Espejo folio 100

Las Cartas Riobambenses: circunstancias

Allá por 1786 Eugenio Espejo decidió viajar a Lima para escapar de la crecientepersecución que sufría por parte de sus enemigos, colusionados con las autoridades audienciales, pero al llegar a Riobamba se quedó allí por un par de años, no sin movilizarse hacia los pueblos cercanos. El motivo inicial de su permanencia en la Villa fue la petición presentada por los párrocos para que los defendiera de los ataques lanzados contra ellos por el cobrador de tributos de la provincia, Ignacio Barreto. Los curas habían tomado esta decisión en base a dos criterios: el primero, la bien ganada fama de Espejo como experto no solo en medicina sino también en derecho; el segundo, su reconocida amistad.  Por su parte, Espejo aceptó para aprovechar la oportunidad y lanzar sus temibles dardos contra Barreto y sus comensales, viejos enemigos suyos, porque no lo hizo por una paga, pues tan solo recibió unos vasos de vino en amena conversación con los eclesiásticos. También quiso dar a conocer un retrato completo de los males de este Reino de Quito en las diferentes áreas de su economía y de las relaciones entre los diferentes estamentos.

Mas no se contentó con escribir la llamada Defensa de los Curas de Riobamba, una de las mayores obras de la inteligencia quiteña en la época hispánica, sino que fue más allá, con el ánimo de golpear, zaherir, reír y hacer reír a costa de varios personajillos crecidos en su soberbia y vanidad. Considero que la intención del Precursor fue lanzar el guante a que lo recoja  uno de sus enemigos: Barreto o Vallejo, pero ninguno lo hizo. Tuvo que bajar al ruedo la dama ofendida, doña María Chiriboga y Villavicencio. ¿Cuál fue la ofensa? Lo vamos a ver, pero conviene recordar que esta linajuda señora había abandonado a su marido, don Ciro de Vida y Torres, para convertirse en pareja amatoria del mencionado Barreto, quien, a su vez, había dejado a su esposa quiteña sola y hundida en la miseria.

El trasfondo de las Cartas Riobambenses es, pues, esa amistad ilícita entre doña María y Barreto, que tenía en ascuas a la sociedad riobambeña, tanto más que el esposo ofendido había planteado un juicio de divorcio, vale decir de separación de cuerpos, por la notoria inmoralidad de su linajuda esposa. Ella, en consecuencia, se había convertido en enemiga circunstancial, no directa ni responsable, entrada por el portillo.


ANH/C - Fondo particular/Sección Muñoz Vernaza / L.7


ÍNDICE

Espejo y la Representación de los Curas del Partido de la Villa de Riobamba, hecha al Tribunal de la Real Audiencia de Quito....................................Fol. 0 hasta Fol. 85
Ocho cartas llamadas Riobambenses anónimas, y satíricas contra el honor de una Señora Principal de la Nobleza de Riobamba........................................Fol. 87 hasta Fol. 98v
Peticion de Doña María Chiriboga Mujer del caballero Don Ciro de Vida y Torres, en la que acusa al Doctor Eugenio Espejo, por haberle injuriado gravemente su honor en unas Cartas, o Líbelos infamatorios, y denigrativos.......................................Fol. 98v
Informe del Padre Rosario, sobre la calidad de Eugenio Espejo, hijo de un indio criado suyo llamado Luis Chusig y de Catalina de tal Mulata..........................Fol. 99v
Poder para pleitos conferido por Doña María de Chiriboga, a Don Javier Dávalos vecino de Quito..................................................................................................Fol. 101v
Peticion de Interrogatorio de preguntas, sobre acreditar la calidad, y conducta perniciosa de Eugenio Espejo..................................................................................Fol. 102
Lista y declaraciones de testigos...............................................Fol. 102v hasta Fol. 123v
Sobre que Fray Baltazar Mera entregue las diez Cartas Riobambenses, y explique sobre el asunto a la sátira a la Golilla..................................................Fol. 123v hasta Fol. 127
Petición pidiendo testimonio de las declaraciones de Fray Baltazar Mera para ocurrir al Excelentísimo Señor Virrey del Reino....................................................Fol. 127
Petición pidiendo que el Padre José del Rosario, entregue la carta que le escribió Espejo, y la respuesta que él se le dio..................................................................Fol. 128.
Sobre que Sancho de Escobar cura de Zambiza, entregue las declaraciones que hizo contra Espejo, sobre su mala conducta y vil nacimiento....................................Fol. 128v.
Carta escrita por Eugenio Espejo al Padre Josef del Rosario..................Fol. 129.
Carta respuesta del Padre Rosario, a Espejo.............................Fol. 130v hasta 133v
Petición, en que se pide que el Padre Francisco de la Graña declare lo que sabe contra Espejo........................................................................................Fol. 134 hasta Fol. 135v
Peticion, se tome declaración al Doctor Manuel Mateu y Aranda, hijo de los Marqueses de Maenza.................................................................................Fol. 135v hasta Fol. 138v
Que en Guayaquil se tome declaración a Don Miguel Crespo al tenor del interrogatorio inserto........................................................................................Fol. 139 hasta Fol. 142
Petición, que el Doctor Sancho de Escobar entregue una declaración que hizo contra Espejo, sobre nacimiento........................................................Fol. 142 hasta Fol. 143v
Carta del Doctor Espejo escrita al Doctor Bernardo Delgado.................Fol. 143v.
Peticion del Doctor Espejo, sobre que le pague el Doctor Escobar el honorario de la cura que hizo a un hijo suyo..........................................................143v hasta 148v
El Doctor Don Francisco Xavier Eugenio de Santa Cruz, y Espejo, pide permiso para pasar a España, con el fin de indemnizarse de estas calumnias, que le han fomentado sus enemigos..................................................................................Fol. 149 hasta Fol. 157
Sobre la pretensión del Doctor Eugenio Espejo, de que se le devuelva el Cuaderno del nuevo Luciano de Quito, con otros papeles............................Fol. 158 hasta Fol. 169v
Índice en que se especifican los papeles aprendidos a Don Francisco Xavier Eugenio de Santa Cruz y Espejo................................................................Fol.170 hasta Fol. 171v
Denuncia contra Juan Pablo Espejo por suponérsele cómplice de Eugenio Espejo, y declaración del Padre Fray Esteban Mosquera......................Fol. 172 hasta Fol. 187v
El Presidente de la Real Audiencia de Quito, sobre lo ocurrido con Don Juan Pablo Espejo, por ser autor de varias proposiciones sediciosas y ser cómplice de su hermano Eugenio Espejo..........................................................................Fol. 188 hasta Fol. 195v
El Fiscal de Su Majestad dice: que su Excelencia puede mandar se cumpla lo mandado como es de Justicia....................................................................Fol. 196 hasta Fol. 201  

// Fol. 0 / Documento N.º 12.º La Copia de la Representación de los Curas del Partido de la Villa de Riobamba, hecha al Tribunal de la Real Audiencia de Quito. Sobre la que se ha pedido su devolución. N.º 2381. 

/ Fol. 0 v / [en blanco]

/ Fol. 1 / Representación de los Curas del distrito de Riobamba hecha a la Real Audiencia de Quito para impedir la fe que se había prestado a un informe que contra ellos produjo Don Ignacio Barreto.

Muy Poderoso Señor. Los Párrocos de este Partido de la Villa de Riobamba, postrados ante vuestra Alteza con el más humilde acatamiento representan el gravísimo dolor, que les ha causado el Informe, que contra su Conducta ha producido en ese Regio Tribunal el Alcalde, y Comisionado principal de la Real Cobranza de Tributos Don Ignacio Barreto. Versándose él acerca de instruir a vuestra Alteza sobre multitud de fiestas, que obligan los Curas a que los Indios las celebren; parece que toda su intención es hacer, que vuestra Alteza conociendo, que estos infelices están agraviados, los ampare, y desagravie su muy respetable Autoridad.

Y en efecto usando de ella vuestra Alteza ha librado Real Provisión circular, ordenando se practique todo lo que en Auto de visita mandó practicar vuestro Fiscal Juez Visitador entonces el Señor Don Juan Josef de Villalengua, y Marfil, hoy vuestro digno Presidente, Regente en el cual se tocan los puntos del servicio personal de los Indios, cera de monumento, huevos de ceniza, y restricción de fiestas etc.

  1. Obedeciendo pues, como obedecen humildemente los Curas las sabias y justas determinaciones de vuestra Alteza solamente por ocurrir al Derecho, que tienen de defender su buen Nombre, buena conducta, y exacto cumplimiento de su oficio, dicen que ha llegado a su noticia, que el citado Alcalde Comisionado, orgulloso, y satisfecho de haber logrado providencia

/ Fol. 1 v / favorable a sus intereses, y contraria a la laudable fama de los Curas, preconiza su Triunfo, y suponiendo, que estos procuran su indemnización legal por todos Tramites de Derecho, según lo permita la suave condición de su Estado; dice aun públicamente, que para sostener el aire, y gloria de su Informe, no dudara formar papeles, gastar mucho dinero, hacer frecuentes recursos a vuestra Alteza y también expresa, que con el mismo Informe ha ocurrido ya en derechura a Vuestra Excelsa Real Persona , deseoso de la ruina de los Curas.

Hasta ahora estos no creían otra cosa, sino que el Alcalde Comisionado, por un error de la imaginación había concebido, que los Párrocos inferían agravios a los Indios en el uso de las fiestas. Que por esta falsa impresión, e idea había con celo verdadero, o falso, expuesto los asuntos que tiene el Informe a la rectitud inviolable de vuestra Alteza. Pero luego, que se le oyeron aquellas proposiciones libres, y amenazadoras, han juzgado prudentemente, que un cruel encono contra los Curas le lleva a promover ante Vuestra Excelsa Real Persona la ruina de sus pequeños intereses, y de su plausible reputación.

Con este conocimiento serian traidores a su propio honor, y al que se debe al muy ilustre de todo el Cuerpo de Curas, y del Clero mismo; sino hiciesen sus defensas naturales, no con el ánimo de recriminar el proceder del Alcalde Comisionado, de que están muy lejos, si solo con el hacer ver como puedan, la luz de la verdad, y Esencia de las cosas, que se proponen. Para este fin habían deseado pedir humildemente a la justificación soberana de vuestra Alteza que se les diese testimonio del Informe, o que se les corriese traslado.

Pero el mismo Comisionado, les ha escusado esta diligencia judicial, porque ha tenido la ligereza de leer a muchísimas personas, el Informe, y Cartas con que le acompañó e incitó a vuestro Presidente a fin de

/ Fol. 2 / que vuestra Alteza diese curso a su expediente. Así las Cartas tienen de memoria cada una de las cláusulas, que se contienen en el dicho Informe, y Cartas citadas. En todo lo que hallan, que ha vertido negras calumnias contra la honesta conducta propia del oficio Pastoral: Que ha lastimado cruelmente el honor de todo el cuerpo de Curas de esta Provincia: Que ha sido hecho el Informe en esta expresada Villa de Riobamba: Que a su consecuencia, recaen sus acusaciones sobre solos los Curas de este Distrito: y Que siendo ellos solos la causa de que se ofenda tan atrevida, y temerariamente al Gremio más noble de una parte la más Ilustre del Estado Eclesiástico, son responsables a Dios, a Vuestra Excelsa Real Persona  al Público, y a todos sus venerables con-Curas, y deben darles una entera satisfacción, vindicando sus procederes.

En cuyo supuesto, vuestra Alteza que es el órgano de la sabiduría, prudencia, equidad, y justicia, les permitirá que le hagan está muy acatada, y muy sumisa representación, exponiéndole los motivos por el que el Alcalde Comisionado no merece la superior atención de vuestra Alteza. Y que como ellos son constituidos en hechos constantes, públicos, y judiciales, se juzgue por vuestra Alteza que los Curas están ajenos de la mordacidad, y maledicencia; pues que los producen porque son notorios, no con el deseo inicuo de la venganza vedado por el Santo Evangelio, y lenidad propio de su Estado; más por el de que se le declare inepto para formar semejantes acusaciones, e incapaz de que haga fe en ningún Tribunal sus Informes.

Motivo Primero.

  1. El primer motivo consiste en que Don Ignacio Barreto pretende hacer, con injusticia, que se impute a la avaricia de los Curas y se deje de percibir la que le devora, la falta de dinero, que padece el Reino entero. Logrando este propósito, y el de que adhiera vuestra Alteza a este principio librando

/ Fol. 2 v / la Providencia que él intentaba, piensa hallar disculpa suficiente para demorar los enteros en Reales Cajas; inducir a sus oficiales a la persuasión de que en realidad está exhausta de plata esta Provincia por causa de los Curas; y así ser un malversador de las Rentas Reales, administrándolas con infidelidad manifiesta.

Todo lo cual se hace perceptible con evidencia, si se observa en cuanta cantidad quedan aún descubiertas las Cajas, respecto de la que debía haber administrado, y entregadola a oficiales reales. Por un cálculo pues nada contingente, e imaginario saben los Curas que el producto de la cobranza, asciende en el periodo de cuatro años, a Ciento diez mil pesos; porque según la aseveración del mismo Barreto, en razón dada a Don Bernardo Darquea, acerca del número de Indios Caciques, y que la sacó del Libro Real de Tributos, cuenta hasta Cinco mil quinientos Indios Tributarios, y según la nota de personas que han manejado este Ramo de Real Hacienda, pagan los Indios unos con otros a Cinco pesos por cabeza. Por lo cual resulta el importe de Veinte, y siete mil quinientos pesos por año.

Estos pues los tiene cobrados por la mayor parte Barreto; porque ninguno de los Administradores de Tributos le puede aventajar a este en eficacia, y aun crueles arbitrios, para facilitarse a la cobranza; pues consta a los Curas, que las Viudas de los Indios Sueltos que han muerto debiendo, han sido perungidas a pagar Tributo de sus Maridos difuntos, como si fuese su propia deuda personal. Los Hacendados o Dueños de grandes heredades, no deben a excepción de la Casa de Flores, la cual adeuda cuando más, la cantidad de mil quinientos pesos, y entre tanto Barreto debe a los Curas el importe de Seis a Ocho mil pesos de sus Estipendios.

Debe otros tantos, o algo más de los muchísimos Mestizos agregados por él a la satisfacción del Tributo. Debe la plata de otros

/ Fol. 3 / Mestizos acomodados, y de alguna representación, que han querido redimirse de la afrenta de llamarse tales, y de la solución de los reales Tributos, dando cincuenta pesos clandestinamente; en cuyo indulto ha usurpado, y prevenido, con temeraria osadía, el juicio, y derechos de vuestra Alteza quien debe reconocer acerca de este objeto tan delicado por su naturaleza. Y que haya habido Mestizos que lograsen, no se puede dudar; pues que de su número sabemos indubitablemente, que son los Mestizos Arellano, Astudillo, Herrera, Villamar, Fauriucho, etc.

No puede obrarse estos efectos, sino por un ardiente deseo, que tiene Barreto de engrosar su caudal a beneficio de la negociación, que se haga con el oficio, y su autoridad, y con la plata de cobranza.

Lo cual que le es sumamente fácil, ya diciendo con mentira, que aún le quedan muchos rezagos; ya atribuyendo con calumnia la pobreza común a la abundancia de los Curas; ya abusando tal vez del Libro Real de Tributos, que dicen algunos sujetos, le guarda original, sin duda por haber prevenido con algún fraude, la confianza de quien se los ministro así; ya dejando de arreglar las cuentas con la exactitud que demanda; ya haciendo los apuntes de cobranza, por el solo medio de un Escribiente, a quien paga diez pesos solos mensuales, contra las instrucciones de Administradores, que mandan se valgan de un Cartacuentero, a quien deben pagar, y de dos, o más cobradores, que andan a Caza de Indios;

Ya finalmente ahorrando de este modo todo gasto necesario para el efecto de cobrar sin perdida de tiempo; sin que pueda excusarle este último defecto, el que diga Barreto que hace la cobranza por medio de los Caciques, Mandones, e Indios principales; pues que en esta disculpa aun se halla nuevo delito, respecto de que estos son regularmente

/ Fol. 3 v / los que tiranizan a los demás Tributarios; les cobran doble, o triple el tributo; les estafan cuanto pueden; vuelven odioso el nombre del Rey; le hacen temer como a una fiera, que bebe, y tiene la sed de su sangre; y atrasan así no solamente la solución del tributo, y homenaje debido en conciencia al Soberano, sino el amor, vasallaje, y rendida voluntad con que se lo deben prestar. Y esta funesta idea que se debe tener de los Indios Caciques, y principales, no solamente la afirman los Curas como cierta, sino que la confirman todas las gentes de todos estados; y no dudan que la sostendrá (si se quiere hablar de buena fe) el mismo Barreto.

Pero nada otra cosa, que la avaricia de este Administrador le ha obligado a valerse, de ellos, y a pretender persuadir, que la de los Curas empobrece a los Indios, y los constituye ineptos a la paga real del Tributo. No se puede pensar así ni por vuestra Alteza ni por el Público, el que está satisfecho de que si ha padecido la Cobranza algún atraso, se le debe hacer responsable a Barreto, porque el ha imposibilitado a los Indios con sus repartimientos; les ha dado: pues, cerca de Trescientas Mulas a Treinta y seis, y Treinta y ocho pesos, cada una, precio demasiado lucrativo, usuario, y destructor de los intereses del pobre Indio. Les ha dado, y da paños azules de la Tierra en el Pueblo de Puni, de la misma suerte, con la esperanza de un lucro supremo, esto es de veinte reales por vara, y a este fin solo de su cobranza particular; ha puesto de factor de ella a Nicolás Paredes.

Y si se reflexiona sobre esta conducta, todo el mundo la detesta, y nadie mejor que vuestra Alteza la condena, como contraria a las leyes municipales de estos Reinos, y a la buena Administración de un Ramo, en que debe intervenir todo desinterés; y todo conato de hacer su propia bolsa debe faltar: concurriendo

/ Fol. 4 / solo el honesto deseo de Administrador fielmente, y el de reportar tan solamente el honorario asignado por la superioridad.

Barreto pues no se ha contenido en estos límites, y así posee hoy mucha hacienda en todo género de bienes de plata, y oro; de Mulas y Caballos: de muebles, y raíces que ha tomado en arrendamiento, en esta Villa, y en el Pueblo de Guano, donde hace negociación con la fábrica de bayetas, y paños. Ha sido uno de la compañía de las Minas de Misan, con la acción de mil pesos. Ha dado en préstamo seis u ocho mil pesos en Lanas a Don Baltazar Carriedo; otros mil en dinero y Lanas a Doña Juana Costales, y el mismo Barreto, no se ha avergonzado de publicar, que ha impendido en la compra de sus torpes deleites con una Señorita de esta Villa cerca de Tres mil pesos, en el espacio de un año, y más.

Ni como podía concebir él alguna vergüenza, si deponiéndola con altivez, y desprecio de gentes de honor, aseguró en medio de las más celebre, y numerosa Tertulia que hay en esta Villa, que juzgaba que los Curas Informarían sobre su vida torpe: que de esta justa acusación, nada se le daba; porque ya había escrito a vuestro Presidente, que él había sido malo; que era malo, y que en adelante, si Dios no le daba su gracia, había de ser siempre malo. Mas al decir esto, entran los Curas a hablar del segundo motivo porque no debe ser creído Barreto en sus informes.

2º Motivo.

  1. El segundo motivo es el ser este Administrador un hombre criminal. Si se atiende Señor, a la serie de días, que ha vivido Barreto los hallamos vuestra alteza llenos de inequidad. Habiendo contraído en su juventud un matrimonio regular con Doña Ramona Vicuña, ya difunta; luego que disipó en desahogos

/ Fol. 4 v / deshonestos el poco caudal que se le dio, abandonó a su consorte inocente, manifestándole siempre un odio inmortal, con el que labró su vida infeliz colmada de miserias. Ayudado después de alguno, que obtuvo se fue a la ciudad de Lima a versarse en la negociación mercantil, y contrayendo créditos, que no pudo pagar en mucho tiempo, finalmente devuelto a la ciudad de Quito se reconoció, y dio por quebrado.

El cual resulto puede considerar vuestra Alteza no provino de falta de un genio industrioso, y hábil para el comercio, o por alguna casualidad desgraciada superviniente en los momentos de negociar; sino a causa de su violenta, y dominante pasión al otro sexo. Por ella se le quitaron de su Tienda unos paños por Don Pedro Ante con desaire, y bochorno de Barreto, si lo pudiera padecer. Por ella se entregó a una vida torpe, y escandalosa con una publica prostituta, llamada Achogcha. Por ella, y ésta tuvo muy ruidosos encuentros con el Señor Alvear Oidor de esta Real Audiencia, y de cuyos escándalos, se siguió la separación y ruina de aquel Ministro, muerto fuera de la Provincia, y apartado del servicio del Rey.

Por ella contrajo otra amistad torpe, y escandalosa con otra prostituta, nombrada Laura, a quien traía, y llevaba de Quito a Ibarra, y a los Pueblos de la Cobranza de aquel partido, de la de este, también a esta Capital; y habiéndose dicho, que había llegado a noticia de vuestro Presidente este su modo de vivir, le obligó el temor a que la despachase a Quito. Por ella se vio arrestado en el Asiento de Latacunga por su Corregidor Don Simón Fuentes. Y por ella misma se confinó él mismo en el desierto del infeliz Pueblo de Guanando, por el espacio de ocho meses, o más, en compañía de una de sus barraganes, sosteniéndose a las miserables expensas del pobre Marcos Mason, vecino de dicho Pueblo.

/ Fol. 5 / 5. Pero no pudiendo abstenerse su mal acostumbrada, y viciadísima naturaleza del trato de mujeres, se arrojó a hacer sus delitos de mayor enormidad por sus circunstancias. Antes con el conocimiento de personas viles, por su nacimiento, condición, y costumbres disolutas, parece, que Barreto aspiraba a solo satisfacer su pasión; pero hoy su designio ha sido manchar con el tizne más infame a todo el Estado noble de esta Villa, deshonrando en primer lugar a Doña Micaela Cosío, mujer noble, casada con persona de igual extracción; en segundo lugar a Doña María Chiriboga, y Villavicencio, también mujer casada, y a quien la ha puesto en termino de que sin el más mínimo rubor de las gentes, miedo de la justicia, y temor de Dios le siga de Pueblo en Pueblo, acompañándole a las cobranzas; se manifieste en público, y se presente en fiestas, y corridas de toros al lado de su cómplice deshonesto.

Todo lo que los Curas no se atreverían a exponerlo a vuestra Alteza por el honor que se le debe a la Santidad del Matrimonio, y aun por el que se deben dar a si mismo los Curas, si la primera complicidad no constase en autos, y corriese bajo declaraciones de Don Joaquín Cosió, hermano de Doña Micaela, y de esta misma, por motivos justos, que han tenido para hacerlas: Y si la maldad de la segunda no se hubiese publicado por toda la Provincia, así por la insolencia del mismo Barreto; por los informes, que se han hecho a la Superior Gobierno; como también por la escandalosa notoriedad del hecho, con la que ella, y el han despechado al Marido Don Ciro Vida, y Roldan, y han despedazado el vinculo del Matrimonio; en cuyo delito permanecen, no temiendo, que un Padre bien nacido concibiese su deshonor, abriese los ojos, despertase de su letargo, y diese muestras de que es indolente, procurando la corrección de su hija, y aun determinando su separación: Que toda su familia tan numerosa, y enlazada con  

/ Fol. 5 v / las más ilustres de esa Capital, y de todo el Reino piense en lo mismo; Y que los venerables Curas a quienes ha ultrajado quieran hacer ver, que no sirve, un público delincuente para Testigo, Informante, Acusador, Juez, ni menos un falso celo so de la honra de Dios, y bien del Público, si los Curas se han de gobernar por la disposición de las leyes, que proponen las excepciones del Derecho.

Llegase, Señor el caso, y ellos suplican humildemente el que comprenda vuestra Alteza lo flagicioso de la vida de Barreto, y de que es capaz de emprender muchos linajes de arbitrios criminales, para la continuación, para la continuación, y seguridad de la vida escandalosa que observa; pues no ha dudado establecerla así fea, detestable, e incestuosa, con la memorada Doña María, sabiendo, que ésta es Sobrina de Doña Micaela Cosió, su anterior concubina.

Y si hoy día hace todo lo posible para negar que fuese tal; no es por el temor que debe concebir, y el castigo que debe esperar el delincuente de la Autoridad Publica; sino por miedo de que conduzcan a la clausura de un Monasterio a Doña María Chiriboga, los Tribunales justificados de esa ciudad. A esta causa, no duda conmover la falsa piedad de sus amigos, procurar la retractación de los Testigos, y poner en obra cuantos medios le sugiere, hasta la crueldad misma, y falta de Religión: de donde es, que los pasos que da Don Ciro de Vida, y Torres, su legítimo Marido, a fin de purificar su honor, ha hecho decir en esa Capital, que se les ponen en acción, con absoluta falta de caridad, los Curas; como que si estos hubiesen también inducido a Barreto a la conspiración contra los Eclesiásticos todos.

Así mismo ha hecho publicar, que en caso de ser convencido del delito, hará caer la mancha sobre solo el Marido, probándole de Lenocinio, con la testificación de un mal Eclesiástico, que la injuria de adulterio, parece que quiere

/ Fol. 6 / añadir el delito de maldiciente. Cuan probable es, que Barreto no deje piedra por mover para hacer aborrecibles a los Curas, pintándoles feos, e implicados en los delitos, que les acusa, y que pretende, que sean trascendentales a todos los Párrocos de esta Provincia. A conjeturar de esta manera les lleva, como por la mano el siguiente motivo, por el que debe ser repelido el informe de Barreto.

3º Motivo

  1. Este es el odio {si se puede llamar así} sacrílego, que profesa este Comisionado a todo el Estado Eclesiástico. Sin poder adivinar cual sea la principal causa, que se lo infunden pueden los Curas solamente decir a vuestra Alteza que es imponderable, y hasta susceptible de impiedad. Va vuestra Alteza a verlo en los siguientes acontecimientos.

1º.

  1. En el mes de enero del actual año, que nos gobierna, viendo Barreto, que el Cura de San Andrés {hombre provecto e instruido en sus obligaciones}al tiempo de entrar en el Altar, y empezar el tremendo Sacrificio de la Misa, no le hacía a él, antes que a Dios el acatamiento, o inclinación de cabeza, que suelen hacerla algunos Eclesiásticos ignorantes, y entregados a la adulación de los Seculares, que indebidamente se atreven a ocupar el lugar mas Supremo del Santuario; le llenó de insultos a dicho Cura, acusándole de que tenía mala índole, pésima educación, y ningún respeto a su gran persona. La cual en efecto había ido al tal Pueblo de San Andrés a autorizar con su asistencia una corrida de toros, y en coyuntura de presentarse al Templo, no pudo disimular el orgullo impío de que está poseído; queriendo deferencias, y urbanidades profanas del Ministro de Jesucristo dentro del Sanctu Santctorum, y a vista del mismo Hombre Dios Sacramentado, que estuvo a la sazón expuesto.

/ Fol. 6 v / 8. En este mismo año, y casi en el mismo mes, recibió Comisión de vuestro Presidente para aprehender la persona de Fray Xavier Milán, a quien Vuestra Excelsa Real Persona ordenaba se le remitiese en partida de registro. Y en el orden de vuestro Presidente venía ligado a las formalidades de derecho, y de su particular benignidad, por las que requería, que Barreto manifestase al Prelado local, o Guardian de esta Casa el precepto superior, el de su Provincial, y recibiendo bajo de ellas al Religioso se los enviase a esa Capital. Pero Barreto sin guardarlas en un ápice, antes rompiéndolas positivamente, no vio al Guardian, que se hallaba dentro de esta Villa, y llevando soldados al Convento, extrajo del al Religioso; le llevó por las calles, y plaza mayor públicas, y aseguró en el cuartel.            

Y practicando todo esto en las horas más claras del día en que es precisa, a semejante espectáculo la universal concurrencia de gentes, dio a estas un motivo de escándalo; el cual la clemencia de vuestra Alteza y vuestro Presidente, saben los Curas que lo evitó en la circunstancia igual de aprehender a los Religiosos Dominicanos, Garzón, Merino, Campusano etcétera para remitirlos a España, en partida de Registro; habiendo ido un Señor Ministro al Convento Máximo en una hora en que las tinieblas de la noche, debían hacer nada ruidosa la prisión; con cuyo prudentísimo procedimiento, se previno por vuestra Alteza el bochorno, abatimiento, y confusión de aquellos Religiosos.

  1. De la misma suerte a pocos días después insultó a los Religiosos Mercedarios, y profanó su Claustro, y Sagrado Templo, con motivo de querer extraer de estos Santos Lugares, a un Clérigo de menores ordenes, que experimentó la fatal desgracia de que en el mismo día en que había dado una bofetada a un oficial de carpintero, muriese este, sin duda por las previas disposiciones de su naturaleza de antemano, y habitualmente enferma. En este

/ Fol. 7 / caso pues, como sabia Barreto, que el dicho Clérigo moraba en el Convento de la Merced, fue a hacer lo que se ha dicho; llevando consigo un piquete de Soldados, y un Escribano; pero sin haber pedido antes al Vicario de esta Villa el allanamiento debido, ni haber pasado al Comendador un oficio a lo menos de urbanidad. Y no obstante que el dicho Clérigo traía hábitos Clericales, y que los Religiosos pasaron por cuanto quiso Barreto, con el más profundo silencio; protestó altamente el dicho Comisionado que los arrestaría públicamente.

  1. En el día sábado víspera del Domingo de Ramos de este presente año, salió del mismo Convento, e iglesia de la Merced, una procesión con los pasos de la Dolorosa Virgen María, y de su Santísimo Hijo con la Cruz al hombro. Como este lleva al Cirineo, que ayuda a llevar la Cruz a nuestro Redentor; había sucedido, que los que cuidaban del adorno del, vistiesen con una Casaca de uniforme de Tropas milicianas la estatua del Cirineo, y por solo este hecho que a Barreto le pareció, uno de los mayores atentados contra el decoro militar, hizo suspender el giro de la devota procesión; mandó abatir las andas, en que iba el paso, a la Tierra, y ordenó desnudar al Cirineo del uniforme, que llevaba; volviendo ridícula su estatua, y despreciable la del mismo Jesucristo con tal desacato, irrespeto, y falta de piedad al acto-religioso, a la devoción delos fieles, y al culto debido a las Sagradas Imágenes del Reparador del mundo; por cuya atención debía perdonar al Cirineo, aunque este pareciese en un traje, que chocaba a su celo por la gloria de las vestiduras militares.

Parece que lo había satisfecho completamente, con haber dejado terminar la procesión, y después haber apercibido, con cuantas penas quisiese, a los que vistieron la estatua; y con haber hecho publicar, que en adelante ninguno se atreviese a profanar el venerable uniforme de los Milicianos.

/ Fol. 7 v / Lo contrario parece, que manifiesta en el ánimo de Barreto, el espíritu de Emperador León Isaurico, y de aquellos píos Varones, contra quienes se levantó, y habló con libertad evangélica San German.

  1. Es cosa consiguiente a este espíritu la respuesta que dio cuando fue reconvenido a hacer fiesta del Transito dichosísimo de la Santísima Virgen, que por costumbre pacto, u otro semejante motivo tenía obligación de hacer Alcalde de segundo voto; la cual fue, que el nada tenía, que hacer con la Virgen. El comisionado podía haber respondido, o que no tenia dinero; o que el Señor Virrey Don Josef Flores había ordenado, que el que no quisiera gastar que no la hiciera, y había satisfecho. Pero la impía respuesta de que nada tenía con la Virgen, parece que es detestar su protección soberana, y hacer gala de una locución de atrevimiento, y blasfemia.

  1. El día lunes Santo de este mismo año en que sale una solemne procesión de la Iglesia Matriz, y en la que por costumbre alumbra el Clero al paso principal; le pareció a Barreto, que este llevaba un lugar preferente al que debía ocupar el mismo, y con esta idea le apartó de la procesión, y le sonrojo públicamente con enorme escándalo del numeroso concurso. Lo mismo practicó en la noche siguiente en el acto de otra procesión, que sale del Monasterio, e Iglesia de la Concepción, con dos Eclesiásticos Doctor Don Pedro Yepes, y Doctor Don Tomas Cuello, ambos nobles, que asistieron a alumbrar en el paraje que les correspondía: de manera, que en estos lances, siempre ha respirado la malevolencia, que tiene al estado Eclesiástico.

  1. Y en la circunstancia de ministrar Barreto, como particular exquisita, y de su mayor complacencia la noticia de que Vuestra Excelsa Real

/ Fol. 8 / Persona había decretado la supresión de los Regulares de Santo Domingo, y San Agustín de esta Provincia; no dudó lastimar, y tener el maligno placer de afligir con ella a dos religiosos Dominicanos, que fueron a obsequiarle con el pésame de la muerte de su Mujer; subiendo a mayor grado su venenosa malignidad, porque a uno de ellos que fue Fray Antonio Castillo, le dijo, que sentiría la extinción por Fray Isidro en razón de hermano, y que la celebraría demasiado en razón de fraile; en cuya precisión mental de hermano, y fraile, hacia ver el odio que profesa a todo Ministro del Altar. A otro Religioso llamado Fray Vicente Estrella le dijo al comunicarle la célebre noticia, que si la real piedad de Vuestra Excelsa Real Persona no hubiese suspendido la ejecución del decreto, se habría complacido de los que no huyesen, atándolos, y en la solicitud, y pesquisa de los prófugos, para atarlos del mismo modo.

Y vuestra Alteza conocerá, que la comunicación de una nueva tan triste, y horrorosa a frailes interesados, dicha {en coyuntura de una atención} intempestiva, impertinente, e importunamente, acompañada de reflexiones amenazadoras, y crueles; prueba no solamente la falta de urbanidad; de oficios de sociedad; de ánimo generoso, sino también de la caridad cristiana, que prohíbe que causemos aflicción a nuestros hermanos, que no la merecen, y que portarse así, descubre un corazón ulcerado contra ellos, y redundante de encono, y aversión mortal hacia su Estado, y Profesión.

  1. A todos los Curas, o por mejor decir a todas las Iglesias de esta jurisdicción despojó de los Sacristanes, y Cantores, atropellando con el mas irreligioso atrevimiento la Ley 6. Libro. 6. Titulo 3. que manda, que en cada Pueblo haya dos, o tres Cantores, y un Sacristán, libres de tasa, y servicio personal, y a los dichos indios los afligió terriblemente, aprisionándolos

/ Fol. 8 v / en la cárcel publica, hasta que pagasen los Tributos vencidos, de que injustamente, y contra la ley, les hacía cargo. De donde fue, que algunos Curas, recurrieron al regio Tribunal de vuestra Alteza reclamando el derecho de las Iglesias, y el privilegio de los Indios, amparados en esta parte, como en todos, por la clemencia, Piedad, y Dulzura de nuestros Católicos Monarcas.

  1. Parece que hace constar todo esto, el que Barreto después de haber dirigido a vuestra Alteza el calumnioso Informe contra la conducta de los Curas, haya tenido la más alta fruición en leerlo en su tertulia en los Pueblos de su distrito, y en corrillos aun de Mujeres; manifestando el deseo intimo que tenia de una providencia aflictiva a los Curas, y a la malévola esperanza de que efectivamente la conseguiría con recuerdos directamente hechos de incitativa, a vuestro Presidente, y a su particular protector Don Josef Rengifo.

En este proceder ya ve vuestra Alteza cuan distante esta del corazón del hombre, la caridad evangélica, y por consiguiente se ve que el celo aparente que manifiesta del servicio de Dios, y de Vuestra Excelsa Real Persona, no es más que una negra nube de malevolencia, por lo que dispara los rayos de su aversión.

Y a este paso exponen los Curas a vuestra Alteza que deben persuadirse ya, y creer ahora lo que vulgarmente se decía, que Barreto, con este falso celo, y con verdadero odio hacia los Curas, promovió el que no se les pagasen sus estipendios, bajo del pretexto de que haciendo estos un ramo grueso, respecto del cual no se podrían completar los dineros determinados para despachar en el situado; se retardarían su remisión, en la cantidad, ya imaginada; porque en efecto se experimentó, que se mandase por vuestro Presidente suspender la solución de los estipendios, y que el Comisionado no los diese a los Curas en tanto, que se completasen los caudales de Vuestra Excelsa Real Persona  y girasen para el Puerto, y Ciudad de

/ Fol. 9 / Cartagena. Pero igualmente fue resuelto por vuestro mismo Presidente {después de la remisión de estos} la satisfacción de aquellos; la cual no la ha verificado Barreto, porque como se ha dicho arriba adeuda a los Curas el importe de seis, u ocho mil pesos; tratando al mismo tiempo con recursos frecuentes a vuestro Presidente de disminuirles muy considerablemente el derecho de percibir un estipendio, a su juicio más numeroso, que se les debía por asignación Real antigua, a los Curas de Lican, San Andrés, Licto, Chambo.

No dudan los Curas haber manifestado a vuestra Alteza la ojeriza implacable, que les profesa Barreto, la cual si fuese propia de su genio mal constituido, no merecía perdón ni disimulo; pero puede permitir alguna disculpa, sino fuera genial, porque ella proviene aún más de la detestable compañía, que frecuenta con el Licenciado Don Josef Miguel Vallejo, en la que hallan los Curas un nuevo motivo digno de que se le haga patente a vuestra Alteza.

4º Motivo

  1. La junta con un hombre de malas costumbres, vicia la índole aun de los que logran más benigna, y ajustada a la regularidad de la Moral Cristiana. Y así el solo trato del Licenciado Don Josef Vallejo bastaría a presumir, y sentenciar que quien lo cultivase era un hombre, que había renunciado el honor, abandonado las sanas costumbres, y contraído toda aptitud para cometer toda especie de delitos; porque el citado Don Josef es criminal cuanto puede expresarse. Y exponiendo los Curas su conducta con la mayor sinceridad, si bien conforme les

/ Fol. 9 v / ocurran las especies; se lisonjean de que darán de ella una cabal pintura.

Los Curas, es verdad, no hacen memoria de su nacimiento en cuanto se les quiera imputar a crimen personal, el que siendo efecto de la Naturaleza, incapaz de que se estuviese en su mano el evitarlo; lo fue solo de sus Padres hasta ahora no conocidos; sino en cuanto se debe tener presente, que el defecto de origen notorio, y bendito con la gracia del Matrimonio, en razón de Sacramento, trae consigo toda disposición a los vicios más infames.

O sea porque la providencia permite {para amonestar a los hombres sobre las obligaciones de guardar templanza} que los bastardos, e hijos de punible ayuntamiento, hagan gemir a la Humanidad, y que por esta se maldiga la incontinencia delos que le dieron el ser: O sea porque les sobreviene regularmente la desgracia de una mala educación, como aconteció en la que le cupo por suerte al Licenciado Vallejo, que vino a dar desde su infancia, y según se cree, desde esa Ciudad a brazos de una mujer prostituta llamada Beatriz Marín, y abarraganada públicamente con un Eclesiástico, cuyo apellido lleva.

Y es cosa digna de lamento, y de reflexión, que un infeliz acaso, o llámese destino, le hiciese caer en manos del delito; pues que Vallejo no había de haber abierto los ojos, sino a los malos ejemplos; no había de haberle amanecido la luz de la razón, sino para mirar agradable la torpeza, y autorizada por un Sacerdote la liviandad, y empleado en negociaciones ajenas de su estado.

/ Fol. 10 / 17. Por estas, y otras muchas cosas que omiten, y dejan de referir por piedad los Curas, se podría decir que el Jovencito Vallejo al formar el Informe de Barreto {pues él es su Autor, como después se dirá} teniendo en horror las máximas, vida, y acciones de su Padre adoptivo, el dicho Eclesiástico, que no fue Cura; quería alguna vez dar un público testimonio de que les detestaba, imputándolos, como detestables a los Curas de este partido; sino fuese cosa más horrible demostrarle desnaturalizado, e ingratísimo a las mismas riquezas de que abunda, y a quien le dio el ser civil, constituyéndole su heredero.

Así hallando los Curas del nacimiento, y educación fortuita del Licenciado Vallejo, quieren que vuestra Alteza se digne reflexionar, que ésta su Cuna aparente protegida por las leyes en calidad de hijo expósito, hasta lograr, que vuestra Alteza lo recibiese al ejercicio, y honorifica profesión de Abogado de su Supremo Tribunal. Y debese creer, que en este paso intervinieron los vicios de obrepción, y subrepción, para recibir la gracia de ser admitido a un empleo, que requiere la legitimidad, y principios del honor, justicia y probidad.

  1. Después, queriendo ambicioso, y avaro mejorar su suerte por todos lados, ha machado la honestísima conducta de dos personas nobles, y virtuosas, a quienes excusarían los Curas el nombrarlas, si el solo nombrarlas, no fuese su mejor apología, y si el mismo Vallejo, no cantase públicamente la palinodia, restituyéndola, sin querer la buena fama, que les quitó, en los documentos contrarios, que actualmente está formando, y que se contradicen con

/ Fol. 10 v / aquellos con que las deshonró.

Pretendió pues Vallejo años hace, llamarse, y ser hijo del que fue vuestro Presidente, y después fue Dean de esa Santa Iglesia, el Señor Don Fernando Sánches, Marqués de Solanda, en Doña Francisca Chiriboga; con lo que juzgaba tener opción, y derecho al titulo de Castilla, al Mayorazgo, y pingües herencias de sus Padres escogidos tan a placer, y a medida de sus deseos.

A este fin ha dado aquí ante Don Josef Lizarzaburu, Don Xavier Dávalos, y en Quito ante Don Pablo de Unda, Alcaldes ordinarios respectivos, una plena información, si puede llamarse así, la que abunda de muchos testigos falsos, a quienes obligó a perjurar, y la que lleva una certificación falsísima atribuida al Padre Pedro Milanesio famoso Ex-Jesuita, y con suplantación de su firma, y la que dirigió a vuestro Presidente, y Supremo Consejo de Indias, entablando los citados derechos, y las pretensiones de plaza togada en alguna de las Cancillerías, o Reales Audiencias de América; las que no tomaron curso, por haber preocupado esta iniquidad vuestro Fiscal del Consejo, el Señor Don Josef de Cistue, y un honrado habilísimo americano, que lo era Don Joaquín de Merizalde. Juzgaría Vallejo, que su información, podría imponer, y lograr su intención en España, hurtando su conocimiento a esta Provincia; y tenía razón de pensar así; porque de confesar públicamente aquí ser el hijo de los citados Padres, era menester que también aquí se le dijese, que era un impostor desvergonzado, con la mayor Solemnidad.

Su modo de formar papeles no pudo ser muy

/ Fol. 11 / oculto, que no llegasen a entender personas interesadas en la sana reputación del Dean, y la Señora Chiriboga, y estas hicieron el cargo sobre la certificación al enunciado Padre Milanesio. Y de aquí resultó, que este Ex-Jesuita del mayor crédito, pusiese por escrito una especie de carta exclamatoria {que se guarda en Quito en poder de los herederos del Dean} en la que con los mayores juramentos, expone, que nunca aseguró de palabra, o por escrito, que Vallejo fuese hijo del Señor Don Fernando Sánches y de Doña Francisca Chiriboga, como había sabido, que lo decía Vallejo, u otras personas, a quienes éste había manifestado la suplantada certificación.

A vista de solicitud tan depravada, puesta en práctica ahora 22 años, en cuyo tiempo tendría de edad Vallejo cuando más 16, o 18, no se puede creer sino que la ambición, y la avaricia contraídas en sus tan juveniles años, le hicieron incurrir estos delitos, los que dentro de la misma línea, no deja de llevar hoy mismo a mayor altura, y graduación.

  1. Al ver pues, que su principal documento del Padre Milanesio, sobre que fundaba su información, se le vuelve ruinoso, en vista del contrario genuino, y de propia pluma de dicho Padre {que conserva la casa de los Sánches} Al ver, que se le repelen sus papelajos, y cavilosos designios en la Corte. Y al ver, que el memorado Señor Marqués expresó en cláusula de testamento, que era inicua la pretendida filiación de Vallejo, y que para defender su buena fama, contra el audaz, e infame invasor de ella; se gastará todo dinero, capaz de gastarse; recurre al malvado asilo de corromper los mismos testigos, y otros de peor naturaleza; de intentar nueva información; de darse en ella por Padre un Caballero tan Ilustre, como lo fue el

/ Fol. 11 v / difunto Señor Don Luis de Santa Cruz, tan conocido por el Ministerio, que ejerció, siendo un miembro distinguido de vuestra Alteza. Y de este modo tiznar su memoria, cuando le consta, que no ha de venir del otro mundo, a oponerse a su impostura. Parece que conocida esta, solamente podrá lograr Vallejo, el que se le llame el Hijo Aguado.

Y esta impostura la conocerá fácilmente vuestra Alteza y más que ella, su horrenda, y desvergonzada temeridad, cuando sepa, que no designa Vallejo otra Madre, que a la misma virtuosa, y devotísima Doña Francisca Chiriboga; la que en el ciego dictamen de Vallejo, pudo prostituirse ya con el difunto Marqués de Solanda, y ya con vuestro finado Ministro Don Luis de Santa Cruz. De manera, que como ha habido hasta ahora quien se oponga a Vallejo, sobre resistir la maternidad de dicha Señora; ya tiene esta basa sentada para el curso de sus informaciones. Pero por lo mismo, si ahora sucediese, que por momentos contrarios a la pretensión de Vallejo, sucediese, que con evidencia se le mostrase, que no era hijo de Señor Santa Cruz, y que el buscase otro Padre también Ilustre, siempre diría que este había conocido carnal, pero delincuentemente a la misma Doña Francisca Chiriboga.

Es cosa de reír este cumulo de desatinos, y contradicciones. Pero todo hace ver el genio impetuoso de su Autor; porque la información, saben los Curas, que aquí en esta Villa la está dando ante su Corregidor den Manuel Pontón, y saben, que la ha dado también en esa Ciudad presentando por testigos* [muchos sujetos que los excusan, y de ellos los más, o todos capaces de ser seducidos por la poca estimación que pueden hacer de la veracidad, y buena fe, como para cavilación, y manejos finos, y artificiosos del mismo Licenciado Vallejo]* a Don Francisco de Borja, y otros; produciendo en Guaranda una carta de vuestro Ministro el Señor Conde de Cumbres Altas, capaces de todos ser seducidos/ por la poca estimación que pueden hacer de la veracidad, y buena fe, como por cavilación, y manejos finos, y artificiosos del mismo Licenciado Vallejo.

/ Fol. 12 / A que se agregan las cautelas industriosas de cierto amigo suyo, y agente en Quito, que tiene iguales miras de tomar a su antojo otro Padre Ilustre cual los es el Conde N. de manera, que estos dos bastardos podrían ocupar un papel muy distinguido en la serie de causas celebres recogidas por Gayot de Pitaval; siendo la de este último aún más famosa, porque no dudaba hacer conocer al Mundo las incestuosas comunicaciones, que había practicado su Madre con N. deudo inmediato de éste, y a quien ya no quiere tenerle por su ascendiente, no obstante que fue Caballero militar, y del habito N. en estas tramas tan afrentosas, y delincuentes, a la verdad, que estos hombres han echado fuera de si toda vergüenza; han proscrito todo honor, y han tenido, y tienen por nada los insultos hechos a la verdad, a la fe pública, y a la Religión del juramento.

Querrían los Curas, que se imaginase cualquiera, de que atrevimientos criminosos, no eran capaces, Jóvenes tan perdidos, tan audaces, tan astutos, tan sagaces, y tan hábiles en el arte de engañar.

  1. Mas por lo que toca al Licenciado Vallejo, celoso reformador del Clero, hallan los Curas, que este no debía ser, ni parecer, ni servir para su acusador, respecto de que es conocida su mala fe, y sentenciado así de que la profesaba, por vuestro Ministro el Señor Don Serafín Veyan, en la causa de Beatriz Marín, que lo crio, y de quien porque murió súbitamente, e intestada quiso ser heredero, ministrando un testamento falso, con la pretensión de que se tuviese por genuino.

Y aquí se ve otra causa celebre digna de la colección de Pitaval, esto es: una madre adoptiva muerta de improviso, haciendo disposición testamentaria a los ocho días de su fallecimiento. Fuera de esto al tiempo mismo, que se ventilaba esta causa, cometió la grave maldad

/ Fol. 12 v / de remitir desde esa Ciudad las llaves de las arcas que contenían los bienes de la Marín en esta Villa, y ellos eran cuantiosos, pues aun después de la sustracción, que se presume, se hallaron diez y ocho mil pesos mas o menos en doblones, y plata. Y es de suponer, que dichas llaves las saco furtivamente de otras arcas; que la Marín tenía en esa ciudad, cuando fue prevenida de la muerte, y las despachó acá a personas de su confianza.

  1. Después de este atentado manifestó Vallejo su natural perfidia, y cruel; pues que con los mayores encarecimientos indujo a Don Alonso Feijoo marido legítimo de la Marín, a que sustrajera para para María Antonia Vallejo hija del dicho Licenciado, algunas alhajas, que debían depositarse en Cajas de bienes de difuntos, o en las de Vuestra Excelsa Real Persona. Y habiendo logrado, que el pobre Feijoo cometiese esta debilidad, a su sencillo pensar, generosa, y misericordiosa hacia a dicha María Antonia, a quien también educaba la Marín; fue a denunciarle, como a sustractor ante el Señor Don Serafín Veyan vuestro Oidor. Pero por este Ministro se reconoció la mal entendida caridad de Feijoo, y la perfidia malignisima de Vallejo.
  2. Ésta juntamente con el vicio de la codicia más ardiente se ve en los interminables pleitos, que ha seguido con Don Nicolas Carrión, por no soltarle la administración de los fundos destinados por el Doctor Don Miguel Vallejo a una obra pía; en los que no se versan más, que las cavilaciones, imposturas, restricciones mentales jesuíticas, y todos artificios propios para ahogar la luz del desengaño; conservando en su posesión aquellos fundos a título de Albacea.

Y si no los tiene inmediatamente, es porque ha aparentado haberlas vendido, mediante la anuencia de Fideicomisarios. Pero si de verdad los ha enajenado, ha sido defraudador de la Real Hacienda; porque no ha pagado los intereses del ramo de alcabala, por razón de dos

/ Fol. 13 / ventas hechas de Vallejo a Don Josef de Evia, y de éste a Don Josef de Larrea. Mas esta multitud de litigios, y este desorden de contratos, tienen su origen en los enredos con que ha hecho, y dirigido el testamento inoficioso del Doctor Don Miguel Vallejo, el cual nunca será llevado a verificar las disposiciones del testador, por sus embrollos.

Y lo mismo pasa con el de Don Juan Cisneros Presbítero ya difunto, y de quien fue asesor, y albacea; por lo que no se han pagado las deudas en más de tres años, que corren desde la muerte del citado Clérigo Cisneros. Y los legados de misas de uno, y otro los ha satisfecho Vallejo, dando a los buenos Frailes, libros viejos, inútiles unos, y otros muy perniciosos por su Moral antievangélica, como son los cuerpos de la obra de Diana vendida en ochenta pesos; con cuyo motivo, el mismo Vallejo, ha mofado la impericia de los frailes, y ha mirado con gusto su propio fraude, hecho en orden a la limosna, y estipendio de la Misa.

Si estas últimas operaciones dan a conocer la poca piedad de su corazón; se ha de dignar vuestra Alteza oír las cosas siguientes.

  1. Ha tenido muy en su corazón dañar en sus intereses todos a los Curas, y aun en su jurisdicción ordinaria espiritual, que nadie, si es bien conducida se la puede embarazar, sin injusticia. Así cuando comunicó a Don Pedro Velasco los puntos de reforma eclesiástica, y que pretendía sentar en un informe a vuestra Alteza, fue uno de ellos el que se debía impedir a los Curas el que enseñaran a los Indios el Catecismo, con pretexto que al tiempo de su doctrina ejercían los Curas su autoridad coactiva; y quería que se pusiesen Maestros Seculares, o legos, que llevasen el cuidado de instruirlos en los principios de la Religión. Y este conato es de suyo impío, e injurioso al mismo sistema de la Religión, en

/ Fol. 13 v / la que si hay ministerio, y autoridad más claramente establecida son los de la Predicación, y enseñanza.

Y la misma Religión esta fundada en estas; porque los Sacerdotes, los Curas, los Obispos son los verdaderos enviados, y los que manifiesten sumisión divina, y los que tienen el esencial, y característico derecho del Apóstol: Aut ¿quomodo credent ei, quem non audierunt? ¿Quomodo vero predicabunt, nisi mittantur? Paul. ep. ad Rom. Cap. 10. V. 14 et 15. 24.

  1. Demas de esto tiene Vallejo una tertulia de murmuración. Está siendo general contra la Provincia, es más distinguida, y particular contra los Eclesiásticos. En ella se saben todas sus miserias, y serie sobre ellas con toda la risa de la malevolencia, y el odio. A ella trae Vallejo los Mercurios, y Gacetas para celebrar las determinaciones del Emperador de Alemania contra todo el Estado Eclesiástico Secular y Regular, y se relame de contento cuando halla, que este Soberano de la Europa ha relajado votos solemnes de Claustro, y Castidad, restringido Monasterios, abolido comunidades, y ordenado aun la disciplina de los Matrimonios y de toda la Eclesiástica externa.

Todo lo cual esparce, y publica en tal modo, que llegue a los oídos de todas las gentes; de las interesadas para que se aflijan, y escandalicen, y de las indiferentes para que se alegren, y levanten el estandarte de la aversión contra los que el Emperador, reputa relajados, inútiles, o perniciosos al Estado. Diciendo esto los Curas están muy lejos de atreverse no solo a juzgar, pero ni traer a examen, o a consideración la conducta de un Príncipe Ilustrado, y que hasta ahora el Mundo cristiano, le hace la justicia de admirar en el intrincado manejo de una reforma, la integridad de su Religión, y Piedad.

Pero extrañan muchísimo, que un individuo criminoso, con un puñado de ignorantillos arrojados que se le parecen, quiera alabar una

/ Fol. 14 / conducta, que no ha adoptado aun nuestra Nación, y en cuyos elogios, y aclamaciones explicadas con los deseos de que se experimente igual reforma en estos dominios, se hace la verdadera Sátira al gobierno, y política del muy Augusto, y Clementísimo Monarca, que los felicita como Padre. A título pues de celosos de la regularidad del Clero se atreven estos a clamar muy alto, que la Nación Española es ignorante, y Barbara: Envidian con espíritu de rebelión la felicidad de los Pueblos sujetos al Emperador, y quisieran que esto presidiese soberanamente a estos, teniendo al lado no solamente al Barón de Van Soviten, sino a un Voltaire, o a un Francisco Baile, o a esos infelices partidarios.

Y los Curas no quieren omitir aquí decir, que a Casa entera de Vallejo seducida de alguno, que vive dentro de ella a clama tanto la ilesa catolicidad de cierto individuo, cuanto condena la presumida iniquidad de cierto Tribunal de la Fe. En esta misma casa, no hay sermón alguno, aunque sea predicado con celo, y algún orden, que no se muerda, y que por él, no ridiculice a su Autor. Vallejo mismo no dudo introducir un pasquín, a lo que llama la Ley de partida Cantingas, contra el Doctor Coello, llamado su amigo; porque no predicó según su gusto, no menos bárbaro, que melindroso un Sermón de Ceniza.

  1. Después de parecer, y ser tan austero, y por mejor decir tan fariseo en descubrir las manchas de los Levitas, y Sacerdotes del Señor, sus costumbres personales son del mayor díscolo. En su primera juventud perdió la inocencia, recato, y virginidad de Doña Beatriz Yepes, mujer del estado noble. Tuvo comercio público, uniforme, y de largos años con ella, de que le nacieron dos hijas, que las tiene ya adultas, y más que Casaderas. Y sin querer remediar la miseria, y perdición de su cómplice, tomándola por legítima mujer, según el orden

/ Fol. 14 v / de nuestra Santa Madre Iglesia, en cuya alianza gozaría de la reputación, aunque aparente de noble, que en vano busca por otros medios; la abandonó por entregarse a la liviandad con una mujer del ínfimo vulgo. Pero este hecho necesita de una narración nada figurada, sino muy sencilla, y perceptible.

  1. Juan Luzero mozo pobre de esta Villa casado con María Benavides entró a servir una tienda de mercaderías del citado Licenciado Vallejo, y estándola manejando con la mayor legalidad, y buena fe, logró hacer padrino de uno de sus hijos a su Patrón Vallejo, quien contrajo con sus dependientes parentesco espiritual. No obstante éste como María Benavides goza tal cual representación de hermosa la sedujo Vallejo, y entabló comercio torpe con ella. De que provino, que viviendo aun el marido concibiese de su amante, y diese a luz algunos hijos. O fuese que el conocimiento que tenia Luzero de la infidelidad de su mujer, que no podía estorbar por miedo, o por vil interés, le abatiese el ánimo; o fuese, que la prostitución de ésta dañase sus humores; vino a caer gravemente enfermo de un accidente habitual.

Y juzgando Vallejo ser este un momento favorable al designio, que había formado de separarlo de su consorte para lograr con más expedición; obligó a Luzero a que viajase a la Ciudad de Piura, dándole por razón, que su saludable clima le atraería su perfecto restablecimiento: Lo que aconteció que el pobre Juan Luzero acabase allá sus dolorosos días.

La lenidad propia del estado de los Curas, excusa reflexionar sobre las causas, y medios que antecedieron a esta muerte, y sobre la que tuvo que hablar el común de esta Villa. Pero no pueden dejar de decir que desde entonces afirmado mas en el reposo, tranquilidad, y pacifico goce de María Benavides, le continua sin reserva, y con escandalo universal de este Lugar, y su jurisdicción; teniendo en ella una numerosa prole, que ascendería a más

/ Fol. 15 / copiosa, si al mismo tiempo, que la fecundidad de su concubina le da cada año un hijo, no le hubiese quitado la muerte uno, u otro. Ni pueden menos, que añadir los Curas, que es vista en este hecho la buena fe de Vallejo, a la amistad de Luzero, a la gratitud por sus servicios, a la confianza, que le hacía de su mujer, a la inviolabilidad del parentesco, y a la santidad del Matrimonio.

Y traidor a todas estas obligaciones, da a conocer que su constitución genial es violentísima, cuando se ve subyugada de las pasiones, y que es capaz de romper cualquier barrera, cuando sea negocio de satisfacerlas. Pues que aun facilitada la correspondencia carnal con dicha María Benavides, y sin el más mínimo impedimento, se ha experimentado, que éste haya asistido al Santo Templo a tiempo de los divinos Misterios, y estando expuesto el Santísimo Sacramento al pie del mismo Vallejo, o a corta distancia, en la que todos conocían, que hablaban largamente con los ojos el idioma de la disolución, libertinaje, e impiedad.

Y aun cierto genero de corrupción mayor, que de solas las costumbres, y el corazón; manifiesta el hecho solo de que pusiese Vallejo en el balcón de su casa a su concubina, a que viese pasar la procesión, en el día en que hace memorial Iglesia de los mayores abatimientos, y de la muerte misma de Jesucristo, que es el Viernes Santo; habiendo antes en toda la semana Santa, hecho que frecuentase la Casa, y que con este proceder despreciase el lúgubre llanto de la Iglesia,  y sus altos fines de nuestra salud eterna, por los que nos obliga a exponernos a la comunión Pascual. Así es que por muchos años no se ha llegado a participar de esta, en la Sagrada mesa, desobediente a la ley eclesiástica, y rebelde a sus amenazas Santísimas de caridad, por las que quiere, que los contumaces sean apartados de la Iglesia.

Piden los Curas rendidamente, que se digne reflexionar vuestra Alteza ¡Cual será en Vallejo el ímpetu del, odio, cuando esa pasión contra el Estado Eclesiástico, le hubiese ya dominado! Porque en temperamentos como

/ Fol. 15 v / estos, no hay alguna viciosa, que no se haga dominante; como lo va a ver vuestra Alteza en la de las más abatidas que es la envidia.

  1. Al Doctor Don Francisco Xavier Eugenio de Santa Cruz, y Espejo, conocido en todo el Reino por su Literatura, le numeró Vallejo, muchos años hace en la serie de sus particulares amigos. Corriendo en la correspondencia epistolar frecuentemente, parecía cultivada de buena fe la amistad. Y en este tiempo sucedió, que por el mes de febrero del año pasado de 1783 vuestro Presidente Regente, y Visitador General, hoy Consejero de Indias, el Señor Don Josef de León, y Pizarro, quisiese remitir al Doctor Espejo en calidad de Médico a las riberas del Marañón, para que se ocupase en atender la salud de la corta tropa de Infantería residente en el Pueblo de Jefes para la conservación, y expedición de limites disputados entre nuestra Corona y la Nación Portuguesa.

Sucedió pues, que el Doctor Espejo por no ser un Cirujano, y por otros y más urgentes, y decorosos motivos tanto de la conservación de su propia vida, cuanto de la de su propio honor, con que se excepciono de ir a dicha expedición; se resistiese a marchar a aquellas Regiones. En estas circunstancias fue compelido más fuertemente por vuestro Visitador, ya a esta causa se evadió de esa Ciudad el Doctor Espejo, dejando desierta su Casa, familia, e intereses. Entonces se libraron requisitorias a que los jueces aprehendiesen la persona de dicho Doctor Espejo. En este estado solicitaba Vallejo por su amigo prófugo; por el lugar de su asilo, y a este fin, y el de saberlo mejor le escribió cartas, interesándose en su efugio, libertad, y mejor fortuna, ofreciéndole su Casa ¿Quién no creería, que este oficio era el más sincero del mundo?

Pero como el Doctor Espejo, no podía fiarse enteramente del genio de Vallejo, solo le hizo confianza por carta de que cierto día entraría en esta Villa, para continuar incesantemente su viaje a la Capital del Perú. Apenas pues supo, que el Doctor Espejo, le aseguraba de buena fe este paso a su transito, cuando puso

/ Fol. 16 / esta carta en mano del Corregidor Don Manuel Pontón, residente entonces en el Pueblo de Guano, y le obligó a que viniera a esta Villa, a arrestar al confiado amigo. Pero habiendo sucedido, que el Doctor Espejo, o por presencia de espíritu, o por la paz de su conciencia hubiese salido a caminar sin el menor recelo las calles de esta Villa, en el día en que se manifestó en ella, y no fuese arrestado por el Corregidor, pasó Vallejo en la noche al aposento del Doctor Espejo, que lo tenía en casa del Vicario Juez Eclesiástico, y de allí con las mayores, y más importunas instancias de que saliese a ver a un Clérigo enfermo, le sacó del a entregarle por cierto, con ósculo de paz al Corregidor apostado de propósito en la misma esquina de la casa de Vallejo. La carta del Doctor Espejo, puesta en mano del Corregidor, la vio sobre una mesa de éste, en Guano, el Doctor Don Joaquín Arrieta Cura del Pueblo de Guanando. Y el acto de la traición tramada al Doctor Espejo, se dejo percibir de los mas rudos de este Pueblo.

Más los Curas de este partido, que lo sabían con individualidad, culpaban unos la perfidia de Vallejo al deseo que tendría este de complacer a vuestro presidente, y adelantar sus intentos ambiciosos. Otros, que eran los más, atribuían más fundados a la envidia, que tendría Vallejo de los buenos talentos, exquisita erudición, y merecida fama de literatura de dicho Doctor Espejo. Ahora que se conoce, que Vallejo es pérfido, aun con los que no tienen el mérito de este Profesor, se contentan todos los Curas con el dictamen seguro, que hacen de que su superchería es genial, de propio humor innato, y con el juicio que haga vuestra Alteza acerca de la causa que obligo a Vallejo, a tan negra, tan meditada, y tan cruel felonía, en cuya descripción solo se atiende a dar una idea del genio, y carácter enemigo de la sociedad, que domina a este Abogado:

Pues que él trata a todos con doblez; a todos agasaja; toma la mano en ademan de besarla; dice palabras, y expresiones dulces con el abatimiento más

/ Fol. 16 v / zalamero; hace ofertas de obsequio; y aun las reduce a la práctica; repta por el suelo con su pecho, cuando es negocio de alcanzar alguna cosa, juzgando haber hecho en todas, una profunda impresión de su trato social, buen humor, e índole amigable, a todos muerde, satiriza, calumnia, y deprime, y siempre con tono, voz, y gestos de burla, de desprecio, y de malignidad.

  1. Si después de lo dicho puede aún caber idea más sublime de ésta, juzgan los Curas, que la van a dar a vuestra Alteza en la siguiente noticia. Apenas se esparció por ese distrito el rumor del informe citado, cuando igualmente corrió fama del Autor, que lo había formado. Se decía públicamente, y con buenos fundamentos como luego lo vera vuestra Alteza que era Vallejo, y temeroso este de que se descubriese la verdad, fue a Casa del Vicario Juez Eclesiástico de esta Villa, y protestando casi con juramento, que no lo había hecho él, sindicó de su formación al Doctor Don Pedro Velasco. En la de Don Miguel Álvarez Regidor de Cabildo se excusó con que no había concurrido a otra cosa, que a quitar las cláusulas, acres, mordaces, y satíricas de que abundaba el informe: Y entonces suponía que el mismo Barreto lo había compuesto. Después a otras personas había dado a entender, que un comensal, y amigo suyo llamado Don Manuel Villarroel, lo había compuesto.

No para en esto, sino que certificado ya de que los Curas no dudaban los más mínimo de la verdad del Autor; Vallejo procuró alucinar a los que él cuenta en el número de sus amigos los Doctores Don Tomas de Acha, Cura de Puni. Don Luis de Hugo, Cura de Yaruquiez, Don Joaquín Arrieta, Cura de Guanando, con todos los que no hay duda, tenía al parecer una sensata correspondencia, buena armonía, satisfacción completa, dependencia mutua de confianzas secretas, y en una palabra una verdadera amistad. Pero a quien pensó satisfacer con más particularidad fue al Doctor Don Tomas Acha, quizá por más estrechos, y recientes enlaces, que suponía tener con él; y con este designio

/ Fol. 17 / marchó al Pueblo de Puni, y vomito, injurias, y palabras picantes contra Barreto, asegurando que no era otro, que él, el calumniante de los Curas. A esta sazón se hallaba Barreto en la hacienda nombrada Guaslan de Doña Juana Costales, y restituido Vallejo a esta Villa, le escribió un papel en el que le convida a que viniese a tener pascuas, y a reír harto de la mentecatez de sus enemigos los Curas: en lo que suponía, que los había seducido, y mofado a un mismo tiempo.

Donde es bien que advierta vuestra Alteza su genio de amistad ambigua, solapada, y traidor, por la que a nadie le guarda buena fe. Antes si a los mismos que llama amigos los burla cruelmente con contumelias, sin acordarse del Evangelio que dice así: Qui dixerit fratri suo raca reus erit concilio Mateo. Capitulo 5. Versículo 22. Uno de estos es Don Nicolas Carrión, a quien llama el Quijote Literario, siendo que este le amparó, favoreció, y dio ayuda para su educación, y para que se recibiese de Abogado. El otro es el mismo Vicario Doctor Don Luis de Andrade, a quien le ha denominado con el insolente epíteto del Patriarca Bomba. Otro es el Doctor Acha, nombrado por el Doctor Alegría. Otro es el Doctor Moncayo, descrito con el apellido descortés del Doctor Gaceta. Los otros son los íntimos suyos Doctor, Hugo, y Doctor Arrieta, a quienes a distinguido con los dictados Electores de Colonia.

Y es de notar la enorme maldad, y traición burlesca, que uso con estos; por que habiéndoles persuadido eficazmente, que en la publicación de Bulas del año próximo pasado de 1784 saliesen vestidos de Abates en la cabalgata con que se celebran las gracias Pontificias, y de la iglesia en la Bula de la Cruzada; logró pues que así vistiesen. Pero fue el primero Vallejo que les ridiculizó; que con escarnio de su carácter pintó su nuevo vestido, y comunico a Quito la noticia, como una burla, que merecían esta Villa, y los Eclesiásticos. Aquella por el aprecio de su nobleza, y estos por su simplicidad, y candidez fatua.

No es de admirar a vista de esto, que les imponga apodos infamatorios a los otros que no los llama sus amigos. Mas a los

/ Fol. 17 v / que trata de tales, en el mismo acto de serles pérfido, no duda darles el tratamiento de amables, cuando les escribe. A ellos mismos les dice amabilísimos, y e ellos cuando se acuerda en las cartas, no tiene otro termino favorito con que nombrarlos, que el de nuestro amable Darquea, nuestro amable León, nuestro amable Villarroel, nuestro amable Cevallos, nuestro amable Hugo, nuestro amable Larrea etc., etc., etc., y todos sus correspondientes son sus amables por antonomasia. 

Barreto mismo, no se ha escapado de su lengua mordaz, porque fue lastimado sin misericordia en los primeros días, después de electo Alcalde Ordinario. Lo cual se le debe hacer verosímil, a éste porque salió a pesar suyo, y estando Vallejo interesado en sacar a Don Jorge Ricaurte. ¿Cuándo puede suceder de que Barreto se persuada a lo que se va a decir sino que entre los dos haya una colusión de hombres enteramente abandonados?

Escribió pues Vallejo para satisfacer un esquela del Doctor Acha imputando a Barreto la composición del informe, y llenando a éste de denuestos en ella, le llama por Pastuso, y reformador de Curas el Emperador Cantarigo, haciendo alocución a Cantarano, que es el nombre que dan a los plebeyos, y gente vulgar de la Provincia de Pasto; con otros muchos dicterios, que causan vergüenza el repetirlos, y con los que hace una pintura maligna de Barreto, y da a entender su conducta viciosa en todo lo que no expresa. Y si después se han unido, a sido con el impío objeto de ofender al cuerpo de Curas de este Partido, del cual son ambos enemigos declarados, y por lo que ha resultado que se hubiese hecho el Informe dirigido a vuestra Alteza y que solo lo firmase Barreto, quinto motivo por el que no se le debe dar crédito en todo lo que en el ha producido.

5º Motivo

  1. El dicho informe pues, que no lo pudo formar Barreto, porque es bastante ocupado, es evidente que lo hizo Vallejo, y consta de las siguientes reflexiones.

/ Fols. 18 /                                                   1ª

  1. Mientras pensó en dar el manejo del Obraje de Licto, y haciendas pertenecientes a la fundación de la obra pía de la familia de los Velasco a Don Nicolás Carrión estuvo quieto, y no afectó el celo de reforma Eclesiástica, que hoy afecta Vallejo. Luego que formó el designio de retener aquellos fundos, y manejarlos en favor de su propia utilidad, vio entonces que los curas eran multiplicadores de fiestas, avaros, supersticiosos enemigos de la Religión, la Agricultura, Manufacturas etc.

  1. Entonces mismo empezó a hablar malignamente contra ellos, y expresó en casa del Doctor Don Pedro Dávalos Cura de Cicalpa las mismas palabras, y sentencia al pie de la letra, que contiene el informe, no olvidando la autoridad de San Juan Crisóstomo, y las demás, que trae el Padre Feijoo en la segunda paradoja política del sexto tomo.

  1. Es conforme la representación hecha a vuestra Alteza en punto de fiestas al genio maligno de Vallejo, y a su temperamento perturbador de la paz pública.

  1. Es mas conforme al estilo grosero que gasta: A los vicios de su imaginativa nada formada: A la ignorancia, que tiene de las leyes eclesiásticas, y profanas: Y al método descabellado, que observa en sus escritos, y papeles forenses.

  1. Su papelón del informe escrito tres años ha, pretendido Vallejo sacarlo a la luz por mano ajena, y así solicitó que Don Pedro Velasco Asentista de Reales Tributos lo firmase, y presentase tiempo ha, ante vuestra Alteza.

  1. El mismo Don Pedro Velasco asegura que los puntos del informe presentado ante vuestra Alteza bajo la firma de Barreto,

/ Fol. 18 v / son los mismos idénticamente, que le había comunicado antes Vallejo.

  1. Don Manuel Villarroel comensal de Vallejo, participó a Don Mariano Dávalos, que lo había compuesto su amigo Vallejo; y esto mismo aseguro Don Marcos de León a Don Juan Larrea, Administrador del Ramo de Aguardientes.

  1. Su concubina María Benavides, como incauta, y lo que es más cierto, como mujer, en cuya boca, es una ascua encendida cualquier secreto, y porque: Muta cicada pro miraculo est luego que supo, se hablaba del Informe del Comisionado, como bien hecho, o como pungente dijo, que era ella capaz de hacerlo, con tal que se le diesen los puntos, o el mismo Informe hecho, tan solamente para firmarlo; declarando de este modo, y no gustando de que esta gloria tan legítimamente debida al padre de sus hijos, se le llevase con injusticia el dicho Comisionado.

  1. El conato de Don Bernardo Darquea en persuadir a todos que no era Autor del Informe su íntimo, y amable amigo Vallejo, con las protestas de que se expondría a las pruebas del agua, y del fuego por sostener esta verdad, es una prueba evidente de lo contrario; porque un hombre como él, preciado de fino inteligente, y diestro, no intenta otra cosa que hacer burla de la gente con sus artificiosas y prolijas oraciones.

10ª

  1. Vallejo que por menores acusaciones en las que no debía tener cuidado alguno, se había presentado ante la Justicia por hacer ver su inocencia: En esta ocasión perurgido del Doctor Acha a que se vindicase por medios judiciales; mucho más si sabia que Don Pedro Velasco era el Autor; no lo ha intentado, ni querido hacer; alegando, que le habían dicho, que el Informe carecía de delito.

/ Fol. 19 / 40. Pero manifestados estos principios viciosos de los informantes desean los Curas que vuestra Alteza se persuada, que es un tejido de calumnias cuanto se expresa en el Informe. Y dicen, que en esto fundan el ultimo motivo por el que no debía hacer fe, ni impetrar la providencia circular librada por vuestra Alteza el predicho Informe; para cuya demostración, se ponen los Curas nuevamente a los pies de vuestra Alteza suplicando incesantemente, a su muy poderosa dignación, y rectitud, se sirva prestarles algunos momentos de su benignísima atención, y oír todos sus descargos, puestos bajo del texto del Informe calumnioso, que son así.

 

 

6º Motivo.

Reflexiones sobre el Informe.

  1. “El Alcalde Ordinario, y Comisionado principal de la Real Renta de Tributos de la Villa de Riobamba, y de su jurisdicción, puesto a los pies de vuestra Alteza con el más profundo rendimiento Dice, que el tiempo, que ha residido en dicha Villa, y los demás Pueblos de su jurisdicción, ha conocido con madura reflexión, que la multiplicidad de fiestas, que celebran los Indios en la Iglesias parroquiales, sus Anejos, y aun en Oratorios privados de las Haciendas, es sumamente perjudicial a la Religión, a la Agricultura, a las Manufacturas, y a los Reales intereses de su Majestad que Dios Guarde::::”

Reflexión Primera.

  1. Es cosa de admirar, que entre tantos abusos de que está inundado el mundo, le haya dado en ojos a este Comisionado principal, o por mejor decir a Vallejo, solamente, y con anticipación la multiplicidad de fiestas, que celebran los Indios. Todos los demás vicios del Secularismo por más enormes, universales, y escandalosos, que sean, son excusables. Las fiestas hechas a Dios, a la Virgen, y los Santos, son unos delitos contra la Religión, la Agricultura, Manufacturas, e intereses Reales: O por lo menos las son perjudiciales. Luego se examinará como lo son, y en que virtud.

Entre tanto se niega lo 1º que el Comisionado principal haya residido en los Pueblos de esta

/ Fol. 19 v / jurisdicción. La verdad que su residencia continua ha sido en el Pueblo de Guano adonde tiene la suya Doña María Chiriboga. En San Andrés en Licto, y así en uno u otro de los de este distrito ha estado por muy pocos días, y en los que no era capaz de ver la decantada multitud de fiestas, y en los demás no ha residido.

Por eso se niega lo 2º que el Comisionado principal la haya conocido con madura reflexión. Si lo hubiese aplicado, vería, que la practica irregular de uno, u otro Pueblo, no es una práctica universal, ni puede ser; por la diferente constitución de las poblaciones; por la diversidad de pensar de sus Curas; por los discordes usos, que se adaptan; y porque no pueden ser uniformes los dictámenes de conciencia.

Se niega lo 3º que en ningún Pueblo de los de esta Comarca, se celebre esa multitud de fiestas. Se hacen las asignadas por Vuestra Excelsa Real Persona esto es, de Dios, de la Virgen, del Santo Titular, y de las Animas de los fieles difuntos, y algunas veces {es preciso confesar en obsequio de la verdad, y de nuestro estado, que debe profesarla más particularmente} se han hecho otras muy pocas en algunos Pueblos.

Es preciso saber ¿En qué días? En los mismos Domingos, y días de guarda aun para los Indios, en los que no se substrae a la Republica algún día dedicado a las Artes, y necesidades del común. ¿Por quienes? Las más veces, o siempre por Indios, que se llaman sueltos, y no están adictos a la servidumbre personal, ni dependientes de Amos, Dueños de Obrajes, ni Heredades; o por Mestizos y Españoles, que las han votado hacer a ésta, o la otra Advocación, y en este, o en el otro lugar del Pueblo principal, del Anejo, o del Oratorio.

Así sucede, que v.´g. el Santuario de Sicalpa adonde se veneran las Sagradas Imágenes de las Nieves, y la de Valvaneda, tenida en el común de los fieles por Advocaciones prodigiosas en quienes la Reina de todo lo criado, desde el Cielo oye con mas particularidad sus suplicas, y las despacha con especial misericordia; se celebran las fiestas frecuentes, de las cuales algunas son por los Indios de dicha Parroquia, pero las más por los otros

/ Fol. 20 / de las demás Parroquias, y por las demás gentes de todo el Contorno de esta Provincia, en las que parece, que no intervienen los píos fraudes, como han llamado los Luteranos el culto dado a los Santos; sino la devoción, la piedad, y la confianza católica.

La misma Villa por su Ilustre Ayuntamiento, que la representa cumple todos los años la fiesta, que desde mucho tiempo hace a jurado hacer a Nuestra Señora de Sicalpa. Y esta Imagen, a quien ocurre todo el Pueblo con fe, en sus calamidades; de ordinario baja a la Iglesia Matriz de esta Villa, y en ella es detenida por muchos Meses con culto religioso.

En la Parroquia de Cajabamba está la imagen del glorioso Mártir San Sebastián, y como a Patrón especial contra toda epidemia, el mismo Ayuntamiento le hace fiesta, y todo Católico, que por su intercesión desea adquirir la salud perdida, o preservar la buena, no solamente le invoca, sino que propende, y se dedica a hacerle fiestas, y en celebrárselas entran también los Indios, porque dicen también ellos, que tienen sus necesidades, y que profesando el cristianismo, saben que todo bien, y socorro vienen del Cielo. Sabiendo, y observando atentamente todo esto, podía el Comisionado principal asegurar, que había conocido con madura reflexión, que la multitud de fiestas era perjudicial a la Religión, Agricultura etc.

Texto.

  1. “Lo que pondrá presente a vuestra Alteza para que con su soberana rectitud extinga, y suprima aquellas fiestas, que se han aumentado, dejando solamente las que por Real Cédula deben hacer en cada Parroquia::::”

2ª Reflexión.

  1. El poner presentes a vuestra Alteza los abusos de la Disciplina Eclesiástica, para que los extinga, y suprima, parece desde luego, que es herir las libertades de la Iglesia; herrar la competencia del faro; y subyugar los derechos Eclesiásticos a los del conocimiento, y juicio secular Laico. La extinción, y supresión de fiestas, dicen los Curas con el debido acatamiento, es punto de disciplina, y que este

/ Fol. 20 v / pertenece al juicio de los Reverendos Señores Obispos, pues que los Prelados de las Iglesias son los que deben velar en la conservación de la disciplina, de la Doctrina y del depósito de la Fe. Y ellos mismos son los que deben extirpar de raíz sus abusos. Tienen para esto sus armas, y ellas son particularmente el ejemplo, y la continua exhortación al bien. Pero para con sus súbditos Eclesiásticos, tienen las que previenen los Sagrados Cánones, a cuyo tenor los deben castigar.

Dicen también, que es punto de acusación contra personas privilegiadas con inmunidad personal, la cual debe hacerse ante Jueces competentes esto es Eclesiásticos. Por eso querrían los Curas, que el Comisionado principal, o por mejor decir su Asesor principal Vallejo, tuviese a la vista este orden, y distinción de fueros, y no los atropellase tan temerariamente por malicia, o ignorancia. Querrían igualmente, que recurriendo a la rectitud sabia, e ilustrada de vuestra Alteza propusiesen no la directa extinción de las fiestas, sino el que vuestra Alteza librase carta de exhorto a vuestro Reverendo Obispo Diocesano, para que contuviese a los Curas en sus obligaciones; y que con esta prudente solicitud, no pretendiese hacer a vuestra Alteza violador de los derechos eclesiásticos.

Pero la penetración superior de vuestra Alteza y su admirable doctrina, enmendó, y corrigió los yerros del Informe, previniendo los males que resultarían de su pedimento, y pretensión demasiado arrojada. Y así el auto o Real Provisión librada circularmente por vuestra Alteza se dirige sabiamente a los Corregidores, Administradores etc., para que ellos embaracen a los Indios las fiestas; con exhorto a vuestro Reverendo Obispo.

Nuestra Nación a cuya frente está un Soberano tan pío, como lo es el Señor Don Carlos Tercero {a quien Dios guarde} ha mirado con la mayor delicadeza, tino, y pulso, estos asuntos, y ha querido, que ellos vengan determinados por quien tiene, y goza las sublimes preeminencias de la jurisdicción espiritual, esto es la Silla Apostólica, los Concilios, y los Obispos. Los mismos Autores Publicistas que han recalcado sobre disminución de fiestas, como de ella dimanaría

/ Fol. 21 / esencialmente, la abundancia, y felicidad de los Pueblos, quieren que se ocurra a impetrarla de la Potestad Eclesiástica.

El Padre Feijoo, deseoso de parecer inteligente en materias profanas, y de Política, aquel que debía no ignorar las Sagradas, y demostrar que no sabía aquellas, por ser propias de los Sabios del Siglo, no hizo otra cosa, que poner entre sus obras, lo mismo que habían propuesto ya con la energía propia de sus plumas los célebres Escritores, el Licenciado Don Pedro Fernández Navarrete, en su libro intitulado: Conservación de las Monarquías, el ilustre Don Diego de Saavedra, en sus Empresas Políticas, y Don Gerónimo de Ustariz, en su Teórica, y Practica de Comercio, y Marina. Y desde luego supone, que la representación para rebaja de días festivos debe hacerse a la Silla Apostólica, y que no otros, que los Prelados tienen la obligación de arreglarla.

Sobre todo el mismo Don Gerónimo de Ustariz, el cual, leído escusa, que se lean a los Autores ya citados. {lo que parece sucedió con el Padre Feijoo} dice así: “Muchos Autores acreditados culpan la disminución de este genero de hombres {esto es labradores, y Artistas} al número considerable de nuestras fiestas, y a la multiplicidad excesiva de los Conventos, y de otros Eclesiásticos, en comparación de los Seculares. Estos dos puntos {añade} son tan graves, y tan delicados, que nos los tocaría si no fuera para referir la opinión de algunos Ministros muy acreditados que los trataron en sus escritos” Ustariz. Teórica y Práctica de Comercio. Capítulo 107 pagina 190.

Y en verdad, que la representación hecha al Señor Don Felipe Tercero de buena memoria, en 1619 citada por el mismo Ustariz, empieza suplicando a Su Majestad que obtenga del Papa el que ponga límites al número excesivo de Religiosos etc. Ibidem.

  1. El piadoso celo de vuestra Alteza por la felicidad de esta Provincia, y en particular por la de los Indios miserables, no se ha propuesto en su Auto acordado, sino promover este solo objeto. Pero el que ha tenido a la vista el Licenciado Vallejo de que vuestra Alteza con su soberana rectitud

/ Fol. 21 v / extinga y suprima aquellas fiestas; manifiesta el impío deseo de que se confundan los derechos del Sacerdocio, y del Imperio, y los dos Ministerios Eclesiástico, y Político, siendo que hay enorme distancia entre la facultad de extinguir directa, y la de promoverla, obteniendo la extinción de mano de los Sacerdotes.

Y si la Ley 7. Título 13 del libro 1º de las recopiladas de Indias dice y encarga: “Que los Virreyes, Presidentes, y Gobernadores no consientan, ni permitan, que los Indios de sus distritos, y jurisdicciones sean obligados a ofrecer en ninguna de las Misas, que se les dijeren, antes los amparen, y defiendan, que los Obispos, Clérigos, Religiosos, ni otros Ministros Eclesiásticos les obliguen a ello” No extingue las fiestas, sino su espíritu es, que se hagan aquellas, que se debían hacer, que son manifestativas del homenaje religioso debido a Dios, que se cele el que no induzcan los Curas por coacción, a que los Indios las celebren, ni esas ni otras; pues que el derecho coactivo es propio, y privativo de la Potestad Secular; quedando a la Eclesiástica el de la exhortación, y de la enseñanza:

Y así es que el Santo Concilio de Trento: Ruega a los Pastores, que recomienden a todos los fieles con el mayor cuidado, y a precio de toda diligencia, que sean obedientes a los estatutos del Santo Concilio, con especialidad de aquellos, que conducen a la mortificación de la carne, y al aumento de la piedad, como es la religiosa, y devota celebridad de los días de fiesta. Tridentino. Sesión 25. De donde se debe inferir, que si por el camino de la celosa predicación, y sin ánimo de sacar utilidad de las fiestas, sino por el fin solo de la edificación del Cristianismo exhortasen los Curas a la celebridad de algunas fiestas más, que las designadas en los autos de visita, y reales determinaciones; no irían contra la mente de aquellos, y estas; y se conformarían con el Tridentino.

