pesos………………………………………………………………….4 pesos.
Por cinco arrobas de sal a siete reales, para el gasto de cocina, cuatro pesos tres reales…..4 pesos 3 reales.
Por dos libras de Acero a cinco reales para las dichas lampa es a real……….1 peso 2 reales
Por cuarenta cargas de leña, pagados al Alcalde de Racar a medio real cada una…..2 pesos 4 reales.
Suman. Cincuenta y cuatro pesos y seis reales……54 pesos 6 reales.
Cargo: cincuenta y un pesos dos reales………………………….52 pesos 2 reales.
Descargo: cincuenta y cuatro pesos seis reales………………….54 pesos 6 reales.
Alcance: tres pesos cuatro reales……………………………….03 pesos 4 reales.
Por lo que hace a la Sal están en mi poder dos arrobas veinte y tres libras, como siete libras de Fierro aquí, que Javier Merchán entregó al mayordomo.
De por los que hace memoria de los que acusan de dar dinero consta de ella, que solo cuatro son los que constituyeron que entregasen pesos cuarenta, con cuatro reales, y los restantes diez pesos, y seis reales los han pagado tres pese
/ Fol. 124 / que están nominados a la vuelta, y están fuera de la memoria a la que me remito, y firmo esta.
En Cuenca y marzo 22 de 1779.
[r] Miguel Sánchez Muñoz.
Por lo que hace a Granos, como Ganado, y lo demás que consta de la citada memoria me remito a lo que ha cobrado el Mayordomo Barona, y lo que tiene gastado según consta de los apuntes que manifiesta en el cuaderno que se sigue.
[r] Sánchez.
/ Fol. 125 / 20 pesos, recibe del señor Procurador Don Miguel Sánchez Muñoz que ha dado por el trabajo de Mayordomo a que estoy destinado con salario de veinte y cinco pesos para la composición del camino de Machangara hasta las Goteras de esta ciudad, y de presente tengo recibidos los citados veinte pesos y se me han de dar los restantes cinco luego que se concluya la obra, y dichos pesos he de pagar con mi trabajo en la forma que llevo dicho y para que conste doy esta.
Cuenca y noviembre cuatro de mil setecientos setenta y ocho.
[r] Miguel Barona.
Más recibí diez y siete pesos seis reales para pagar a los Indios por su trabajo, con más dos pesos cuatro reales me dio en dinero para comprar ají y coles más un almud de frijoles que en suma hacen veinte pesos dos reales y me dio.
Cuenca y enero seis de setecientos setenta y nueve.
[r] Manuel Barona.
Recibí dos pesos de manos del señor Procurador: Don Miguel Sánchez los que me dio para que comprara ollas, tinajas y cantaros, para el servicio de los que trabajaban en el camino, los que se gastaron con los cinco Indios que cada uno lleva a real y para que conste lo firmo.
En Cuenca y noviembre diez de mil setecientos setenta y ocho años. Y lo entregue a Don Juan Barona.
[r] Lucas Ullauri. / Fol. 126 / [en blanco].[13]//
[1] En esta transcripción se utilizó el PDF con 126 imágenes del cuaderno inserto en el Libro: 5 de la Serie Gobernación/Administración; facilitado por el Archivo Nacional de Historia de la Casa de la Cultura Benjamín Carrión núcleo del Azuay.
[2] Vara a kilómetro (km) 0.0008359. Vara a metro (m) 0.8359. Vara a centímetro (cm) 83.59. Vara a milímetro (mm) 835.9. Cinco varas 4.1795 metros.
[3] No hay cantidad.
[4] Tinta difusa. Ver documento original.
[5] Cinco varas = 4,1795 metros.
[6] Revisar el original.
[7] Una legua = 4,82803 kilómetros.
[8] Vara a kilómetro (km) 0.0008359. Vara a metro (m) 0.8359. Vara a centímetro (cm) 83.59. Vara a milímetro (mm) 835.9. Cinco varas 4.1795 metros.
[9] Revisar el libro original, Fols. 138. 59. 151. ANH/C. L.5. Gob. / Adm.
[10] Una braza = 1,6718 metros.
[11] Continua en el / Fol. 109 /.
[12] Viene del / Fol. 104 /
....