Texto

  1. “Sin multiplicar los Párrocos, como lo han acostumbrado; de modo, que el Santo Titular, o Patrón de cada Pueblo tiene veinte, o treinta fiestas, y con poca diferencia celebran las mismas a la Sacratísima Virgen, y las demás festividades, que se han permitido, fuera

/ Fol. 22 / de las particulares, que son innumerables::::”

3ª Reflexión.

  1. Ya se temían los Curas, que en la expresión: sin multiplicar los Párrocos, pretendía Vallejo, que vuestra Alteza impidiese el número de los Obreros del Evangelio. Pero dejando estas delicadezas de reflexión, que tocan en pueriles; hallan los Curas, que Vallejo incurrió en ella el solo defecto de las reglas de la gramática española, y que no sabiendo hablar Castellano porque es muy bozal quiere significar, que vuestra Alteza debe suprimir las fiestas, que multiplican los Párrocos. Aun siendo así se explicaba con impropiedad porque debía decir de este modo: Sin que los Párrocos se atrevan a compeler a los Indios a que multipliquen las celebridades de las fiestas. Así hablaría ajustado a las leyes del idioma, y de la Razón; pues que son propias de esta las que impiden, que los Curas por vía de coacción, y con sola mira de su propia avaricia obliguen a los Indios a que celebren fiestas.

Pero ellas no son en tanto número, o en el exagerado nimiamente por Vallejo. Veinte, o treinta fiestas al Santo Titular de cada Pueblo: Otras tantas con poca diferencia a la muy Santa Virgen María: Otras tantas con la misma diferencia al Santísimo Sacramento: Y otras tantas conmemoraciones de difuntos; ya se ve, que prueban, que los Párrocos, se dan modo de no solo sugerir a los Indios a que los hagan, sino también de obligarlos a practicarlas.

Y entonces por más que se diga, que la debilidad de éstos las abrasaba como buenas, respecto de ser persuadidas por sus Curas, no dejarían de percibir la violencia; conocerla por sumamente gravosa, y clamar hasta que los oyese sus quejas la clemencia de vuestra Alteza que podida remediarlas. Mas esto es lo que no ha pasado, y pueden decir los Curas, que en medio de tantas Capitulaciones, suscitadas ya se ve por influjo de los blancos, y puestas en uso por la imbecilidad natural de los Indios, constituida en su cobardía, y expuestas ante este Regio Tribunal: esta es la primera acusación, que recibe vuestra Alteza en punto de fiestas, y no formada por los Indios, sino por dos

/ Fol. 22 v / enemigos de los Ministros Sagrados.

Hablan los Curas Señor, restringiendo esta reflexión a los términos y jurisdicción de esta Villa, y sobre todo recalcan que si han celebrado algunas pocas fiestas mas que las designadas por Real determinación, ha sido sin inducir violencia, ni que dichas celebridades hayan sido efecto de la coacción. Pero si de las fiestas permitidas, confiesan los Curas, que supernumerarias se han celebrado algunas; niegan con las protestaciones más sinceras de su verdad, que sean innumerables las que se celebran particulares, o no permitidas. Cuando el Licenciado Vallejo asegúrese, que eran veinte, o treinta estas últimas, establecería una proposición calumniosa, contra la conducta de los Curas; ¿Por qué no llegan estas fiestas, ni jamás han llegado a este número? ¿A qué enormidad de malevolencia, digna de conocerse de todo el mundo, no llega Vallejo, aseverando, que las fiestas particulares son innumerables?

Parece, que esta palabra, innumerables, hace constar a vuestra Alteza el deseo, que tiene Vallejo de volver odiosos a los Curas, y no le redime, ni de este concepto, ni de este cargo el que pueda disculparse con la frialdad de que lo dijo hiperbólicamente, pues que la naturaleza de los Informes hechos a la muy respetable integridad de vuestra Alteza excluye toda apariencia, y realidad de encono, todo sentido figurado, y en una palabra, toda sombra de mentira, por la que se manche la sencillez de la narración, se desfiguren los hechos, y se acriminen los delitos.

En el sentido natural en que debe ser aceptada la expresión: fiestas particulares innumerables, se da a entender por Vallejo, y él lo supone, que se hacen fiestas a todos los Santos de la Corte Celestial. Y aun así queda muy atrás, respecto de que los Bienaventurados todos, que habiendo vivido en carne mortal están en el catálogo de los Santos, no llegan a ser innumerables. Luego era preciso, que los Curas hiciesen celebrar fiestas hasta a los Ángeles buenos, y malos, no solo por todo el curso de la vida, sino por todos, y cada uno de los instantes, que lo componen, para que ellas fuesen innumerables. Si parece rebuscado el giro de esta reflexión,

/ Fol. 23 / parece aún más depravadas la intención del que ha obligado a los Curas a que la hicieron con prolijidad.

Texto.

  1. “Y computando el número, se ocupan los Indios en estas celebridades mas de la mitad del año, sin contar los días, que con este pretexto abandonan la Agricultura, los Obrajes, y el mismo cuidado de sus casas, como lo verá vuestra Alteza en los puntos siguientes::::”

4ª Reflexión.

  1. Aquí se hallan, Señor, todos los vicios contra las reglas de la Aritmética. Por cuenta del mismo Licenciado Vallejo, mandan celebrar los Curas por los Indios al Santo Titular, o Patrón veinte, o treinta fiestas, y con poca diferencia las mismas a las festividades permitidas. Quieren los Curas desde luego consentir en el número más favorable más favorable designado por Vallejo, esto es, en el de veinte: Luego se sigue, que las mismas, con poca diferencia, deben reputarse vng. con dos menos: Así las otras fiestas llegan al número de diez y ocho. Sumados estos días festivos del Santísimo Sacramento, de la muy Santa Virgen, del Santo Titular, y Conmemoración de difuntos, resulta el cálculo indefectible de setenta, y cuatro días. Cuando aún se den de barato, otros setenta y cuatro días de ocio por causa de las fiestas, bien a hacerse los días perdidos ciento cuarenta y ocho, los que no constituyen ni cinco meses: De donde computado el número, que ocupan los Indios en estas celebridades, no llega, como dice Vallejo, a más de la mitad del año. Falsa suputación formada con los centenares del odio, y la malevolencia a los Curas, y por consiguiente viciosa contra las reglas de la Aritmética.

Lo es mucho más si se atiende, que Vallejo después de haber afirmado, que las fiestas particulares, son innumerables, para las que muchos siglos no bastan, sale diciendo, que computados los días de fiestas permitidas, y las de las innumerables no permitidas forman solamente más de la mitad del año. Añade más Vallejo, que esta mitad resulta sin contar los días, que con pretexto de fiestas abandonan los Indios la Agricultura, los Obrajes, y el mismo cuidado de sus casas. En lo cual, quiere este

/ Fol. 23 v / Licenciado mal calculador, hacer, que comprenda vuestra Alteza que el año todo lo pasan los Indios en fiestas. Siendo el objeto que sensible al celo del Bien público, y al amparo de una Nación destituida acordase vuestra Alteza abolirlas casi enteramente, y no ve que es extrema, y propasada su intención; porque si por los días , que con pretexto de fiestas pierden los Indios, se ha de hacer la supresión de ellas; ya se podrían abolir aun las Dominicas; pues que regularmente los Indios, que en el Domingo, se entregan a beber un poco de Chicha, faltan como por necesidad establecida al trabajo, y ocupación del primer día de la semana que es el Lunes. Así es que la Santidad del día festivo, no autoriza los abusos de los fieles, ni jamás es causa de ellos.

Para, abandonarse al ocio le basta al Español, y al Indio, al Europeo, al Americano, y al Asiático cualquiera pretexto. Y Vallejo, sin querer ha dicho la verdad, cuando aseguró, que las fiestas solo servían de pretexto para el ocio, e inacción de los Indios, aquellas que debían servirles de un motivo real, y urgentísimo para el servicio del Estado, cumplimiento de sus obligaciones, y seguridad de su subsistencia.

Texto.

  1. “Dije que era contra la Religión porque en estos días profanaban los Templos entrando a ellos los Indios ebrios a cometer acciones indecentes, y no permitidas en el Santuario::::”

5ª Reflexión.

  1. Hay muchas cosas que reflexionar sobre esta proposición. Lo primero que ocurre es ver, que Vallejo en ella falta a los principios de la Lógica natural, y que saca unas consecuencias absurdas, que nunca se deducen vng. en los días de fiesta hay profanaciones de los Templos, embriagueces etc. Luego los días de fiesta son contrarios a la Religión: Luego ellos se deben extinguir. O este otro entimema: En el tiempo cuaresmal se cometen muchas transgresiones, y pecados contra el espíritu de su utilísimo precepto: luego la cuaresma es perjudicial a la Religión: Luego la cuaresma se debe proscribir. De este modo si los fieles profanan las cosas sagradas, y abusan de los sacramentos, quítense de la Iglesia de Dios todos sus divinos, y sacrosantos misterios,

/ Fol. 24 / como perjudiciales, y contrarios a la Religión. Pero estas son unas ilaciones absurdísimas, y que las podían inferir solamente hombres defectuosos hasta del sentido común. No se deben pues confundir los efectos con las causas, ni esas mismas, si son diferentes, y de distinta naturaleza. La institución de las fiestas que es de derecho eclesiástico, tiene por objeto manifestar públicamente el culto, y homenaje, que se debe rendir al Ser Supremo.

Y el efecto de la profanación de aquellos días, dignos de ser santificados, viene tan solamente de la depravación de una Naturaleza por todas partes débil, y corrompida. Todos los días son para los cristianos de fiesta, esto es, se han de solemnizar con la uniformidad de la vida ejemplar; y santa, en que consiste el verdadero culto debido a un Dios, que se halla presente a todo. También les son de fiesta, porque la Iglesia en todos los días del año, celebra los aniversarios de los Santos, o las dedicaciones de los Templos, y así mismo sus memorias anuales, y siempre con el fin de la íntima comunicación del Hombre, con Dios, y del reconocimiento de la dependencia, que tienen los mortales de una Deidad eterna.

Lo que se debe distinguir es que siendo así todos los días festivos, hay otros, que se llaman feriados, en los que vacando únicamente a la Oración, y obras espirituales, se deben abstener los Cristianos de todas las serviles, y profanas: Tales son las Pascuas, y las Dominicas etc. Y en todos los que por haberse resfriado el primitivo fervor de los siglos felices de la Iglesia hay en todo el mundo delitos, y se ve, que, como dice el Padre Feijoo, lozanean las pasiones predominantes en cada temperamento.

Mas esto no obliga a que se infiera, que las fiestas son perjudiciales a la Religión. Ellas la son necesarias, y provechosas para el aumento de la fe, y otros objetos sublimes, y sagrados. Pero según la Lógica del Licenciado Vallejo, una voz, que aun en las Dominicas, que son feriados por derecho divino, se profanan los templos, entrando en ellos los Indios ebrios, a cometer acciones indecentes, y no permitidas en el Santuario: ya son contra la Religión, y dignas de extinguirse por la Soberana rectitud de vuestra Alteza. Es la consecuencia, que sale de las proposiciones todas, y tenor de las palabras traídas hasta aquí del informe. Y en ellas hallan los

/ Fol. 24 v / Curas, que Vallejo falta lo segundo a los principios de la verdadera piedad, como lo va a ver vuestra Alteza.

  1. El Padre Feijoo, a quien únicamente leen Abogadillos ignorantes, y los que quieren hacer de Semi-Eruditos de corros y tertulias, es de la misma suerte, a quien estos pobres hombres siguen en sus dictámenes con bárbara ceguedad. Al que propone pues, este Padre en su sexto tomo, discurso primero, paradoja segunda, es al que ha tomado el Licenciado Vallejo por modelo para su informe. Debería reflexionar Vallejo que este Padre, no se atrevió a llamar perjudicial la multitud de días festivos: Lo cual consta del mismo título de la paradoja puesta en estos términos: “La multitud de días festivos perjudicial al interés de la República, y nada conveniente a la Religión” Hay infinita distancia entre una cosa no conveniente, y una cosa perjudicial.

La primera puede estar bien, y unirse con la licitud del acto, por lo que el Apóstol dijo, que todas las cosas le eran licitas, más que no le convenían todas. Paul. Epístola. 1 ad Corintios. Capítulo 6. Versículo 12. La segunda no puede venir sin delito, especialmente en materia de Religión. Y siendo de esta clase la superstición, la herejía, la impiedad, y la idolatría, estas son perjudiciales a la Religión, a su Santidad, y pureza Católica.

Y es preciso, que esencialmente sea de esta calidad la multitud de fiestas, y que intrínsecamente se oponga a su sagrado establecimiento, para que la sea perjudicial. De otro modo; siendo las fiestas en si mismas santas, puras, e inmaculadas, aunque se celebren infinitas veces, no son perjudiciales al objeto, cuya fe, y conocimiento adelantan, sostienen, y hacen constar: Luego decir que los son es una clara impiedad; de la misma manera que lo seria decir, que la multitud de Misas, era perjudicial a la Religión.

Mas ya que Vallejo lo ha afirmado muy claramente en su informe, y ha encarecido sobre lo que, con paralogismos, y equivocaciones pretendió probar el Padre Feijoo, su autor favorito; sin considerar, que éste también faltó a las reglas de la sana razón, y a los de la política monástica, cuando aseguró, que la multitud de días festivos, era nada conveniente a la Religión. Lo cual está probado con lo mismo

/ Fol. 25 / Curas que antes se ha dicho. Si por el ocio nocivo a las almas, se ha de probar que las fiestas, no convienen a la Religión, el argumento prueba contra todas, y no solamente contra la multitud; pues que en todas ellas las más solemnes, se cometen más solemnes desacatos a la Santidad de aquellos días.

Demas de eso confunde el Padre Feijoo la cesación de las obras serviles destinada a la piedad, y santificación de las almas en los días festivos, con el abuso que hacen los hombres de aquella cesación consagrada por la iglesia: Y por eso saca la consecuencia de que no conviene a la Religión. Debía contentarse este Padre, ya que hablaba como Político, con manifestar, que la multitud de días de ocio profano, y delincuente introducido a sombra de las fiestas, era perjudicial a la felicidad del Estado, sin adelantare a afirmar, que ellas nada convenían a la Religión; pues que esta las recomienda {se ha dicho ya} como esenciales a su divina constitución.

  1. El buen Católico, se irritará modestamente atendiendo el modo de raciocinar del Padre Feijoo, y el impío bien que soberanamente lisonjeado de su falsedad, se reirá también a su contento. Para cuya demostración suponen los Curas el siguiente discurso en boca del dicho Padre.
  2. “No haya duda, que los Misterios de revelación divina, intimados a todos los Pueblos, y Naciones del Universo, conducen a que todos los hombres los crean, y que por su fe se salven. Pero no sucede esto, antes todo lo contrario, en tanto grado, que de resistencia de muchísimos, a persuadirse de su verdad, han sobrevenido innumerables herejías, que despedazan el seno de la Iglesia. Si tantas gentes son las que no se rinden al yugo de la fe. Si sacudiéndolo de su servís obsequiar a su Entendimiento, se esclavizan a la débil claridad de su razón. Si por este motivo hay tantos pecados de infidelidad en el mundo; seria mejor, que el hombre creyese lo que le acomodara; pues más perjudica aquella necesidad de creer al alma, que la libertad, que se le dejase de creer lo que quisiera.

Así esos Misterios revelados, su predicación, y necesidad de creencia son nada convenientes a la

/ Fol. 25 v / Religión, y a la salud eterna. Lo mismo podría discurrirse acerca de los preceptos del Decálogo; ya que su conocimiento, no trae su observancia, y que conocida la ley, está cubierta la tierra de multitud casi infinita de sus atrevidos refractarios”

  1. Este mismo, o igual es el método, y es el giro con que establece su paradoja, el Padre Feijoo acerca de la multitud de fiestas. Pero aun los Niños notaran sus absurdísimos raciocinios. Detestan los Curas, porque creen que de los abusos, y practica de los vicios, no debe inferirse, que no son convenientes a la Religión las buenas costumbres, y la enseñanza de ellas, y de todas las virtudes, entrando a cuenta la propuesta de los consejos del Evangelio.

De allí es, que si sucediese, por alta misericordia del todo Poderoso, que los fieles llenos de fervor primitivo de la Iglesia, y penetrados de la gratitud debida a su Criador; se levantasen todos los días antes de la aurora; fuesen a los Templos sagrados; derramasen en ellos sus ofrendas, asistiesen al Santo Sacrificio del Altar; participasen de sus divinos Misterios; celebrasen con regocijo espiritual las fiestas de los Mártires; y al empezar a aclarar el día, se volviesen a cultivar los campos, las manufacturas, y las artes todas; se diría, que la Religión ordenaba esta serie de actos religiosos, tan conformes a su espíritu, y que las necesidades de la vida obligaban a un asiduo trabajo, pero un trabajo, sostenido por las máximas fundamentales de la misma Religión.

Entonces se harían votos por la eterna sucesión de estos días, y por su inalterable firmeza; dando mil bendiciones al legítimo, y verdadero de las fiestas. Ahora pues que sucede, por la calamidad de los tiempos, lo contrario; solo debemos lamentar el abuso. No atribuido a las celebridades, con las palabras mal sonantes, de perjudiciales, y nada convenientes, a la Religión; sino a la falta de unas ideas verdaderamente pías, por la que no conocen los Cristianos, que no se ha dado el día festivo, para profanar los Templos, y cometer acciones indecentes, y no permitidas en el Santuario. Pero al repetir los Curas estas ultimas palabras, reflexionan lo tercero, que es calumnioso

/ Fol. 26 / Vallejo, y falta a las obligaciones de la caridad evangélica, contra el oficio, esencia, e integridad pastoral de estos, como contra las costumbres de los Indios.

  1. Es muy falso Señor, que los Indios en esos días profanen los Templos; entrando en ellos ebriosa cometer acciones indecentes ¿Cómo se podrá persuadir vuestra Alteza que los Curas, aún que solo les asista un átomo de luz natural, y de religión, permitan por solo el vilísimo interés de cuatro reales, que entren los Indios a los Templos; que los profanen, y que cometan acciones indecentes, fruto del desconcierto de la razón, y de la embriaguez?

Vallejo da entender en su proposición, que los Curas autorizan estos abusos tan enormes: lo cual es increíble en los Ministros de Jesucristo. Y ellos conocen, que negar la entrada los Templos a los fieles, no les es arbitrario: Que pide causas justas: Y que siendo pena canónica, se debe infligir contra los que sean declarados merecedores de ella. Pero en el caso de que los Indios entrasen ebrios a los Templos a profanarlos del modo, que expresa Vallejo, hallan que tienen la autoridad Paternal para separarlos de su ingreso, y que deben tener presente, que les era licito obrar, como su perfectísimo modelo Jesucristo, esto es arrojando con azotes del Templo a sus impíos violadores.

  1. También es calumniosa la proposición de Vallejo, contra las costumbres de los Indios. Estos pues, si comprendiesen bien, lo que de ellos se decía tan general, y absolutamente se deberían querellar en forma, porque se les acusa a todos de ebrios, de profanadores de los Templos, y en una palabra de impíos. Y su Religión, Señor, no merece estas acusaciones.

El pecado de embriaguez se puede llamar, como le llamó el virtuosísimo Obispo de la Puebla, el Señor Palafox, su medio pecado. Pero esto no es tan universal, no es cometido en las mañanas de las fiestas, ni llega hasta el exceso de ponerlos furiosos en aquella estación del día. Beben, pero mucho más después de la solemnidad matutina, por las tardes, y por las noches una cantidad de Chicha, que los vuelve alegres con demasía, y entonces están muy lejos de osar

/ Fol. 26 v / acercarse a los Templos, a los que miran con religiosa veneración, mayor que las que les tienen los Blancos, que van a ellos a corresponderse con señas amatorias, y obscenas entre personas de diverso sexo.

Mas lejos se hallan aun los Indios de cometer en el interior de los Templos sus profanaciones. Pero, Señor, cuando Vallejo afirma, que ebrios los Indios las cometen, da a entender, que en los Templos se perpetran las fornicaciones, los adulterios, los incestos, los homicidios, y todo género de maldades; pues que a cometer todas ellas conduce, e impele la embriaguez, según lo ha dicho el Apóstol: Nolite inebriari vino in quo est luxuria. Paul. Ad Ephesios. Capítulo 5. Versículo 18. Querría desde luego Vallejo tener a la vista un solo ejemplar de estas, para poderlo poner presente a vuestra Alteza recalcar sobre la enormidad de su sacrilegio, y cargar la confusión toda sobre los Curas.

Y el que no especifique las acciones indecentes cometidas por los Indios en los Templos, prueba evidentemente, que Vallejo faltando a las obligaciones de la caridad evangélica, ha querido mostrar a los Curas sin conocimiento de su ministerio, sin celo por su Religión, y honra de la Casa de Dios, y sin sensibilidad a los agravios más atroces hechos ante la presencia del Eterno, por una abominable avaricia, en que se supone se hallan sumergidos.

De la misma suerte pintase a los Indios más impíos, y sacrílegos, que los Benjamitas raptores de mujeres en las fiestas Santas celebradas en Silo, más que los incendiarios Nabuzandor, y Nabucodonosor del Templo de Jerusalén, y más que Baltazares despojadores de los vasos sagrados, y profanadores suyos, con el sacrilegio de beber en ellos hasta embriagarse. Pero esta falsísima acusación de Vallejo es la misma que Celso filosofo Epicúreo, que el Emperador Juliano, y que los primeros enemigos de la Religión Cristiana, recién nacida, hicieron a los Cristianos, por sus sacrificios, sus fiestas, sus juntas, sus ágapes, y regocijos inocentes.

Texto.

  1. “Y al mismo tiempo a traficar con el concierto de los derechos parroquiales::::”

6ª Reflexión.

/ Fol. 27 / 59. Empeñado Vallejo en dar una pintura horrorosa de la conducta de los Curas, no escribe letra, que no sea con sangre de víboras, y la tinta de su cruel veneno. Tal es la palabra Traficar. El tráfico, o negociación prohibida severísimamente por los sagrados Cánones, a todo Eclesiástico, en todo lugar, quiere suponer Vallejo, que la practican los Curas dentro de la Casa consagrada al mismo Ser supremo.

Y es demasiado atrevimiento exponer a los ojos de vuestra Alteza tan atroz calumnia, con la embozada suposición envuelta en el terminillo traficar. Desde luego consienten los Curas por un momento en la falsedad de que reciben dentro de la Iglesia los derechos parroquiales, y aun adelantan, que en el mismo lugar Sagrado hacen con los Indios su Concierto. ¿Pero, convenirse acerca del estipendio, digno de reportarse, y admitir las oblaciones pías de los fieles debe llamar Vallejo traficar?

Luego de este modo traficaban los Apóstoles, que las recibían dentro de las Iglesias. Y es cosa de impiedad decir tal cosa. Con todo eso, no excusan los Curas hacer ver a vuestra Alteza que Vallejo la práctica, y que con ella da a conocer el odio, que profesa el Estado Eclesiástico: Por que las dos palabritas, o la expresión toda: A traficar con el concierto de los derechos parroquiales; suena que los Indios van al Templo a comprar con su dinero las ceremonias sagradas, las vestiduras sacerdotales, las oraciones divinas, y el Santo Sacrificio de la Misa. Y solamente de este modo se verificaría el tal tráfico con el concierto de los derechos parroquiales. Pero el satisfacerlos siendo de derecho natural, divino, eclesiástico, y real, no se puede llamar tráfico, sino por solos Herejes amigos de la Reforma del Clero.

Y es muy falso pues, que los Curas, los pacten, y reciban dentro de los Templos; sobre cuya expresión, suplican ellos a vuestra Alteza se digne considerar, que hablan la verdad, y que la hacen constar diciendo: Que por lo mismo, que se caracteriza a los Párrocos de avaros, no es verosímil que manifiesten su avaricia a todo el mundo:

/ Fol. 27 v / No es verosímil, que quieran tener por testigos de lo que adelantan con las fiestas, los ojos de todo el Pueblo, adonde saben ellos, que sobran descontentos, y se hallan muchas veces, y de propósito enemigos suyos observadores malignos de cuanto hacen los Curas, tan implacables, e impíos, como Vallejo.

Para el efecto de reportar mayor utilidad; de hacer conciertos más ventajosos, y para esconder y acopiar el dinero de las fiestas, les estaría mejor su propia casa, o el domicilio interior, que ocupan. Aun la palabra Concierto se debe tomar por equivoca, cuando interviene, y la escribe la malignidad de Vallejo: Da pues a entender con ella, algún pacto torpe, y vergonzoso. Y la verdad a lo que se reduce el concierto es, a que sabiendo los Indios las tasas sinodales de los derechos parroquiales; no obstante vienen a presencia de los Curas a pedir su rebaja, con las suplicas más inoportunas, y molestas, hasta conseguirla efectivamente.

En los Indios el pedirla es de su conveniencia, y como no sea en fraude de la cómoda solución, también es de derecho natural. Y en los Curas el consentir en ella, es propia de su misericordia; debiendo exigir de los feligreses, con cierta autoridad coactiva, los alimentos necesarios a la vida, según esta expresión del Apóstol: ¿Si nos vobis spiritualis seminavimus, magnun est, sinos carnalia vestra metamus. Si alu potestatis vestre participes sunt quare non potious nos? Pau. Epístola 1. Ad Corintios. Capítulo 9. Versículo 11. Et. 12

Ahora pues ni pacto, ni concierto reprobado por las Escrituras, o por alguna otra legislación hay, en la aceptación de dichos derechos parroquiales. Y Vallejo saca a la luz del más claro día, un cumulo de imposturas, pero mucho mas en diccionario de palabras, y expresiones capciosas, en todo su Informe, como lo verá vuestra Alteza.

Texto.

  1. “Y en ninguna ocasión, se puede aplicar lo que dijo San Juan Crisóstomo: No se alegran los Mártires del dinero que llevan los pobres::::”

/ Fol. 28 /                                              7ª Reflexión.

  1. Palabras son estas de Don Diego de Saavedra citadas por el Padre Feijoo en la predicha paradoja, y en las que da a entender Vallejo, sin haber visto ni por el forro al Santo Padre Griego, la extrema, y detestable codicia de los Curas, por la que supone, que ellos causan mil vejaciones a los Indios, y les extuersen, grandes cantidades de dinero. Mas es bien, que la penetración de vuestra Alteza atendiendo benignamente a los Curas, advierta que San Juan Crisóstomo ha dicho: Que no se alegran los Mártires de ser honrados con el dinero, que lloran los pobres, no con el dinero, que ellos ofrecen espontanea, libre, y voluntariamente, en medio del suave desahogo de la risa, dentro del seno de la paz, y dado con generosa liberalidad, y con fe viva, y obsequiosa. De este modo es, que celebran a porfía los Indios, sus fiestas, y se empeñan por hacerlas.

Cuando los ricos, y los pobres lloran su dinero, esto es, lo escasean, y resisten ofrecerlo a Dios Vivo, sus Ministros deben estar lejos de admitirlo, y de autorizar sus inmundos sacrificios; pues que a ellos se puede aplicar muy bien la repulsa hecha por la Majestad divina, en estas palabras: Odi et projeci festivitates vestras. Amos. Capítulo 5. Versículo 21. Pero el dinero ofrecido con religiosa piedad, y con alegría de espíritu; aunque sea de los pobres deben aceparlo los Sacrificadores del Señor, a vista de que el Santo Simeón, recibió sin delito, y antes si con inocentísima complacencia la ofrenda mandada sacrificar por la ley, y satisfecha por los dos mayores pobres de toda la tierra, el Divino Jesús, y la Benditísima María, en la cual se regocijo toda la Corte Celestial, y se complació la augustísima Trinidad, honrada con la hostia del par de Tortolitas, o de palomas.

Texto.

  1. “Y ahora se puede añadir, que menos se alegran con la disipación, y vocinglería, con que se llena la Casa de Dios, a la celebridad del más augusto Sacrificio::::”

/ Fols. 28 v /                                      8ª Reflexión.

Ahora se puede añadir, dicen los Curas que ya Vallejo, especifica de algún modo, las acciones indecentes, y no permitidas, con que los Indios profanan los Templos, y son la disipación, y la vocinglería. Ha sido tan diligente observador de las costumbres de los Indios, el Naturalista Vallejo, que es mucho, que no haya escrito su Historia. Ve pues hasta sus actos internos dependientes de solo el espíritu, tal es la disipación, en la que sola el alma se desvía del objeto, que debe adorar, y a quien debe temer, aun cuando el cuerpo guarda la situación, forma, y postura del rendimiento, y postración, que presta a su eterno hacedor.

¡Oh cuanto desearían los Curas para los Indios, para todos los Cristianos, y para sí mismos, una atención, y firmeza fervorosa de mente, y corazón, digna de la presencia augusta de Dios! Pero la disipación, no es un motivo por el que se deban abstener los Indios de entrar al Templo. Por la vocinglería si, que debían ser separados del en caso, que después de exhortados a guardar silenciosa veneración, permaneciesen tenaces en continuarla. Ahora pues esta vocinglería, temen los Curas, muy experimentados ya, en la poca piedad, con que habla Vallejo, que llame así a los divinos Canticos, a la música eclesiástica, a las Oraciones de los fieles, pronunciadas en alta voz; porque a la verdad no se oye en los Templos otra especie de vocinglería.                

Y en este caso pues, dicen que Vallejo, ignora absolutamente el modo alegre, y ruidoso con que los Jefes del Pueblo Israelítico; inspirados del divino espíritu mandaban se celebrasen sus solemnes festividades, con convites, comidas, bebidas, y acompañamiento religioso de instrumentos músicos, y con cierta armonía tumultuaria, de voces levantadas, y que contaban acciones de gracias al Supremo Bienhechor. Mucho más ignora las costumbres de los primitivos cristianos, los que en sus juntas, y congresos dignos de llamarse de fiestas, después de la lección de los libros sagrados; después de las sagradas preces, y después de haber gustado el cuerpo, y sangre de

/ Fol. 29 / Cristo; tenían su convite, y mesa franca, en la que comían con uniformidad de afectos.

Y no es posible, que en estas alegrías de caridad, y en la distribución parca, y sobra de los manjares llevados desde sus Casas a los Templos, no hubiese una modesta vocinglería. Pero los Curas suponen de barato, que Vallejo habla de alguna profana, indecorosa, e inmoderada, que el ha sido dentro de las Iglesias. Esto no arguye, que se practique en todas las de esta jurisdicción. Y que cuando la hubiese percibido en alguna seria aquella, como la música, y con cierta armonía de los astros, que siempre escuchaba Platón; pues que real, y verdadera profana, nunca podía ser; respecto de que no hay en los Templos motivos que la exciten.

No son las casas de Dios Coliseos, plazas, o circos de Gladiadores, ni Teatros de disolución donde saltan las iniquidades, y se representan hermosos los horrores de la Naturaleza, y lisonjeras sus pasiones. Ni son espectáculos escénicos las ceremonias de la Iglesia, los himnos, que se cantan, las bendiciones que se dicen, y la Hostia viva que se ofrece n el tremendo Sacrificio, para que todo esto provoque la decantada vocinglería, la cual, si fuese verdad, que los Indios la usaban en sus fiestas, no podría menos que ser abolida por los Reverendos Señores Obispos, a cuyos oídos era imposible, que no llegase la noticia de este abuso. Los Indios pues, que no cometen este sacrilegio, podrían clamar muy vivamente contra la acusación de Vallejo, y quejarse vocingleros hasta los sumo, sin gastar disipación en este género de vocinglería.

Texto.

  1. “El augusto Sacrificio muchas veces se celebra pasada la hora determinada por la Santa Iglesia::::”

9ª Reflexión.

  1. Deben dar gracias a Dios los Curas, porque en el tiempo de su relajación les ha suscitado su Providencia un nuevo Reformador en Vallejo. En esta proposición se manifiesta inteligente en los ritos de la iglesia, y capaz de tenderlas de Rubricista, en esta Villa, y en toda la tierra donde haya Curas. Deben, es cierto, los Sacerdotes

/ Fol. 29 v / empezar sus sacrificios, desde la aurora, y terminarlos al mediodía. Pero si Vallejo ha observado que pasado este tiempo celebran los Curas el Santo Sacrificio, ha sido sin duda por los tres siguientes motivos: Porque Vallejo ha estado en los días festivos calculando la carrera del Sol, para ver el instante en que este Planeta toca el punto del meridiano: O porque la abundancia de su riqueza le da la comodidad de cargar excelentes relojes de faltriquera: O finalmente porque Vallejo goza de perfectamente, y de un modo exquisito de aquel sexto sentido que descubrió su sabio favorito el Padre Feijoo, y por el que se hace la mensura del tiempo, y se percibe la regularidad de sus partes divididas en horas, y minutos.

Se inclinan los Curas a creer, que este último ha sido el medio por el que Vallejo conoció, su poca exactitud en regular el circulo Solar diurno para decir las Misas; porque el computo de las estaciones del Año, y del Día, que suelen hacerlo con indefectibilidad los brutos, se ha de deber en Vallejo, más el uso de su instinto, y de la percepción de su sexto sentimiento, que al ejercicio de su razón. Debese pues aplaudir la viveza de sus percepciones sensitivas, especialmente de su memorativa, en cuya celebridad le hacen justicia los Curas.

Pero extrañan muchísimo, que este Licenciado se haya metido a su Maestro de Ceremonias. Admiran así mismo, que se haya tomado el cargo de Censor Áulico Eclesiástico, sin que haya aquí Emperador que se lo diese; y no acaban de ponderar, que suponiendo a Barreto, revestido de todas las facultades Regias, y Pontificias, le erija en Corrector sobre puntos de Liturgia, y le haga que con su Informe llegue a los pies de vuestra Alteza a acusarles de malos Rubricistas, asunto propio para ser denunciado ante la Autoridad Episcopal, o la Sagrada Congregación de Ritos.

Mas si la sublime comprensión de vuestra Alteza advierte que Vallejo conduce las expresiones de su Informe a objetos tan distantes de su conocimiento, y de la materia sobre que él debe rodar; se ha de dignar igualmente decidir, que lo que lleva a este proceder, es el odio contra los Curas, y por mejor decir su espíritu de mordacidad impía.

/ Fol. 30 / Entre tanto, añaden, que si sucede, que celebren el Sacrificio de la Misa más allá de las doce del día, depende de que los pobres Curas, no alcanzan con su tenuisimas rentas a comprar muestras cuadrantes, ni otros instrumentos matemáticos, para calcular sin error la órbita del Sol: De que no tienen tiempo para las observaciones astronómicas: Y también de que celosos de que todos sus feligreses alcancen a santificar las fiestas, con el culto ofrecido en la Misa aguardan a que se agreguen ellos, y cumplan un acto de Religión tan recomendable por la Iglesia. De otra manera se lisonjearían muchísimo los Curas de poderla decir más temprano, y de este modo aliviar las congojas de un estomago ayuno, en tales días, hasta muy tarde.

Texto.

  1. “Las introducciones supersticiosas, que se experimentan en aquellos actos, principalmente en el día de la Conmemoración de difuntos, ¡día horrible! en el que se ve un espectáculo semejante al de la fábula del barquero Aqueronte; por que no se permite entrar en las Iglesias de las aldeas al Indio que no paga una moneda, o dos de plata::::”

10ª Reflexión

  1. No pueden adivinar los Curas cuales sean esas introducciones supersticiosas, ni quienes quiere que recaiga este delito, si sobre los Indios, o sobre ellos mismos. Temen si muchísimo, que se los impute Vallejo, o que llame así, introducciones supersticiosas, esas añadiduras exteriores, por las que la frágil naturaleza humana pueda más fácilmente subir a la meditación de las cosas divinas, como las bendiciones místicas, las ceras encendidas, el perfume del incienso quemado, las vestiduras sagradas etc., pues otra no hay, ni jamás ha habido, y juran los Curas sobre los Santos Evangelios, que han guardado hasta ahora pura, e incontaminada la disciplina interna en orden a la Religión, como la exterior de los Ritos eclesiásticos, sin mezcla alguna supersticiosa.

Y se acuerdan con santo horror, que el orgullo jesuítico practico ceremonias profanas, y sacrílegas,

/ Fol. 30 v / y las sostuvo en la China a pesar de los rayos, y anatemas del Vicario de Jesús Cristo: Que así como los Jesuitas incurrieron el horror del Cristianismo, y de su cabeza visible, así hubieran incurrido la indignación del Sumo Sacerdote de la Iglesia: Y que no faltarían en esta Regiones, un verdadero celoso que las comunicase a su Santidad; para promover su entero exterminio. Siendo toda superstición ordenada por si a turbar la disciplina tanto fundamental, cuanto provisional es ella de tres maneras: Superstición de un culto falso: Superstición de un culto indecente: Y superstición de un culto superfluo.

Desean los Curas, que Vallejo cuales son, o que clase de culto no debido pertenecen, esas introducciones supersticiosas, que el anuncia, y de que los sindica: porque ellos han predicado siempre a Cristo crucificado, y le han expuesto así lleno de heridas, sobre sus altares, y en una palabra no han sustituido a las ceremonias de la Iglesia, otras particulares inventadas a su antojo, y puestas en uso por su capricho.

Pero pues, no ha habido hasta ahora contra los Curas acusación sobre introducciones supersticiosas, que hubiesen practicado; ni ante los Sumos Pontífices; ni ante los Reverendos Obispos; que era el efecto que debía resaltar de la sacrílega, e impía audacia de faltar a la fidelidad debida a la Fe con introducciones supersticiosas: Luego los Curas no las han permitido, ni llevado a ejecución: Luego solo Vallejo es el que los calumnia con tan horrible impostura, sin que a esta pueda hacer, que nunca pase por algo verosímil, o digna de alguna fe, aunque con cavilación, y énfasis añada las palabras: Principalmente en el día de la conmemoración de los difuntos.

En este día no se ha visto, ni en ninguno de los Pueblos de esta jurisdicción, culto alguno superfluo, y aun se atreven a afirmar los Curas, según los principios de la Religión, y caridad, que en ninguno de los de todo el Reino, se ha notado alguna superstición la mas ligera. Mas ahora conocen, que Vallejo a ellos, y no a los Indios los culpa, y hace autores

/ Fol. 31 / de las introducciones supersticiosas; porque lo deben inferir así de las siguientes palabras del Informe: ¡Día horrible! en el que se ve un espectáculo semejante al de la fábula del barquero Aqueronte; porque no se permite entrar en las Iglesias de las Aldeas al Indio, que no paga una moneda o dos de plata. Sobre las que suplican con la más humilde sumisión, se sirva vuestra Merced oírles todos sus descargos, y reflexiones.

  1. Primeramente se ríen los Curas del pedantismo con que Vallejo se porta, vendiéndose por inteligente en las obras de San Crisóstomo; en el conocimiento de los Rituales; en las materias de Dogma; en los intereses del Estado; y en los adelantamientos del Público; Ahora se muestra también muy pedante, haciendo de él conocedor de la Historia fabulosa, o de la Mitología, y solo da a conocer, que en esta es, como en las demás cosas, muy ignorante. No hay pues en toda la Fabula del tal barquero Aqueronte. Según ella es uno de los cinco ríos del infierno el dicho Aqueronte. Tampoco dicen los Poetas, que el barquero, sea quien fuese, pedía la moneda a las almas, que había de conducir, sino, que los vivos la ponían en la boca de los finados, para el fin que se proponían había de servir. Y antes si, dice la Historia Poética, que el Arraez de los Espíritus, recibe a todos a su barca, con igual seño hacia los pobres, como a ricos, sin distinguida aceptación de personas.

Pero se contentan muy bien los Curas por ahora con la ignorancia de Vallejo. ¡Ojalá por ella, se conociese su malicia! Mas la verdad es, que por una, y otra, ocurriendo a vuestra Alteza con asuntos divinos, y humanos; con acusaciones falsas; con imposturas criminosas; y con un espíritu depravado, y malignante pedía decir Vallejo, para perder a los Curas aquello de Virgilio:

  1. Flectere si nequo superos Acheronta movebo.

El barquero es Charon, conductor de las almas, cuya deformidad pintada por el mismo Virgilio; no trae cosa alguna a nuestro propósito, sino el motivo de reflexionar en segundo lugar las blasfemias

/ Fol. 31 v / heréticas de Vallejo dignas de darse a las llamas por cualquiera buen Católico.

  1. Asemeja la fábula más profana sostenida por el gentilismo a las cosas más Santas, y Sagradas establecidas por Jesucristo, y su Esposa inmaculada. Así el sacerdote Ministro suyo, respetable de todos modos, es puesto en paralelo, con el funesto barquero de los abismos: El Santo Templo es comparado al Tártaro de los paganos, o el Infierno que era el lugar a donde eran llevadas las almas de los muertos: La pía oblación que hacen los fieles como sacrificio por el alivio de las animas del purgatorio, es contrapuesta con la costumbre supersticiosa de los Gentiles, que ponían monedas dentro de la boca de los cadáveres de sus muertos, para pagar al Ministro Charon, por su transporte: Y la serie de acciones pías, de la efusión del agua bendita, de las preces por los difuntos, consagradas por la Iglesia, la aceptación de las oblaciones fúnebres, y la celebración del Santo Sacrificio, llama Vallejo, un espectáculo, y al día en que se obran estos misterios, le nombra con espanto, y admiración tanto enfática, como sacrílega, ¡día horrible!

¿Merece la Iglesia Católica, que un hijo suyo, a quien todavía, creen los Curas, que no se ha aparatado de su seno, y de su creencia, rogando a Dios, que nunca se aparte; la lastime tan cruelmente, y califique sus divinas instituciones por espectáculos, introducciones supersticiosas, y semejanza de las fábulas? En verdad que ni los mismos Apostatas de la Religión, y de los impíos lo merece, como lo podrá ver Vallejo; porque en tercer lugar, reflexionan los Curas, que eso mismo, que este Licenciado repugna es el uso establecido por la Iglesia, y el que se debe practicar.  

  1. Los Curas se detienen poco en hacer constar, que es un dogma de fe el que enseña, que se deben ofrecer sacrificios por los difuntos. No inculcan ya sobre el pasaje del antiguo Testamento en que se predica Santo, y saludable el pensamiento de rogar por las almas de los que murieron. Pero quieren, que observe con atención, que dice la Santa Escritura, que Judas Macabeo remitió, dos mil dracmas

/ Fol. 32 / de plata a Jerusalén de ofrenda y sacrificio por los pecados de los muertos. Y añade el Autor Canónico, que lo hizo así, en el dictamen pío, y religioso de su resurrección; porque si no la esperase seria cosa vana, y superflua hacer oración por ellos.

Si a Vallejo le choca muchísimo, que los Indios ofrezcan un medio, o un real de plata por los fieles difuntos, recelan demasiado los Curas, que el siga la temeraria opinión de Munstero, que se atrevió a decir, era añadido este lugar de la Escritura. Pero debe saber, que estas se conforman con lo que practico Judas Macabeo: Que los Indios van de acuerdo en sus usos con los que la Sinagoga ha aprendido, y ha abrazado la Iglesia Cristiana. Y que ésta ha transmitido la tradición de esta Santa costumbre hasta hoy día, y ella consta de los siguientes pasajes de Tertuliano: Hacemos, dice, ofrendas por los difuntos en un día de caridad: Oblationes pro defunctis amica die facimus. Libro de Coron. Milit. Capitulo 3.

Y haciendo memoria de un marido, que oraba por su mujer difunta, dice: Por cuya alma haces oración, y por ella misma pagas el tributo anual de tus ofrendas: Pro cuius espíritu postulas pro qua oblationes annuas reddis. Libro de Exhortaciones. Cast. Capítulo 11. Los enemigos de los dogmas católicos, aun cuando confiesan, que ella fue la doctrina de los Indios, y de los antiguos Cristianos, procuran ya negar la antigüedad de los libros de los Macabeos; y ha argüir de supersticiosa la práctica de las ofrendas por los muertos, y de este modo hacen defensores autorizados de introducciones supersticiosas a muchísimos Santos Padres, y al mismo Apóstol San Pablo.

Que Vallejo propusiese, que el exigir a los Indios en el día de finados un medio real; negándoles si no lo daban la entrada en las Iglesias; era una violencia, una extorsión, y una avaricia de los Curas, perniciosa a la devoción de los fieles, que se retraerían de venir a ellas, si no la tuviesen, y al refrigerio de las almas, defraudadas de sus oraciones; vaya en hora buena. Porque es especioso el fundamento de su modo de pensar. Pero equiparar esta {si se puede llamar así} pía contribución exigida del modo dicho a la práctica de los antiguos

/ Fol. 32 v / Gentiles, supersticiosos, y vanos en sus costumbres; no puede carecer de impiedad.

Por hacer sumamente culpables a los Curas, y por lo mismo muy odiosos ante la incorrupta actitud de vuestra Alteza no dudó hacer Vallejo la contraposición de un procedimiento religioso, con un rito gentílico; exponiendo al mismo tiempo una falsedad; porque los Curas de las Aldeas permiten entrar en sus Iglesias a todo género de gentes den, o no den la oblación por los difuntos. Puede ser, que por miseria humana, uno, u otro, Cura haya practicado este género de coacción de no permitir entre a la Iglesia el Indio, que no ofrece su medio real. Debía de ser acusado, o a lo menos nominado con especialidad este Cura por amigo del adelantamiento de su interés particular; pero no de Autor, o fomentar de introducciones supersticiosas.

Pero, Señor, suplican los Curas, tanto a la clemencia de vuestra Alteza cuanto a su prodigiosa sabiduría, se digne tener a bien, que ellos por un solo momento quieran suponer, que aun cuando se portasen todos de la manera pretendida por Vallejo, lo debían hacer así.

  1. La conmemoración de los difuntos, es una de las solemnidades fúnebres, que guarda la Iglesia anualmente, y la que Vuestra Excelsa Real Persona ha dejado en el número de los cuatro, que deben celebrar los Indios. En el día pues en que se hace esta pía, y utilísima memoria de los muertos, no hay Priostes, Penderistas, no otros oficios anexos a la institución de una celebridad; sino que todos los Indios se hallan necesitados a hacer constar su piedad para con las almas del Purgatorio, viniendo a congregarse en las Iglesias.

Y los Curas también se hallan en la precisión de reportar los frutos de esta fiesta, asignada en el Catálogo de los que redujeron el número de fiestas, y manda hacer por la augusta religiosidad de Vuestra Excelsa Real Persona . Los Indios pues por antigua e inmemorial costumbre bebida entre los principios de la doctrina de la Iglesia han traído voluntariamente su ofrenda de pan, vino, aves, y de un medio real de plata, esto es, de alguna de estas cosas, conforme a los usos recibidos desde la erección de estos Pueblos. A estos mismos no han tenido los Curas, que negarles la

/ Fol. 33 / entrada a las Iglesias, sería una severidad imprudente.

Pero como en medio de los fieles devotos se halla multitud de Indios, que no lo son; que van a ocupar el lugar Santo por costumbre, y por espíritu de curiosidad; los Curas les han obligado, a que hagan ver realmente, que no los han traído estos motivos; con la erogación efectiva de la limosna fúnebre, u ofrenda mortuoria. Los que no la traen, ellos mismos, no se atreven a acercarse al Templo, y no es porque los Curas la exijan con violencia, sino porque reconocen, que debían ofrecer a ejemplo de los demás. Así es, que aun en el Pueblo, que se dice no entra el Indio a la Iglesia a menos de dar una moneda, ha de haber multitud de ellos, que ocupen el interior de ella, sin haber ofrecido cosa alguna. Pero ya suponen los Curas, que se niega la entrada a todo Indio, que no da una, o dos monedas de plata.

Parece, que en este procedimiento, no hay irregularidad alguna, como no la habría, si vng. el día en que los que habían de celebrar la fiesta del Santísimo Sacramento fuesen a la Iglesia, con el ánimo de defraudar la ofrenda, y a estos no les permitiesen los Curas, que entrasen a las Iglesias, a menos de satisfacerla. Los Curas pues deberían decir a estos fraudulentos, que no entrasen a hacer la fiesta; pero que entrasen a asistir a los divinos Misterios. En el día de la conmemoración, no hay este motivo, y necesidad de presenciarlos, porque en ese día, no hay precepto de oír Misa, y así podrían los Curas apartar de la entrada a los Templos a los dichos defraudadores de los derechos de la citada fiesta funeral.

Que lo deban hacer así se prueba por los principios del derecho eclesiástico; pues que el Concilio Moguntino. Capítulo 36 después de mandar la celebración de muchos días festivos, ordena que se advierta al Público, haga la ofrenda para verificarla. El Papa Nicolás 1º ordena de la misma suerte a los Búlgaros convertidos, no solamente la observancia, sino también la celebridad de las fiestas dichas. De donde se debe inferir la coacción, que a los fieles debe hacerse para que las costeen, y solemnicen.

De otra manera el Papa Inocencio 3º no 

/ Fol. 33 v / hubiera dicho cuando presidio el cuarto Concilio Lateranense, que los Obispos compeliesen a los fieles por censuras a la exhibición a las ofrendas acostumbradas. Y lo que es más, no hubieran asegurado lo mismo los Padres del Santo Concilio de Trento en la Congregación general de nueve de abril de 1562. Pero no debe admirar, que el derecho eclesiástico use de este género de potestad coactiva; cuando ella se infiere, y debe practicarse, según la autoridad de la Santa Escritura.

Y para ver esto se hace necesario, que los Curas hagan memoria por un instante, que sus ministerio es apostólico: Que ellos representan, y son lo que los Setenta, y dos Discípulos de Jesucristo: Que son los Coadjutores de los Prelados de la Iglesia: Y que por este orden de Jerarquía eclesiástica, son Pueblos propios suyos espiritualmente aquellos que administran, y en los que tienen la jurisdicción de evangelizarlos, y el cargo gravísimo de conducir sus almas a la Patria.

Bajo de esta muy verdadera suposición deben decir los Curas, lo que el Apóstol a sus respectivas Parroquias: “Vosotros sois obra mía en el Señor. Tenemos la potestad de comer, y de beber; ¿Por que quién es el que planta una viña, y no participa de su fruto? ¿Cuál es el que saca al campo a pacer su grey, y no come de la leche, que la ordeña? Los que siembran el grano del Evangelio, y las simientes de la doctrina espiritual en los fieles, es bien que cosechen en sus cosas temporales; porque si otros tienen este derecho, ¿Por qué mejor no lo tenemos nosotros? ¿No está este procedimiento, no solo permitido, sino mandado por la ley? Los que siembran el grano del Evangelio, y las simientes de la doctrina espiritual en los fieles, es bien que cosechen en sus cosas temporales; ¿Por qué si otros tienen este derecho, ¿Por qué mejor no lo tendremos nosotros?” ¿Si alii potestatits vestra participes sunt quare non potius nos?             

Sobre cuyo lugar dice San Crisóstomo: “Los extraños ejercitan su Imperio sobre vosotros, se sirven de vosotros, como de los esclavos, y no solamente usan de vuestras conveniencias, sino que las exigen con demasiada autoridad” En hora buena, que pase esto en el mundo; pero este mismo mundo no extrañe, que los Curas exijan de sus Pueblos, que son sus bienes, y de los Indios, que son sus hijos, una moneda, o un don temporal por insignia de gratitud. Lo ha enseñado así el Apóstol, que

/ Fol. 34 / se debe hacer, y el añade de esta manera: “Nadie ignora, que los que trabajan dentro del Sagrario, comen de las cosas del Sagrario, y los que sirven al Altar se parten con el Altar” Y el mismo Jesucristo, Señor Nuestro ordenó, que viviesen del Evangelio los que lo anunciaban.

Con más particularidad ha mandado esto mismo a los Curas, Jesucristo Señor Nuestro, cuando los ha designado, y enviado, para la predicación de su doctrina, con estas palabras: In cadem autem domo manete exentes, et viventes qua apud illos sunt: Dignus est operarius mercede sua. Lucas. Capitulo 10. Versículo 7. En estas últimas expresiones con que da razón Jesucristo de su precepto, se ve la fuerza, que deben hacer los Curas a que les ministren las cosas necesarias a la vida. Y estas cosas deben ser, según la disciplina moderna, todas las comprendidas en todo género de oblaciones, que hacen los fieles, a cuya erogación los deben obligar. De allí es que aunque la pena de excomunión sea en si horrorosa, y digna de infligirse solamente con sobriedad, y mucha circunspección, según enseña el Tridentino, la mandaban usar los Concilios arriba expresados, para exigir a los fieles las ofrendas.

Los Indios por indulto apostólico no están sujetos a esta pena. Y así negarles el día de la conmemoración de difuntos la entrada al Templo, era una ligerísima repulsa, que debía hacer a los que venían con las manos vacías, y sin animo de ofrecer sus obsequios por las almas, Y si la Ley 7. Libro 1. Título 13. De nuestras municipales, manda que los Indios no sean apremiados a ofrecer en ninguna Misa, es por la razón que da la Ley 13 del mismo título con estas palabras ibi: “Los estipendios y sínodos señalados a los Curas, y Doctrineros de Pueblos de Indios, son bastante para su congrua sustentación”

La verdad de estas palabras fue incontestable en los tiempos anteriores; ya porque según su constitución eran suficientes los dichos estipendios a ministrarla con decencia; y ya porque estando estas tierras de suyo opulentas tenían otros auxilios los Curas para procurársela cómoda, sin la bajeza, y el delito de la negociación. Hoy no son bastantes por

/ Fol. 34 v / la común escases de dinero, y mucho menos lo serán, si por un cálculo no muy exacto, o hecho bajo falsa prevención de la riqueza, abundancia, y constante felicidad de todos los Curas; se substrae gran parte de los antiguamente asignados, y se reduce su tasa al importe uniforme, y general de ciento, y ochenta y tres pesos anuales.

Pero viniendo a los Curas su principal objeto, dicen, que cuando la mente de Vuestra Excelsa Real Persona es que los indios hagan las cuatro fiestas, esto es del Santísimo Sacramento, de la Santísima Virgen, del Santo Titular, y de las Animas, es también su Real voluntad, que se obligue a los Indios a que las hagan. Y el modo que los Curas han tomado de obligarlos a la ofrenda en el predicho día de finados; no siendo, como no es, de apremio, es un modo prudentemente coactivo, en términos regulares, y de caridad paterna, con la que se les enseña a los Indios a que sean compasivos, píos, y misericordiosos con las Almas que padecen el fuego del Purgatorio.

Texto.

  1. “Y dentro de las Iglesias con pretexto de rezar algunas oraciones vocales los Presbíteros y los Párrocos concurrentes, se recogen el dinero de los Indios, aves, pan, y otras especies comestibles:::”

11ª Reflexión.

  1. No ha de haber línea de las que ha escrito Vallejo en su Informe, en la que no vea vuestra Alteza el fondo de su maledicencia impía. Debía añadir, para que se reconociera mejor su espíritu de reforma: Y dentro de las Iglesias los Presbíteros, con pretexto de que hacen un verdadero Sacrificio, cuando dicen la Misa, recogen el dinero de los que la mandan celebrar. A la verdad no se entiende sobre quien apela, o dice referencia la palabra pretexto.

Puede ser que quiera significar, que el día que la iglesia Católica destina a la memoria santa de los muertos sea el que sirve de pretexto para rezar algunas oraciones, porque para Vallejo es ¡día horrible! También puede ser que quiera decir, que los salmos, y preces de la Iglesia son una fábula, una superstición, y un pretexto de piedad, siendo en la

/ Fol. 35 / realidad irreligión. Los Católicos deberían creer lo contrario, y confesar, que las oraciones rezadas, no son pretexto para recoger el dinero, sino un motivo licito, verdadero, y justo: Así como decir Misa, y rezar el Oficio divino los son para percibir el estipendio, las limosnas, el fruto de las Capellanías, y las pensiones de toda obra pía, y de todo beneficio eclesiástico simple, o con cargo de las almas.

No quiere entender Vallejo las palabras de la Escritura: Dignus este nim operarius mercede sua. Pero los Curas, que conocen, y saben muy bien, que Vallejo, no puede hablar con concierto la lengua castellana, y que son infinitos los solecismos, y barbarismos, que en ella le escuchan; coligen altamente lo que ha querido decir en esta proposición: Y por la lenidad de su estado procuran excusarle cuanto pueden. Lo que no pueden sufrir es, que les quieran imputar el que sean tan impíos los Curas, que con pretexto de rezar las oraciones propias del día, adscriptas por la Iglesia al Oficio de difuntos; reciten las coplas de Don Gayferos: Que en la apariencia bendigan a Dios, y oren por las almas, y en realidad maldigan a Dios, y execren la memoria del Purgatorio, y sus cautivos.

  1. Ahora: También quiere Vallejo, que sea acción delincuente de los Curas la de recoger dinero, aves, pan, cosas comestibles. Sino tuviera este mal designio, no lo expresará con tanto conato en su Informe. Pero vuestra Alteza se dignará observar ya su prurito de acusar, y llevar a la peor parte los hechos de los Curas, y ya que esta costumbre de recoger las ofrendas de aquel día es, según la expuesta arriba, licita, y por lo mismo muy inocente. El que Vallejo la patentice capciosamente a vuestra Alteza depende sin duda, de que la causa horror, que los Curas engrosen sus caudales, y los atesoren en mucha copia, a cuyo pensamiento puede contribuir dignamente el mismo modo de opinar del famosísimo Cura de la parroquia de Lutervord de quien son las dos proposiciones siguientes:

Immes sunt simoniaci, qui se obligant orare pro aliis, eis in

/ Fol. 35 v / temporalibus subvenientibus.

Ditare clerum est contra regulam Christi:

Y en todo el cumulo, que pueden los Curas recibir de dinero, pan, aves, y otras especies comestibles, no asciende este en el Curato más pingue, y al más numeroso en población al importe de más de cien pesos. De donde seria bien que Vallejo, no usase en esta su proposición de la palabra insidiosa, recoger, como que los Curas no se contentan con lo que los Indios ofrecen, sino que los perurgen a que evacuen todo el dinero, y cosas que llevan: ¡O como que en ese día los Curas acumulasen para si todo el dinero, que gira en cada pueblo respectivo, sin dejar alguno, que no lo cojan, y recojan, idea nada ventajosa a la conducta de los Curas!

Texto.

  1. “La suma indecencia, y desaseo en este día es intolerable para un lugar tan Santo, y Sagrado:::”

12ª Reflexión.

  1. Vuelve ahora Vallejo de las acciones indecentes, que cometen los Indios en las Iglesias a la suma indecencia de estas, sin poder determinar cuáles son aquellas, ni cual es esta, que ha merecido su observación, porque de verdad pueden haber muchos géneros de indecencias. Con todo eso conciben los Curas, que caracteriza de tal indecencia, el que los Indios lleven el dinero, aves, pan, y cosas comestibles, como son huevos, frutos silvestres, y hortenses a las Iglesias.

Sobre lo que, dicen los Curas, que se escandaliza Vallejo con escandalo farisaico, en orden a una acción de pura piedad, y que este su escandalo le viene de ignorancia, y del odio contra el Estado Eclesiástico. Debese considerar cual sería para sus ojos, y espíritu inmaculado el objeto del antiguo Templo de Jerusalén hacia aquella parte donde se degollaban las víctimas; se ofrecían los sacrificios; se sumaban los holocaustos. No sería menor el que padeciese, viendo a los primitivos Cristianos celebrar sus ágapes, o convites de caridad dentro de las Iglesias.

Pero Vallejo

/ Fol. 36 / debe estar instruido en lo siguiente. El Apóstol San Pablo dando en el capitulo 12 de su epístola a los Romanos los preceptos de los oficios evangélicos, o de la Ética cristiana, entre otras cosas les dice: Necesitatibus sanctorum communicantes. Sobre cuyas palabras dos Santos Padres, como Optato {Libro 2} e Hilario {Libro. Cont. Const. ad finem} entienden que el Apóstol mandaba a los cristianos, cultivasen la comunión, que debía haber entre los fieles vivos, y los Santos, que habían salido de este mundo; no solamente por medio de la fe, y de la esperanza, sino también en las mesas religiosas, o ágapes, que los vivos presentaban delante de las sepulturas de los muertos; juzgando que de este modo comunicaban con los Santos Mártires, y usaban de una mesa común con ellos.

Si estos Santos de los primeros siglos llevaban a los Templos pan, aves vivas, y frutos de las selvas, como los Indios llevan hoy día de ánimas, no hay el desaseo intolerable, que Informa Vallejo, y con el que quiere manchar a los Indios, y mucho más denigrar a los Curas. Cualquiera se ha de hacer cargo de la mentira del purísimo Vallejo.

Texto.

  1. “A más de estar propagada en los Indios la supersticiosa, y vana tradición de que las Animas comen lo que por vía de ofrenda se les pone, y lo que jamás han procurado los Ministros desarraigar a los Indios:::”

13ª Reflexión.

  1. Todo es cargar de ignominia, y de delitos a los Curas, como que ellos tuviesen la causa, y culpa de que se hubiese propagado aquella tradición entre los Indios. Las vanas observaciones, las supersticiones, los agüeros han sido de todos los pueblos, y de todos los tiempos. No solamente las Naciones bárbaras en la más remota antigüedad, sino las mas cultas de Europa hoy día, los han usado y tenido. Así los Curas notan, según la tal cual lectura, que han logrado, que el Vulgo de Europa incurre en más numeroso cúmulo de errores semejantes

/ Fol. 36 v / que el de los infelices Indios, a quienes se tiene por poco menos que bestias respecto de la Razón, y por poco menos que idolatras respecto de la piedad.

Pero los Indios no saben lo que significan las manchas de los espejos; el derramarse sobre la mesa el salero; el encuentro de personas deformes al salir de casa; y otras mil cosas de estas, cuya supersticiosa observación, y agorería reina en el seno de los Pueblos más disciplinados. Parece que esta no se debe atribuir, ni a la falta de predicación de los Párrocos Europeos; ni a desidia de estos, para introducir en los feligreses el conocimiento de sus errores; ni mucho menos a su malicia en propagarlo, o con su anuncio, o con su permisión, o con su villano disimulo.

Esto hace, ver que en no todos los vicios del cristianismo los pueden evitar, corregir, ni exterminar los que tienen a su cuidado las depuradas costumbres del Rebaño de Jesucristo. La opinión que tienen los Indios {si es verdad que la tienen} de que las animas comen el pan, y demás cosas, que por ellas se ofrece, se parece desde luego a la falsa persuasión en que estaba la antigüedad llevada de su rudeza de que sus Dioses, Manes, y Genios gustaban las comidas puestas sobre los túmulos, y los altares.

Así es que ella tenia la costumbre de prepararlas, y llevarlas; como se colige de una inscripción antigua, que convidaba las Almas de Augusto, y de Tiberio por la ofrenda de perfumes, y de vino, para que viniesen a comer de una mesa bien preparada: Thure et vino genii eorum ad epulandum in ara Numinis Agusti invitarentur. {Diario Itálico. Capitulo 26. Pág. 382} 

Pero esta misma bárbara Antigüedad creía que sus convites eran bien logrados porque observaba, que las comidas puestas encima de las aras, no volvían a aparecer. Y sucedía esto respecto de que las que servían a los falsos Dioses, y sus Templos, absorbían, y devoraban, cuanto los vivos oblaban de buena fe. Consta este fraude, de los malos Ministros del Demonio, principalmente del capítulo 14 de Daniel, en el que se ve, que este Profeta descubrió los dolos de los Sacerdotes del ídolo de Bel a quien adoraban los Babilonios. Estos le ministraban

/ Fol. 37 / en cada día 12 almudes de sémola, seis cantaros de vino, y cuarenta ovejas. Todo lo que no solamente el vulgo de los Babilonios, sino también su mismo Rey creían, que Bel Dios vivo se lo comía efectivamente: Y era en realidad, que los Sacerdotes, sus mujeres, e hijos, entrando en el templo por puertecillas escusadas, y agujeros subterráneos, que mostraron a su Rey, consumían cuanto ponían sobre la mesa.

  1. De aquí se infiere, que los Indios, no tienen la misma errada creencia, que los Paganos antiguos; porque aquellos no se engañan, como estos se engañaron, y ven con sus propios ojos, que su pan, sus aves, y frutos que ofrecen, no se disminuyen en un átomo, y que a su vista los toman los Curas, y los Sacristanes para sus usos ordinarios. Si dicen los Indios, que las animas comen, sin duda que ellos en esta expresión guardan un lenguaje metafórico, esto es, dan a entender, que sus ofrendas son sufragios, o unos pequeños sacrificios, que procuran el alivio de las animas.

De otra manera era preciso juzgar, que los Indios niegan la espiritualidad de las almas, y creen, que éstas gustan materialmente, y por medio de órganos materiales las substancias comestibles: Y no es negocio de irrogarles injuria tan suprema, que es igualmente trascendental a la Religión, Doctrina, y Celo de los Curas, y de los Reverendos Obispos, los que no solamente les instruyen mediata, o inmediatamente acerca de la inmortalidad del alma; sino que del modo posible les han hecho comprender lo que es espíritu, y como este puede padecer las penas del Purgatorio, y los tormentos del Infierno. Estos Dogmas inculcan los Curas frecuentísimamente a los Indios; ni pueden prescindir de enseñárselos; sea que se trate de la eternidad; sea que se les hable sobre los juicios severos del Juez Eterno; sea que se les aliente con la esperanza de una vida futura.

De donde se ha de servir vuestra Alteza sacar la consecuencia de que Vallejo los calumnia vivísimamente, cuando añade a la noticia de la vana tradición de los Indios, que jamás han procurado los Ministros desarraigársela. Y sola la advertencia de Vallejo hecha a vuestra Alteza con expresión tan urgente,

/ Fol. 37 v / manifiesta su odio implacable contra los Curas; pues que para hacerlos delincuentes, en el grado que solicita, expone una falsedad, aunque muy fácil de que la conozca vuestra Alteza.

Para decir pues, que jamás los Curas han procurado abolir la citada superstición, era preciso que Vallejo hubiese presenciado los siglos de los Indios desde su conquista: Que hubiese morado en todos, y cada uno de los Pueblos del Reino entero: Que adquiriese individualmente la historia de sus costumbres: Y que conociese siempre a todos los Curas idénticos en el modo de pensar, unánimes en el consentimiento vil, y profano de una opinión supersticiosa, y uniformes en la obstinada execración de jamás procurar desarraigársela a los Indios.

¿Y quién aunque sea el más enemigo del Estado Eclesiástico creerá esta identidad de Personas, de Espíritus, y de Conciencias? ¿Ni en el mismo infierno de los condenados son los mismos Demonios iguales en su malicia? ¿Y quiere Vallejo, que los Curas todos desde ahora tres siglos, y en todas las Parroquias hayan sido los mismos, sin diferencia, culpables; porque ninguno haya procurado extinguir, aquella supersticiosa tradición de los Indios? ¡Oh la que tiene Vallejo de las costumbres de los Curas la ha mantenido desde su mas tierna edad, y es propia de su humor, y de su temperamento!

Texto.

  1. “Y antes si los han dejado en su ignorancia crasisima, y la hacen toleran los Curas, y sus Coadjutores por el interés, que se les sigue:::”

14ª Reflexión.

  1. Juicio temerario, Señor, el de Vallejo, cuando así lo ha pensado: impostura calumniosa, y gravísima, cuando así lo ha expuesto a vuestra Alteza. Si Vallejo infiere, que han dejado los Curas en su ignorancia crasisima a los Indios, porque a éstos ve, u oye aun decir, que comen las animas su pan; ya puede inferir, que los abusos, y vanas observaciones del vulgo de Europa, se conservan porque los han dejado {como si dijéramos de ánimo deliberado} en ellos, y ellas los Curas, y los Obispos:

Que las herejías de los Protestantes; la impiedad de los Ateístas, y

/ Fol. 38 / la estolidez de los Materialistas de hoy, se propagan en el Norte, y otras Regiones del Medio día, porque los han dejado en ellas los Sumos Pontífices, y la Iglesia misma: Que el Paganismo de las Naciones bárbaras, y la idolatría de los Gentiles de las partes todas del Asia, África, y América, se perpetúan, porque las han dejado en ellas los Apóstoles a quienes envió Jesucristo por todo el Orbe para que los predicasen, e instruyesen; Y que todas las inequidades del mundo entero, permanecían, porque antes si, lo ha dejado Jesucristo Señor Nuestro, que le vino a Santificar, en el camino de su perdición. ¡Muy buena lógica seria esta! ¡Y un raciocinio propio del Licenciado Vallejo!

  1. Siendo cierto, que los Indios, guardaban tan errada creencia acerca de las animas, no se debe imputar ésta a la desidia, e indolencia de los Curas. Estos no tienen con que perurgir, no se diga a los Neófitos, pero ni aun a los Cristianos viejos, a una verdadera fe. Las únicas armas que manejan son las de la persuasión, la elocuencia cristiana, las lágrimas de caridad, y el ejemplo de la vida evangélica. No deben usar de otra potestad; porque no deben haber azotes, afrentas, ni apremios.

Y aun la espada Eclesiástica de la excomunión, que es el nervio de la disciplina, según la expresión del Tridentino, tan saludable para contener a los Pueblos en su deber está vedada traerla a cuenta, y esgrimirla contra los Indios. Por manera, que si ellos permanecen en su superstición, no hay camino de corregirlos. Y no todo delito, que no se extingue dura, porque lo dejen impune, o autorizado aquellos, que tienen el cargo de arruinarlo. Suponer esto, es no saber el imperio de las pasiones humanas; el despotismo de los perjuicios vulgares; la tiranía de la opinión; el abuso de la libertad.

Es ignorar también la economía de la Providencia; la sublime obscuridad de las riquezas de la Sabiduría, y ciencia de Dios, cuyo Hijo Eterno hecho Hombre ha dicho, que según la corrupción del género humano, siempre habían de haber pecados: Necese este nim ut veniant scandala. {Mateo. Capítulo 18. Versículo 7} Y si Vallejo ha dado, como es regular, algún escandalo con su Informe, conocen los Curas, que no deben admirarse; porque también ha asegurado San Pablo lo siguiente:

/ Fol. 38 v / Oportet et herejes ese {Pablo epístola 1 ad Corintios. Capítulo 11. Versículo 19}

Y estas se dan en el Orbe Cristiano, para que en contraposición, se pruebe, y vea la piedad, y fe católica de Vallejo. ¡Pero que! Este mismo quiere, que de necesidad sean los Curas, Autores de la vana supersticiosa tradición de los Indios sobre el asunto predicho; porque además de decir, que los han dejado en su ignorancia crasisima, añade, que la hacen tolerar. Estas palabras vagas e indeterminadas de Vallejo da a los Curas mucho que sentir, y que llorar; porque diestros ya en olerle su chamusquina, se persuaden a que quiere significar, que los Curas han pretendido siempre hacer en cierto modo Lenones a los Reverendos Obispos, y el Sumo Pastor del Cristianismo de una infidelidad de sus Esposas; y consentidora lisonjera a la misma Católica Iglesia de un abuso detestable, no habiendo otro modo, ni otros objetos a quienes ellos le hagan tolerar.

A vista de esto, no es tan horrible, que Vallejo manifieste a los Curas denigrados con el borrón de una eterna avaricia; añadiendo de este modo: Y antes si los han dejado {a los Indios} en su ignorancia crasisima {la supersticiosa, y vana tradición de que las animas comen las ofrendas} y la hacen tolerar {será al mundo todo} los Curas, y sus Coadjutores por el interés que se les sigue.

Pero no es posible, que el mayor interés haya obligado a que unos Ministros del Sacerdote Eterno, píos, religiosos, y educados en el seno de la Iglesia, prevaricasen, en puntos de Dogma, y adoptasen, o permitiesen a sabiendas, el falso, que habían abrazado los Indios. A más de esto esté interés tan decantado, en la Población más numerosa de este Reino, no llega a cien pesos, como ya se ha dicho. No hay dentro de los Sagrados Templos, en solo el día de la conmemoración de difuntos, tanto cuanto había en cada día, dentro del profano adoratorio de Bel. Lo que se ve son unos pocos platos de huevos, otros pocos de frutos, y algunas pequeñas cestas de un pan despreciabilisimo en su color, olor, y sabor, el cual lo fabrican los Dueños de Haciendas, o sus mujeres del peor trigo que tienen, o que buscan de propósito para repartirlo a los Indios sus dependientes.

Y la recolección de este pan, y de las otras cosas comestibles traídas en exigua

/ Fol. 39 / cantidad, se atreve Vallejo a llamar el interés, que se les sigue a los Curas, y el interés porque son infieles a los principios de su fe incontaminada. Este Licenciado tan observador de las acciones más menudas de los Curas debía no callar la costumbre, que observan los Indios, y las Indias {que son por lo regular, las únicas que llevan las ofrendas a los Templos} de que apenas los Sacerdotes acaban sobre ellas las preces por los difunto, y echan el agua bendita; cuando con la mayor destreza ocultan la mayor parte, y substraen como pueden, cuanto alcanza entre su vestidura, y su seno. Y hay otras que se lo vuelven a llevar a sus casas, todo lo que trajeron a los Templos; de modo que algunos Curas, celosos de sus derechos; por este motivo cierran, o hacen cerrar enteramente la una de las puertas de la Iglesia, y dejan corta comunicación en la otra, si tiene dos, para que no hagan los Indios, e Indias una aparente ceremonia de que ofrecen sus obsequios a las animas.

Tampoco debía olvidar Vallejo la costumbre de las mujeres Dueños de Haciendas que dan a cada Indio, cabeza de familia a dos, tres, y cuatro reales de ese pan denegrido, crudo, y mal masado, en la víspera y antevíspera del día de finados: Pero que este pan, que los Indios recibieron se lo comen casi en el todo, dejando para la ofrenda cuando más seis, u ocho panes que juntan con otros tantos de los vecinos, compadres, y parientes hasta abultar, y llenar una pequeña cesta cas plana, y sin profundidad, que llaman frutero.

Véase aquí el interés, que se les sigue a los Curas; los que en aquel día para satisfacer a la piedad de los Indios, que piden oraciones por sus difuntos, en muchísimo número; hacen venir otros Sacerdotes de fuera, a que los ayuden a llevar la carga más onerosa, que lucrativa; y estos cogen la parte que les toca. Así en un Curato, o Parroquia muy numerosa si se hallan {como se dice vulgarmente, echando responsos} seis sacerdotes, llevan todos más, o menos a cuatro, o cinco pesos en plata, y algunos fruteros de pan.

Pero este corto emolumento de los Curas le choca vehementemente a Vallejo, y quiere que lo quite, y prohíba

/ Fol. 39 v / vuestra Alteza a cuyo fin, no ha dudado hacerlos fautores de la superstición de los Indios. Y por este camino ya no tiene motivo para pedir, que se les despoje de los sínodos, estipendios y toda obvención, y obra pía; porque la tendrá siempre que quiera, diciendo que los Curas no dan limosna a sus pobres: Que dan destinos profanos a sus rentas: Que sorben la plata del Público: Que engruesan inmensamente sus caudales: Que arruinan el Comercio: Y que así siendo nocivos a la Religión, y el Estado, lo debería pobre presente a vuestra Alteza para que en su soberna rectitud extinga, y suprima el gremio de los Curas.

En orden a la conmemoración de difuntos, y sus ofrendas ya se ha visto, que en unos Pueblos los Curas no han hecho aquella, ni recibido éstas, temerosos de los insultos de los Tenientes, y Administradores de Tributos. En otros los Jueces pedáneos han embarazado en que se haga la memoria de aquel día. Y en todos no se ha tenido la libertad eclesiástica antigua de hacerlo, según costumbre religiosa. Lo que ha dado motivo al escándalo de los Indios, a malas inteligencias de la Real provisión despachada por vuestra Alteza a la venganza de Tenientes, y Caciques que han tenido, o tienen algún injusto resentimiento con los Curas, y al clamor universal de las gentes.

Texto.

  1. “La poca religiosidad, que guardan los Indios en estos actos, y la ninguna veneración, y decoro que representan los Ministros del Altar, abreviando las sagradas ceremonias contra el Ritual, y haciendo otras indecorosas contrarias a los sagrados ritos es inexplicable::::”

15ª Reflexión.

  1. Parece que el ánimo de Vallejo, no fue solo el de pretender, que vuestra Alteza corrigiese los abusos de las fiestas, o prescribiese su número; sino más bien el de que mandase cerrar absolutamente los Santos Templos; porque saliendo de los límites, y expresiones de su informe simple, y sincero, recalca muchísimas veces, y siempre pungentisimamente, sobre la poca religiosidad de los Indios; sus acciones independientes; sus profanaciones; sus introducciones supersticiosas; sus

/ Fol. 40 / tráficos; sus disipaciones, y su vocinglería.

Y los Curas representan humildemente a vuestra Alteza que por la Sangre de Jesucristo Señor Nuestro, se sirva notar aún mucho más allá de lo que se ha notado hasta aquí, que Vallejo no en balde repite, y renueva en el intermedio de pocas líneas las mismas acusaciones: Que las acrimina de más a más en un tono muy levantado: Y que todo esto no puede tener otro origen, que el de una imaginativa recalentada; de un corazón lleno de ponzoña; de un espíritu inclinado a denigrar a los hombres, o a turbar el sosiego del Santuario.

Los mismos Curas suplican a vuestra Alteza tenga presente, que el mismo Dios Hombre, Rey de Reyes, y Dueño del Universo, cuando arrojó del Templo de Jerusalén a los que vendían y compraban; a los que habían puesto mesas de cambio; y a los que habían levantado cátedras, o mercados de palomas dentro del, haciéndole cueva de ladrones; no embarazó que un Pueblo numerosísimo que le acompañaba entrase con sus ramos, e hiciese con estos un religioso bullicio; no cerró la boca de una multitud de niños, que a fuer de tales, y de alborozados con su venida, clamaban muy alto: Hosanna Filio David; ni menos impidió la solemnidad de esa fiesta tan parecida a la bulliciosa de los Tabernáculos, que celebraban los Indios; o dio a entender, que las profanaciones de los Templos, eran motivo para que se cerrasen ellos.

  1. Toda la poca religiosidad que guardan los Indios no se reduce a más que a una devota alegría; cuyo efecto es un corto rumor sordo, que hacen los Indios con su modesta risa, o con el movimiento mesurado de sus cuerpos. Es imprescindible de la devoción aun de los Españoles, y ojala estos siempre, y en todas partes fueron menos ruidosos, que los Indios. A haber otra no la hubiera omitido Vallejo, como no ha escusado decir, ya muchas veces con esta, que es la ninguna la veneración y decoro que representan los Ministros del Altar. Perdonándole los Curas la impropiedad de las palabras, el desorden de los términos, la ambigüedad de las expresiones; querrían saber, y que dijese Vallejo a vuestra Alteza y a todo el mundo cual, y a quien es la ninguna veneración, que representan los Ministros del Altar.

/ Fol. 40 v / Del mismo modo gustarían, que se les manifestase a que decoro faltan, o cual es el que representan. Mas ya después de esta algarabía, observan los Curas, que da la razón Vallejo de su ninguna veneración, y ningún decoro representativos, los cuales consisten, en que ellos faltan a estos dos puntos, abreviando las sagradas ceremonias contra el Ritual, y haciendo otras indecorosas contrarias a los sagrados Ritos.

Sin duda que vuestra Alteza se reirá justamente, y con una risa digna de su muy alto carácter al oír esta segunda jerigonza; pues que los Curas abrevian las ceremonias contra el Ritual, y hacen otras indecorosas contrarias a los Ritos. No haya duda que es pleonasmo inculcar del modo que Vallejo inculca, repitiendo que son contar el Ritual, y contrarias a los Ritos. Pero los Curas notan con harto dolor suyo, que esta repetición es maliciosa, y redundante por sobra de mala voluntad. El ánimo depravado de Vallejo, con tal de hacer en vuestra Alteza una impresión nada ventajosa a los Curas, no dudará girar las proposiciones por activa, y por pasiva, y centuplicar sus voces por adjetivos, substantivos, preposiciones, y adverbios v.´g. contra, contrarías, Ritos, Ritual, Decoro, Indecorosas. Por esto es que piden los Curas se les excuse por ahora esta censura gramatical de las clausulas del Informe.

  1. A una acusación indeterminada como la de Vallejo, en la que no se dice cuales son las ceremonias, que abrevian, y cuales son las contrarias que añaden; no pueden dar los Curas una respuesta que satisfaga completamente. Si las designase darían razón de su conocimiento en punto de ceremonias. De donde infieren, que al asentar Vallejo esta última proposición, si envuelve la malignidad de su genio, ostenta de mas a mas su pobre espíritu pedantesco, con el que da a entender, que ha leído, y tiene presentes al Raoon, al Olalla, al Merati, al Gavanto, y al celebre Cardenal de Bona en su Liturgia; porque solo así puede conocer el modo, con que se portan los Curas en el uso de las ceremonias.

De dos delitos los acusa sobre estas el celebre Vallejo: Porque abreviarlas, por lo común, no llegará sino a pecado venial: Añadir

/ Fol. 41 / otras, y esas indecorosas contraria a los sagrados Ritos, capaces de ser conocidas como tales por el mismo Vallejo, que es cuanto puede decirse; siempre es pecado muy grave, y mortal. Todo el negocio es de que los Curas faltan a las rubricas, y en el termino en que les ha acusado Vallejo, han contravenido, o por mejor decir han atropellado las dos especies, que haya de estas, directivas unas, preceptivas otras. Y con abreviar han faltado a las primeras, y con agregar han delinquido contra las segundas. Como hombres frágiles, y miserables pudieron los Curas pecar contra unas, y otras abiertamente.

Pero pues que su acusación es general contra todos, y es materia puramente eclesiástica gravísima, extrañan se les haga ante vuestra Alteza a quien hablando con el mas rendido acatamiento, dicen, que jamás ha sido de su conocimiento, ni ahora puede ser competentemente de su resorte, sino de los Reverendos Prelados, de las Sagradas Congregaciones de Propaganda, e Inquisición, y del Sumo Pontífice. ¿Por qué Vallejo no deduce estos delitos en los Tribunales de los enunciados Jueces competentes? ¿Y por qué se atreve temerario a ignorar tan notoria injuria a la siempre inviolable justificación, y alto conocimiento de vuestra Alteza suponiéndole capaz de que él oiga, y a aquellos juzgue por los temerarios, y ápices de su resolución directa?

Sin que sea el animo de los Curas hacer odiosas comparaciones; sino únicamente porque viene el propósito de los Ritos, recuerdan, o hacen saber a Vallejo que, cuando los regulares de la extinguida Compañía a mediado de este presente siglo fueron acusados más vehementemente sobre su protervia en no alterar el sistema de sus nuevos ritos supersticiosos practicados en la China, y el Malavar; iban a ser anatematizados por el Supremo Doctor de la Iglesia, el Monarca Portugués interpuso su real respeto, autoridad, y patrocinio, defendiendo, y sosteniendo con ardor a toda su Compañía.

Y el Rey fidelísimo Josef 1º habiendo conocido, que los Ex-Jesuitas eran unos gruesos, y malvados Comerciantes, que ejercían el trafico en todos los dominios de Portugal, con infinita opresión, que causaban a sus Vasallos; no quiso usar de su sublime, independiente, y soberana Potestad; sino que con una moderación digna de eterna memoria,

/ Fol. 41 v / recurrió a la paternal autoridad del Papa, para que procurase su corrección.

Lo que hace ahora al propósito de los Curas, es reflexionar lo primero, que nuestros Católicos Monarcas han superado a todos los del Universo en este linaje de piedad: Lo segundo, que la Compañía extinguida, que podía llamarse una Potencia formidable en todo el mundo, experimentó, que la acusasen siempre con verdad, y justicia los hombres del Pueblo, los Negociantes, y los Obispos ante el Papa, y las respectivas Congregaciones: Que así los Pastores universales de la Iglesia, no obstante la prepotencia de los Ex- Jesuitas, fulminaron espantosos rayos sobre sus cabezas.

Y quiere Vallejo, que los ritos supersticiosos del pobre, y obediente gremio de Curas de esta Provincia quedasen por tantos años sin conocimiento, sin denunciaciones, sin castigos canónicos, y sin remedios eclesiásticos. De manera que los Reverendos Obispos a esta cuenta han sido todos unos indolentes si lo han sabido, y no lo han remediado, en el tiempo saludable de sus Visitas. Lo tercero, que Vallejo en este su modo de acusar, dispara directamente sus tiros contra el muy respetable numero de Reverendos Obispos de esta Diócesis pasados, y el actual celoso de la Disciplina; asestando al cuerpo venerable de Curas, por caminos impertinentes, con expresiones propasadas, y con unas intenciones las mas negras.

Y así llevando las cosas por los extremos, no se oyen, o no se ven en sus informes, sino las locuciones hiperbólicas siguientes: Que la multitud de fiestas es sumamente perjudicial a la Religión: Que las fiestas particulares son innumerables: Que el día de la Conmemoración de difuntos, es día horrible: Que la indecencia de los Templos es suma: Que el desaseo de ellos, y de los Indios, dentro de ellos mismos, es intolerable: Y que la practica de ceremonias indecorosas, contraria a los Ritos es inexplicable.

Texto.

  1. “Pues se ve, que a los Priostes de las fiestas los salen a recibir unas veces debajo de palio, y otras con Cruz, y capa de coro, con más distinción, que si fueran Primados, o Metropolitanos, también les dan la paz, dándoles algunas veces asiento a las Indias Priostas en el Presbiterio:::”

/ Fol. 42 /                                            16ª Reflexión.

  1. A esta acusación, que comprende varios hechos imputados con universalidad a los Curas, replican estos, que es falsa en todos sentidos. Nunca ha sucedido, que Párroco alguno reciba a los Priostes debajo de palio. Y para que cada momento califique más, y más vuestra Alteza de maligno el corazón de Vallejo se ha de dignar advertir, que llama recibir debajo de palio a los Priostes el que los Curas lleven debajo del Baldaquín, o lo que se llama vulgarmente palio las Sagradas Imágenes, estatuas de la Santísima Virgen María, y de los Santos:

Lo cual no está prohibido, y antes si la licitud de su uso está aprobada cinco veces por la Sagrada Congregación de Obispos, y Regulares celebrada en los años de 1579, de 1609, de 1673, de 1627 y 1647. La deferencia piadosa, el obsequio religioso, y la veneración prestada a las dichas Imágenes, conduciéndolas debajo del baldaquín, quiere Vallejo, que sea honor lisonjero, vil, e impío tributado a los Indios Priostes. Éstos si no cargan las estatuas sagradas de los Santos, de María Santísima, y del Niño Jesús, no entran a lograr esta especie de culto sacrílego, ni son recibidos en la forma que ha pintado Vallejo.

Pasa otro tanto respecto de la Cruz, que llevan los sacristanes, y la capa pluvial, que visten los Curas. Y esto mismo muestra, que interviniendo el uso de tales insignias, no celebran otra cosa estos, que las santas procesiones. Vallejo que todo lo lleva a mal siendo practicado por los Curas, ya dio de estas una idea sumamente contraria a su verdadero objeto: De donde viene a culpar a los Párrocos sobre que tratan a los Indios con más distinción, que si fueren Primados, o Metropolitanos.

  1. En orden a que se pone Vallejo a Informar a vuestra Alteza como delito el que los Curas den la paz a los Priostes, dicen, que suplican nuevamente a vuestra Alteza que conozca indubitablemente la malevolencia de este Licenciado; y no quieren añadir, que su ignorancia; pues que están persuadidos, que vuestra Alteza ya la ha penetrado mucho tiempo ha. Nuevamente están

/ Fol. 42 v / en la posesión de que sus mismos feligreses, los flacos Indios están con la suficiente instrucción acerca del punto de paz.

Ellos saben,   que el uso de darla fue la santa costumbre de saludarse los primitivos cristianos, con el ósculo santo, dentro de las mismas Iglesias al tiempo mismo del tremendo Sacrificio, y como por una disposición de mutua caridad fraterna, para participar del cuerpo y sangre de Jesucristo: Que ella duro en todos los siglos: Y que ahora se conservan sus vestigios, en todos los países cultos, a donde se retienen cuando menos las memorias de la Disciplina antigua. De modo que hoy mismo, en las Iglesias Matrices, se da el ósculo de paz al tiempo de la Misa mayor, mutuamente a todo el Pueblo, por los Ministros del Altar, y a los Clérigos por el Subdiácono. Vallejo no quiere que se de la bendita paz a los Priostes, quizá en sola la virtud, o por solo el mérito de que son Indios, esto es, hijos de Adán por naturaleza, y de Jesucristo por gracia.

Dirán los Curas, que será ¿Por qué él ni esta, ni aquella, quiere acaso guardar con nadie? No lo dirán porque los Curas no abusan de los términos; aborrecen si los equivoquillos en las voces; y mucho más, no se acuerdan de las cosas para delinearlas, y gravarlas con el buril del agravio, y la maledicencia. Cosa que de ordinario practica Vallejo, sin avergonzarse del espíritu retruecanista, ni del espíritu Misántropo. Pero ahora sí, reproducen la reflexión de que cual seria el asombro de éste, si hoy viese, ¿Qué los Curas permitiesen dentro de los Templos, que los Indios se ósculasen en señal de mutua caridad? ¿Como y con qué cláusulas de fuego, no diría, que estos ósculos eran acciones indecentes, y no permitidas en el Santuario, y con las que se profanaban las Iglesias?

Protestan pues los Curas no dar desde hoy la paz, no solamente a los Indios Priostes; pero a ninguno de los fieles, que se hallasen presentes al santo Sacrificio; porque no quieren escandalizar con una ceremonia honesta, y santa a Vallejo, y a otros muchos a quienes él seduce, y habrá seducido con estas palabras de su Informe. Parece que ésta es la conducta que deben observar los Curas; los que no dudan, que si la costumbre antigua del ósculo santo,

/ Fol. 43 / en el modo que se daba, no se mantiene hoy en el mismo vigor; seria porque otros Vallejos, y los Paganos, enemigos de la Religión, tomaron de ella motivo, para acusar de Asambleas de incestas, torpezas, y muy execrables delitos las juntas pías de los Santos de los dos primeros siglos.

Además de esto los falsos Nobles, y los ignorantes de la Historia eclesiástica, juzgan, que la paz, es una ceremonia de honor mundano, debida prestarse solamente a las gentes de distinción; a los Jueces; y a las personas seglares, que indigna, y soberbiamente ocupan el Presbiterio. Y de allí es que si el Ministro del Altar la da, en vez de a ellos, con preferencia; primeramente a los Priostes, o sin aceptación de personas a las que se hallan más inmediatas, y no son de su pretendido nacimiento; se enojan, y maldicen contra la paz, contra las que la dan, y aun contra quien la instituyó.

  1. Sobre el asiento, que dan los Curas en el Presbiterio a los Priostes, dicen, que es calumnia de Vallejo. Nunca lo han dado, ni permitido, que en el citado lugar lo tomen. No tienen los Curas, aunque sean avaros, y muy adictos a su interés particular, tan villanas condescendencias, ni para el logro de su utilidad, necesitan cometer semejantes bajezas, con dispendio de la honra debida a la casa de Dios; los que no lo cometen en sus propias casas, llevando a los Priostes a ellas, a rendirles algún indecoroso acatamiento. Lo mas que ha sucedido es, que las Indias Priostas llegan a arrodillarse, en el último, e inferior escalón de la grada del Presbiterio, para recibir el guion, la imagen, cera, etc., y apartarse lejos luego.

Los Curas son gentes, que deben profesar verdad, y no excusan decirla libremente. Si hubiese acaecido alguna vez en alguna Parroquia por miseria de algún Cura, el delito con que se sindica a todos, debiasele nombrar, y aun decir el tiempo, en que lo practicó. Se vería entonces, que el pecado no fue universal: Que lo cometió alguna persona execrada por alguna pasión fuerte: En tiempos muy remotos: Tal vez independiente

/ Fol. 43 v / del Clero secular. Y que no basta esto para acusar a todo el Congreso de los Curas.

Texto.

  1. “Para con estas apariencias frívolas tenerlos engañados a los Indios, a quienes por su rusticidad les parece, que no teniendo el honor de hacer alguna fiesta, quedan como infamados en su respectiva clase:::”

17ª Reflexión.

  1. Llama Vallejo apariencias frívolas, todo el ornato, pompa, y decoro de las ceremonias eclesiásticas. Acaso está persuadido, que las Procesiones, las Rogativas públicas, y demás Oficios de la Iglesia, son pías fraudes con que el Sacerdocio, quiere reportar su utilidad, y para usar de la expresión de Vallejo, recoger el dinero de todos los Seculares. Acaso la mayor magnificencia, con que los Curas en ciertos días, solemnizan los Misterios de nuestra fe, juzga, que son apariencias frívolas, con que se engaña a todos los Pueblos. Dios, no obstante que quiere ser adorado en espíritu, y verdad, ha querido, que a los actos internos, con que se obsequia a la Religión, se acompañen ciertas exterioridades, que labran en el alma una profunda idea del Ser Supremo, de su poder, de su grandeza, y de su gloria.

Todos los hombres, como son tan débiles, y materiales, se dejan llevar a la contemplación de las cosas divinas por medio de las terrenas. No son solos los Indios los que están sujetos a este modo de concebir. Y ellos que celebran las fiestas muestran, que han cambiado su barbarie, por las costumbres pías, y depuesto su rusticidad, contrayendo usos civiles; y religiosos. Así debe atribuirse a su piedad, y no ha su rusticidad el que les parezca, que no habiendo tenido el honor de hacer alguna fiesta, quedan como infamados en su respectiva clase.

Decir que este género de oprobio, y de afrenta, que ellos se concilian, se debe a su rusticidad, es adelantar una proposición falsa, y peligrosa pues que las gentes más cultas, y hábiles, por el mismo titulo de serlo, se debían avergonzar de no rendir, pudiendo, un homenaje público a la Majestad de Dios Eterno. Y cuando los Indios quedan entre si

/ Fol. 44 / infamados, correrá entre ellos la fama, e idea de que los que no han hecho las fiestas, no pueden ser liberales, compasivos, misericordiosos, con sus semejantes, los que no son devotos, píos, y largos en el tributo, y obsequio debido a la Divinidad.

De otra manera las larguezas de Constantino, de Eterna, y de infinitos; la piedad de David, que quiso labrar el Templo, y la de Salomón, que tuvo el honor de verificarlo; se deberían a su rusticidad. ¡Siglo desdichado este!, en que desprecian, el Sacerdocio; burlar de las cosas santas; anonadar la Religión, con pretexto de promover la felicidad del Público, es el mérito del Talento, de la penetración, del gusto, ¡y de la más depurada racionalidad!

Texto.

  1. “No es menos grave otro abuso, que hay en las aldeas, y es el de los Sermones, que pagan los Indios, cuando es obligación del Párroco el instruirlos en las máximas del Evangelio:::”

18ª Reflexión.

  1. Vea aquí vuestra Alteza la malignidad con que Vallejo equivoca las obligaciones acerca de la palabra divina, que se debe participar a los fieles. El Párroco cuando predica en su Iglesia, como es de su oficio esencial, e indispensable el hacerlo; no tiene por qué llevar, o recibir la limosna.

Pero si en el día festivo, habiendo ya predicado el Evangelio, a su Pueblo, en la Misa llamada de prima, sucediese que volviese a predicar acerca del mismo Evangelio, pero aplicado a la festividad, o a su objeto, segunda vez; parece que puede ser acreedor al obsequio, que le hagan los Priostes. Mas no hay porque detenerse en esta reflexión, respecto que abiertamente deben decir los Curas a vuestra Alteza que no es abuso el que den los Indios sus limosnas por los Sermones, si estos {como regularmente, o siempre sucede} son predicados por otros, que no sean los Párrocos. Estos saben sus obligaciones de instruir a los Pueblos, y que no es otro su ministerio, sino el de la continua predicación. Lo hacen así cuando menos, en los días asignados por el Santo Concilio de Trento.

Y supuesto que la limosna por los Sermones se destina al alivio de los Sacerdotes extraños, dicen los Curas,

/ Fol. 44 v / que conciben pesimamente del modo indecoroso, con que caracteriza todas las cosas Vallejo; pues además de llamar abuso la tal limosna, añade la palabra mal sonante de que pagan los Indios, como que los Curas, siempre están haciendo mercado del Altar, de los Sacramentos, de la divina palabra, y de cuanto se practica en la Iglesia, y vendiendo todo con pacto Simoniaco.

Texto.

  1. “En estas fiestas no sucede esto, sino que lejos de explicarles algún punto de doctrina, sube a la Catedra del Espíritu Santo algún Eclesiástico Secular, o Regular a representar un pedazo de algún sermonario, que los Indios ni le entienden, ni saben, que idioma habla:::”

19ª Reflexión.

  1. Que Vallejo acusase a los Curas de que siendo ellos los que predicaban exigían la limosna de los Indios, y que este era un abuso, que lo debía corregir vuestra Alteza en desagravio de estos miserables, estaba en su lugar. Pero acusar a los Curas ante el regio, y sabio Tribunal de vuestra Alteza sobre que los Predicadores representan un pedazo de Sermonario; parece, que es la cosa más irregular del mundo.

Y a la verdad, Señor, en las Aldeas, sucede (más bien que en los grandes Pueblos, que dicen civilizados), que se predique sencillamente algún punto moral, o algún asunto útil, que edifique a los oyentes, sacado del Santo Evangelio. En los Lugares poblados, y que se llaman cultos, se oyen de ordinario: Discursos, afectados unos, otros llenos de inepcias. Algunos predicados con estilo pomposo, muchos concebidos en ideas raras, y metafísicas. Es el caso, que los Predicadores de nombre, de los Pueblos grandes, queriendo adelantar, o cuando menos sostener su maldita fama, fundada en la corrupción del siglo, y su pésimo gusto; comprometen la palabra divina, y hablando en lenguaje del todo profano, abusan de la Catedra de la verdad.             

Y el caso es también, que la Oratoria Cristiana ha estado viciosísima en toda nuestra Nación. Y aunque la Metrópoli se haya mejorado desde algunos años ha, en este punto;

/ Fol. 45 / no era fácil llegase a esta Región su buen gusto, y los efectos de la sana elocuencia. Así en Quito, si hoy se predica ya con alguna majestad, y decoro, se debió esta corrección a la pluma feliz que la introdujo desde el año de 1779 con motivo de criticar los estudios Jesuíticos, y un famoso sermón de un Predicador favorecido con los aplausos de una Plebe ignorante, sobre los altos designios de la divina predicación.

En las aldeas sucedía, y sucede menos que se predique con hinchazón; ya porque juzgan los Predicadores, que no han menester para hablar a los Aldeanos, e Indios de un estilo estudiado, y artificioso; de pensamientos delicados, y de asuntos brillantes, y exóticos; sino de la sencillez, familiaridad, y trato, por decirlo así, amistoso; después de una seria preparación de ánimo, y del punto que se ha de explicar. En las aldeas sucede, que los Predicadores usen de las Oraciones expositivas del Evangelio, a quienes con bastante propiedad llama el Barón de Bielfed homilíticas, propias para gente de campo.

Siendo esto así. Se desearía muchísimo, que como dice Vallejo, todo Predicador de Poblado, o aldea, recitase {no representase, que es propio de teatro} una Oración {no un pedazo} escogida, y tomada en algún buen sermonario, en vez de ir a proferir algunas sandeces, o cosas peores de propio marte. Cuanto aprovecharían a los Pueblos, si les repitiesen los discursos de los Sermones, que hoy están tan dignamente estimados de ¡Bourdalue, y Masillon! Y si lo hiciesen así, predicarían con la nobleza, y majestad que requiere el decoro del pulpito.

Lo que no debería, jamás; Vallejo llamar representación, que es propia de las tablas; sino, cuando mas quisiese afrentar a los Eclesiásticos, debería decir Repetición, y nunca mal, ni prohibida, sino siempre buena, laudable, y deseada; pues que los mejores Predicadores del siglo pasado, y de este, o desde que se reformó el método de repartir el pan de la palabra en Europa; no han hecho, no deben hacer otra cosa, que repetir las verdades, que se

/ Fol. 45 v / contienen en las Escrituras, especialmente el Evangelio, y las Cartas del Apóstol, según la interpretación de la Iglesia, y el Sentido de los Padres. Ni con otro fin se darán a luz los Sermones de los hombres grandes; sino para que los anuncien los que no pueden tanto, como ellos, por la medianía de su talento.

Los criticastros, como Vallejo, de los Sermones, ignorantes de esta materia, y aun de sus propias obligaciones, saben lo que pertenece a la reforma del pulpito, muy superficialmente, o por mejor decir ignoran del todo, como deben ser dichos, y anunciadas las verdades del Cristianismo. Y es cosa de gemir, o mas bien soltar la risa, al ver, que un Vallejo, que debía saber retórica, por ser Abogado de este muy Supremo Tribunal adonde vuestra Alteza hace mirar, en toda su luz, todo genero de elocuencia sagrada, y profana, y la que es propia de la Magistratura en el foro, comprehensiva de todos los perfectos modos de hablar; no sepa dirigir las palabras, el estilo, y el orden retorico de un pequeño Informe; y quiera hacerse Juez en punto de la Oratoria del pulpito. Esta padeció su decadencia en los siglos de ignorancia, y fue universal en todas las Regiones de Europa.

Y la Francia misma hoy tan floreciente en los Ministros de Jesucristo, y Oradores Evangélicos, tan seguida, e imitada por nuestra misma Nación, que no tenia mas necesidad que acordarse de su Granada; no lograría esta ventaja, si un Bourdalue, no la hubiese dado el verdadero gusto de la elocuencia sagrada. No se dude, que esta hace sus progresos a medida de la aplicación de los Eclesiásticos; pero por lo mismo, espérese que un día aparezca en nuestros pulpitos con la honesta magnificencia, que la debe acompañar; porque la Historia Literaria hace constar demasiado, que las Artes, y Ciencias, que desde el ápice de su elevación, han decaído hasta lo más ínfimo; no vuelvan a su cumbre, sino reptando, y después de vencer inmensas dificultades.

Pero pues Vallejo hace de censor, y critico severo de todos los

/ Fol. 46 / Sermones, no habiendo hasta hoy contentádole ninguno; juzgan los Curas, que es del número de la Junta Literaria, que ha erigido el Emperador, para inspeccionar los discursos, y catecismos, de los Párrocos y Predicadores, en particular de las aldeas. Juzgan también, que si no lo es, como no lo debe ser; pues es por misericordia divina Vasallo del Rey Católico; tiene a los menos todas las cualidades de juicio, literatura, y probidad; y deben esperar, que dé reglas, método, y forma de predicar santamente.

Ojalá al mismo tiempo, que criticase, o que diese Leyes de Oratoria Sagrada, se acordase, que aun los críticos del Imperio dan, o tienen obligación de dar parte de los abusos dignos de corregirse, a la Junta Áulica Eclesiástica. Entre tanto ya admiran fuera de la buena cualidad de la inflexible rigidez de Vallejo, su inmensa lectura de los Sermonarios; porque teniéndola, es que conoce, que sube a la Catedra del Espíritu Santo algún Eclesiástico o Secular, o Regular a representar un pedazo de algún sermonario. De otra manera afirmar lo dicho era mostrarse Vallejo, el centro del pedantismo. Fuera de esto, ya observará vuestra Alteza que lo es de la mentira, y la inconsecuencia; notando, que en la cláusula anterior dice que es abuso el de los Sermones que pagan los Indios cuando es obligación del Párroco el instruir a los Indios: Y ahora da por cosa sentada, que no son los Párrocos Predicadores, sino algunos otros diversos. Y quien afirma esto debe suponer, que estos son merecedores de limosna.

  1. Que los Indios no entiendan, ni sepan, que idioma les habla el Predicador, es falsedad de Vallejo. Ellos saben, que es el Español, o la lengua castellana, y ellos entienden lo que basta de esta para su gobierno. Ni los Curas deben hablarles en su lengua; porque esta mandado, por una de nuestras municipales, que es le Ley 5. Libro 1. Titulo 13 el que los Curas dispongan a los Indios en la enseñanza de la lengua española, y en ella la Doctrina

/ Fol. 46 v / Cristiana. Con esta Nación pasa lo que con las demás, que entendiendo un idioma extraño, no lo saben hablar hay infinita diferencia. Vallejo vng.  entiende el Castellano, y no puede hablarlo correctamente.

Los tales cuales sujetos, que en este Reino se han versado en los libros franceses, los entienden, y traducen; pero no saben hablar el Frances; y respecto de los Indios pasa, que se hacen los que no entienden el Español; porque en ello va ha decirles su conveniencia. Mas si delante de ellos se hablan asuntos, que les sean contrarios, o nada convenientes a sus intereses; lo participan a los de su Nación con toda individualidad; dando en esto prueba de la inteligencia suficiente de nuestro idioma. Puede ser, que quiera significar Vallejo, que los Indios no entienden, ni saben que idioma les habla el Predicador; porque esto diga su sermón el lenguaje bárbaro, horrísono, figurado, y nada natural, y propio del estilo didascálico.

Pero vea aquí entonces vuestra Alteza otra consecuencia. Esta se colige de que aseguró ya que representaba el Eclesiástico, un pedazo de sermonario. Cualquiera que sea de los modernos, está capaz de ser entendido. Y es hacer demasiada injuria a la Nación, suponer, que los Autores de los sermones, o Traductores de los franceses no sepan explicarse con la claridad, energía, propiedad, y hermosura de nuestra Lengua.

Texto.

  1. “Pero los infelices se contentan con que han hecho la fiesta con sermón:::”

20ª Reflexión.

  1. ¡Bienaventurados los infelices; porque en esta aparente infelicidad, llevan los Indios la marca de su predestinación! Y ella es mas sensible, si se contentan con que han hecho la fiesta con sermón; porque su gozo, y alegría depende de haber oído los

/ Fol. 47 / consuelos de la fe, explicada en el Sermón; de haber honrado a Dios, la Virgen, y los Santos, con el Sermón; de haber dado a sus Pueblos respectivos, una prueba nada equivoca de su piedad. ¿Por qué los Indios por ser Indios han de merecer, que pensemos siniestramente de todas su prácticas, e intenciones? Ellos son Racionales, como todos los hombres; Cristianos, como todos los que abrazan el Evangelio; Hermanos nuestros, como lo son entre si todos los hijos de Adán; y por lo mismo dignos de que les tratemos con caridad en obras, palabras, y pensamientos.

Hacen fiestas: Luego les estimula la piedad. Quieren Sermones; Luego gustan del alimento espiritual, que los vivifique. Se alegran, y contentan de todo esto: Luego su regocijo es en Dios, y por Dios. Estas son las consecuencias, que manda el Evangelio, que se saquen de las acciones de nuestros Próximos: Pero lo que viene más al propósito de esta representación, es que vuestra Alteza conciba, que los Indios entienden, y saben el idioma en que les haba el Predicador: Que no son gravados en satisfacer la limosna a este que les ha hablado de las cosas espirituales; Que las fiestas mismas las hacen sin ser violentados; pues que se contentan con haberlas hecho con Sermón.

Texto.

  1. “Pero los infelices son gravados en esta pensión, porque el Cura tiene lucro, y han reducido a derechos parroquiales los sermones aunque no los prediquen los Curas:::”

21ª Reflexión.

  1. Es rara, y peregrina la Lógica de Vallejo, y le vale infinito, para fomento de sus inconsecuencias. En la antecedente proposición asienta, que los Indios están contentos, y en esta afirma, que están gravados. El que se contenta v.´g. de haber mandado decir una Misa, igualmente se contentaría de haber dado su estipendio. Y para el que lo da libre, voluntario, y contento, no hay gravamen alguno; porque lo da con buena voluntad, y lo da gustosamente, teniendo de donde darlo. De otra manera no mandará decir la Misa. No sé alegran los Mártires de ser honrados con el

/ Fol. 47 v / dinero, que lloran los pobres, ha dicho San Crisóstomo: Luego ellos se alegran de ser honrados con el dinero, que ellos ríen, y lo erogan con contento.

En todo esto no hay pensión gravosa, sino una que puede decirse, natural, ordinaria, y común, de dar una limosna temporal al Sacerdote, que distribuye el pan de la palabra espiritual. Así sacar algunas monedas para adquirir el precioso alimento, no es pensión, o si se puede llamar tal, es de aquellas que son las acciones civiles, generales de las gentes. Vallejo sin saber lo que es piensan, o sin usurpar esta palabra en sus verdaderos significados, da siempre a vuestra Alteza una idea confusa de las cosas, y siempre injuriosa a los Curas.

El mismo Vallejo censor de todo, quiere que porque tiene lucro el Cura sea pensión la de la limosna, que dan los Indios, y de más a más los finge gravados en ofrecerla. Se ve bien ser esta muy buena ilación propia de los raciocinios de Vallejo. De la misma suerte infiere con rectitud, que sea pensión; porque han reducido a derechos parroquiales, los sermones aunque no los prediquen los Curas.

  1. Al llegar a estas palabras del Informe, se les hace a los Curas preciso pedir venía a vuestra Alteza para que les permita, digan, con la franqueza que demanda el asunto, que es muy pobre, e ignorante hombre Vallejo, o que es sumamente irreligioso, y capaz de que se le sospeche de hereje formal. Lo va a ver brevísimamente vuestra Alteza si Vallejo habla de los sermones mismos, y la divina predicación; ésta, y ellos son derechos parroquiales, establecidos por derecho divino, pertenecientes a la Iglesia, y a los Párrocos; porque el principal oficio de ellos es predicar, y como por la predicación se ha fundado el Cristianismo; así pro ella se ha de sostener, y durar hasta la consumación de los siglos.

El que diga pues Vallejo, con algo de asombro, que los Curas han reducido a derechos parroquiales los sermones; parece, que es porque sostiene la impía opinión de que no lo son. Y se engaña porque es tanta la facultad de los Curas en este punto, que aun cuando los Reverendos Obispos prediquen en sus Iglesias; pueden

/ Fol. 48 / ellos predicar entre la solemnidad de la Misa: Cosa que esta vedada a los demás Predicadores.

  1. Si habla Vallejo de la limosna ofrecida por los Sermones, y supone, que dicha limosna, no es derecho parroquial también yerra miserablemente casi en el mismo tono; porque debe saber, que son derechos parroquiales los que se deben dar a la misma Iglesia, y a sus Ministros, como son los diezmos, las primicias, y las oblaciones. Es oblación la que dan los fieles por los sermones, y hay una cosa notable acerca de estas: Es pues, que si por largo tiempo ha habido la costumbre de darlas, y la ha practicado todo el Pueblo, o la mayor parte del; podría, y debería el Ordinario, compeler a que volvieran a su uso, aun por vía de excomunión, como antes se ha dicho, si los fieles le hubiesen roto, o interrumpido.

También se ha dicho ya, que el Párroco, que predica en su Curato, especialmente en día señalado por el Tridentino, y cuando hubiese sido mas que una sola vez, no debe ni bajo de pretexto de su pobreza, pretender que se le de la limosna, que se acostumbra dar a los Predicadores comunes. Pero si los fieles, sin que el la pretenda; ni mucho menos la exija, le ofrecen una limosna; nadie puede dudar que sea capaz de recibirla, mayormente si fue por un segundo sermón de fiesta, distinto de otro anterior, dicho al Pueblo, en cumplimiento del oficio pastoral. Ahora pues esta limosna es derecho parroquial, o por derecho común pertenece al Párroco, y es cosa clara, que aun cuando los sermones los digan otros, que no sean los Curas, estos deben administrarla, y darla a los otros Predicadores por su mano.

Si después de toda esta explicación, quiere aun Vallejo, que la limosna dada por los sermones, con tanta alegría, y contento de los Indios, les sea una pensión con que ellos están grabados, dirá lo mismo o quizá mas de todos los otros derechos parroquiales, que pagan a los Curas; porque ellos ceden en provecho de estos: Dirá lo mismo, y quizá más de los diezmos, y primicias, porque redundan en beneficio de todo el Clero: Dirá lo mismo, y quizá más, si se acuerda de hablar acerca del

/ Fol. 48 v / fondo de donde se pagan los estipendios, esto es del Real tributo, que deben ofrecer a Vuestra Excelsa Real Persona porque esto viene a procurar el alivio; y beneficio de los Curas. Dirá lo mismo finalmente, y más de todo emolumento eclesiástico, como de toda largueza, que alguna vez venga a dar en provecho de los Curas, y a ser reducida a derecho parroquial.

Texto.

  1. “Agregase a esto, que la mayor parte de estas funciones, son con unas especies de danzas gentílicas, que vulgarmente las denominan danzantes, y estos concurren de tropel a danzar en las Iglesias, con irreverencia hasta en los Presbiterios, no debiendo permitírseles, ni aun en los cementerios y pórticos:::”

22ª Reflexión.

  1. En algunas de las mas solemnes fiestas, como del Corpus, y Natividad de Jesucristo, es verdad que salen a danzar los Indios por las calles, y a veces se acercan a los Templos, y sus recintos interiores. Tienen que decir los Curas, que falsamente asegura Vallejo, sean especies de danzas gentílicas las que practican los Indios danzantes. Queriendo dar a entender a vuestra Alteza que él está instruido en la Historia de los usos gentílicos; no duda igualar los inocentes bailes de los Indios danzantes, a las especies de danzas gentílicas. Si no fuese a tediar a vuestra Alteza con la prolijidad de las reflexiones, y cansar con ellas su paciencia; preguntarían los Curas a Vallejo cuales, y cuantas especies de danzas gentílicas había notado su genio observador, y nacido para la Historia.

Dejando estas indagaciones, solamente informan a vuestra Alteza que el modo de danzar de los Indios es sumamente inocente, por desconcertado, y no tener al aire, y movimiento deshonesto, aunque a paso regulado, de los bailes de nuestra Nación, en los que haya la precisa circunstancia del concurso del bello sexo, y la necesidad de darse a la mano mutuamente, aun en el baile Minue que parece ser el más decoroso. Los bailes de los Indios no son, como las contradanzas inglesas, y francesas, tan adoptadas, y recibidas entre las nobles modas de este siglo en medio

/ Fol. 49 / de las que son más los pecados, que los compases, y saltos de desenvoltura. Y al contrario se asemejan a los que practicó David delante del Arca, sin compas, sin junta de mujeres, y con unos saltos desmesurados; pero todos de religioso regocijo, como los pinta la Escritura.

Finalmente son unas máscaras de inocente alegría las que se presentan en los días citados, semejantes a las que usaron, y se usan en la Real Corte, a presencia de Vuestra Excelsa Real Persona  por ser en un día tan grande, y solemne, como el del Santísimo Sacramento:  Y sobre las que un Prelado celosísimo, viendo que turbaban de alguna suerte la devoción de los tibios, o que escandalizaban la farisaica seriedad de los Herejes, expidió en Madrid una carta pastoral, no para extinguirlas absolutamente; sino para determinar el lugar, que debían ocupar en la procesión del Corpus.

Pero si los Danzantes son dignos de reparo, y corrección; este asunto es del resorte de Gobierno, de los Jueces reales ordinarios; y de las Justicias respectivas de los Pueblos, y Lugares. Y así los Curas Informan también a vuestra Alteza que como muchas veces su integérrima providencia, atendiendo a la recta administración de la Justicia, ha mandado que se prohíban los danzantes; si se han visto en el distrito de esta Jurisdicción, o del Reino entero, ha sido porque los Indios han impetrado la licencia de los Corregidores, y Tenientes respectivos, conforme a la Ley 38. Libro 6. Titulo 1., de nuestras municipales, que permite con la licencia del Gobernador a los Indios, aun otros bailes profanos, o públicos, con concurso de mujeres, si los bailes fuesen hechos, con honestidad, y templanza.

Informan igualmente, que de que los Indios dancen, no les resulta a los Curas utilidad alguna; ni puede venirles sino daño, en el dolor que conciben, de que con motivo de tales danzas, cultiven mas los Indios en los días de prepararlas, y perfeccionarlas, el vicio de la embriaguez: Que los Indios tenaces en su modo de pensar, y adheridos íntimamente a la practica de sus usos inviolables, molestan a los Corregidores, hasta alcanzar el permiso de bailar en trajes adornados; como ha sucedido con el de esta  Villa, que a repugnancia del Presbítero

/ Fol. 49 v / Cura Doctor Don Tomas de Acha, concedió que danzasen el año pasado de 1785 los Indios de Puni; sin duda porque su prudencia parecería según las circunstancias del tiempo mejor el camino de la condescendencia, que el de la repulsa: Y que no teniendo influjo directo, ni indirecto los Curas en dichas danzas, es por demás, que Vallejo las traiga a consideración, y al propósito de acusarles con malignidad, en punto tan distante del de disminución de fiestas, que pretende.

Y si Vallejo de aquel uso, o abuso de las danzas verificadas, tanto en los días dichos de fiestas, como en los que no son; quiere inferir que las fiestas son contrarias a la Religión vuestra Alteza se dignará dar a su raciocinio la debida estimación; juzgando que en ese caso deben ser quitadas todas las fiestas sin restricción, por todos los tiempos, y edades; porque en ellas siempre ha de haber algún desorden de la Naturaleza humana; sirviéndose también permitir, que ahora den los Curas por reproducido lo que llevan reflexionado en el Numero 52., y en todos los de la Reflexión quinta de esta Representación humilde con solo el aditamento del discurso siguiente.

  1. Para quitar equivocaciones debese tener presente, que en todo el mundo hay dos especies de fiestas, unas civiles, y otras eclesiásticas: Pueden llamarse civiles las que son o autorizadas, o permitidas, o toleradas por el gobierno político; tales son los juegos de carnestolendas; los paseos públicos en los días de Pascua de Espíritu Santo hacia Santa Clara, en los que llaman de Guapulo, hacia el ejido de San Blas, en las de la Magdalena hacia esta Parroquia, y en el día de finados hacia San Diego con motivo de ir hacia su Iglesia; los bailes públicos, y deshonestos en los días, y noches de la vigilia de la Navidad, de los Santos Inocentes, y de la Pascua de Reyes que todos son solemnes no en esta Villa, sino en esa Capital: Las corridas de toros: Y generalmente todos los espectáculos.

Para que se practiquen estas fiestas, no necesitan los hombres del pretexto de los eclesiásticos. Una tradición fatal al Cristianismo, y su Moral, les hace, que renueven anualmente la memoria de

/ Fol. 50 / sus diversiones profanas. Y a veces a sucedido, que los mismos hombres, confundiendo el regocijo pío de la Iglesia, en sus fiestas, con los apetitos de la naturaleza, hayan hecho degenerar en alegría carnal, sus solemnidades; sin que en todo esto hayan tenido parte, influjo, ni inspiración la Iglesia Santa, ni sus Ministros.

Lo que estos querrían, por lo mismo, que se les supone penetrados de la avaricia, y sedientos del dinero de los fieles: Lo que querrían seria, que estos últimos hicieran sus fiestas tan solamente circunscriptas al culto, y ofreciesen sus limosnas por la Misa, por el Sermón, y por la magnificencia de la pompa exterior. En lo demás igualmente, y con más interés querrían, que el dinero que les sobraba lo guardasen para otras fiestas: Querrían que fuesen de contado a sus casas, o al campo, o a sus oficinas, a adelantarlo por medio de su trabajo: Que no le disipasen en la satisfacción de sus vicios: Y que siempre estuviesen aptos para los gastos {si puede decirse así} tan solamente eclesiásticos.

A esta cuenta se viene a los ojos del modo más topo, que las fiestas eclesiásticas, por mas abuso, que en ellas haya introducido, la licencia humana, no son de suyo, ni accidentalmente contrarias a la Religión, ni a los intereses de la República. Bajo de esta suposición, es de considerar, que los danzantes, no son de esencia de las fiestas eclesiásticas; no son promovidos por los Curas; ni estos se les debe hacer reos de sus danzas, sean religiosas, o gentílicas.

Texto.

  1. “Los gastos, que estas desconcertadas danzas ocasionan a los Indios, les es perjudicial, porque debiendo comprar, o alquilar efectos de seda, se empeñan tanto, que el salario de cuatro años, no les alcanza para pagar la exorbitante ganancia, que tienen los Mercaderes con efectos:::”

23ª Reflexión.

  1. Disimulando a Vallejo el solecismo, y mala concordancia de: los gastos les es perjudicial; sienten muchísimo los Curas, que los que impenden los Indios en las danzas gentílicas, les sean perjudiciales;

/ Fol. 50 v / porque se les quita por otros, que no son ellos, la lana de sus ovejas, y pierden la esperanza absoluta de que vuelvan a hacer fiestas, o de que las hagan con desahogo, y con la completa solución de los derechos parroquiales.

Pero dejando ironías, y hablando con la seriedad que se debe a vuestra Alteza dicen que sienten muchísimo el que Vallejo de a entender, que ellos tienen la culpa de que los Indios dancen, y que son de tan débil razón, que por coger cuatro reales de sus feligreses, consientan, o estimulen a que gasten ciento más en las danzas, y queden así del todo exhaustos. Ojalá estuviesen persuadidas las gentes todas, que los danzantes no se adscriben esencialmente a la fiesta eclesiástica, o día festivo de la Iglesia; sino generalmente a la alegría común del tiempo, o la estación festiva civil.

Y de este modo aunque se prohibiese la primera, querrían los Indios danzar en virtud de la segunda, atendiendo v.´g. a una antigua tradición de que bailaban sus mayores, en los tiempos de Natividad, y Corpus Cristi. En fin los danzantes en calidad de excesivos en sus adornos, y de que peligraba su libertad, e interés, si perdían alguna presea están mandados quitar, por determinación muy prudente de vuestra Alteza muchos años ha, con particularidad en Quito. Y en calidad de máscaras, están prohibidas severamente por Cédula real.

Pero si por razón de que contra estos órdenes superiores, se ven en el distrito de esta Villa los danzantes; pretende Vallejo lo primero, que sean las fiestas en que ellos danzan contra la Religión, y los intereses de la República; y lo segundo, que se quiten por vuestra Alteza como tan contrarios a estos objetos; quieren los Curas que vuestra Alteza se digne hacer memoria de que estas fiestas últimas son las que de precepto se guardan en toda la Cristiandad; y que Vallejo pide de más a más su abolición, contraviniendo a los autos de visita, a las leyes del Reino, y a la Cédula en que se manda, hagan los Indios las fiestas del Santísimo Sacramento, Santísima Virgen Santo Patrón, y Animas benditas. Pretenda en hora buena Vallejo quitar los danzantes, sin culpar ni a la Iglesia, ni a los Curas, ni a las fiestas.

/ Fol. 51 / 110. Ahora; cuando Vallejo hace memoria de los géneros de seda con que se visten los danzantes; del empeño que toman; de la adeudación que contraen con los Mercaderes, con el gravamen de no poder pagar el alquiler, o la compra de su adorno con el salario de cuatro años; parece que se acordó con horror, y execración de cierto ejemplo doméstico, que tenía a la vista. Enójese pues oportunamente Vallejo contra esos particulares traficantes de los géneros de seda de los danzantes. Los Curas ayudan a su enojo, con la compasión de los muertos, que usaron este comercio, esclavizando a los Indios obrajeros. Pero olvidando los cascabeles, los morriones, y otras baratijas de los danzantes; si Vallejo recalca en que los hay; débese concebir, que su malignidad murmura, y satiriza así indirectamente a los Corregidores, Justicias Ordinarias, y universalmente a la muy alta dignidad del superior gobierno, y soberana Justificación de vuestra Alteza. Lo cual se hace más perceptible por las siguientes palabras del Informe, y Reflexión que las ilustra.

Texto.

  1. “Por lo que humildemente suplica a vuestra Alteza el Alcalde, y Comisionado se prohíban enteramente así en las festividades particulares, como en las de Corpus Cristi, y la Natividad del Señor, que se practica en esta Villa:::”

24ª Reflexión.

  1. Pues, Señor, si es constante, y evidentemente probado, que las danzas, no las han inventado los Curas; no las han fomentado, no las han promovido: Que no redundan en utilidad suya: Que antes se oponen a esta: Que la Iglesia detesta, y jamás las ha instituido, o permitido. Si del mismo modo es constante, que vuestra Alteza y Vuestra Excelsa Real Persona las han prohibido con ordenes positivos, no en odio de los Curas, y festividades eclesiásticas; sino en favor de los Indios, y en obsequio del buen orden, policía, y buenas costumbres de los Pueblos;

¿Por qué Vallejo humildemente suplica

/ Fol. 51 v / a vuestra Alteza que se prohíban enteramente? Los Curas en nada contravienen a las determinaciones emanadas de la soberana Autoridad de Vuestra Excelsa Real Persona ¡No Permita Dios tal cosa! ¡Y primero sobrevenga sobre ellos la muerte más acerba, que tal suceda! Luego así la acusación de Vallejo comprehendida bajo la humilde suplica, junta a un solecismo tan de marca mayor, como el que se incluye en este miembro del periodo: Que se practica en esta Villa; se dirige contra los Subalternos que dan las licencias; contra las Superiores, que a su vista y paciencia las conceden aquellos; y contra vuestra Alteza que juzga Vallejo, las ha permitido, pudiendo abolirlas.

A consecuencia de una reflexión, que se han visto obligados a hacer los Curas, para que vuestra Alteza penetre la perversísima índole de Vallejo, y cuya perfidia es de tanto grado que cuando alaga, prepara la muerte al acariciado; protestan, que únicamente han tenido esta mira. Protestan de la misma suerte, que su carácter de orden, y de sinceridad les pone a cubierto de cualquiera mala inteligencia: Y que ahora mismo, respecto de los abusos, que se toleran, o no se corrigen; no hacen otra cosa, que levantar los ojos a la profundísima Providencia del Dios Eterno, que pudiendo tener santa toda la Tierra, con sus habitadores permite la inequidades; y que como en ella adoran los Curas, sus altos juicios; así en la Economía civil, y política de vuestra Alteza respetan todo lo que practica, y lo que deja de ejecutar.

Texto.

  1. “En el ensayo de estos bailes pierden los Indios mas de un Mes de trabajo en perjuicio suyo, y de la República:::”

25ª Reflexión.

  1. Reproducen los Curas las antecedentes reflexiones, y además de ellas, dicen que a ellos mismos se les siguen muchos inconvenientes, causados por la perdida de tiempo, que hacen los Indios en los dichos ensayos. No se les da el servicio correspondiente, y mandado

/ Fol. 52 / dar por las leyes, y autos de los Visitadores. Ven con dolor, que faltan al Catecismo, y a veces a la Santa Misa de los días Domingos. Les duele, que en el ocio de esos días perdidos, contraigan vicios enormísimos, consecuencias de la embriaguez, y que así falten a Dios, y a la obediencia debida a los Curas.

Pero, repiten, que en todo esto no son responsables éstos ni a la República, ni al interés de los Indios; pues que lejos que influir ni la Iglesia, ni ellos, ni las fiestas, en el uso de las danzas; las han condenado del modo que pueden, los que son Pastores de un Rebaño recién adquirido, y que ha logrado sus exenciones del Supremo Pastor de la Iglesia. Y que así es muy en vano imputarles esta sombra de delito, aun dando de barato, que sea un Mes de trabajo el que pierdan los Indios. Lo cual no sucede así, como después puede demostrarse.

Texto.

  1. “Solo en consideración de la multitud de días festivos era perjudicial al interés de la República los Sumos Pontífices, y Concilios quitaron muchas, reduciéndolas a cierto número, y aun de este a los Indios se les bajó mucha parte, agregándoles muchos más días de trabajo, como es costumbre general:::”

26ª Reflexión.

  1. Es preciso, que pongan los Curas en consideración de vuestra Alteza que Vallejo equivoca las fiestas con los días festivos, según, y como se practican en estos dominios. Las fiestas son celebridades de culto exterior, verificado en los Templos a honor a Dios, y los Santos, por los Indios Priostes, Mayordomos de las Cofradías, Fundadores de ellas, etc., con Misa, y a veces con Sermón. Los días festivos son las Dominicas, Natividad de Cristo, Circuncisión, Epifanía, Ascensión, Corpus, Natividad de Nuestra Señora, Anunciación, Purificación, Asunción, San Pedro, y San Pablo, en que los Indios oyen Misa, y no asisten al trabajo. Otros días festivos son de guardar para los blancos, y Mestizos en corto número; y todos los demás son solamente

/ Fol. 52 v / de oír Misa, y trabajar para ellos mismos.

Ahora pues los Curas no han añadido al número de días festivos, prescrito por la Iglesia, y los Santísimos Papas, ni uno solo, o de guardar, o de oír Misa; ni para la gente blanca; ni para la gente India; por los que ese fausto {si puede llamarse así} informatorio, con que Vallejo dice, que la multitud de días festivos es perjudicial al interés de la República, viene a ser de ningún momento equivoco, y ajeno de la materia, que él se propuso. Su ánimo feroz, e irreconciliable con los Curas, fue sin duda abolir las celebridades, que ocasionaban gastos a los Indios, y emolumentos a los Curas: Y como la segunda paradoja de las políticas, y morales del Padre Feijoo le ministrase especies a su designio, o le hubiese radicalmente suscitado la idea, vea allí vuestra Alteza como confundió multitud de los primeros, como perjudiciales al interés de la Nación, en virtud del ocio.

Vallejo habla en su Informe de las fiestas, o celebridades en cuanto estas traen el alivio de los Curas. Han deslindado este punto éstos, para que evitadas las equivocaciones se dé la verdadera inteligencia a él que las ha traído a formar su apología. Y continuándola, dicen, que en esos mismos días festivos de las Dominicas, y demás dichos, asignados para su entera observancia, por la Santidad de Paulo 3º es que los Indios suelen celebrar las fiestas de los Santos, o advocaciones, a cuyo honor las han determinado. Vallejo mismo, u otro furioso enemigo de los Curas, si lo puede haber mayor, confesará esta partida.

Y de aquí se colige, que la clausula presente, sobre que recae esta reflexión; sino fuese un plagio, sacado inmediatamente de la paradoja citada del Padre Feijoo, deberían decir los Curas, que era un rasgo de su profunda literatura; pues que el modo magistral, y desembarazado con que afirma: Que solo en consideración de que la multitud de días festivos era perjudicial al interés de la República, los Sumos Pontífices, y Concilios quitaron muchas; bien manifestaba, que

/ Fol. 53 / Vallejo había revuelto a fondo el Bulario de Querubino, o el ultimo compuesto de treinta, y dos tomos en folio; y que cuando menos leyó la Colección de Concilios, por los Padres Labé y Cosart. También de la misma clausula se infiere, cuan entre dientes tenia a los Curas, y las fiestas porque siendo su primer negocio exprimir su concepto, que cuidar del modo, y de las palabras; olvido en verdad las reglas de la Gramática Castellana, y concertó el articulo masculino: días festivos, con el articulo femenino: muchas. Muchas son las que como Judas da a los Curas sus amigos, el fidelísimo Vallejo. Este quería decir muchas fiestas, y por eso añade; reduciéndolas a cierto número.

  1. Los Sumos Pontífices, y los Concilios se habían versado, en la rebaja de los días festivos, de aquellos que por ser antes dignos de observarse con la entera suspensión de trabajo; se quitaron, e hicieron serviles, o cuando mas de obligación de oír misa, y trabajar. Y si los Curas por si solos, no han osado aumentar algún día mas festivo, abusando de su autoridad; deben extrañar muchísimo, que Vallejo les haga Autores de la multitud de días festivos; siendo cierto, que el mismo doble, y caviloso Vallejo, queriendo dar más fuerza, a las reflexiones de su Informe; no hace otra cosa, que descubrir esta verdad, con estas palabras: Y aun de este {número} a los Indios, se les rebajó mucha parte agregándoles muchos más días de trabajo, como es la costumbre general.

Aunque los Papas, y Concilios hubiesen rebajado el número de días festivos para los Indios, se vería en estas partes, que se había aumentado; si la costumbre general contraria no hubiese enseñado a Vallejo, que tenían los Indios muchos más días de trabajo, quizá que todos los que componen el Universo Cristiano. ¿Qué quiere pues Vallejo, que del cortísimo número de días festivos, que observan los Indios, les rebaje vuestra Alteza muchos más; o que extinguiéndolos, y suprimiéndolos con su soberana rectitud les absuelva enteramente de la obligación cristiana,

/ Fol. 53 v / que tienen a su observancia? ¿Pero si Vallejo advierte, y dice, que los Sumos Pontífices, y los Concilios, quitaron muchos días festivos, le parece, que, unos y otros en este procedimiento atentaron contra la Potestad Real, y le usurparon los derechos de su irrefragable Autoridad?

Todas estas consecuencias eran las que los Curas se veían necesitados a manifestar a vuestra Alteza que se inferían del bárbaro, y maldiciente Informe de Vallejo. Y con el espíritu del Sacerdocio, que les anima a proferir verdades en el tono del respeto, mansedumbre, y humildad, que le deben, y merece; también se ven obligados a decir a vuestra Alteza que la adulación de concederle las facultades propias del Ministerio espiritual ofende, e injuria a su supremo conocimiento de las materias, y a su Dignidad soberana dependiente con inmediación de solo Dios, siempre que representa la augusta de Vuestra Excelsa Real Persona, la que no necesita para ser, como es excelsa en sumo grado, de derechos prestados por plumas abatidas, y villanamente lisonjeras.

Texto.

  1. “Siendo como lleva expuesto la multitud de fiestas, que en esta jurisdicción se practica nociva a los mismos Indios, al Real Erario, a la Agricultura, Manufacturas, y Comercio, parece que hay más justa causa, que se prohíban en esta jurisdicción las que están excluidas por la Real Cédula:::”

27ª Reflexión.

  1. Vuelve Vallejo a sus equivocaciones, y vuestra Alteza vuelve a oírlas, y notar su método capcioso, con que confunde días festivos, y fiestas. Aquellos en el numero en que antiguamente se observaban, vacíos de toda ocupación servil, y además de eso, empleados en el ocio delincuente, debían ser nocivos al adelantamiento de los intereses temporales. Por eso se disminuyeron. Pero éstas celebradas; con suma moderación de gasto, y pompa; con sumo agrado de los Indios; sin dispendio del trabajo anterior, o subsecuente; y en los mismos días

/ Fol. 54 / festivos a la cesación de todo empleo lucrativo, no traen algún gravamen, ni inconveniente.

No cesaran los Curas de repetir muchas veces las mismas reflexiones, si reproduce tantas veces, Vallejo, los mismos pensamientos. Y ahora que éste entra su hoz en mies ajena, y hace de Político, indicando por mayor los daños de los Indios, del Real Erario, de la Agricultura, Manufacturas y Comercio; no dudan los Curas hacer a vuestra Alteza sus errores de ignorancia, y de Malicia.

Indios Gravados.

  1. Las fiestas no son nocivas a los Indios, antes les son sumamente provechosas; porque deseosos ellos de hacerlas completas, y lucidas, se aplican a sus respectivos trabajos, con el mayor esmero, y afición. Si son Artesanos, no solamente asisten a su oficina en el día; sino que {como ellos acostumbran decir} velan la noche ejerciendo sus manos en el cultivo de sus Artes; multiplican sus afanes, y obligan a que los multipliquen sus mujeres en la confección, preparación, y venta de las chichas.

También obligan a que trabajen los Vecinos, los Compadres, los Parientes, los Cofrades, Institutores de Cofradías, Mayordomos de éstas, Priostes pasados, y futuros; y todos los que tienen alguna conexión con los actuales celebradores de las fiestas; porque todos ellos muy exactos en el cumplimiento de sus pactos, y costumbres nacionales, tienen de ayudar a los Priostes presentes con la que llaman obligación, y jocha, constituida, en dar, o plata, o pan, o fruta, o chicha, según, y como se entablaron primitivamente sus recíprocas larguezas.

Si son labradores destinan un pedazo de terreno fértil, para el gasto de la fiesta; y puesta toda su atención en este objeto, le cultivan dándole todos los beneficios, que han experimentado ser necesarios, para lograr una buena cosecha. Y así sucede lo mismo, respecto de todos los Indios de cualquiera casta, que sean, de cualesquiera artes, y oficios en que se ocupen perpetuándose felizmente un giro de espíritu operario, y de aplicación en cada uno de sus Pueblos, y en toda su Nación.

Estos mismos pactos, observados

/ Fol. 54 v / con mutua caridad, o conveniencia civil en las fiestas eclesiásticas, se verifican también en la celebridad o alegre de sus Bautismos, y Matrimonios, o triste de los entierros, y exequias de sus difuntos: De modo, que los Indios ponen en cláusula de testamento la obligación, que deben hacer, o lo que les deben pagar sus obligados; y no pudiendo esto, a lo menos, recomiendan su tradición, y noticia; a sus hijos, y herederos. Las fiestas son pues las que les ocasionan estas ventajas; y no obstante de esto habrá alguno que diga, ¿qué les son nocivas?

Fuera de esto, es preciso considerar aquí, cuáles son los Indios, que celebran las fiestas. Son a la verdad los Indios, que se dicen sueltos, con muy justa razón; que no tienen dependencia de los obrajes, haciendas, ni otros fundos: Los que viven dentro de las poblaciones, con antiguo, y conocido establecimiento: Los que gozan de alguna comodidad por sus pequeñas tierras, o tenues manufacturas, cultivadas: Finalmente, los que teniendo de donde hacer, admiten voluntariamente, o pretenden con urgencia sujetarse a celebrar las fiestas: También se hace necesario saber cuál es el número de fiestas, celebradas en cada un año.

Pueden asegurar los Curas, sin peligro de mentir, que si asciende al número de treinta en el Curato más poblado, no puede pasar de allí, y puede verificarse esto de la siguiente manera. Supóngase que un Beneficio muy extenso, y pingüe tiene varios Anejos, y Parcialidades de Indios, y que cada una de ellas, celebra cada una de las fiestas designadas por la Real Cédula, y alguna otra de algunos Santos, a quienes tuvieron devoción. En este caso pueden contarse las citadas fiestas {como se ha dicho} en los Curatos muy grandes: Pero no puede suceder así, como no sucede, en los pequeños, por más que quieran los Curas; en atención a que los Indios, una vez que en la vida celebrasen una fiesta, ya por lo regular, no vuelven a celebrar otra. De allí es que los que no lo han hecho aún, porque no se les ha llegado el turno, o porque siendo muy pobres, y destituidos, no pueden hacerla; se avergüenzan de ello, como

/ Fol. 55 / si fuese de una acción afrentosa, o que estuviese en su mano el evitarla.

Y no es porque la sagaz avaricia de los Curas les induzca este falso rubor; ni porque ellos mismos sean tan débiles de Razón, que por su imbecilidad, rudeza, o rusticidad, se porten en esta materia, como Niños aun. Creer esto, seria no conocer, ni un ápice las costumbres de los Indios, y su verdadero carácter, o por mejor decir el de las fútiles glorias de todo el Género humano. Nadie puede negar la ilustración, cultura, y sabia política del Pueblo Romano, en el tiempo de su grandeza; pues este mismo pueblo se juzgaba muy honrado, y lleno de gloria con llevar sobre su cabeza el Mirto, o el Laurel, y con ceñir sus Sienes con las diversísimas especies de coronas, que se le daba en señal de triunfo.

Y de aquí es, que el Apóstol, para decir que las fatigas de su predicación, no eran vanas, hace memoria de la vida laboriosa, y el juego de la carrera de los Atletas, que pasaban una vida abstinente, y separada de los deleites por solo el premio de una Corona caduca. Cualquiera puede considerar cual sería la aprehendida infamia, y doloroso rubor de estos, ¡cuando no lo consiguiesen!

Mas si los Indios, que tienen mejor, y más justa idea del Cristianismo, y que parece, que pesan con rigor teológico, el valor, merito, y piedad de las fiestas; se afrentan de no poder hacerlas, es muy racional su sentimiento, y la generosa pasión de su vergüenza, por privados de un premio de un triunfo, y una corona inmarcesible. También es cosa digna de reparo, el gasto que tienen los Indios en las fiestas. Este pues, llega por lo común a cuatro pesos, fuera de algunos pocos reales, que impenden en la cera: Y cada una de las fiestas es celebrada por dos Priostes, Mayordomos, y Pendoneros, prorrata por cantidad. De manera, que a los jefes de su celebridad les cabe un tanto mayor, respecto del muy diminuto, que toca a los menos principales. Parece por aquí; queda demostrado, que las fiestas son provechosas a los Indios. Y de este principio se debía deducir por cualquiera que tuviera una sana razón, que ellas no eran nocivas al Real

/ Fol. 55 v / Erario, o a la Agricultura, Manufacturas y Comercio. Pero esto es lo que se va a ver más particularmente.

Real Erario.

  1. Este en los tiempos anteriores, o desde poco después de la conquista de las Américas fue engrosado casi únicamente por el derecho del Real Tributo, debido a Vuestra Excelsa Real Persona. Se ignoraban entonces, o no se habían puesto en uso los diversísimos Ramos de Rentas, que hoy se han establecido. Pero nunca, como se puede probar con hechos históricos padeció el Erario, en ninguna parte de estos bastos dominios algún atraso, ni perjuicio, a causa de la dificultosa, o imposibilitada solución de los tributos.

Si lo haya padecido, ha provenido de la despoblación de los lugares, por motivo de las calamidades públicas, hombres, contagios, y emigraciones de familias Indias hacia bosques inaccesibles al pie de grandes cordilleras. Pero los Indios mientras han vivido en comunidad dentro de poblado, y en lugares de algún modo civilizados, siempre han pagado el tributo inmediatamente por si, y su trabajo; o por medio de sus amos, si han dependido de estos, en haciendas, obrajes, trapiches etc. Ni pueden ellos evadirse, en fraude de la paga del tributo; porque a donde quiera que vayan, los Asentistas antes, y hoy, los administradores de este Ramo, les han cobrado en sus parajes respectivos, sin indulgencia alguna; sino es que muestren, en la parte que están carta de pago, obtenida en aquella de donde vienen.

Además de las causas citadas, por las que padece daños el Erario, hay otras muy obvias, que los inducen, y acarrean. Tales son las infinitas vejaciones, que han hecho siempre, y por siempre los Cobradores a los Indios tributarios. Allí los crecidos, y numerosos repartimientos de ropas de castilla, de mulas, de efectos inútiles a su servicio, con cortísimos plazos de tiempo. Allí el exigir tributo de Indios cojos, mancos, y estropeados, reservados por estas lesiones

/ Fol. 56 / enormes, o por motivo de haberse pasado la edad de tributar. Allí extorcer el dinero de los Jovencitos, que aún no han tocado la raya de los años designados por la ley para dicha paga.

Lo que hoy mismo, practica el Comisionado Barreto, y un ejemplo reciente lo comprueba; pues que a un Indiecito que no tenía edad de tributar, y era de la Doctrina de Sicalpa, le cobró el tributo, por solo, que había ya contraído matrimonio; como que la malicia, que suple al defecto de edad para contraerlo, fuese también motivo, para sujetarle a la solución del real tributo. Allí el requerirlo, y sacarlo de las Viudas; cuyos maridos murieron debiendo uno, o dos tercios: cosa que observa Barreto. Allí el hacer trabajar a los Indios sus hilados, y otras cosas más sin pagarles el premio correspondiente.

El Cobrador que no ha sido incurso en todos estos puntos; sino en los más, es reputado lleno de honor, y por decir plenamente justificado. Con estas vejaciones, pues, se arruinan los Indios, y se escapan así vejados, y arruinados a los montes, donde habitan solos los barbaros Gentiles. Pero demás de estas causas, viene otra de no menor momento, y es la mala fe de los mismos Cobradores, que en tiempos pasados lo era por lo regular, los Corregidores, y estos cobrando así con injusticias infinitas clamorosas, como las que se llevan dichas, el tributo a los Indios; se han dado por quebrados, y fallidos, o han huido muy lejos llevando gruesos caudales, pertenecientes al Erario.

Y entre innumerables de quienes podían hacer memoria los Curas, solamente la hacen con misteriosa particularidad del Corregidor de Quito Don Josef Nuño Apolinar de la Cueva, por ser su historia muy pública. Pueden decir los Curas a vuestra Alteza que dentro de este siglo este fue el primero, que reformó las fiestas en el distrito de su capital, y su Corregimiento: Que hostilizó con furor al gremio de los Curas, queriendo aun, ser su reformador en puntos de dogmas, costumbres, ritos, y toda disciplina; el que oprimió a los mismos Indios, de quienes se predicaba celoso defensor, y desagraviador; y finalmente

/ Fol. 56 v / este fue el que se evadió con el producto crecido de todo el tiempo de su cobranza.

Vea aquí vuestra Alteza que de tiempo, en tiempo, se reproducen sobre la tierra monstruos perfectamente parecidos, en asunto de aborrecer a los Eclesiásticos. Y están los Curas en la persuasión de que con los Cobradores de tributos, se verifica con propiedad el adagio español de que en Arca abierta el justo peca; porque se hallan en la ocasión próxima de no administrar fielmente su oficio, y en la de escaparse a países extranjeros; teniendo sus cajas particulares muy pecuniosas. Gracias al celo vigilante del sabio gobierno de hoy, que ha prevenido, o dado reglas para prevenir estos delitos. Suponese que los que anteriormente se han perpetrado, no han venido ni de falta de vigilancia de vuestra Alteza y mucho menos de que no hubiesen ocurrido las leyes al remedio de estos daños; sino de la malicia de los Cobradores, que no podían prevenir las providencias más exactas, y prudentes.

En prueba de esta verdad denuncian los Curas a vuestra Alteza una proposición, que le oyeron al actual Comisionado, y falso informante Barreto. Suponiendo éste que los Curas habían informado ya a Vuestra Excelsa Real Persona y que en el Informe le acusaban de que debía cincuenta mil pesos, en cajas, profirió del modo siguiente: Si yo hubiese cogido tales cincuenta mil pesos, ya estuviera muy lejos de este Reino, y donde no supiesen de mí. En habiendo hombres de este ánimo, dispuesto al mal; de esta previa determinación criminosa, y que le pongan en práctica; ya tiene vuestra Alteza atrasado el Real Erario.

Ahora pues cotéjense los daños, que estos le causan con los supuestos, y negados, que ocasionan veinte, o treinta fiestas; cuyo importe llegará a ciento veinte pesos al año, en cada Pueblo. No puede pues haber comparación; pues no hay entre los Curas, por la misericordia de Dios, Ministros del modelo de la clemencia; y entre los Cobradores de tributos, esclavos de sus particulares intereses, que usurpando o invocando en vano el nombre de píisimo, y clementisimo animo Vuestra Excelsa Real Persona gravan, o han gravado en tiempos

/ Fol. 57 / anteriores a los Indios miserables.

De manera que si vuestra Alteza viese con sus ojos, lo que tiranizan; proferiría del mismo modo, que el Emperador Constantino, en una de sus leyes: Que la majestad del Imperio, no tiene derecho sobre la aflicción de los desdichados {Cod. Leg. 1 de Naufragiis} Pero estos mismos Cobradores, que disipan tan prodiga, como temerariamente la Real Hacienda, no dudarían afirmar, que los Curas la ocasionaban todos los males, que ella podía recibir; no dudarían decirlo, si les viniese a su cabeza, como vino a la de Barreto, que podía se vuestra Alteza susceptible de esa impresión, y hacer que sobre ellas cayese la causa, aunque aparente, y falsa del atraso de los intereses reales. Y es cosa la mas decidida, que los Indios, que hacen fiestas; que se llaman, y en la realidad son sueltos; pagan el tributo sin dilación, y a estos no les permiten los Cobradores, el que lo difieran; porque los apremian de todos modos, hasta que lo paguen.

Por los otros Indios llamados Conciertos, o gañanes de haciendas etc., pagan sus amos, y estos si suelen dilatar de algún modo la paga del tributo, de sus dependientes: Pero los Cobradores premunidos suficientemente de todas las facultades necesarias para efectuar la cobranza; suelen embargar los muebles, y los fundos; sacarlos a publico remate, con cuya diligencia los hacendados, cuando llegan a este extremo, no pueden decir, sin mentira, y riesgo de ser convencidos de las reflexiones de los Curas, que las fiestas los han arruinado; pues que ellos por la mayor parte están alcanzados de los Indios, y debiéndoles por su trabajo muchos millares de dinero. De allí es, que vuestra Alteza infinitas veces ha mandado contra fraudulentos, y usurpados del formal debido a los pobres Indios, que se les hagan las cuentas, que suelen pedir ante ese regio Tribunal, e igualmente que se les pague, conforme al alcance que han hecho.

Finalmente vuestra Alteza este persuadido, sobre la buena fe con que hablan los Curas {capaces ellos solos de informar la verdad acerca de los intereses espirituales, y temporales de los Indios} que todos ellos pagan el real

/ Fol. 57 v / tributo, sean adscriptos a tierra de labor, o sean libres, y que se conduzcan por si mismos. Y de allí infiera vuestra Alteza cuales, y cuan vergonzosas serán las causas, por las que aun hoy, día que se han arreglado mejor los puntos de esta administración; no hacen los Comisionados tan prontos, y completos los enteros en cajas, como debieran. Donde aún suplican los Curas a vuestra Alteza se digne reflexionar, que hoy que esta exhausto de monedas el Reino, no padece tanta lesión el Real erario, cuanto padecía en tiempos anteriores más pingües, y opulentos; cunado los Asentistas, o Arrendadores del ramo de tributo se versaban en su cobranza. Y que hoy mismo los Administradores de esta renta, reciben mas pronta, y expeditamente, en la mejor moneda el tributo, en los Pueblos donde solo hay Indios sueltos, y no hay haciendas.

De lo dicho, parece que se infiere con evidencia, que las fiestas no son nocivas al Real Erario. Ahora pues el testimonio de Don Pedro Velasco, vale infinito. Este Administrador de tributos, asegura, que ha experimentado, mejor, más cómoda, y más fácil la solución de los tributos, en tiempo, en que los Pueblos se han hallado en la celebridad de fiestas eclesiásticas, y corridas de toros. Después de esto, los Curas si quisieran afectar mostrarse devotos, probarían aun, que eran proficuas al Real Erario; porque dirían, que mientras los Indios hacen con piadosa fe las fiestas; Dios derrama sus bendiciones sobre todas sus artes, y labor; llena de frutos la tierra; felicita su producciones; y hace que venga a redundar todo en el engrosamiento de la Real Hacienda.

Dirían también que la abundancia con que vivían los Patriarcas, que eran otros tantos régulos, se debía a la piedad de sus ofrendas, y sacrificios, según estas palabras de los Libros Santos: Obtulerunt Principes Israel et capita familiarum, qui eran per Singulas Tribus, Prefectique eorum qui numerati fuerant, munera coram Domino. {Número 7} Pero lo excusan decir, por no dar que reír a los incrédulos; por no contraerse la nota de

/ Fol. 58 / fanáticos, sobre un interés, en que parecerán Jueces apasionados en propia causa; y en fin porque saben, que las promesas hechas al Cristianismo, son todas de bienes espirituales, y de un Reino futuro al que se va por la pobreza, y por la Cruz de su divino Reparador. Lo que excusaran decir, es que las fiestas no son nocivas a la

Agricultura.

  1. Con reproducir, que ésta era cultivada con más anhelo con los Indios Priostes, y sus adherentes, estaba probada la proposición. Pero este objeto merece aún mayores ilustraciones. Como pues por los efectos, muchas veces se disciernen las causas, es preciso admitir la verdad de esta reflexión, que nunca las fiestas causasen atraso a la Agricultura; pues que por razón de cultivarla, y ejercerla, casi no hay hacienda en este Reino, que no este gravada de cuantiosas deudas a los Indios. Los amos de estos infelices, no obstante, que es corto el anual salario, con que pagan su trabajo; llegan a adeudarles no solo centenares, sino a millares el dinero. Nunca se produciría esta deuda, si no estuviesen ocupados los Indios en la labor de los campos, y no pasasen todo el año, con el arado, la barra, la azada, la hoz, y la pala en la mano.
  2. Fuera de eso el falso Informante, cuando así a bulto, y en globo, ha dicho, que las fiestas son nocivas a la Agricultura, manifiesta su profunda ignorancia sobre esta materia; ni sabe bien lo que para el intento de su Informe, significa la palabra Agricultura. Desde luego haciendo a las fiestas enemigas de todo trabajo servil, da a entender, que ellas obligan a que los Indios abran con el arado menor espacio de terreno: Que hagan siembras mas diminutas, y por consiguiente cosechas más estériles, y flacas. Querría, pues que fuese todo al contrario, y todo con la mira de que los hacendados recogiesen con la venta de sus frutos, toda la plata del Reino.

Este pensamiento, no solo no es de un Político, pero ni de un Racional;

/ Fol. 58 v / porque la Agricultura, especialmente en todo el distrito del gobierno de Quito, no se reduce a más, que la siembra, y cosecha de papas, trigo, y maíz. Todas las demás simientes, hortalizas, legumbres, y frutos de necesidad, o de agrado a la vida, apenas se ha acostumbrado, que se soliciten de la tierra, como por un acto de super erogación. No son las fiestas, ni los Curas los que han entablado esta bárbara costumbre. La desidia propia, y como natural de estos países, la ha radicado infelizmente. Y antes bien a los Curas se debe el que en las aldeas, se conozca el uso de algunos comestibles, y el que se haya estimulado a los Indios al conocimiento de su método de cultivar.

Pero viniendo a nuestro trigo, maíz, y papas, que son los más grandes ramos, o casi únicos de nuestra Agricultura dicen los Curas, que no ven atraso alguno, por causa de fiestas, y aun se atreven a decir, que en el pie de Policía, en que se halla esta provincia, ni por alguna otra causa civil. La Agricultura dice respecto a dos utilidades de las cuales la una es esencial, y la otra accidental, o para explicarse mejor, dice respecto a dos necesidades, una de la Naturaleza, y otra del arbitrio, y consentimiento de las gentes.

La primera es alimentar a todo un Reino: La segunda sacar de la venta de los frutos dinero, para los dueños de las tierras. Mientras haya mayor numero, y abundancia de frutos, estarán más fácil, y copiosamente alimentados los hombres; pero estarán más difícil, y escasamente llenos los escritorios, y cajas de los hacendados; porque la abundancia de víveres, trae indispensablemente su precio más vil, y su dispendio más embarazado. Ahora reflexiónese sobre la primera necesidad, y se verá, que en estos países ninguno se muere de hambre, y los mismos Indios no carecen de lo preciso a la vida, singularmente por su admirable frugalidad, por la que apenas comen la cantidad del maíz, o la cebada, que basta para alimentarlos; asemejándose éstos a los paisanos, que cultivan los viñales de Champaña, y de Borgoña

/ Fol. 59 / en Francia, que apenas tienen pan, no obstante, que a los propietarios del terreno, les vale más de cinco mil libras esterlinas cada medida de tierra, llamada en francés acre.

Así el que los hacendados estén pobrísimos; prueba infaliblemente, que la Agricultura, respecto de esta Provincia, y su Policía, está muy cultivada; porque debe estar llenos de frutos, que no podrán expenderlos: Si hubiese carestía de ellos, los hacendados harían su bolsa; redundarían en dinero, vendiendo a precios muy subidos los pocos, que tuvieran recogidos; porque no se duermen en su negociación. Y el primer ejemplar, y a un modelo de falta de humanidad, que pueden los Curas presentar a vuestra Alteza es el mismo Vallejo, que en dos o más ocasiones de la penuria de trigos, y harinas del distrito de esta Villa, ha cerrado sus graneros, para vender dichos efectos, a mayor precio, a sus conterráneos hambrientos; o los ha remitido al Puerto, y ciudad de Guayaquil, para reportar más ventajosa utilidad. Se necesita tener un profundo conocimiento de las materias, para hablar con alguna exactitud de ellas.

Si se tuviese, se sabría, que en todos los Pueblos, que habitan la que llaman alta, y baja Misión de Maynas, en todas las riveras del Marañón, y en todas las poblaciones de Indios bárbaros sin conocimiento del Evangelio; no se practica otra cosa por ellos, sino que cultiven un pequeño recinto de tierra desmontada, aquella que juzgan basta, para ministrarles respectivamente el alimento de aquel año: de Manera, que en las reducciones de Indios Cristianos, los Misioneros se oponen a esta indolente desidia, y les obligan a que desmonten, y siembren terreno mas extenso al que dan el nombre de Chacras. El clima contribuye infinitamente a este linaje de inacción, y el mismo coopera a que no lo depongan sus Habitadores; porque con su calor hace, que los frutos silvestres se den espontáneamente, y los de primera necesidad a costa de muy superficial labor, y diligencia.

En estos países que son templados, o que declinan a fríos; se necesita de un cultivo de tierras más diligente, laborioso, y, constante; pero

/ Fol. 59 v / nunca aquel que necesitan los que están en el Norte, y bajo de los círculos Polares.

  1. A vista de esto ponderan los Curas la extrema necedad de Vallejo en querer que vuestra Alteza tenga un limitado conocimiento de las cosas, y que deje de verlas por todos lados, y como son sus caracteres. Su ánimo todo es persuadir que la multitud de fiestas es nociva a la Agricultura. A vuelta de esto su intención es que penetre vuestra Alteza la infernal codicia de los Curas: Y es asunto desesperado el que pretende, porque vuestra Alteza si se persuade a que estos son Patriotas; o son avaros, ha de creer, que por su parte influyen en el aumento de la Agricultura. La razón consiste, en que una de las ventajas de un Curato está en que haya copiosísima Primicia. No se puede lograr esta, si no hay frutos copiosísimos.

Cotejadas las dos utilidades de fiestas, y de Primicia; ésta resulta mayor, y más ventajosa, hecha sin ruido, y sin la murmuración de los enemigos del Sacerdocio. Ahora pues, si se contempla a los Curas doctos en procurarse sus intereses, se les debe hacer, o contemplar calculadores exactísimos de ellos, y de su número, y convivencia. ¿Porque pues, se les quiere representar a vuestra Alteza tan mentecatos, que prefieran el menor provecho, al mayor, y más bien establecido? ¿Y porque se intenta, que vuestra Alteza pase por alto esta reflexión?

Si la ojeriza de los Informantes, objeta, que los Curas pretenden aprovecharse de su Curato de mil maneras; supóngase igualmente, que ha de ser pesando las circunstancias, y sin permitir que se pierda lo seguro por lo contingente. ¿Querrán las fiestas, prefiriendo la Primicia? Así es que la Agricultura {repiten los Curas que en el pie en que esta la Policía de este Reino} existe en su perfección; porque la dan todo el cuidado, que merece, y de que ella es capaz: Luego la proposición que asienta, que las fiestas son nocivas a la Agricultura, es vana, y maligna, por lo que mirará la intención con que la dijo: Es vana, pueril, y nacida de su barbarie, por lo que respecta a la necesidad de saber los

/ Fol. 60 / resortes políticos de la Agricultura, para poder traerla a consideración. Veamos si los es igualmente por lo que pertenece a las

Manufacturas.

  1. Desde luego creen los Curas, que vuestra Alteza se ha reído a satisfacción al oír que Vallejo trata de nombrarlas, en una Provincia adonde casi no se conocen. Pero el asunto es digno de que se trate con madura reflexión. Veinte, o treinta Obrajes dentro de todo el Reino, entre los que apenas llegaran a diez los mayores, y de fama; constituyen las Manufacturas de lana, servidas por los Indios. No hay otras de otros géneros. Las producciones son paños, bayetas, sayales, y gergas de una calidad muy grosera, y apta para muy corta duración: Que no tienen dispendio ventajoso, y solo sirven para el vestido del más ínfimo Populacho.

En los tiempos anteriores, es verdad que lograban todas, su aprecio, y estimación. Eran las que sostenían, y aun enriquecían a todos estos Pueblos, sirviendo al Comercio activo con Lima, Popayán, Cali, Buga, y las tierras del alto Perú. Luego que los Registros, y Navíos mercantes procedentes de Europa, aportaban con más frecuencia, y mayor cargazón de ropas hacia a los Puertos de las Américas, cayeron de precio, y consumo los paños, y bayetas de los dichos Obrajes. Y la misma causa abolió hasta la memoria de muchísimos otros, que se habían establecido en todo este distrito, y sus alrededores.

Dirá Vallejo, ¿Qué este atraso, ha provenido de las fiestas? Hoy mismo los paños apenas se venden en Lima para coches, y lacayos a razón de veinte reales vara, y este precio inferior solo se puede compensar con la venta de las bayetas estimadas hoy bastantemente en todos los Pueblos de Popayán, Barbacoa, y el Chocó. Con todo esto sobran lanas, y están a muy ínfimo valor, en casi todas las bodegas de las haciendas, que abundan de ganado lanar. Y en esta Capital, solo el Convento de San Agustín, tiene acopiadas más de cinco mil arrobas, sin poder expenderlas con ventaja. El Bárbaro más feroz puede penetrar

/ Fol. 60 v / las causas de esta decadencia.

Pero Vallejo dirá en hora buena, o mala, que las fiestas de los Indios las han causado, no acaban los Curas de ponderar el conato, que ha tenido Vallejo en perder su buena reputación, y cortas utilidades, que reportaban; no advirtiendo, que los dueños de los obrajes están por lo regular, cargados de deudas hacia los Indios, sin que sean estos los que celebren comúnmente las dichas fiestas. Podía decirse, que éstas, retrayendo a los Indios del trabajo, su asistencia, y aplicación, hacían que los obrajes quedasen desiertos. Ojalá fuese la resulta de ellas esta deserción, dicen los Curas penetrados de un vivísimo dolor, y ojala que absolutamente se extinguiesen los obrajes todos de todo el Reino.

  1. En este modo de pensar, no hacen los Curas más, que seguir las intenciones píisimas, y clementísimas de Vuestra Excelsa Real Persona y sus Augustos Progenitores, que con una Política verdaderamente humanísima, y cristiana, han ordenado, que “en ninguna Provincia, ni parte de las Indias puedan trabajar los Indios en obrajes de paños, lana, seda, o algodón, ingenios, y trapiches de azúcar, ni otra cosa semejante aunque los tengan Españoles en compañía de Indios: Benefícienlos con Negros u otro género de servicio, y no con Indios forzados, o voluntarios. Y sobre esto no se les haga apremio, ni persuasión, con paga, o sin ella, o intervención, y consentimiento de su Caciques, autoridad de Justicia, ni en otra forma” Ley 7. Libro 6. Titulo 13.

Y para que los haya en este Reino, igualmente han prevenido, y mandado, que para fundarlos, preceda informe de los Señores Virreyes etc., con estas palabras, ibi: “Los excesos cometidos en los obrajes de paños, y otros tejidos, y labores han llegado a tanto extremo, por los impedimentos que resultan contra la libertad de los Indios, y otras justas consideraciones, que nos obligan a reparar el daño, y procurar el mejor remedio, y para que en caso de ser muy convenientes, y necesarios los permitamos con la calidades, y condiciones que parecieren mas propias a su buen uso. Ordenamos y

/ Fol. 61 / mandamos a los Virreyes, y Presidentes de las Audiencias de las Indias, que no se den licencia para fabricar, hacer, ni fundar ningunos obrajes; y si alguno se las pidieren nos avisen, y consulten ante todas cosas, expresando las causas, y fundamentos que para concederlos, o negarlos concurrieren” Ley 1. Libro 4. Titulo 26.

  1. Pero en este caso es, que deben los Curas patentizar a vuestra Alteza un raro enigma, que no permite el que se descifre. Los dueños de obrajes, o sus Administradores, se hallan actualmente sin las mayores facultades: Por lo menos no podrán en ningún caso de urgencia de la Corona, dar, o hacer con empréstito de ocho, o diez mil pesos en dinero, ni aun de dos mil pesos; y eran sin duda los que podían, y debían atesorar todo el que girase en este Reino: Porque ellos tienen a su disposición los Indios de un Pueblo entero. Ellos tienen a su mandar como por derecho de esclavitud a todos los descendientes de obrajeros, y empiezan desde muy niños a versarse en el torno de sus pobres hijos.

Ellos enganchan los Indios sueltos a usanza militar, y los conciertan no para un año, como dispone la Ley 13. Libro 6. Titulo 13., sino para muchos; haciéndoles desconocer el goce de su libertad. Ellos reciben los Indios que las Justicias de los lugares pequeños, y quizá también de las Capitales, condenan al servicio de obrajes, por culpas ligeras; siendo que está prohibido esto por la Ley 8 del mismo libro, con estas palabras, ibi: “Ordenamos, y mandamos a las Justicias, que no los puedan condenar, ni condenen a servicios en obrajes, e ingenios por pena de ningún delito” Y ellos finalmente pagan a los Indios muy exigua recompensa por su trabajo. Antes bien, en muchos obrajes, por paga se les ha dado a precios muy subidos anteojos, breviarios, libros, géneros de seda muy exquisitos, y otros efectos nada conducentes a su servicio. Y en otros se ha practicado

/ Fol. 61 v / la maldad de darles estas, o semejantes especies, y de hacer que ellos las vendan a dinero contante; pero por la milésima parte del importe, en que se las dieron.

Ni los hechos, ni los años, ni los dueños, ni las casas se hallan a muy remota distancia; con cuyo motivo suplican los Curas a vuestra Alteza tenga presente, que por iguales motivos se mandó por Vuestra Excelsa Real Persona  que los Indios de la Nueva España, sean relevados de los trabajos de los obrajes, aunque cese la fabrica de paños con estas palabras, ibi: “Habiendo sido informado, que los obrajes de paños de la Nueva España, han resultado algunos inconvenientes por el mal tratamiento, y agravios, que reciben los Indios, y que se ha introducido comerciarlos en Perú, enflaqueciendo el trato, y comercio con estos Reinos donde en su fábrica, y labor se pone la atención que conviene. Ordenamos a los Virreyes de la Nueva España, que en todo lo posible procuren relevar a los Indios de este trabajo, pues aunque siempre le han de tener voluntarios, y por sus jornales bien pagados, y con toda libertad, importará menos, que cese la fabrica de los paños, que el menor agravio, que pueden recibir:” Ley 4. Titulo 26. Libro 4.

Añaden también los Curas en descargo de su conciencia, y por compasión cristiana, que sin duda los abusos de los dueños de Obrajes, no pueden menos, que ser generales, trascendentales, e irremediables, como se infiere de la Ley 23. Libro 6. Titulo 10., la cual dice así, ibi: Habiendo tenido el Rey Don Felipe Cuarto Nuestro Padre, y Señor, que haya Santa gloria, noticia de los malos tratamientos, que reciben los Indios en los obrajes de paños sin plena libertad{y a veces encarcelados, y con prisiones} ni facultad de salir a sus casas, y acudir a sus mujeres, hijos, y labores, y estando prohibido, que fuesen así detenidos, en pena de sus delitos, o por deudas, y obligados a llevar cargas a cuestas, y que se repartan para servicio de las casas de Virreyes, Oidores, y Ministros; y consultado por nuestro Real Consejo de Indias fue servido de resolver, que se guardasen las Leyes

/ Fol. 62 / dadas sobre prohibir, y modificar el servicio personal, y añadió de su Real mano la cláusula siguiente.

Quiero que me deis satisfacción a mí, y al mundo del modo de tratar esos mis Vasallos, y de no hacerlo, con que en respuesta de esta carta vea Yo ejecutados ejemplares castigos en los que hubieren excedido en esta parte, me daré por deservido, y aseguraos que aunque no lo remediéis lo tengo de remediar, y mandaros hacer gran cargo de las mas leves omisiones en esto por ser contra Dios, y contra mí, y en total ruina, y destrucción de esos Reinos, cuyos naturales estimo, y quiero que sean tratados como lo merecen vasallos que tanto sirven a la Monarquía, y tanto la han engrandecido e ilustrado”

Infiérese de aquí que Vallejo, que cuando por una parte, dice que las fiestas son nocivas a las Manufacturas, y por otra solicita con una ansiedad ardiente, y viva, que se extingan ellas; no tiene otro objeto, que tiranizar, y oprimir a los Indios en los obrajes: Que no haya para ellos la libertad que desea eficazmente Vuestra Excelsa Real Persona  que gocen con plenitud: Que se les condene a vivir tristes, y aprisionados en unos lugares inmundos, y horrorosos como son los obraje: Y que del dolor, sangre, y muerte de estos infelices, resulte la abundancia, y felicidad de los dueños de fábricas, y telares. No es inverosímil esta serie de consecuencias favorables al animo depravado de Vallejo; porque como antes se dijo; Vallejo hizo el Informe, cuando tenia la esperanza de poseer libremente el obraje del Pueblo de Licto, el cual con su Cura le parece contrario a sus ideas de engrandecerse, y aumentar el numero de paños, y sayales, que en el se han hecho.

¡Excelente mira! En un tiempo en que el Abate Nuix se empeña en sus Reflexiones, a demostrar humanidad de los Españoles, para con la Nación infeliz, y miserable de los Indios, haciendo la Apología de la nuestra contra los Robertson, Raynal, Alembert, y otros Extranjeros, que la denigran de inhumana. Las determinaciones clementísimas

/ Fol. 62 v / de Vuestra Excelsa Real Persona y sus gloriosos Ascendientes son la mejor apología, y ellas muestran su espíritu de humanísima legislación: No obstante la crueldad de Vallejo, y la de algunos particulares codiciosos. En tanto los poseedores de obrajes de este calibre, quisieran que los Indios, ni aun respirasen por no perder un instante de trabajo. Se juzgan perdidos a su menor falta, y claman siempre, que con la fábrica de paños no se costean; siendo que son, como se dijo ya, muy groseros, a con respecto de los europeos, que llaman de segunda suerte.

Lo que, si es verdad, y no trae más que su atraso, y la ruina de los Indios; era bien visto que Vuestra Excelsa Real Persona  extinguiese los obrajes; y en esto venía a adelantar el Comercio de la Metrópoli; porque no se gastarían otros paños, ni géneros de lana, que da las fábricas de Segovia; San Fernando, y demás españolas, que nuevamente se han establecido; quedándoles a los Indios la libertad de sus personas, y la de que ellos para su uso, y para una especie de giro mercantil, hiciesen sus gergas, mantas, y otros tejidos, que ellos no ignoran.

  1. Se ha de notar ahora, que estos mismos poseedores de obrajes deben también a los Curas, considerable cantidad de pesos, y no por fiestas, sino por derechos parroquiales más urgentes, y de primera deducción, v.´g. de entierros, y casamientos de sus Indios. Y el modo de contraer las deudas es ingenioso; pues que sobre su representación, o a título de grandes hombres hacen creer a los Curas su fidelidad, exactitud, y hombría de bien y cuando se ofrecen las funciones satisfacen con boletillas hechas de su mano, o de sus Administradores, dando a entender que ajustada la cuenta satisfarán todo su importe. La resulta es, que el Cura está lleno de cedulones, y vacío de dinero: Pasa lo mismo, con poca diferencia, aun con los solos hacendados.

Pero unos, y otros pagan los censos, y capellanías en papas, trigo, bayetas, y gergas, siendo como dicen, de conciencia; y si no dejan

/ Fol. 63 / la deuda toda para pagarla en el otro mundo. Después de esto, ellos están pobres, a excepción de los de temporalidades ocupadas a los Ex Jesuitas, muy opulentos ahora, por otro misterio, que no se puede adivinar. Recalcará Vallejo, que las fiestas de los Indios ocasionan daños tan crecidos, y que ellas son nocivas a la Agricultura, y Manufactura.

  1. Ya se ha dicho que en este Reino no hay, ni puede haber la multitud de fábricas de lana, seda, lino, algodón, y otras cosas, que se ven en Europa. En tanto que estos Naturales se gobiernen por los principios de la simplicidad del mundo, en su primera infancia, y no se apliquen a valerse de los de la Industria; no se deben traer a la memoria, ni aun los nombres de Agricultura, y Manufacturas. A vista de esto, creen los Curas las fiestas no las son nocivas. Debían añadir, que las serian muy provechosas; porque el Indio obrajero, que las quisiese celebrar, ocurrirá a su Amo por el dinero necesario ya adeudado, o por aquel, por quien se querrá indubitablemente ofrecer de nuevo a la esclavitud perpetua de los obrajes. Y es mucha ventaja lograr a tan poca costa Indios obrajeros esclavos, y adelantar sus intereses.

Vallejo cuando hizo su Informe embriagado del odio contra los Curas, o de su codicia afortunada, no supo lo que dijo, ni calculo con computo racional los daños, y provechos políticos de esta Provincia. Debe saber pues, que si hay utilidad verdadera acerca del uso de los Indios en su trabajo, y servicio, no hay cosa que la traiga mayor a los dueños de haciendas, obrajes, ingenios etc., que hacerles deudores a los Indios, o con la paga de las funciones de la Iglesia, o con la de los derechos parroquiales, o con la del real tributo, para lograr el que se empleen en cuanto les manden hacer. En aboliéndose este método, no hay ya que esperarlo por ningún otro arbitrio; sino que sea por el de la opresión, crueldad y tiranía. Pero ya es tiempo de que se toque en esta

/ Fol. 63 v / representación sobre el

Comercio.

  1. Hallan los Curas, salvo el juicio soberano de vuestra Alteza que decir, que las fiestas son nocivas al Comercio, no es más que hablar por hablar. En esta Provincia no hay alguno, que se pueda llamar con ese nombre. Todo el que se denomina tal no siendo activo, ni verificado con Extranjeros, o cuando menos con gentes de Provincias remotas; se debe decir un giro diminuto de especies, un cambio intestino de estas, y una circulación viciosa, peor que de la sangre gruesa, y mal constituida dentro de un Cuerpo enfermo.

El Comercio en el fondo no, es más, que la Reunión de diversísimos trabajos, de la Industria, y de tantos otros Ramos, que le constituyen, y sirven esencialmente a hacerlo ventajoso, útil al engrandecimiento del Estado, y provechoso a la felicidad de los Pueblos. Debía suceder bajo de este principio, que la Agricultura, Manufacturas, y todas las Artes necesarias, y de solo agrado, produjesen un cumulo de cosas dignas de llevarse a lo interior de nuestras Provincias vecinas, o a los Puertos mas inmediatos, para que las comprasen otros Comerciantes; dejándonos los efectos de que carecemos, y en especial el dinero contante. Pero ya se ha visto cual es nuestra Agricultura, y cuales son nuestras Manufacturas. En este supuesto desearían saber los Curas, cual es el Comercio de los Indios, o si las fiestas de estos se oponen al pasivo, que ejercen los Mercaderes de esta Provincia.

  1. El Comercio de los Indios puede concebir el más rudo cual sea, y si nos hemos de limitar al que han advertido en los términos del Corregimiento de Riobamba, los grandes Políticos, y observadores Barreto, y Vallejo, se hallará, que se reduce a llevar a la Bodega de Babahoyo, y Puerto de Guayaquil un poco de papas, cebollas, ajos, algunos jamones, y algunas varas de lienzo. Los efectos que traen son algodón, y sal, más que ninguna otra

/ Fol. 64 / especie, para hacerla servir, como de moneda usual, con que compran las otras cosas de primera necesidad. Con el producto de este infeliz Comercio, pagan los Indios el real tributo, y ocurren a los gastos de las fiestas, en caso de haber sido electos Priostes, o de haberlas ellos mismos votado hacer. Antes bien por ningún otro motivo, que el de satisfacer su primera obligación, que es el del reconocimiento, y vasallaje debido a Vuestra Excelsa Real Persona emprenden estos pobres sus viajes.

Pero si debemos extender nuestra vista política al Comercio de los Mestizos, y Españoles, dueños de hacienda, veremos que su comercio consiste casi en los mismos géneros, con solo el aditamento de que los primeros llevan varias especies de pan, y los segundos remiten bastantes cantidades de harinas, y legumbres. Unos, y otros sacan con el dinero de su venta arroz, pescado, cacao, sal, vino, y algunas ropas europeas, que vulgarmente llaman de Castilla, y con estas especies vienen a buscar en lo interior del Reino mayor aumento del caudal, que en plata dejaron en Guayaquil.

Si volvemos los ojos a nuestra Capital, no advertiremos otra cosa, sino que sus comerciantes se afanan, por recoger todos los doblones que pueden; hacen algunos fardos de paños de la tierra; se surten de unos tejidos, que se llaman pegadillos, y de algunas otras menudencias, para llevarlo todo a la Ciudad de Lima. En esta que es cabeza de todo el Perú, y que desde luego esta floreciente en el Comercio; dejan los Mercaderes todo el dinero, y a cuenta de este, y de su reputación traen ropas compradas, y a crédito, que es lo mismo que decir acarrean la ruina de esta Provincia entera, y con el transcurso de pocos años, ellos experimentarían la suya propia.

  1. Hay otros principiantes, o aprendices de la carrera del Comercio, que llevan lienzos, bayetas, y gergas, a Barbacoas, Chocó, Citará, y toda la Provincia de Popayán: Entre estos los Indios de Alangasi; cuya suerte es menos desgraciada; porque vendiendo estos géneros con alguna estimación, vuelven a Quito con sus escudos,

/ Fol. 64 v / y doblones, monedillas, que son las que se ven con más frecuencia, en esos Países ricos, con sus minas de oro.

  1. Visto el estado de nuestro comercio en general, se puede percibir fácilmente, cuan diminuto, y ruinoso es el, por el producto del ramo real de Alcabala, y por el de los otros, que pagan comerciantes, y son derechos pertenecientes a sus respectivas Administraciones.

Pero además de esto se debe reflexionar lo primero, que el comercio particular, ínfimo, y de ningún momento de los Indios Riobambeños, les es muy pernicioso, y calculado el gasto, con el recibo, no les trae cuenta, y siempre los atrasa. La razón es porque ellos no traen a consideración los días que pierden, y podían ganarlos dentro de sus propias casas, y patrio suelo; porque no hacen computo del flete de mulas que pagan; o que si no pagan por ser suyas, debe entrar en cuenta del costo que tiene su manutención; porque a veces se les mueren algunas de sus flacas bestias de carga; porque los mismos Indios, rara vez por particular temperamento, por la mutación de clima benigno a ardiente, y por los malos alimentos que comen; dejan de contraer tercianas malignas, con las que casi siempre perecen a manos de la indolencia, y la cruel barbarie de los habitadores monteses de Guayaquil, y Babahoyo; y porque estos mismos barbaros, e inhumanos Guayaquileños, aun en estado de salud de los Indios, los tratan pesimamente en sus intereses, y libertad de vida.

Allá el Serrano {así se llama el Indio que no es de la Costa} por serrano carga fardos, maderas, piedras, y otras cosas, sin poder decir una queja; mas si la da le azotan, y ponen a punto de morir. Y por lo que mira a sus tristes papas, se las compran con violencia a como quieren; y en fin los hacen padecer mil vejaciones. De aquí es que vienen la despoblación, la falta del Comercio verdadero, el daño de los intereses reales, y la perdida de esta Provincia. Admiran los Curas que Vallejo llame comercio el que vayan os pobres Indios al matadero, y que no le duela este su cruel destino. 

/ Fol. 65 / 134. Se debe reflexionar lo segundo, que los Mestizos, y Españoles dependientes de esta Villa, y su distrito, tampoco adelantan mucho. Los primeros que rompen la montaña al tiempo, que empieza el que se dice Verano, y los últimos que la penetran, cuando ya ella se cierra, e inunda con las avenidas del Invierno, son los que reportan alguna ventaja, si acaso sucedió, que no experimenten su fatal exterminio, fácil de que los sientan, si se les muere, como regularmente acontece, la mayor parte de las mulas. Sobre los que hacen viaje en medio del Estío, no se debe hacer caso alguno de su ganancia; porque siendo el tiempo de la numerosa confluencia de Comerciantes, y de sus harinas, y pan, llegan estas especies a envilecerse, en su precio de tal modo, que todos los años se verifica, que el que se llama bollo o lagarto de Ambato, y se vende en este Pueblo por un real; se de en Guayaquil por medio: Lo cual sucede con todo los demás.

Las harinas que bajan de Chile, siempre muy exquisitas atrasan el precio de las de aquí, y solas las del ingrato Vallejo, a la Providencia, se venden por cuatro tantos más que los comunes; y el es el único que alcanza este mayor logro, que aún no satisface a su feliz negociación. A vuelta de estas cosas los de Guayaquileños, enemigos irreconciliables de los Serranos, extuersen a estos sobre manera, y estos mismos, juzgan los Curas que deben ser seguramente verdaderos Cristianos llenos de caridad, o muy infelices abatidos, pues que les llevan víveres; pudiendo a buena cuenta esperar, que ellos salgan a buscarlos con sus géneros, y con su plata.

Los Curas están por misericordia divina, muy distantes de inspirar pensamientos crueles: Antes influyen los más dulces, favorables a la humanidad en común, y a su propia Patria en particular, cuando manifiesten el deseo de que los Guayaquileños se versan en el tráfico con la sierra; porque atendiendo su orgullo, natural fiereza, y su crueldad para con el Serrano; debían suplicar a vuestra Alteza que se dignase echar sus ojos de clemencia en favor de este

/ Fol. 65 v  /  que lo merece, y no de los otros, que son ingratísimos; a fin de que se alterase el método de Comercio, bajo de ciertas reglas, que se deben prescribir por la augusta autoridad de Vuestra Excelsa Real Persona  con la memoria de que el año próximo pasado de 1785 fueron excluidos de Guayaquil, y sus Pueblos los Comerciantes Serranos con el frívolo motivo de que llevaban el contagio del Sarampión, encendido tiempo había sin este motivo; y a esta causa perdieron todos sus intereses, y lo que es más sus propias vidas, arrojadas al campo, sin socorro alguno; de modo que esas montañas están pobladas de Cadáveres Serranos.

  1. Se debe reflexionar lo tercero, que los Comerciantes de la Capital, no hacen más que arruinar la Provincia con la extracción del dinero, que en ella apenas se halla: Siendo de muchas maneras que sale el dinero quiteño; de ninguna es el que le vuelve a entrar; sino es que se llame ingreso el de dos o tres mil pesos, en moneda de oro, que al cabo del año pueden entrarle de Pasto, Barbacoas, y Popayán. Pero por otra parte, aseguran los mismos comerciantes, que se enviaran a Lima cada Mes de quince a dieciocho mil pesos en doblones. Así este Reino ve alguna plata, que es el, ultimo residuo de su antigua opulencia, de la que gira por mano del Ilustrísimo Señor Obispo en sus limosnas, y de la que se derrama por la cortísima tropa que haya en esa Capital, y algunos piquetes, que haya en algunos lugares. Breve se llegará el tiempo de que no se conozca, especialmente en el Comercio, lo que fue dinero contante.

Y este anuncio, no es el efecto de un ánimo perturbado; sino un pronóstico verdadero; cuyo principio sucesivo de causas, nadie mejor que vuestra Alteza le esta tocando, con la experiencia. Y aunque sucedió, que en estos últimos años, se han remitido a Cartagena con nombre de Situado, caudales inmensos, respecto de los que antes se despachaban; y que aún se remiten hoy: Pero este producto, es el efecto de la que se puede llamar con toda

/ Fol. 66 / propiedad, ultima diligencia. En adelante todos los esfuerzos de acopiarlos serán frustráneos, y una triste, y fatal verdad hará ver en lo posterior la miseria postrimera de esta Provincia.

  1. Si la nobleza de las especies, y su mayor numero, pudiesen aumentar el Comercio; hacerlo floreciente, y capaz de atraerse muchas sumas de oro, y plata; ninguna parte del Reino abundaría en inmensas riquezas, que la Villa de Ibarra; porque en todo su distrito se dan los azucares, las raspaduras, las mieles, los buenos caldos de aguardiente, los mejores trigos, y harinas, el ganado de hasta más pingüe, y sobre todo algodón más propio para telas delicadas, y de la mayor duración; con unos Indios manufactureros, en los Pueblos inmediatos de Otavalo y Cotacachi de la más exquisita habilidad para la industria. Con todo eso el Corregimiento de Ibarra es pobrísimo; su Capital perdida, y casi sin casas, y sus habitantes andrajosos, y destituidos de los dos preciosos metales.

Esta infeliz constitución de este Reino, y de su comercio provinciano, fácilmente la puede delinear, por sus principios, y origen un Genio verdaderamente Político. ¿Pero este, ni otro alguno podrá hallar sus desgracias, y perjuicios en el ridículo, y menudísimo motivo de las fiestas de los Indios? Para Vallejo solo, no se da otra causa, que su innumerable multitud: ¿Habrá pobreza mayor; ni mayor insensatez? Vuestra Alteza sin duda, que penetra con su admirable comprensión este misterio, y en su oculto laberinto, no puede menos que contar, entre innumerables, por una de las causas la falta de dinero.

  1. No es porque este sea en si esencial a la felicidad del Estado, y de los particulares; sino porque lo es según los usos, costumbres, y establecimiento de nuestra Nación. Aun las otras de la Europa, acostumbradas al grande giro de plata, y oro desde el descubrimiento de las Américas, y sus minas gastan hay inmensas cantidades en la paga de sus Ejércitos, de sus Flotas, de sus Parlamentos, y de infinitas otras cosas, que las costean opulentamente. La nuestra

/ Fols. 66 v / con más justicia que ninguna debe gozar de sus propios frutos, y de los ricos minerales, que se crían dentro de su fecundísimo seno, y darles aquel uso, y destino, que agradare a la vigilante, y sana providencia de Vuestra Excelsa Real Persona a Su Majestad agustísima pertenecen de justicia todas las cosas de estos dominios, y los Curas pueden decir en obsequio de su excelsa Soberanía, sin nota de adulación lo que Juvenal dijo por sátira:

So quid Parphurio, si credimus Armillato

Quid quid conspicuum pulcrumque ex aquore toto est

Res fisci est ubicumque natat. {Juvenal. Sátira 4}

  1. Todo el objeto pues del hombre Político debería ser, representar mil veces a vuestra Alteza e incesantemente pedirle, que propusiese de muchas maneras a Vuestra Excelsa Real Persona que la esperanza única de la resurrección de todo este Reino, consiste en el descubrimiento de minas de plata; porque de otra suerte, no tendrá en la serie de todos los siglos futuros, como recobrar la vida. Es tan constante, y tan unánimemente recibida la tradición de ellas, con especialidad en el distrito de esta Villa, que no se puede poner en duda su existencia. Las minas de Condorasto, de Guamote, de Alao, y del mismo Riobamba son muy conocidas. Las de los Corregimientos vecinos de Guaranda, Cuenca, y Latacunga, en sus cerros de Misan, Piñanato, Asuay, Sigchos, Tagualo, y Sarapullo, son incontestables.

En medio de esta abundancia de tesoros escondidos; ya perecen los Habitantes de esta provincia civilmente con la pobreza. Y no es que no hayan algunos, o muchos intentado abrir peñascos, y examinar las entrañas de los montes: Pero todos sus esfuerzos de cuerpo, y todos sus arbitrios mentales, se hacen vanos; ¿porque quién duda que la labor de las minas, pide los esenciales conocimientos de la Historia Natural, de la Metalurgia, de la Mecánica, y sobre todo de la Química?

Acá apenas con el manual escaso, diminuto, y reducido a solo cierto país, que escribió Alonso Barba, se han

/ Fol. 67 / aventurado a emprender, sin medir sus fuerzas, un trabajo inmenso, aun mas temerariamente, que si se dejasen ir Navegantes en un buque sin timón, ni brújula al gusto de las ondas, persuadidos de descubrir algún Puerto feliz, capaz de llenar sus esperanzas. A estos aventureros de minas se les debía, agradeciendo su buena intención, prohibir por vuestra Alteza su labor, en tanto que no hiciesen ver, que la adelantaban, a dirección de verdaderos Peritos, o Profesores acreditados en sus Artes respectivas.

De otra manera se arruinan los sujetos particulares, que han entrado en compañía, suscribiendo las acciones, que les han parecido, o erogándolas anticipadamente. Y el dinero que gastan los llevan algunos Impostores, que no son vecinos del Reino; sino forasteros; y de este modo también gravan al común de la Provincia, privándola del giro, y subsistencia de aquel dinero, que ellos llevan.

Lo único que se consigue de las menudas operaciones de estos, que vulgarmente llaman ensayos, es la alegre esperanza, de que se enriquecerá el Reino, y aun la Nación toda; porque resultan de ella algunas pocas onzas de plata, no bien depuradas; ni de sus propias heces; ni del mercurio con que han hecho la amalgama. En las mayores y de cuerpos de la magnitud, que pide la ley, se han perdido, sin poder saber a punto fijo, el origen de su daño, y defecto de la producción intentada.

De aquí proviene el desaliento de los Accionistas, y mucho más el desmayo de todas las gentes, que escarmentadas en cabeza ajena; se ponen muy distantes de coadyubar, y proteger, aun teniendo algunas facultades, a los trabajadores de minas. Demás de estos inconvenientes, se observa también, que la Providencia misma, se niega a semejantes descubrimientos; porque parece, que ella gusta, y se complace de que en este Reino de Quito, se conduzcan los hombres con los frutos de la tierra, a similitud de los primeros, que poblaron el mundo. Los Curas deben pensarlo así, y aun sin dar en el fanatismo, e interpretación osada de los juicios de Dios; persuadirse, a que nuestros pecados son muy graves; pues que a vista de

/ Fols. 67 v / las minas, carecemos de sus preciosos metales; como si dijéramos, que pasando el agua por nuestros labios, morimos de sed sin poderla beber.

Y si hay verdad, en lo que dice la fama, puede haber para este efecto, otra causa aun mayor. Esta consiste en que los Indios, y Mestizos son llevados a ellas por fuerza: Que unos, y otros trabajan con hambre, y necesidad de los alimentos comunes: Que el jornal es muy diminuto: Que causando deudas, no se las satisfacen, y lo que es peor, se excusan los Mineros de darles el dinero, que piden para la paga de los reales tributos; repeliéndoles del sitio, de la labor, y del socorro al tiempo de que las ejecuten los Cobradores a su solución; y poniendo está en disputa, y controversia de a quién pertenece hacerlo. En este caso no puede Dios bendecir los conatos, y empeños de la iniquidad.

Parece, que el remedio consiste que Vuestra Excelsa Real Persona  a los que tienen caudales conocidos a que se versen en este trabajo; pues que ellos en las Arcas, no traen utilidad, sino daño al Común, y al Particular: Siendo efecto de la augusta piedad, y real munificencia del Padre de estos Pueblos, mandar, o remitir personas inteligentes destacadas del Perú, o de Europa, donde las hay, a satisfacer de los Señores Virreyes, que los puedan extraer, habiéndoles antes hecho examinar en su oficio.

Los Curas dicen con franqueza su sentir por amor de la Patria, y del Estado. Porque ¿Qué sucede? Que un País, o un Reino interior como este de Quito a quien se le ha sacado, y saca todo el jugo nutricio: Que no tiene Minas descubiertas de actual utilidad: Que no puede adelantar ni Agricultura, ni Industria, ni Manufacturas, ni Lujo político, ni poblaciones internas, ni apertura de caminos útiles, y propios para el Comercio, ni bellas Artes; y no puede por consiguiente fomentar la negociación general activa, en una palabra el Comercio; ya es un cuerpo muerto, o pronto a morir exhausto de fuerzas, y sin este se vuelve inútil al Estado, y lo que es aun mas lamentable, se le hace gravoso; porque sin contribuir de ninguna manera  sus cuantiosísimas impensas, se verá

/ Fol. 68 / Vuestra Excelsa Real Persona obligado por un efecto de su real clemencia, a velar en su conservación, seguridad, y buen orden, mediante la administración de la Justicia, y residencia de algún cuerpo de tropas militares.

No se dilatarían los Curas en estas reflexiones, si al mismo tiempo, que se han visto en la necesidad de hacer su Apología, no se viesen obligados en conciencia, y por razón de su ministerio a descubrir la calamidad pública de este Reino, y a pretender, que vuestra Alteza diese cuantos pasos, juzgase conducentes su clementísima superioridad a fin de promoverle, y abrirle el camino de su resurrección.

Texto.

  1. “Tienen estas festividades otro grave inconveniente, y es los días que gastan los Indios en el desorden de la embriaguez, pasión dominante en el temperamento de ellos:::”

28ª Reflexión.

  1. ¡Pobre Razón humana si toda fuese moldada, según la del Político Vallejo! Si pues el desorden de la embriaguez es pasión dominante, en el temperamento de los Indios, que es decir casi innata; hayan fiestas, o no las hayan tendrán ellos de fomentarla. Tácito en sus Anales es el que hablando de la pasión dominante de las tropas alemanas a la embriaguez dijo: Ad Rheni ripam moriebantur pro siti. El Rin tocaba en sus labios, y deseosos de otro licor, morían sin querer beber el agua. ¿Cuántos ebrios hay en el mundo, necesitan de las fiestas, para satisfacer su violento e irracional apetito? ¿Y los otros subyugados de otras pasiones dominantes, por la constitución de su temperamento, esperan las Pascuas el Carnaval, ni el Año nuevo para contentarlas, en el desenfreno brutal de su furor?

Los Indios beben su chicha, cuando les da la gana, sin esperar a la celebridad de las fiestas. Beben, cuando ven, que los Españoles hacen las suyas eclesiásticas, o civiles, sagradas, o profanas. Beben en el día de las Dominicas, y suelen continuar la bebida hasta el día siguiente del Lunes. Así juzgar,

/ Fol. 68 v / que es remedio, contra la pasión de la embriaguez de los Indios, el quitarles la celebridad de las fiestas, es un falso principio de Política, y de Razón. Aun cuando se les prohibiese el que viniesen a oír la Misa los Domingos, y se mandase por otra parte, que hasta los días Domingos trabajasen, no dejarían de beber.

Pero ya están los Curas en la necesidad de decir, que no son muchos los días, que gastan los Indios en dar pasto a la embriaguez. Esta verdad es patente a un Entendimiento algo claro. Los Indios están sujetos a sus Amos, y como si fuesen los esclavos más cobardes, y subordinados a su potestad, los temen de más a más, y a pesar de su inclinación genial a la chicha, terminan dentro de dos, o tres días los regocijos de su bebida, para volver a continuar, o su labor, o su tejido. Ya se ve que dos, o tres días de ocio de un Pueblo entero, o de toda una Nación, asombra a la comprensión de un Genio Político, calculador, y rentista: porque este suputa la enormísima lesión, que padecen la Agricultura, Manufacturas, Comercio, e intereses del Estado, y llora el cumulo inmenso de atrasos nacionales. Si considera este mismo, cuales, y de que manera se pierden aquellos días de las fiestas de los Indios, cesará luego su asombro; porque lo que sucede en la celebridad de cada fiesta es que los Priostes, Compadres, y en una palabra el número v.´g. de veinte, o treinta Indios son los que los emplean en beber, comer, danzar, y hablar.

No concurren las gentes de todo el Pueblo; menos el de toda una comarca, Asiento, y Villa: Antes si todas las demás no convocadas a la celebridad trabajan, según su costumbre. Esta alternativa, parece, que debe ser en medio de la Nación mas culta, del todo indispensable, con particularidad en las Aldeas, y entre gentes de campo; porque al cabo del año cada familia goza sus días de descanso, aun fuera de los días Domingos. También en cada año ha de tener cada familia la celebridad del nacimiento de un hijo, de un matrimonio, o la funesta de un entierro, y en estas

/ Fol. 69 / se dejan de trabajar algunos días.

Querrá el Político, furioso con el celo de los adelantamientos de la Agricultura, Manufacturas, Comercio, e intereses reales, que los Indios trabajen todos los días del año, aunque se les caiga la casa encima. Querrá que no duerman, para adelantar el trabajo de la noche: Querrá que no enfermen, ni mueran con el mismo fin político. Y en pensar de este modo, se conoce, que es la manía política la que así piensa, y no la sana razón. Esta ve, que el orden de las cosas humanas depende de su vicisitud. Salomón lo conoció así, no por los principios de su sabiduría, y de su Entendimiento ilustrado con ella; sino por la cadena de los efectos de la Naturaleza, y seria inevitable de sus sucesiones periódicas: De manera que todo el capítulo tercero del Eclesiastés que este Rey sapientísimo escribió está lleno de estas verdades; que todo tiene su tiempo, y que le hay para todo con perpetua alternativa.

Así es preciso que también haya en el mundo una clase de gentes, que por su elevación, dignidad, y empleos, abunde en las comodidades, y que de ellas fluyan los pequeños alivios a los pobres infelices: Que los que cultivan el lujo de la mesa, los edificios, vestidos, en una palabra del gusto de los Sentidos; sean los que sin pensar alimenten al labrador, al artesano, y a todo manufacturero. Y finalmente que la inacción de unos, sea la ganancia de otros: De suerte, que en la alternada operación de ocio, y de trabajo consista la felicidad temporal de un Estado. Si fuera licito de usar de los casos más menudos para explicar los asuntos de la mayor consecuencia, el siguiente ejemplo aclararía la materia.

En el Pueblo de Licto v.´g. que perdían los Indios el trabajo de algunos días empleados en fiestas, ganaban otros que no eran Indios la copiosa venta de su Champus, su Chicha, su pan, y su sal. Si pudiese alguna Nación poner en un equilibrio muy exacto la justa compensación de ganancias y pérdidas habría llegado al punto más perfecto de su constitución política. De aquí se infiere cuan extraña es la paradoja

/ Fol. 69 v / segunda del Padre Feijoo, Autor de las exóticas del Político Vallejo, y que se engaña cuando dice, que bien patente tiene su verdad, la que propone. “Danse {dice} de población a España ocho millones de almas, o poco menos. Más de la mitad de estos se ejercitan en la Agricultura, y otras Artes mecánicas. Pongamos que el trabajo de cada individuo computado uno con otro no valga más que real, y medio de vellón cada día. Sale a la cuenta que en cada día festivo por cesar el ejercicio de todas aquellas Artes pierde España seis millones de reales. Por consiguiente, si en todo el año se cercenasen no más que quince días festivos, se interesaría el Reino en seis millones de pesos.”

Hay en todo este computo mucha equivocación, y falsedad, tanta cuanta puede sobrevenir a una demostración matemática, si su fondo consiste en las verdades físicas, políticas, y morales. La cuenta del Padre Feijoo es cierta por lo que mira a la verdad aritmética, o matemática; y es falso por lo que ella no es conforme a la aplicación política; respecto de que en cuatro; o cinco millones de almas, tiene que rebajar niños, viejos, enfermos, y estropeados, aun cuando los otros cuatro millones comprendan los cuerpos del Estado Eclesiástico, del Estado Noble, del Estado militar, del de Marina, del de gentes literatas, y del del bello sexo. Fuera de esto el Padre Feijoo a formado su cálculo en España, bajo la suposición de que en ella, la multitud de días festivos; esto es de cesación de todo trabajo, era cierta, constante, y practicada. Acá en América, con especialidad en esta Provincia no tienen los Indios más días de guardar, que los Domingos, y los asignados por el Concilio Mexicano. Repetirán los Curas en este motivo, que en los días de precepto, efectúan la celebridad de las otras fiestas, de su devoción.

Y añadirán, que en esta reflexión, no ha sido recalcada prolijamente; porque se de toda libertad a dichas fiestas, o se permita que los Indios las celebren indistintamente, y en cualquiera día del año, que quieran;

/ Fol. 70 / sino por demostrar, que ni son tantos los días perdidos, y que la necesidad de perderlos en nuestra Nación es por indefectible constitución de todo el mundo, y de las cosas humanas.

Texto.

  1. “Cuanto padecerá la Agricultura, las Manufacturas, y el Comercio porque los Indios empleados los unos en el campo, y los otros de Artesanos, o Menestrales pierden infinito en su propio interés, no cumplen con las obras, que se les manda trabajar, y de esto viene su suma indigencia:::”

29ª Reflexión.

  1. Todos estos grandes objetos de Agricultura, Manufacturas, y Comercio pertenecen al Supremo Legislador, o a Vuestra Excelsa Real Persona para que los regle, y disponga en términos de procurar a la Nación las facilidades de lograrlos, y de que se sirva esta útilmente de sus producciones. En el actual estado de Policía, casi no hay otro daño conocido, que el proveniente del defecto de la plata, o de su giro real, o representativo.
  2. La Agricultura en este Reino puede limitarse a que todos coman para no morirse de hambre: Los forasteros su carne; los naturales del país sus papas, y pan; los Indios su cebada, y maíz. Y una vez que {como se ha visto ya} no pueda redundar cosa superflua del cultivo de la Agricultura, o si redunda, no hay otras cosas necesarias, y otras gentes contra quienes se hagan cambios; o si las hay resultan muchos graves inconvenientes, y daños conocidos en los intereses, y en la vida; ¿Para qué es traer a consideración esta palabra Agricultura? Podía añadirse que si este Reino abundase en manufacturas, y comercio; era una máxima perniciosa querer que el Indio, o el Hacendado se atormentasen, e igualmente pusiesen en tortura la tierra, para sacar más de lo que bastaba a las necesidades de su familia: Cádiz es una ciudad que carece de todas las cosas necesarias a la

/ Fol. 70 v / vida, como producciones de su terreno; pero abunda de todas, como efectos de su comerció; y de su dinero.

  1. Lo que se ha dicho de las Manufacturas aun es poco, si se considera, que unos pocos paños, bayetas, y gergas; en cuya labor no han intervenido ni ingenio, ni aplicación ni gusto, ni industria, no pueden llevar el ruidoso, y magnifico renombre de tales manufacturas. Cuando los dueños de obrajes quieran afinar un poco sus telas, ya dicen que no se costean, y que están perdidos: De donde procede, que de los paños que llaman de Corte, que parecen de buena fábrica, apenas se hacen unos pocos de pocas varas, que sirvan a un solo vestido y capa: Y esos mismos cortes por lo regular salen quemados, o se abren, y rajan fácilmente; y en fin duran aún menos, que el paño de segunda de las fábricas de Europa.

Vallejo tiene más experiencia de esto; porque del mismo modo, queriendo hacer parecer muy finos los sayales de Licto, no ha tenido cuidado en los primeros beneficios del hilado, elección de lanas etc., sino de los últimos de la tijera, y de la prensa donde a fuerza de cauterios los sacan solamente delgados, y no verdaderamente delicados: Los sayales entonces nada duran; porque el fuego quitó su fuerza.

  1. El Comercio sobre todo es en este Reino un ente imaginario, y para nombrarlo siquiera, debió Vallejo traer a la memoria, infinitas cosas que le constituyen; y que aquí le faltan aún elementos de la Agricultura, y Manufacturas; el que se practica no puede menos, que ser ruinoso, y propio para atraer la abolición, o perdida entera de las monedas. Así el único remedio, que admite esta Provincia es el del trabajo de Minas amparado especialísimamente por la real clemencia de Vuestra Excelsa Real Persona. En tanto vuestra Alteza o sus muy sabios, y muy celosos Ministros, no se duda, que tengan presente cual pueda ser, y llamarse el único fruto de estos dominios, para hacerlo un efecto comerciable, y que goce del derecho de exclusión

/ Fol. 71 / con ventaja particular de sus míseros habitantes.

  1. Que los Indios estén los unos empleados en el campo, se entiende bien; pero no se sabe cuáles son los otros, que sirven de Artesanos, o Menestrales. Sea lo que fuere: Lo que se quería era que se supiese bien, que el tiempo, y la experiencia han enseñado, que la tierra con demasiada facilidad alimenta un grande número de hombres, esto es, mayor que el de los que se ocupan en cultivarla: Que siendo que estas manos quedan superfluas, y sin destino; se desearía, que ellas se ocupasen en las bellas Artes, o las que se dicen de lujo. Pero su felicidad no depende sin duda del pobre dicho de los Curas; sino de la publica Autoridad de Vuestra Excelsa Real Persona a quien no dudaran representar con el más profundo respeto, y decir que se llega el tiempo de que Su Majestad promueva, que en todos sus dominios de América; se deben establecer las Sociedades Patrióticas, que hoy adelantan tanto el esplendor, y ventura de nuestra Metrópoli.
  2. Que pierdan infinito en su propio interés los Indios, es una mentira de aquellas hiperbólicas de Vallejo, para conocer esta perdida infinita, se necesitaría, que él pasase con un tino matemático, lo que podían ganar. Pero ahora es bien hacer memoria de lo que poco há se dijo, que los Paisanos, que cultivan las Viñas de Champaña, y Borgoña apenas tienen pan, no obstante que a sus dueños les importan mucho dinero. Los Indios especialmente, los Mitayos, Gañanes, y Conciertos, se hallan en este caso trabajando para sus amos, y no cultivan tierras propias. Aun cuando cultivasen las que se llaman de comunidad, o sus pequeñísimos recintos, llamados en la lengua del País Guasipongos; no tienen lugar, aptitud, ni arbitrio para adelantar sus intereses. Harto hacen en sembrar su maíz, y sus hortalizas para sufragar a la subsistencia escasísima del año.

“Si los labradores, y los artesanos {dice un gran Político de Inglaterra} están acostumbrados a trabajar por un cortísimo salario, y no gozar sino de una pequeñísima porción de los frutos de su trabajo,

/ Fol. 71 v / les es difícil aún en un gobierno libre el mejorar su condición, y tratar de concierto entre ellos para hacerse levantar su salario” Parece que el Ingles no ha hecho, sino la descripción del Estado miserable de los Indios, que ganando quince pesos al año, no tienen como acumular su propio interés. Trabajen lo que trabajaren; quince pesos hacen su total premio, y recompensa. ¿Pero que admiración no causará a la Humanidad saber que muchos de ellos, en muchas haciendas, y obrajes, no ganan los quince pesos, sino en el nombre?

Y en tanto otros muchos Mestizos, y Españoles Europeos, y Criollos por un trabajillo de algunos días, o de pluma, o de Aritmética, ganan al cabo del año los centenares, y millares. Abisma esta desigualdad de condiciones; mucho más cuando se haga la cuenta de que una familia de Indios en este Reino, no puede comer con el importe de un real por día. No se hable de las otras castas, mejor tratadas con su género de independencia. Los Indios sueltos se conducen con más libertad, y comodidad. Unos, y otros por defecto de reciprocidad de cambios, proporcionalmente ventajosa, en que consiste el Comercio; no pueden adelantar un maravedí libre, para reservarlo en el arca, y juntarlo con otros que formen un peculio: ¿Luego pues, de donde se podrá decir tan imprudentemente, que es infinito lo que pierden los Indios, en su propio interés? Aquí se podrá hacer la objeción de que es cruel la avaricia de los Curas; pues que de esta clase de gentes miserables, y pobres de suyo, cogen el dinero de las fiestas.

Tres respuestas son las que les ocurren, dignas de darse. Primera: Es el dinero de los Indios sueltos, según su condición, capaces de gastar el necesario, y diminuto de las fiestas: Segunda: es el dinero {si son las fiestas celebradas por Indios no libres} que les deben sus amos desde bastante tiempo. Tercera: Es porque con la costumbre de hacerlas, se estimulan unos, y otros a aplicarse valientemente al trabajo. Y sino fuera porque se había de creer, que el mismo motivo sórdido de

/ Fol. 72 / avaricia, hacía que los Curas adelantasen de más a más el vigor de sus reflexiones; añadirían, que el que los Indios celebren fiestas, era el único modo de civilizarlos, y sujetarlos, aun cuando todos fuesen libres, a que cultivasen las Artes, y conociesen la Industria, modo de perfeccionar cualquiera genero de trabajo, que comprendan.

Es pues principio de Política, que el mejor método de establecer ventajosamente una Sociedad, es acomodarse al humor general de los hombres, y sacar del, el mejor partido. Los Indios se empeñan por hacer las fiestas, y tienen una inclinación vehementísima a su celebridad. Además de esto debese estar en este conocimiento infalible; de que los dueños de haciendas, los de Obrajes, y todo Español, o Mestizo, que se vale del trabajo, y manos del Indio, para obrar alguna cosa, no lograría su servicio, ni emplearle en cosa alguna; si no fuese porque su primer cuidado es pagar el tributo, y el segundo hacer las fiestas. Con estos dos motivos, buscan al Español, o dueños de haciendas, para pedirle el dinero del tributo de Vuestra Excelsa Real Persona sujetándosele con esta mira, y después con la de darlo también a los Curas. De manera que uno, y otro motivo causan la felicidad de las gentes acomodadas de estos países; y sino ya se verían Mestizos, y Españoles, Criollos, y Europeos, con gran ventaja de la Nación, tomando el arado a la mano, y cultivando la tierra para no perecer.

  1. Que no cumplan los Indios con las obras, que se les manda trabajar, es proposición, que tiene todo el aire de verdad, si se mira a los efectos, y es proposición enteramente falsa, y calumniosa, si se atiende a su causa: Para Vallejo las fiestas son la que la tienen de todos los daños de este Reino, y ellas en su juicio trastornarán sin duda el orden político de todo el mundo.

No ha visto la Historia del Perú, y por eso no sabe que la pereza ha sido el vicio, que predominaba entre los Indios gentiles de esta Provincia: Que es consecuencia del, la enfermedad de ictérica; cuyos síntomas de tristeza, e inacción, vienen acompañados con el asqueroso de los piojos: Que a esta causa,

/ Fol. 72 v / y por ponerlos en movimiento su Monarca, les había mandado, que cada uno de ellos, diese por señal de su labor, y vida ocupada, un tubo, o canuto lleno de esos molestos insectos: Y que así como su Naturaleza, no se ha mudado; tampoco se ha podido vencer en el todo su mala propensión; de que resulta, que no cumplan con las obras que se les manda trabajar.

No están los Curas en el dictamen político del famoso Presidente de Montesquieu, de que según los climas, debe ser el espíritu de legislación: Pero si están en el concepto físico de que la diversidad de temperamentos influye en la serie de las inclinaciones humanas, y en el sistema de sus usos, y costumbres. A esta cuenta el viajero Francés Monsieur Frezier, observo con escandalo suyo, que en Lima todos los Artistas, Barberos, y Oficiales Indios, Mestizos, y Mulatos abrían sus tiendas, ya cuando el día estaba muy adelantado: Que dormían la tarde, y volvían al trabajo después de las tres de la tarde. Y que se portaban no como unos hombres pobres, que debían vivir del, o que debían adelantar sus intereses; sino como personas nobles, e indiferentes hacia el afán de adquirir.

Ahora pues se observa una cosa particular en esta Provincia, y es que los Oficiales de platería, carpintería, herrería etc., que son por lo regular Mestizos, o los que llaman blancos, son de ordinario fraudulentos, mentirosos, hombres que no conocen, ni la vergüenza, ni el honor; y dilatan las obras, o no las entregan, o se las comen, y beben. Con los oficiales Indios, que no son respectivamente los más, sucede, que no causan tantos perjuicios, a los que los emplean; y es por razón de su abatimiento, cobardía, y genio muy servil; con cuyos motivos temen el azote, el palo, y la cárcel, y así tratan mejor que los otros de dar cumplimiento a sus obligaciones. Sea este efecto, influjo del clima, o de la educación, el es propio, y común, en todo oficial de cualquiera esfera, o nacimiento que fuese.

No era Indio, ni hacia fiestas eclesiásticas el famoso Pintor Gregorito, y este después de tener extrema

/ Fols. 73 / habilidad, y gusto para la Pintura; después de ser buscado, y rogado con la plata, a trabajar en su bellísima Arte, moría de hambre, y no vestía sino andrajos: Y era preciso que algún dueño de obra le hiciese violencia aprisionándole en su casa, para que tomara con alguna constante uniformidad de aplicación, el pincel. Dicen los Viejos, que pasaba lo mismo con el insigne Miguel de Santiago, que fue comparable con los Ticianos, y Miguel Ángel. Dirá Vallejo, que las fiestas eran la causa de esta indolencia, de estos Artistas; pues la de los Indios la atribuye a ellas, y añade más, que de ellas mismas, viene sus suma indigencia. ¡Terrible, e irracional pensamiento!

Esta indigencia se ha demostrado ya de donde viene. Por eso excusan los Curas, repetir, como Vallejo repite sus cláusulas mordaces.

Texto.

  1. “Y si solo los días feriados, y la suspensión de las obras serviles hace perder una suma crecida de millones en España, según las juiciosas reflexiones de varios Críticos, y Políticos, cuanto será lo que pierden los miserables Indios en estos dominios, y cuantos los gravámenes de los hacendados, y Españoles de estos países:::”

30ª Reflexión.

  1. Es como quien dice en España, no llevan los Curas, sus derechos por las fiestas: Los pobres paisanos gentes de labor no las mandan celebrar: Alla no se embriagan: No cometen acciones indecentes dentro del Santuario: No predican los Sacerdotes en dichas celebridades, o representan un pedazo de algún sermonario: No hay danzantes, o danzas desconcertadas, y gentílicas: Ni hay tantos desordenes, cuantos ha encontrado Vallejo, en la conducta de los Curas, especialmente de las aldeas, y cuantos ha manifestado en su ¡excelente Informe!

Desde luego los Curas que no han tenido la suprema dicha de viajar a España, suponen la verdad histórica de Vallejo, y bendicen a Dios por la exacta Policía, que la ha placido conceder a la Metrópoli. Solamente hacen memoria a Vallejo

/ Fol. 73 v / de las fiestas eclesiásticas, sermones, y cosas que anteceden, y subsiguen a ellas en el distrito de Castilla la vieja, que es tierra de labradores, especialmente en tierra de Campos, según las describe primorosamente el Padre Isla en su Historia agraciada del famoso Fray Gerundio.

Solamente quisieran, que Vallejo, supiera las solemnidades que allí mismo se practican de la fiesta de la Cruz; la grita de los muchachos; los arboles que cortan al vecino labrador, que está descuidado; los mismos árboles que visten de listones, y otras baratijas, untándoles de cebo, para dificultar el que las lleven; las discordias y rencillas entre Pueblo y Pueblo de la legua, que paran en buenas palizas, y algo más, que causa muertes; los tamboriles tocados en concurrencia de paisanos, que circundan una cántara, o una odre de buen vino; las noches de San Juan, San Pedro, y otros donde hay reja para las mujeres, papelitos de éstas, y paseos por las calles para los hombres; y otras muchísimas cosas de estas, que según Vallejo han de ser nocivas a los mismos Individuos, al Real Erario, a la Agricultura, Manufacturas, y Comercio.

  1. Después de esto hacen también memoria a Vallejo, los Curas de que el Padre Feijoo quiere probar que la multitud de días festivos, es nada conveniente a la Religión porque {dice} “En esos días hay entre la gente común, la concurrencia de uno, y otro sexo al paseo, a la conversación, a la chocarrería, a la merienda, y al baile. En esas concurrencias saltan las primeras chispas del amor torpe. En esos días se da al desorden de la embriaguez la gente de trabajo: Las pasiones predominantes en cada temperamento, que en los demás días están como oprimidos de la fatiga corporal se desahogan, y lozanean en los festivos.” {Feijoo. Tomo 6. Paradoja 2. Discurso 1. Página 7}

Lo que se deduce de aquí es, que según las juiciosas reflexiones de varios Críticos, y Políticos los días feriados, no solamente por feriados, ni por la sola suspensión de las obras serviles hacen perder a España una suma crecida de millones; sino por otras consecuencias

/ Fol. 74 / de tales días, y por otras causas más. Pero este asunto es del que deben prescindir los Curas; reproduciendo únicamente lo que llevan dicho en las reflexiones antecedentes.

Por lo que mira a las de Críticos, y Políticos, es preciso confesar, que ellas no se deben recibir como quiera, sino con discernimiento, y atención a lo que pide en primer lugar, la Religión Cristiana. Lo segundo la felicidad de los Pueblos. Y lo tercero la grandeza del Estado. Vallejo v.´g. es Critico, y Político, y los yerra todo. Es critico de los Sermones; de todas las acciones humanas; y de todos los que llama sus amigos. Lo que consigue es hacer conocer, que es un Pedante, y un verdadero Misántropo.

Es Político, y sus máximas las que ha querido introducir en la Nación, empezando por la reforma de los Curas, y asemejándose al Barón de Van-swieten en el Imperio: Lo que se ha adquirido es el mérito, y fama de ridículo; porque como un sabio Ingles, verdadero Político dice: “De todas las especies de hombres, no hay otra más perniciosa que la de los Proyectitas cuando ellos tienen el poder en la mano; ni más ridícula cuando no la tienen. Al contrario {prosigue} un sabio Político, revestido de autoridad es el Actor más útil, que puede presentarse sobre el teatro de la vida humana.”

  1. Una sola máxima que es del insigne Florentín, Autor del tratadito intitulado el Príncipe es la que practica con felicidad, y constancia, el Político Vallejo. Es la que enseña, que se calumnie, y se maldiga lo más que se pueda; porque de la repetición se sigue, que aunque no se crea todo; pero que deja la calumnia siempre algún vestigio, y funesta impresión de sospecha, y de desconfianza. Este género de máxima política, si se pone en uso contra el Estado Eclesiástico, puede conciliarle algún odio de todo el Secularismo; pero ella se opone a las de la piedad, y el Evangelio. Y es lo que regularmente observan los Curas, que los libros políticos están reñidos con los de las Santas Escrituras; y sus Autores, mirando con los ojos de la razón la felicidad temporal, cierran los de la fe,

/ Fol. 74 v / para mirar por la eterna.

  1. El Padre Feijoo, que siendo un Monje, y un Sacerdote debía saber los Santos libros, y penetrar el espíritu del Evangelio; no gustó de esto, y antes si quiso tratar materias políticas; puede servir de un ejemplo bien luminoso. En la paradoja nona de las políticas, y morales propone, que grande parte de lo que se expende en limosnas, no solo se pierde, pero daña. Las pruebas de esta proposición están fundadas en dos conceptos pulpitables al uso de Fray Gerundio. Lo peor es, que cita las palabras de David, en su salmo 40, y las aplica contra todo su cuidado, y prudencia, en aliviar al pobre, al enfermo, al doliente, y al afligido. Lo cual es conforme con otros muchos lugares de la Escritura, especialmente del Eclesiástico al capítulo cuarto, y del Evangelio en muchas partes, en las que se recomienda la limosna, y el que se atiende vigilantísimamente al socorro de los necesitados, y de los que se dicen ser tales.

Los Santos Padres creen, que uno nunca se ve engañado; ni en lograr el mérito inmortal de la compasión cristiana; ni en recibir el céntuplo de retribución temporal, ofrecida por Cristo a los misericordiosos, aun cuando den la limosna a los pobres fingidos, o simulados; con tal de que se haga a sus Santo Nombre. Con mayor violencia usurpa el Padre Feijoo las palabras de San Mateo {Capítulo 6. Versículo 3}Te autem faciente e leemosynam, nesciat sinistra tua quid faciat dextera tua. Y los Santos Padres San Crisóstomo, Teophilato, y San Ambrosio dicen que Jesucristo manda, en ese lugar, que debe ser muy oculto, y silencioso el modo con que quiere se den las limosnas, y se hagan las buenas obras.

Cuan distante está el Padre Feijoo de seguir este sentido obvio, y adoptado por los luminares más esclarecidos de la Iglesia; cuya explicación se debe siempre escoger. De donde incurre, en el arrojo de decir, que por falta de elección

/ Fol. 75 / hay limosnas malas: Lo cual es un error, siendo que no hay otras, sino las que designa el mismo Jesucristo, y se hacen por los hipócritas, a son de trompetas, o para recibir del mundo la gloriosa nota de liberales. Pero este es el modo de pensar político de mundo, cuando es muy diferente el del Político Cristiano. Éste sabe que Jesucristo Señor Nuestro, el modelo perfectísimo sobre el que se debe ajustar toda la conducta del Hombre Público, y Privado, Rico, y Pobre, cuando repartió la limosna en el desierto, con el prodigio de la multiplicación de los panes; no separó a los perezosos, y a los sanos de que la recibiesen; mucho menos dio señales de que examinaba si era verdadera su necesidad.

Es una lástima creer, que debe ser uno el Sistema, que promueva a la felicidad pública, y otro el que dirija a la vida futura. Los Curas están íntimamente persuadidos, que no hay otra Política en el mundo evidente, e indefectible, que la que dimana de las Santas Escrituras, para establecer la grandeza de los Estados, y para felicitar a los Vasallos. El gran Bosuet ha hecho un insigne servicio a la Religión, y a la universal naturaleza de las Potestades de la tierra, con su Política sacada de los Libros Santos, y ella es admirable de todos modos, y asequible en todas partes. Las otras son o tiranizadas, o impías, o infalibles, o inconsecuentes.

Hay de todo entre los escritos de los Modernos, y ministran funestos principios, v.´g. en el primer orden afirman algunos, que la grandeza pública debe fundarse sobre la miseria de los particulares: Que no deben haber Hospitales para inválidos, ni enfermos: Que se debe reducir al Público a la miseria, para que se haga industriosa por la necesidad: Curis acuens mortalia corda. En el segundo orden sostienen otros, que siendo el bien público el principio invariable del gobierno, y la prosperidad del Estado el principal estudio; la religión perjudica a todas estas ventajas. La cual impiedad pretenden probar con el ejemplo del floreciente Imperio de la China, que es feliz, porque sus Mandarines, en cuyas manos está depositada la autoridad de la Magistratura,

/ Fol. 75 v / no tienen Religión alguna. En el tercer orden defienden muchos, que la Población se aumenta con la Poligamia, con los Matrimonios entre Padres e Hijas, con el exterminio del Celibato de los Frailes, de las Monjas, y su nocivo voto de castidad: Que siendo que el adelantamiento de una Nación depende de las manos empleadas en las Artes; no debe haber Nobleza, ni Estado Eclesiástico; porque ni aquella, ni este pueden aplicarse a los trabajos de servidumbre.

En el último orden asientan no pocos, por una parte, que el lujo es el manantial de las riquezas de un Estado, y quieren, que el grande, y el chico vistan, coman, edifiquen, y se porten con suma magnificencia, y esplendor: Por otra parte quisieran la renovación de las leyes suntuarias, que reglasen todos los gastos, y modo de tratarse cada individuo. Por una parte quieren, que todos los días sean de infatigable operación, y ejercicio, quitándose los días festivos eclesiásticos; así para aumentar el Erario, como para tener sujeto al Pueblo, e incapaz de rebelión: Por otra parte dicen que la quietud del Publico, y su dicha no constituyen en más que en que tenga el alimento, y los espectáculos o divertimientos públicos: Panem, et circenses.

Aquí mismo dentro de este Reino andan opuestas entre si el ansia de tener buenos Cristianos, con la de lograr buenos, y útiles Vasallos. El Cielo y la Corona se están disputando sus derechos, fueros, e intereses. Y al mismo paso, parece que se desearía multitud de fiestas eclesiásticas, y civiles, para tener el lucroso dispendio de mucho aguardiente, la venta de cohetes, y salida de Naipes; en lo que adelanta el Erario: Y también se querría prohibición de todas ellas, por el celo del honor de Dios, del adelantamiento de la Agricultura, Manufacturas, y Comercio.

Esta es la Política mundana adelantada con el mayor empeño por los mayores Genios del mundo literario, v.´g. un Montesquieu, un Maquiavelo, un Hobbes, un Gordon, un Saint Pierre, y otros muchísimos. De tal suerte que sus principios, y máximas son especiosas

/ Fol. 76 / en la especulativa, e inútiles en la práctica; y puede manifestarse su eterna contradicción con la ley divina, con la mayor facilidad del mundo, y darse a esta manifestación el título de: Conflictus Artis Política, et legis aeterna;  del modo que a la suya llamo el Cardenal de Luca: Conflictus legum et rationum.

  1. Volviendo ahora al computo que hacen los Críticos, y Políticos de la perdida, que hace a España de muchos millones, por la suspensión de las obras serviles en los días feriados, dicen los Curas que Vallejo en decirlo, muestra su pedantismo, y arrogante ignorancia. Todos los críticos, y Políticos que ha visto, vienen a parar en el Padre Feijoo, y los Autores citados por el mismo Padre, sin que a estos los haya registrado Vallejo, y quizá ni el mismo Padre Feijoo, en sus originales; porque todo el pasaje de Don Diego de Saavedra, viene en la obra de Don Gerónimo de Ustariz.

Pero a vuelta de esta observan los Curas, que Auñon, que escribió su representación al Señor Don Felipe quinto. Que el Autor Anónimo, que la hizo al Señor Don Felipe cuarto. Que el testamento político del Cardenal Alberoni, demasiado satírico para España: Y que tantos otros Autores, y Obras, que demuestran la decadencia de nuestra Nación, los medios de hacerla verdaderamente rica, y feliz, y el modo de engrandecerla, en común, y en particular, interior, y exteriormente; no han fundado sus males, en la multitud de fiestas; sino en muchas otras causas domésticas, que tienen a bien los Curas el callarlas, por no irritar las heridas de su propio Cuerpo; como también en la falta de Industria, de Comercio, y de Marina.

Gracias infinitas dan los Curas, y bendiciones interminables al Dios Todo Poderoso, porque le agrado dar a la España Soberanos Sabios de la augusta Casa de Borbón, que han llevado sobre su trono las luces para ilustrarle, y sobre su pecho real, el fuego del amor más puro, y sublime, para con todos sus Pueblos. De allí es, que hoy ella es feliz; conoce sus ventajas, y que aún puede aspirar el punto de su mayor grandeza.

/ Fol. 76 v / Suplican los Curas ahora a vuestra Alteza humildemente que se les permita replicar con la franqueza propia de su ministerio, a la cláusula de Vallejo, concebida en estos términos: “Cuanto será lo que pierden los miserables Indios en estos dominios, y cuantos los gravámenes de los Españoles, y Hacendados de estos países” del modo siguiente.

  1. Los miserables Indios, en tanto que no tengan por patrimonio, y bienes de fortuna más que sus brazos solos, no han de tener nada que perder. Mientras no los traten mejor; no les paguen con más puntualidad su cortísimo salario; no les aumentan el que deben llevar por su trabajo; no les introduzcan el gusto de vestir, de comer, y de la policía en general; no les hagan sentir, que son hermanos nuestros estimables, y no vilísimos siervos, nada han de tener que ganar; y por consiguiente la perdida ha de ser ninguna. Este es un asunto muy grave, que ha menester la atención de vuestra Alteza y aún el que Vuestra Excelsa Real Persona le mire bajo de infinitos puntos de vista, y enlaces, que demanda tan ardua materia. Por más que digan los enemigos de los Curas contra su conducta; ellos tienen de hablar la verdad más sincera, y con espíritu de misericordia promover la verdadera dicha de los Indios; manifestando las causas de sus desgracias como hasta aquí.

Y aún deben añadir, que pues hay una Providencia, que vela sobre la economía de los mortales todos; porque esta en manos de Dios la potestad de la tierra {Eclesiastés. Capítulo 10 Versículo 4} porque en su misma mano consiste la prosperidad del Hombre {ibidem} no se pueden esperar los Españoles, y Hacendados mas que gravámenes, y perdidas, sino mudan de conducta. Juzgue en hora buena los Críticos y Políticos, que el fanatismo anima, y hace hablar a los Curas tan prolijamente; como siempre con los lugares de la Escritura; ellos lo deben hacer así. Y a este respeto dicen, que no padecerán los hacendados molestia alguna, y antes si abundarán en todas las cosas necesarias a la vida, si buscan primeramente la posesión del reino de Dios. {Mateo. Capitulo 6. Versículo 33}

/ Fol. 77 /                                                 Texto.

  1. “Los intereses reales también lo padecen, porque se hace dificultoso el cobrar el real tributo, y se retarda mas tiempo a causa de la insolvencia de los Indios por la que pueden ajustarle por preferir, y subvenir los gastos en las citadas funciones:::”

31ª Reflexión.

  1. En el espacio de un medio pliego ha repetido muchísimas veces Vallejo, estas mismas cláusulas, y con ellas obliga a los Curas a que inculquen otras tantas, las reflexiones antecedentes. A sus insultos debe ocurrirse con los mismos reparos. Y por eso debe reproducirse, que los Cobradores de tributos, que se hallan quebrados por sus gastos enormes, y que no han hecho sus enteros en cajas, o Administraciones respectivas de este ramo, desean imputar {después de haberlo cobrado plenamente} a la insolvencia de los Indios su propia quiebra, e igualmente desean, que recaiga la causa de esa insolvencia sobre la codicia de los Curas, que hacen las fiestas.
  2. Son muchos otros motivos de aquella pobreza del Indio. Parece que los Curas lo tienen demostrado a vuestra Alteza en todo lo expuesto arriba; aunque no como quisieran, por seguir el método debido guardar en esta representación. Mas sobre todo dicen, que los Indios han pagado; y para saberlo de raíz, tiene vuestra Alteza muchos seguros arbitrios, mediante los que puestos en uso, puede certificarse de la verdad de este hecho.

Una sola reflexión es la que exponen ahora a vuestra Alteza consiste esta, en hacer memoria de que antiguamente los Cobradores de tributos, y hoy mismo, que esta en su ultima decadencia la Provincia, si han aprontado, y aprontan los dineros en cajas; o si no lo han ajustado, ni ajustan; no se acuerdan {a excepción de Barreto} de los Curas, ni de las fiestas para llorar su falta. En todas partes hay fiestas: en todas partes son hábiles los Cobradores. Pues como no han reclamado, ni reclaman contra las fiestas, ¿llamándolas la perdición de todo el Reino? Solo Barreto ha de

/ Fol. 77 v / ser más penetrativo, que todos, y con más fina política ha advertido esta causa oculta, ¿que los otros no conocieron?

Todo lo que resulta de esto es, que Barreto, sin duda, más que ninguno, o solo él esta descubierto en muchos miles; o que el solo tiene un violentísimo odio al Cuerpo de Curas, y a todo el Estado Eclesiástico; porque en su carta de treinta de julio del año pasado de ochenta, y seis, escrita a vuestro Presidente, le incita, repite, y dice: “Que hallándose esta Provincia en su ultimo exterminio de pobreza, de tal suerte que ni los hacendados, ni los Indios sueltos, pueden satisfacer el real tributo, sin que haya más esperanza, que la que puedan ganar con los viajes que hacen a la Bodega, los unos a vender sus efectos, y los otros a ganar sus sueldos si esto se gasta en las fiestas, que hacen los Indios, en los dos Meses sucesivos, que apenas tienen día vaco, que no sea de una fiesta, y eso cuasi en todos los Pueblos; de ningún modo se podrá verificar el que paguen el tributo, porque para ellos son primero las fiestas, y danzas, que la obligación. Por lo que suplico a vuestra Superioridad se sirva recordar el expediente que por mano de vuestra Superioridad dirigió al Superior Tribunal de la Real Audiencia el Comisionado, para ver si tiene algún efecto su suplica”

  1. Mas sobre este monumento público ya, y que reproducen los Curas de propósito, dicen, que como el furor del odio, vuelve ciegos a los hombres; el recurso de los viajes de los Indios, le parece que es el único, que ellos tienen, y que les puede ser ventajoso. Nada menos que esto, Señor, por las razones alegadas en la reflexión veinte, y siete, numero 129, y siguientes.

El Comercio a la Bodega, es sumamente ruinoso, no solamente a los particulares, y a este Reino; sino también al Cuerpo del Estado. Los que van a vender sus efectos, y a ganar sus sueldos, causan toda nuestra ruina con su muerte. Y Vuestra Excelsa Real Persona proveyendo todo lo necesario a su conservación, tiene mandado, que los Indios de tierra fría, no sean llevados a otra, cuyo temple sea caliente, ni al contrario; aunque

/ Fol. 78 / sea en la misma Provincia: porque esta diferencia es muy nociva a su salud, y vida {Ley 13. Libro 6. Titulo 1}

Pero si vuestra Alteza sabiendo que los Indios sueltos van espontáneamente al matadero de Babahoyo, y Guayaquil los deja que usen de su libertad; debe dignarse tener presente, que no es otro el motivo, porque, emprenden los Indios estos viajes, sino para satisfacer la paga del real tributo, y a vuelta del, buscar secundariamente algún producto de utilidad para su subsistencia, y gasto de fiestas.

  1. Es preciso conocer el genio, y carácter de los Indios, para asegurar esta verdad. Los Indios tenaces en todas sus costumbres, y modo de pensar, una vez que entablan algún uso, le siguen por toda su vida, como necesitados a observar una ley. De aquí el empeño de hacer fiestas, de danzar, de cumplir obligaciones; sobre todo de dar gusto sanamente su tributo a Vuestra Excelsa Real Persona mostrándose en este acto de sumisión, y obsequio debido a la soberanía, que ellos son no solamente Racionales, dotados de Entendimiento, sino también buenos cristianos, llenos de piedad religiosa hacia el mejor, y más amable Padre de sus Pueblos, como lo es Vuestra Excelsa Real Persona.

Esto practican aún los Indios Napos, y Archidonas, que son Naciones bárbaras, y montaraces, nada civilizadas, las que teniendo a las orillas de sus opulentísimos ríos, mucho oro, van, y sacan, solo el que les parece, alcanza a completar el importe de su tasa, y arrojan el que redunda. Prueba es esta de cuan profunda es la idea, que tienen del culto, que deben prestar a la Majestad del Soberano; la cual, sin duda se perpetua desde la más remota antigüedad, en la que era el respeto, que prestaban a su Monarcas idolatras muy rendido, y obsequioso.

Para que vea mejor vuestra Alteza este concepto de los Indios, recuerdan los Curas el asunto fabuloso de la opulentísima ciudad de Logroño, muchos años ha perdida. Dícese, o para hablar con propiedad, cuentan los Indios, que esta ciudad levantisca

/ Fol. 78 v / contra opresores particulares, se conserva floreciente, y que uno de sus mayores Templos se halla lleno de oro, de aquel, que cada año va cada Indio, a tributar, en señal de amor, y obediencia a Vuestra Excelsa Real Persona. Desde luego los Curas, no creen el estado, ni existencia de aquella Ciudad; pero admiran, y aplauden, que corra entre los Indios ésta estimable tradición, de que los Bárbaros Logroñenses atiendan primera, y únicamente a los oficios del Vasallaje. 

Este es, Señor, su santo modo de pensar; por lo que muchas y mil veces, dicen los Curas, que Barreto los malquista, y calumnia, sin un ápice de caridad, cuando asegura, que de ningún modo se podrá verificar el que paguen el tributo, porque para ellos son primero las fiestas, y danzas que la obligación. Es todo al contrario, y ellos hacen gala de pagar; se muestran ufanos, y les parece que es esta su mayor gloria; aún cuando experimentan las vejaciones de los cobradores, y los reconocen por unos lobos carniceros, y unos ministros puestos contra la piedad, clemencia, e intenciones píisimas de Vuestra Excelsa Real Persona. Así sucede, que en cualquiera rencilla, que tienen con algún Mestizo, o Español, o si padecen alguna injusticia de estos; su primera invocación es esta: Soy del Rey: Soy su tributario: No soy un lobo rapaz e inútil a la Corona, como lo es un Mestizo.

Por esta causa primero harán una trampa, a un particular, que el menor fraude al tributo debido al Soberano. Lo cual no quita, que entre millones de gentes, se halle uno, u otro suelto, que por su suma desidia dilate su paga, y se escape de un lugar a otro, con animo de defraudarla. Pero estos son muy raros; y al fin de prendidos pagan del modo que pueden. Y si Barreto por estos últimos, esta descubierto en algún numero de plata; se le debe hacer cargo formal, respecto de que si hubiese tenido todos los avíos, y oficiales necesarios par la cobranza, nadie se le escaparía.

Texto.

  1. “Todo lo que moverá a la piedad de vuestra Alteza para librar una

/ Fol. 79 / providencia circular, prohibiendo la multitud de funciones, y arreglándolas al número que vuestra Alteza tuviere por conveniente, y que precisamente tenga efecto la real resolución, respecto a no haberse observado las anteriores reales ordenes despachadas por Vuestra Real Persona y el auto que en la visita, y numeración dejó vuestro Presidente el Señor Don Josef de Villalengua:::”

32ª Reflexión.

  1. En efecto que viendo el modo urgente, y repetido con que Vallejo suplica a vuestra Alteza el que se prohíban las fiestas; se podía juzgar que el verdadero celo, le había animado a hacer su informe. Sino fuese este el que le estimulase, como parece que lo han probado suficientemente los Curas; dejan al Superior, y sublime juicio de vuestra Alteza que califique, y decida la causa, que le ha movido. Y en tanto reflexionan sobre la que conciben sea la única, y verdadera.
  2. Es esta Señor el concepto que se figura la multitud de Espíritus superficiales, en que abunda el género humano, acerca de la vida abundante, risueña, y feliz de todos los Curas. Todos los que con afán grave, o gravísimo recogen los frutos de su trabajo. Todos los perezosos del alma, y de cuerpo, que ni aplican el discurso, ni las manos a la labor, y no se facilitan el dinero, que quisieran. Todos los que aunque abunden en este, son de mala índole, por la que ellos solos querrían hacer figura, ser, y llamarse dichosos en el mundo. Todos estos, y otros muchos exclaman, que los Curas son los únicos felices de la tierra: Que sin echar una gota de su rostro, abundan en cuanto desean.

Vallejo particularmente es del número de estos últimos, y la frac con que quiere, y ha querido siempre explicar la opinión, que tiene de la felicidad de los Curas, es la de Potentadillos. Sus mismos Amigos, a quienes quiere hacer creer que los tiene por tales, y les llama sus amables, les han oído esta expresión. Así el Potentadillo de Punin, el de Yaruquies, el de Guanando, y el de Licto, con quienes aparenta tener amistad tener amistad, relación, y dependencias; son

/ Fol. 79 v / personas felices, por multiplicadoras de fiestas, ¿Qué se puede esperar entonces, que diga bien Vallejo a los Curas?

  1. Pero además de esto, los Administradores de tributos, los Corregidores, y otros de este jaez, que procuren hacerse ricos; miran con ojos envidiosos la suerte de los Curas. Ven que los Indios se les subordinan con amor, y reverencia, y pretenden persuadir que ellos los vejan, los dominan, los violentan, y esclavizan. Ven que los Curas a muchos toques, y clamores de las campanas, cogen los derechos de los entierros, y de las fiestas; y quieren hacer conocer al mundo, que ellos acopian, y recogen toda su plata. Ven que los Curas viven en la paz de su estado; y juzgan que su opulencia se la concilia.

De allí tantos malos informes de boca, a vuestros Ministros, por personas, que han desolado las Provincia; y de escrito ante el Regio Tribunal de vuestra Alteza por otras peores; con los que no dudan hacer, profundas impresiones relativas ya a la ignorancia; ya a la ineptitud; ya a las malas costumbres; ya a los tratos torpes; ya a las sórdidas negociaciones; ya a su porte magnifico; y sobre todo a su cruelísima avaricia.

Están por afirmar los Curas, sin la menor perplejidad, que vuestra Alteza no de haber tenido informe alguno contra los Curas, de hombres imparciales, desinteresados, y justos; sino que si advierte la conducta de semejantes informantes, los hallará vuestra Alteza que pecan por algún lado; por el que no les son amables los eclesiásticos.

Después de todo los Indios, se llegan con llaneza, y sencillez a sus Curas por el remedio de sus necesidades espirituales, y temporales; le piden el pan, el azúcar, la droga medicinal, y el consejo en sus enfermedades. No dudan sacarle el dinero de los tributos para pagarle a los Administradores, satisfechos de que muchas veces, o siempre practican los Curas la caridad de prestárselo. Y los Indios no hacen todo esto con los dichos Asentistas, Cobradores, Corregidores etc. Los Curas, necios ya en alabarse a sí mismos, porque se les violenta a ello, a semejanza de San Pablo, no dudan

/ Fol. 80 / decir en su favor, que son amables hacia sus Indios, y que estos les obsequian con sus pequeños donecillos, que prueban su amor, y confianza.

  1. No obstante de esto, en prueba de la falta de riquezas, dicen los Curas; que cuando ellos mueren no dejan caudales reservados, ni grandes heredades, ni pingues rentas, ni muebles preciosos. Mueren pobres, por no decir miserables; y es el caso, que los Curas, son los que gastan todo el dinero que cogen, y los que de este modo, fuera de otros, son útiles y necesarios al común de este infeliz Reino; porque no hay Cura, por indolente que parezca, que no le dé a sus Padres, a sus Parientes, a sus Amigos, y a otras personas de su conocimiento, a quienes lo deben dar de justicia, y de limosna.

Ni se crea que les quede mucho, ni poco para atesorar; porque pagan ciento o más pesos por año, a los Coadjutores, para cumplir más expeditamente con su ministerio. Gastan en la compra, y manutención de bestias, para que se acuda con prontitud al socorro de los feligreses enfermos, que piden el confesarse. En las Aldeas se procuran el común alimento, trayéndolo, o haciéndolo traer de los lugares poblados, y costeándole muy al doble.

En todas partes tienen muchos costos, a cuyo sufragio, especialmente en Curatos tenues, reducidos, no bastan los estipendios, y otros emolumentos; siendo que en todas partes los Curas, de este modo, son un gran auxilio, y un perenne manantial del dinero que corre por sus manos; porque ellos no son como algunas personas, que suelen comer y vestir del precio, y cumulo de los obsequios, que llaman regalos, ahorrando toda la renta para transportarla a donde han de usar de ella, y a Países que se juzgan más venturosos. Además de esto los Curas son el asilo de los caminantes pobres, y ricos; los Hospitales de toda laya de gentes, de las que muchas entre otras tantas ingratas, están rebosando en alabanzas, y voces de agradecimiento a Dios, a Vuestra Excelsa Real Persona y a ellos mismos, quienes también obsequian, dan, y prestan a los mismos, que declaman, contra sus

/ Fol. 80 v / pretendidos vicios.

  1. A esto se agrega que los Curas han retribuido, y retribuyen a Vuestra Excelsa Real Persona los derechos, que le deben retribuir, v.´g. el que se llama de la Mesada al tiempo de recibir títulos, y despachos de la real presentación, y canónica institución de los Beneficios: El del Donativo a razón del seis por ciento de todo lo que perciben, entrando el avaluó, o razón jurada del importe de las fiestas: El del Seminario Conciliar, a razón de tres por ciento de toda la masa: Y el de Cuartas según a la tasa impuesta a cada Beneficio. Y aunque estos dos últimos, no entran en Cajas; pero el Seminario Conciliar, mira el bien del Público, a la educación autorizada de los Jóvenes, que se destinan al Altar, y al servicio de la Iglesia: Todo lo que cede en gloria, y magnificencia del Trono, y de Vuestra Excelsa Real Persona.

Y el derecho de Cuartas, viene a redundar en limosna más abundante de los Vasallos pobres, en mayor esplendor de la Mitra, y de las Personas sagradas de vuestros Reverendos Obispos, a quienes quiere con el mayor decoro la piedad soberana de Vuestra Excelsa Real Persona sucediendo, que si por fragilidad del Hombre, no se vea el Obispo, y queden sin erogarse en necesidades del común, sus riquezas; entren estas al tiempo de su muerte, a componer el cumulo del Real Erario: De donde es, que estos derechos, directa, o indirectamente pertenecen a Vuestra Excelsa Real Persona.

Bajo de todas estas consideraciones, piden los Curas a vuestra Alteza que se les crea su verdadera falta de opulencia, y comodidades temporales; y que se persuada a que no interviene, en su conducta la detestable avaricia; con cuyo tizne quieren sus enemigos, caracterizarlos, y hacerlos ver con horror, unos lobos devoradores de sus miserables ovejas, y rebaño. Si así fuese ya no existiría Curato alguno. De donde a pesar de estos dictámenes calumniosos, y de sus malignos Autores, los Curas han de subsistir, y parecer que son felices, hasta la consumación de los siglos; porque la Iglesia de Jesucristo, no se ha de interrumpir, cortar, y abolir antes del fin

/ Fol. 81 / de los días. Con abundancia, o con penuria, con contradicción, o con aplauso; con ignominia, o con gloria, los Ministros que la presiden, y conducen, no han de faltar. Ha de haber Curas, Altar, Templo, y Adoración de un solo Dios con el obsequio de las fiestas.

  1. De aquella mal concebida idea de la felicidad de los Curas y de la envidia, con que esta idea ocasiona, aun en animo no del todo plebeyos; ha provenido, que algunos suscitando quejas contra los Curas, hayan obtenido estos sus enemigos, que el Señor Visitador les quitase el derecho del servicio personal de los Indios, y esto en tiempo de la mayor calamidad pública. El Señor Visitador Peralta, que fue un hábil Ministro, de los que acostumbra tener vuestra Alteza por sus autos de visita determino en tiempos más pingües, que los Curas tuviesen panadero, pongos, muleros, etc., etc., porque vio prácticamente, que otras tantas personas, se necesitaban para el alivio de los Curas, en el cual son aliviados recíprocamente los mismos Indios, con tal de que los Curas les paguen su trabajo. Ahora sucede que los Caciques, niegan a los Curas todo servicio, con el pretexto del Auto, el que mal entendido, obliga que no haya buena paz, y armonía, con dichos Caciques.

Texto.

  1. “Y en fraude de la real resolución, los Curas de esta jurisdicción, han inventado varios pretextos; el primero es decir, que ellos no fuerzan a los Indios a que hagan las fiestas, cuando en realidad usan de varias artificiosas coacciones. El segundo es querer, que todas las Advocaciones de Nuestro Señor Jesucristo, y de su Madre Santísima hayan de tener su fiesta particular, con la apariencia de que son de las permitidas, y todo es en dolo del real orden, que no le obedecen puntualmente los Párrocos, por su propia comodidad:::”

33ª Reflexión.

  1. A la verdad si se han celebrado en las Parroquias de Indios fiestas supernumerarias; ha dependido de que estos han importunado

/ Fol. 81 v / vivísimamente a los Curas a fin de que se las celebren. Y las palabras de la ley 7, titulo 13, del Libro 1, concebido con el tenor siguiente hablando de las ofrendas: “Pues aunque el ofrecer es cosa loable, y recibida en la Santa Iglesia, el hacerlo ha de ser voluntariamente, como las demás obras de caridad y el compeler a que se haga es abuso mal introducido, mayormente con los Indios que son miserables, y de poco caudal” Parece que autorizan este uso, o a lo menos no contradicen la voluntaria, y genial disposición de ellos a mandarlas hacer. No compelen los Curas hoy, ni pueden compelerles, en virtud de que después del real orden, y auto de visita de vuestro Presidente, no hay Mestizo, Cacique, Corregidor, o Español mal intencionado, que no sugiera a los Indios la resistencia, que debe hacer tanto a las coacciones violentas de los Curas, cuanto a sus meras insinuaciones.

Y ellos mismos ya están diestros en contener cualesquiera abusos de los Párrocos, llevando capitulaciones, contra los que creen, que los oprimen, y acusándoles siempre por otras vejaciones, que reciben, y nunca por las que ocasionan las fiestas. Antes bien hoy día mismo están recurriendo al Corregidor de esta Villa; ya pidiéndole licencia para celebrarlos; ya rogándole incite a los Curas a que no se les repulse su pretensión. Así no es en fraude de la real resolución, y auto de visita que los Curas de este partido hayan concedido a su eficaz, y perenne instancia.

  1. Que hayan inventado los Curas de esta jurisdicción varios pretextos, con los que quieren Barreto, y Vallejo sean, o fuesen transgresores de los preceptos superiores, es una falsedad manifiesta, efecto de algún oculto encono, con que tienen ulcerado su corazón en contra de los Curas. Pero si alguno se ha atrevido a ponerlos en uso, finde hacer las fiestas, en numerosa multitud; ha inferido coacción a los Indios; los ha agraviado por reportar de su desdicha la mayor utilidad, esperan, suponen, y defienden, que una culpa tan grave no sea común a la junta general de Curas de este partido. Uno,

/ Fol. 82 / u otro codicioso hasta lo sumo, quizá amparado con caridad fraterna por los mismos acusadores; no se duda, que se halle dentro de su gremio; porque son propios del Hombre la fragilidad, y el desorden de las pasiones. Tienen presente los Curas al Colegio Apostólico donde, presidia, enseñaba, y daba ejemplo de virtud la misma Santidad; y hubo en esa Congregación eclesiástica, un mal Discípulo, el que no basto a viciar, o a que se llamase vicioso a todo el Apostolado.

  1. El primer pretexto {afirma Vallejo} es decir, que ellos no fuerzan a los Indios a que hagan las fiestas cuando en realidad usan de varios artificiosas coacciones. Responden los Curas, que el decir que no fuerzan, acompañado de la práctica de no obligar; no es un pretexto, sino una excepción legítimamente legal, y fundada en el espíritu de la ley. A la verdad nunca se ven necesitados los Curas a hacer violencia a los Indios, cuando estos propenden a hacer fiestas {si puede decirse así} por una pasión predominante de celebrarlas.

Y así el testimonio del mismo Barreto, no les fuese sospechoso, y repulsado ya; alegarían en prueba de esta verdad las palabras de su Carta, que dicen así: “De ningún modo se podrá verificar el que paguen el tributo, porque para ellos {los Indios} son primero las fiestas, y danzas que la obligación”

Es una impostura, que sean primero las fiestas, porque es primero el tributo, como ya se ha demostrad. Pero esto no quita el conato suyo en votarlas, y cumplirlas. Ahora supóngase por un momento, que los Indios no gustasen de las fiestas, y que los Curas los forzasen con sus artificiosa coacciones, a hacerlas. En este caso a cuál de estas dos proposiciones del Informe se deberá estar.

1ª “Para los Indios son primero las fiestas...

2ª Los Indios padecen coacción; ¿son forzados a hacerlas?”

Parece, que si por inclinación, son primero las fiestas para los Indios, se excluyen, y están por demás el artificio, el pretexto, y la fuerza. Parece igualmente, que es muy clara la inconsecuencia, en que caen los Informantes.

/ Fol. 82 v / Pudiera decirse, que la rusticidad de los Indios, admite una sutil, y delicada extorsión, que les causen los Curas. Y estos reponen a esta objeción, que si la hubiesen cometido; ya los finos, y diestros observadores Barreto, y Vallejo, que miran hasta con los ojos de una conjetura astuta, y propasada, las acciones de los Curas, se la hubieran advertido; la hubieran declarado, y traído al Informe al son de cajas, y trompetas, exponiéndole con mil giros de cláusulas, y de mil modos a vuestra Alteza.

La imbecilidad de los Indios, no es Imbecilidad de Razón, de Juicio, ni de Entendimiento; es imbecilidad política nacida de su abatimiento, y pobreza, semejante a la que con las más villana adulación, manifestaba el senado a presencia de Tiberio, que conocedor cruel de ella, por ella la despreciaba con estas insultantes palabras: ¡O Sensum pecus! Así los Indios lo que tienen es timidez, cobardía, pusilanimidad, apocamiento, consecuencias ordinarias, en las Naciones conquistadas. Y así mas horror le tienen a un mandón, o Cacique, o Cobrador de tributos al tiempo de pagarlos, que imbecilidad de mente, para dejarse persuadir de los Curas, a lo que quieran.

Querer suponer a los Indios rústicos, salvajes y divorciados de la común luz natural, prontos por eso a hacer fiestas, sin discernimiento, elección, ni gusto acerca de ellas, es el error de gentes, que no saben su Idioma, sus usos, y costumbres, y es un absurdo político, filosófico, y aún teológico, el mayor que pueda excogitarse; y es un oprobio de la Humanidad pensar eso. ¿Qué dirán los impíos contra de la Religión, cuándo solo quieren acumular sobre la faz de la tierra Lapones, Iroqueses, Hotentotes, Patagones, Negros y sobre todo Indios Naturalistas? Dirán lo que hasta aquí los Ateístas, que esas Naciones bárbaras tienen ignorancia invencible del Ser Eterno. ¿Qué dirán los Extranjeros, enemigos nuestros, y de la Nación, en contra de esta? Dirán, que Vuestra Excelsa Real Persona que sus sabios Ministros, y que los Curas Españoles, tienen subyugados estas Castas de gentes,

/ Fol. 83 / sin hacerles conocer que son racionales: Y que no han proveído lo más mínimo a su felicidad, ilustración, y política, después de mas de dos siglos de Conquista.

No es posible, que unas cuatro pobres celebridades religiosas, que ellos acostumbran, concilien tanta afrenta al Cristianismo, y al Estado. Y que ellas mismas hechas con plenitud de libertad, con conocimiento de lo que van ha hacer, y bajo de principios de Religión; sirvan de fundamento a probar su imbecilidad, cuando debían servir de prueba, para persuadir las buenas disposiciones de su Espíritu Racional. En fin si al principio de las conquistas, parecieron imbéciles, y flacos de capacidad intelectual; cuyo hecho repugnan las Historias; hoy por la nueva educación, y trato de gentes, que logran; se conoce que son muy hábiles, y capaces de la disciplina mas sublime, y exquisita. Fuera pues de nuestros escritos, y papeles las palabras Instinto, Rusticidad, Imbecilidad, Tontera, y Bobería de los Indios.     

  1. El segundo pretexto {dicen los Informantes} que es “Querer los Curas, que todas las Advocaciones de Nuestro Señor Jesucristo, y de su Madre Santísima, hayan de tener su fiesta particular con la apariencia de que son de las permitidas.” Si hay engaño en este supuesto, y muy falso hecho, no lo es para los Indios, y solo será para los Españoles, y para los que quieren, y pretenden abolir las fiestas todas. Los Indios saben lo que hacen, y se deduce esta verdad de los principios ya dichos, y recalcados tantas veces. Si sucede que los Curas usan del arbitrio propuesto por los Informantes, y que lo entienden los Indios, y que entendiendo lo callan, lo sigilan, y no lo delatan a las Justicias; esto prueba su anuencia, su libertad, su propensión nada coacta a las fiestas. Pero no nos cansemos. Ya se ha probado, que su número, no es el figurado por los Informantes.

Todas las Advocaciones de Jesucristo, y su Madre adorable forman un Catálogo inmenso, y mayor que el Calendario, y Mártirologia Romano. Todo el año, y cada día,

/ Fol. 83 v / y momento del, que se empleasen en fiestas, no las terminarían. De donde decir, que todas las Advocaciones, de Jesucristo, y la Virgen han de tener su fiesta particular, es el modo hiperbólico, con que se han explicado los Informantes. Ya en la carta a vuestro Presidente había asegurado también Barreto “Que en dos Meses sucesivos apenas tenían día vaco, que no sea de una fiesta” Y este género de Informes propasados, hiperbólicos, y ajenos de la verdad, están los Curas en la inteligencia de que no hacen la menor impresión en el superior ánimo de vuestra Alteza que quiere que se le informe con sencillez, lisura, decoro, y lo que es esencial, con el carácter de la verdad.

Igualmente viven eficazmente, persuadidos, que vuestra Alteza con su singular penetración, ha notado las expresiones hiperbólicas, figuradas, y maliciosas del citado Informe; y que si vuestra Alteza ha procedido a darle curso, ha sido no por entera fe que le prestase, sino ad cautelam, para evitar los verdaderos abusos, que se podían haber introducido, y en virtud del auto de visita proveído por vuestro Presidente el Señor Josef de Villalengua. Porque vuestra Alteza instruido cabalmente del sabio Ministro que escribió sus obras para el gobierno de estos dominios, sabe, que el asegura que debe ser ninguna la diferencia, y ascenso, que merecen los Informes compuestos en estos Reinos.

Si el Señor Solorzano da esta eminente doctrina precautoria; con mayor título de justicia debe vuestra Alteza repeler las acusaciones del presente Informe, y mandar que sus Autores sean tenidos por calumniantes; respecto de estar mandado por decreto de Vuestra Excelsa Real Persona en cedula despachada a favor de los Curas, que no se les inquiete, ni acuse en asunto de fiestas; siendo, que a determinar así se inclinó el real ánimo, y píisima condición de Vuestra Excelsa Real Persona porque algunas personas, de mucha malicia, ignorancia, y envidia contra los Curas, osaron informar a Su Majestad tan falsa, como temerariamente acerca del mismo asunto, que han tocado los

/ Fol. 84 / Informantes Barreto, y Vallejo. Y de este modo deben creer los Curas, que conoce vuestra Alteza la malignidad con estos terminan la presente cláusula, que es de la manera siguiente. “Y todo es en dolo del real orden, que no lo obedecen puntualmente los Párrocos por su propia comodidad”

  1. ¿Qué pueden esperar los Curas del ánimo depravado con que Barreto, y Vallejo han hecho su Informe? Aquí se les calumnia a todos los Curas, con un cumulo de delitos, y se les hace reos de todas las maldades: Fraudes, dolos, pretextos, artificios, inobediencias contra las reales ordenes: son las culpas más execrables, que pueden cometer los perdidos, los flagiciosos, y los hombres, que llevando indignamente el nombre de tales, más indignamente se pueden llamar vasallos de un Rey Católico, tan grande más por su virtud, que por la dignidad de su Corona. Del mismo modo, con mayor indignidad pueden llevar el título, y carácter de Sacerdotes, Curas de almas, y Ministros del Dios Altísimo. Protestan los Curas su inocencia: Esperan, y temen los juicios del Eterno, y citan a su Tribunal a sus Acusadores; después de haber implorado humildemente la clemencia, y justicia de vuestra Alteza en orden a ser tenido por Curas de conocida integridad.

Texto.

  1. “Vuestra Alteza con su soberana autoridad, y justicia dará como siempre la providencia, que hallare por más conveniente, que el Alcalde, y Comisionado hace esta representación, en cumplimiento de su obligación por el ministerio que ejerce:::”

34ª Reflexión.

  1. En fin vuestra Alteza ya la ha despachado en provisión real circular de once de agosto del año próximo pasado de 1786. La cual los Curas obedecen, respetan, y reverencian con el más humilde rendimiento, como si fuese inmediatamente emanada del mismo augusto Solio, y de la Sagrada mano de Vuestra Excelsa Real Persona. En esto se

/ Fol. 84 v / muestran fieles a la integridad inviolable del respeto, y sumisión, que debe prestar a vuestra Alteza después de estar instruidas en los severos, y muy justos preceptos de San Pedro, que les inculca la obediencia a sus Superiores. Si hubiese otro lenguaje más expresivo, que manifestase su resignación, y humildad, querrían sinceramente gastar del.

Esta es su intención la más pura, en obsequio de la Real determinación de vuestra Alteza solo pretenden los Curas de todo este Partido volver por su honor, que cede en gloria de Vuestra Excelsa Real Persona y en la de Dios: Que se les tenga por Vasallos fidelísimos, Sacerdotes beneméritos, y Pastores buenos; para que no los amenacen, insulten y atropellen, {como ya lo hacen juzgando que son entes por demás en la Iglesia, y la Patria} los Caiques, Tenientes, Asentistas, Cobradores, y demás insignes enemigos del Clero, y sus miembros.

Estos, consienten sin ser traidores a su Estado, que se quiten las fiestas; y ruegan a vuestra Alteza que tome aun otros arbitrios, para extinguirlas, además de los sugeridos en el auto de visita de vuestro Presidente, y confirmados nuevamente por vuestra Alteza. En medio de esto aspiran a la fortuna de ser tenidos siquiera por hombres de bien, y de que se señale con piedra negra al infractor de los preceptos de vuestra Alteza.

Conclusión.

  1. Estos son todos los motivos, que han tenido, y tienen los Curas para decir, que son indignos de fe los citados Informantes, y que no merecen la atención de vuestra Alteza. Enemistades domésticas, por causas torpes, e inhonestas: rencores obscuros fomentados con tenaz perpetuidad dentro de su seno: Envidias negras, ambición, codicia, e intereses particulares: Cálculos herrados: Política torcida: Peores intenciones, y designios; les ha puesto la pluma, en la mano. Con todo eso, los Curas, según el espíritu del Evangelio, perdonan de todo su corazón a sus violentos Acusadores, y según el mismo, piden a Dios para ellos, en sus Santos Sacrificios toda prosperidad temporal, aquella que sin obstar a las medras espirituales, puede

/ Fol. 85 / conducir, y coadyubar, a conseguir la eterna.

Y si pareciere, que se les ha manifestado con exquisita diligencia, todo el interior de su verdadero carácter, protestan, que lo han hecho sin ánimo de atraerlos a la confusión, y el desprecio del Pueblo; y solamente con el designio de su defensa natural; refiriendo hechos públicos, hechos constantes, y hechos producidos ya auténticamente en los Tribunales.

Deben añadir, que por la lenidad de su Estado, suplican rendidamente a vuestra Alteza que no se les siga daño alguno, en los bienes, y en sus personas; si acaso, como parece debía suceder, ha comunicado esta Representación, una idea nada ventajosa a su conducta; pues que solo esperan su corrección, no por la severidad, y ejecución de las leyes; sino por la Misericordia, y Gracia del Todo Poderoso, a quien ruegan instantemente, se la comunique. Los Curas en esta su Representación, no quieren ser tenidos como Acusadores; más solamente quieren comparecer ante vuestra Alteza como hombres que tienen la libertad de producir una triste, y desvalida queja al tiempo de verse invadidos con furor.

Se acuerdan lo que San Gregorio Nacianceno, respondió a un amigo suyo irritado del silencio con que padeció, el que le tirasen piedras hasta dentro de la Iglesia, que fue: Es bueno castigar a los culpables, para que se corrijan, y escarmienten los otros; pero es mejor, y cosa más divina saber sufrir {Gregorio Nacianceno. Libro 1. Epístola 10. Et epístola 81} De todo el sufrimiento de este Santo Padre podrían usar los Curas, con el favor de la divina gracia, sin necesitar aun de la producción de este papel, si como dijeron al principio del, no fuesen responsables al Venerable Clero de la Nación entera, y lo que es más deudores a ella misma de hacerla ver su inocencia.

Por lo que humildemente piden los Curas se les dé venia para ocurrir, con esta Representación sumisa a Vuestra Excelsa Real Persona no por vía de queja, de no ser atendidos en justicia por vuestra Alteza sino por el termino de satisfacción legal, que deben dársela en ocasión, y coyuntura de la eterna infamia, con que se les ha querido denigrar.

Y esperando de la justificación de vuestra Alteza esta merced, ruegan

/ Fol. 85 v / con el mayor encarecimiento, que si fue de su soberano beneplácito, se digne mandar, se les den los testimonios, que pidieren de esta Representación para usar de su derecho.

Riobamba y Diciembre 19 de 1786.

[r] Doctor Francisco Xavier Eugenio de Santa Cruz, y Espejo.  

/ Fol. 86 / N º 2 º. -

Testimonio integro de los Autos en que Doña María Chiriboga y Villavicencio mujer legítima del Capitán de milicias de la Villa de Riobamba, Don Siro de Vida y Torres, se queja y acusa en forma al Doctor Eugenio de Santa Cruz y Espejo, por haberle injuriado gravemente su honor, el de su Padre, y el de otras personas de igual clase, en unas cartas, o libelos infamatorios, y denigratorios llamados Riobambeses.

Donde también constan las declaraciones del Reverendo Padre Fray José del Rosario del Orden Beltmitico, y del Doctor Don Sancho de Escobar Abogado de esta Real Audiencia y Cura de Zambiza, sobre su ruin nacimiento, y baja calidad de dicho Espejo; y juntamente su mala fe, y propensión a criticar, y murmurar contra el gobierno y los Superiores.

Consta igualmente por la declaración del Doctor Don Manuel Mateu y Aranda Abogado, y otras, ser dicho Espejo el Autor del papel satírico a la Golilla, que es contra el Rey Nuestro Señor, contra su primer Ministro el Excelentísimo Señor Marques de la Sonora, Señores Visitadores, y Ministros de las Audiencias de Indias, con los demás particulares contenidos en las actuaciones que van en este dicho Testimonio. Quito, Año de 1795. -

/ Fol. 86 v / [en blanco]

/ Fol. 87 / [al margen] Testimonio de varias cartas llamadas Riobambenses anónimas, y satíricas contra el honor de una Señora Principal de la Nobleza de dicha Riobamba, y de otros sujetos de igual honor; su autor el Doctor Eugenio Espejo Médico de Profesión según consta de autos.

[al margen]                                            Carta 1ª

Muy Señora nuestra, y de toda nuestra atención y respeto.

En vista de la esquela que Vuesa merced nos favorece, asegurámosla certísimamente que nuestro ánimo, en su causa escandalosa, no ha sido traerle a consideración, tener parte en ella, irritarla; ni provocar a quien se la ha suscitado, a que diga, haga o intente denigrar su claro honor.

Nos contentamos con lo bien que dice la fama común de la conducta de Vuesa merced. De donde se ha de dignar vuesa merced quitar al Caballero Conde de la Casa Jijon, el Señor Don Marcos de León, y Velasco, cualquiera impresión, que nos sea desventajosa, y ponernos antes si con el mayor acatamiento bajo de su Soberano auspicio; ¿porque que sería de nosotros si incurriésemos en su augusta, pero temible indignación? Nos postráramos ante su Señoría, y con el mayor encarecimiento deseamos inclinar su animo excelso, y generoso, a la protección de estos miserables Curas, que esperan por medio de vuesa merced alcanzarla, y ser después = Sus muy agradecidos, y atentísimos Capellanes que besan sus pies N. N. N. etc. = Posdata - Habíamos insensatamente olvidado decir que, aplaudimos con públicos encomios la gran modestia del Señor Marcos. Vuesa merced signifíquele esta persuasión en que vivimos, y con que somos sus servidores =

Con la respuesta antecedente he quedado muy satisfecha; y gustosa de que hay en Quito quien baje el copete a estos omnipotentes, a estos Potentadillos, a estos Avaros atesoradores del dinero de todo el mundo, y de que confiesen en monumentos públicos la virtud que te asiste, en sumo grado, de la amable modestia. Parece todos te la conocen en Quito cuando como Madre de los Sacerdotes, como Padrastro de los Curas, como Superior de toda la gente noble, como Maestro de las Niñas como Instructor de los Jóvenes, como Literato, y sobre todo como mi

/ Fol. 87 v / Marcos Papeles, traes a tu boca los nombres de todos con impersonalidad, y les tratas con familiar llaneza de por tu, y con el desprecio con que tuteaba el Sepo de la Historia de Fray Gerundio, tu modestia te pone en estado de hablar, con satisfacción; de partir con valentía; de tratar con tono elevado a las personas, de dar a entender que sabes lo que nadie, y de tener un gusto muy delicado en tus nobles pensamientos.

Siendo esta tu modestia, me inclino Yo misma ante tu presencia modestísima, y en vez de rogar ahora por mi patrocinio, te suplico por el de los Curas una vez que estos infelices, humillados ya, imploran tu favor, y reconocen la generosidad de tu brío. Hazlo así mi Papeles, por la fe de Barreto, por la esperanza de Vallejo, por la caridad de Darquea, y por la castidad de tu Marica =

[al margen]                                            Otra 2ª

Carta segunda sobre la nobleza del pensamiento = Señor Don Pedro Marcos de León = Riobamba, y Marzo veinte, y uno de mil Setecientos ochenta y siete =

Muy Señor mío, y depositario fidelísimo de mis confianzas. Confieso que no soy entendida, como Vuesa merced me pinta. Cuando menos conozco que soy mujer, y que cualquiera cosa que leo me hace impresión. Había leído su carta de vuesa merced, y con el gusto de su lectura perdí mi estilo, y contraje un si es, no es del suyo. Lo peor fue que aún le robé la entradilla de su carta. Se me antoja que debía decir: Recibí la de vuesa merced, y hallo por ella, que hay virtudes en el mundo. Pero mi fortuna fue imitar a vuesa merced, y tenerle por mi modelo de estilo: Tan susceptible soy del que se me quiera pegar. Así fue que empecé mi respuesta con un galano: Cuando recibí la de vuesa merced sirva de disculpa, mi susceptibilidad. Vengó ahora a seguir mi contestación =

Cuando me pidió vuesa merced de que le hiciese el honor de depositar en vuesa merced mi confianza para la defensa de mi buen nombre, en la causa escandalosa que se me esta formando, creyó vuesa merced que hacia un oficio digno de un hombre que solo piensa noblemente. Debía vuesa merced Señor mío pensar, y creer así. Piensen los vulgares, vulgarmente, y los ruines con ruindad. Pero un hombre como vuesa merced de su alta calidad de su nacimiento ilustre, y distinguido, como ha de pensar sino con nobleza. Dejemos por un momento la de su sangre; por que dice el adagio, que cada uno es hijo de sus obras, y demos una sola ojeada a la de su pensamiento. Nadie puede dudar Señor Don Marcos que lo tiene vuesa merced noble hasta más.

Si venimos a dar en el origen él debía ser noble en el espíritu de sus Bisabuelos, de sus Padres, y de sus Tíos.              

/ Fol. 88 / Para no cansar; solo debía acordarme de estos últimos, y en verdad que el Reverendo Padre Nuestro su Tío tuvo los más nobles pensamientos singularidad en sus ideas, entusiasmos en sus palabras, armonía en sus canciones; pasiones en sus poesías, cadencia en sus afectos, y en fin nobleza en su Catedra, y en su Pulpito. No puede vuesa merced negar, que sea su legítimo sobrino. Lo es mucho más, si puede ser más, del Señor Doctor Cura que fue de la Magdalena. Tampoco quiero acordarme de su mérito; porque ¿cuál será el de este Caballero si es tan grande el de su primo de vuesa merced Don Antonio?

Este hijo venturoso de su Padre, y de su Madre hace correr su nombre por toda la Provincia. Él sabe Filosofía sin haber abierto un vade; de Latinidad sin pensar en las declinaciones de los Hombres; de Teología, Matemáticas, y todas las ciencias, sin el trabajo de estudiarlos; de donde es, y se llama el famoso Literato. Ahora supongo que la gloria, resulta en honor de vuesa merced, por lo que me atrevo a decirle, que a vuesa merced se las hace mayores por la parte del corazón, quiero decir, no tiene bajeza de ánimo, sino generosidad del brío, y sabe vuesa merced advertir al enemigo los golpes que se le preparan para no herirle desprevenido. Tonta Yo, y plebeya de pensamiento si pensará de otra manera:

Hablando por los mandamientos vuesa merced es guaparrandón Literato, y Antonio es cobarde Literato. Vuesa merced águila Literata, y el otro gallina Literata. Mi amigo verdaderamente el León Literato, el Primo de mi amigo, el conejo Literato. Supongo Yo que en este brío de vuesa merced se halla la nobleza de pensamiento, y vuesa merced le muestra cuando habla, y escribe; porque Antonio desde luego sigue siendo tan Literato habla con poca diferencia como vuesa merced mismo; pero eso de escribir tan cultamente se lo dejo a solo vuesa merced porque es un oficio digno de un hombre que solo piensa noblemente.

Inclinada Yo también como hija de Don Josef Chiriboga a la literatura; me muero por los literatos; así vuesa merced me merece, y debe mil muertes chiquitas: con todo eso Antonio el Literato me debe poco; siendo así, que a él nadie le iguala, y solo vuesa merced se le emparenta aún por la Literatura. El misterio consiste Don Marcos mío en que nuestro sexo se inclina más al brío Literario: Nos morimos por los guapos

/ Fol. 88 v / y así a un hombre que enristre con vigor la lanza que tome una cuerda, y la ponga con destreza sobre la media luna eclipsada de un toro: Que sea membrudo, ancho de espaldas, fuerte de bigotes, esforzado de ojos, tieso al andar, más tieso al escupir, bien nutrido con cecina, entre montañés y castellano viejo, y que piense noblemente a uno de estos, digo, lo meto en los más íntimo de mis entrañas, quierole como a mí mismo, peno, lloro, y muero por él.

Este brío del cuerpo me parece otra casta de profunda literatura, otra especie de matemáticas, y si me es licito decir así, parece que en ese brío encuentro, lo que los Sabios no hallaron; esto es; la cuadratura del círculo. Si hablo con impropiedad vuesa merced me perdone: A mi juicio el hablar así es un oficio digno de una mujer que solo piensa noblemente. Vuelvo a vuesa merced mismo, y digo que conozco la nobleza de su pensamiento, y lo amo tiernamente por lo briosito. Nada hay en su cuerpo, y en toda su alma, que no lo sea, y lo parezca. No es este el dictamen de una mujer apasionada.

Todo el mundo conoce por su brío su noble pensamiento: brío en el pecho para toser, y retoser con brío: brío en la lengua para hablar satisfecho, entonado, y advirtiendo al enemigo los golpes que se le preparan para no herirle desprevenido: brío en el gesto para mirar con generoso desdén a todos los que no guardan moderación, y se le ha de enseñar vuesa merced brío en el ingenio, y en sus alcances; brío en la voluntad, y en sus afectos: brío en la imaginación, y en sus pinturas: brío en el corazón, y en sus pasiones.

Así permítame vuesa merced que le diga:

= Noble pensamiento mío = alaba en esta ocasión = lo brioso de un León = y lo noble de su brío = Al verte valiente río = la guapera del manchego = y si a la tuya me apego = mi Marcos el literato = muestro muy bien que no trato = con el hijo de algún lego = A tu guapera se iguala = tu tan noble pensamiento = y eres en el todo elemento = que a la nobleza acicala = Todo el mundo te señala = con su dedo universal = y dice: desde el corral = de la Merced sale un Ente = que piensa noblemente = y se llama Marcos tal =

Perdóneme vuesa merced si la poesía esta mala por la debilidad de mi talento, y solo repúteme buena la voluntad de hacerlo bien, que con ésta, y otra más fina es su muy apasionada servidora = Que besa su mano = Madamita Chiriboga =

[al margen]                                            Carta 3ª

Carta Tercera sobre mi causa escandalosa = Señor etc. Riobamba, y Marzo veinte, y dos de mil setecientos ochenta, y siete =

Amigo

/ Fols. 89 / mío vamos con más llaneza cada día. A este fin se dirige el trato diario, y una mujer, suele llamar León, a secas hoy, al que ayer decía Señor Don Pedro Marcos de León, sería un escándalo que Yo no trate así, supuesto, que esta carta es familiar, y de mis confianzas al depositario de ellas. ¿Dime pues León de mi alma, que culpa tengo en esto?

Tu cuando nos vimos en cierta ocasión en Guano, no obstante tu gran brío literario, no te atrevías, ni aún a saludarme, y te tocabas el sombrero desde muy lejos. No venía de falta de deseo de hablarme, y de deseos. Supelo así de las personas a quienes confiaste tus secretos, pero callabas, y suspirabas. Ahora ya me escribes, ya te insinúas, ya me dices afectos, y me das prueba de tu finura, y tu fineza. ¿Dime por tu vida, será bien, ni posible que te sea ingrata? ¿Qué te trate mal? ¿Qué te empuje caño abajo? No este el proceder de una Señora, que como tú me lisonjeas, tiene mucho entendimiento.

Amor con amor se paga. Pues esto que pasa contigo ha pasado con mi causa escandalosa. Ya se ve que en ello no debía haber escándalo, ni yo le he dado por la piedad de Dios. Sabes tu como están las cosas, y también, como nuestros amables Darquea, y Vallejo; pero si las hubieses olvidado, te las recuerdo, y pido me haga justicia.

Un hombre pues llamado Barreto, hombre bien nacido en Pasto porque nació de pies hizo lo que tú. Sacarse el sombrero a mi presencia, asustare, cuando me veía hacerme mil cariños, ofrecerme sus obsequios, ofrecerme que deposite en él mis confianzas más secretas. Hicelo así, y ya entonces él dentro de mi Casa iba y venía. Para ir, y venir, nos veíamos con frecuencia en Guano, paseamos en Pungal, vimos toros en San Andrés, y nos hemos tratado con la mayor coherencia, y amistad. Como en los más establecido, no faltan sus contratiempos, yo he tenido mis celillos, y unos pequeños, y si puedo decirlo así, sabrosos disgustos.

A esta causa le escribí con aquella fantasía que heredé de mi Tayta Chiriboga, un papel, que le significaba mis arrepentimientos de haberme metido con él, y aún le decía que quería sacarme toda la sangre de mis venas. Todo esto Marcos mío, que tiene de malo y escandaloso. Créeme que en Riobamba todavía están las costumbres a la Romana. Seriedad, honor, palabras graves, modales góticas son su encanto, y su pasión. Un poco de buen humor, de trato de gentes, y de Sociedad; un tantico de franqueza popular, de gusto al placer, y de afición a los guapos, y literatos: Un momento de pasear, de beber, de comer de reír, y de dormir alegremente   

/ Fol. 89 v / lo tienen en Riobamba por pecado, por deshonor, y por causa escandalosa. Falta, falta mí Marcos el uso de las amables modas en mi País.

A pesar suyo Yo, las he de introducir, sostener, y autorizar. Pienso en esto noblemente tengo mucho entendimiento, y puedo advertirles a mis Paysanos, que esta práctica no es bajeza del ánimo, sino generosidad del brío. Hé Pero si los más de ellos brutos piensan tan ruinmente hay algunos racionales de primer orden, que piensan como tú, con nobleza. El primero eres tú mismo, Vallejo el segundo, Darquea el Tercero, el Teniente de San Andrés el cuarto. Y todos cuatro han hecho lucir la nobleza de su pensamiento. Pero vamos deberás: éste último hace ventaja con su pensar nobilísimo a todos tres, y diría {si no fuese blasfemia} a todos los Carlos terceros, y va de cuento.

En mi causa escandalosa el Teniente de San Andrés, había tenido parte, declarando ante este Corregidor las cosas de mi vida: pintolas mal; dijo en fin que Yo era pecadora más que la Samaritana. Puesta esta declaración en autos, ha sido preciso, que tal teniente la ratificase. ¿Y que sucede? que se desdice altamente, y asegura con juramento que no soy delincuente: que es verdad que Barreto y Yo estuvimos en su misma casa de San Andrés a ver toros; pero que cada uno de nosotros estaba, y vivía por su lado: Y que ni aún nos veíamos las caras.

Es tan bueno, y tan amante de la caridad el Teniente que por guardarla, da a entender, que Barreto, y Yo faltábamos a la que como cristianos nos debíamos mutuamente. En esto procedió propasado. Que dijese que no nos vio dormir juntos; vaya; porque en efecto Yo en todas las noches de fiestas estuve desvelada, y sin juicio temerario puedo decir que Barreto estaría con sus tamaños ojos muy abiertos. ¿Qué dormición ni que dormición entonces? Pero hacernos unos excomulgados, que no nos tratábamos es extravagancia del buen hombre.

Yo por mi confieso que parlamos, reímos, y por último nos saludamos. El tonto Teniente entiende mal nuestro sistema de Bella unión: ¿Más quien ha de poder negar la nobleza de su pensamiento? Agradézcosela muy de corazón; pero ahora que lo digo me salta dificultad de a quien debo primaria, y particularmente mis gracias. Tu dulce, y amable Marcos desátamela por tu vida: ¿Si al Teniente o al amable Vallejo?                              

/ Fol. 90 / Juzgué al principio de mi carta, que el primero, de suyo, había hecho tan amable ratificación: Ahora sé que fue a empeño, y persuasión amabilísima del muy amable Vallejo, y que este mismo ha hecho que se retractase como correspondía a su honor el Doctor Calvo Cura de Sicán.

En este supuesto, hasta que tu respondas he de quedar callada. ¿Pero qué dices? ¿No la erro el amable Vallejo? Prevengo tu respuesta, y digo, que si en el modo, no en la sustancia. Debía pues haberle instruido mejor, y en manera que me hiciese honor, y también a Barreto el tal Teniente. Paréceme que éste debería afirmar en estos términos:

“Vi a Barreto en mi casa hombre de bien, y a Madamita Chiriboga mujer cortés, y sin melindre. Barreto de muy buena opinión toda su vida: Madamita Chiriboga bien reputada desde Vida: Aquel de bigotes, esta de barbas: Tiempo de fiestas, donde todos lo sanean; dentro de una vivienda común; Aquel hombre, y esta mujer que se saludaron, que se rieron, y bebieron en una copa, ya se ve sin desliz pecaminoso; porque yo no se las intenciones: Esta es la verdad en descargo de mi conciencia, y Santas Pascuas.” Pienso noblemente cuando pienso que esta debía ser su ratificación: lo demás es darme el concepto de fea, y de tonta; y que a causa de mi fealdad, y mi tontera; aun siendo Barreto quien es, me había visto con indiferencia, y frialdad.

¿Marcos amable, tengo razón o no la tengo? quisiera tenerte delante para oírte la respuesta. Ella seria fina, torneada, halagüeña, y con voz quebrada, y amable. Si señorita {dijeras} Quien no ciega al resplandor de esos ojos: Quien no arde en las ascuas de tu boca: Quien no se derrite, derrama, y perece en la ceniza caliente de la nieve de tus carnes. Esto dirías; Así es pues diga el mundo lo que quiera: Mas vale un pedazo de vida amable, que la de Matusalén si ha de ser seria.

Fuera de que gracias al cielo, han llegado a mi Riobamba los primeros albores de la ciencia moderna: Quito nos la despacha, y no son aquí Riobambeños los que la cultivan. Los amables nuestros son forasteros. Darquea Frances, y no de la provincia Vallejo de Quito el Aguado; llamole así porque es llovioso el cielo Quiteño. Barreto es de Tras los montes Portugués de origen, Pastuso de Cuna. Pero todos ellos saben la amabilidad del trato dulce, le practican, y nos dicen, que en Europa, esto que en mí, tu llamas causa escandalosa, se nombra en esos felices países donde se piensa noblemente causa amable de cortejo.

Así mi Marcos, si puede una Niña como yo, no tan literata como tú, dar algún arbitrio, que termine el pleito, te aconsejo {perdona la osadía}

/ Fol. 90 v / pongas esta excepción en el mío, y la digas de esta manera:

“Marcos Papeles Procurador de Causas pías de confianza, y amables, en la de Madamita Chiriboga la mas amable que todas, a su nombre parezco y digo, que la suya es privilegiada, y no puede conocer vuesa Señoría porque es causa de cortejo, Pido, y suplico se tenga por tal, se remita al Juzgado que le compete, y se declare pertenecer al Regio, y Supremo Tribunal cortejante etc.”

Ya vez que éste es un pedimento de declinatoria de fuero. Pero vuelvo a pedirte perdón del atrevimiento que he tenido en dar luces a un Abogado de tu fama, y de tu Literatura; y aun por eso fue que desde el principio quise que con tu nombre, y apellido Papeles, hiciese una alta impresión de que me defiende el Literato, el cual conoce lo que puede en los Tribunales la inocencia oprimida para excitar la piedad de los Jueces; evitando que se sorprenda la Religión de los Magistrados.

Después de esto, en siendo negocio de probar este artículo, y hacer un alegato completo, despliega tu inmensa erudición en esta parte: pon los cortejos de Quito los de España, y de todo el mundo: Haz una pintura cabal; y en una palabra di; que el cortejo, no digo aún vida, sino a muchas vidas, presiden, suplantan, suplen y reemplazan. El cortejo a las Mujeres casadas en lugares civilizados, y que piensan con nobleza, tocan, y retocan, llevan la mano a la mano, a la cara, y a las caras, al bigote, y a la barba y las monta sobre el coche. ¿Quién contradice este uso legítimo noble, y amable? ¿Quién se asombra de esta conducta honesta, deliciosa, y amable? ¿Quién la llama causa escandalosa y no la dice antes causa de la humanidad amable, y de bella unión?

Este es mi juicio, y parece que debe serlo de ti, que solo piensas noblemente cuando empleas tus arbitrios en obsequio de una persona que por las recomendaciones de su sexo, de su alto nacimiento, y de la orfandad en que vive, es acreedora a todas las atenciones, y oficios que se deben a tan urgentes motivos. Pásalo bien, y ten de hoy en adelante por tuya a tu toda sacrificada con alma, y vida = Mariquita =

[al margen]                                           Carta 4ª

Carta cuarta sobre el tumulto contra mi bulto. Riobamba, y Marzo veinte, y tres de mil setecientos ochenta y siete =

Queridísimo Marcos. En el asunto de la causa escandalosa, que contenía la de ayer, iba a tratar acerca

/ Fol. 91 / de la conspiración contra mí: más a ese tiempo no estaba harta, sino cansada. Cerré la carta, y me acosté sobre el bufete a dormir más consolada. Veía que tu me tenías bajo las alas de protección. ¿Qué puedo temer? Pero viniendo a mi objeto, te digo, fuera de lo que te he expuesto en otras ocasiones, que se han levantado contra mí todos los hombres, a excepción de los Curas que no me embisten. Fuera de estos, la conspiración es universal. Debo de ser muy amable, y muy hermosa, pues me persigue la fortuna por todas partes. La Alvana no se tomó por los Ingleses con tanto furor. Estoy sitiada, los castillos tomados, las banderas por tierra, la ciudadela ganada. No diré que me han cogido por hambre; pero rendida ya he entregado las llaves de la ciudad al vencedor, vivo a su discreción, él triunfa, y manda, abre, y cierra las puertas de los almacenes como quiere. Soy prisionera amable mi Padre esclavo fino, que procura vivir, y nada más.

¿Antes de esto mi Marcos que guerra tan viva, y varia ha sostenido mi valor? Entonces sí deje muchos cañones abatidos, muertos en el campo, y heridos en el hospital. ¿Qué dices amable mío, te ríes, o te lástimas de mi trabajo? Este último afecto, espero de ti, que aun con los extraños ejercitas tu compasión, y quieres que sepan los que no te conocen, que aprendiste desde muy niño la máxima de ser propio de un Cristiano quitarle a un furioso la espada con que intenta despedazarse. ¿Qué cosas no harás conmigo? Más si sabes el modo con que perfeccionan estos malvados la conspiración, pudiera ser que te movieras a risa. Vienen con machetes, con pistolas descargadas, con llaves de escopeta, con badajos de campanas, con azadones quemados, con munición en la bolsa, pólvora en el cartucho, bala en el bolsico picos, y picas.

¿Yo no he muerto hasta aquí? Puedo decir que es milagro. No puedes dudar que lo sea, cuando sepas, que los conspirados, y agresores son unos barbados, que me debían estar sujetos. Estos debían ser unos vasallos obedientes a mi hermosura, obsequios, a mi sexo, adictos a mis costumbres. Pero al contrario ellos son unos Ingleses que entran a sangre, y fuego, y rompiendo las murallas del pudor, me asestan me afligen, y me niegan la obediencia. Después de todo, no puedo nombrarte en ésta a estos insolentes. Vallejo me dijo, que en la suya te los había nombrado, dado señas de su condición, y mostrádotelos con su dedo luminoso.

Yo para decir verdad, no puedo decirte quienes son los conspirados, bien que el levantamiento se ha hecho al medio día, cuando el Sol estuvo muy claro, y cuando Yo tenía mis ojos muy abiertos. Ello mi susto ha sido grave al sentir la rebelión, y tan grave, que me parece a veces, que la he soñado, y que sola ha sido ella, uno de estos terrores funestos que forma en las tinieblas del sueño

/ Fol. 91 v / una imaginación asustada, y conmovida por los humos que envía a la cabeza, un vientre lleno del vino, y de sus eses. Por vida mía, que ya he entrado en la duda, y aun me convenzo de esta última opinión, ahora pues, ¿Dime Marcos amable quienes son estos desatentos a mi honor, y conspirados contra él? ¿No entiendo, no entiendo esta conspiración?; porque no he dado motivo para experimentarla. No tengo enemigos y aun creo de buena fe, que una mujer si se entrega a todos, y ellos lo saben, no los tiene: Que si a ninguno se da; mucho menos. Pero si una Señorita amable de mis prendas, y sin hiel, no puede tenerlos ni experimentarlos. ¿Hablo en juicio Marcos mío? La conspiración puede ser, si la hay, contra algún macho, no contra alguna hembra: contra alguno que tanga talentos sublimes; que sea abundante de riqueza; que haya irritado con su bella pluma al algún gremio: pero no contra mí, que apenas ahora para escribirte, parece que te manifiesto el talento de hacer cartas.

Los informantes, los papelistas, los Abogados, los Doctos, los literatos, como tu padecen las conspiraciones. Con todo eso pues que tú me escribes, que hay alguna que se ha formado contra mí, creóte la noticia, y quejándome de mi fortuna, veo que puede mejorarse por los cuidados de mi Marcos de quien es apasionada en sumo grado su Mariquita =

Erebo la cabeza me oprimía = en el abismo de un fatal reposo = e invirtiendo mi noble fantasía = me hizo ver de una guerra lo horroroso: = Sentí pues su horrible carnicería = en el hielo de un corazón medroso: = Desperté a este tiempo por maravilla = y vi pues que todo era pesadilla. =

[al margen]                                            Carta 5ª

Carta Quinta sobre los cuidados de mi Marquitos. Riobamba, y marzo veinte, y cuatro de mil setecientos ochenta, y siete =

Amable Marcos mío. La cuaresma, los ayunos, y el aprecio que en cada instante se me aumenta de tu persona no me han permitido pasar muy buena noche. Fue prolijo mi desvelo, y la aurora tocaba ya a las puertas de mis ojos, cuando ellas empezaban recién, a entrecerrarse. Doy por apreciables mis vigilias, como tu tengas parte en sus nobles pensamientos. En fin, yo te traté en ellos con nobleza, en apremio de tus cuidados. Los que tienes {me dicen nuestros amables Barreto, y Vallejo} que son innumerables, y todos, o los mas de pluma. Según Yo concibo, de ellos son del mayor peso, y capaces de ser evacuados por un hombre como tú, que solo piensa noblemente. Voyte a descubrir

/ Fol. 92 / mis imaginaciones apoyadas en algunos pasajes de un bello papel, que he visto aquí intitulado Historia Literaria, vida, y hechos literarios de Marcos el literato. Me alegro de que te honren por tu merito con escritos públicos. En el que he visto se dice que el primer cuidado nobilísimo del que ya vas saliendo, ha sido dar a tu bella Madre la idea ventajosa de tus quehaceres de que vales mucho, y de que eres persona. Madamita Ignacia está llena de gloria de verte tan gran hombre, y me aseguran que todas las mañanas antes de hacerte dar el chocolate te bendice de esta manera: = Hay Marquitos hijo mío = dichosa yo que te tuve = de un Padre cuya locura = te ha de dar el mayor lustre = El segundo cuidado es almorzar brevemente de pie parado, y con la mayor prisa, dando de cuando en cuando algunos ligeros regaños. Acabado el chocolate, llega el tercer cuidado. Este es el de leer algún ligero, y amable rasgo de algún librito, de algún papel volante, o escribir un par de cartas.

Entretanto tenemos cerca de las nueve, y están los hombros entonces con el prurito de ampararse del capote colorado: Un polvo de tabaco en la puerta de la calle; un toser eficaz al tiempo de salir; un fregar las manos a la mitad de la calle; un caminar breve y a todo trote pensando a dónde vas primero, es tu cuarto cuidado. El quinto es ir a Casa de Madamita tal, y de Madamita cual, desplegar tu lengua en una inagotable charlatanería, al mismo paso galante, que erudita de las vidas de las vidas de Quito, y de todos los señores quiteños: Entonces es que te lisonjeas más que nunca de haberte dedicado, sin embargo, de tus debilísimas fuerzas a un cuidado que no puede mirar con indiferencia el que no este sacrificado a las pasiones más desordenadas.       

El sexto es amparar a mujeres oprimidas, como sean nobles, y aun cuando no las conozcas pedir, como Procurador de Causas amables, que “te hiciesen el honor de depositar en ti su confianza, para la defensa de su buen nombre; creyendo que hacías un oficio digno de un hombre que solo piensa noblemente cuando emplea sus arbitrios, en obsequio de unas personas, que por las recomendaciones de su sexo, de su alto nacimiento, y de la orfandad en que viven, son acreedoras a todas las atenciones y oficios que se deben a tan urgentes motivos”

El séptimo de tus cuidados se dice que es, visitar a algunos Abogados; ofrecerles el enseñarles a traducir Libros franceses; llevarles algunos de tu gusto entrar así en sus confianzas; sondearles bien sus alcances y talentos; y decir en el Público, como los tienes a tu enseñanza

/ Fol. 92 v / formándoles en el ser de la literatura: Así todos los que vivieron o nacieron en Popayán, son tus Discípulos, a quienes les has puesto la cartilla del buen gusto, en la mano.

El octavo es la perpetua oficiosidad con que desde luego desempeñas los encargos de tus amigos; de manera, que tu has nacido para servir a Hombres, y Mujeres a los particulares, y al común, con tu genial actividad, y exactitud. El noveno es vivir casando noticias literarias, buscar manuscritos, desenterrar mamotretos, copiar antigüedades: De manera que por estas dos últimas cualidades, y bellísimos cuidados tuyos, te puso el honorifico nombre de Marcos Papeles, nuestro vivísimo Perote Unda, tan diestro en bautizar a las gentes con nombres adecuados y propísimos. Iba a trasladar de la Historia Literaria, todos tus cuidados, para hacerte un completo elogio; pero veo que me he excedido en solo lo que he copiado, y que a seguir en la copia, no haría una carta, sino un folleto. A este paso mi pluma se haría poco amable, y por mejor decir insípida.

Voy a volverla amena, haciéndote memoria de unas Coplas que hiciste en Guano, y me cantaste tan dulcemente.

= Nobles honrados y serios = cuidados de mil a mil, = me circundan, porque es basta = la carrera que emprendí = Letras, amor rendimientos = libros papeles, y a ti = mis sacrificios perennes = son empeños de un feliz = Amistades cultivadas = de la nobleza gentil = de este Reino, son mi encanto = para decir que vencí. = Atrevimientos ilustres = con gana de conseguir = noble fama, gloria suma = al fin, son mi dulce fin = La noble Literatura = la carrera mercantil = los empeños de la agencia = los cargos que fían de mi = Todo aquesto y mucho más = son mis cuidados: así = con todos mi Madamita = quiero Adorarte, y servir = Yo estoy satisfecha de ellos, ya te he confiado mis secretos ya se que eres Jurista, aunque sin las formalidades del derecho ya agradezco tus cuidados, y es toda tuya la que Sabes. =

[al margen]                                             Carta 6ª

Carta Sexta sobre las pasiones bien ordenadas de mi León = Riobamba, y marzo veinte, y cinco de mil setecientos ochenta, y siete =

Leoncito amado. Te estarás riendo de mi humorada de escribirte tantas cartas: También me rio Yo de haberla tenido en tiempo de Santo, Pero no era dable que Yo

/ Fol. 93 / la pudiese detener con peligro de mi vida. Sabe, mi precioso León, que las mujeres reventamos si algo se queda adentro, habiendo estado ya, en disposición de salir. ¡Ah! Si supiesen esto los casados, serian discretos, ¿y no cooperarían a nuestra ruina? ¡Ah¡ Si mi Ciro me hubiese conocido el humor, ¿y sabiéndolo evacuar, él no tendría los disgustos que padece? Pero lo hecho, hecho y vamos adelante.

Creo pues que estos ímpetus de la Naturaleza, llamabas tú, a lo filósofo, pasiones naturales. Si hemos de hablar sobre de este conocimiento ya se que tu tienes muy ordenadas las tuyas. Cóleras racionales a su tiempo; sueño por la noche; vigilias, en el día, gana de comer, ni urgente, ni muy parco, ni voraz; afectos corteses, y nobles; apetitos de la carne sin bajeza y practicados con noble brío: pensamientos sublimes, y levantados hacia personas y objetos nada vulgares; en fin el gozo, la tristeza, la filosofía, el estudio, el cortejo, y todas tus pasiones van en compás, y a torno, son redondas como un globo, cuadradas como un dado, y ordenadas, como ellas solas: Por eso obras bien oportunamente, y con acierto. ¿Quién puede decir lo contrario? Por eso es que siendo negocio mío, y de mi sexo te mueres por él; solo piensas noblemente, y te dedicas a un cuidado que no puede mirar con indiferencia el que no esté sacrificado a las pasiones más desordenadas.

Estos mis paisanos, al contrario de ti, las tienen pésimas, mal conducidas, y en una palabra las mas desordenadas. La que más domina a algunos de ellos es la suma alegría, de manera que algún día, pienso, han de quedar muertos repentinamente de risa. Lo peor es que los bellacos se ríen de ti, tienen en nada, y cantan públicamente con la pasión más desordenada lo que se sigue, y has de Leer =

¿Nobel golondrina a donde - vuelas ciega de tu nido - sin advertir que en la esfera - hay también sus principios? - ¿Por qué siendo Pajarraco - que al Sol sus luces no has visto - ser quieres Águila real - solo porque tienes pico? - ¿Por qué, porque golondrina te vaticinas prodigios - tu que en vez de canto tienes - un muy molesto Silbido? - Ha de serlo muy parlero - eso merito exquisito - que te sirva de aura dulce a dar en la esfera un giro - ¿O al contario no ha de ser lo parlero aquel motivo - por quien el mundo conozca - que es mayor tu voz que el fino? - Luego nobel golondrina - evita nuevos peligros - sin nuevo canto, ni vuelo - si naciste pajarillo =

En efecto no he visto gentes que más retocen, y rían. Ellas se dan de palmadas en la frente; mueven sin termino la cabeza, y las carcajadas parece, que jamás lo han de tener. Pasiones tan desordenadas como estas no sé que fin han de tener. Solo sé que pueden volverse locos de

/ Fol. 93 v / puro reír. Conozco que esta es su pasión dominante. Otras o no tengo presentes, o no puedo ver. Las tuyas si, que están bien ordenadas; y sacrificado tu a ellas, no dudo, que será con mayor nobleza a las que tengan corona. Por tu vida, y por tus pasiones bien ordenadas, ten presente, y cuenta por tuya a la misma. =

[al margen]                                             Carta 7ª

Carta séptima Sobre lo que se va a leer = Riobamba y marzo, veinte, y seis de mil setecientos ochenta y siete. =

Mi muy amado Pedro Marcos. De balde había Yo hecho un juicio temerario. Consentí pues en que nuestros enemigos conspirados solo tenían pasiones desordenadas: Fue lo que ayer {pecadora de mi}te puse en mi carta. No lo creas absolutamente, sino con su granito de sal. Hoy he visto, con harto consuelo mío, que las tienen muy ordenadas. Nadie mejor que tu sabe, que el miedo, el temor, la cobardía, y el apocamiento son unas verdaderas pasiones. Si ellas son producidas sin motivo serán villanas; mas muy bien ordenadas, si nacen en el corazón, con justicia.

Es el caso en que nos hallamos. Nuestros enemigos, no sé por qué otra pasión bien ordenada, han llegado a comprender muchísimas cosas verbigracia que eres tú el Abogado de mi causa, y su Procurador acérrimo, y activo: Que eres el depositario de mis confianzas: Que sabes hacer oficios dignos de un hombre que solo piensa noblemente: Que empleas tus arbitrios en obsequio mío: Que no miras mis cosas son indiferencia por no estar sacrificado a las pasiones más desordenadas: Que esperas el triunfo mío, sin que se deba a tus diligencias tanto como al honor que se intenta mi ignominia. Que no Obstante tu modestia has descubierto ya a cuantos te ha parecido conveniente el espíritu que ha movido esta gran máquina, y los resortes de que se sirven para mantenerla en Acción.

Creo que será por arte mágica, o del demonio que saben todos estos ocultos secretos nuestros enemigos. Pero si esto me asombra, y Yo me admiro más sabiendo que ellos no ignoran ya: Que tu eres constante en tus empeños: Que no dejaras de hacer cuanto quepa en el arbitrio para vindicarme de la infame nota en que quieren tiznarme. Que todo lo tenías previsto, y que como un Ángel lo preveé todo tu tal cual advertencia. Que protestas que les has de enseñar moderación, y buena fe, a todos los que componen la Cagala unida contra mí: Que con todo eso, tienes un genio pacifico de que debe gloriarse todo buen ciudadano para

/ Fol. 94 / no ser parte de la sociedad: Que adviertes por medio mío a mis Paisanos, que no es bajeza de ánimo, sino generosidad del brío advertir al Enemigo los golpes que se le preparan para no herirle desprevenido: Finalmente que avisas, y reconvienes, que si alguno de ellos quisiere ofenderme tenga entendido, que él se habrá buscado por su mano los golpes que le has de dar.

¡Ay Pedro Marcos mío! Estos diablos son brujos, pues todo lo han llegado a saber. Pero en buena hora. Les ha tenido cuenta su brujería, su arte mágica, su Nigromancia, y sus diablerias. ¿Porque que fuera de ellos si no lo supiesen? Los frutos de esta ciencia han sido sus pasiones ordenadísimas. El temor, el susto, la sorpresa, el abatimiento, los desmayos, el temblor y aun el llanto de penitencia. Asombrados del miedo, ni saben, ni lo que hacen, ni lo que dicen. Cuatro conozco de estos que despavoridos, y como fuera de sí, viéndose juntos sin son, ni ton profirieron lo primero que se les vino a la boca, y el pensamiento. El primero luego que penetró lo que tu valías, y como le amenazabas dijo así:

Deidad peregrina ayer

ciego al miraros quede;

dichoso yo que cegué

cuando no hubo más que ver.

Ya comprenderás mi Pedro Marcos la turbación de este pobre, pues que no viniendo al caso de su sorpresa, la copla vieja, la produjo redondilla. Pero el destino de este, sabe que he de convertir yo, en tu elogio. Hallo pues que dijo muy bien, que tú eres una Deidad peregrina, y rara de literatura; una Deidad literata de ayer, de hoy, y de siempre como, como conviene a las Deidades; y una Deidad que ha de tronar, hender, y matar con sus rayos a estos pobres miserables ¡Ah! ¿Quién no teme las iras de Jove?

Ahora dijo también óptimamente que quedo ciego; por las luces de tu sabiduría, de tu pluma pungente, de tu parla radiante, han de volver ciegos a estas aves nocturnas de todos mis Paisanos. Felices estos, si quedaron ciegos en la copia de tanto resplandor de tu brío, de tu nobleza de sangre, y pensamientos de tus talentos, y en fin de mí Pedro Marcos Papeles?. Dime pues visto tu merito ilustre, tus agencias, tus procuraciones tu abogacía, tus entradas, y salidas, tus conexiones, tus amistades, y en fin tu parlería brillante, desahogada, satisfecha, y que tiraniza el espíritu de toda conversación; ¿Habrá por ventura más que ver?

Oye ahora lo que turbadísimo profirió el Segundo aun en medio de que parece más sosegado, este produjo lo siguiente.

/ Fol. 94 v / Si con el querer le ofendo

pasiones vamos trocando,

veras que padezco amando

más que voz aborreciendo

Yo no sé a que propósito repitió este infeliz aquella añeja recancanilla. ¿Pero que lo preguntó, o reflexionó, cuando él estuvo sorprendido del temor? Lo que siento es no poder aprovecharme de ella en tu loor, con un comentillo natural. Si se ha de sacar algún jugo, exprímelo tu en la prensa de tu noble pensamiento. Lo único que digo es, que el miserable se acordó de tus pasiones bien ordenadas, aun en medio del sustazo, que le había cobijado. Vamos luego a acordarnos de lo que dijo el Tercero. Este desdichado estuvo más perdido que todos, dijo así:

Loco pensamiento mío

abate abate tu vuelo,

que el querer volar muy alto

es de locos pensamientos.

Adivinando estoy de lo que querría decir este bribón. Él no solo estaba temeroso, sino también enamorado. Extendiera la curiosidad de mi sexo a penetrar la inteligencia de este verso; si no supiera claramente que de miedo de tu brío prorrumpió en una locura. En lo que juzgo, que acertó algo, creo que es poner dos veces la palabra abate; porque es cierto, que para mí lo eres tú, y yo acá a mis solas te he de llamar Abate Pedro, mí Abate Marcos. Lastima fue que el echador de coplas, no echase otro abate, para aplicártelo yo y decirte mi Abate Papeles. Si él no lo hizo así; lo hago yo ahora, y aun adelanto, que entonces viene bien eso de vuelo, y eso de volar muy alto; porque habrás visto, que los papeles en cometas suelen elevarse hasta las nubes, cuando los chiquillos los echan a volar desde el alto que llaman Roza pamba. Por lo que mira a las expresiones Loco pensamiento mío, y es de los locos pensamientos ya se ve que no se pueden aplicar a uno que hace oficios dignos de un hombre que solo piensa noblemente, por lo que yo trovaré la coplilla para elogiarte, y animarte diciendo a tu pensamiento esta otra.

Literato Pensamiento

no te quedes en el suelo

eleva tu vuelo

con más noble atrevimiento.

/ Fol. 95 / Pero con esta digresióncita, no pienso olvidarme del cuarto turbadito. Dijo pues este una tontera, pero me parece que pinta de algún modo tu guapera, en los que vas a ver.

Sacó el acero deforme, y luego

hirió feroz al sucesor de Oronte,

que vacilante al golpe, al dolor ciego

pensó caerle sobre el yelmo un monte.

La cimera entre víboras de fuego

susto abrazado fue de su horizonte

pues hizo al fin rodando por las ramas

lo que era verde mar, bosque de llamas.

Esta octava al fin dicha a la aventura, o en el rapto del espanto, te hace honor, sea que descubra tu noble brío; sea que dibuje tu generosidad; sea que pinte la elegancia de tu estilo epistolar, de tus cuchilladas Literarias, y de tus arbitrios judiciales. Pregunto ahora: ¿Este tan gigante susto, y tan descomunal terror que las has causado a estos mis enemigos, no son sus pasiones las más desordenadas? Ello yo veo, que se te deben rendir, sujetar y temer altamente. Yo veo que las has conseguido con mucha ventaja y gloria tuya. Veo ya, y tengo entendido que será más

“glorioso el triunfo, mientras mas faltos de protección sigamos un juicio en que protestes, que les has de enseñar moderación, y buena fe a todos los que componen la Cagala unida contra mí”

Al acabar de escribir estas últimas palabras, acaba también de entrar el amable Vallejo, y como él es tan curioso, preguntón, veedor, mirón, tocador, y tirador de cosas a manera de fraile, me cogió la carta, y la leyó de cabo rabo. Quedo admirado de las pasiones bien ordenadas, sustos y temores de nuestros conspirados en que tus les habías metido, enseñándoles moderación, y buena fe con tus papeles. Dio gracias al cielo; fregó las manos, dio un grito de alegría, y beso tu bendita carta, que había obrado estos prodigios. No había sabido estas conversaciones de ellos hasta ahora, en medio de que todo lo sabe, lo adivina lo sospecha, y acierta, porque es uno de los de nuestra amable compañía de los literatos; pero cuando acabó de leer esta mi respuesta, me dijo así:

Solo mi literato puede escribir de este modo, y componer tantos tuertos: pero el caso. Amable Madamita. Tiene razón nuestro amable Marcos en decirla que Vuesa merced tiene mucho entendimiento. En efecto lo tiene Vuesa merced para dar y prestar. El amable Barreto es testigo ocular de su mucho entendimiento, y esto basta para su aplauso, aun cuando

/ Fol. 95 v / no se lo celebrase el amable Marcos: Pero Madamita amable, yo que no soy tan discreto como los dos, aunque soy su verdaderísimo amigo, su inviolable, y fidelísimo Josef Miguel; he advertido un error de su discreta pluma.

Asustada yo, y temiendo haber incurrido en alguno que no habría previsto mi tal cual advertencia o que hiciese deshonor a una hija de Don Josef Chiriboga el discreto, me olvide llamarle el amable que es titulo nuestro, y le dije rápidamente. ¿Cuál es Señor Doctor? Entonces me descubrió que él era haber Yo escrito la palabra Cagala, y añadió así: Amable Madamita. Vea Vuesa merced la carta original del amable León, léala bien, con los dos hermosísimos Luzeros de sus ojos, esos Luzeros amables, por los que me muero, y pierdo: ¿Qué dice? Me mostraba la carta apuntándome el renglón, y me preguntaba ¿Que dice? Corrida y envergonzada respondí leyendo, dice cábala, y continúe volviendo por mi honor de esta manera.

Amable mío: Juzgue que los Picarotes de nuestros Enemigos faltos de moderación y de buena fe por despreciar altamente mi persona componían contra mí algunas coplas en las que se decían unos a otros por burlarme cagala, cagala, cagala: Que de esto era sabidor el sabidísimo Abate Papeles, y como que quería en su carta enseñarles moderación, y buena fe, había convertido por moderación, y buena fe la G griega en B cuadrado, y decía Cábala, en vez de Cagala. Lisonjeada de la moderación, y buena fe de mi Abate, y estimado su gran cordura, bello discernimiento, y honor admirable mucho mas el que en medio de una palabra de poca moderación, y de mala fe donde venia la G hubiese sustituido la letra B tan amable para mí. Cábala, replico entonces nuestro docto Vallejo, es cosa distinta de lo que se ha imaginado.

En otra ocasión se lo explicare a Vuesa merced Madamita: Ahora conténtese Vuesa merced con enmendar la G y hacerla B. Entro en ello {respondí yo} de muy buena voluntad, y más si he errado, no hay sino corregir: Pero a la verdad Señor Don Josef (proseguí) que quizá este es el único error, que he cometido. En lo demás, si ha reparado su crítica discreción, yo soy muy culta, y no he dejado de entender las expresiones galanas, y sonoras de mi cultísimo Abate. Este sabe muy bien a quien escribe sus cartas.

/ Fol. 96 / No es a humo de paja, y juzga que no pierde su trabajo cuando me las dirige tan cultas. Por ellas debía Yo conocer mi mérito, aun cuando él no me dijese con la seriedad que acostumbra Vuesa merced tiene mucho entendimiento Señora. Así mi inteligencia tampoco es de las vulgares y se pluscuamperfecta lo que quieren decir las siguientes palabras:

“Arbitrios: recomendaciones de mi sexo: atenciones y oficios, conspiracion formada: Piedad de los Jueces: Religión de los Magistrados: el espíritu que ha movido esta gran maquina: los recortes de que se sirven para mantenerla en acción”

Supongo que en esta última clausula padecí también mi equivocación. Confiésolo en descargo de mi conciencia, y pensé que decía así: Esta gran maquina (sin embargo, de mi modestia) tiene reciotes que sirven a mantenerla en acción: Satisfice pues cuanto pude a nuestro amable Vallejo. La conversación fue larga hasta las nueve de la noche:

Pero volviendo a la mía propia de esta carta, digo que con harto consuelo mío veo que se ha serenado la borrasca: esto es las pasiones de nuestros contrarios son muy ordenadas hasta de Misa y muy hasta hacer: Muertos ellos de miedo por su propia flaqueza, yo he añadido a su mal estado mayor aflicción, reconviniéndoles sobre las malas coplas, que te habían hecho amenazándoles que te daría parte de ellas, para que mas lo mates, y diciéndoles otras muchas cosas de espíritu de ellos pues a vista de mi enojo me han satisfecho, y enviándome a decir, que no habían sido contra ti las coplas, sino que las habían hecho contra un guaparrando, Mercachiflillo, o corredor, que habiendo sido en Popayán arroyo, quería ser Mar en Quito.

Cuidado mi Abate no vayas a leer mal, y crees contra estos pobres. No digo Marquitos, y para explicarme (dicen ellos) que fueron contra un alma de lodo que quiere ser gente hoy día, y para mejor satisfacerme, me remitieron el siguiente romance que contra el mismo habían hecho, el que te incluyo con el deseo de complacerte, de servirte, y de ser todos los días tu fina.

Sabandijuela que culta

que doctito el bicharraco

el insectillo, que ameno

que ruidoso el buen Tábano.

Que sabía la cigarruela

que discreto el Musarapo

que estudioso el ratonzuelo

y que hombrón el gran gusano.

Amenaza, pica, y mata

con su diente literato,

y así mata porque dice

que el miedo no sabe el Sabio.

Reta al mundo satisfecho

en su grande colmillazo

y golpes ofrece siendo,

que el bicho no tiene manos.

A este tiempo quien lo dice

el mismo se hace un reparo

del monstruoso pensamiento

del bicho con colmillazo.

Pero luego satisface

diciendo que él ha pintado

un monstruo donde no puede

guardarse orden por lo vario.

Con susurro perenne

y a lo moscardón errando

también perenne es su giro

en el estrado, y estrados.

/ Fol. 96 v /                             Chupa la Sangre al dormido

y se la chupa halagando

cual Morsielago que diestro

hinca el diente con agrado.

El dormido al despertar,

más que el dolor, lo manchado

del honor es lo que siente

por el pico de Don Marcos.

Este no teme, ni debe,

y ha dado en mostrarse guapo

con desvergüenza bominal

con Velasquillo descaro.

El parece tan valiente

más que por noble, por majo

más que por docto, por tercero

mas que por sabio, por calvo.

La cábala Vicharezca

hace de este Vichocaso

y respeta en dicho monstruo

su pluma, y pico de ganso.

El diablo del Romancero

mas monstruoso da el retrato

del vicho Marquitos: Donde

agrega: este es vicharaco.

Conózcale todo el mundo

por el letrero que abajo

del cuadro puso el pintor:

el que vez es vicharaco

[al margen]                                           Carta 8ª

Carta Octava sobre mi inocencia oprimida = Riobamba, y marzo veinte, y siete de mil setecientos ochenta, y siete =

Dilectísimo Petimetre: con sangre en vez de tinta debía escribirte el asunto de esta carta. Cada vez que vuelvo los ojos, a los felices días de mi infancia, a los cultos instantes de mi pubertad, a los años floridos de mi juventud compadezco mi suerte y la lloro con despecho.

Nací hermosa, me crie discreta, viví entendida, y abrirme en la inocencia. No la he perdido, la mantengo, y ella me asiste con constancia. La gracia bautismal me rodea por todas partes; sus aguas de salud todavía me tienen mojada la cabeza; la sal que me introdujeron en la lengua, aún se mantiene en la Sabiduría de mis labios: y el crisma santo no ha padecido la menor alteración en mí. ¿Con toda esta santidad yo vivo oprimida, y mi inocencia padece los insultos de mis molestos adversarios? Estoy por adivinar la causa, que me los incita a este furor, y no hallo otra, sino la de que Dios quiere dar la cabeza realces, y méritos a mi virtud, poniéndola a la prueba de las contradicciones, y en el crisol del, padecer. ¡Alabada sea su providencia! Bendita para siempre su misericordia.

Quizá mi bondad padecería sus quiebras, en el curso de una virtud aplaudida: Quizá la vana gloria seria entonces, el cruel ladrón que robase el tesoro de mis virtudes, y de mi mérito. Bien haya la vida inocente, que es oprimida: ella se asegura sus triunfos: ella vive en la paz de su Dios consolador. Bastante a mí no haber dado

/ Fol. 97 / motivo a los susurros públicos, a las murmuraciones del vulgo, a la maligna observación del Pueblo. He vivido sin escándalo, y antes he edificado a mi Patria con mi inocencia. Nada basta, ella esta oprimida; y los que la oprimen convierten en vicios, mis virtudes. ¡O Gente esta tan de mal juicio, y tan malvada! El amor al prójimo, me lo quieren hacer pecado. ¿Dónde vivimos muy dilecto? Unos paseos de caridad, una comunicación de llaneza, un trato de amable sociedad; un gusto depurado de la amena conversación, y el uso honesto, pero dulce de una mesa, y un mismo lecho: cata allí lo que me imputan a mal.

Estos herejes, bien se ve, que no saben lo que es virtud, y por eso son tan rígidos, y la pintan áspera, desapacible, y cruel. Con razón hay tan pocos, que la sigan. En medio de esto confieso, que aunque es grande la que tengo es mayor la de mi Barreto. La consecuencia se infiere de que si por la mía ha sido mi inocencia medianamente oprimida la de mi Barreto lo ha sido más, o para hablar como se debe, en grado heroico. Debe de ser mucho más inocente que yo, y por eso padece más. Antes si yo nada padezco, y el todo lo padece: los celos, los temores, y otras cosas más domésticas, y de virtud.

¡O inocencia perseguida! ¡Feliz el que vive distante de los ojos que la empozoñan! Con todo eso, no son todas las inocencias, no todos los inocentes oprimidos. Ve allí mi inocencia de nuestro amable Vallejo sin atribución alguna, y por decirlo así en el seno de la Paz. Ve allí al mismo Vallejo: Ninguno más inocente, que él, y nadie se acuerda para perseguirle. ¡Ah! No es fortuna para todos: No se ahora, si sucediese lo mismo, si Luzero iluminase a aquella inocencia, como vida mata los alegres ratos de la mía. ¿O que diversa suerte corremos las dos Maricas?

Yo por las recomendaciones de mi sexo, de mi alto nacimiento, de mi discreción, y de mi hermosura soy desgraciada. ¡Ay! ¡Pero a Dios tenemos las buenas, e inocentes! ¡Además de eso, mi inocencia es amparada por ti amable Perote! Excita con ella la Piedad de los jueces, evita que se sorprenda la religión de los Magistrados; obtiene un más glorioso triunfo, y enseña moderación, y buena fe a todos los que componen la Cábala unida contra mí.

Sobre todo te pido para que surja mejor mi inocencia, recabes el que me dejen aquí en Riobamba, y mucho más el que manden los jueces que Barreto no se aparte ni un momento de esta Villa. Entonces por más que grite la Cábala {ya me dijo Vallejo lo que era ella} se vera cual es mi inocencia oprimida a todas luces. En este caso

/ Fol. 97 v / daré pruebas constantes de que Barreto no es bueno, ni para mi cocinero, en calidad de amasio; pero que es optimo para todo, en virtud de cortejo, pues que según el gusto moderno de las amables modas, no puede carecer del una Señora como yo del mayor esplendor, una Niña sin apoyo, y que merece sin duda un trato muy diverso del de las antiguas Riobambeñas.

Las cosas estén en su lugar; pero no equivoquemos los nombres, y los oficios. Cortejo puede ser Barreto decentemente, y lo es mío, sin pecado venial; pero eso de Amasio no lo será en la palabra por vida mía. Basta que nuestro amable Darquea, no quisiere ser Alcalde Ordinario de esta Villa, por solo que lo había sido Barreto; reparando en que no tenia la cara prieta, como éste para ser su sucesor. Darquea en esto, parece que no tuvo mucha razón; pero ellos se juntan, se aman, y se defienden: el Diablo que los entiendan.

Viniendo a mi inocencia, digo que tampoco entiendo como ella esta oprimida. yo vivo en mi casa, como en ella, y en ella duermo con toda libertad, extendiendo bien el cuero, como si fuese soltero. No dejo de reír algunos momentos, y en otros tomo el caballo rocillo, y marcho alegre para Guano. Te amo de cuando en cuando que me lleven a un Monasterio, y temo otras iguales adversidades, mientras que no pienso en ti: luego que vienes tu a mi consideración, y luego que me acuerdo que tu dices que si alguno de mis opresores quisiere ofenderme tenga entendido, que él se habrá buscado por su mano los golpes que le has de dar; me lleno de serenidad, y tranquila paso del temor a la amable seguridad.

Bastante pues tener en mi favor ese tu brazo fuerte, constante, y poderoso para que mi inocencia, no se llamara oprimida. ¿Hay algún vasallo que debajo de la inmediata protección de su Rey no se halle oprimido? Y habrá Mariquita Chiriboga con toda su inocencia oprimida, ¿Cuándo hay en el mundo Marcos Papeles? ¿Y cuándo tu protestas que les has de enseñar moderación, y buena fe a todos los que componen la Cábala unida contra mí?

Vaya pues por este principio, ya no está mi inocencia oprimida. Si acaso se llama así; porque mi Marido me ha dejado, esto más parece vivir libre, y sin opresión. Mucho tiempo hace, que vivo así, y que se separó mi vida no pudiendo sufrir pacientemente mi inocencia. Si ésta

/ Fol. 98 / se dice oprimida, por lo que habla el vulgo, y hecha a mal las buenas acciones; ya no me da de esto mucho cuidado. La fama mala no es una opresión, antes si es un principio seguro de amable libertad. La buena reputación si, que es una textura del gusto, y la cadena en cuyos eslabones gime la sociedad. De allí han venido tantos atroces delitos ocultos y el mayor de ellos la hipocresía. ¡Rota esta cadena: ¡Ay que dulce goce el del albedrío! Así mi dulcísimo Perote. Deja, deja que Ciro triunfe en lograr la sentencia de divorcio. Será mi beneficio, que él la consiga, si tu al mismo tiempo obtienes que yo quede con libertad. En lo demás no te mates por tu vida. Acá ya van entrando mis Paisanos en la ciencia de conocer cual se llama la inocencia oprimida, y hallan que no es rara en la Provincia esta inocencia.

Todo está en no dar a las cosas los significados modernos. Nosotros que los comprendemos, hablamos de otra manera, y con propiedad, que es lo mismo que decir caritativamente. Los demás ignoran este idioma literato, como lo vas a ver por el siguiente suceso =

El Clérigo Nájera dio las muestras de su gran juicio el año pasado en días semejantes a estos. Reía sobre los desconciertos de los hombres, y otras veces los lloraba noche, y día: Llego a aborrecer a su Madre con justicia: Rompió papeles públicos en el Cabildo. No dormía, y gritaba toda la noche no comía del todo, o engullía demás a más, y hacia otras acciones que lo demás hombres no hacen. Pero admirar la picardía de estos crueles Riobambeños, que viendo estas operaciones del mejor juicio, dieron en levantarle al pobre Doctor Nájera el testimonio de que se había vuelto loco. Ya no había otra voz, ya no corría otra fama, en los corrillos, en las tertulias; en la lengua de la nobleza, y el Pueblo: Loco, loco, loco, es Nájera. Pero Dios que vela en la conservación de la buena fama de todo mortal, aunque sea prodigo de ella, y la bote ventana abajo, suscito tres excelentes Protectores de la del Clérigo Nájera, que fueron Darquea, Vallejo, y Barreto.

Lugar como éste {decían ellos} no se ha de ver tan falto de caridad. ¡Que insolencia {clamaba Darquea} llamar locura los perpetuos gritos de Nájera! Esto no es más que ensayar la voz para ejercer el oficio de Predicador. Que picardía {continuaba Vallejo} juzgar, que la multitud de especies disparatadas, que profiere Nájera, manifieste el desconcierto de su razón, cuando eso no es más que, poner en acción la memoria, y apurarla, para que en los casos urgentes socorra con oportunidad, y con presteza. Así la ejercito yo, y esto me vale en las Tertulias. ¿Ay tal tontera

/ Fol. 98 v / {añadía Barreto} hacer loco a Nájera porque corre para las calles? De esa manera nadie más loco que yo, que he corrido tanto mundo, y he sido liebre corrida: como Riobamba es tan frío, Nájera sale corriendo por las calles a calentar los pies.

No he visto hombre más juicioso, replicaba Darquea: No he tratado sacerdote más cuerdo, reponía Vallejo. No he experimentado Juicio más honrado. Razón más calumniada, ni inocencia más oprimida, decía mil veces, mi Barreto, y todos juntos trataban de que el Doctor Nájera volviese por su crédito, y ocurriese a tu amparo, a tus arbitrios, y a tu Jurisprudencia, mi dilectísimo Perote; mucho mas cuando a este loco le habían hecho esas coplas que te incluyo y en las que te ofrece mi inocencia oprimida la esperanza de ser algún día de una vez con toda el alma Tu maliciosa. =

[al margen] Peticion de Doña María Chiriboga Mujer del Caballero Don Ciro de Vida y Torres, por la que le acusa al Doctor Eugenio Espejo, por haberle injuriado gravemente su honor en unas Cartas, o Líbelos infamatorios, y denigrativos.

Señor Presidente Gobernador, Comandante General = Doña María Chiriboga, y Villavicencio vecina de la Villa de Riobamba, residente en esta ciudad, y mujer legítima del Capitán de Milicias Don Ciro de Vida, y Torres, ante vuestra señoría, como más haya lugar en derecho parezco, y digo: que hallándome injuriada en lo mas vivo del honor por las atroces calumnias contenidas en el sangriento infamatorio Libelo de que hago presentación en forma conviene a la vindicta pública, y la seguridad de la fama común, aún más que a mi propia satisfacción, se averigüe, y castigue el Autor de un delito que a mas de turbar la quietud de los ciudadanos logra una especie de inmortalidad en sus consecuencias, dilatando el perjuicio mas halla de la vida de los ofendidos, y transmitiendo su ignominia a la posteridad más remota.

Para la consecución pues de un fin tan recomendado en las Leyes, ya que debe procederse de oficio, voy a descubrir a vuestra señoría los motivos que me hacen sospechar, que Eugenio Espejo prisionero en la Cárcel de Corte de esta ciudad escribió y público dicho Libelo.

El primero es, que este hombre muchos años a esta notado de Satírico, y demasiado libre en la pluma, por haber producido la suya varios papeles denigrativos ya en prosa ya en verso.

El segundo, que desde que se ausentó de Quito con el pretexto de pasar a Lima, no ha inquietado a los vecinos Libelo alguno a excepción de el que se remitió contra mí, y contra varis personas de honor desde Riobamba, en donde Espejo ha hecho mansión más de año y medio.

El tercero, que cuantos han visto o tenido noticia del que tan cruelmente me agravió, lo han atribuido

/ Fol. 99 / sin duda al mismo Eugenio, cuando en otras ocasiones suelen variar en el concepto a cerca de los Autores de semejantes piezas.

El cuarto en fin, que los que han leído, celebrado, y publicado mis injurias, han sido precisamente los apasionados, y partidarios de dicho Eugenio.

De todo esto podría yo dar las mas convincentes pruebas; pero considerando, que guiados algunos de una falsa piedad para con los delincuentes más odiosos se niegan fácilmente al Testimonio de la verdad: que olvidados otros de los sentimientos de la Religión, se sacrifican al interés, y al espíritu de partido mayormente cuando ha de medir sus débiles fuerzas con enemigos maliciosos, temibles, y osados una mujer sin arbitrio, sin caudal, y sin apoyo: que otros finalmente tiemblan de horror a vista del peligro de haber servir tarde o temprano de materia a las venenosas pluma de los Libelistas, si deponen contra ellos; me abstengo de la idea de litigar con Eugenio Espejo, quien sin embargo de su calidad, y circunstancias desprecia vilísimas, se halla sostenido de la protección favor, y apoyos, que no han acertado a procurarme, ni el lustre de mi Casa, ni las recomendaciones, del sexo y la moderación de mi arreglada conducta;

No obstante, para que a la averiguación de asunto tan importante sirvan de alguna luz las declaraciones de mi Marido, y del Doctor Josef Tenorio, Abogado que protegía a éste en causas, que empezó a seguir contra mí: se ha de servir la justificación de que vuestra señoría mandar, que ambos (sin comunicarse antes) digan bajo de Juramento:

¿Cómo de donde, o por que vía tuvieron en su poder, y leyeron el citado Libelo, y que saben, han oído, o presumen acerca de ser su Autor Eugenio Espejo?

Pero porque el descubrimiento de iguales delincuentes (cuyas obras son de tinieblas, y por consiguiente de probanza demasiado difícil) no puede hacerse, sino en el mismo lugar, en que se cometieron los delitos, conviene al bien público, que vuestra señoría destine con la mayor brevedad, y secreto a la Villa de Riobamba un Comisionado de integridad, discernimiento, y prudencia, ante quien ofrezco probar en el modo posible lo propuesto en este pedimento con la calidad de que acompañe al Juez, Escribano de fuera, bien sea de los de esta ciudad, bien se elija uno de los que hay en Tacunga, o en Ambato =

A vuestra señoría pido, y suplico provea, y mande como llevo dicho, por ser de Justicia, que solicito, y juro no proceder de malicia. etc. =

[al margen] Otro si digo: que siendo tan conforme a las operaciones de Eugenio Espejo su vilísimo nacimiento se ha de servir igualmente vuestra señora mandar que el Reverendo Padre Fray Josef del Rosario Betlemita Religioso de la virtud, literatura

/ Fol. 99 v / y graduación, que son tan notorias en este Reino, y en el Perú, informe a vuestra señoría según su conciencia todo lo que sepa, y le conste en orden al nacimiento de Eugenio; patria, origen, calidad, y apellidos verdaderos o falsos de Luis (Padre de Eugenio, y criado que fue del mismo Reverendo Padre Rosario) y acerca del linaje, esfera, y oficio ruin del Padre de Luis, y Abuelo de Eugenio:

Añadiendo con claridad a estas individuales noticias lo que el trató, y correspondencia epistolar, que tuvo un tiempo con Eugenio, le hubieren hecho advertir sobre su mala fe con los Particulares, y propensión a criticar, y murmurar o contra los Superiores, o contra las providencias respetables del Gobierno: Pido Justicia Ut Supra etc. = María Chiriboga, y Villavicencio = Quito veinte, y siete de noviembre de mil setecientos ochenta, y siete =

[al margen] Decreto

En lo principal: por presentado con los Papeles, y copias que le acompañan: Respecto a que por Providencias del Tribunal de la Real Audiencia, y de este Gobierno, motivadas de diferentes causas, y se ha mandado, que el Doctor Don Eugenio Espejo, se retire de esta Provincia, y en su cumplimiento a salido ya de esta ciudad, se pondrá en noticia de esta parte, para que inteligenciado, manifieste por Escrito su ánimo, y disposición en seguir o no, la presente Querella, y en su vista se proveerá en justicia.

Al otro si, en perjuicio del Derecho de esta dicha parte, y por lo que puede conducir a otros fines, evacue el informe que se pide el Reverendo Padre Fray Josef del Rosario del Orden Betlemítico = Villalengua = Ascaray = En Quito en veinte, y ocho de noviembre de mil setecientos ochenta, y siete años =

[al margen] Notificación

Yo el Escribano leí, y notifique con el Decreto que precede a Doña María Chiriboga mujer legitima de Don Ciro de Vida, y Torres, en su persona, siendo testigo Don Manuel de la Peña, doy fe = Ascaray =

[al margen] Informe del Reverendo Padre Rosario, sobre la ruin calidad de Eugenio Espejo, hijo de un Indio criado suyo llamado Luis Chusig, y de Catalina de tal Mulata. -

Señor Presidente Regente = El Padre Fray Josef del Rosario: cumpliendo con lo preceptuado por vuestra señoría = Dice: que conoció al Abuelo de Eugenio Espejo, Indio que trabajaba en su convento en la obra material de la Iglesia de Canterón, o picador de piedras para la fábrica; que no tiene presente su nombre si solo su apellido, que fue el Nacional de Chusig, pero el común por donde lo conocían era Cruz, de cuyo apellido son aficionados los Indios:

Que fue calzado de capa, y no de coton, o cusma: Que éste fue Padre de Luis, que no sabe porque términos se llamaba Espejo; pero él se denominaba Benites: Que en las que el Informante le escribía de Piura a esta ciudad, le ponía el sobre escrito a Luis Benites, como podrá constar si algunas cartas existen; Y este sobre nombre pudo haber

/ Fol. 100 / tenido origen del Cura, y Vicario de Cajamarca que fue su Padrino, el cual fue el Doctor Don Luis Benites de la Torre:

Que dicho Luis vino a esta ciudad de criado del Informante, de edad de catorce, o quince años, al cual, lo calzó, vistió en la forma ordinaria:

Que éste se casó en esta ciudad, con Catalina de tal, Madre de Eugenio, que la reputaban como Mestiza, o Mulata, de quien procedió Eugenio en calidad de Naturaleza de Cholo, o Zambaygo, respecto de haber sido su Padre y Abuelo Indios. Que en cuanto a las demás circunstancias de Eugenio, no puede exponerlas, por no hallarse precisado bajo la religión del juramento.

Que es cuanto puede exponer el informante. Quito dos de diciembre de mil setecientos ochenta, y siete, y solo pone su media firma por no poderla poner entera, y añade: Que el Apellido de Chusig, en castellano quiere decir Lechuza. = Rosario = Ante mí Juan Ascaray Escribano de su Majestad, y Teniente del de Cámara y Gobierno =

[al margen] Peticion en que nuevamente pide Doña María Chiriboga, que el Reverendo Padre Rosario, haga su declaración bajo de Juramento sobre los demás particulares, de ser inclinado dicho Espejo a censuras, y diabólicas invectivas contra el Supremo Ministerio, y demás Superiores etc. -

Señor Presidente Gobernador, y Comandante General = Doña María de Chiriboga, y Villavicencio, mujer legitima de Don Ciro de Vida, y Torres, vecina de la Villa de Riobamba, y residente en el Real Monasterio de Religiosas de la Concepción de Nuestra Señora, ante vuestra señoría, como más haya lugar en Derecho parezco, y digo: Que el Reverendo Padre Fray Josef del Rosario Betlemita, a solicitud mía informó a este Gobierno con fecha de dos de diciembre del año pasado sobre la mala calidad, y cuna vergonzosa de Eugenio Espejo, y añadió la expresión de que en cuanto a las demás circunstancias suyas, no podía exponerlas por no hallarse precisado bajo de religión del juramento.

Esto alude necesariamente al intento con que en el otro si de mi anterior Escrito procuré que un Sujeto tan recomendable por su virtud, talentos, y estado, manifestase a vuestra señoría lo que el trato, o correspondencia epistolar que {como Amo del Indio Luis Chusic Padre legítimo de Eugenio, mantuvo un tiempo con este}le habían hecho advertir, a cerca de su mala fe, y propensión a murmurar de los Superiores, y lo que es peor todavía contra las respetables providencias del Gobierno de la Monarquía.

El Reverendo Padre por un efecto de su moderación calló sin duda lo que conviene entiendan vuestra señoría, y los demás Señores Ministros, que gobiernan este Reino, a fin de graduar, y conocer a fondo la pésima conducta del más pernicioso, e infame de sus Habitadores, mayormente cuando haré ver en el escrito que acompaña al presente ese Eugenio Espejo sospechoso de Delitos poco comunes.

En esta virtud se ha servir vuestra señoría mandar que precediendo oficio político verbal al Reverendo Padre Prefecto, o Presidente del Hospital Real de Belén, para que en calidad de Prelado

/ Fol. 100 v / suyo, permita la declaración que solicito del Reverendo Padre Rosario, diga este religioso bajo de juramento, y con la mayor individualidad todo lo que en orden a la inclinación a censuras, y hacer peligrosas invectivas conta el Supremo Ministerio, o contra los demás Superiores hubiere notado, y tal vez corregido sin fruto en Eugenio Espejo, y que hecho se me entregue original para los efectos que convengan, pues protesto llevar mis recursos hasta el Trono del mas justo de los Reyes.

Por tanto, y haciendo el Pedimento que mas haya lugar = A vuestra señoría pido y suplico se sirva de proveer, y mandar en todo como llevo dicho por ser así de Justicia que solicito, y juro no proceder de malicia etc. = María Chiriboga, y Villavicencio. Quito veinte, y siete de mayo de mil setecientos ochenta, y ocho.

[al margen] Decreto.

Hágase como se pide; Y en su consecuencia, pase el presente Escribano al Hospital Real de Belén de esta ciudad, y precedido el correspondiente oficio Político a su Prelado, a fin de que le conceda la licencia necesaria al Padre Fray Josef del Rosario, para que haga la declaración jurada que se expresa, la practicará a la mayor brevedad; y hecha entréguesela a esta parte = Villalengua = Ascaray = En Quito en diez, y nueve de julio de mil setecientos ochenta, y ocho años.

[al margen] Diligencia

Estando en el Hospital Real de la Caridad de esta ciudad, y celda del Padre Fray Teodoro San Francisco Prefecto del, le hice saber en forma con el Decreto que precede, y le di el recado político en el prevenido, a efecto de que sirva concederle licencia al Padre Fray Josef del Rosario para que practique la Declaración jurada prevenida en dicho Decreto; En su consecuencia dijo, que la concedía, y concedió en toda forma de derecho con calidad de que de su declaración no le haya de resultar pena alguna de efusión de sangre, ni mutilación de miembro, y la firmo de que doy fe = Fray Teodoro de San Francisco Prefecto = Ante mi Juan Ascaray Escribano de su Majestad, y Teniente de Cámara y Gobierno.

[al margen] Declaración Jurada de dicho Reverendo Padre Rosario, sobre lo articulado en el anterior escrito.         

Incontinenti: Habiendo comparecido el Reverendo Padre Fray Josef del Rosario Religioso Betlemítico de esta ciudad de quien Yo el presente Escribano en virtud de la licencia conferida por su Prelado, le recibí juramento según Derecho, y habiéndolo hecho prometió decir verdad en lo que supiere, y se le preguntare; y siendo examinado nuevamente por el otro si del primer escrito, y por el que antecede, con su inteligencia. -

Dijo: Que lo que le consta de los demás particulares contenidos en el otro si de dicho escrito, contra las perversas costumbres de Eugenio Espejo, es, que en una de las cartas de su correspondencia que le escribió a la ciudad de Piura inmediato a la Expatriación de los

/ Fol. 101 / Jesuitas, en que se mostraba dolorido, se querellaba con expresión de injusta, y violenta la Determinación del Rey Nuestro Señor, en la expatriación de dichos Religiosos, atribuyendo que la codicia de poseer sus bienes, y intereses, habían movido el deseo, y la voluntad de la Majestad, con otras circunstancias que hacían irregular, y nada justa la determinación; la que resultaba en perjuicio de las repúblicas, que estaban sujetas a la Doctrina de dichos expatriados.

A que respondió el exponente, que de los soberanos no se debía hablar, ni tratar de injustas sus providencias, ni insultarlas con voces tan extrañas, y criminosas, y que procedían con las consultas precisas de sus propias reales conciencias, y de la Junta de Sabios, que dirigían a las acciones más oportunas convenientes a sus estados, y que se abstuviese de insultos tan perversos: Que así le respondió con lo demás que al caso convenía.

Que estando ya en esta ciudad el Declarante, y ofreciéndose algunas turbulencias tal vez promovidas de la mala inclinación, y genio voraz, y sangriento de Eugenio Espejo, le oyó hablar con sumo desprecio de los sujetos de recomendación, literatura, y virtud, increpando sus acciones, costumbres, y literatura, faltándoles el respeto, y a la constitución de su buen crédito, tratándolos de ignorantes, y en mucha parte de obscenos; sobre que escribió algunos Papeles, ya en prosa más, y también en verso; pues cierta obra, que dirigió su perversa inclinación le leyó al Declarante, y dijo ser la Primera parte:

Que la Segunda, y mas que tenia que seguir, serian del mismo carácter; y esta era en forma de Dialogo en que conversaban tres o cuatro Sujetos supuestos a su arbitrio. Toda insultante, e injuriosa a los estados de regulares, mucho de la Clerecía Regular, y de otros muchos individuos.

Entre los Pasquines y Libelos infamatorios que corrieron poco tiempo después del ingreso al Gobierno, y Presidencia del Señor Don Josef García de León, y Pizarro fue un Pasquín, que el mismo Eugenio le refirió haberlo puesto en un Pilar de la Puerta de la Iglesia de Santo Domingo, muy de madrugada a la Nota pública, y como tenia su casa cerca, advertía el concurso de los que le leían, y pareciéndole tiempo oportuno, el mismo se incluyó entre los espectadores, y se hizo que lo leía, diciendo que era un papel injurioso, y que se debía quitar; pero no lo quito, y constaba de falsas imposturas contra los procedimientos de dicho Señor Presidente Visitador General. Que es cuanto puede agregar a lo que tiene expuesto en su anterior declaración por ser la verdad, en que habiéndose vuelto a leer ambas, se afirmó, y ratificó en ellas, y la firmo como pudo por estar el pulso mas trémulo de que doy fe = Josef del Rosario =

/ Fol. 101 v / Ante mí Juan de Ascaray Escribano de su Majestad, y Teniente del de Cámara, y Gobierno =

[al margen] Poder para pleitos conferido por Doña María de Chiriboga, a Don Javier Dávalos vecino de Quito.

Yo Mariano Mestanza, Escribano Público: certifico doy fe en verdadero Testimonio, en cuanto puedo debo, y ha lugar en derecho a los Señores que la presente vieren, como ante mí, y en mi Registro corriente se Otorgó Poder del tenor siguiente =

En la ciudad de San Francisco de Quito en seis de agosto de mil setecientos ochenta, y ocho años. Ante mí el Escribano Público, y Testigos uso escritos, pareció presente en la puerta Reglar del Monasterio de Monjas Conceptas de esta ciudad Doña María Chiriboga, y Villavicencio, mujer legitima del Capitán Don Ciro de Vida, y Torres natural, y vecina de la Villa de Riobamba, quien no hace vida maridable, por hallarse siguiendo causa de divorcio, a quien doy fe conozco.

Otorga que da todo su Poder cumplido general, y bastante cual de derecho se requiere y es necesario a Don Javier Dávalos vecino de esta ciudad, para que en nombre de la otorgante, y representando su propia persona, derechos, y acciones, y arreglado a la instrucción secreta que le comunica, y después, le comunicare, siga, medie, y concluya por todos grados, juicios e instancias todas las causas, civiles, criminales, mixtas, y ejecutiva, que al presente tiene pendientes, y en adelante se le ofrecieren así demandando como defendiendo con tal que no salga a demanda nueva, porque siendo ésta en perjuicio de la otorgante la reserva en sí, para que se le haga saber en persona. Y en las demás se muestre parte haciendo pedimentos, requerimientos, protestas, protestaciones, y alegaciones en forma en parte de prueba presente escritos escrituras, testigos, testimonios, y otros recaudos que convenga abone los suyos, y tache los de contrario: recuse Jueces, Abogados, Escribanos, Notarios, y sus acompañados:

Oiga autos interlocutorios, y sentencias definitivas, lo favorable consienta, y de lo perjudicial apele, y suplique, y siga las apelaciones, y suplicaciones por todos grados, Juicios e instancias hasta conseguir efecto favorable, obrando en todo lo mismo que la otorgante haría, y hacer podría presente siendo sin necesidad de manifestar nuevo poder, porque éste lo da y confiere, con libre franca, y general administración en lo dicho, con facultad de jurar, enjuiciar, y sustituir; que todo lo que en su virtud obrare lo aprueba y ratifica con relevación de costas según derecho, y a todo lo dicho se obliga en forma, y conforme a derecho.

En cuyo Testimonio así lo dice Otorga, y firma, siendo Testigos Ignacio y Francisco Villalobos, y Ignacio Dorado

/ Fol. 102 / presentes de que doy fe = Doña María Chiriboga = Ante mi Mariano de Mestanza Escribano público = Es fiel copia de su original, a cuyo otorgamiento fue presente, y en fe de ello lo siguió, y firmó a pedimento verbal de la parte = En testimonio de verdad = Mariano Mestanza Escribano Público =

[al margen] Peticion, de Interrogatorio de preguntas, sobre acreditar la calidad, y conducta perniciosa de Eugenio Espejo, con lo demás contenido en el. -

Don Francisco Javier Dávalos Alcalde de Barrio de San Marcos, en nombre de Doña María Chiriboga, y Villavicencio en virtud de su Poder, que solemnemente presento, parezco ante vuestra señoría conforme a derecho y digo:

Que en este Gobierno se halla pendiente la causa iniciada contra Eugenio Espejo por el Infamatorio Libelo, que hizo, y divulgo en gravísima ofensa del honor de mi parte y de su Padre manchando por consiguiente a toda la Parentela de familias condecoradas en esta capital, en la Villa de Riobamba, y Ciudades de Cuenca, y Loja; de manera que haciéndose trascendental el agravio a los Deudos de mi Parte, comprende igualmente dicho Libelo a varios sujetos bien acreditados; y para vindicarla, y de pronto manifiesta al excelentísimo Señor Virrey la calidad, y conducta perniciosa del mencionado Espejo, y practicar lo demás que pareciere conducente al justo desagravio que le compete, se ha de servir vuestra señoría mandar se reciba información en la misma Villa donde fue formado, y divulgado el Libelo cometiéndose su actuación a Persona imparcial, que sin contemplación alguna examine a los Testigos por e interrogatorio siguiente:

Primeramente si saben que su Familia es notoriamente noble, y emparentada con las más distinguidas de esta Provincia.   

Ítem si la dicha mi Parte, su Padre, Deudos, han merecido siempre la mayor aceptación de su arreglado procedimiento.  

Ítem si por el contrario el dicho Eugenio Espejo, es de bajísima, y obscura extracción.                                      

Ítem si en su profesión Médica, ha procedido con notable, y muy perjudicial abuso, como el haberle tomados seiscientos pesos al Cura Punin a más de cuantiosos obsequios por una levísima curación. Digan los otros casos que supiesen de igual naturaleza.

Ítem si con el motivo de inficionarle a dicho Párroco, tuvo el atrevimiento de inficionarle una criada para su fin torpe. 

Ítem si saben, que su desenfrenada lascivia, ha ocasionado muchos escándalos, y los dio en dicha Villa con la concubina que condujo a esta ciudad.                                                                   

Ítem si ha sido notado de genio audaz, y maldiciente, y que presumiendo de Sabio, no se ha detenido en proferir palabras que han horrorizado a los Oyentes, y retenía con escandalo Libros prohibidos. Digan y expresen lo que en el particular hubieren sabido, y oidole.                             

/ Fol. 102 v / 8ª Ítem si el mismo Espejo después de recibidos muchos beneficios del Doctor Don Luis Andrade Cura, y Vicario de dicha Villa, y Provisor que ha sido de este Obispado, se excedió insultando gravemente en un escrito calumnioso a nombre de Doña María Flores.                                        

Ítem si este mismo Espejo escribió y dio a luz el famoso Libelo con el título de Cartas Riobambenses, vulnerando el honor de mi Parte, digan si las han visto, y en cuyo poder con lo demás que supieren.                           

10ª Ítem si saben que también fue Autor del siniestro Informe a nombre del Cabildo de dicha Villa contra Don Vicente Montesdeoca Protector Partidario de ella, y si ha hecho otros Libelos Infamatorios, expresando juntamente si es cierto que convencida la falsedad del memorado Informe, fueron multados los Capitulares que lo suscribieron.               

11ª Ítem si saben que a nombre de los Curas de la misma Villa, hizo un papel denigrativo con nombre de defensa.       

12ª Últimamente si les consta, y saben que siempre fue conocido, y notado de artificioso, y estafador en el ejercicio de su facultad Médica, y teniendo por voraz, y calumnioso.

Por tanto, a vuestra señoría pido y suplico que habiendo por presentado el Poder provea, y mande como llevo pedido, que es Justicia que pido, y juro lo necesario en derecho etc.

[al margen] Otro si

Otro si digo: que por la notoria pobreza de mi Parte sirva de bastante Despacho el Decreto Original que se proveyere, y que el Comisionado atendiendo al temor con que se excusaran los Testigos por no exponerse al destrozo que de la fama de ellos, pueda hacer Eugenio Espejo, compela, y obligue a todos los que nominare el Padre de mi Parte, y se les encargue el sigilo que deben guardar de lo que han de hacer sus Declaraciones, y conclusas remita lo obrado a este Gobierno, que con su vista protesto pedir lo que convenga. Pido Justicia Ut Supra = Joaquín Ruiz, y Mendoza = Javier Dávalos = Quito veinte, y uno de abril de mil setecientos ochenta, y nueve =

[al margen] Decreto

En lo principal; y otro: Hágase en todo como se pide; y en su consecuencia, se da la comisión necesaria en Derecho al Doctor Don Antonio de Tejada, Abogado de esta Real Audiencia que la presente reside en Riobamba, para que compeliendo en caso necesario a los testigos que esta parte señalare, les tome sus declaraciones juradas, al Tenor del anterior Interrogatorio, y hechas las remita cerradas, y selladas a este Gobierno a la mayor brevedad: Para cuyo efecto sirva este Decreto de bastante Despacho = Villalengua = Ascaray =

[al margen] Lista de los sujetos que han de declarar

Lista de los Sujetos a los cuales he de compeler el Señor Juez Comisionado, a que declaren lo que supiesen en virtud de la Orden Superior del Señor Presidente = El Señor 

/ Fol. 103 / Alcalde de Segundo voto Don Joaquín Guerrero = El Doctor Don Pedro Velasco Administrador de los Reales Tributos = El Teniente Coronel Don Miguel Álvarez del Corro = El Regidor Decano Don Josef de León, y Otárola = El Regidor Don Javier Dávalos, y Velasco = El Capitán Don Vicente Zambrano = El Doctor Joaquín de Arrieta Cura Propio de San Luis = El Doctor Don Josef Moncayo Capellán de Monjas = El Regidor Don Felipe Velasco = El Reverendo Padre Lector Fray Fernando Andrade = El Reverendo Padre Fray Ramón Valencia de la Orden Seráfica = Don Luis Nájera = Don Mariano Dávalos = Don Pedro Lucas Larrea, ausente en Chambo = Don Francisco Velasco Escribano de Cabildo = Don Ramon Puyol Administrador de correos = Don Manuel Villaroel = Don Fernando Andrade = Don Francisco Velarde, ausente en Punin = Don Ignacio Valencia = Don Josef Mariano Domínguez = Don Francisco Falconí  = Don Baltazar Paredes = Don Julián Mejía = Riobamba abril veinte, y siete de mil setecientos ochenta, y nueve = Josef María de Chiriboga

[al margen] Peticion pidiendo su cumplimiento al Juez Comisionado

Señor Juez Comisionado = Don Josef María de Chiriboga, y Daza, por el derecho de mi hija legítima Doña María de Chiriboga, y Villavicencio, y por el propio que a mí me compete, en la causa del Libelo famoso hecho por Eugenio Espejo, ante vuestra merced parezco y digo:

Que hago presentación del Superior Despacho del Señor Presidente Regente, y Comandante de la Provincia, para que vuestra merced en su debido obedecimiento, examine al tenor del Interrogatorio preinserto a los Testigos de la adjunta minuta que presento, y juro, para que vuestra merced conforme al mandato de la Superioridad, y a lo ordenado en la Ley recopilada, que vuesa merced la sabe mejor, como Jurisperito, los compela, y constriña para que digan la verdad, sin excusa alguna; pues ninguno delos Testigos ha de querer voluntariamente comparecer a Declarar de miedo de la voracidad de dicho Eugenio Espejo, y por respetos, o alianzas que tengan, con los famosos Partidarios del Libelista. Y para los sujetos que están en la Nomenclatura ausentes, se ha de servir vuestra merced llamarlos por Carta de Oficio, porque de otra manera han de repugnar el venir, y para los Eclesiásticos que van nominados protesto presentar la Licencia correspondiente de los Superiores.

Por tanto, a vuestra merced pido, y suplico que dando por presentado el Superior Despacho, se sirva proveer, y mandar según llevo pedido, que es Justicia que imploro, y Juro lo necesario en derecho etc. = Josef María de Chiriboga = Riobamba, y abril, veinte, y siete de setecientos ochenta, y nueve =

[al margen] Decreto de obedecimiento

Por presentado el Decreto proveído por el Señor Presidente Regente Gobernador, y Comandante                                                 

/ Fol. 103 v / General de la Provincia con la calidad de bastante despacho. Obedécese en la forma acostumbrada, y en su consecuencia comparezcan los Testigos, que ha señalado esta parte, en la minuta que acompaña a declarar al Tenor del Interrogatorio presentado ante su Señoría compeliéndoseles como se manda en caso de resistencia. Llámese como se pide a los Ausentes, y hágase todo con brevedad, y reserva prevenidas cumpliendo la parte, como protesta con presentar en el Juzgado la respectiva licencia, por lo que mira a los Eclesiásticos, y Regulares, que se han nominado = Antonio Tejada = Ante mi Custodio de Lara Escribano público =

[al margen] 1ª Declaración del Señor Alcalde Ordinario Don Joaquín Guerrero

En la Villa de Riobamba en veinte, y siete días del mes de abril de mil setecientos ochenta y nueve, estando en las casas de su morada compareció ente su Merced el Señor Comisionado, el Señor Don Joaquín Guerrero, Alcalde Ordinario de Segundo Voto de esta dicha Villa, y su Jurisdicción por su Majestad de quien por ante mí el escribano se le recibió Juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz en toda forma de derecho, y so cargo del prometió decir verdad; y siéndolo al Tenor del Interrogatorio presentado, declaró lo siguiente =                      

A la primera pregunta dijo, que es cierto su contenido, y responde  

A la segunda, dijo, que siempre oyó hablar bien de Doña María Chiriboga, su Padre y Deudos, a excepción del tiempo en que ya se rugió, y divulgo la causa que pende de adulterio por lo que mira a dicha Doña María y responde      

A la tercera, dijo: que sabe que el dicho Espejo, es de bajísima, obscura extracción, como se pregunta, y responde

A la cuarta, dijo; que ignora su contenido en todas sus partes, y responde   

A la quinta, dijo; que igualmente ignora su contenido, y responde

A la sexta, dijo; que también ignora su contenido, y responde

A la séptima, dijo; que solo a oído en la ciudad de Quito, que dicho Espejo, era ardiente pero que con conversación no le noto este defecto, ni palabra que escandalizase; y que ignora si tenía o no Libros prohibidos, y responde   

A la octava, dijo; que supo que ha nombre de Doña María Flores se presentó un escrito calumnioso contra el Doctor Don Luis de Andrade Cura, y Vicario de esta Villa, pero ignora enteramente su autor, y que aun presumiendo el declarante que fuese dicho Espejo su verdadero autor a causa de una, u otra queja que le oyó prorrumpir contra el mismo Vicario, deseando saber lo cierto, se le aseguró, que el Doctor Espejo no había hecho tal escrito, y responde    

A la nona, dijo; que ha sabido que el Doctor Espejo fue quien escribió, y dio a luz las cartas Riobambenses,

/ Fol. 104 / que en realidad vulneraban el honor de Doña María Chiriboga: que las vio el declarante en poder del Doctor Don Bernardo Falconí, con cuyo motivo las leyó, y responde

10ª A la décima, dijo; que sabe por haberlo oído, que el Doctor Espejo fue el autor del informe que suscribió el Ilustre Cabildo de esta Villa a pedimento del Doctor Don Luis Hugo contra Don Vicente Montesdeoca Protector Partidario de ella, porque se suponía agraviado de dicho Protector; que es cierto que convencida la falsedad de los particulares que contenía el citado informe, fueron multados los Capitulares que lo suscribieron, y responde    

11ª A la undécima, dijo; que los mismos interesados que son los Curas, han asegurado al declarante, que el Doctor Espejo, fue quien dirigió el papel, que se pregunta; pero que no sabe si era, o no denigrativo, aunque se le ha dicho a bulto, que se habla en el sobre la conducta de del Doctor Don Josef Miguel Vallejo, y de Don Ignacio Barreto, y responde  

12ª A la duodécima, dijo; que ignora su contenido, y responde. Y esto dijo ser la verdad so cargo del juramento que lleva hecho, y habiéndosele leído esta su declaración, se afirmó, y ratificó en ella que en orden a las generales, aunque el declarante, es Primo en segundo grado de Doña María de Chiriboga, pero que no por esto ha faltado a al gravedad del juramento, y la firmó con el Señor Comisionado de que doy fe = Tejada = Joaquín Guerrero = Ante mi Lara =

[al margen] 2ª Otra del Regidor Don Josef de León, y Otárola

Incontinenti ante su Merced compareció Don Josef de León, y Otárola Regidor perpetuo Decano, y Juez subdelegado de Bienes de difuntos de esta villa, de quien por ante mí el presente escribano se le recibió Juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz en toda forma de derecho, y so cargo del prometió decir verdad, y siéndolo al tenor del interrogatorio, que se ha presentado, declaró lo siguiente:             

A la primera pregunta, dijo; que es cierto todo lo que contiene esta pregunta, y responde

A la segunda, dijo; que es cierto cuanto comprehende esta pregunta, y responde

A la tercera, dijo; que así en la Capital de Quito, como en esta Villa ha oído el declarante desde que tiene uso de razón, que el citado Espejo, y su Padre a quien conoció, son de bajísima y obscura extracción, y responde       

A la cuarta, dijo; que ha oído que el Cura de Punin, fuera de cuantiosos obsequios le tomó crecida cantidad de dinero por un granito que tenía dicho Cura en la cara; que el declarante por empeño llevo a dicho Espejo la víspera del día en que murió Don Joaquín Chiriboga, a quien había desamparado después de haberle pagado la misma cantidad que el había pedido por la curación; que últimamente ha oído, uno, u otro caso de esta naturaleza, que no expresa por

/ Fol. 104 v / no tener presentes las personas con quienes acaeció, y responde      

A la quinta, dijo; que se ha tenido en esta Villa como cosa demasiadamente notoria que dicho Espejo con motivo de Curar al Cura de Punin, a quien debía tantos favores, le sonsaco, e inquieto una criada que tenia en su casa dicho Cura a la cual puso dicho Espejo en el Monasterio de Monjas de esta Villa con destino de trasladarla a Quito, y responde

A la sexta, dijo; que es cierto que el citado Espejo, y le consta al declarante, ocasiono muchos escándalos en esta Villa con la concubina que condujo a ella de la ciudad de Quito, y a la que mantenía públicamente en la casa que el mismo, tenía arrendada. Que varias veces les vio juntos en algunos paseos; que cuando salió preso Espejo de esta Villa para Quito, salió ella en el mismo día en su seguida; que ha oído que también tuvo con otras varias mujeres comercio ilícito, y responde        

A la séptima, dijo; que ha oído decir, que el citado Espejo, es notado de genio audaz, y maldiciente así en esta Villa, como en la ciudad de Quito, que también ha oído decir que tenía Libros prohibidos, y algunos papeles, que el mismo trabajaba, que no ha visto a excepción del Luciano, que oyó leer al mismo Espejo, que daba a entender ser obra suya, y responde          

A la octava, dijo; que ha oído decir que el referido Espejo fue quien a nombre de Doña María Flores hizo el escrito insultante que se pregunta contra el Doctor Don Luis de Andrade de quien (es constante al declarante) recibió particulares favores Espejo, dándole su casa, y mesa, y responde    

A la nona, dijo; que ignora enteramente su contenido, y responde

10ª A la décima, dijo; que es cierto que Espejo fue quien hizo el Informe que el Cabildo de esta Villa suscribió contra Don Vicente Montesdeoca Protector partidario; que también   

11ª A la undécima, dijo; que ha oído decir asertivamente, que el memorado Espejo, fue quien a nombre de los Curas hizo el papel, que se pregunta; que también ha oído decir, que es denigrativo contra varios sujetos de esta Villa, y responde       

12ª A la duodécima, dijo; que ha oído decir, que es artificioso, y en el ejercicio de su facultad médica, deseoso de que le paguen bien, abandonando muchas veces a los enfermos, como lleva dicho en la cuarta pregunta a que se remite; que últimamente ha oído que es tal su voracidad, que ha tocado el honor de

/ Fol. 105 / algunas personas condecoradas, y responde. Todo lo cual dijo ser la verdad so cargo del juramento que lleva hecho, y habiéndole leído esta su declaración se afirmó y ratificó en ella, que aunque es Pariente retirado de Doña María Chiriboga, pero que no por esto ha faltado a la gravedad del sagrado juramento, y lo firmó con su Merced de que doy fe = Tejada = Josef de León y Otárola = Ante mi Lara =

[al margen] 3ª Otra del Capitán Don Vicente Zambrano.

En dicha Villa en veinte, y ocho días del mes, y año dichos, ante su Merced compareció Don Vicente Zambrano, y Vallejo de la Caballería de esta Villa, de quien por ante mí el presente Escribano se el recibió juramento que hizo de Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz en toda forma de derecho, y so cargo del prometió decir verdad y siéndolo al tenor del Interrogatorio presentado, declaró lo siguiente:

A la primera pregunta, dijo; que es cierto y constante el Tenor de esta pregunta en toda la Provincia, y responde

A la segunda, dijo; que Doña María de Chiriboga, y su Padre han merecido aceptación por su arreglado procedimiento, como se pregunta, y responde  

A la tercera, dijo; que conoce el Declarante, que así su Padre, como Eugenio Espejo, son de bajísima, y obscura extracción, y esto con el motivo de haber vivido aquel en Casa de Don Agustín Zambrano Tío del declarante, y responde  

A la cuarta, dijo; que ha oído al mismo Cura de Punin, que el citado Espejo por una levísima curación, cual fue la de un granito en la cara le llevo quinientos pesos; que de obsequios nada sabe, ni de otros casos de esta naturaleza, y responde   

A la quinta, dijo; que es cierto que el citado Espejo con motivo de curar a dicho Párroco le sonsaco, e inquieto la criada, pero ignora el fin, y responde

A la sexta, dijo; que ha oído que Espejo condujo una mujer de la ciudad de Quito a esta Villa, la que volvió a aquella ciudad cuando aquí lo llevaron preso, y responde

A la séptima, dijo; que constantemente ha oído, que el tal Espejo ha sido, y es notado de genio audaz, y maldiciente; que ha oído decir al mismo Espejo, tenía en su poder las obras de Volter, que aplaudía, y celebraba mucho, que es lo único que se acuerda haberle oído, y responde

A la octava, dijo; que en esta Villa, se corrió y divulgó, que Espejo fue el autor del escrito, que contra el Doctor Don Luis de Andrade Vicario de esta Villa, se presentó a nombre de Doña María Flores: que el tal escrito es en realidad insultante, pero que como lleva dicho de fijo, no sabe su autor: que al declarante si le consta que del citado Doctor Don Luis de Andrade recibió muchos beneficios, y responde

A la nona, dijo; que ha oído hablar de las cartas Riobambenses, y que en ellas se tira contra Doña María de Chiriboga, su Padre Don Josef de Chi

/ Fol. 105 v / riboga, el Doctor Don Josef Miguel Vallejo, Don Ignacio Barreto, contra Don Bernardo Darquea; pero que no las ha visto, no sabe en cuyo poder existen, y responde    

10ª A la décima, dijo; que públicamente se ha dicho en esta Villa, que el citado Espejo fue quien dirigió o por mejor decir hizo el Informe, que se cita contra Don Vicente Montesdeoca Protector partidario de ella; que convencida la falsedad del memorado Informe fueron multados los Capitulares, que lo suscribieron, siendo esto último constante al Declarante por habérsele comisionado por la Real Audiencia de Quito, para que exigiese a dichos Capitulares la multa, que a cada uno de ellos tocó; que el declarante oyó leer al mismo Espejo el papel llamado La Golilla dirigido contra el Gobierno, y especialmente contra el excelentísimo Señor Márquez de Sonora secretario que fue de Estado, y Despacho Universal de Indias, que también le ha oído leer algunas partes del Cuaderno llamado Luciano; que ha oído decir que es obra suya, como también otro Cuaderno intitulado Ciencia Blancardina, y responde                 

11ª A la undécima, dijo; que ha oído como cosa pública en esta Villa, que el mismo Espejo fue quien en muchos días de trabajo dio a luz un papel con nombre de Defensa por algunos Curas de esta Villa; que ha oído decir que en el se vulneraba el honor y conducta de Don Ignacio Barreto, responde     

12ª A la duodécima, dijo; que se dice públicamente que es voraz, y calumnioso; que ignora lo demás de la pregunta, a excepción de lo que lleva dicho en la cuarta pregunta, a que se remite y responde. Y esto dijo ser la verdad so cargo del Juramento que lleva hecho, y habiéndosele leído esta su declaración, se afirmó, y ratificó en ella, que aunque tiene parentesco muy distante con Doña María Chiriboga, pero que no por esto ha faltado a la gravedad del juramento, y lo firmó con su Merced de que doy fe = Tejada = Vicente Zambrano, y Vallejo = Ante mi Lara =

[al margen] 4ª Otra del Administrador del Real Ramo de Tributos

Incontinenti ante su Merced compareció Don Pedro de Velasco, y Vallejo, administrador del Real Ramo de tributos de esta Villa, de quien por ante mí el escribano se le recibió juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz en toda forma de Derecho, y so cargo del prometió decir verdad; y siéndolo al tenor del Interrogatorio presentado, declaró lo siguiente:

A la primera pregunta, dijo; que siempre ha tenido, y reputado por familia distinguida en toda la Provincia a la de Doña María Chiriboga, y

/ Fol. 106 / que en este concepto ha sido tenida, y reputada por todos, y responde    

A la segunda, dijo; que Doña María de Chiriboga, y su Padre han merecido aceptación por su arreglada conducta, a excepción por lo que hace a la parte de Doña María por el motivo de tal cual incidencia ocurrida a causa del divorcio intentado por su marido Don Ciro de Vida, y Torres, y responde     

A la tercera, dijo; que ha sabido, y vio practicar al Padre del Doctor Espejo el oficio de Cirujano, y Medico; que este Don Eugenio no ha sido, ni es de familia distinguida, ni conocida, y responde     

A la cuarta, dijo; que lo único que sabe es, que estuvo curando al Cura de Punin, pero que ignora, que premio le hubiese llevado, como a todos los demás a quienes hubiese curado, y responde 

A la quinta, dijo; que ignora su contenido, y responde

A la sexta, dijo; que también ignora su contenido, y responde

A la séptima, dijo; que en una u otra vez, que ha tratado el declarante con el citado Don Eugenio Espejo, no le ha oído expresión que disuene, ni escandalice, que ignora si tenía, o no Libros prohibidos, y que tampoco le ha notado genio audaz, y maldiciente, y responde  

A la octava, dijo; que no sabe, que se hubiese hecho por Espejo a nombre de Doña María Flores el escrito que se menciona en la pregunta. Que por lo que hace a beneficios del Doctor Don Luis de Andrade solo sabe que este le franqueaba su casa cuando venía a hospedarse, y su mesa, y responde

A la nona, dijo; que ha oído decir que las Cartas Riobambenses se atribuyen al Doctor Espejo, que éstas se las prestó al declarante el Doctor Don Andrés Falconí, con cuyo motivo las leyó y que contenían asuntos contra Doña María de Chiriboga los mismos que contendrá, el proceso, que pende de divorcio, y responde 

10ª A la décima, dijo; que ha oído decir, que el Informe que se pregunta contra Don Vicente de Montesdeoca Protector Partidario de esta Villa lo extendió el citado Doctor Espejo; que los Capitulares lo remitieron firmado al Tribunal de la Real Audiencia que convencida la falsedad de los particulares que contenían, fueron multados los Capitulares, que lo suscribieron cada uno en cincuenta pesos; que ignora si ha escrito, o no otros Libelos infamatorios, y responde  

11ª A la undécima, dijo; que sabe que hizo un Informe a nombre de algunos Curas de esta Villa; que éste se remitió a la Real Audiencia, y también al Real, y Supremo Consejo; que no lo ha visto, y por consiguiente no sabe si es, o no denigrativo, y responde  

12ª A la duodécima, dijo; que ignora el contenido

/ Fol. 106 v / de esta pregunta en todas sus partes, y responde. Y dijo ser la verdad so cargo del juramento que lleva hecho, y habiéndosele leído esta su declaración se afirmó y ratifico en ella, que aunque es pariente de sanguinidad con Doña María Chiriboga, pero que por esto no ha faltado a la gravedad del juramento, y lo firmó con su Merced de que doy fe = Tejada = Pedro de Velasco = Ante mi Lara =

[al margen] 5 ª Otra de Don Manuel Villarroel

Incontinenti ante su Merced compareció Don Manuel de Villarroel vecino de esta Villa, de quien por ante mí el escribano se le recibió juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz en toda forma de Derecho, y so cargo del prometió decir verdad; y siéndolo al tenor del interrogatorio presentado declaró lo siguiente:

A la primera pregunta, dijo; que es notorio que la familia de Doña María de Chiriboga, es noble, y emparentada con las más distinguidas de esta Provincia, como se pregunta y responde,   

A la segunda, dijo; que no le consta su contenido, y responde

A la tercera, dijo; que ha oído decir, que el Padre del dicho Espejo, fue Indio a quien conoció el declarante de Cirujano en el Hospital Real de Quito, y que ignora la cualidad de Don Eugenio Espejo, y responde   

A la cuarta, dijo; que el Declarante ha tenido siempre distinto concepto del Doctor Espejo, y que ha oído que el Cura de Punin dio cantidad de pesos, cuyo Número ignora por una curación, y que ha oído al mismo Cura estar satisfecho del por haberlo sanado, y que no sabe otra cosa, y responde

A la quinta, dijo; que oyó decir que Espejo saco la mujer que se pregunta, o que ella misma se trasladó a la casa de su hermana, esto es del Doctor Espejo, y responde

A la sexta, dijo; que oyó decir que una Mujercilla había venido de Quito a esta Villa en seguida del Doctor Espejo, o que él mismo la había traído, que no sabe lo cierto, y responde  

A la séptima, dijo; que nunca ha oído al Doctor Espejo palabras escandalosas; que no sabe si retenía, o no Libros prohibidos; que tampoco ha oído, que sea de genio audaz, y maldiciente, y responde   

A la octava, dijo; que se presumió en esta Villa, que Espejo fue el autor de escrito presentado a nombre de Doña María Flores contra el Vicario de esta Villa Doctor Don Luis Andrade por una, u otra expresión contra dicho Vicario, según lo ha oído decir; que ha visto al mismo Espejo en casa del Vicario en cualidad de huésped, y hacerle una y otra atención, y responde    

A la nona, dijo; que uno, otro sujeto de esta Villa le notició al Declarante, que habían salido unas Cartas, que ahora se sabe se llamaban Riobambenses;

/ Fol. 107 / que ellos mismos le comunicaron una, u otra de las especies, que contenían, y se dirigían contra el Doctor Don Josef Miguel Vallejo, Don Ignacio Barreto, Doña María Chiriboga, y Don Marcos de León, y Doña María Benavides; que últimamente a oído que vulneraban el honor de Doña María Chiriboga, y responde     

10ª A la décima, dijo; que ha oído decir, que el citado Espejo, fue quien extendió a nombre del Ilustre Cabildo de esta Villa el Informe, que rubricaron, y dirigieron a la Real Audiencia de Quito los Capitulares, y que así mismo ha oído decir, que fueron multados, pero que no sabe si por el informe, o por lo que resultó después; que igualmente ignora si a hecho otros Libelos infamatorios a excepción del de la Golilla, que se le atribuía por presunción, bien que después a oído el declarante, que este papel es traducido del francés, y responde   

11ª A la undécima, dijo; que ha oído decir, que el citado Espejo escribió a nombre de los más Curas de esta Villa un informe al Rey, y que no sabe ninguna de las especies que contenía, y responde 

12ª A la duodécima, dijo; que ignora su contenido, y responde. En este estado añadió a la nona pregunta, que el Doctor Don Joaquín Arrieta Cura de San Miguel le dijo, que las cartas que se contienen en ellas paraban en poder de Don Joaquín Guerrero, que este las había dado a varios sujetos. Y esto dijo ser la verdad, so cargo del juramento que lleva hecho, y habiéndosele leído esta su declaración se afirmó y ratificó en ella, que es de edad de Treinta, y ocho años, que no le toca las generales de la Ley, y lo firmó con su Merced de que doy fe = Tejada = Manuel Villarroel = Ante mi Lara =

[al margen] 6 ª Otra del Regidor Don Francisco Javier Dávalos

En dicha Villa en veinte, y nueve días del mes, y año dichos ante su Merced compareció Don Francisco Javier Dávalos, y Velasco Regidor perpetuo, y Administrador del Real Ramo de Alcabala de esta Villa, de quien por ante mí el escribano, se le recibió juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz en toda forma de Derecho, y so cargo del, prometió decir verdad; y siéndolo al Tenor del Interrogatorio presentado, declaró lo siguiente:       

A la primera pregunta, dijo; que es cierto, que la familia de Doña Chiriboga es notoriamente noble, emparentada con las más distinguidas de esta Provincia, y responde

A la segunda, dijo; que por lo que hace a la persona de Doña María Chiriboga tuvo esta la correspondiente aceptación, hasta algún tiempo después del Matrimonio, que contrajo con Don Ciro de Vida, y Torres; que por lo que hace a Don Josef María Chiriboga hubo el

/ Fol. 107 v / Declarante el año de Ochenta en que vino en la Administración de Alcabala de esta Villa, que había hecho un escándalo indecoroso al honor de Doña Josefa Villavicencio su mujer sensible al Lugar, y que desde entonces se retiró a un Trapiche suyo en la Provincia de Alausí, en que un año antes de la muerte de su mujer Doña Josefa Villavicencio hizo nueva unión, en que ha mantenido parte en esta Villa, y parte en sus Haciendas; y que por lo que hace a los demás deudos, que conoce el declarante, que son todos de honor, y esplendor, y responde             

A la tercera, dijo; que después que salió de esta Villa preso el Doctor Espejo, oyó, que se hablaba de su nacimiento que lo único que puede decir el declarante, es, que sabía era hijo legítimo, y que, aunque le había visto un Libro genealógico, nunca le preguntó, ni trato sobre el particular, y responde 

A la cuarta, dijo; que sabe que el Doctor Espejo vino desde la ciudad de Quito a curar al Cura de Punin Doctor Don Tomas Acha, y que ignora los demás particulares de la pregunta y responde

A la quinta, dijo; que ignora su contenido, y responde

A la sexta, dijo; que tampoco ha sabido lo que se contiene en esta pregunta, y que cuando el citado Doctor Espejo vino a esta Villa, se hospedo en casa del Doctor Don Luis Andrade Vicario de esta Villa, en donde lo visito algunas veces, y se juntaban los más vecinos, y responde

A la séptima, dijo; que nunca le oyó proposición alguna, irregular, ni escandalosa, y que por el contrario en materias de religión instruía a quien le oía; que el declarante vio una minuta de Libros, que trajo para vender entre los cuales, no noto el declarante alguno prohibido, pero que en una ocasión le oyó que tenía licencia de leerlos, y que no ha oído ni sabido, que fuese de genio audaz, y maldiciente, y responde      

A la octava, dijo; que en la ocasión que se presentó el escrito, que se cita a nombre de Doña María Flores, se halló el declarante en uno de los Pueblos de la jurisdicción de esta Villa; que habiendo regresado se encontró con esta novedad, que oyó que el mismo Doctor Don Luis Andrade contra quien se dirigía el escrito lo atribuyó a varias personas, y entre ellas al Doctor Don Pedro Dávalos Cura del Santuario de Sicalpa, y Vicario del Monasterio de monjas Conceptas hermano del declarante, pero sin que supiese de fijo, quien era su verdadero Autor, y que de diez años, o más a esta parte le consta al declarante tuvo mucha amistad el Doctor Espejo con el Doctor Don Luis de Andrade, y que en varias

/ Fol. 108 / ocasiones le oyó a dicho Doctor Espejo hablar bien del Doctor Don Luis de Andrade de quien se condolía por algunos asuntos de disgustos, que se contraía con la expresión de que deseaba mudarle el genio, y responde             

A la nona, dijo; que de Quito le remitieron al declarante sin Carta un ejemplar, con cuyo motivo las leyó; que tocaban y hablaban de Doña María Chiriboga; que cuando se publicaron en esta Villa se atribuyeron al Doctor Espejo, y responde   

10ª A la décima, dijo; que el declarante es interesado en el Informe contra Don Vicente Montesdeoca Protector partidario, pero que no le consta si Don Eugenio Espejo fue su Autor, y que pagó cincuenta, y dos pesos dos reales, y medio, que le cupo en prorrata por la multa impuesta por el Tribunal de la Real Audiencia, que tampoco le consta que haya hecho otros Libelos Infamatorios; que lo que ha visto el declarante, son las obras del Luciano dedicadas al Señor Presidente Don Josef Diguja, la ciencia Blancardina, Marco Pocio Catón, y la última que le oyó leer sobre asunto de Viruelas aludiendo a la obra del Doctor Gil, obra que la vio aplaudida en una Gaceta que vino de España, y que ninguna de estas obras la comprendió por Libelo, y responde       

11ª A la undécima, dijo; que le consta que hizo el papel de defensa a nombre de los Curas de esta Villa, por habérsele oído al mismo Doctor Espejo, y que de dos ejemplares que se sacaron, el uno lo mandaron al Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) y el otro se presentó en el Tribunal de la Real Audiencia de Quito, de que se corrió Vista al Señor Fiscal, y se remite a el, por no haber oído, sino, una u otra cosa de lo que contenía, y responde       

12ª A la duodécima, dijo; que nada le consta de lo que se contiene en esta pregunta, y que por el contrario lo vio una, u otra vez caritativamente ejercitar su profesión médica, y responde. Y esto dijo ser la verdad, so cargo del juramento que lleva hecho, y habiéndosele leído esta su declaración se afirmó y ratificó en ella, que aunque tiene parentesco de sanguinidad con Doña María Chiriboga, pero que no por esto ha faltado a la gravedad del juramento, y lo firmó con su Merced de que doy fe = Tejada = Francisco Javier Dávalos = Ante mi Lara =

[al margen] 7 ª Otra del Notario Público Don Ignacio Valencia

En dicha Villa en treinta días, del mes, y año dichos ante su Merced compareció Don Ignacio Valencia Notario Público del Santo Oficio, y Cruzada de esta Villa, de quien por ante mí el Escribano se le recibió juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz en toda forma de Derecho, y so cargo del, prometió decir verdad; y siéndolo al Tenor del Interrogatorio presentado, declaró lo siguiente:

A la

/ Fol. 108 v / primera pregunta, dijo; que es constante y notorio a toda la Provincia que la familia de Doña María Chiriboga, es de las más distinguidas de ella, y responde    

A la segunda, dijo; que también es constante el tenor de esta pregunta, y responde

A la tercera, dijo; que ha oído comúnmente, que Eugenio Espejo es de bajísima, y obscura extracción como se pregunta; que conoció a su Padre Luis Espejo tenido por Indio, y responde        

A la cuarta, dijo; que nada sabe, ni ha oído del contenido de esta pregunta, y responde

A la quinta, dijo; que de repente vio en esta Villa a una Mesticilla que había criado Doña Ignacia Acha hermana del cura de Punin en Casa del hospicio de la hermana del Doctor Espejo, y se dijo, que éste y ella la habían traído sonsacada de poder de sus Amos, pero que ignora el fin, y responde    

A la sexta, dijo; que es cierto que en esta Villa tuvo públicamente en una Casa a su Amasia, que condujo desde Quito, y se mantuvo aquí hasta que lo llevaron preso a la misma ciudad, y responde     

A la séptima, dijo; que el declarante le ha notado genio orgulloso, y que ha tenido en el común concepto por audaz, y maldiciente, que no ha oído palabra escandalosa, ni menos sabe si retenía Libros prohibidos, y responde

A la octava, dijo; que le consta al declarante, que el citado Espejo fue muy beneficiado del Doctor Luis Andrade Cura, y Vicario de esta Villa, de quien fue su huésped, y comensal largo tiempo, y esto por vivir el que declara en la misma casa del expresado Vicario; que por lo que hace al escrito calumnioso presentado a nombre de Doña María Flores, ha oído a algunos sujetos, que estando ya para irse el citado Espejo, dejó hecho el borrador del, que en realidad era muy insultante contra el expresado Vicario, y que no tiene presente en cuál de las ocasiones que de esta Villa partió dicho Espejo para Quito, dejo hecho el expresado borrador, y responde 

A la nona, dijo; que públicamente a oído, que el citado Espejo es, es el autor de las Cartas Riobambenses, que el declarante ha visto una, u otra, con cuyo motivo sabe vulneran el honor de Doña María Chiriboga, y también del Doctor Don Josef Miguel Vallejo, Don Ignacio Barreto, Don Marcos de León, y Don Bernardo Darquea, que no se acuerda de cuyo poder las hubo, y leyéndolas muy de prisa las volvió, y responde        

10ª A la décima, dijo; que supo del Informe, que se pregunta, pero no quien fuese su Autor, ni lo ha oído, y que es evidente, que convencida la falsedad de los particulares, que contenía el citado Informe, fueron multados por la Real

/ Fol. 109 / Audiencia a los Capitulares, que lo suscribieron; que no sabe si ha escrito otros Libelos, y responde   

11ª A la undécima, dijo; que ha oído vulgarmente, que el mismo Espejo, fue quien hizo el papel a nombre de los Curas de esta Villa con nombre de defensa, pero que ignora si es o no denigrativo, y responde   

12ª A la duodécima, dijo; que nada ha sabido del artificio en su facultad médica, que por lo que mira a que si es tenido, o no por voraz, y calumnioso se remite a lo que tiene dicho en la séptima pregunta. Y esto dijo ser la verdad so cargo del juramento, que lleva hecho, y habiéndosele leído esta su declaración se afirmó, y ratificó en ella, y la firmó con su Merced de que doy fe = Tejada = Ignacio Valencia = Ante mi Lara =

[al margen] 8 ª Otra de Don Luis de Nájera de edad de Treinta, y dos años

Incontinenti ante su Merced compareció Don Luis de Nájera vecino de esta Villa, de quien por ante mí el presente Escribano se le recibió juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz en toda forma de Derecho, y so cargo del, prometió decir verdad; y siéndolo al Tenor del Interrogatorio presentado, declaró lo siguiente:

A la primera pregunta, dijo; que es evidente, que la familia de Doña María Chiriboga es notoriamente noble, y emparentada con las más distinguidas de esta Provincia, y responde

A la segunda, dijo; que es cierto el tenor de esta pregunta, y responde

A la tercera, dijo; que ha oído decir que Eugenio Espejo, es de bajísima, y obscura extracción, como se pregunta, y responde

A la cuarta, dijo; que hallándose el declarante en el Pueblo de Punin vio, que el Doctor Espejo lo estaba curando al Cura Doctor Don Tomas Acha de un granito que tenia en la cara; que uno de los feligreses del mismo pueblo oyó decir, que en uno de los viajes, que hizo a este efecto le había dado doscientos pesos, y que con el motivo de hallarse también el que declara en el Pueblo de San Luis, oyó decir, que estuvo curando a en el a un hombre nombrado Javier Freyre, que después de haberle llevado algún pre, lo dejó en el mismo estado, y murió de ese mismo accidente, y responde      

A la quinta, dijo; que ha oído públicamente en esta Villa, que la hermana del Doctor Espejo, y éste sonsacaron a la criada, que se pregunta, que era de Doña Ignacia Acha, hermana del Cura de Punin, y esto con el motivo de curarle, y responde

A la sexta, dijo; que ha oído públicamente que el citado Espejo condujo desde Quito a esta Villa una Mujer, que se decía era su concubina, que el declarante la vio algunas veces en la casa del Doctor Espejo, y responde   

A la séptima, dijo; que el citado Espejo es notado de genio audaz, y maldiciente por haberlo oído, y decirse, que en sus obras, es ardiente, que ignora lo demás de la pregunta,

/ Fol. 109 v / y responde

A la octava, dijo; que también ha oído decir, que el mismo Espejo fue Autor del escrito presentado a nombre de Doña María Dies Flores insultante contra el Doctor Don Luis Andrade; que al declarante si le consta, que Espejo fue beneficiado de dicho Vicario, en cuya casa comía, y vivía, y responde     

A la nona, dijo; que ha oído decir, que el mismo Espejo fue, quien escribió, y dio a luz las Cartas Riobambenses; que el declarante las oyó leer todas, sino una, u otra al Presbítero Don Juan Pablo Espejo, hermano de aquel, y que con este motivo le consta, que lastimaban el honor de Doña María Chiriboga, y responde      

10ª A la décima, dijo; que ignora que fuese al autor del informe, que el Cabildo de esta Villa hizo contra Don Vicente Montesdeoca Protector Partidario de ella; pero que si es cierto, que a causa del memorado Informe fueron multados los Capitulares, que lo subscribieron por la Real Audiencia, y responde

11ª A la undécima, dijo; que ha oído que Espejo escribió un papel a nombre de los Curas de esta Villa con nombre de defensa; que se remitió al Consejo, y que es denigrativo, y responde   

12ª A la duodécima, dijo; que se remite a lo que tiene dicho en la cuarta, y séptima pregunta, y responde. Y esto dijo ser la verdad, so cargo del juramento, que lleva hecho, y habiéndosele leído esta su declaración se afirmó, y ratificó en ella, que es de edad de treinta, y dos años, que aunque el declarante tiene parentesco de sanguinidad en tercer grado con Doña María Chiriboga, pero que no por esto ha faltado a la gravedad del juramento, y lo firmó con su Merced de que doy fe = Tejada = Luis de Nájera = Ante mi Lara =

[al margen] 9 ª Otra del Teniente Coronel Don Miguel Álvarez del Corro 

Incontinenti: ante su Merced compareció el Teniente Coronel Don Miguel Álvarez del Corro, vecino de esta Villa, de quien por ante mí el presente Escribano se le recibió juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz en toda forma de Derecho, y so cargo del prometió decir verdad; y siéndolo al Tenor del Interrogatorio presentado, declaró lo siguiente:

A la primera pregunta, dijo; que la familia de Doña María Chiriboga, y Villavicencio es de lo más Ilustre de esta Provincia, y emparentada con las más distinguidas de ella, y responde   

A la segunda, dijo; que Doña Maria Chiriboga su Padre, y Deudos han tenido la mejor aceptación, y se han ocupado éstos en los empleos de honor, y responde    

A la tercera, dijo; que le consta que Eugenio Espejo

/ Fol. 110 / es de humilde nacimiento, y ha ejercido el Oficio de Medico, y responde

A la cuarta, dijo; que tiene noticia por haberlo oído, que al Cura de Punin, Don Baltazar Carriedo, Don Pedro Ceballos, Don Juan del Salto Teniente de Corregidor de Guaranda, Doña María de la Torre, les tomó a todos cerca de mil pesos por las curaciones, que había actuado en sus personas, y responde      

A la quinta, dijo; que ha oído decir que el Doctor Espejo con el motivo de vivir en la Casa de dicho Párroco, a quien asistía le sonsaco, e inquieto la criada que se pregunta, pero que ignora el fin, y responde   

A la sexta, dijo; que viendo un día en la calle por casualidad una mujer no conocida, preguntó el declarante a uno que le acompañaba quien era esta, y le respondió que el Doctor Espejo la había traído de Quito, y responde

A la séptima, dijo; que ha oído decir que el citado Espejo, es de genio intrépido, y que en las conversaciones procura lucir su literatura; que como el declarante no ha tenido alguna con él, no le ha oído proposición escandalosa, ni menos sabe si retenía Libros prohibidos, y responde  

A la octava, dijo; que no sabe si el citado Espejo fue el autor del escrito, que se cita a nombre de Doña María Flores contra el Doctor Don Luis de Andrade, ni que tampoco le ha oído; pero que si le consta, que tenía intima amistad con el citado Doctor Andrade en cuya casa vivía, y responde    

A la nona, dijo; que ha oído decir que el Doctor Espejo fue el que escribió, y dio a luz las Cartas Riobambenses, que el declarante leyó una, u otra, con cuyo motivo sabe, que se dirigían contra el honor de Doña María de Chiriboga; que el Presbítero Don Juan Pablo Espejo las había prestado a un sobrino del declarante, y responde       

10ª A la décima, dijo; que no sabe, ni a ha oído decir que Espejo sea el autor del Informe, que el Cabildo de esta Villa hizo a la Real Audiencia contra Don Vicente Montesdeoca, pero que es evidente, que a causa del memorado Informe fueron multados por el mismo Tribunal los Capitulares, que lo subscribieron, y responde     

11ª A la undécima, dijo; que ha oído, que el Informe que hicieron los Curas de esta Villa lo hizo el citado Espejo, que como no la ha oído, ignora si fue denigrativo, y responde  

12ª A la duodécima, dijo; que no le consta otra cosa a cerca de los particulares contenidos en esta pregunta, sino lo que tiene dicho en la cuarta, y séptima pregunta, y responde. Y esto dijo ser la verdad, so cargo del Juramento, que lleva hecho, y habiéndosele leído esta su declaración se afirmó, y ratificó en ella, que aunque tiene parentesco de

/ Fol. 110 v / sanguinidad en quinto grado con Doña María Chiriboga, pero que no por esto ha faltado a la gravedad del juramento, y lo firmó con su Merced de que doy fe = Tejada = Miguel Álvarez de Corro = Ante mi Lara =

[al margen] 10 ª Otra de Don Baltazar Paredes de edad de veinte y ocho años

En la Villa de Riobamba en dos días del mes de mayo de mil setecientos ochenta, y nueve años, ante su Merced compareció Don Baltazar Paredes, vecino de esta Villa, de quien por ante mí el presente Escribano se le recibió juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz en toda forma de Derecho, y so cargo del prometió decir verdad; y siéndolo al Tenor del Interrogatorio presentado, declaró lo siguiente:  

A la primera, dijo; que es cierto el tenor de esta pregunta, y le consta al declarante por ser vecino de esta Villa, y responde   

A la segunda, dijo; que también le consta, que los contenidos en la pregunta han merecido aceptación, y que no ha oído cosa indecorosa contra su honor, y responde 

A la tercera, dijo; que ha oído decir que el memorado Espejo es de baja extracción, y responde

A la cuarta, dijo; que solo sabe que estuvo curando al Cura de Punin de un granito que tenía en la cara, pero que no sabe que le llevo los seiscientos pesos, o no; que ha oído decir, que cuando trataba de curar alguno pedía doscientos pesos, y que no sabe otra cosa, y responde     

A la quinta, dijo; que ha oído decir que en el tiempo que estuvo curando a dicho Párroco, le sonsaco la criada, que se pregunta con fin deshonesto, y responde   

A la sexta, dijo; que en esta Villa reparo una Mujer forastera, que se decía ser concubina de Espejo; que la vio andando con el criado de este, y responde     

A la séptima, dijo; que ha oído decir, que es de genio atrevido, e insultante; que como el declarante no le trato, no tuvo motivo de oírle proposición escandalosa, y que no sabe más, y responde

A la octava, dijo; que tiene especie de haber oído, que Espejo fue, quien dirigió el escrito insultante a nombre de Doña María Flores contra el Doctor Don Luis de Andrade Cura, y Vicario de esta Villa, de quien le consta al declarante recibió muchos beneficios, como son tenerlo en su casa, y a sus expensas darle la mesa, y responde  

A la nona, dijo; que lo único, que ha oído decir a cerca de esta pregunta, es, que había unas cartas llamadas Riobambenses; que no las ha visto, ni sabe en cuyo poder paran, ni quien sea su Autor, y responde       

10ª A la décima, dijo; que ha oído decir, que el mismo Espejo, fue, quien formó el informe,

/ Fol. 111 / que el Cabildo de esta Villa dirigió a la Real Audiencia contra Don Vicente Montesdeoca Protector partidario de ella; que si le consta al Declarante por haber visto la Real Provisión, que a causa del memorado Informe, fueron multados por dicho Tribunal los Capitulares, que lo suscribieron; que ha oído decir, que escribió un papel con el nombre de Golilla, y que este lo cogió Don Sebastián Carriedo, como comisionado del Señor Presidente, o de la Real Audiencia, y que se remite a el, y responde           

11ª A la undécima, dijo; que oyó decir, que el mismo Espejo fue el autor del papel de defensa a nombre de los Curas de esta Villa, y que en el se tiraba contra el honor de varios sujetos de ella, y responde

12ª A la duodécima, dijo; que sobre los particulares de esta pregunta, se remite a lo que tiene dicho en cuarta, y séptima pregunta, y responde. Y esto dijo ser la verdad, so cargo del Juramento, que lleva hecho, y habiéndosele leído esta su declaración se afirmó, y ratificó en ella, que es de edad de veinte, y ocho años, que no le tocan las generales   de la Ley, y lo firmó con su Merced de que doy fe = Tejada = Baltazar de Paredes = Ante mi Lara =

[al margen] 11 ª Otra del Regidor Don Feliz de Velasco

Incontinenti ante su Merced compareció Don Feliz de Velasco, y Vallejo Regidor Perpetuo de esta Villa, de quien por ante mí el presente Escribano se le recibió juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz en toda forma de Derecho, y so cargo del prometió decir verdad; y siéndolo al Tenor del interrogatorio presentado, declaró lo siguiente:

A la primera pregunta, dijo; que como a vecino de esta Villa, le consta, que la familia de Doña María Chiriboga, es de las más ilustres, y emparentada con las más distinguidas de la Provincia, y responde   

A la segunda, dijo; que es cierto el tenor de esta pregunta, y responde 

A la tercera, dijo; que, que ha oído decir, que el mencionado Espejo, es de baja extracción, y responde

A la cuarta, dijo; que ignora los particulares de esta pregunta, y responde

A la quinta, dijo; que también ignora el contenido de esta pregunta, y responde

A la sexta, dijo; que con ocasión de hallarse el declarante en su balcón, que cae a la esquina de la Plaza, vio en el del frente, que corresponde a la Casa de Doña María Ana Mancheno en la que vivía Espejo una mujer, que en aquella ocasión le dijeron era concubina del citado Espejo, y responde 

A la séptima, dijo; que ha oído decir, que es de mal natural, y que no sabe otra cosa, y responde

A la octava, dijo; que oyó decir que el citado

/ Fol. 111 v / Espejo fue el Autor del escrito a nombre de Doña María Flores insultante contra el Cura, y Vicario de esta Villa, después de haberle tenido éste en su Casa, y obsequiadole, y responde       

A la nona, dijo; que ha oído decir, que el mismo Espejo fue quien escribió las Cartas Riobambenses, que se preguntan, y que vulneraban el honor de Doña María Chiriboga, que las vio en poder del Doctor Don Bernardo Falconí , y de Don Joaquín Guerrero, y que el declarante no las leyó, y responde  

10ª A la décima, dijo; que acerca de esta pregunta solo sabe, que los Capitulares de esta Villa fueron multados por el informe que dirigieron contra Don Vicente Montesdeoca, y responde  

11ª A la undécima, dijo; que ha oído decir que hizo un informe a nombre de los Curas de esta Villa, y responde

12ª A la duodécima, dijo; que ha oído decir que era riguroso en sus curaciones, y que es artificioso, y que en lo demás se remite a lo que tiene dicho en la séptima pregunta, y responde. Y esto dijo ser la verdad, so cargo del Juramento, que lleva hecho, y habiéndosele leído esta su declaración se afirmó, y ratificó en ella, que aunque tiene parentesco muy distante con Doña María Chiriboga, pero que no por esto ha faltado a la gravedad del juramento, y la firmó con su Merced de que doy fe = Tejada = Feliz de Velasco = Ante mi Lara =

[al margen] 12 ª Otra del Regidor Don Mariano Dávalos de edad de veinte, y ocho años

Incontinenti ante su Merced compareció Don Mariano Dávalos y Velasco, vecino de esta Villa, de quien por ante mí el presente Escribano se le recibió juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz en toda forma de Derecho, y so cargo del prometió decir verdad; y siéndolo al Tenor del interrogatorio presentado, declaró lo siguiente:

A la primera pregunta, dijo; que como vecino de esta Villa sabe, y le consta que la familia de Doña María Chiriboga es una de las más distinguidas, y emparentadas con las más ilustres de esta Provincia, y responde        

A la segunda, dijo; que los contenidos en la pregunta han tenido aprecio, y responde

A la tercera, dijo; que ha oído decir, que Eugenio Espejo es de baja extracción, pero que no le consta, y responde

A la cuarta, dijo; que solo ha oído decir que, que estuvo curando al Cura de Punin con quien supo el declarante, que tenía amistad, y que no sabe si le llevó seiscientos pesos, o no, ni otra cosa, y responde

A la quinta, dijo; que ignora el contenido de la pregunta, y responde

A la sexta, dijo; que oyó decir que el citado Espejo había traído una mujer a esta Villa, que se decía era su concubina

/ Fol. 112 / pero que no le constaba al declarante, y responde   

A la séptima, dijo; que el declarante trato algunas ocasiones al citado Espejo, pero que en sus conversaciones jamás le noto proposición escandalosa, ni contra el honor de persona alguna; que ignora si tenía, o no Libros prohibidos, y responde 

A la octava, dijo; que oyó decir que Doña María Flores presentó un escrito con algunas sátiras contra el Doctor Don Luis de Andrade, pero que ignora su autor; que al declarante le consta, que el enunciado Espejo vivía en Casa de dicho Vicario, y responde    

A la nona, dijo; que un Primo del declarante que es ya muerto le refirió, que habían salido unas Cartas con algunas sátiras contra el Doctor Don Josef Vallejo, Don Ignacio Barreto, Doña María Chiriboga, y Doña María Benavides, pero que no las ha leído; que el mismo su primo le dijo, que dichas Cartas, se atribuían al Doctor Espejo, y responde       

10ª A la décima, dijo; que solo sabe por un informe que suscribieron los Capitulares de esta Villa contra Don Vicente Montesdeoca fueron multados, y responde   

11ª A la undécima, dijo; que ignora el contenido de esta pregunta, y responde 

12ª A la duodécima, dijo; que ha oído decir que el expresado Espejo, era piadoso en el ejercicio de su facultad Médica, y que no sabe lo demás de la pregunta, y responde.

Y esto dijo ser la verdad, so cargo del Juramento, que lleva hecho, y habiéndosele leído esta su declaración se afirmó, y ratificó en ella, que es de edad de veinte, y ocho años, que aunque tiene parentesco de afinidad con Doña María Chiriboga, pero que no por esto ha faltado a la gravedad del juramento, y la firmó con su Merced de que doy fe = Tejada = Mariano Dávalos = Ante mi Lara =

[al margen] Petición en que pide declaren el Doctor Don José Moncayo, y el Doctor Arrieta   

Señor Vicario Juez eclesiástico = Don Josef de Chiriboga, vecino de esta Villa ante Vuesa merced parezco, y digo:

Que para la justísima vindicación del honor de mi hija Doña María Chiriboga, y Villavicencio, y el mío, conviene a nuestro derecho, que el Doctor Don Josef Moncayo capellán de Monjas Conceptas de esta Villa, el Doctor Don Joaquín de Arrieta cura propio de San Luis declaren en el fuero Real ante el Señor Juez Comisionado del Señor Presidente, como todo lo que supiesen sobre de un Interrogatorio presentado ante su Señoría, para lo que la justificación de Vuesa merced se ha de servir dar licencia correspondiente con protesta que hago de que de sus Deposiciones, no se ha de seguir efusión de sangre, ni mutilación de miembro; por lo que según los Sagrados Cánones, no hay prohibición a que hagan sus declaraciones, antes en caso necesario deben compelerlos a que digan la verdad; por lo cual =

A Vue  

/ Fol. 112 v / sa merced pido y suplico se sirva proveer, y mandar, como llevo pedido, que es Justicia, y Juro lo necesario en derecho etc. = Josef María de Chiriboga =

[al margen] Decreto

Riobamba, y mayo dos de setecientos ochenta, y nueve = En atención a lo que representa el suplicante concédese la licencia, que pide para el efecto, que expresa, y los contenidos eclesiásticos Juren, y declaren lo que supieren en el asunto = Doctor Andrade = Ante mi Ignacio Valencia, Notario Público del Santo Oficio, y Cruzada =

[al margen] Peticion sobre que declaren otros religiosos  

Muy Reverendo Padre Guardian = Don Josef de Chiriboga; por el Derecho de mi hija legítima Doña María, y por el que me compete, ante Vuesa Paternidad Reverenda parezco y digo:

Que para la prueba que tengo que dar, ante el Señor Delegado del Señor Presidente, para el justo desagravio de la honra de mi hija, y mía, vulnerada impíamente por el famoso libelista, me son muy conducentes las declaraciones de los Reverendos Padres Fray Fernando Andrade, y Fray Ramón Valencia, por lo que ocurro a la integridad de Vuesa Paternidad, para que dándoles la licencia correspondiente mande que estos religiosos, comparezcan en el fuero Real a testificar la verdad de lo que supieren, pues de sus testificaciones, no se ha de seguir ninguna cosa opuesta a la lenidad de su estado, por que protesto, que de sus declaraciones, no ha de  haber efusión de sangre. Y es un acto propio de la religión el ir a declarar la verdad ante la Justicia. Ella mediante =

A Vuesa Paternidad Reverenda, pido, y suplico conceda la venia que solicito, y Juro no proceder de malicia etc. = Josef María de Chiriboga =

[al margen] Decreto

Concedo la licencia que se me pide, en los términos que debo concederla. Riobamba, y mayo cuatro de setecientos ochenta, y nueve = Fray Josef Antonio Ruiz Guardián =

[al margen] 13 ª Otra del Doctor Don Josef Moncayo Presbítero

En dicha Villa en cuatro días del mes, y año dichos, ante su Merced compareció el Doctor Don Josef Moncayo Clérigo Presbítero Capellán del Monasterio de Monjas Conceptas de esta Villa, de quien en virtud de licencia conferida por el Señor Vicario Juez Eclesiástico de esta dicha Villa, como parece del documento que se agrega, y por ante mi el presente Escribano se le recibió Juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor et in verbo Sacerdotis tacto, et corona en toda forma de Derecho, y so cargo del prometió decir verdad; y siéndolo al Tenor del interrogatorio presentado, declaró lo siguiente:

A la primera pregunta, dijo; que la familia de Doña María Chiriboga, es de las más antiguas, y emparentada con las principales de

/ Fol. 113 / esta Villa, y de la ciudad de Quito, y responde  

A la segunda, dijo; que es cierto y evidente el tenor de esta pregunta, y responde

A la tercera, dijo; que siempre ha oído como cosa pública, y notoria, que el citado Espejo, es de bajas obligaciones, y responde  

A la cuarta, dijo; que ignora la primera parte de esta pregunta, y que solo oyó quejarse repetidas veces al Señor Don Isidoro de Alvear Oidor que fue de la Real Audiencia de Quito de un desacierto, que había cometido en su persona con el uso de su facultad Médica, y responde  

A la quinta, dijo; que no ha sabido, ni oído el tenor de esta pregunta, y responde

A la sexta, dijo; que oyó hablar que el citado Espejo condujo a esta Villa una Mujer de Quito, que se decía era su concubina; que públicamente tenia en casa Doña María Luisa de Chiriboga, y que sobre el particular se criticó en esta Villa bastantemente, y responde  

A la séptima, dijo; que oyó decir públicamente que en Quito, que es la Capital de la Provincia, no había sujeto literato; que ha oído decir a otras personas que profería palabras escandalosas, pero que el declarante no ha oído, sino lo que lleva dicho; que ignora si retenía, o no Libros prohibidos, y responde  

A la octava, dijo; que en esta Villa se tuvo como cosa pública, y cierta que el enunciado Espejo fue quien hizo el escrito a nombre de Doña María Flores insultando al Doctor Don Luis de Andrade Cura y Vicario de ella; que los beneficios que recibía de este son públicos, y notorios, pues le tenía en su Casa, y daba su mesa, y responde 

A la nona, dijo; que el declarante no ha visto, ni sabe en cuyo poder paran las cartas, que se preguntan con título de Riobambenses; que ha oído decir públicamente, que su autor es el mismo Espejo, y que en ellas se laceraba el honor de Doña María Chiriboga, y responde     

10ª A la décima, dijo; públicamente ha oído decir, que el informe, que los Capitulares de esta Villa dirigieron a la Real Audiencia contra Don Vicente Montesdeoca Protector partidario de ella, lo dirigió, o formó el sobredicho Espejo; que no admite duda, que a causa de el tal informe fueron multados los Capitulares, que lo suscribieron por el mismo Tribunal exhibiendo cada uno en prorrata la cantidad que le tocó; que ha oído decir, que siempre ha sido notado, y se atribuían a él los Libelos, que salían a luz, y responde    

11ª A la undécima, dijo; que oyó también decir, que el mismo Espejo fue el que hizo el Papel, que se pregunta a nombre de los Curas; que tiene noticia, que se presentó en el Tribunal de la Real Audiencia, pero que nada sabe, sobre si es, o no denigrativo, y responde  

12ª A la duodécima,

/ Fols. 113 v / Dijo; que ha oído decir, que en el ejercicio de su facultad médica procuraba interesarse más de lo que le correspondía, y que también ha sido tenido por voraz, y calumnioso, y responde = Y esto dijo ser la verdad, so cargo del Juramento, que lleva hecho, y habiéndosele leído esta su declaración se afirmó, y ratificó en ella, que aunque es Tío de Doña María Chiriboga, pero que no por esto ha faltado a la gravedad del juramento, y lo firmó con su Merced de que doy fe = Tejada = Doctor Josef Moncayo y Villaroel = Ante mi Lara =

[al margen] 14 ª Otra del Administrador de Correos Don Ramón Puyol  

Incontinenti ante su Merced compareció Don Ramón Puyol Administrador de Correos, y del Monasterio de Monjas Conceptas de esta Villa, de quien por ante mí el presente Escribano se le recibió juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz en toda forma de Derecho, y so cargo del prometió decir verdad; y siéndolo al Tenor del Interrogatorio presentado, declaró lo siguiente:

A la primera pregunta, dijo; que como vecino de esta Villa le consta, que la familia de Doña María Chiriboga, es noble, y emparentada, con las mas distinguidas de esta Provincia

A la segunda, dijo; que Doña María Chiriboga, su Padre, y deudos han merecido aceptación, y que nada a oído contra su honor, y conducta, y responde  

A la tercera, dijo; que el declarante conoció a la Madre del citado Espejo, y que por este motivo es de baja extracción, y responde 

A la cuarta, dijo; que con motivo de tener el declarante amistad, y estrechez con el Cura de Punin Doctor Don Tomas Acha, le consta, que el enunciado Espejo le estuvo curando un granito en realidad leve, que tenía en la cara, y que por esta curación le llevo bastantes pesos; que ha oído decir, que en sus curaciones, es caro, y nada acertado, y responde  

A la quinta, dijo; que le consta al declarante, que el mismo Espejo con el motivo de curar a dicho Párroco le sonsacó e inquieto una criada, y se la llevo a Quito, y responde 

A la sexta, dijo; que oyó decir, que una Mujer de la ciudad de Quito, que vivía con el mismo Espejo, era su concubina, y responde   

A la séptima, dijo; que le consta, que es de genio audaz, y atrevido; que en sus conversaciones profería palabras escandalosas, y temerarias; que nada a oído sobre si retenía, o no libros prohibidos, y responde   

A la octava, dijo; que en esta Villa se divulgó, que el mismo Espejo fue quien hizo el escrito insultando al Doctor Don Luis

/ Fol. 114 / de Andrade Cura, y Vicario de Esta Villa a nombre de Doña María Flores; que este hecho fue muy reparable, porque a la sazón vivía este en Casa de dicho Vicario, quien le franqueaba su casa, y mesa con particulares aprecios, y responde     

A la novena, dijo; que públicamente se dice, que las Cartas Riobambenses, que se preguntan fueron obras de Espejo: que de Quito se remitieron en una ocasión varias de ellas a todos los Prelados de las Religiones, y del Clero sin carta, que las acompañase; que el declarante tuvo una rotulada a su nombre; que leyó también la de Fray Juan Paredes del Orden de Prelados que a la sazón era Prior de este Convento: la del Doctor Don Bernardo Falconí con quien el declarante, como Administrador de Correos de esta Villa, tuvo su disgusto a causa de haberle cobrado el porte de la que vino rotulada a dicho Doctor, que con este motivo entendió, que ellas esto es dichas Cartas vulneraban el honor de Doña María Chiriboga, y responde      

10ª A la décima, dijo; que generalmente ha oído decir, que al autor del Informe, que los capitulares de esta Villa dirigieron contra Don Vicente Montesdeoca, fue el mismo Espejo, y que sobre el particular se remite a la averiguación hecha por Don Baltazar Carriedo, como Comisionado de la Real Audiencia, que es evidente que a causa del memorado informe fueron multados los Capitulares, que lo suscribieron; que al declarante le consta, que del Asiento de Latacunga, cabeza del pueblo de Pugili paso a este, a unas fiestas en el cual se hallaba el mismo Espejo, con cuyo motivo, y la amistad que tiene el que declara con el Márquez de Selva Alegre, se juntaron en una Casa, de la cual pasaban juntos a la hora de dichas fiestas a un tablado que había formado en la Plaza, en el que el memorado Espejo escribió unas Cartas, o Libelos desvergonzados contra el Padre Sequeira, entonces Cura de dicho Pueblo: contra Don Manuel, y Don Andrés de Vela, y otros Sujetos, que no tiene presentes, y que él mismo las hizo repartir con uno de los trajes, que concurrieron a dichas fiestas, dándolas éste a cada uno de aquellos contra quienes se dirigían, y responde      

11ª A la undécima, dijo; que ha oído decir públicamente que el mismo Espejo, fue quien hizo el papel a nombre de los Curas de esta Villa, que en escribirlo tardó seis meses, que para ello le dieron una botija de vino; que el declarante leyó en la ciudad de Quito cosa de tres fojas del citado papel, y que con este motivo le consta, que es denigrativo contra Don Ignacio Barreto, Doctor Don Josef Miguel Vallejo, Doña María Chiriboga, y otros, y responde       

/ Fol. 114 v / 12ª A la duodécima, dijo; que ha oído, que en el ejercicio de su facultad Medica apetece ser bien pagado; que por lo que mira a lo voraz y calumnioso se remite a lo que lleva declarado en la séptima, y decima pregunta, y responde. Y esto dijo ser la verdad, so cargo del Juramento, que lleva hecho, y habiéndosele leído esta su declaración se afirmó, y ratificó en ella, que no le tocan las generales de la ley, y lo firmó con su Merced de que doy fe = Tejada = Ramón Puyol = Ante mi Lara =

[al margen] 15 ª Otra de Don Julián Mejía de edad de sesenta y ocho años

Incontinenti ante su Merced compareció Don Julián Mejía vecino de esta Villa, de quien por ante mí el presente Escribano se le recibió juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz en toda forma de Derecho, y so cargo del prometió decir verdad; y siéndolo al Tenor del Interrogatorio presentado, declaró lo siguiente:  

A la primera pregunta, dijo; que la familia de Doña María Chiriboga es de las principales de esta Villa, y emparentada con las más ilustres de la Provincia lo que le consta al declarante como vecino de esta Villa, y responde 

A la segunda, dijo; que por la misma razón le consta que Doña María Chiriboga, su Padre, y Deudos han merecido aceptación, y que estos han obtenido los primeros empleos de esta Villa, y responde     

A la tercera, dijo; que conoció en la ciudad de Quito al Padre de Eugenio Espejo ejerciendo el oficio de Cirujano, y que era hombre de baja extracción, y responde

A la cuarta, dijo; que nada sabe del tenor de esta pregunta, y responde

A la quinta, dijo; igualmente que ignora el contenido de esta, y responde

A la sexta, dijo; que ha oído decir que el enunciado Espejo condujo de la ciudad de Quito a esta Villa una mujer, que se decía era su concubina, y responde 

A la séptima, dijo; que ha oído decir públicamente, que es de genio osado, y maldiciente, que no se detenía en impugnarlo todo; que en sus conversaciones vertía palabras escandalosas; que nada a oído a cerca si retenía, o no Libros prohibidos, y responde

A la octava, dijo; que nada sabe de lo que se contiene en esta pregunta, y responde

A la nona, dijo; que tiene noticia cierta por el Correo vinieron unas Cartas contra el honor de la mayor parte del vecindario de esta Villa; que no las ha leído, ni sabe en cuyo poder paran, ni quien las escribió, y responde  

10ª A la décima, dijo; que ha oído decir, que el Cabildo de esta Villa dirigió a la Real Audiencia un Informe contra Don Vicente Montesdeoca Protector partidario de ella, pero nada a cerca de su autor:

/ Fol. 115 / que es cierto que a causa del memorado informe fueron multados los Capitulares, que los suscribieron; que de los Libelos solo ha oído decir que escribió el Luciano, y responde  

11ª A la undécima, dijo; que solo ha oído decir, que a nombre de los Curas de esta Villa, hizo un papel, o manifiesto, y responde 

12ª A la duodécima, dijo; que nada sabe, ni ha oído sobre si es Estafador en el ejercicio de su facultad; que por lo demás se remite a lo que lleva dicho en la séptima pregunta, y responde. Y esto dijo ser la verdad, so cargo del Juramento, que lleva hecho, y habiéndosele leído esta su declaración se afirmó, y ratificó en ella, que es de edad de sesenta, y ocho años, que no le tocan las generales de la Ley, y lo firmó con su Merced de que doy fe = Tejada = Julián Mejía = Ante mi Lara =

[al margen] 16 ª Otra de Don Francisco de Velasco Escribano de Cabildo de esta Villa

Incontinenti ante su Merced compareció Don Francisco de Velasco y Vallejo Escribano de Cabildo de esta Villa vecino de esta Villa, de quien por ante mí el presente Escribano se le recibió juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz en toda forma de Derecho, y so cargo del prometió decir verdad; y siéndolo al Tenor del Interrogatorio presentado, declaró lo siguiente:

A la primera pregunta, dijo; que le consta, como vecino que es de esta Villa, que la familia de Doña María Chiriboga, es notoriamente noble, como se pregunta, y emparentada con las más ilustres de la Provincia, y responde   

A la segunda, dijo; que así mismo le consta, que los nominados en la pregunta por su arreglada conducta han merecido aceptación, y responde   

A la tercera, dijo; que ha oído decir, que el citado Espejo, es de baja extracción, como se pregunta, y responde 

A la cuarta, dijo; que solo sabe que, el mismo Espejo estuvo curando al Cura de Punin de un grano en la cara; y que no sabe, ni ha oído otra cosa, y responde

A la quinta, dijo; que ha oído decir, que sonsaco de dicho Párroco una criada con el motivo de estarle curando, pero que ignora su fin, y responde  

A la sexta, dijo; que solo ha oído decir, que trajo de la ciudad de Quito a esta Villa una Mujer, que se dijo era su concubina, y responde  

A la séptima, dijo; que ha oído decir, que el citado Espejo es de genio audaz, y maldiciente; que en sus conversaciones no le notó proposición escandalosa, ni menos sabe, ni ha oído si retenía, o no Libros prohibidos, y responde  

A la octava, dijo; que ha oído decir, que Espejo había hecho el escrito a nombre de Doña María, o Doña Manuela Flores insultando al Doctor Don Luis de Andrade; que le consta, que vivía en Casa de este, y le franqueaba su

/ Fol. 115 v / Mesa, y responde

A la nona, dijo; que ha oído decir que las Cartas Riobambenses, son obras de Espejo, que el declarante no las ha leído, que el Presbítero Juan Pablo Espejo le refirió las tenía, y que las había prestado a uno de los Doctores Falconies; que ha oído también decir que en ellas se habla de Doña María Chiriboga, y otros vecinos de esta Villa, y responde  

10ª A la décima, dijo; que ha oído decir en esta Villa que el mismo Espejo fue el autor del Informe, que el Cabildo de esta Villa dirigió contra Don Vicente Montesdeoca Protector partidario de ella, que es evidente, y le consta, como tal Escribano de Cabildo, que a causa del memorado Informe, fueron multados los Capitulares, que lo firmaron; que ha oído decir, que ha hecho otros Libelos, y responde  

11ª A la undécima, dijo; que nada sabe del tenor de esta pregunta, y responde

12ª A la duodécima, dijo; que ignora la primera parte de la pregunta, y que acerca de que si es, o no voraz calumnioso, se remite a lo que tiene dicho en la séptima. Y esto dijo ser la verdad, so cargo del Juramento, que lleva hecho, y habiéndosele leído esta su declaración se afirmó, y ratificó en ella, que aunque tiene parentesco de sanguinidad con Doña María Chiriboga, pero, que no por esto ha faltado a la gravedad del juramento, y lo firmó con su Merced de que doy fe = Tejada = Francisco de Velasco, y Vallejo = Ante mi Lara =

[al margen] 17 ª Otra del Reverendo Padre Predicador Fray Fernando Andrade 

En dicha Villa en cinco días del mes, y año dichos, ante su Merced compareció el Reverendo Padre Predicador Fray Fernando Andrade del Orden Seráfico de esta Villa, de quien en virtud de licencia conferida por su Prelado, como parce del documento que se agrega, por ante mí el presente Escribano se le recibió juramento, que hizo in verbo Sacerdotis tacto pectore, et corona, según forma de Derecho, y so cargo del prometió decir verdad; y siéndolo al Tenor del Interrogatorio presentado, declaró lo siguiente:          

A la primera pregunta, dijo; que sabe, que Doña María Chiriboga, y su familia, es de las más distinguidas de esta Villa, y emparentada con las más nobles de esta Provincia, y responde  

A la segunda, dijo; que no le consta el tenor de esta pregunta, a causa de que el declarante vive retirado en su convento, y responde

A la tercera, dijo; que ha oído decir, que el citado Espejo, es Indio, y que

/ Fol. 116 / le han denominado tal cuando se ha ofrecido hablar de él, pero que de sus principios nada le consta, y responde

A la cuarta, dijo; que solo ha oído decir, que estuvo curando al Cura de Punin; que por esta curación le dio cierta cantidad, que ignora su Número fijo, y que no sabe otra cosa mas de lo que se pregunta, y responde   

A la quinta, dijo; que oyó decir, que cuando Espejo estuvo curando a dicho Cura trajo una criada libre de este, pero que ignora su fin, y responde

A la sexta, dijo; que ignora esta pregunta, y responde

A la séptima, dijo; que como jamás tuvo trato alguno con el enunciado Espejo nada sabe de los particulares de esta pregunta, y responde   

A la octava, dijo; que ha oído decir, que el escrito presentado a nombre de Doña María Flores, insultando al Doctor Don Luis de Andrade, se atribuía al mismo Espejo; que al declarante si le consta que recibió beneficios de el citado Doctor, cuales fueron darle su Casa, y franquearle su Mesa, y responde

A la nona, dijo; que oyó decir, que en esta Villa había unas Cartas de las que se hacía Autor al mismo Espejo, y que en ellas se hablaba del honor de Doña María Chiriboga; como igualmente de Don Ignacio Barreto atribuyendo la amistad ilícita con aquella, y del Doctor Don Josef Vallejo, y de Doña María Benavides atribuyendo igual amistad con esta, que el declarante no las ha visto, y solo ha oído, que pararon en poder del Padre Fray Baltazar Mera (ya difunto) Comendador, que fue del Convento de la Merced de esta Villa, y responde   

10ª A la décima, dijo; que igualmente ha oído decir en esta Villa, que el Autor del Informe fueron multados los Capitulares, que lo suscribieron, y que ha oído últimamente decir, que el Luciano, y Ciencia Blancardina, son obras del citado Espejo, y responde  

11ª A la undécima, dijo; que del mismo modo ha oído decir, que Espejo fue, quien escribió el papel a nombre de los Curas, y responde        

12ª A la duodécima, dijo; que nada sabe de esta pregunta, y responde. Y esto dijo ser la verdad, so cargo del Juramento, que lleva hecho, y habiéndosele leído esta su declaración se afirmó, y ratificó en ella, que no le tocan las generales de la Ley, y lo firmó con su Merced de que doy fe = Tejada = Fray Fernando Andrade = Ante mi Lara =

[al margen] 18 ª Otra de Don Francisco Falconí de edad de cerca de Treinta, y seis años

Incontinenti, ante su Merced compareció Don Francisco Falconí, vecino de esta Villa de quien por ante mí el presente Escribano se le recibió

/ Fol. 116 v / juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz en toda, según forma de Derecho, y so cargo del prometió decir verdad; y siéndolo al Tenor del Interrogatorio presentado, declaró lo siguiente:

A la primera pregunta, dijo; que como vecino de esta Villa le consta, que la familia de Doña María de Chiriboga, es de las más ilustres de esta Villa, y enlazada con las más distinguidas de la Provincia, y responde      

A la segunda, dijo; que por la misma razón le consta el Tenor de la pregunta, y responde

A la tercera, dijo; que conoce al Doctor Espejo, pero que nada le consta, a cerca de su extracción si es, o no baja, o sublime, y responde  

A la cuarta, dijo; que con la comunicación, que ha tenido el declarante con el Cura de Punin Doctor Don Tomas Acha, sabe y le consta, que el Doctor Espejo le estuvo Medicinando, y dejó perfectamente sano del accidente a que hizo sus aplicaciones Médicas; pero que nada sabe, ni ha oído de la cantidad, que dicho Doctor, le hubiese dado por esta curación, ni de otros casos de igual naturaleza al contenido en la pregunta, y responde       

A la quinta, dijo; que ha oído decir a Doña Ignacia Acha hermana del Cura de Punin, que quien sonsaco la criada, que pertenecía al servicio de dicha Doña Ignacia, fue la hermana del Doctor Espejo, que vivía en la Casa del expresado Párroco, después, que aquel ya había acabado su curación, y se mantuvo sola en la Casa del Párroco, cuando ya aquel se había venido a esta Villa, y responde

A la sexta, dijo; que nada sabe, ni ha oído del Tenor de esta pregunta, y responde 

A la séptima, dijo; que una u otra vez, que oyó en conversación hablar al Doctor Espejo no le noto proposición escandalosa; y que a cerca de los demás particulares de la pregunta, nada sabe, ni ha oído, y responde   

A la octava, dijo; que solo sabe, que el Doctor Don Luis de Andrade Cura, y Vicario de esta Villa hospedó en su Casa al Doctor Espejo, le franqueó su mesa, y le profesaba cariño, y de lo demás que contiene esta pregunta nada sabe el que declara, y responde

A la nona, dijo; que las Cartas que se mencionan en la pregunta, vinieron por el correo a esta Villa, y así se divulgaron, y ha oído decir que se daba por Autor de ellas al Doctor Espejo; que el declarante las leyó todas, con cuyo motivo le consta, que vulneraban el honor de Doña María Chiriboga, y se hablaba

/ Fol. 117 / en ellas de cierta amistad que se decía tenía con Don Ignacio Barreto; que tiene presente de cuyo Poder las tomó el que declara para leerlas, y responde  

10ª A la décima, dijo; que del tenor de esta pregunta, solo le consta, que los Capitulares de esta Villa fueron multados, pero que ignora si por la causa del Informe, u otra alguna, y que no sabe, ni ha oído otra cosa de lo que se pregunta, y responde 

11ª A la undécima, dijo; que le consta al declarante, que el Doctor Espejo fue, quien dirigió el papel de defensa a nombre de los Curas de este partido; que lo ha leído cuasi todo, y con este motivo le consta también, que su objeto era hacer ver los fines particulares, con que habían procedido Don Ignacio Barreto, y Don Josef Vallejo en cierto informe contra los mismos Curas, y que con este motivo se hablaba de la amistad ilícita de éste, y del adulterio del otro, y que no tiene presente las demás especies de dicho papel a que se remite, y responde    

12ª A la duodécima, dijo; que nada sabe, ni ha oído sobre estafes en el ejercicio de su facultad médica, y que en todo lo demás se remite a lo que tiene dicho en la séptima pregunta, y responde. Y esto dijo ser la verdad, so cargo del Juramento que lleva hecho, y habiéndosele leído esta su declaración se afirmó, y ratificó en ella, que es de edad de cerca de treinta años, que no le tocan las generales de la Ley, y lo firmó con su Merced de que doy fe = Tejada = Francisco Falconí = Ante mi Lara =

[al margen] 19 ª Otra del Doctor Don Joaquín Arrieta Presbítero   

Incontinenti ante su Merced compareció el Doctor Don Joaquín de Arrieta Clérigo Presbítero, Cura propio del Pueblo de San Luis de esta jurisdicción, de quien por ante mí el presente Escribano se le recibió juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor et in verbo Sacerdotis tacto pectore, et corona, según forma de Derecho, y so cargo del prometió decir verdad; y siéndolo al tenor del interrogatorio presentado, declaró lo siguiente:

A la primera pregunta, dijo; que tiene conocimiento de la familia de Doña María Chiriboga, y que le consta, que es de las mas principales de esta Villa, y emparentada con las mas ilustres de la Provincia, y responde

A la segunda, dijo; que Don Josef Chiriboga, su hija Doña María, y deudos han tenido siempre distinguida aceptación de los vecinos de este lugar, y responde 

A la tercera, dijo; que por voz común ha oído decir, que Eugenio Espejo, es de bajísima extracción; que conoció a su Padre en Quito de Cirujano de la Recolección de la Merced con el nombre de Lucho, y responde

A la cuarta, dijo; que solo sabe que le fue muy costoso al Cura de Punin la curación, que le hizo el citado Espejo, y que no sabe otra cosa, y responde

A la quinta, dijo; que

/ Fol. 117 v / ha oído decir, que con el motivo de curar a dicho Párroco, le sonsaco una criada para fin torpe, y responde

A la sexta, dijo; que nada sabe ni ha oído del contenido en esta pregunta, y responde

A la séptima, dijo; que ha oído decir que es de genio audaz, que en una noche de tertulia del Doctor Don Luis de Andrade Cura, y Vicario de esta Villa vertió una proposición escandalosa, acerca de lo cual le repuso dicho Vicario lo conveniente, y con vigor, y que últimamente retenía la obra de Bolter, y que a los Autores místicos les daba tratamiento de fanáticos; todo lo cual lo sabe, porque así se lo han referido, y no por haber tenido con él la menor comunicación, y responde  

A la octava, dijo; que ha oído decir, el mismo Espejo, fue el Autor del escrito a nombre de Doña María Flores insultando a dicho Doctor Don Luis de Andrade; que al declarante si le consta, que de dicho Vicario fue atendido con particulares beneficios, como fueron haberlo hospedado en su Casa con distinción, y dadole su Mesa particularizándose con él en ella, y responde    

A la nona, dijo; que ha oído decir, que de las Cartas Riobambenses, es autor el mismo Espejo; que son escritas, según se le ha expresado con tinta de sangre, no solo contra el honor de Doña María Chiriboga, sino contra el de otras varias personas de honor, y buena reputación; que el declarante no las ha visto, ni sabe en cuyo poder paran, y responde    

10ª A la décima, dijo; que ha oído decir, que también fue autor del informe del Cabildo de esta Villa hizo a la Real Audiencia, contra Don Vicente Montesdeoca, y que a causa del memorado informe fueron multados los Capitulares que lo suscribieron; que finalmente ha oído decir que escribió los Cuadernos de Luciano, y Ciencia Blancardina, en los que se criticaba con la mayor mordacidad aún de las Obras de los Santos Padres, y responde   

11ª A la undécima, dijo; que ha oído decir, que también escribió el papel de defensa a nombre de los Curas de esta Villa, y que en el se contiene algunas expresiones denigrativas contra algunos sujetos de esta Villa, pero que el declarante no lo ha visto, y responde

12ª A la duodécima, dijo; que nada a sabido en lo que toca al ejercicio en su facultad médica, a excepción de lo que lleva dicho en la cuarta pregunta, y por lo que mira a su voracidad, que siempre procuraba deslucir el mérito de los sujetos más condecorados de toda la Provincia, y responde. Y esto dijo ser la

/ Fol. 118 / verdad, so cargo del Juramento que lleva hecho, y habiéndosele leído esta su declaración se afirmó, y ratificó en ella, que no le tocan las generales de la Ley, y lo firmó con su Merced de que doy fe = Tejada = Doctor Joaquín Arrieta = Ante mi Lara =

[al margen] 20 ª Otra del Doctor Don Joseph Domínguez de edad de veinte, y un años 

Incontinenti ante su Merced compareció el Doctor Don Joseph Domínguez vecino de esta Villa, de quien por ante mí el presente Escribano se le recibió juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz en toda forma de derecho, y so cargo del prometió decir verdad; y siéndolo al Tenor del Interrogatorio presentado, declaró lo siguiente:

A la primera pregunta, dijo; que como vecino de esta Villa le consta, que la familia de Doña María Chiriboga, es de las más distinguidas de esta Villa, y emparentada con las mejores de esta Provincia, y responde  

A la segunda, dijo; que por la misma razón le consta, que por su arreglada conducta, han merecido aceptación los contenidos en la pregunta, y responde

A la tercera, dijo; que ha oído decir continuamente, que el memorado Espejo es Indio, y responde

A la cuarta, dijo; que nada sabe, ni ha oído del contenido de esta pregunta, y responde 

A la quinta, dijo; que igualmente nada sabe, ni ha oído de lo que se pregunta, y responde  

A la sexta, dijo; que el declarante vio en esta Villa una Mujer, que se decía era concubina de Espejo, y responde 

A la séptima, dijo; que nada sabe, ni ha oído de los particulares contenidos en pregunta, y responde

A la octava, dijo; que igualmente nada sabe, ni ha oído acerca del tenor de esta pregunta, y responde

A la nona, dijo; que ha oído decir comúnmente, que Espejo fue quien escribió las Cartas Riobambenses, y que dichas Cartas, son un Libelo infamatorio contra el honor de Doña María Chiriboga, y otros sujetos distinguidos de esta Villa; que el declarante no las ha visto, ni sabe en cuyo poder paran, y responde   

10ª A la décima, dijo; que solo sabe, que los Capitulares que informaron contra Don Vicente Montesdeoca Protector partidario de esta Villa, fueron multados por la Real Audiencia del Distrito; que ha oído decir, que el enunciado Espejo, escribió el papel, o Cuaderno con el nombre de Luciano contra varios Sermones, que habían predicado sujetos de consecuencia en la ciudad de Quito, y responde  

11ª A la undécima, dijo; que oyó decir, que el mismo Espejo, estaba escribiendo cierta obra a nombre de los Curas de esta Villa, y responde

12ª A la duodécima, dijo; que nada ha sabido, ni oído de los particulares, que comprehende la pregunta, y responde. Y esto dijo ser la verdad, so cargo del Juramento que lleva hecho, y habiéndosele leído esta su declaración

/ Fol. 118 v / se afirmó, y ratificó en ella, que es de edad de veinte, y un años, que no le tocan las generales de la Ley, y lo firmó con su Merced de que doy fe = Tejada = Joseph Domínguez = Ante mi Lara =

[al margen] 21 ª Otra de Don Pedro Lucas de Larrea de edad de cuarenta, y nueve años

Incontinenti ante su Merced compareció Don Pedro Lucas de Larrea vecino de esta Villa, de quien por ante mí el presente Escribano se le recibió juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz en toda forma de derecho, y so cargo del prometió decir verdad; y siéndolo al Tenor del Interrogatorio presentado, declaró lo siguiente: 

A la primera pregunta, dijo; que como vecino de esta Villa, le consta, que la familia de Doña María Chiriboga es calificada por todas partes, y emparentada con las principales de la Provincia, y responde   

A la segunda, dijo; que Don Josef Chiriboga, su hija Doña María, y demás deudos han merecido aceptación por su nobleza, y responde

A la tercera, dijo; que comúnmente ha oído decir, que Eugenio Espejo es de bajísima extracción, y responde

A la cuarta, dijo; que nada sabe, ni ha oído del contenido de esta pregunta, y responde

A la quinta, dijo; que ignora el contenido de esta pregunta, y responde

A la sexta, dijo; que igualmente nada sabe, ni ha oído del tenor de esta pregunta, y responde 

A la séptima, dijo; que en una, u otra ocasión que trató con el citado Espejo, no le notó, ni oyó proposición escandalosa, y que de lo demás, que se contiene en la pregunta, no sabe, y responde   

A la octava, dijo; que nada sabe, ni oído de lo contenido en esta pregunta, y responde

A la nona, dijo; que el declarante vio en poder del Presbítero Don Juan Pablo Espejo una de las Cartas, que se preguntan; que este se la leyó, y con este motivo advirtió, que era Satírica contra Doña María Chiriboga; que dicho Presbítero le dio a entender al que declara, que dicha Carta era autor su hermano Don Eugenio Espejo, y que había otras más, que no ha leído ni oído, y responde

10ª A la décima, dijo; que le parece haber oído decir, que el mismo Espejo fue autor del informe que el Cabildo de esta Villa hizo contra Don Vicente Montesdeoca Protector partidario de ella; que si es cierto, que últimamente ha oído decir, que escribió los papeles con los nombres de Luciano, y Ciencia Blancardina, que ha leído el declarante, y con este motivo es de sentir, que no merecen el nombre de Libelos, y responde  

11ª A la undécima, dijo; que ha oído decir, que a nombre de los Curas de esta Villa escribió un papel de defensa,

/ Fol. 119 / pero nada acerca de si es, o no denigrativo, y responde

12ª A la duodécima, dijo; que nada sabe, ni ha oído de los particulares de esta pregunta. Y esto dijo ser la verdad, so cargo del Juramento que lleva hecho, y habiéndosele leído esta su declaración se afirmó, y ratificó en ella, que es de edad de cuarenta, y nueve años, y seis meses, que aunque tiene parentesco de consanguinidad en tercer grado con Doña María Chiriboga, pero que no por esto ha faltado a la gravedad del juramento, y lo firmó con su Merced de que doy fe = Tejada = Pedro Lucas de Larrea = Ante mi Lara =

[al margen] Petición

Señor Juez Comisionado

Don Josef María Chiriboga, parezco ante vuestra merced, y digo: que conviene al derecho mi hija legitima Doña María, y al mío que vuestra merced fuera de los Testigos, puestos en la Nomenclatura, que presenté a vuestra merced, se sirva compeler a que declaren conforme a lo prescrito en la sabia legislación del Reino, al Señor Alcalde de primer voto, y Teniente General de Corregidor Don Alonso Feijoó, y al Alférez Real Don Joaquín Egas, Venegas de Córdova, pues estos sujetos, como que fueron contertulios, y tuvieron un trato familiar con Eugenio Espejo podrán declarar sobre varios puntos contenidos en el Interrogatorio presentado en la superioridad sobre el cual por delegación jurídica esta vuestra merced examinando los Testigos.

Por lo que a vuestra merced, pido, y suplico haga comparecer a estas dos personas, que es justicia la que pretendo, y juro no proceder de malicia etc. = Josef de Chiriboga =

[al margen] Decreto

Riobamba, y mayo de cuatro de setecientos ochenta, y nueve. Los contenidos en este pedimento juren, y declaren, como se pide = Tejada = Ante mi Lara = 

[al margen] 22 ª Otra del Regidor y Alférez Real Don Feliz Joaquín Venegas de Córdova

En la Villa de Riobamba en seis días del mes de mayo de mil setecientos ochenta, y nueve años, ante su merced compareció Don Feliz Joaquín Venegas de Córdova, y Oláis Regidor perpetuo, y Alférez Real de esta dicha Villa, de quien por ante mí el presente Escribano se le recibió juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz en toda forma de derecho, y so cargo del prometió decir verdad; y siéndolo al Tenor del Interrogatorio presentado, declaró lo siguiente: 

A la primera pregunta, dijo; que le consta por el antiguo conocimiento, que tiene así de parte de su Padre, como de su Madre, que la familia de Doña María Chiriboga, es muy noble y emparentada con las mas nobles de la Provincia, y responde  

A la segunda, dijo; que también le consta, que los contenidos en la pregunta, han tenido la mayor aceptación por su arreglada conducta, y obtenido los principales empleos de honor, que ofrece esta Villa, y responde

A la tercera, dijo;

/ Fol. 119 v / que conoce a Eugenio Espejo reputado por mestizo, y también a su Padre Luis Espejo, que vino de Cajamarca de criado del Padre Rosario del Orden de Betlemíticos reputado por Indio; que últimamente casó este en Quito con una mestiza, y responde    

A la cuarta, dijo; que ha oído decir comúnmente, que por la curación, que hizo al Doctor Don Tomas Acha Cura de Punin de un leve grano que tenía en la cara, y le ponderó aquel ser canero, le llevó más de cuatrocientos pesos; que también ha oído decir, que por curar a Don Ramón Puente Administrador de la Hacienda de San Ildefonso de los extinguidos Regulares de una disentería de que se mejoró con agua de nieve, que le recetó, le llevó doscientos pesos fuera de un obsequió; que a Don Pedro Cevallos vecino del Asiento de Ambato por otra curación de igual naturaleza a la antecedente le llevó más de cien pesos; que Don Baltazar Carriedo Corregidor del Asiento de Latacunga para contenerle una soltura de sudor le llevo mas de cien pesos; que al declarante para curar el flujo de sangre, que padecía su legítima mujer, y al cual hizo solo la aplicación de un emplasto con que se agravó el accidente, le llevó veinte y cuatro pesos, y responde          

A la quinta, dijo; que oyó decir, que con el motivo, que tenía el enunciado Espejo de visitar, y vivir en casa del cura de Punin para hacerle sus aplicaciones médicas, le sonsacó, e inquieto una criada, pero que del fin nada ha oído, y responde    

A la sexta, dijo; que con el título de criada condujo Espejo de la ciudad de Quito una Mujer prostituta, que se decía era su concubina, la que vio el declarante con él, así en el Asiento de Ambato, como en esta Villa; que en dicho Asiento vivió en casa de Don Pedro Cevallos, y como este llegase a traslucir tan torpe unión tuvo su disgusto con dicho Espejo por esta causa, y responde    

A la séptima, dijo; que con motivo de asistir el declarante a la tertulia del Doctor Don Luis de Andrade en cuya casa vivía, y también el mismo Espejo, le consta, que éste es de genio audaz, y maldiciente, y que en sus conversaciones producía palabras horrorosas afirmando una noche, que en los primitivos tiempos de la Iglesia no se usó la confesión Auricular, a cuya proposición le Arguyeron lo contrario dicho Vicario, y el Doctor Don Josef de Vallejo; que a esta reposición dijo últimamente dicho Espejo, que en aquel tiempo los Santos Padres eran unos fanáticos; que a cerca de los Libros prohibidos nada ha

/ Fol. 120 / oído, y responde        

A la octava, dijo; que del escrito que se pregunta ha oído, pero si, que el citado Espejo hablaba mal del Doctor Don Luis de Andrade tratándole de ignorante, y esto después de haber recibido de él muchos beneficios, como fueron hospedaje en su casa, franquearle su mesa con particular apreció, y últimamente suplirle dinero la primera vez, que lo llevaron preso a la ciudad de Quito, y responde    

A la novena, dijo; que nada sabe ni ha oído de los particulares de esta pregunta, y responde

10ª A la décima, dijo; que ha oído decir, que Espejo fue el autor del informe, que el Cabildo de esta Villa hizo contra Don Vicente Montesdeoca; que como Capitular le consta, que los que lo suscribieron fueron multados por la Real Audiencia cada uno en cincuenta pesos, que nada sabe de otros Libelos, y responde    

11ª A la undécima, dijo; que comúnmente ha oído decir, que el mismo Espejo fue autor del papel o defensa a nombre de los Curas de esta Villa, y que es denigrativo contra muchas Familias de esta Villa, y responde       

12ª A la duodécima, dijo; que ha oído decir, que por cualquiera aplicación, aún la más leve cobraba con exceso, sobre cuyo particular se remite a la cuarta pregunta, y que siempre ha sido reputado por calumnioso, y voraz, y responde. Y esto dijo ser la verdad, so cargo del Juramento que lleva hecho, y habiéndosele leído esta su declaración se afirmó, y ratificó en ella, que aunque tiene parentesco de afinidad, y sanguinidad con Doña María Chiriboga, pero que no por esto ha faltado a la gravedad del juramento, que lleva hecho, y lo firmó con su Merced de que doy fe = Tejada = Feliz Joaquín Venegas de Córdova = Ante mi Lara =

[al margen] 23 ª Otra de Don Francisco Velarde de edad de setenta, y un años 

Incontinenti ante su Merced compareció Don Francisco Velarde vecino de esta Villa, y residente del pueblo de Punin, de quien por ante mí el presente Escribano se le recibió juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz en toda forma de derecho, y so cargo del prometió decir verdad; y siéndolo al Tenor del Interrogatorio presentado, declaró lo siguiente:

A la primera pregunta, dijo; que con motivo de ser vecino de esta Villa el largo espacio de cuarenta, y seis años, le consta que la familia de Doña María Chiriboga, así por parte paterna, como materna, es notoriamente noble, y emparentada con las principales de la Provincia, y responde    

A la segunda, dijo; que por la misma razón arriba expresada, le consta, que los contenidos en la pregunta han logrado siempre la mejor aceptación, y responde

A la tercera, dijo; que ha oído decir que el Padre de Eugenio

/ Fol. 120 v / Espejo, fue Indio, y responde

A la cuarta, dijo; que con motivo de residir en el Pueblo de Punin, sabe, y le consta, que el memorado Espejo pasó a el con el fin de curar al Doctor Don Tomas Acha, Cura propio de Pueblo, que a este efecto le había llamado; que ha oído decir, que le pagó su venida, y aplicaciones médicas a un grano que tenía en la quijada, pero que ignora cuanto le hubiese dado por esta causa, y que no sabe otra cosa, y responde      

A la quinta, dijo; que ha oído decir que la hermana del citado Espejo, fue quien inquieto a la criada del cura de Punin, pero que dicha criada nunca estuvo en casa de aquella, sino que de la del Párroco se vino al Monasterio de Monjas de esta Villa; que de aquí volvió de nuevo a la casa del Párroco, y últimamente al presente se ha vuelto al Monasterio en donde vive, y responde  

A la sexta, dijo; que no sabe, ni ha oído cosa alguna sobre el tenor de esta pregunta, y responde 

A la séptima, dijo; que del mismo nada sabe, ni ha oído de los particulares de esta pregunta, y responde

A la octava, dijo; que de esta pregunta solo le consta, que el citado Espejo vivía en casa del Doctor Don Luis de Andrade, y responde

A la nona, dijo; que nada sabe ni ha oído del tenor de esta pregunta, y responde 

10ª A la décima, dijo; que oyó decir, que los Capitulares de esta Villa fueron multados por la Real Audiencia, pero no, porque causa; que también ha oído decir, que el papel de Luciano se atribuye al mismo Espejo, y responde    

11ª A la undécima, dijo; que nada sabe, ni ha oído del tenor de esta pregunta, y responde

12ª A la duodécima, dijo; que igualmente nada sabe, ni ha oído de los particulares de esta pregunta, y responde. Y esto dijo ser la verdad, so cargo del Juramento que lleva hecho, y habiéndosele leído esta su declaración se afirmó, y ratificó en ella, que es de edad de setenta, y un años, que no le tocan las generales de la Ley, y lo firmó con su Merced de que doy fe = Tejada = Francisco Velarde = Ante mi Lara =

[al margen] 24 ª Otra del Señor Alcalde Ordinario de primer voto de esta Villa Don Alonso Feijo

En dicha Villa dichos, día, mes, y año ante el Señor Comisionado compareció estando en la casa de su morada el Señor Don Alonso Feijoó, Regidor perpetuo, Fiel ejecutor, y Alcalde Ordinario de primer voto, y Teniente general de Corregidor de esta Villa por su Majestad, de quien por ante mí el presente Escribano se le recibió juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz

/ Fol. 121 / en toda forma de derecho, y so cargo del prometió decir verdad; y siéndolo al Tenor del Interrogatorio, que se halla presentado, declaró lo siguiente:  

A la primera pregunta, dijo; que como vecino de esta Villa le consta, que la familia de Doña María Chiriboga es notoriamente noble, y emparentada con las principales de la Provincia, y responde 

A la segunda, dijo; que por la misma razón de vecino de esta Villa, le consta, que los contenidos en la pregunta han merecido aceptación por su arreglada conducta, y responde  

A la tercera, dijo; que comúnmente ha oído decir, que el citado Espejo es de baja extracción, como se pregunta, y responde

A la cuarta, dijo; que solo ha oído decir, que el citado Espejo estuvo curando al Cura de Punin de un granito, que tenía en la cara, que por esta curación oyó también decir, que tomo cantidad excesiva de pesos, pero que ignora su número fijo, y responde 

A la quinta, dijo; que ha oído decir también con el motivo de curar a dicho Párroco le inquieto una criada para fin torpe, y responde  

A la sexta, dijo; que oyó decir, que el citado Espejo condujo de la ciudad de Quito a esta Villa una Mujer que decían su concubina, y responde  

A la séptima, dijo; que ha oído decir que el enunciado Espejo, es de genio audaz, y atrevido, y que retenía Libros prohibidos; que por lo que hace a sus conversaciones, oyó que el declarante varias veces en casa del Doctor Don Luis de Andrade Cura y Vicario de esta Villa, que éste se exasperaba a causa de las proposiciones, que vertía dicho Espejo, y protestó denunciarlo a la Inquisición, y responde     

A la octava, dijo; que ha oído decir, que el autor del escrito insultante contra el Doctor Don Luis de Andrade a nombre de Doña María Flores fue el mismo Espejo; que al declarante si le consta que vivía, y comía en casa de dicho Vicario a quien oyó quejarse amargamente, que después de tantos beneficios hubiese tenido tal atrevimiento, y responde   

A la nona, dijo; que nada sabe, ni ha oído del tenor de esta pregunta, y responde

10ª A la décima, dijo; que ha oído decir, que el mismo Espejo, fue quien extendió el Informe, que el Cabildo de esta Villa hizo a la Real Audiencia contra Don Vicente Montesdeoca Protector partidario de ella; que al declarante si le consta, como a Capitular, aunque no firmó el tal informe, porque conoció su falsedad, que a causa del fueron multados los demás, que lo suscribieron; que oyó decir en la ciudad de Quito, que de cuanto malo salía en ella, era autor el mismo Espejo, y responde

11ª A la undécima, dijo; que nada sabe, ni ha oído a cerca de esta pregunta, y responde  

12ª A la duodécima, dijo; que ha oído decir

/ Fol. 121 v / que es estafador en el ejercicio de su facultad médica, voraz, calumnioso, y responde. Y esto dijo ser la verdad, so cargo del Juramento que lleva hecho, y habiéndosele leído esta su declaración se afirmó, y ratificó en ella, que no le tocan las generales de la Ley, y lo firmó con su Merced de que doy fe = Tejada = Alonso Feijoó = Ante mi Lara =

[al margen] 25 ª Otra del Reverendo Padre Presentado Fray Ramón Valencia

Incontinenti ante su merced compareció el Reverendo Padre Presentado Fray Ramón Valencia de la Orden Seráfica, residente en el Pueblo de Punin, de quien en virtud de licencia concedida por su Prelado por ante mí el presente Escribano se le recibió juramento, que hizo in verbo sacerdotis, tacto pectore et corona, según forma de derecho, y so cargo del prometió decir verdad; y siéndolo al Tenor del Interrogatorio presentado, declaró lo siguiente: 

A la primera pregunta, dijo; que desde que tiene uso de razón ha oído decir comúnmente, que la familia de Doña María Chiriboga es de las más principales de esta Villa, y emparentada con las más principales de la Provincia, y responde  

A la segunda, dijo; que siempre ha oído, que los contenidos en la pregunta han logrado la mejor aceptación, y nada al contrario de su buena opinión, y fama, y responde 

A la tercera, dijo; que oyó decir en la ciudad de Quito, que Eugenio Espejo es de bajo nacimiento, y responde

A la cuarta, dijo; que como Coadjutor, y compañero del Cura de Punin le consta, que para curarse envió a traer desde la ciudad de Quito al Doctor Espejo; que en efecto vino, y habiéndolo aplicado al expresado Párroco sus oportunas medicinas con toda prolijidad, le dejó perfectamente sano; que en recompensa le consta al declarante, que le obsequió y atendió, como lo acostumbra dicho Cura, pero nada le consta a cerca de la cantidad que le hubiese dado por esta curación, ni de otros casos de igual naturaleza, y responde   

A la quinta, dijo; que solo ha oído decir, que la hermana del Doctor Espejo, quien vivió con este en casa de dicho Párroco, fue quien inquieto la criada, y nada del Doctor Espejo, ni de su fin, y responde   

A la sexta, dijo; que como no ha residido el que declara en esta Villa ignora el tenor de esta pregunta, y responde  

A la séptima, dijo; que en una, u otra ocasión, que oyó conversar al citado Espejo, no le notó proposición escandalosa, ni expresión que declinase en soberbia; que en aquellos días, que estuvo en el Pueblo de Punin, le notó, que su lectura era la Sagrada Escritura;

/ Fol. 122 / que a este fin pidió al que declara la Biblia, y uno de sus expositores, y responde 

A la octava, dijo; que esta pregunta solo le consta, que el citado Espejo se hospedaba en casa del Doctor Don Luis de Andrade, y responde 

A la nona, dijo; que solo ha oído decir, que había unas Cartas Riobambenses, que se atribuían al Doctor Espejo; que de su contenido solo ha oído, una, u otra expresión, que no tocaba el honor de Doña María Chiriboga, y que no sabe en cuyo poder paren, y responde

10ª A la décima, dijo; que solo ha oído decir, que el Cabildo de Riobamba fue multado pero no por que causa; que no sabe ni a ha oído si ha escrito otros Libelos, y responde    

11ª A la undécima, dijo; que a cerca de esta pregunta solo ha oído decir, que a nombre de los Curas de este partido se presentó en la Real Audiencia un papel, o defensa, y que entre los varios sujetos, a quienes se atribuía dicho papel era uno el Doctor Espejo, y responde  

12ª A la duodécima, dijo; que nada sabe de los particulares de esta pregunta, y responde. Y esto dijo ser la verdad, so cargo del Juramento que lleva hecho, y habiéndosele leído esta su declaración se afirmó, y ratificó en ella, que no le tocan las generales de la Ley, y lo firmó con su Merced de que doy fe = Tejada = Fray Ramón Valencia = Ante mi Lara

[al margen] 26 ª Otra de Don Fernando de Andrade de edad de veinte, y cuatro años 

En la Villa de Riobamba en siete días del mes, y año dichos ante su Merced compareció Don Fernando de Andrade vecino de esta Villa, de quien por ante mí el presente Escribano se le recibió juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz, en toda forma de derecho, y so cargo del prometió decir verdad; y siéndolo al Tenor del Interrogatorio, que se ha presentado, declaró lo siguiente:    

A la primera pregunta, dijo; que le consta como vecino de esta Villa, que la familia de Doña María Chiriboga, es de las principales de ella, y emparentada con las mas distinguidas de la Provincia, y responde   

A la segunda, dijo; que por el mismo motivo le consta, que por su arreglada conducta han merecido la mejor aceptación los contenidos en la pregunta    

A la tercera, dijo; que ha oído decir comúnmente, que el citado Espejo es de bajísima extracción, como se pregunta, y responde 

A la cuarta, dijo; que de los particulares de esta pregunta solo sabe, que vino de Quito el Doctor Espejo a curar al Cura de Punin, y nada otra cosa, y responde  

A la quinta, dijo; que ha oído decir, que estando actualmente curando a dicho Párroco, le sacó la criada, que se pregunta, pero que ignora el fin, con que lo hizo, y responde  

A la sexta, dijo; que oyó decir, que Espejo condujo de la ciudad de Quito a esta Villa una Mujer

/ Fol. 122 v / que decía era su Concubina, y responde   

A la séptima, dijo; que de esta pregunta solo ha oído decir, que es propenso a satirizar, y responde  

A la octava, dijo; que ha oído decir, que Espejo fue el Autor del escrito contra el Doctor Don Luis de Andrade a nombre de Doña María Flores, que se le atribuía por presunción; que al declarante si le consta, que ha sido su huésped por largo tiempo en las ocasiones que ha venido a esta Villa, y por quien se le ha franqueado la Mesa, y lo necesario para su alimento, y responde 

A la nona, dijo; que solo ha oído decir, que las Cartas Riobambenses se atribuyen por presunción a Espejo, y que en ellas se habla contra el honor de Doña María Chiriboga, y otros individuos; que el declarante no las ha visto, ni sabe en cuyo poder existan, y responde

10ª A la décima, dijo; que ha oído decir, que el Informe que el Cabildo de esta Villa hizo contra Don Vicente Montesdeoca Protector partidario de ella se atribuía por presunciones al mismo Espejo; que si le consta al que declara, que a causa del memorado Informe fueron multados los Capitulares, que lo firmaron por el Tribunal de la Real Audiencia; que ha oído también decir, que el papel de Luciano, se atribuye por presunciones a Espejo, y responde        

11ª A la undécima, dijo; que únicamente a oído decir, que ha nombre de los Curas de este partido se presentó en la Real Audiencia un escrito de defensa, y nada a cerca de su autor, y responde 

12ª A la duodécima, dijo; que nada sabe del tenor de esta pregunta, y responde. Y esto dijo ser la verdad, so cargo del Juramento que lleva hecho, y habiéndosele leído esta su declaración se afirmó, y ratificó en ella, que es de edad de veinte, y cuatro años, que no le tocan las generales de la Ley, y lo firmó con su Merced de que doy fe = Tejada = Fernando de Andrade = Ante mí: Custodio de Lara Escribano Público =  

[al margen] Oficio del Comisionado remitiendo al Señor Presidente la Información de 26 testigos, examinados, a cerca de la mala conducta, y operaciones de dicho Espejo

Don Josef de Chiriboga vecino de esta Villa, por su propio derecho por su propio derecho, y el de su hija legitima Doña María, me presentó el Decreto de vuestra señoría de veinte, y uno de abril último con la calidad de bastante despacho, juntamente la Nomenclatura de Testigos, que había de examinar al tenor al del Interrogatorio, que presentó ante vuestra Señoría el Apode

/ Fol. 123 / rado de la citada Doña María; cuyas Declaraciones, con las de otros testigos, que señaló posteriormente, pasó a manos de vuestra señoría, como se me previene en el expresado Decreto. Dios guarde la vida de vuestra señoría muchos años. Riobamba, y siete de mil setecientos ochenta, y nueve = Antonio Tejada =

[al margen] Decreto

Señor Presidente, Regente Don Juan Josef Villalengua. Quito doce de mayo de mil setecientos ochenta, y nueve. Recibida con los autos que le acompañan: entréguese a la parte, bajo de conocimiento de Procurador, para que use de su derecho, como le convenga. = Villalengua = Ascaray =

[al margen] Peticion de Doña María Chiriboga, al Reverendo Padre Provincial de la Merced, sobre que el Reverendo Padre Comendador de la Villa de Riobamba declare al tenor del Interrogatorio que presenta

Muy Reverendo Padre Provincial. Doña María Chiriboga, y Villavicencio vecina de la Villa de Riobamba, y residente en esta ciudad ante vuestra Paternidad, muy Reverenda, como mas haya lugar en derecho parezco y digo:

Que habiendo sabido casualmente, que el Reverendo Padre Presentado Fray Baltazar de Mera Comendador de dicha Villa se halla en este de Quito, quiero aprovechar la ocasión de ver si se puede averiguar, quien sea el Autor de un Libelo infamatorio, que contra el honor de mi Padre, contra el mío, y contra el otras varias personas se produjo en Riobamba, y desde allí se procuró esparcir así a otras partes. Y siendo natural, que a más de tener este religioso un conocimiento suficiente del Sujeto en quien hasta hoy han recaído las conjeturas y sospechas de haber trabajado una obra tan conforme a su condición, y genio, tenga también individual noticia del que tanto me lastima: Se ha de servir vuestra Paternidad Muy Reverenda de mandarle con precepto formal de obediencia a dicho Reverendo Padre Fray Baltazar Mera, que declare bajo de Juramento al Tenor del Interrogatorio siguiente, y que hecho se me devuelva el original para usar del, como mejor convenga =

Primeramente diga; ¿Si conoce Eugenio Espejo, persona que ejercita la Medicina?  

Ítem ¿Si sabe, o ha oído, que este sea Autor de algunos Libelos infamatorios? Diga ¿Cuales, y sus Títulos, y contenido? ¿Contra quienes se produjeron, y si en prosa, o en verso?    

Ítem ¿Si ha llegado a sus manos alguno, o algunos de ellos, y si conserva en su poder algún ejemplar?  

Ítem Diga, si ha leído, o a oído leer; ¿Si al mismo Eugenio Espejo, o a otra persona alguno, o algunos de los papeles de que por fama común se le hace Autor a éste?

Ítem Diga, ¿Si ha llegado a su noticia, o su poder un Libelo intitulado Cartas Riobambenses, en que se maltrata demasiado mi honor, y el de otros Sujetos?  

Ítem Diga, ¿Si sabe a oído

/ Fol. 123 v / decir, o sospecha, que el Autor de dichas Cartas sea el mismo Espejo?

A vuestra Paternidad Muy Reverenda pido, y suplico se sirva proveer, y mandar, como solicito, por ser así de Justicia que imploro y juro no proceder de malicia etc.

[al margen] Otro si sobre que entregue las diez Cartas Riobambenses

Otro si digo: que en caso de tener en su poder dicho Reverendo Padre Fray Baltazar Mera algún ejemplar de las citadas Cartas Riobambenses, que son diez en número, se ha de servir vuestra Paternidad Muy Reverenda, mandarle bajo del mismo precepto de obediencia, que las entregue a vuestra Paternidad Muy Reverenda, para que por su mano vengan a la mía; pero si no las tiene en su poder, y solo sabe quien las conserva en el suyo diga en virtud del mismo Juramento, ¿quién las tiene? Pido Justicia Ut Supra = María Chiriboga =

[al margen] Decreto          

Quito, y enero cinco de mil setecientos ochenta, y ocho = Comparezca el Padre Comendador de la Villa de Riobamba Presentado Fray Baltazar Mera, y con arreglo al Interrogatorio, y su contenido, declare bajo la religión del Juramento según se solicita por la suplicante. Y se le manda con precepto formal de Obediencia en virtud del Espíritu Santo, exponga clara, y distintamente conforme a su Estado, y profesión todo lo que supiere, y le constare = Fray Toribio Calderón Provincial Electo =

[al margen] Proveimiento

Proveyó y firmó el Decreto que antecede Nuestro Muy Reverendo Padre Provincial electo en este Convento Máximo de Quito del Real Orden de la Merced en dichos, día mes, y año, de que doy fe = Ante mí: Presentado Fray Tomas de San Andrés Secretario, y Definidor de Provincia =

En el mismo día hice saber el Decreto que antecede a Padre Presentado Fray Baltazar Mera, quien la firmó conmigo de que doy fe = Fray Baltazar Mera = Presentado San Andrés Secretario de Provincia =

[al margen] Declaración del Padre Presentado Fray Baltazar Mera quien entre los particulares de ella, dice, que sabe otra cosa más grave, en asunto a la Sátira a la Golilla, que es la 2ª pregunta

En cinco días del mes de enero de mil setecientos ochenta, y ocho años en conformidad del Decreto que antecede compareció el Padre Presentado Fray Baltazar Mera, Comendador del Convento de la Villa de Riobamba, e inteligenciado en dicho Decreto hizo el Juramento, según, su estado en toda forma de derecho, quedando prevenido del precepto, y en su inteligencia habiéndosele leído el escrito;

A la primera pregunta, dijo; que conoce al Doctor Don Eugenio de Santa Cruz, y Espejo conocido por el nombre de Médico, y responde

A la segunda pregunta, dijo; que sabe, y le consta, que dicho Doctor Espejo es autor de varios papeles como son el Luciano

/ Fol. 124 / la Ciencia Blancardina, y que también sabe, que los papeles, o Libelos, que se enuncian en este escrito por la suplicante contra su Padre, y otros ha oído leer a un Sujeto, que no tiene presente, por haber sido al ingreso a su Encomienda, y como fuese forastero en el lugar no supo su nombre; más sabe, que dichos papeles, o cartas fueron parto del ingenio del expresado Doctor Espejo, según se lo aseguraron varias personas.

[al margen] Ojo

Que así mismo sabe, que unos versos intitulados la Golilla, contra el Gobierno le repitió al declarante el expresado Doctor Espejo en el Pueblo de Patate en presencia del Cura de dicho Pueblo; y que aunque sabe otro asunto grave contra el expresado Doctor Espejo, no lo puede exponer por la lenidad del estado, que obtiene y profesa, y responde

A la tercera pregunta, dijo; que no ha llegado ningún papel a sus manos, y responde

A la cuarta pregunta, dijo; que se remite a lo que tiene dicho en la segunda pregunta, y responde   

A la quinta pregunta, dijo; que se remite a lo que tiene dicho en la segunda pregunta, y responde

A la sexta, dijo; que se remite a lo que tiene dicho en la segunda pregunta, y responde

Al otro si, expone el declarante, que no tiene en su poder papel alguno, y todo lo que sabe lo tiene expuesto en la segunda pregunta, a la que se remite, y responde. Todo lo que dijo bajo el juramento que lleva hecho, y en virtud del precepto impuesto, habiéndosele leído esta su declaración se afirmó, y ratificó en todo lo que lleva dicho, y que no le tocaban las generales de la Ley, y la firmó con su Paternidad Reverenda de que doy fe = Fray Toribio Calderón Provincial electo = Fray Baltazar Mera = Ante mí: Presentado Fray Tomas de San Andrés secretario, y definidor de Provincia.

[al margen] Peticion en que se pide declare categóricamente dicho Padre Comendador Fray Baltazar Mera, y explique, lo que quiso decir cuanto a la Sátira a la Golilla

Muy Reverendo Padre Provincial. Don Josef de Chiriboga, y Daza, por el Derecho de mi hija Doña María de Chiriboga, y Villavicencio, ante vuestra Paternidad reverenda parezco y digo:

Que habiendo mi hija María presentadose ante vuestra Paternidad Muy Reverenda en cinco de enero, para que el Reverendo Padre Presentado Fray Baltazar Mera, Comendador de esta Villa absolviera las preguntas del Interrogatorio, que se le puso; dicho Reverendo Padre Mera no respondió categóricamente con claridad a dichas preguntas, suponiendo que por la Lenidad de su estado no lo hacía, o para saberlo debajo de Sigilo Sacramental:

En el Primer caso no hay lenidad ninguna, porque la causa es pública, y redunda en bien del estado; y si estamos en el Segundo caso de que sabe debajo de Sigilo Sacramental el, asunto grave, que indicó en su Declaración, se conoce evidente

/ Fol. 124 v / mente, que es efugio de dicho Padre por no decir la verdad en contra del Famoso Reo, pues si hubiera sabido algún delito gravísimo debajo de Sigilo de la confesión en la instrucción de dicho Padre Presentado Mera, y en cumplimiento de la obligación de su Ministerio, no hubiera expresado ni In Genere el crimen que sabía Sacramentalmente, porque este era el peor modo de revelar el Sigilo, como lo hacen las viejas Beatas, que no queriendo especificar el delito que saben, desacreditan más a la persona, expresando genéricamente, que por temor de Dios no dicen los delitos que saben de Fulano, o Sitano;

Por lo que ocurro a la prudencia e integridad de vuestra Paternidad Muy Reverenda a que desvaneciendo las ilusiones, o pretextos vanos con que el enunciado Padre Comendador oculta la veracidad, que debe resplandecer en un Religioso Condecorado con la esclarecidisima Orden de vuestra Paternidad Reverenda se sirva conceder Licencia a que ante el Comisionado del Señor Presidente, Regente, y Superintendente General ratifique su declaración, que tiene hecha sobre el asunto aclarando su Deposición conforme lo manda el Señor Presidente en su superior Decreto a pedimento de dicha mi hija, que lo manifiesto a vuestra Paternidad Muy Reverenda, para que hecho cargo de las razones expuestas en el, exhorte debajo de Santa Obediencia al referido Padre Comendador a que exponga sin disfraz, ni temor ninguno todo lo que supiese, pues lo contrario e muy indecoroso a la Religión.

Por tanto, a vuestra Paternidad Muy Reverenda pido, y suplico se sirva de proveer, y mandar como llevo pedido, y Juro lo necesario en Derecho no ser de malicia etc. = Josef María de Chiriboga =                               

[al margen] Decreto      

Riobamba, y enero veinte, y ocho de setecientos ochenta, y nueve. Concedese la Licencia, que solicita el suplicante: el Padre Comendador Presentado Fray Baltazar Mera en su ratificación procederá clara, y distintivamente con arreglo a su estado = Fray Toribio Calderón Provincial =

[al margen] Proveimiento

Proveyó y firmó el Decreto que antecede Nuestro Muy Reverendo Padre Provincial en este Convento de Riobamba en dichos, día, mes y año de que doy fe = Ante mí: Presentado Fray Isidoro de San Andrés Pro secretario de Provincia =

[al margen] Notificación                 

El mismo día hice saber el Decreto que antecede al

/ Fol. 125 / Padre Presentado Fray Baltazar Mera, quien la firmó conmigo de que doy fe = Fray Baltazar Mera = Ante mí: Presentado Fray Isidoro de San Andrés Pro secretario de Provincia = 

[al margen] Peticion pidiendo se ratifique el Padre Comendador de Riobamba en su anterior declaración y explique lo que quiso decir en la frase de ella

Señor Presidente Gobernador, y Comandante General. Doña María de Chiriboga, y Villavicencio, vecina de la Villa de Riobamba, y residente en el Real Monasterio de religiosas de la Concepción de Nuestra Señora, ante vuestra Señoría, como mas haya lugar en derecho parezco y digo: que presento en debida forma una declaración, que a solicitud mía hizo ante su Reverendísima Provincial el Reverendo Padre Fray Baltazar Mera Sacerdote del Orden de la Merced y Comendador del Convento de la misma Villa.

Para que la ratifique este religioso se ha de servir vuestra Señoría de dar comisión a algún sujeto de capacidad, y honor previniéndole estreche, y obligue bajo las penas del perjurio al Reverendo Padre Mera, a decir categóricamente, y sin disfraz, a que Sujeto oyó Leer el Libelo infamatorio, intitulado Cartas Riobambenses, por no ser creíble, que desconozca hasta hoy siquiera para su nombre, aún permitido el caso de hallarse fuera de Riobamba ese Sujeto

Así mismo se ha de servir vuestra señoría (por lo que pueda importar al bien del Estado) de prevenir a la persona, en quien recaiga la Comisión, precise al Reverendo Padre Mera, a que diga claramente, y sin anfibologías, rodeos, o ambages ¿Cuál es el asunto grave contra Eugenio Espejo, de que tiene noticia, y no se atrevió a exponerlo por la Lenidad de su Estado? Porque constando a toda esta Provincia, que Eugenio Espejo no ha hecho muerte, o cometido algún crimen de los comunes que merecen pena de vida; el mismo disfraz, con que se explica su declaración arguye uno de aquellos, en que mas se interesan la lealtad de vida al Soberano, y la quietud de los Ciudadanos en cuyas delicadísimas circunstancias ningún Teólogo ignora, que por la salud de la república (que es la Suprema de todas las Leyes, como que en ella consiste la conservación de la Sociedad) puede, y aún debe cualquier Sacerdote sin Ofensa a la Lenidad, que profesa, declarar sencillamente, cuanto considere útil a la causa común.

Fuera de esto debe tener entendido el Reverendo Padre Mera, que una persona de quien solicita una declaración en juicio debe expresar cuanto sepa en el asunto, por no ser menos reo de un perjurio, quien bajo de juramento dice una mentira, que quien encubre una verdad digna de producirse: principio de derecho natural conocido aún de los Paganos, como Cicerón, que hablando de los Historiadores, que no se empeñan por motivo de religión a descubrir en sus escritos las Noticias, no reputa por menos infame

/ Fol. 125 v / al mentiroso, y Falaz, que al que culpablemente oculta las verdades en que se interesa la instrucción de la posteridad. Por tanto, y haciendo el pedimento más conforme a derecho.

A vuestra Señoría, pido y suplico, que habiendo por presentada la declaración del Reverendo Padre Mera, se sirva proveer, y mandar en todo como solicito por ser así de Justicia, que imploro, y juro no proceder de malicia etc.

Otro si: digo que hallándose confinado a esta Capital de Orden de los Señores de la Real Audiencia el Corregidor de Riobamba, siendo el Alcalde de segundo voto primo hermano mío; y recusando como recuso según derecho al de primer por odioso, y sospechoso, suplico a la justificación de vuestra señoría se digne librar la comisión que solicito, a persona de las calidades de honor, y conducta que tengo expresadas, previniéndole haga Jurar anticipadamente al Reverendo Padre Mera, y al Escribano con quien actuare el Secreto de la presente diligencia. Pido justicia Ut Supra.

Otro si digo, que para que no se me grave en gastos, de que no me hallo capaz por la notoria pobreza a que ha llegado mi casa, se ha de servir vuestra señoría mandar, que sirviendo de Despacho en forma el mismo proveído de este Escrito se le remita original por el correo al comisionado, para que en su virtud, proceda a la actuación, que solicito, conformándose en todo con el espíritu de mi justa demanda, cuyas consecuencias protesto llevar a los pies del Trono del mas Justo, y piadoso de los Reyes. Pido justicia Ut Supra = María Chiriboga, y Villavicencio =

[al margen] Decreto

Quito veinte, y siete de mayo de mil setecientos ochenta y ocho. Por presentado el Documento que expresa: en lo principal: el Reverendo Padre Comendador del Convento de la Merced de la Villa de Riobamba Presentado Fray Baltazar Mera, se ratifique en la Declaración, que tiene hecha sobre el asunto que se expresa; añadiendo, y aclarando a su dicho, con arreglo a lo pedido en el anterior Escrito: Al primer otro si, como se pide; para cuyo efecto se da la comisión necesaria en Derecho a Don Vicente Zambrano vecino de dicha Villa. Y al segundo otro si sirva este Decreto de Despacho en forma = Villalengua = Ascaray =

[al margen] Peticion al Juez Comisionado su cumplimiento   

Señor Juez Comisionado. Don Josef María de Chiriboga, y Daza vecino de esta Villa, presentando voz, y caución por Doña María de Chiriboga, y Villavicencio mi legítima hija, residente en el Real

/ Fol. 126 / Monasterio de Religiosas Conceptas de la ciudad de Quito ante vuestra merced, como mas haya lugar en Derecho y digo: que hago solemne presentación del adjunto Despacho Superior del Señor Presidente Gobernador, y Comandante General de este Reino, para que dándole vuestra merced su debido puntual cumplimiento, se sirva hacer comparecer ante sí, y a presencia de uno de los Escribanos de esta misma Villa al Reverendo Padre Comendador Fray Baltazar Mera del Orden de Nuestra Señora de la Merced, para que precediendo el Juramento necesario ratifique la Declaración que ante su Reverendísimo Padre Provincial, y de orden suya comunicada con precepto formal de obediencia hizo a solicitud de dicha mi hija, y que así ejecutado se me devuelva el original para los efectos que convengan a la parte interesada, y aún mucho más a la causa pública.

Aunque dicho Reverendo Padre por un escrúpulo mal fundado, y apoyándose en la Lenidad propia del estado que profesa, dejo de decir, cual era el delito de gravedad de que según todas las reglas de la más sana Teología era conveniente hacer expresa puntual manifestación, como se funda en el Pedimento, que dio lugar en el Gobierno a la Comisión de vuestra merced es preciso tenga hoy entendido, que se halla en la más estrecha obligación de Justicia en calidad de Ciudadano, y Vasallo de España a explicarse con toda claridad, y pureza a que el Cristianismo compele necesariamente al que poniendo a Dios por Testigo se halla constituido en la indispensable urgencia de hablar la verdad desnuda, y sencilla. En esta virtud se ha de servir la integridad de vuestra merced de obligar a dicho Reverendo Padre Comendador a quitar las dudas, y aclarar las oscuridades, que se notan en su Deposición.

A vuestra merced pido, y suplico, que habiendo por presentado el Despacho, provea, y mande como solicito por ser así de Justicia que juro etc.

Otro si digo: que siendo el asunto de la presente causa tan importante, como digno del mayor secreto, se ha de servir la justificación de vuestra merced de hacerles Jurar al religioso que ha de declarar, y al Escribano por quien ha de correr la actuación, el Sigilo de cuanto en esta materia, ante vuestra merced se tratare. Pido Justicia Ut Supra = Josef María de Chiriboga =

[al margen] Auto de obedecimiento

Por presentada con el Superior Despacho librado por el Señor Presidente Regente, y Superintendente General de esta Provincia que obedeciendo en la forma acostumbrada, en su cumplimiento el Reverendo Padre Comendador del Convento de la Merced de esta Villa Padre Fray Baltazar Mera se ratifica en la declaración, que tie

/ Fol. 126 v / ne hecha en la conformidad, que se previene y manda en el citado Despacho, y fecha devuélvase a esta parte el original. Así lo proveyó, y firmó el Señor Don Vicente Zambrano, y Vallejo Capitán de Dragones del Regimiento Provincial de esta Villa, y Juez Comisionado para este asunto. En esta Villa de Riobamba en treinta, y un días de mes de enero de mil setecientos ochenta y nueve años = Vicente Zambrano, y Vallejo = Ante mí Custodio de Lara Escribano Público =

[al margen] Peticion pidiendo se certifique haber muerto el Padre Comendador de Riobamba impensablemente sin ratificarse, ni aclarar su declaración

Señor Juez Comisionado. Don Josef Chiriboga, y Daza ante vuestra merced parezco y digo: que el Difunto Padre Presentado Fray Baltazar Mera por la amistad que tuvo con Eugenio Espejo, o por temor de su extraordinaria maledicencia anduvo ocultando el gravísimo delito, que sabia de este, con varios pretextos,

Primeramente que no podía decirlo por la Lenidad de su estado, después, perurgido con las razones Jurídicas, de que era una vana escusa para declarar la verdad se acogía a lo sagrado del Sigilo de la confesión, cuyo aparente motivo lo desvanecí en un escrito presentado ante su Prelado, quien mandó que declare dicho Padre Mera ante vuestra merced, como delegado del Señor Presidente para el asunto, y estando para hacer la Declaración, enfermó de cuya enfermedad, impensadamente le vino la muerte el día catorce del mes de febrero de este presente año, por lo cual no se verificó la ratificación del dicho Padre Mera, ni que se aclarase el punto artificiosamente escondido;

Por lo que suplico a vuestra merced se sirva certificar, y mandar, que el presente Escribano certifique el fallecimiento de del enunciado Padre Mera, y la causa de no haberse hecho la Declaración: especifica, aclarando lo que confusamente había indicado. Y hechas las Certificaciones se me devuelva el expediente, para los efectos que convengan al Derecho de mi hija Doña María de Chiriboga, y Villavicencio, que es Justicia la que solicito, ella mediante. A vuestra merced pido, y suplico provea, y mande, como llevo expresado, y Juro no proceder de malicia etc. = Josef María de Chiriboga =

[al margen] Decreto

Riobamba, y marzo treinta, y uno de setecientos ochenta, y nueve = Hágase como pide = Zambrano = Ante mí Lara =

[al margen] Certificación

Yo, Don Vicente Zambrano, y Vallejo Capitán de Dragones del Regimiento Provincial de esta Villa, y Juez Comisionado para este asunto por el Señor Presidente Regente Superintendente, y Comandante General de esta Provincia, en cuanto debo, y haya lugar en derecho

/ Fol. 127 / Certifico a los Señores, y demás personas, que la presente vieren; que es cierto, que el Reverendo Padre Fray Baltazar Mera Comendador, que fue del Convento de la Merced de esta Villa, sin embargo de haber sido llamado extrajudicialmente por este Juzgado de Comisión; a cuyo efecto fue por mi prevenido el Escribano Público Custodio de Lara; no compareció, por el impedimento de haberse hallado enfermo, a formar la ratificación prevenida, hasta, que falleció con el expresado accidente. Y para que conste donde convenga, y obre los efectos que hubiese lugar en Derecho, lo certificó, y firmó en esta Villa de Riobamba en treinta, y un días del mes de marzo de mil setecientos ochenta, y nueve años = Vicente Zambrano, y Vallejo =

Yo, el infrascrito Escribano Público de esta Villa de Riobamba en cuanto, puedo, debo, y haya lugar en Derecho certifico, y doy fe a los Señores, y demás personas, que la presente vieren, como por motivo de haberse hallado enfermo el Reverendo Padre Fray  Baltazar Mera Comendador que fue del Convento de Mercedes de esta Villa, no compareció en el Juzgado del Señor Comisionado Don Vicente Zambrano, y Vallejo a ratificarse en la conformidad mandada por el Señor Presidente Regente, y Comandante General de esta Provincia, de cuya enfermedad impensadamente le vino la muerte. Y para que así conste donde convenga, y obre el efecto, que hubiere lugar en Derecho, así lo certificó, y firmó en esta dicha Villa en treinta, y un días del mes de marzo de mil setecientos ochenta, y nueve años. = Custodio de Lara Escribano Público =

[al margen] Petición pidiendo testimonio de dichas Declaraciones para ocurrir al Excelentísimo Señor Virrey del Reino

Señor Presidente Regente. Doña María Chiriboga vecina de la Villa de Riobamba, y residente en esta, parezco ante vuestra Señoría como hubiere lugar en Derecho y digo: que viendo lastimado mi honor; y por consiguiente el de mi familia emparentada con las mas Ilustres de todo este Reino, sintiendo, todas el gravísimo agravio que les infería Eugenio Espejo, sujeto de vilísima extracción, he procurado desimpresionar el mal concepto, que este hombre procuraba introducir contra mi arreglada conducta,

Y para que se vea, que las especies infundidas por Espejo, se hacían despreciables con solo reflexionar la vileza de sus Natales, que por su misma naturaleza abominable, sucia, y desnuda de honor, no pudiendo darlo, se ocupaba solo en ofender, y manchar el de las Personas mas esclarecidas, sin perdonar a las del más elevado

Fol. 127 v / carácter, tuve a bien producir información, tanto de la ruin calidad de este Mozo, como de la profesión que había hecho de Satirizar a todo el Mundo, dando a luz papeles infamatorios, invectivas, y versos con que se hacia famoso, y sonaba su nombre, en tal extremo de Médico, intruso, y Platicante mal versado, se hizo mas temible por su sangrienta Lengua, que pudiera serlo por sus lancetas, cortes, tajos, y pésimas aplicaciones, incomparablemente sangriento en su pluma que devora la vida del honor, después que su impericia le constituye reo de las muchas vidas que ha quitado, y pudieran acusarle innumerables huérfanos que lloran la desgracia de haber caído sus padres en manos de este embustero, que solo sabe artificios para robar vidas, honras y haciendas.

El sin embargo de su cavilación aplauso, y sequito, que han querido darle algunos que congenian con él para desahogo de sus pasiones, engañados de su aparentado saber, tan ilusos como él, se ha dejado conocer, y temer en todas partes por su voraz malignidad, con que no puede reprimir su veneno, ni ocultar su genio revoltoso, convenciéndose la verdad irrefragable, de que el mal Árbol, no da buen fruto.

Tengo por cierto, que en Popayán, y Santa Fe, pondrá dentro de breve tiempo tanto fuego con Libelos, poesías, y cartas, que no tardarán las familias ofendidas en solicitar la justa satisfacción, y que se castigue su atrevimiento como merece.

No obstante para vindicarme, y dar a conocer la ardiente voracidad de Eugenio Espejo, se ha de servir la justificación de vuestra señoría mandar, que agregándose a las informaciones que tengo producidas, cuanto se hubiere actuado acerca de la maledicencia de este insolente atrevido, se me dé Testimonio para la representación, que tengo protestada, sirviéndose igualmente Ordenar al presente Escribano admita mis pedimentos a solo nombre, aunque no venga firmados de Abogado en consideración a que el Abogado de Pobres, que compelido de mi ruego, y por la instrucción que le di, suscribió el ultimo interrogatorio, se deniega, excusándose con el justo horror, que ha infundido en todos la voracidad, y audacia de Eugenio Espejo, desamparándome por esta misma razón el Apoderado que me favorecía, y no haber absolutamente quien quiera exponerse a tan temida denigrativa, y desenfrenada boca de Dragon, que parece fue expelido

Fol. 128 / del Infierno, que no pudo sufrirlo.

Dispénseme vuestra señoría esta expresión, que no es temeraria, por el conocimiento, que les asiste a las Personas más piadosas, de la notoria insolencia de Espejo sumamente pernicioso, ardiente, y aun blasfemo, como he probado, y pudiera abundar plenísima justificación, si se me proporcionase, que asegurado, y arrestado este prófugo, se le pusiese en estado de experimentar la merecida contención, conceptuando que en realidad por no haberse tratado con todo el rigor, que merecía, ha quedado mi honor sin satisfacción, y más obstinado este Venenoso maldiciente.

En su atención. A vuestra señoría pido, y suplico, provea y mande como llevo pedido, por ser Justicia que pido, y Juro lo necesario en Derecho etc. = María Chiriboga = Quito catorce de mayo de mil setecientos ochenta, y nueve.

[al margen] Decreto

Désele integro el Testimonio, que solicita, para que ocurra al excelentísimo Señor Virrey del Reino, como lo tiene protestado en su primer escrito, y use de su Derecho, como viere le convenga; agregándose a el, cuanto se hubiere actuado sobre el asunto a pedimento de esta parte = Villalengua = Ascaray =

[al margen] Petición pidiendo que el Reverendo Padre Fray José del Rosario, entregue la Carta que le escribió, y la respuesta que se le dio, al indicado Espejo

Presidente Gobernador, y Comandante General. Doña María Chiriboga, y Villavicencio, residente en esta ciudad, y mujer legítima de Don Ciro de Vida, y Torres, ante vuestra señoría, como más haya lugar en derecho parezco, y digo:

Que ha llegado a mi noticia, que Eugenio Espejo escribió algunos correos al Reverendo Padre Fray Josef del Rosario Betlemita por mano de su Difunto Superior el Reverendo Padre Presidente Prefecto del Hospital Real, y Convento de esta ciudad, una carta, en que su maligno espíritu, valiéndose artificiosamente, ya de la insinuación, y ya de los motivos de temor procuraba hacer que aquel justo, y Sabio Religioso se retractase con un cobarde perjuicio de las verdades, que manifestó a solicitud mía, y de orden de este Gobierno a cerca de su nacimiento, y conducta.

Ha llegado también a mi noticia se leyó por algunos sujetos de esta ciudad antes que llegase a mano del enunciado Reverendo Padre Rosario. Y conviniendo mas que a mi Derecho, Al Servicio del Rey, y a la utilidad pública, que se agregue a los autos, que contra el mismo Eugenio Espejo he seguido la expresada Carta, y la respuesta, que dio a ella el Reverendo Padre Rosario dirigiéndola por mano del corresponsal de Espejo, que la encamino a Santa Fe: se ha de servir vuestra merced en méritos de Justicia, de mandar, que precediendo el Oficio Político respectivo al

Fol. 128 v / Reverendo Padre Presidente de dicho Hospital, obligue ésta bajo de precepto formal de obediencia al Reverendo Padre Rosario a entregar en el acto mismo de la práctica de esta Diligencia original, la citada Carta de Espejo, y la copia que hubiere quedado de su respuesta, para que agregadas, como he dicho ambas piezas al Expediente indicado, se me corra Traslado de ellas para usar de mi Derecho, como mejor me convenga.

Por tanto, y haciendo el pedimento, que mas haya lugar. A vuestra señoría pido, y suplico, provea, y mande, como solicito por ser así de Justicia, que Juro etc.

[al margen] Otro si: que el Doctor Don Sancho de Escobar Abogado y Cura de Zambiza, entregue las declaraciones que hizo contra dicho Espejo, sobre su mala conducta, y vil nacimiento

Otro si: digo Que tengo así mismo, noticia de que el Doctor Sancho de Escobar, y Mendoza Cura propio de la Parroquia de San Blas hizo algunos años ha, una, o dos, declaraciones (no se si en el Juzgado Eclesiástico, o ante la Real Justicia) sobre la mala conducta, y vil nacimiento del expresado Eugenio Espejo. Se que de aquella declaración, o declaraciones logró tener una copia de letra del mismo Espejo dicho Doctor Don Sancho de Escobar; y siendo naturalísimo, que aún la conserve en su poder, como Documento importante, se ha de servir vuestra señoría de mandar, que precediendo el Oficio Político, y correspondiente para con el Señor Provisor, y Vicario General de la Diócesis, se precise al enunciado Doctor Escobar a la puntual, y efectiva entrega de aquella pieza, para que agregada también al Expediente se me de Traslado de ella. Pido Justicia Ut Supra. = María Chiriboga = Quito veinte, y nueve de octubre de mil setecientos ochenta, y nueve. 

[al margen] Decreto

En lo principal, y otro si: Hágase como se pide = Villalengua = Ascaray =

[al margen] Diligencia

Doy fe, haber pasado al Convento del Real Hospital a efecto de practicar la Diligencia mandada, y habiendo impartido el recado Político de parte del Señor Presidente Regente, y Superintendente General al Padre Fray Antonio de la Purificación Religioso Betlemítico, impuesto que fue, dijo, no poderse practicar lo mandado, respecto a que el Padre Fray Josef del Rosario se halla a los últimos años de su vida, lo cual dio por respuesta, y la firmó doy fe. En Quito en treinta de octubre de mil setecientos ochenta, y nueve años. = Fray Antonio de la Purificación Vice Prefecto Presidente = Cevallos =

[al margen] Otra

Doy fe, como habiéndome constituido a la celda del Padre Fray Josef del Rosario, y hechole saber la Peticion, y Decreto

Fol. 129 / que anteceden. Dijo: Que de presente no podía entregar las dos Cartas, que se mencionan, por estar en cama bastante penoso; pero que hasta la tarde pondría en manos del Señor presidente. Y para que conste pongo por Diligencia, y firmó en Quito en dicho día, mes y año. = Josef de Cevallos Escribano Receptor =

[al margen] Notificación hecha al Doctor Don Sancho de Escobar

En Quito en Treinta, y uno de octubre de mil setecientos ochenta, y nueve. Yo el Escribano, leí, notifiqué, e hice saber el Otro si, y Decreto, que anteceden al Doctor Don Sancho de Escobar, en su persona, quien habiendo oído, y entendido. Dijo: Que es corriente tiene en su poder lo que se pide, para presentarla ante el mismo Señor Presidente, pero que no la puede entregar, ni largar fuera de su casa a menos de que se saque Testimonio de ella, lo cual dio por respuesta, y la firmó doy fe. = Doctor Escobar = Cevallos =    

[al margen] Diligencia

En Quito en Treinta, y uno de octubre de mil setecientos ochenta, y nueve. Yo el Escribano en cumplimiento de lo mandado, habiendo pasado a lo del Reverendo Padre Fray Josef del Rosario, para el efecto de recoger dos Instrumentos, me los manifestó de pronto, el uno Original escrito por Espejo, y el otro su respuesta copiada, y dicho Padre dijo se le diese Testimonio de uno, y otro para su resguardo. Y para que conste pongo por diligencia, en presencia de Don Basilio Leyva, y Don Josef Miguel de García, doy fe. = Basilio de Leyva = Josef Miguel García = Cevallos =

[al margen] Carta escrita por el Doctor Eugenio Espejo al Reverendo Padre Fray Josef del Rosario

Mi muy amado, y Reverendísimo Padre. La conciencia me obliga a dirigir a vuestra Paternidad esta Carta. No cumpliría con ella, sino lo ejecutase así. He visto pues puestas dos Declaraciones de vuestra Paternidad en una causa, que ha promovido la Señora Doña María Chiriboga, y Villavicencio contra mi honor: La una habla acerca de mi nacimiento por parte de Padre, y Madre. La otra acerca de mis costumbres públicas, y privadas.

La primera no obstante, que se extiende a denigrar a mi Madre, y que se propasa a mostrar la hiel, con que esta producida, no me da mucho cuidado, y podre decir, que no tenga alguno. Si existo sobre la Tierra, porque tuve progenitores, a ellos es, que debo el Ser, y así mismo, después de Dios, es que debo mi nobleza. Ocupaciones Ilustres; pensamientos píos; educación cristiana; procedimientos públicos, y privados de probidad y honor. Todo esto me ha elevado a un cierto grado de nobleza propia, y adquirida, que no puedo renunciar, sin hacerme indigno aún del nombre

Fol. 129 v / de Racional.

Yo estoy pues viendo todos los días esta primera Declaración, y no puedo persuadirme a que vuestra Paternidad la haya dictado. Cuando Yo le mereciere todo su desprecio, y todo su favor, la memoria de mi Padre Difunto le obligaría a que se la honrase, porque así, como un Padre puesto en el patíbulo por sus excesos, no daña a la nobleza del hijo; así un hijo Díscolo, y Vicioso no perjudica a la del Padre, especialmente si este se portó con buena conducta, y dio la correspondiente educación a su familia.

No se que en toda esa grande Ilustre Provincia, se hallen dos del celo, amor, severidad, y costumbres de Padre, y Ciudadano como Luis Espejo. Pero este mismo Ilustre hijo de Cajamarca, y por su virtud, por su modestia, por sus modales, por la ciencia de su empleo, y lo que es más, por su ejemplar austeridad es vendido, y lacerado en la Declaración de vuestra Paternidad ¿Dónde esta la Religiosa piedad para con los difuntos? No salgo de mi escándalo, y mi Dolor es aserbisimo, al ver vulneradas las cenizas, muchas veces venerables de mi buen Padre.

Él murió en la opinión de muy virtuosa, y en efecto la Religión de un verdadero Israelita; lució en los breves días de su vida. Con todo vuestra Paternidad le hace usurpador de Apellido que llevaba, siendo que Fray Josef de San Bernardo, hombre raro por su Religiosidad, sabiduría, y nacimiento aseveró siempre, que mi Padre fue en su Tierra reputado, y conocido por Espejo, heredero de sus mayores. Dejemos al Padre y vamos al hijo.

En la Segunda Declaración me hace vuestra Paternidad, ya Libelista famoso, ya pasquinista público, y ya murmurador de las operaciones justísimas al Rey Nuestro Señor. En todos los capítulos me pinta vuestra Paternidad con Juramento el hombre más flagisioso, y un Reo de Lera Majestad llama vuestra Paternidad ser Libelista, el haber Yo compuesto el papel de Luciano, del que le leí alguna cosa; pero que añade, que a los Venerables Sacerdotes de uno, y otro clero secular, y regular los trataba de Obscenos.

También, dice, que Yo le converse haber formado un horrible Pasquín contra el Señor Pizarro, y que lo fije en la puerta de Santo Domingo. Del mismo modo, asegura, que el año de sesenta, y siete le escribí a vuestra Paternidad con ningún Decoro acerca de la providencia del Rey Nuestro Señor en orden al extrañamiento de los Jesuitas, y que Santa como era ella, le dije a vuestra Paternidad, que

/ Fol. 130 / había sido por ocupar sus Temporalidades.

He quedado absorto al ver esa calumniosa Declaración en todas sus partes; y que ahora sin querer persuadirme todavía a que la haya dictado vuestra Paternidad, a Juan Ascaray Escribano de la causa, no me adelanto a formar reflexiones, que convenzan lo contrario. Solo quiero amonestar a vuestra Paternidad por motivos de conciencia estas cosas.

Primera: Que por más que hayan dicho mis contrarios, para desquiciarme de la amistad de vuestra Paternidad, que le haya disminuido lo más mínimo de su crédito Religioso, Político, y Pharmaceutico, protesto a Dios, que no lo he hecho.

Segunda: Que cuando Vuestra Paternidad por medio de Josesito me reconvino, que se le había dicho haber Yo proferido una expresión nada ventajosa al celebro de vuestra Paternidad, le satisfice completamente por una carta, en la que demostraba la verdad de mis efectos hacia vuestra Paternidad.

Tercera: Que con motivo de haber recibido un grave insulto de parte de Don Bernardo Delgado un día de Ceniza, en el que se ofreció consulta Médica, en casa del Contador Mayor el Señor Asilona, le volví a satisfacer, y le hice la expresión, no solo urbana, y modesta, sino abatida de que Yo sin vuestra Paternidad nada valía.

Cuarta: Que el Reverendo Padre Escorza, Don Gabriel de Álvarez, y otros Sujetos fueron movidos por mí a que le quitasen aquella vana impresión, que había fijado en su animo mis contrarios.

Quinta: Que el acto de consulta en casa del Abogado Doctor Rivadeneira, no le reputó vuestra Paternidad injurioso, ni lo era, sino en el concepto del Padre Calderón. Estas pruebas he dado de mi buena fe, de mi consecuencia del amor, que a vuestra Paternidad le he profesado en toda mi vida. Quien rompió primero los lazos de esta amistad, fue vuestra Paternidad, y vuestra Paternidad fue quien hizo escandalosa la rotura en casa del Señor Mayorazgo Villacis, y en otras;

¿Cuál fue mi conducta, siendo que aún fui Joven?; Que me lo habían ganado mis émulos: Que le conservaba intacta mi fineza: Que jamás había hablado mal de vuestra Paternidad. Pero vuestra Paternidad se negó desde el año de ochenta a concurrir conmigo en la consulta, que se celebró por la salud del Señor Pizarro, protestando que no asistiría a ella, si Yo asistiese. Se verificó pues que no entre en la Junta. Después en el año de ochenta, y tres, en que el Señor Pizarro, me dio trabajos, me repuse un poco por misericordia

/ Fol. 130 v / de Dios: pero el mismo Señor Pizarro, me contó que vuestra Paternidad le había dicho horrores contra mí. En fin, el encono de vuestra Paternidad es público en esa ciudad.

Después de hacerle ver los motivos que tengo para escribirle, me resta saber, si vuestra Paternidad en efecto dicto, las dichas Declaraciones, en los mismos términos en que ellas vienen puestas en los Autillos de Doña María Chiriboga. Tengo Superior motivo, para tentar todavía con vuestra Paternidad el camino de la Paz, y dulzura. Tenemos pues una eternidad, que por instantes se nos abre debajo de nuestros pies. Mi honor, mi Familia, mi vida; Todo perecerá juntamente Yo conozco un Dios, un Rey, una vida futura. Aunque Muera cualquiera de nosotros los dos, Yo he de dejar la vindicación de mi buen nombre; porque si somos mortales en el cuerpo, somos Eternos en el Alma, y en sus mentales funciones.

Espero que vuestra Paternidad me dé respuesta para satisfacer a la misma Majestad del Rey Nuestro Señor, yo le requiero mil veces, y queda a su obsequio, y obediencia su muy afecto servidor, que besa sus manos. = Doctor Francisco Xavier Eugenio de Santa Cruz y Espejo =

[al margen] Carta respuesta del Reverendo Padre Rosario, al citado Doctor Espejo

= Muy Reverendo Padre Fray Josef del Rosario =

Mi muy amado en el Señor: antes de recibir la de vuestra merced, con fecha de dos de julio, había tenido ya noticia de ella, y de su contenido, que me refirieron dos sujetos seculares. Como no me leyeron hasta el seis del presente, no me fue posible responderle en el antecedente correo. Harelo ahora contestando a los tres principales puntos a que se reduce.

Primero: preguntarme si dicte Yo mismo el informe, y Declaración, que me mandó hacer este Gobierno, acerca del Nacimiento, y conducta de vuestra merced. Segundo: manifestarme su resentimiento, por haber lacerado Yo la memoria de su Padre. Tercero:         satisfacerme con protesta jurada sobre las quejas que supone vuestra merced mantiene mi corazón hacia su persona. El espíritu de su Carta, y el malicioso artificio, con que la escribió vuestra merced se manifiestan con demasiada claridad por si mismos, vuestra merced intentó atemorizarme con el recurso al Soberano que me ofrece hacer.

Por otra parte ostenta la conciencia más timorata, y dice que sus estímulos le obligaron a escribir

/ Fol. 131 / me. Sea lo que fuere: procurare dictar la respuesta con la moderación, que siempre gobernó mis acciones. Si no obstante este designio, llegare a deslizarme una, u otra expresión algo fuerte, deberá atribuirla vuestra merced a la altanería, con que me provoca; a los insultos con los que me maltrata; y a la naturaleza misma de un asunto, en que es preciso, que las verdades amarguen.

A la pregunta de si es producción mía, o del Escribano así la Declaración, como el informe, digo, que todas las expresiones de ambos Escritos son propias mías. Ni era justo que Yo firmará lo que otro me sugería, cuando el que había de responder a Dios, y al Mundo de la Declaración, y del Informe, que se enuncian, era Yo mismo, y no el Escribano.

Sabiendo desde la Niñez, que legítimamente preguntado un hombre de bien por alguna cosa de importancia, debe descubrir la verdad con la mayor pureza; y enseñándome la razón natural, y el cristianismo, que cuando interviene la Religión del Juramento, se ha de hablar con la sencillez, y buena fe, que observaron siempre, no solo los verdaderos fieles; pero aún los Paganos, cuando hicieron Testigo a un Dios celos de su gloria creí hallarme obligado por el honor, y la conciencia a decir de la calidad de los Padres de vuestra merced lo que sabía; y de su conducta personal lo que sabía; y de su conducta personal lo que me había enseñado con harto dolor mío la experiencia.

Ratificarme pues en todo lo dicho por lo mismo, que vuestra merced me recuerda tan oportunamente la cercanía a una eternidad, que no procuro no perder de vista; y puede ocurrir vuestra merced con esta ratificación a la Majestad Sagrada del Rey, con que me amenaza, a fin de conducirme por el camino del miedo a una retracción ignominiosa, falsa, y delincuente, de que no soy capaz.

Del buen Luis, que ciertamente fue un hombre de vida arreglada, y aprovechó de la cristiana educación que le di, solo dije, que era Indio de Cajamarca, como Hijo de un Indio cantero en una India. No creí, que con descubrir esta verdad faltaba a la piedad religiosa para con los difuntos. Los escritores de las vidas de los Santos nunca dudaron afirmar con sencillez, y sin temor de injuriarlos, que San Isidro Labrador, por ejemplo, Héroe de Santidad, y honor de mi Nación, fue persona de baja esfera; Un San Benito el Hijo glorioso de la Religión Franciscana, Negro, y por consiguiente de condición servil; Un Martín de Porras, prodigio de virtudes, y milagros, Mulato, y como tal plebeyo.

¿Y solo yo, porque obligado

/ Fol. 131 v / de la obediencia asegure con verdad, que Luis mi criado; Luis que todavía estuvo tan distante de merecer colocarse en los Altares, como lo estuvo de la ciencia chirurgica, que tan falsamente le atribuye vuestra merced, fue Indio puro; he de merecer el tratamiento de calumniante, y perturbador de las cenizas más venerables?

Dice vuestra merced, que el Padre San Bernardo aseguraba, que Luis era reputado, y conocido en Cajamarca por el apellido de Espejo. Si aquel sabio religioso viviese aún, tengo por seguro, que no se atrevería a desmentirme vuestra merced a la sombra de su autoridad, sin reparar, que Yo por haber vivido tanto tiempo en ese País; por haber escrito una descripción individual de todo el; por entender la Lengua del Inca, que ignoraba el Padre San Bernardo; y por haber sido Amo de Luis, debo saber mejor que dicho Padre, que un Apellido Español no pudo heredarlo de sus Mayores un Indio. Déjese vuestra merced de alegaciones increíbles; abata un poco el orgullo, que lo embriaga; y vamos a otra cosa.

Añade vuestra merced, que denigro a su Madre, y no advierte, que si haber afirmado disyuntivamente, que ella era Mestiza, o Mulata, fue denigrarla; la denigra toda esta Capital, en que creo está la opinión común por la segunda carta. Sin embargo, este asunto no da a vuestra merced cuidado alguno por haberse ennoblecido, según dice, con sus ilustres ocupaciones; y con los procedimientos públicos, y privados de probidad, y honor, de que se precia tan modesta, como verazmente. Pudiera añadir, que también con los honrados apellidos, que se ha tomado.

Pero tratemos ya de lo demás de mi Declaración, que escandalizando a vuestra merced mucho, le ha obligado a calificarla de calumniosa en todas sus partes, como nacida de un odio, que me tiene lleno de hiel hacia su persona. La funesta inclinación de vuestra merced a lastimar el honor del Prójimo, la acreditan sus mismos viajes, y trabajos.

El Señor Pizarro, a cuya perspicacia no se le ocultaba, procuró impedir sus efectos con destinar a vuestra merced al Marañón; y si la bondad de ese Señor por una parte, y por otra mis ruegos, y el de varias personas, que creímos se enmendaría vuestra merced, no hubiesen impedido aquella saludable providencia, habría evitado vuestra merced los males, que sufre, y habría descartado Quito un hijo

/ Fol. 132 / que no le honra demasiado, no obstante lo que su pluma se esfuerza a hacer subir de punto a costa de la verdad un merito imaginario, que solo sirve de ridiculizarle más.

Lo que vuestra merced mismo me descubrió en orden a haber sido vuestra merced Autor del Pasquín que fijó en un Pilar de la Puerta de Santo Domingo, si acaso fue mentira, se calumnio vuestra merced así propio, atribuyéndose un Delito; pero vuestra merced me aseguro haberlo cometido; vuestra merced me refirió las circunstancias del modo, con que se manejó en aquel lance; vuestra merced por su gusto hizo de mi esa indigna confianza, que me dejó horrorizado de su osadía ¿Y porque obligado de la verdad, de la Justicia, y de a Religión del Juramento declaré esta especie, soy calumnioso; si me amenaza del modo más insultante; y se me cita para ante los Pies del Trono? Yo cito a vuestra merced para el Tribunal de un Dios, a quien no engaña el artificio, ni deslumbran las apariencias.

La otra especie relativa a la carta que vuestra merced me Escribió a Piura, censurando la Santísima Providencia sobre la Expatriación de los Jesuitas, la mire con lastima ahora veinte y dos años, como producción de un Joven ignorante, y atolondrado. Respondí a ella, como debía, y espere, que entrando en vuestra merced con la edad de reflexión, pensaría, y hablaría de diverso modo con el tiempo. Por esto la rompí, o quemé, no sé si poco después de haberla respondido, o cuando en Quito perdí el uso de los ojos.

La carta, ya no existe; que a conservarla en otra parte, que en el recuerdo de vuestra merced, y en el mío, no negaría vuestra merced el Delito, que la servía de materia; pero tanto en orden a este hecho, como acerca de todos los que Declaré contra vuestra merced apelo a su conciencia, protesto, que no temo las amenazas con que vuestra merced intenta atemorizar a un Religioso anciano, que se pone bajo de la protección de aquel mismo Dios, que es Testigo de su sinceridad, y de la mala fe con se le desmiente, y ultraja.

Sobre lo demás de su Declaración, me remito igualmente al Testimonio de la conciencia de vuestra merced, seguro de que no habría Tribunal tan recto, que me justifique mejor, pues aunque vuestra merced niega todas las escandalosas verbales producciones, que le he oído, y de las que escribió, según dice la fama, únicamente confiesa el papel del Luciano; este solo, como injurioso a la Nación Española, y como insolente, habría dado a vuestra merced mucha materia al arrepentimiento, si por fortuna de vuestra merced, y desgracia de Quito no hubiere muerto después de una enfermedad dilatada el

/ Fol. 132 v / Sabio Celoso, y Justo Fiscal, que perdió su Real Audiencia en el Señor Don Josef Benito Rodríguez de Quiroga, quien habiendo penetrado a fondo el genio del Autor, y el carácter de la Obra, se preparaba a manifestar su mérito, y a solicitarle el condigno premio.

Ese genio de vuestra merced, y el justo temor de que su trato me hiciera perder el crédito, queme granjearon muchos años de moderación, me obligó a vivir retirado de vuestra merced; pero vuestra merced porque le importa persuadirlo, lo atribuye a odio, y odio enconado, y público, vuestra merced siente bien lo contrario, y sin embargo de la malicia, lo confiesa así en su misma Carta. Dice pues en ella, se repuso un poco en mi amistad en el tiempo en que le dio trabajos el Señor Pizarro; y no advierte que destruye el concepto del odio supuesto aquella reconciliación cuando vuestra merced sufría trabajos, y cuando emplee mi tal cual crédito en aliviarlos.

No advierte tampoco en la inverosímilidad, y la contradicción, en el mismo tiempo incurre, ya fingiendo, que el Señor Pizarro infiel a la confianza revelo a vuestra merced los horrores que le dije contra su conducta, como si ese Señor fuera capaz de una perfidia; ya confesando la reposición en mi afecto, en aquel tiempo de su desgracia, como si fuera compatible ese afecto con el designio de perjudicarle. Pero el Señor Pizarro vive a Dios gracias, y no es tan fácil citar su recomendable Testimonio para una falsedad, como el del Padre San Bernardo para la ridícula impostura de la herencia del apellido de Espejo transmitido al Padre de vuestra merced desde sus mayores.

Pasando ya a las Protestas, que vuestra merced me hace de su fineza siempre intacta, y a los cuentecillos de Don Bernardo Delgado y del Padre Calderón con las demás especies, en que gasta vuestra merced el papel, y pierde tiempo, recordando inútilmente lo que acaeció, y no acaeció en algunas consultas médicas, repetiré que el designio de vuestra merced (porque le conviene hoy, y le convino así siempre) es figurarme su enemigo. Designio inútil, porque antes no logró, con atribuirme el rompimiento, indemnizarse vuestra merced de la nota de ingrato, que le observaron todos sus bienhechores; y porque a honor tampoco ha de conseguir dar en tierra con mi testimonio en virtud de la Tacha

/ Fol. 133 / de enemistad.

No sé si me dieron alguna vez satisfacciones de parte de vuestra merced el Reverendo Padre Escorza, y el Doctor Don Gabriel Álvarez: lo que se es, que el haber evitado el trato de vuestra merced, solo nació el deseo de no malquistar con el mi fama,; y si acaso es cierto, pues sin embargo de mi buena memoria, no la hago de tal suceso; si acaso es cierto, Digo que rehusé concurrir con vuestra merced a la consulta, que se hizo para la curación del Señor Pizarro, mi repugnancia no nacería de odio de vuestra merced, sino de dos reflexiones, que ya voy a hacer.

Vuestra merced es un pobre hombre; hijo de un Indio criado mío; y no humilde como su buen Padre. Vuestra merced no es Doctor en Medicina, como se intitula con desvergüenza. Tampoco es vuestra merced Médico aprobado, sino Médico a quien reprobaron con ignominia en este Cabildo ¿Y seria bien, que en el Palacio del primer Jefe de la Provincia lograse asiento, y voz entre los Profesores, y con el Amo de su Padre un curandero infeliz, a pesar del Decoro, que merecía el lugar de la Junta?

He dicho que vuestra merced, no es Doctor, porque para serlo y llamarse tal, es necesario haber cursado la facultad respectiva en alguna Universidad cuatro años; haber sufrido exámenes rigurosos; y haber alcanzado los grados correspondientes. De otro modo el que se gradúa sin los requisitos que exigen las Bulas Pontificias, las Leyes, y los Estatutos de las Universidades, merecen perder la mitad de todos sus bienes, y ser Desterrados de los Dominios del Monarca; y el que se intitula Doctor, Licenciado, o Bachiller sin serlo incurre en las penas de falsario.

He añadido que vuestra merced no es Médico aprobado, porque para serlo, a más de los cursos, en que no pueden dispensar aún las Reales Audiencias, y Excelentísimos Señores Virreyes, es necesario el grado de Bachiller en Medicina; la práctica de dos años, antes de curar; y el examen del Proto - Médico. Vuestra Merced nada de esto hizo jamás. No cursó Medicina, porque en Quito en toda su edad nunca se soñó enseñarla; no tuvo acto alguno privado, o público, que le sirviera de examen; no sostuvo conclusiones, y estas deben preceder al grado de Bachiller; no logró nunca este grado previo, y que se requiere proforma, para empezar a practicar; no sé qué haya practicado; también creeré que le hayan concedido con transgresión de Leyes y

/ Fol. 133 v / Estatutos el grado de Doctor por pura gracia, porque el Rector que tal hubiere hecho, sobre malquistar para siempre su fama, y el buen nombre de su cuerpo Literario, solo le habría dado materia a un delito, asunto a la burla.

He satisfecho a la Carta de vuestra merced con el disgusto de haberlo dado desengaños amargos. Me he mostrado quizá necio; pero vuestra merced me obligó a ello. Yo nunca fui, ni seré su enemigo. Tampoco cuida de, que vuestra merced lo sea, o no mío. Mi genio no permite que me ganen, o enajenen del amor a algún sujeto sus Émulos. Mi corazón solo lo conquistan las buenas prendas; pero sobre todo el cristianismo me hará amable a todo Prójimo obligándome no solo a perdonar, sino a olvidar también cualquier agravio, o injuria.

En este supuesto, para que no nos inquietemos mutuamente, excuse vuestra merced nueva carta, y evitará segunda respuesta. Yo estoy cercano al Sepulcro, y deseando aprovechar los pocos días que me quedan de vida, quiero emplearlos en mi bien espiritual, haciendo participes de mis pobres Oraciones a todos mis hermanos, y en especial a vuestra merced, a quien deseo todo bien, y cuya conservación pediré a Nuestro Señor la dilate muchos, y felicísimos años.

De este Real Hospital de Quito a catorce de agosto de mil setecientos ochenta y nueve. No extrañe vuestra merced no tener respuesta del Padre Teodoro de San Francisco, que murió el cinco del presente a la una, y cuarto. Soy de vuestra merced muy amante en Jesucristo = Fray Josef del Rosario = Señor Eugenio Espejo =

[al margen] Petición  

Señor Presidente Regente Gobernador, y Comandante General. Doña María de Chiriboga, y Villavicencio, Mujer legítima de Don Ciro de Vida, y Torres, y residente en esta ciudad ante vuestra señoría como más haya lugar en Derecho.

Digo: que habiendo entregado Judicialmente a pedimento mío en este Gobierno el Reverendo Padre Fray Josef del Rosario Betlemita, la Carta, que se le escribió de Santa

/ Fol. 134 / Fe, relativa a la Declaración, que ha solicitud mía hizo el mismo religioso contra Eugenio Espejo acompañando copia de la respuesta, que le dirigió. Se ha de servir vuestra señoría en méritos de Justicia de mandar, que quedando Testimonio de una, y otra pieza se me entreguen ambas originales para remitirlas con el informe correspondiente al Excelentísimo Señor Virrey de estos Reinos.

Con este designio solicite de la integridad de vuestra señoría, que se obligase al citado Padre del Rosario, en virtud de la autoridad de su Superior a la manifestación de aquellos Documentos, cuya noticia conviene aún mas a la causa pública, que a mi propio interés.

Por tanto. A vuestra señoría pido, y suplico se sirva proveer, y mandar, como solicito por ser así de Justicia que Juro etc. = María Chiriboga =

[al margen] Decreto

Quito dos de noviembre de mil setecientos ochenta, y nueve. Hágase como se pide = Villalengua = Ascaray =

Concuerda este Traslado con sus originales; que después de corregido, y concertado se los devolví a la parte interesada, en virtud del mandato preinserto: va cierto y verdadero a que en lo necesario me remito. Y para que de ello conste donde convenga doy el presente en esta ciudad de Quito en tres de noviembre de mil setecientos ochenta, y nueve años = Juan Ascaray Escribano de su Majestad y Teniente de Cámara, y Gobierno.

[al margen] Petición, en que se pide que el Reverendo Padre Jubilado Fray Francisco de la Graña declare bajo del Interrogatorio inserto lo que supiese sobre los gravísimos artículos que contiene contra dicho Doctor Espejo

Señor Presidente Regente Gobernador, y Comandante General. Doña María de Chiriboga, y Villavicencio, en los autos criminales sobre injurias contra Eugenio Espejo, ante vuestra señoría como más haya lugar en Derecho.

Digo: que al mío conviene, que el Reverendo Padre Jubilado Fray Francisco Xavier de la Graña de la regular observación de San Francisco bajo de juramento, y ante el señor Ministro, que vuestra señoría se sirviere comisionar secretamente a este fin; declare según el tenor del Interrogatorio siguiente, y que hecho se me dé Testimonio de ello para los efectos, que me convenga.

Por tanto suplico rendidamente a vuestra señoría, que pasando por medio de un Receptor oficio político al Reverendo Padre Visitador de San Francisco, a fin de que (sin informarse de un asunto, que hasta su tiempo necesita manejarse con el mayor sigilo) no solo conceda la Licencia respectiva para la insinuada declaración, sino que mande bajo de obediencia a dicho Reverendo Padre Jubilado Graña a que sin excusa alguna; con temor de Dios; y conforme al respeto debido, a la religión del juramento, que miraban, como tremenda los Paganos mismos,

/ Fol. 134 v / responda las preguntas siguientes:

Primeramente ¿Si por los años de setenta, y nueve, y ochenta se esparció en esta ciudad un papel en Verso intitulado Sátira a la Golilla? 

Ítem, ¿Si dicho Reverendo Padre Graña, leyó, u oyó leer el citado papel?

Ítem, ¿Si quién le ministro dicho papel, para que lo leyese, fue Eugenio Espejo Natural de esta ciudad, y Médico de profesión?   

Ítem, ¿Si el que procuraba la lectura, y celebridad, o aplauso de dicho papel entre los sujetos de literatura fue el mismo Espejo?

Ítem, ¿Si al tratar de dicho papel mostraba Eugenio Espejo en las conversaciones tal afición a su contenido, pensamientos, y expresiones, que en eso mismo daba conocer, que era producción suya o parto de su ingenio?

Ítem, ¿Si el mismo Eugenio Espejo confesó antes, o después de aquel tiempo a dicho Reverendo Padre Graña, que él era el Autor del citado papel?

Ítem, ¿Si cuando salió de la Cárcel de Corte de esta ciudad a curar a un enfermo en la casa del Regidor Don Juan Francisco Angulo confesó ingenuamente en ella, que sus trabajos venían de no haber sabido aprovechar de los buenos consejos de dicho Reverendo Padre Jubilado Graña?

Ítem, diga sobre que materias contra que vicios, ¿O malas inclinaciones de Eugenio Espejo se dirigían aquellos consejos malogrados?

Ítem, Si Eugenio Espejo; ¿fue siempre propenso a escribir Sátiras, y Libelos infamatorios?

10ª Ítem, ¿Si era tal su propensión a este vicio, que aún en las obras de erudición, que debían escribirse sin sátira mezclaba precisamente Espejo la detracción, la calumnia, y la ofensa?

11ª Ítem, ¿Si el contenido de dicho papel Sátira a la Golilla era injurioso al común de los Señores Togados; pero principalmente a los Señores Visitadores de las Reales Audiencias?

12ª Ítem, ¿Si en dicho papel habían ilusiones sediciosas a la rebelión, a la guerra, que actualmente padecía el Perú de los Sublevados Tupa Amaru, y Catari?

13ª Ítem, ¿Si en dicho papel se lastimaba demasiado el honor, y Gobierno del Excelentísimo Señor Ministro de Indias Don Josef Gálvez?

14ª Ítem, ¿Si en dicho papel se hablaba con poco respeto, y aún con osadía de la persona sagrada, y gobierno político de Nuestro Augusto Soberano el Señor Don Carlos Tercero, que está en gloria?

Diga las expresiones que tenga presentes, y los más que supiere acerca de estos asuntos, y de las personas que tenga noticia de ellos. A vuestra Señoría, pido, y suplico se sirva proveer, y mandar en todo como solicito, por ser así de Justicia, que Juro etc.

Otro si digo: que hallán

/ Fol. 135 / dose retirado al Convento de San Diego el Reverendo Padre Visitador de San Francisco, y viviendo el Reverendo Padre Jubilado Graña en la Casa Grande, se ha de servir vuestra señoría mandar que luego que dicho Reverendo Visitador sea Reconvenido por el Escribano de parte de este Gobierno por oficio separado, y de suerte, que no se infiera el fin de la actuación, ni se conozca la persona, que la solicita; le envié a intimar con su Secretario, o con otro Religioso, que inmediatamente pase a la del Señor Comisionado, a actuar la diligencia, de que le dará noticia su Señoría. Pido Justicia Ut Supra. = María Chiriboga =

[al margen] Decreto

Quito diez, y siete de noviembre de mil setecientos ochenta, y nueve años. En lo principal, y Otro si: Hágase como se pide: Y se comete al Señor Oidor Don Juan Moreno Avendaño. = Villalengua = Ascaray =

[al margen] Declaración del Padre Fray Francisco de la Graña del Orden Seráfico

En la ciudad de San Francisco de Quito en veinte, y seis de noviembre de mil setecientos ochenta, y nueve. En cumplimiento de lo prevenido en el anterior Decreto. El Señor Don Juan Moreno Avendaño del Consejo de su Majestad su Oidor Alcalde de Corte de esta Real Audiencia, habiendo comparecido en su judicial presencia el Padre Lector Jubilado Fray Francisco de Lagraña del Orden de San Francisco, y en virtud de Licencia conferida verbalmente por su Prelado, le recibió juramento por Dios Nuestro Señor In Verbo Sacerdotis Tacto Pectore, et corona, que hizo según derecho, bajo del cual prometió decir verdad en lo que supiere, y se le preguntare; y siéndolo por el temor de cada una de las preguntas del anterior Interrogatorio, con su Inteligencia, dijo, y declaró lo siguiente:

A la primera, dijo; que es cierto su contenido, y responde

A la segunda, dijo; que lo oyó leer, y responde

A la tercera, dijo; que es cierto que Eugenio Espejo fue, quien se lo leyó, y responde

A la cuarta, dijo; que no sabe el motivo que tenía en su suplicación, y responde 

A la quinta, dijo; que no noto cosa alguna, y responde

A la sexta, dijo; que nunca le manifestó Espejo quien fuese el Autor de dicho papel, y responde

A la séptima, dijo; que así se lo constó Don Juan de Angulo, o su Mujer, y responde

A la octava, dijo; que habiendo cometido del Cabildo, que diese su parecer sobre libertar a la ciudad del Contagio del Sarampión, y cualesquiera otro, formó un papel lleno de invectivas contra las Religiones, y Monasterios de Religiosas, (exceptuando los dos Carmenes), y con todos los Médicos de esta ciudad igualmente, que contra los Enhacendados, y principalmente contra los Betlemitas, a quienes les era más ofensivo, y de quienes estaba más beneficiado: Y que

/ Fol. 135 v / habiéndole dicho el Declarante, que lo reformase, y quitase todo lo que Olía a Sátira, no lo hizo; y sin embargo de su consejo, lo envió al Cabildo, donde se le mandó reformar por el Doctor Don Francisco Xavier Salazar: y aún tiene entendido, que sin quitarse cosa alguna, lo remitió al Excelentísimo Señor Ministro de Indias Don Josef de Gálvez, y responde           

A la nona, dijo; que tiene genio propenso a escribir Sátiras, como lo manifestó en los dos Libros que escribió el uno intitulado el Luciano, y el otro Blancardo, y responde 

10ª A la décima, dijo; que es constante la propensión de Eugenio Espejo a la Sátira en las cosas que escribía; y que aun supo que el Sermón, que predicó el Doctor Don Domingo de Larrea en una Profesión de una Religiosa parienta suya en el Carmen Bajo, lo hizo el dicho Espejo, y lo dio, para que se predicase, sin embargo de ser una ofensa general contra el honor de todas las Señoras del Lugar: Y que aunque entonces no lo reprendió, como lo había hecho antes en el papel encargado por el Cabildo, fue porque se retiró, y después no lo comunicaba ni trataba.

11ª A la undécima, dijo; que era injurioso a todos los Señores Togados en general, y responde      

12ª A la duodécima, dijo; que como hace ya algunos años que oyó leer el papel sobre que se le pregunta, no hace fija memoria de su contenido, y responde

13ª A la décima tercera, dijo; que tampoco hace memoria de su contenido, y responde

14ª A la décima cuarta, dijo; que solo hace memoria de que el relacionado papel, contenía la expresión, de que al Señor Don Carlos Tercero, lo habían vuelto Rey de Barajas.

Que es en cuanto puede decir en lo que se le ha preguntado en que habiéndosele leído de principio a fin, se afirmó y ratificó en ella, bajo del juramento, que hecho tiene, con cargo, que de esta su declaración no se ha de seguir efusión de sangre, ni mutilación de miembro, contra el que declara: Y la firmó con su Señoría de que doy fe. = Avendaño = Fray Francisco de la Graña = Ante mi Juan de Ascaray Escribano de su Majestad, y Teniente de Cámara, y Gobierno =              

[al margen] Peticion en que se pide se tome igual declaración al Doctor Don Manuel Mateu, y Aranda, Abogado de esta Real Audiencia hijo de los Señores Marqueses de Maenza

Señor Presidente Gobernador, y Comandante General. Doña María de Chiriboga, y Villavicencio Mujer legitima de Don Ciro de Vida, y Torres en el expediente que sigo contra Eugenio Espejo, ante vuestra señoría como más hay lugar en derecho, digo: que al mío, y al de la causa

/ Fol. 136 / pública conviene, que el Señor Don Manuel Mateu mi mediato sucesor al Marquezado de Maenza, y demás Estados de su Casa, declare bajo de juramento, y precisamente ante uno de los Señores Oidores de esta Real Audiencia al tenor del Interrogatorio siguiente obligándose bajo la religión del mismo juramento, a no descubrir a persona alguna la actuación de esta diligencia, ni cosa conducente a ella; y a manifestar según su conciencia, y honor, cuanto considere necesario al descubrimiento de la verdad, aunque no se halle contenido en las Preguntas, que se le haga.

Por tanto, se ha de servir vuestra señoría de dar Comisión para el enunciado efecto al Señor Ministro, que fuere de su Superior agrado; y que hecho se me entregue original, quedando Testimonio respectivo en este Juzgado para usar de este documento conforme a derecho. =

primeramente diga; ¿Si por los años de setenta, y nueve y de ochenta apareció en esta ciudad, y se esparció en ella ocultamente un Papel en mal Verso intitulado Sátira a la Golilla?   

¿Si en algún tiempo era tan difícil, y escasa la correspondencia de Quito con España, que muy raras veces venían cartas, y noticias a personas muy señaladas, y de conocido honor?

¿Si según los principios de una crítica sana, y conforme a las circunstancias del tiempo, y del País, todos los hombres de juicio, y especialmente el Señor Mateu creyeron sin duda, que aquel papel era producción de Quito, y no otro lugar?      

¿Si quien dio entonces al Señor Mateu el citado Papel para que lo Leyese fue Eugenio Espejo Médico de profesión; ¿Si al dárselo manifestó el gusto que le ocasionaban su asunto, y expresiones, mostrando, que lo aplaudía, y celebraba?   

¿Si Espejo era entonces, y ha sido siempre reputado, y tenido generalmente por Autor de las Sátiras, y Libelos infamatorios, que esparcían en Quito?

¿Si el papel mostraba en su mismo contexto, y alusiones, ser producción de alguna pluma de Quito? 

¿Si le parece creíble, que un papel tan infame, y maldiciente hubiese salido de Casa de algún Sujeto de honor forastero, o natural de Quito?

¿Si comúnmente atribuían los Sujetos de crítica, juicio, y conocimiento del País, y del genio de sus habitadores el citado Papel a Eugenio Espejo, sin equivocarse en la sospecha de Otro Autor?   

¿Si sabe, u oído decir alguna vez, que otra persona distinta de Eugenio Espejo, hubiese manifestado, o esparcido, y celebrado dicho Papel?

10ª ¿Si el mismo Eugenio Espejo confeso al Señor Mateu, que el era autor del Papel; haciendo vanidad de su talento por haberlo escrito?  

11ª ¿Si cuando apareció, y se esparció sordamente dicho Papel se hallaban en todo su fervor la Guerra, y rebelión de los Indios del Perú? 

12ª ¿Si es cierto que el citado Papel

/ Fol. 136 v / hacia alusiones de amenaza con la expresada Guerra de los Indios a los Señores Visitadores, y Togados?

A vuestra señoría pido, y suplico se sirva proveer, y mandar en todo como solicito, por ser así de justicia, que juro etc. = María Chiriboga =

[al margen] Decreto

Quito dos de noviembre de mil setecientos ochenta, y nueve. Por presentado el anterior escrito de Interrogatorio: Hágase como se pide; Y por las ocupaciones de este Gobierno, se comete la diligencia al Señor Oidor Don Juan Moreno Avendaño; y hecha quedando Testimonio de este expediente en la Secretaria de esta Presidencia, se le entregue el original a la parte. = Villalengua = Ascaray =     

[al margen] Petición

Señor Presidente Gobernador, y Comandante General. Doña María de Chiriboga, y Villavicencio en los autos sobre injurias atroces con Eugenio Espejo, o Chussig, ante vuestra señoría como mas haya lugar en derecho, digo:

Que habiendo llamado al Señor Don Manuel Mateu, y Aranda el Señor Oidor Comisionado por vuestra señoría, para que hiciese la declaración, que de este caballero tengo solicitadas, se le dijo en su casa, que había pasado a una Hacienda suya cercana Latacunga: y no siendo justo, que por la citada ausencia se dilate la prosecución de un asunto, que tanto importa, conviene a la causa pública, que dando vuestra señoría comisión al Corregidor de dicho Asiento, para que con el mayor secreto, y brevedad verifique la diligencia, que había de haber evacuado el Señor Oidor, que se comisiono en esta ciudad, y se ha de dignar vuestra señoría dar la insinuada comisión al Corregidor, remitiéndole de Oficio originales, este y el anterior pedimento, y mandando que el proveído del presente sirva de Despacho en forma.

En esta virtud, y haciendo el que mas haya lugar. A vuestra señoría pido, y suplico se sirva proveer, y mandar, como solicito por ser así de Justicia, que juro etc. = María Chiriboga =                

[al margen] Decreto

Quito diez, y siete de noviembre de mil setecientos ochenta, y nueve. Hágase como lo pide.  Villalengua = Ascaray = 

[al margen] Obedecimiento

Latacunga veinte, y seis de noviembre de mil setecientos ochenta, y nueve. Habiendo recibido en esta fecha el Superior Despacho expedido por su señoría el Señor Presidente Regente Superintendente, y Comandante General de esta Provincia. Dándole su debido obedecimiento, y cumpliendo, procédase a tomar su declaración al Señor Don Manuel Mateu, y Aranda Abogado de la Real Audiencia de Quito, al tenor del Interrogatorio preinserto; y evacuada, que sea devuélvase lo obrado.

/ Fol. 137 / = Baltazar Carriedo, y Arce = Ante mí Ramon Batallas =  

[al margen] Declaración del Señor Doctor Don Manuel Mateu, y Aranda Abogado de esta Real Audiencia, en que declara haber sido el Doctor Espejo el Autor del papel satírico a la Golilla, contra el Primer Ministro de Indias y su familia   

En el Asiento de Latacunga en veinte, y ocho días del mes de noviembre de mil setecientos ochenta y nueve años. Ante su merced el Señor Don Baltazar Carriedo, y Arce, Teniente Coronel y Comandante de Caballería, Juez Conservador de Rentas Reales, Corregidor, y Justicia mayor por su Majestad de este dicho Asiento, compareció el Doctor Don Manuel Mateu, y Aranda Abogado de la Real Audiencia de la ciudad de Quito, e inmediato sucesor del Marquesado de Maenza, y de todos los Estados de su Casa, de quien por ante mí el presente Escribano le recibió juramento por Dios Nuestro Señor, y una Señal de Cruz, que hizo en toda forma de derecho, y hecho prometió decir verdad cuanto supiese, y fuese preguntado, y de guardar el debido Secreto; y siendo examinado al Tenor del Interrogatorio precedente al pedimento, que motivo la comisión, que se le confiere a su merced por la superioridad de su Señoría el Señor Presidente Regente Superintendente Gobernador, y Comandante General de esta Provincia: en su inteligencia declaró lo siguiente.

De la primera pregunta, dijo; que le consta al Declarante, que en el año de ochenta, y uno, y no en los de setenta, y nueve, y ochenta, como pregunta el Interrogatorio se esparció en la ciudad de Quito, un Papel en mal verso, Intitulado, Sátira a la Golilla, y responde   

De la segunda, dijo; que le consta al Declarante, que desde el año de setenta, y nueve, en que el Rey Nuestro Señor, declaró la Guerra a la Gran Bretaña, hasta la publicación de la Paz, fue tan escaza la correspondencia de los Reinos de España, con las Américas, que se pasaban muchísimos meses, sin que los particulares vecinos recibiesen una sola carta, y solo las recibían los Señores Jefes de las Provincias, lo que le consta al Declarante con evidencia; porque con su afición a la Historia, procuraba averiguar con el mayor cuidado, si había alguna noticia de los Sucesos de la Guerra; pero siempre quedó burlada su curiosidad, por la falta de correspondencia, y responde  

De la tercera, dijo; que cuando se esparció el Papel, que se refiere, lo tuvo el Declarante por producción de Quito, y no de otra parte; aunque después tuvo, que variar el Juicio; porque llego a saber después de la primera parte el referido Papel, había sido producción de un Poeta Frances, cuyo nombre no se acuerda, y que la segunda era, en parte, del mismo

/ Fol. 137 v / Poeta, y del doctor Eugenio Espejo, y responde  

De la cuarta, dijo; que es cierto que el citado Doctor Espejo le llevó al Declarante el Papel, para que se leyese dándole a entender, ser parte de su Ingenio, y que teniéndolo por tal el Declarante, se lo celebró contra el dictamen de su conciencia, por pura urbanidad; porque en la realidad era tan duro, y tan áspero el Verso, que era preciso apretarse bien el estómago, para no vomitar.

Y por lo que mira al asunto contenido en el, era digno de ser quemado con el Autor de la segunda parte, por contener proposiciones injuriosas al honor del Excelentísimo Marques de Sonora y su Familia, y principalmente al Gobierno de estos Reinos: por cuyo motivo le pidió el Declarante al dictado Doctor Espejo, le concediese el favor de dejarle el Papel, con el ánimo de acusarlo, como efectivamente lo hizo, manifestándolo al Señor Don Manuel de Urrutia, en cuyas manos puso el citado Papel, declarándole al mismo tiempo ser el Doctor Espejo, quien se lo había dado; pero a vista de que este Señor Ministro, no dijo una palabra, ni dio un solo paso, tuvo también que callar el Declarante, persuadido a que con esta diligencia había cumplido con las obligaciones de fiel Vasallo, y responde      

De la quinta, dijo; que es cierto que el citado Doctor Espejo ha sido siempre reputado por Autor de muchos Papeles, Sátiras, y Libelos infamatorios, entre los cuales, se cuenta en primer lugar, el papel Intitulado, El Luciano de Quito: el segundo el Intitulado, El Blancardo, escrito contra un religioso de la mayor estimación, y crédito en su Religión; y el mismo Doctor Espejo le descubrió al Declarante, ser él, Autor: en tercer lugar, ha sido reputado el expresado Doctor Espejo, por autor de aquel infame Sermón, que predicó un eclesiástico Joven, muy Amigo suyo, sin luces, ni Doctrina en la iglesia del Monasterio de Carmelitas Descalzas de la nueva fundación: Papel digno de ser quemado con Espejo, y el Predicador; porque no quedo honor libre en las más Ilustres familias de dicha ciudad de Quito, cuyos habitadores tienen la desgracia de mirar con indiferencia las injurias más atroces; y por tanto ha dicho siempre el Declarante, públicamente en su País, no se conoce el honor;

/ Fol. 138 / porque si se conociese, era preciso, que no hubiera quedado memoria de Espejo, ni del Predicador.

Hablando un día el Declarante con un sujeto digno de la mayor estimación, y por su integridad Juicio, y Literatura, le dijo esta formales Palabras: Hasta cuando querrá la desgracia de nuestro País, que hayan de mandarnos, y criticar nuestras acciones, los Hombres más abandonados, más perversos, y más infames, que tiene el Mundo, como son en primer lugar, N (un eclesiástico Abogado íntimo amigo de Espejo) el segundo Espejo, y el Tercero otro Abogado secular, intimo amigo de los dos, y no espero ver jamás en Quito la Paz, entre tanto, que Dios por un efecto de su infinita misericordia no nos liberta de estas tres víboras, que todo lo destrozan y despedazan: este es el crédito que tiene Espejo, y responde                   

De la sexta, dijo; que se remite a lo que tiene dicho absolviendo la Tercera pregunta, y responde

A la séptima, dijo; que nunca ha tenido el Papel, que se refiere, por producción de algún sujeto de honor forastero, ni vecino de Quito, y si no le constase al declarante ser el Doctor Espejo, el autor de aquella segunda parte injuriosa, y maldiciente, hubiera creído, que era producciones de algunos de sus Amigos, o de ambos juntos, y responde   

De la octava, dijo; que nadie ha atribuido a otro alguno, el citado Papel, y todos conformemente han creído ser el Doctor Espejo, quien lo engendró, quien lo concibió, y quien lo Parió en aquella parte en que habla contra el Gobierno, contra el Excelentísimo Señor Marques de la Sonora y su familia, y responde    

De la nona, dijo; que nunca ha oído, que alguna otra persona, hubiese manifestado, esparcido, o celebrado este Papel, sino solo el Doctor Espejo, y responde

[al margen] Ojo

10ª De la décima, dijo; que es cierto, que el mismo Doctor Espejo le confesó al Declarante, en termino bastantemente claros, y expresivos ser él, el Autor del referido Papel, y en esta posesión, y creencia se mantuvo hasta que de Orden del Gobierno fue arrestado y preso en la Cárcel Real de Corte; y que entonces por disculparse, manifestó dicho Doctor Espejo, quien era el verdadero autor del Papel, sabiendo ya (según tiene entendido el declarante) que al Papel, se le había quitado todo lo injurioso, contra el Gobierno, y el Excelentísimo Señor Ministro y su Familia; porque un sujeto, en cuyo poder estaba el Papel, que se agregó a los Autos, le quitó todas aquellas piezas que constituían reo al Doctor Espejo, y lo entregó diminuto como se lo declaró,

/ Fol. 138 v / y confesó el mismo Autor del hecho, al declarante; Y habiéndole hecho presente éste que, ¿Cómo se había faltado a las obligaciones de cristiano, de vasallo, y de hombre de bien? Le respondió, que lo había hecho precisamente, por conmiseración a Espejo, a quién era preciso le hubiesen aplicado una pena muy grave, en caso de manifestarse el Papel integro: el no haberlo descubierto el Declarante al Gobierno, consistió, en que no tuvo noticia de este hecho, hasta que mucho tiempo después de hallarse Espejo en la ciudad de Popayán, que de otro modo, lo hubiera descubierto inmediatamente, en cumplimiento de su obligación como lo hace ahora.

Y por lo que mira a sí es, o no del Doctor Espejo el consabido Papel, es de opinión el Declarante, que toda la primera parte y mucha de la segunda, son verdaderamente del Poeta Frances, y el resto es el del Doctor Espejo; porque sin ser Profeta el Frances no podía saber, que había de ser Ministro de Indias el Excelentísimo Señor Marques de la Sonora, porque esta Sátira se escribió muchísimos años antes de que entrase en el Ministerio; y del mismo modo no podía saber la sublevación de los Indios del Perú, contenido en el Papel que lo manifestó el Doctor Espejo al Declarante; de donde concluye ser dicho Espejo el Autor de aquella parte, y responde                         

11ª De la undécima, dijo; que es cierto, que cuando salió a luz este Papel, se hallaba en todo su fervor la Guerra y rebelión de los Indios del Perú, y responde    

12ª De la duodécima, dijo; que es cierto que el citado papel amenazaba con la Guerra de los Indios, en primer lugar al Excelentísimo Señor Ministro y su familia; en segundo a los Visitadores; y últimamente a todos los Ministros del Rey Nuestro Señor; y todo esto es lo que se le quitó al Papel que se halla presentado en los Autos.

Esto dijo ser la verdad para el juramento hecho en que se afirma, y ratifica, y es de edad de cuarenta y seis años; que n le tocan las generales de la Ley, y lo firmó con su Merced de que doy fe. = Carriedo = Manuel Mateu, y Aranda = Ante mí Ramon Batallas Escribano público          

[al margen] Despacho para que en Guayaquil se tome declaración a Don Miguel Crespo al tenor del interrogatorio inserto  

Juan Josef Villalengua, y Marfil del Consejo de su Majestad, su Presidente Regente de esta Real Audiencia, Intendente y Superintendente General, Subdelegado de Real Hacienda, Gobernador y Comandante General de las Armas en lo Político, y Militar de esta Provincia por el Rey Nuestro Señor etc.

Hago saber a los Alcaldes ordinarios de la ciudad de Guayaquil, donde se pre

/ Fols. 139 / sentare, o fuere recibido este Despacho, como en este Gobierno se presentó Doña María Chiriboga, y Villavicencio, Mujer legítima de Don Ciro de Vida, y Torres, que el Tenor de dicho pedimento de Interrogatorio, y Auto por mi proveído, sacado a la letra es como se sigue.

[al margen] Petición

Señor Presidente Gobernador, y Comandante General. Doña María Chiriboga, y Villavicencio, Mujer legítima de Don Ciro de Vida, y Torres, y residente en esta ciudad ante vuestra señoría como más haya lugar en Derecho. Digo que al mío, y al de la causa pública conviene, que Don Miguel Crespo Natural de Guayaquil, amigo, y confidente de Eugenio Espejo (contra quien sigo un expediente criminal sobre injurias atroces en el Superior Gobierno) declare bajo de la religión del juramento, según el Tenor del Interrogatorio, que pondré a la seguida de este pedimento.

Y porque hallándose el insinuado Don Miguel Crespo en su Patria, y no siendo verisímil quiera decir voluntariamente la verdad, si no le obliga a ello la autoridad de vuestra señoría, precisando a la declaración conforme a las Leyes, y por medio de la coacción, que ellas permiten:

Se ha de servir la integridad de vuestra señoría en méritos de Justicia de Comisionar para el efecto a las Justicias de dicha ciudad de Guayaquil mandando con un apercibimiento serio, que luego, que reciban el correspondiente Despacho de este Gobierno, actuando de Oficio las diligencias necesarias, llamen con la mayor cautela a aquel Sujeto, y lo examinen conforme llevo pedido, remitiendo a este Juzgado los Documentos relativos al asunto, para que cuando hayan venido a esta Capital se me corra Traslado de todo, sin aguardar a nueva solicitud mía.

Así mismo se ha de servir vuestra señoría de prevenir en el Despacho, que ha de librarse, que si el declarante Crespo citare para alguna especie a cualquier Sujeto eclesiástico, o secular, venga verificada la cita respectiva si haberse menester pedimento de parte. Para proveer; y determinar así la justificación de vuestra señoría, se ha de tener presente la importancia de la Causa Pública, cuyo interés demasiadamente conexo con las especies contenidas en el Interrogatorio siguiente demandan el modo de proceder extraordinario, y secreto, que se compadece mal con el nombramiento de apoderados, y secuela trillada de los negocios en que solo se atiende al privado de un Ciudadano.

Primeramente. Diga Don Miguel Crespo con temor de Dios, ¿Si por los años de ochenta, u ochenta, y uno apareció en Guayaquil un Papel en más

/ Fol. 139 v / Intitulado Sátira a la Golilla?  

¿Si apareció dicho Papel por el correo de Quito, y cuando en Guayaquil se carecía totalmente de cartas, y noticias de España a causa de la Guerra de Nuestra Nación con la Inglesa?

¿Si supo o presumió con fundamento cual era la Patria de dicho Papel, y quien su Autor?

¿Si ha sabido que Eugenio Espejo ha sido siempre, y generalmente reputado, y tenido por Autor de los papeles Satíricos, y Libelos, que en Quito, y su Provincia se esparcían?

¿Si ha tenido correspondencia, y amistad con dicho Eugenio Espejo; y si le visitó en la Cárcel de Corte de Quito, ¿Cuándo ahora dos años estuvo preso?

¿Qué concepto formó de la buena, o mala conducta de dicho Espejo?; ¿Si le observo algún desarreglo, o escándalo en el tiempo en que lo trataba con familiaridad en dicha prisión, o fuera de ella?

¿Si con motivo de hallarse en esa misma cárcel en el tiempo indicado, y en virtud de la confianza con que lo trataba, confesó llanamente, y sin embargo dicho Eugenio Espejo al citado Don Miguel Crespo, que él era el Autor de otro Libelo infamatorio intitulado Cartas Riobambenses, en que se despedaza cruelmente el honor de mi Padre, el mío; y el de otras varias personas de buena reputación?

¿Si supo, y le constó, que habiendo ido, a aquella misma Cárcel mi Marido Don Ciro de Vida, y Torres a conferir, y consultar con el mismo Eugenio Espejo, sobre si había de entregar al Señor Oidor Don Lucas Muñoz, y Cubero el enunciado Libelo intitulado Cartas Riobambenses, que deseaba verse en este Gobierno para acumular aquella infame pieza a los Autos criminales, que se le seguían: aconsejó, y suplicó Espejo a Don Ciro, que de ningún modo pensase entregarlo?

Si con motivo de ser Eugenio Espejo idolatra de todas sus producciones, y tener la costumbre de leer, o repetir entre sus Amigos las Sátiras, que escribe; refirió; ¿leyó o repitió a Don Miguel Crespo algunos pasajes en prosa, o en verso de los que componían dicho Libelo intitulado Cartas Riobambenses?

10ª ¿Si la voz, que maliciosamente procuraron esparcir algunos de que el infame Libelo intitulado Sátira a la Golilla había venido de España, la tenían todos los hombres de juicio, y critica por Astucia del mismo Autor, y de sus confidentes, para ocultar, que era producción Quiteña?

11ª ¿Si leyó, o a lo menos supo el contenido de dicho Libelo intitulado Sátira a la Golilla?

A vuestra merced pido, y suplico; que habiendo por presentado dicho Interrogatorio se sirva

/ Fol. 140 / proveer, y mandar en todo como solicito por ser así de Justicia, que Juro etc. = María Chiriboga =

[al margen] Decreto

Quito dos de noviembre de mil setecientos ochenta, y nueve. Líbrese Despacho, para que cualquiera de los Alcaldes Ordinarios de la ciudad de Guayaquil, donde se presentare, haga, que  prontamente, y con la reserva debida, se tome al Tenor de los Artículos del anterior Escrito, su declaración Jurada a Don Miguel Crespo vecino de ella, sin admitirle excusa, ni pretexto alguno; Y haciendo se evacuen las citas, que hiciere de los Sujetos que residieren en esa Ciudad, y su Distrito, lo remita todo original cerrado, y sellado a este Gobierno, practicándose todo como se pide. = Villalengua = Ascaray =

[al margen] Decisión

Y para que lo por mí proveído tenga cumplimiento y efecto mandé, dar, y di el presente Despacho, por el cual mando, que luego que lo reciba, o de ello tenga noticia, vea el Auto por mi dado, y proveído, el cual lo guarde cumpla, y ejecute, y haga guardar, cumplir, y ejecutar, en todo, y por todo, según, y como en el dicho Auto se contiene, y previene, sin ir, ni pasar, contra su Tenor, y forma, en manera alguna, ni hacer otra cosa en contrario, pena de doscientos pesos de buen oro para la Real Cámara de su Majestad. Que es hecho en esta ciudad de San Francisco de Quito en tres días del mes de noviembre de mil setecientos ochenta, y nueve años. = Juan Josef de Villalengua =

Por mandado de su señoría Juan Ascaray Escribano de su Majestad, y teniente del de Cámara, y Gobierno. Despacho en forma, para que cualquiera de los Alcaldes Ordinarios de la ciudad de Guayaquil, donde se presentare, haga, que prontamente, y con la reserva debida, se tome al Tenor de los Artículos del escrito inserto, su declaración Jurada a Don Miguel Crespo vecino de ella, sin admitirle excusa, ni pretexto alguno; Y haciendo se evacuen las citas, que hiciere de los Sujetos, que residieren en esa Ciudad, y su Distrito, lo remita todo original cerrado y sellado a este Gobierno.

[al margen] Petición

Señor Presidente Gobernador, y Comandante General. Doña María de Chiriboga, y Villavicencio Mujer legítima de Don Ciro de Vida, y Torres residente en esta ciudad, en los Autos sobre injurias, contra Eugenio Espejo, o Chusig, ante vuestra señoría, como más haya lugar en derecho digo:

Que habiendo dirigido con el correo pasado, Despacho de este Gobierno a las Justicias de Guayaquil para que Don Miguel Crespo natural de la misma Ciudad, hiciese cierta declaración, que solicité, como importante mis defensas, y a la Causa Pública, he sabido después, que dicho Crespo se halla en Riobamba:

/ Fol. 140 v / y no siendo justo, que con motivo de esta ausencia quede frustrada la diligencia, se ha de servir vuestra señoría de mandar en méritos de justicia, que retrocediendo de Guayaquil a Riobamba, el enunciado Despacho se entienda sin ejecución con el Corregidor de esta Villa, añadiéndose, que el proveído de este escrito sirva de Despacho en forma, y que hecho se remita directamente a este Gobierno, todo lo actuado, para que a su tiempo se me dé el Traslado, que corresponde.

En esta virtud, y haciendo el pedimento, que mas haya lugar. A vuestra señoría, pido, y suplico se sirva de proveer, y mandar, como solicito por ser así de justicia, que juro etc. = María Chiriboga =

[al margen] Decreto

Quito diez, nueve de noviembre de mil setecientos ochenta, y nueve. Hágase como se pide. = Villalengua = Ascaray =

[al margen] Petición 

Señor Corregidor, y Justicia Mayor. Don Josef de Chiriboga, y Daza en nombre de mi hija Doña María Chiriboga, y Villavicencio, ante vuestra merced, parezco, y Digo: que hago solemne presentación, del Despacho del Señor Presidente Regente, dirigido a las justicias de Guayaquil, el que por el Decreto de su Señoría se debe entender con vuestra merced por haber venido de Guayaquil Don Miguel Crespo, a quien vuestra merced en virtud de la Comisión Superior, se ha de servir hacerlo comparecer en su Juzgado, y que declare sin excusa al Tenor del Interrogatorio presentado en el Despacho de la Superioridad del Jefe, y hecha dicha declaración, remitir al Gobierno, como se previene.

Por tanto a vuestra merced pido, y suplico, quedando por presentado el Despacho, y el Orden Superior de Delegación, se sirva en su obedecimiento hacer lo que solicito en Justicia, por mi hija legítima, y juro según derecho etc. = Josef María de Chiriboga =

[al margen] Decreto

Riobamba enero doce de mil setecientos noventa. Por presentado, el despacho librado por el Señor Presidente Regente, y obedecido, en su consecuencia Don Miguel Crespo comparezca a Jurar, y Declarar al Tenor del Interrogatorio inserto en dicho Despacho, y hecho remítase a su Señoría, cerrado, y sellado. = Antonio Tejada = Ante mí: Custodio de Lara =

[al margen] Declaración de Don Miguel Crespo de edad de más de treinta años

En la Villa de Riobamba en doce días del mes de enero de mil setecientos noventa, ante su merced dando cumplimiento de lo mandado compareció Don Miguel Crespo natural de la ciudad de Guayaquil, y residente en esta Villa, de quien por ante mi el Escribano se le recibió juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor, y una Señal de Cruz según forma de derecho, y so cargo del prometió decir verdad; y siéndolo al Tenor del Interrogatorio inserto en el

/ Fol. 141 / Despacho, que antecede absolvió las posiciones siguientes:

A la primera pregunta, dijo; que tenía presente que por los años de ochenta, u ochenta, y uno asomó en la ciudad de Guayaquil un papel nombrado Sátira a la Golilla, y responde

A la segunda, dijo; que el citado Papel, tuvo noticia cierta, que llegó a Guayaquil por el Correo de Quito, y que en ese tiempo se padeció la falta de cartas y novedades de España motivo de la Guerra, que había entre la Nación Española, y la Inglesa: que la noticia de la llegada de esta Sátira la oyó por muy cierta a varios Sujetos, que estaban de Tertulia en la Tienda de Mercancía de Don Josef de Polanco, y responde     

A la tercera, dijo; que no supo, ni sabe quien fuese el Autor del citado Libelo, ni menos su Patria; pero que infirió así el exponente, como muchos sujetos, que tuviesen su origen de la ciudad de Quito, porque varios papeles, que en tiempos pasados han asomado a Guayaquil Satíricos, se ha dicho son forjados en Quito esparciéndose la voz a un mismo tiempo (tal vez por sus autores) que son venidos de España, y responde   

A la cuarta, dijo; que ha oído a varios sujetos, que el Doctor Eugenio Espejo es tenido, y reputado por Libelista insigne, cuya opinión según ha observado el Declarante, es notoria, y en tal grado, que cuantos papeles Satíricos, y Libelistas se han esparcido en Quito y su Provincia han sido reputados y conceptuados por partos, y producciones de dicho Doctor Espejo: que éste mismo le asevero ser el Autor de un Papel intitulado Ciencia Blancardina, y que lo dio a luz en odio del Reverendo Padre Maestro Arauz, Religioso del Orden de la Merced tratándole de uno de sus conceptos de que usaba de política Maquiavelista, y responde      

A la quinta, dijo; que es cierto que ha tenido amistad, y comunicación con el dicho Doctor Espejo, y que con este motivo le vio, y visitó varias ocasiones en prisión de la Cárcel de Corte de la ciudad de Quito, en donde se hallaba preso ahora dos años, y meses hasta, que salió de dicha prisión: que esta amistad, y trato en mucha parte tiene su principio, y causa el bello gusto, su erudición, Letras y claras Luces, cuyos atractivos le llevaron rápidamente la atención del Declarante en todo aquello, que juzgó pensaba, y discurría Espejo con acierto, y responde    

A la sexta, dijo; que de resultas de esta amistad, y comunicación conceptuó, que el referido Doctor Espejo era de un genio bastante ardiente, mordaz, y maldiciente, pues sangrientamente tiraba

/ Fol. 141 v / contra el honor de aquellos Sujetos, que reputaba por sus enemigos deprimiéndolos hasta lo sumo: que así mismo le observó a Espejo una tarde entre seis, y siete horas de ella, que estaba violentando a una Niña de siete, u ocho años de edad, que por casualidad la dejaron entrar al cuarto donde se hallaba preso al parecer con un recaudo de no sé que causa: que esta violencia observó el Declarante se dirigía a un criminal estupro, y fue por la casualidad de entrar a ese tiempo al cuarto en que estaba dicho Doctor Espejo: que después que salió éste de la prisión no le notó cosa alguna, y responde         

A la séptima, dijo; que con motivo de hallarse en la misma Cárcel el tiempo indicado, y por la satisfacción con que le trataba el Doctor Espejo, le confesó éste abiertamente, y sin embarazo alguno al que Declara, que él era quien había trabajado un famoso Libelo denominado Cartas Riobambenses, en que vilipendiaba vilísimamente el honor de Don Josef María Chiriboga Padre legítimo de Doña María Chiriboga, y Villavicencio, el de esta Señora, y el de otras personas de buen nombre, y regular conducta, Saeriendoles en lo vivo de su honra, y buen proceder, como es tratando al Padre de dicha Doña María de consentidor en los deslices, que le atribuía a su hija: a Don Marcos de León de hijo Sacrílego de un Padre Comendador del Orden de la Merced, porque decía era Apoderado de la dicha Doña María, y responde       

A la octava, dijo; que el Marido de esta Señora nombrado Don Ciro de Vida, y Torres fue una Tarde a la Puerta de la predicha Cárcel, a donde se le permitía bajar por el que cuidaba de ella, a consultar a Espejo si entregaría, o no dichas Cartas Libelistas Riobambenses al Señor Oidor Decano Don Lucas Muñoz, y Cubero, que se las había pedido de Orden del Señor Presidente actual, y que Espejo le dijo a Don Ciro de Vida, con encarecimiento, y suplica, que de ningún modo las entregase, y que ni aún lo pensase: que esto lo sabe el Declarante, porque el mismo Doctor Espejo se lo refirió con esta individualidad, y responde    

A la novena, dijo; que tiene presente le repitió Espejo varios pasajes de los que contenían dichas Cartas, como lo tiene expuesto en la antecedente pregunta: que se acuerda, que varias veces le recito una Coplilla, que le dijo ser contra el citado Don Marcos de León, cuyo contenido era el Siguiente:

/ Fol. 142 / Del corral de Merced, sale un ente, que piensa tan noblemente, y se llama Marcos tal, y responde  

10ª A la décima, dijo; que se remite a la Tercera pregunta, como es haber oído a varios hombres sensatos, que no creían fuese tal Sátira de la Golilla venida de España, sino formada en Quito, y así, que consideraron, que la voz esparcida de que había venido de los dominios de España no fue cierta; sino falsa, a fin de que de ningún modo se trasluciese su Patria, y Autor: que después ha oído a varios sujetos, que tal vez el Doctor Espejo, y sus Amigos astutamente difundían la voz que había venido de España por ser él, el Autor, y responde  

11ª A la oncena pregunta, dijo; que no leyó, ni oyó leer dicha Sátira de la Golilla, pero que sabe por varios Sujetos, que contenía una detracción suma contra la Conducta, y Gobierno del Señor Marques de la Sonora, y Señores Visitadores Generales, aprobando enteramente la rebelión del Traidor Tupac Amaro en la Provincia del Cuzco, y expresando en dicha Sátira ser muy Justa la sublevación, pues no hacia otra cosa con ella, que recobrar sus antiguos, y Legítimos Derechos.

Esto dijo ser verdad de cuanto sabe, y se le ha preguntado, so cargo del juramento, que lleva hecho en la que se afirmó, y ratificó siéndole leída esta su Declaración: dijo ser de edad de mas de Treinta años, y que no le tocan las generales de la Ley, y lo firmó con su Merced el Señor Corregidor, de que Yo el presente Escribano doy fe =  Tejada = Miguel Crespo = Ante mí Custodio de Lara = Escribano Público =

Paso a vuestra señoría la Declaración que he tomado a Don Miguel Crespo a pedimento de Doña María Chiriboga con arreglo a los particulares de su Interrogatorio. Dios Guarde a Vuestra Señoría muchos años. Riobamba enero catorce de mil setecientos noventa. = Antonio Tejada = Señor Presidente Don Josef Villalengua, y Marfil =

[al margen] Petición en que se pide que el Doctor Don Sancho de Escobar entregue una declaración que hizo contra Espejo, sobre su calidad, y ruin nacimiento

Señor Presidente Gobernador, y Comandante General. Doña María de Chiriboga, y Villavicencio en los autos criminales sobre injurias contra Eugenio Espejo ante vuestra Señoría, como mas haya lugar en Derecho, digo: Que habiéndose reconvenido por el Escribano Receptor al Doctor Don Sancho de Escobar, y Mendoza Cura propio de la Parroquia de San Blas sobre la entrega, que solicité en este

/ Fol. 142 v / Gobierno de la copia de la declaración, que hizo algunos años ha contra dicho Espejo en orden a su nacimiento, y conducta; se excusó de verificarla con el justo motivo de haberla menester para presentarla en no sé qué juzgado, y en asunto propio.

Para suplir la falta de un documento, que tanto me interesa, y halla transcrito de los autos respectivos por la misma pluma del ya insinuado Eugenio Espejo; se ha de servir vuestra señoría mandar, que precediendo el oficio político acostumbrado al Señor Provisor, y Vicario Capitular compruebe el Escribano actuario de la causa la letra; y sentando razón de la diligencia, me dé Testimonio Duplicado del citado Instrumento, para remitir, uno al Superior Gobierno, quedando otro agregado a los autos que estoy siguiendo.

Así mismo se ha de servir vuestra señoría mandar, que precediendo igual oficio político para con el Señor Juez Eclesiástico, bajo de Juramento, y ante el Señor Ministro, que vuestra señoría comisionare secretamente para el efecto declare dicho Doctor Don Sancho de Escobar según el interrogatorio siguiente, y que hecho se me entregue original, quedando Testimonio de ello en los Autos.

¿Si es cierto, y le consta, que a más de ser Eugenio Espejo hijo legítimo de un Indio puro de Cajamarca llamado Luis Chusig; Su Madre fue Mulata, o Zamba hija única de una esclava, a quien dio libertad el Presbítero Don Antonio Aldaz cuando tomó el habito Religioso en la Recolección del Orden de Nuestra Señora de la Merced?                 

¿Si es igualmente cierto, que conoció de criado del ex Jesuita Padre Pedro Josef de Milanecio, a un Mulato, o Zambo hermano entero de la referida Madre de Eugenio Espejo?

A vuestra señoría pido y suplico se sirva proveer, y mandar en todo, como solicito, por ser así de justicia que Juro etc. = María Chiriboga =

[al margen] Decreto

Quito diez, y siete de noviembre de mil setecientos ochenta, y nueve. Hágase como lo pide. Y se comete al Señor Oidor Don Juan Moreno Avendaño. = Villalengua = Ascaray =

[al margen] Petición

Señor Presidente

/ Fol. 143 / Gobernador, y Comandante General. Doña María de Chiriboga, y Villavicencio en los Autos contra Eugenio Espejo, ante vuestra señoría como mas haya lugar en Derecho digo: que al mío conviene, se me de Testimonio de la declaración hecha en esta causa, y a solicitud mía por el Reverendo Padre Fray Francisco de la Graña, y de la hecha también a pedimento mío por el Señor Don Manuel Mateu, y Aranda, quedando agregadas a los Autos las piezas Originales de una, y otra.

Por tanto se ha de servir vuestra señoría mandar que se me otorgue, como solicito. Así mismo conviene a mí Derecho, se le tome cuanto antes (aunque sea cometiendo para ello a algún Receptor) la declaración, que esta mandada, al Doctor Don Sancho de Escobar, y que hecha se me entregue Testimonio de ella junto con el de la copia de otra, que este eclesiástico hizo ahora años contra el mismo Espejo, todo lo cual, y las copias autorizadas de las Cartas del mismo Espejo al Padre Rosario y de este a aquel, se ha de servir vuestra señoría mandar queden agregados a los citados Autos. En cuya virtud, a vuestra señoría pido, y suplico provea, y mande como solicito por ser de Justicia, que Juro etc. = María Chiriboga =

[al margen] Decreto

Quito dos de diciembre de mil setecientos ochenta, y nueve. Hágase como se pide: practicándose la diligencia, cuanto al Doctor Don Sancho de Escobar, por cualquiera de los Receptores. = Villalengua = Ascaray =  

[al margen] Declaración del Doctor Don Sancho de Escobar, Cura de Zambiza contra Eugenio Espejo sobre su vil nacimiento

En la ciudad de San Francisco de Quito, en veinte, y ocho de enero de mil setecientos noventa años. En cumplimiento de lo mandado por el Decreto de diez, y siete de noviembre del año del año de ochenta, y nueve y del que precede, pareció presente, en las casas de su morada el Doctor Don Sancho de Escobar, y Mendoza, cura propio de la parroquia de San Blas, de quien Yo el Escribano en virtud de lo a mí cometido le recibí Juramento in verbo Sacerdotis tacto pectore et corona, que la hizo en toda forma de Derecho, y habiéndolo hecho, y prometido decir verdad en lo que supiere, y se le preguntare, y siéndole al Tenor de las preguntas del escrito proveído en dicho día diez y siete de noviembre, de mil setecientos ochenta, y nueve con su inteligencia dijo:                    

A la primera pregunta, dijo; que sabe, y le consta que Eugenio Apellidado Espejo es hijo legitimo de un Indio del Sitio de Cajamarca apellidado

/ Fol. 143 v / Luis de Tal, quien vino a esta ciudad sirviendo a un Religioso de Belén, y de una Mulata Fulana Aldaz, conocidos en toda la ciudad por tales; pero que no sabe de la Libertad, que como a esclava suya, le otorgó el Religioso que se refiere en esta pregunta, y responde  

A la segunda, dijo; que conoció mucho tiempo a, a Ventura Aldaz hermano de la Mujer de Luis Espejo, sirviendo al Padre Josef Milanecio, que fue de la Compañía de Jesús. Y responde que esta es la verdad para el Juramento, que ha prestado, en la que habiéndosele leído de principio a fin se afirmó, y ratificó en ella, y la firmó de que doy fe. Doctor Sancho de Escobar = Ante mí Juan Antonio Rivadeneira Escribano Receptor =      

[al margen] Carta del Doctor Espejo, escrita al Protomédico Doctor Don Bernardo Delgado

Señor Doctor Don Bernardo Delgado. Muy Señor mío y de todo mi respeto. Sabiendo que muchas personas desean leer la modestísima Declaración del Doctor Don Sancho de Escobar, alguna de ellas, para centuplicarlas, otras para reírse, y muy pocas para verla con indiferencia, he querido ponerla en mano de vuestra merced, no porque le cuente en el Número de estas, sino porque me pareció, que siendo ella producida por motivo de los intereses de nuestra facultad, era bien, que al que hace dignamente de Protomédico de esta, en esta Provincia, le haga ver el fruto, que comúnmente reporta nuestro ejercicio.

En lo demás atento a satisfacer a los que ardientemente desean, para complacerse, y relamerse de gusto de las injurias, la dicha Declaración, no dudo darla, y difundirla de mi misma letra, como, va, la que le incluyo, para que satisfagan, y sacien su maligna complacencia: y que si habían de solicitar copias menos fieles, logren las más legales, y exactas. Quedo para servir a vuestra merced, cuya vida deseo sea dilatada, y prospere, para el honor de la facultad. Casa, y mayo veinte, y cinco de mil setecientos ochenta, y dos. Beso la mano de vuestra merced su antiguo amigo, y servidor. = Doctor Espejo =

[al margen] Peticion del Doctor Espejo, presentado al Señor Provisor sobre que le haga pagar al Doctor Escobar el honorario de la cura que hizo a un hijo suyo.  

Señor Provisor y Vicario General. El Doctor Francisco Eugenio de Santa

/ Fol. 144 / Cruz, y Espejo, Médico de Profesión, como mejor proceda en Derecho, parezco ante vuestra señoría y digo: que habrá el tiempo de ocho meses, en que el Doctor Sancho de Escobar, y Mendoza Cura propio del Pueblo de Zambisa me solicitó por el Doctor Don Mariano Monteserin, Abogado de esta Real Audiencia, para que como tal Médico pasase, al mencionado Pueblo de Zambiza, asistir, y curase al Doctor Don Manuel de Escobar, Clérigo Subdiácono, que se hallaba gravemente enfermo, ofreciéndome la paga del honorario correspondiente a mi trabajo, asistencia, y expensas que hiciese:

Convine en el concierto, o estipulación, y pasé personalmente a dicho Pueblo, y Casa Parroquial donde reconocí al enfermo, y según su estado entablé el método de curación, que me pareció conveniente, según mis conocimientos: Y como la proximidad de aquel Pueblo a esta Ciudad me proporcionaba la asistencia oportuna, yendo, y volviendo, según que lo demandaba la constitución del doliente, hice continuados viajes por espacio de dos Meses, poco más o menos en cuyo discurso logré, que se aliviase casi perfectamente del mal, que padecía, tanto que salía de la Casa a caminar más libremente, y con menos debilidad que antes;

pero como era de genio poco sujeto al rigor de la dieta, que le había prescrito, y aprovechaba mal de los remedios precautorios, reincidió luego por sus desmanes en mayor enfermedad, con cuyo motivo se me llevó de aquí tarde de la Noche con aceleración, e incomodidad mía, para que lo reparase, lo que no me fue posible en tres días de incesante aplicación, porque había decaído en una extrema debilidad, y padecía otro insulto nuevo, y de distinta naturaleza, sujetándose muy mal aun en aquella constitución deplorable a mi régimen, y método:

De que resultó de que muriese, como era natural, y habría sucedido contra todo el esfuerzo del Arte y los Medicamentos. En muchos, o los más de estos gaste mi dinero en Medicinas, que tenía, y eran de mi uso, sobre el seguro del concierto precedente, y de la legalidad con que me persuadí, lo pagaría todo dicho Doctor Sancho de Escobar, en correspondencia de mis buenos oficios, y su honor.

Mas habiéndose pasado algunos Meses sin que me hablase de esto una palabra, me fue preciso requerirle una Carta muy atenta, para que me satisficiera: Lo que no ha hecho, ni aún se ha dignado en contestarme precisándome contra los dictámenes de mi genio, a que use de mi Derecho

/ Fol. 144 v / en Tela de Justicia, demandándole, como lo demandó ejecutivamente el importe de ochenta pesos en que estimo mi honorario:

Para cuyo efecto suplico a vuestra señoría, se sirva mandar, que el dicho Doctor Don Sancho bajo de juramento, y de la pena de la ley declare al Tenor de este escrito, si es verdad todo lo que dejo expuesto en el: De confesar se le notifique me satisfaga dentro de Tercero día; y de negar quede citado a la prueba que ofrezco; entregándoseme original, y declaración en uno, u otro caso para usar de ella, como me convenga. Por tanto a vuestra señoría pido etc.

[al margen] Declaración del Doctor Sancho de Escobar

= Copia de la declaración =

Dijo: que lo que antes repara es, que el Doctor Eugenio, Apellidado Espejo, para presentarse ante el Señor Provisor, no haya sido con reproducción del Señor Protector General de los Naturales del Distrito de esta Real Audiencia respecto a ser Indio natural del lugar de Cajamarca, pues es constante, que su Padre Luis Chusig, por Apellido, y mudado en el de Espejo, fue Indio oriundo, y nativo de dicho Cajamarca, que vino sirviendo de paje de cámaras al Padre Josef del Rosario, descalzo de pie, y pierna, abrigado con un cotón de Bayeta Azul, y un calzón de Marinero de la misma Tela;

Y por parte de su Madre fulana Aldas aunque es dudosa su naturaleza, pero toda la duda solo recae, en si es India, o Mulata, y por la misma duda, no teniendo dicho Eugenio voz para parecer por si solo en juicio, debió siempre presentarse por medio, y reproducción del Señor Protector General de los Naturales:

Pero pasando por esta formalidad, que debió preceder, asegura lo primero, que el Declarante nunca solicito al dicho Eugenio, para que curase a Don Manuel de Escobar, Niño, que había criado; porque conocía el Declarante prácticamente la insuficiencia de dicho Eugenio en mucho tiempo, que se le metió en su Casa; añadiéndose el mismo practico conocimiento, que tenía el Declarante del defecto de aplicación al estudio de la Medicina, por emplearlo solamente en registrar El en de otros libros de distintas facultades, y en tener todo su anhelo en formar papeles Satíricos

/ Fol. 145 / contra las personas de mayor respeto; creyendo por este medio aparentarse Persona instruida en muchas facultades, cuando todo solo era oropel sin substancia, y sin solidez alguna, como se lo repuso el Declarante.

Por cuyo conocimiento se esforzó el Declarante en despedirlo de su Casa, porque le pareció no Médico que curaba, sino Aceite corrupto, que ocasionaba un mortal contagio en el Alma, además del sonrojo inevitable en el comercio con individuo de tan baja extracción, y Origen. Y lo que acaeció solo fue, que reconociendo el Declarante la indisposición leve, que padecía dicho Don Manuel de Escobar, observando juntamente, que esta corría en dilación, y que el paciente se hallaba mortificado con ella, le consultó al Doctor Don Mariano Monteserin ¿De qué Médico podía valerse?  Quien reflexionando en los que había en la ciudad, le respondió al Declarante, que el que juzgaba menos malo era el dicho Eugenio.  

Y aunque el Declarante lo repugnó con desprecio, sabiendo con certidumbre, que el dicho Eugenio solo se ocupaba en formar papeles denigrativos contra lo más respetable, como fue un Cuadernajo con el nombre de Luciano, en que injurió a las personas más distinguidas con el mayor ultraje, la persona estimable del Reverendo Padre Visitador de Santo Domingo, Fray Fulano Vara, con todos los demás que incluye; habiendo continuado después otro contra el Reverendo Padre Maestro Fray Juan de Arauz, Provincial de la Merced, solo, porque aprobó el Sermón del Doctor Don Ramón Yépez, predicado en las honras, que hizo celebrar nuestro Ilustrísimo Señor Obispo en las exequias del Ilustrísimo Señor Obispo su Tío,

en cuyo cartapacio llena de injurias, de insultos, y de vergüenzas a dicho Reverendo Padre Provincial recayendo toda esta diabólica invectiva contra el mismo Doctor Don Ramón Yépez, la que no había visto el Declarante, y solo la supo, porque vino el dicho Espejo a su Casa en ocasión, que decía estaba curando a dicho Don Manuel de Escobar, donde le leyó al Declarante alguna parte de dicho Libelo famoso, que no continuó, y acabó, porque el Declarante se lo repulsó con la aspereza, y desprecio que le correspondía;

ocupándose dicho Eugenio así mismo en otros Libelos vergonzantes, que solo los confía a las personas de su mayor satisfacción, y de igual voracidad de genio, sin que ninguno pueda escapar de los ladridos de un Perro, que ladra de

/ Fol. 145 v / vicio, y si alguno se juzga exento de tan maligno Diente ¿Se engaña, se engaña, se engaña?

Por estas razones, y por otras muchas más de mayor honor, y gravedad, que hará constar, y probar, ante quien, como cuando convenga repite el Declarante, que repugnó recomendarle a dicho Espejo la curación de dicho Don Manuel de Escobar; pero se sujetó al dictamen del Doctor Don Mariano Monteserin, y a él mismo le recomendó, que hablase, con cuya diligencia, pasó dicho Eugenio a este Pueblo de Zambisa, en donde, y tratado al enfermo, le aseguró el Declarante, que la indisposición, no era de cuidado alguno, y le ofreció con la mayor seguridad , y la mayor eficacia, que dentro de breves días los restituiría a la más perfecta salud,

para cuyo efecto empezó a darle unos polvos, pero desde el punto mismo, que se los empezó a ministrar, empezó el enfermo a sentirse malo, y cada día peor, de suerte que reconociendo el Declarante, o el error de la curación, o el ánimo deliberado que llevaba dicho Eugenio de matar al doliente sacándole aparte a un corredor, y esfuerza del amor que profesaba al doliente se le puso de rodillas, y lleno de lágrimas le pidió reconociese el error con que procedía, y que variase de método:

A que le respondió, que no tuviese cuidado alguno, y que esos efectos, que el Declarante reconocía, eran solo porque iba despidiendo todo el mal, y que volvía a asegurar, que dentro de muy pocos días, se lo entregaría sano al Declarante, cuyo resulto fue la breve muerte, que le ocasiono el mismo, y el Declarante juzga con sobrados fundamentos, que se le causo el dicho Eugenio, no tanto por error, cuanto por animo deliberado de matarlo.

Dice así mismo el Declarante, que habla con falsedad el dicho Eugenio, asegurando que estipuló con el declarante el salario de la curación, cuando sin esta estipulación le hubiera super abundantemente obsequiado el Declarante en caso de verificarse la salud del enfermo, como se lo ofreció.

También dice, que es falso haberle asistido el espacio de dos Meses, cuando solo vino al Pueblo cuatro, o cinco veces distintas, como lo probará con los mismos del Pueblo, y de su Casa. También dijo era falso, que hubiese dicho Eugenio costeado los Medicamento, cuando además de no haberse usado otros Medicamentos, que unos polvos, que él sabrá de lo que fueron, siempre

/ Fol. 146 / que fue necesario enviarlos a traer le preguntaba el Declarante su importe, y se lo entregaba a él mismo, que siempre fue una bagatela despreciable a excepción de dos pedacillos muy pequeños de palo, uno colorado, y otro amarillo que trajo la primera vez que vino, como lo Declaran todos los de la Casa del Declarante, y los mismos Indios, que los que fueron a conducir.

Dice así mismo, que es cierto recibió dos cartas de dicho Eugenio, la una pidiéndole al declarante le esperase unos días para remitirle un Libro, que le tenía en su poder, y pidiéndole que le remitiese otro que necesitaba sin contener otra cosa algún. La segunda se la remitió al Declarante en ocasión, que instado eficazmente por el Libro, le fue forzoso enviarlo después de mucho trabajo, que tuvo el recomendado para recaudarlo, en cuya ocasión dice, que vino una carta dentro del mismo Libro, la cual el Declarante no la abrió, y se ha mostrado al presente Notario cerrada dentro del mismo Libro, y dice no haberla abierto, porque juzgó, y creyó que ensuciaría hasta la vista en la lectura de carta de un sujeto que ensucia aún su memoria.

Pero después de todo dice el Declarante, que aunque fuera a la mayor costa satisfaría cualquier precio, por no alternar con semejante individuo, y que así se le regule el precio de cuatro, o cinco viajes, que hizo a este Pueblo, el que satisfará a la más leve insinuación dándosele Testimonio de este escrito, y su Declaración, con lo demás que ocurriere en adelante.

Y esto dijo ser verdad etc. = N = N = N = Es fiel copia de un tanto, al parecer de puño, y letra, de principio a fin del Doctor Don Francisco Eugenio Espejo, que para este efecto se lo manifestó el Doctor Don Sancho de Escobar; a quien después de corregido, y enmendado se le devolvió original. Quito, y enero treinta de mil setecientos, y noventa años = Juan Antonio Rivadeneira Escribano Receptor =

[al margen] Petición

Señor Presidente Gobernador, y Comándate General. Doña María Chiriboga, y Villavicencio en los Autos criminales sobre calumnias atroces vertidas en cierto Libelo infamatorio, contra Eugenio Espejo; ante vuestra señoría, como más haya lugar en derecho:

Digo: que en méritos de justicia, se ha de servir vuestra señoría mandar, se me de Testimonio de las Declaraciones que ha solicitud mía hicieron en esta causa, el Reverendo Padre Lector Jubilado Fray Francisco Xavier de la Graña de la regular observancia de San Francisco el Señor Don Manuel Mateu, y Aranda inmediato sucesor al Marquesado de Maenza, y demás estados señoríos de su Casa;

/ Fol. 146 v / Don Miguel Crespo natural de Guayaquil, y el Doctor Don Sancho de Escobar, y Mendoza Cura de la Parroquia de San Blas, las cuales necesito remitir al Superior Gobierno, y por tanto se ha de servir vuestra señoría de hacerme otorgar dicho Testimonio, mandando agregar los enunciados Documentos, y el Testimonio de las dos cartas de Eugenio Espejo al Padre Fray Josef del Rosario, y de este a aquel a los Autos originales.

Igualmente se ha de servir vuestra señoría mandar se me dé Testimonio íntegro del Expediente, que hasta aquí he seguido contra el enunciado Espejo, para ocurrir con dicho Testimonio en solicitud de mis Justo desagravio, y castigo del Delincuente al Rey Nuestro Señor, en su real, y Superior Consejo de estos Dominios.

Por tanto, y haciendo el pedimento que mas haya lugar. A vuestra señoría pido y suplico se sirva proveer, y mandar en todo como solicito por ser así de Justicia, que juro etc. = María Chiriboga =

[al margen] Decreto     

Quito primero de febrero de mil setecientos noventa. Dense los Testimonios, que esta parte solicita, quedando agregados a los Autos los Documentos que se refiere. = Villalengua = Ascaray = Entre renglones = no = no = la = Enmendado = negosio = ac = por  = Agos =

Concuerda este traslado con los Autos originales, que quedan en el Archivo de mi cargo, con los que se corrigió, y concertado a que en lo necesario me remito. Y para que de ello conste donde convenga, y obre los efectos, que haya lugar en Derecho doy el presente en virtud del mandato preinserto en cuya fe lo firmo en

/ Fol. 147 / esta ciudad de San Francisco de Quito en diez y ocho de Junio de mil setecientos noventa y cinco años.

De oficio [r] Juan Ascaray

Escribano de su Majestad y Teniente del de Gobierno.

/ Fol. 147 v / En fojas 61  

/ Fol. 148 / En blanco

/ Fol. 148 v / En blanco

/ Fol. 149 / El Doctor Don Francisco Xavier Eugenio de Santa Cruz, y Espejo, pide permiso para pasar a España, con el fin de indemnizarse de estas calumnias, que le han fomentado sus Enemigos  

/ Fol. 149 v / En blanco

/ Fols. 150 / [al margen] Cartagena 2 de Enero de 1788.

Pase al Señor Asesor General para la providencia conveniente. [r] Alonso 

Excelentísimo e Ilustrísimo Señor

Señor. Poco tiempo ha, que tuve la grande honra de escribir a Vuestra Excelencia Ilustrísima, Pedíale en mi última carta con el rendimiento debido a su sagrada Persona, que en uso de sus altas facultades, se dignase darme licencia de pasar a los dominios de España y su corte de Madrid, para defender mi honor. Este era manchado por dos o más Enemigos míos que me calumniaban de sedicioso ante el muy Sabio, y respetable Señor Marques de la Sonora, Secretario del Despacho Universal de Indias;

y como su Excelencia según se me avisó de Madrid, con motivo de haberle dedicado un pequeño papel, pensaba llamarme a la Corte; creí ser esta la ocasión oportuna de lograr de la alta clemencia de Vuestra Excelencia Ilustrísima el favor que solicitaba ¿Qué diré ahora en la presente coyuntura a quien como Vuestra Excelencia Ilustrísima representa la imagen del verdadero Padre de los Pueblos?

Digole pues que ya experimento los efectos del odio implacable de mis Enemigos. Escribo ésta desde la Cárcel de Corte: la escribo lleno de susto de que me la sorprendan, quiero decir, que estoy privado de toda comunicación y tratado como Reo de Estado. Como a tal se me trajo desde la distancia de cuarenta leguas, esto es desde Riobamba. No se que especie de calumnia atroz, me han levantado; solo sé que cualquiera que sea dimana de ello, favorecidos por el Señor Presidente, y por el Señor Oidor Don Lucas Cubero.

Un Vasallo de un Rey Católico, el más benigno que han conocido los siglos; un Súbdito de Vuestra Excelencia Ilustrísima cuyo pecado no es otro que haber querido ilustrar su Patria, le debe merecer esas gracias propias de una mano benéfica, liberal, y cuasi regia. Quiero ir a España y mi suplica, ha de ser oída, bien despachada de Vuestra Excelencia Ilustrísima como lo espero. Nuestro Señor guarde a Vuestra Excelencia Ilustrísima muchos, y felices años que ha menester todo el Reino. Quito y octubre.

Beso la mano de Vuestra Excelencia Ilustrísima. Excelentísimo Señor Su muy atento, y humilde servidor [r] Doctor Francisco Xavier Eugenio de Santa Cruz, y Espejo.

Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Don Antonio Caballero, y Góngora.

/ Fols. 151 / En blanco

/ Fol. 151 v / Señor Asesor reservadamente

/ Fol. 152 / Copia de Carta al Doctor Espejo del Presidente de Quito.

Porque la demora que se advierte en el viaje que resolvió usted emprender para el Perú, me persuade a que tal vez no lo continúe, o por lo menos que no le insta mucho el verificarlo con prontitud, caso que así sea espero se presencie usted en esta ciudad cuando tenga proporción para ello, por convenir su venida a diferentes asuntos interesantes al Público. = Dios guarde a vuestra merced muchos años. Quito 24 de agosto de 1787. = Juan José Villalengua = Señor Doctor Don Eugenio Espejo = Que estaba en la Villa de Riobamba.

/ Fol. 152 v / En blanco

/ Fol. 153 / Marques mío. Un amigo de usted a quien no importa descubrírsele advierte a usted que a Espejo se trata de perderle enteramente. Corrió la voz de que se le hacía morir, y por el modo con que se supo le habían preso en Riobamba y por él con que entró en esta Ciudad, no se dudó nada que Espejo fuese algún falso monedero cuando menos, o que hubiese cometido algún delito muy enorme. Pero para decir verdad sus culpas notorias a lo que he alcanzado son sus talentos a los que todos quieren marcar con el carácter de traviesos.

A vuelta de esto Vallejo el hombre más envidioso, y pérfido que se podrá conocer en toda la tierra, ya sabrá usted como le ha aborrecido desde muchos años ha. No fue menester más que Espejo pensase pasar a Lima para que creyendo haría la carrera más brillante escribiese acá que Espejo era capaz de promover la rebelión del Perú. ¿Ha oído ni pensado usted cosa más absurda, e insensata? Así ha procurado el dicho bastardillo matar a Espejo lo cual se hace muy verosímil porque el día de San Josef de este año le propino un veneno en un poco de vino.

A más de esto, ha tenido la desgracia Espejo de patrocinar a los Curas. Yo soy Eclesiástico, y con todo he reprobado la imprudencia de este Joven tan desgraciado, quien o por su natural generosidad, o lo que es más cierto, por lograr la fama de que no le falta esta prenda, puso la pluma a tratar un objeto, que había de chocar al Presidente al Tribunal mismo, y a los que pusieron el informe contra el proceder de los Curas, era preciso que cuando menos por política sostuviese el Presidente la causa de Barreto, y la reconociese como propia suya. No para en esto la fatal constitución de Espejo por Barreto se tiene al Presidente, a Cubero, a Rengifo, y a otros.

En esta coyuntura, parece que Espejo ha formado no sé qué papel burlesco, o como llaman otros Satírico, que comprehende a Darquea, Marica Chiriboga mujer de Ciro, a Vallejo, a Barreto, y quien sabe a quienes más. Juzgue usted Marques, que si cometió Espejo este error, merece realmente que le maten; no por la gravedad de la cosa, sino por su imprudencia gravísima.

Ver que los dichos (desde que Espejo se propuso defender a los Curas) eran sus enemigos. Ver que estos tenían todo el favor de los Superiores. Ver que tocaba a unas personas sensibles, orgullosas. Ver que  

/ Fol. 153 v / estaba en mano de éstas el acabarle a lo menos a pesadumbres, y escribir fuese lo que fuese; no puede carecer de yerro de su Razón ofuscada, y tal vez satisfecha: o de que se le imputaría tal papel; o de que este se sepultaría; o de que aun publicado nadie le diría una palabra. No he visto tal producción verdaderamente infeliz.

Parece que los mismos interesados no la han visto, si no es nuestro Real agrado, que picado hasta lo último ha promovido más que nadie la perdición de su queridísimo Espejo es consecuencia clara que resentidos los de este cuerpo gigante, y poderoso, harían una pintada de Espejo al Presidente que le obligasen a hacer Justicia seca mucho es que a la hora de ésta no esté muerto; lo que prueba primeramente que de los papeles secuestrados a Espejo no ha resultado delito.

Lo 2º que el Presidente tiene esperas; por con toda la vehemente inclinación que tiene a Barreto, y con todo el urgente vivo raciocinio de Rengifo; no ha corrido sangre. Que no habrán hecho Darquea, Marquitos León, ¿y los demás? Sobre todo Cubero esta de sangre contra Espejo. Le han persuadido, o él lo ha imaginado que Espejo fue Autor de la carta al Virrey en nombre de Tinajero, y aun se ha atrevido a creer que Espejo es capaz de vilezas, y de pensamientos temerarios.

Así el encono es raro y probado con las diligencias, que ha hecho de sacar los papeles a Ciro, y a otros. Ahora se ve que Espejo no tiene más que a Dios. A la verdad que es él todo. Y cuando le digo a usted última palabra, me acuerdo que tratan a Espejo de Artista, y de perturbador de la Republica. Éste querría que estas noticias pasasen a Europa, con los mismos originales encargándose su lectura. Triste satisfacción, si va mañana u otro día le causan alguna violencia. Supongo que usted sabe todo el sistema de Quito; se le agradecerá por el que lo pinte oportunamente y con viveza a Montoya, al de Mariquita, a Álvarez, y a todo el mundo. Es de usted muy amante. [r] Grevio Alexandrino      

/ Fol. 154 / En blanco     

/ Fol. 154 v / En blanco

/ Fol. 155 / Cartagena 2 de enero de 1788. Con la carta que acompaña pase al Señor Asesor para la Providencia conveniente. [r] Alonso

Quito y octubre 18 de 1787.

Excelentísimo Señor.

Señor cuando en el pasado correo imploré la protección de vuestra Excelencia Ilustrísima todo este Númeroso Pueblo estaba persuadido, y al mismo tiempo expresaba, que iba Yo a ser ejecutado con la mayor de las penas. Tal fue la idea funesta, que le dio el aparato ignominioso de mi prisión. Ahora que ve el alto silencio con que se me guarda en esta Cárcel, en donde los subalternos por mandato Superior, o por su natural crueldad me privan de toda comunicación, y que no se proceda a tomarme confesión; ni a darme noticia de la causa, o de quien me mandó arrestar con un Juez de distinta jurisdicción, como en Riobamba, lo era Don Baltazar Carriedo; cree que por ninguna parte resulta contra mi delito:

Este Pueblo habla ya ventajosamente de mi inocencia, y su rumor es muy perceptible, pues ha llegado aún a lo interior de mi prisión: Pero el mismo atrevido, y previniendo el juicio de los Depositarios de las leyes se adelanta a creer, que se me condena a pena de destierro. No creo que (sea quien fuere) o el Tribunal de la Real Audiencia,

/ Fol. 155 v / o su muy prudente Jefe haya determinado esta sentencia, sin sustanciación de causa, ni audiencia del acusado.

Dejo pues, y desprecio los juicios anticipados del vulgo: Pero crea vuestra Excelencia Ilustrísima que es haciéndome alguna fuerza el que los condeno; porque la prolijidad de esta prisión, sin que nada se practique, me obligue a recelar alguna violencia. Perdone vuestra Excelencia Ilustrísima el que me explique así.

La satisfacción en la que me hallaba de que todo el mundo conocía mi hombría de bien: La conducta honrada con que me he manejado: La estimación pública que he recibido. Todo esto, y más que pinta con los más lisonjeros colores, el amor propio; haciéndome creer que valía algo, y tenía algún mérito; podía turbarme la Razón en el presente trabajo, que puedo llamar calamidad, porque mi familia esta dispersa, mis intereses perdidos, y arruinado mi establecimiento ulterior.

Así cualquiera expresión, que pareciese menos acatada se dignará la clemencia de vuestra Excelencia Ilustrísima juzgar que viene extorzida del dolor más íntimo, y penetrante. Poseído de éste, y en vista de la ignorancia de mi carta, y de la incertidumbre cruel de mi destino, y suerte; temo alguna violencia, y por lo mismo se me hace preciso

/ Fol. 156 / ocurrir a la fuente de le lenidad eclesiástica propia del sagrado carácter de vuestra Excelencia Ilustrísima, y a su misma singular bondad, la que es prenda característica de su muy alta Persona.

Dígnese pues vuestra Excelencia Ilustrísima ampararme, y pedir que se le remita todo lo obrado en mi causa. En el Tribunal de vuestra Excelencia Ilustrísima, protesto confundir a mis enemigos, cuyas extrajudiciales acusaciones, o por mejor decir, calumnias, ya dije a vuestra Excelencia Ilustrísima en mis cartas anteriores, me obligaban a suplicarle me diese la licencia de pasar a España.

Deseo, y suplico rendidamente a vuestra Excelencia Ilustrísima que se digne proveer acerca de ambos efectos, favorablemente. Esta es la súplica de un Vasallo fiel, que ocurre a quien continuamente, y a imitación del modelo de benignidad, y clemencia, que es el REY Nuestro Señor, representa su sagrada imagen.

Nuestro Señor Guarde a vuestra Excelencia Ilustrísima muchos, y felices años, que ha menester este Reino. Excelentísimo Señor de vuestra Excelencia Ilustrísima muy humilde servidor. [r] Doctor Francisco Xavier Eugenio de Santa Cruz, y Espejo.  Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Doctor Don Antonio Caballero, y Góngora.

/ Fol. 156 v / Cartagena y enero 8 de 1788. Agréguese esta representación a la anterior del interesado, y pase a vista del Señor Fiscal interino. = Caicedo =

Excelentísimo Señor. El Fiscal interino dice: Que teniendo causa pendiente el Doctor Don Francisco Xavier Eugenio de Santa Cruz, y Espejo por la que se halla arrestado sin que se sepa ni trasluzca del expediente el motivo de ella, no se le puede franquear la licencia que Solicita para irse a España, ni menos advocarse Vuestra Excelencia el conocimiento de un Pleito pendiente en un Tribunal de Justicia que debe seguir por los tramites regulares, y entablar los recursos conforme a derecho lo que así podrá Vuestra Excelencia mandar se le avise por Escribanía con copia de la revolución. Cartagena enero 17 de 1788. [r] Berrio         

Cartagena

/ Fol. 157 / y enero 19 de 1788

Autos y vistos: Hágase como parece al señor Fiscal interino. Hecho en 26 de los mismos. = Caicedo =

/ Fol. 157 v / En blanco

/ Fols. 158 / Expediente. Sobre la pretensión del Doctor Eugenio Espejo, de que se le devuelva el Cuaderno del nuevo Luciano de Quito, con otros papeles. -

/ Fol. 158 v / En blanco

/ Fol. 159 / [al margen] Petición    

Muy Poderoso Señor. - El Doctor Don Francisco Xavier Eugenio de Santa Cruz, y Espejo, preso en esta Cárcel de Corte; como mas haya lugar en Derecho, parezco ante vuestra Alteza. - Y digo: que ante ayer jueves veinte, y dos del presente mes de noviembre, se dignó vuestra Alteza escuchar en su Real Acuerdo las razones que tenía Yo para seguir una contestación, sobre vindicarme de la más atroz calumnia que me habían suscitado mis enemigos desde el próximo pasado mes de septiembre;

Pero que como había parecido a vuestro Presidente más conforme a prudencia negarme esta libertad, tuvo a bien por un juicio equitativo, y de arbitrio acordar con vuestra Alteza, que para que Yo no padeciese los insultos públicos, o asechanzas ocultas de los mismos enemigos conocidos por tales por el Superior Gobierno, saliese de esta Capital por el espacio de dos años, o hasta menos tiempo, si dentro del, se conociere haberse disipado el nublado que amenazaba mi ruina; escogiendo para el caso de la separación, o retirada horrorosa, la ruta, o rutas que mas me acomodasen, como si se dijera por todas, y cualesquiera partes de la Tierra, caminando a toda libertad, esto es acelerada o lentamente según Yo lo tuviere por conveniente, sin que ningún Juez respectivo de las Poblaciones por donde transitare, se atreva a incomodarme, o prescribir mi modo de viajar, ni Derrotero señalado del cual no pudiese salir, si lo pudiere dejar, aunque fuese por sola veleidad

/ Fol. 159 v / del espíritu teniendo igualmente Yo la amplia facultad de Ocurrir desde cualquiera distancia a este Muy integro y Regio Tribunal, a representarle haber cesado el motivo de separarme de esta Capital, siempre que viese que los enemigos habían templado su encono, o dado a conocer de cualquiera otra manera que se había quitado en sus ánimos el deseo de perseguirme para impetrar de vuestra Alteza la Licencia de restituirme a mi propia Patria, con otras proposiciones sumamente honorificas, y favorables hacia un Individuo fiel Vasallo de vuestra Católica Real Persona, y aún no Juzgado ni reputado incurso en el Delito, o Delitos de que había sido oculta y capciosamente delatado.

Todo lo que la benignidad, y clemencia de vuestra Alteza se dignó hacérmelo entender de boca por medio de su Sabio Oráculo, y Ministro muy Justo el Señor Doctor Don Josef Merchante y Contreras, Fiscal de lo criminal; y todo lo que se me hace necesario aun a pesar de mi natural deseo, y Derecho de solicitar por medio del amparo de las Leyes mí vindicación, recibir, obedecer lo acordado por vuestro Presidente en los términos aquí expresados:

Para cuya verificación se me hace necesario pedir a la muy recta y sabia integridad de vuestra Alteza, que se me manden dar los testimonios que pidiere de todo lo que constare exactis, especialmente de los Pedimentos puestos después de la confesión ante vuestra Alteza, y vuestro Presidente, que deben parar en autos a continuación del expediente:

Que la providencia así acordada en la manera dicha, se me de autorizada por el Escribano de la causa, con inserción de este Pedimento, para usar de ella, según se acordó también vuestra Alteza, como de resguardo, y prueba de que no iba penado con pena de exiliación, sino conducido fuera de la ciudad por un efecto de su Superior arbitrio, y prudencia provisional:

Que los Papeles que he advertido me faltan (de entre el cumulo de los que se me habían Ocupado, y devuelto) como son

/ Fol. 160 / los del Nuevo Luciano; con su copia, que se estaba sacando en la actualidad, y unos autillos que pertenecen a la Curia Eclesiástica sobre demanda de honorario hecha al Doctor Don Sancho de Escobar Cura de Zambiza; se me devuelvan por no tener conexión alguna con el principal

asunto de la causa presente; siendo todo conforme a Justicia, que rendidamente imploro, y espero de su tan notoria beneficencia y Justificación. Por tanto. A vuestra Alteza pido, y suplico se sirva proveer, y mandar en todo según, y como llevo pedido por ser de justicia, y Juro lo necesario en Derecho, no proceder de malicia etc. [r] Doctor Francisco Xavier Eugenio de Santa Cruz, y Espejo.

[al margen] Auto  

Presentes, y oídos los Señores Fiscales: Désele a esta parte Testimonio de la última Providencia pronunciada: Désele igual Testimonio de los autos seguidos con del Doctor Don Sancho de Escobar, y en cuanto a los papeles de Luciano, pasen a los Señores Fiscales para que los examinen, y júntese este escrito a los autos que obran ante el Señor Presidente.

[al margen] Proveimiento

Proveyeron, y rubricaron el auto que precede los Señores Presidente y Oidores de esta Real Audiencia, estando en la sala del Real Acuerdo de Justicia de ella, Don Juan Josef de Villalengua, y Marfil del Consejo de su Majestad, su Presidente Regente Gobernador, y Comandante General, Don Lucas Muñoz, y Cubero, Don Fernando Cuadrado Oidores, Don Josef Quiroga Fiscal de lo civil, y Don Josef Merchante de lo criminal. En Quito en veinte, y seis de noviembre de mil setecientos ochenta, y siete años. = Ascaray =

Es fiel copia de su original, que corre en los autos de la materia. En Quito veinte, y seis de noviembre de mil setecientos ochenta, y siete años. [r] Juan de Ascaray. Escribano de Su Majestad, y Teniente del de Cámara y Gobierno.

/ Fol. 160 v / En blanco                               

/ Fol. 161 / En blanco              

/ Fol. 161 v / En blanco               

/ Fol. 162 / Yo, Juan Ascaray, Escribano de su Majestad, y Teniente del de Cámara y Gobierno de esta Real Audiencia: Certifico en toda forma de Derecho: Como los Autos Originales seguidos de Oficio contra el Doctor Don Francisco Eugenio Espejo, y Santa Cruz, Médico de Profesión, en virtud de Denuncia hecha en este Gobierno, sobre un Libelo, o Anónimo Infamatorio, que se decía haber divulgado en la Villa de Riobamba, contra personas de alto carácter, y los demás particulares que de ellos aparecen; constan tener dichos Autos, Ochenta fojas útiles, los que se entregaron al Señor Presidente Regente de esta dicha Real Audiencia Don Juan Josef de Villalengua, para que los remita en el presente correo al Excelentísimo Señor Virrey del Reino, en virtud de su Superior Orden que para ello tiene. Y para que así conste, doy este Certificado, y lo firmo en esta ciudad de Quito, en diez, y Ocho de marzo de mil setecientos ochenta, y nueve años. [r] Juan de Ascaray. Escribano de Su Majestad, y Teniente del de Cámara y Gobierno.      

/ Fol. 162 v / En blanco

/ Fol. 163 / En blanco

/ Fol. 163 v / En blanco

/ Fol. 164 / [al margen] Reservada. El Presidente Superintendente de Quito cumpliendo con la Superior Orden de vuestra Excelencia de 26 de enero último en que le previno, que sin pérdida de Correo, pasase a sus manos la actuación que se hubiere seguido contra Don Francisco Eugenio de Santa Cruz, y Espejo, con las demás advertencias que al efecto, y para mayor seguridad le hizo vuestra Excelencia lo verifica en los propios términos que vuestra Excelencia le preceptuó, dirigiendo por separado dichos Autos originales, y demás papeles que se hacen relación en el Índice que acompaña a esta, con las certificaciones del Escribano de Cámara, y de aquel Administrador de Correos, e informa con este motivo a vuestra Excelencia circunstanciadamente de lo practicado en el seguimiento de dichos Autos, y de la mala conducta, y procedimiento del enunciado Espejo.

Excelentísimo Señor. Cumpliendo con la Superior Orden de vuestra Excelencia hecha en Cartagena a 26 de enero del corriente año, dirigida a que sin pérdida de Correo pase a manos de vuestra excelencia la actuación que se haya formado contra Don Francisco Xavier Eugenio de Santa Cruz, y Espejo, con certificación del Administrador de Correos de quedar encargada en aquella Oficina para su remisión, y haciendo que antes se certifique por el escribano de Cámara el número de su foliación, cuyos Documentos se incluían al Oficio en que contesté a vuestra Excelencia el recibo de la citada Superior Orden, lo verifico en los propios términos que me previene vuestra Excelencia dirigiendo por separado dichos Autos Originales en fojas 80 útiles,

/ Fol. 164 v / con los papeles sueltos que constan del primer Inventario a fojas 5 vuelta y 6 de los mismos Autos, y en la propia forma los que resultan del segundo Inventario de fojas 21 vuelta.

El tercero Inventario que no se halla en los Autos, y se compone de la atroz, sangrienta, y sediciosa Sátira con el nombre de la Golilla, cuyo único ejemplar pude recoger lo adjunto igualmente con otros cuatro papeles recibidos después, de los cuales el uno contiene tres décimas denigrativas al honor del Excelentísimo Señor Marques de Sonora hechas después de su fallecimiento; otro el testimonio de una representación que hizo Espejo a la Real Audiencia pidiendo se le devolviese el Cuaderno del nuevo Luciano con otros papeles que le fueron aprehendidos, cuyo expediente por la enfermedad y muerte del Señor Fiscal de lo Civil quedo informe como aparece;

una Carta escrita por Espejo a esta Presidencia, y un testimonio del expediente iniciado por Doña María Chiriboga por lo que pueda conducir

/ Fol. 165 / o influir en la causa que de Oficio se ha seguido contra el Doctor Espejo, acompañando a esta los dos certificados que dispone vuestra Excelencia en suscitada orden, y acreditan el Número de fojas de los Autos, y la entrega de estos, con los demás papeles referidos, y que se individualizan en el Índice adjunto, en la Administración Principal de Correos de esta Ciudad, sin quedar en mi poder como correspondía un testimonio integro de todo; pues aunque la Superioridad de vuestra Excelencia no lo haya denegado por su citada Orden, ha sido imposible sacarlo, por la prevención que hace vuestra Excelencia de que sin perdida de Correo se remitan, y aunque sea remoto el caso de un extravió, si llegará a suceder, quedaría desde luego descubierto el procedimiento de esta Real Audiencia, y Gobierno, y Yo expuesto a todo cuanto Espejo quisiera decir de mi conducta.

La que he guardado en este negocio la advertirá a vuestra Excelencia, si como lo espero, se pensiona su justificación, atenta la

/ Fol. 165 v / gravedad del, en imponerse por sí mismo del cumulo de circunstancias que ha sido preciso tener presentes para las determinaciones acordadas, lisonjeándome mi honor y buena fe, que vuestra Excelencia sabrá discernir las apariencias de la verdad en unos hechos por su naturaleza obscuros, intrincados, y muy difíciles de probar, pero que con el tal cual merito que produce lo actuado (sin ocurrir a la más completa justificación que pusiera en claro la vida, y travesuras de Espejo) que cualquiera tribuna de Europa lo tendría por bastante para encerrarlo en un Castillo de por vida.

El no haberlo Yo ejecutado, o esta Real Audiencia, sin embargo de no ocultársenos la Justicia, que así lo exigía, ha sido, no solo por las causales que en el Auto del Tribunal a fojas 53 de los susodichos, se tuvieron presentes, sino también porque habiendo de salir reo forzosamente en la causa muchos sujetos de clase distinguidos, Amigos, corresponsales,

/ Fol. 166 / y confidentes de Espejo, ocasionaría semejante procedimiento en esta Provincia un Incendio difícil de apagar, a menos de corta la causa en el estado que se nota, motivo porque ni aun al Tribunal de la Audiencia quise manifestar las Cartas confidenciales, según lo previne por Decreto de folio 40 vuelta, y creo que la discreción de vuestra Excelencia se vea en igual necesidad.

Desde principios de mayo del año 84 que me posesioné en el mando, y Gobierno de esta Provincia, ocupo mi particular atención el cuidado de perseguir a los Autores de papeles ciegos, o Anónimos, como peste de la republica ocasión de Sediciones, y manantial fecundo de toda especie de males de que han adolecido estos Países, mucho tiempo por no haber quizás esmeradose los Jefes en prestar su vigilancia a perseguir reos en cierto modo enemigos del estado, del Orden, y de la paz pública.

Tenía de antemano noticias

/ Fols. 166 v / de las producciones del Doctor Espejo, por lo común ofensivas al honor de algún honrado ciudadano; de su genio propenso a la Sátira, y de su carácter soberbio, impetuoso, malignante, y osado hasta lo sumo, más no llegue a conocerlo de cerca hasta que sus mismos compañeros del Arte Médica me informaron verbalmente con repetidas quejas, esforzadas también por los hermanos Religiosos Beletmitas Individuos del Hospital Real de esta ciudad, de un papel Satírico, y escandaloso que había forjado contra los referidos, en la ocasión de la angustia que aquí padecíamos con la funesta epidemia de Sarampión; y usando de la equidad que me es genial, me contente de llamar a Espejo reprenderlo seriamente, y visto el papel que en realidad justificaba la queja, devolvérselo, mandándole que lo rompiera, o no hiciera uso del, en inteligencia que de lo contrario me vería precisado a castigarlo severamente: Vio y leyó también

/ Fols. 167 / este papel (mientras lo mantuve en mi poder para reconocerlo) el Oidor Decano de la Audiencia Don Lucas Muñoz, y Cubero.

Pasados algunos meses, y sin duda porque conoció Espejo que observaban sus pasos, trató de retirarse de esta capital, divulgando que pasaba a Lima, se despidió de mí, y le ofrecí recomendarlo a aquella ciudad, como lo verifiqué prometiéndome más tranquilidad en el tiempo de mi Gobierno con la ausencia de un hombre que me era sospechoso, pero a poco tiempo conocí haber sido un verdadero ardid el de Espejo, y que solo trataba de engañarme, pues se mantenía vagante en diversos Pueblos de la Provincia, y por tenerlo a mi vista le pasé una Orden para que viniese a esta Ciudad con el fin, y el designio sincero de darle ocupación honesta en que se mantuviera honrosamente.

En esta situación me denunciaron el delito de ser Autor Espejo de la Infernal

/ Fols. 167 v / Sátira la Golilla, y no pudiendo desentenderme por mi oficio, ni dejar de tomar conocimiento en asunto de tanto peso, extendiendo la orden con que dan principio los Autos de la materia, y comisione para la averiguación al Corregidor de Latacunga Don Baltazar Carriedo, sujeto de la mayor probidad, honor, y conducta, quien por demasiado puntual en observar lo que mandé, dejó de aprehender otros papeles que se hallaron en la vivienda de Espejo, de que después me he dado alguna noticia en lo que consta actuado desde foja 74 hasta la 75 inclusive, Documentos que agregados a los aprehendidos formarían seguramente la entera apología del memorado Espejo.

El nuevo Luciano de que este se jacta ser Autor, y lo tiene confesado, si lo examina vuestra Excelencia con cuidado hallará ser un verdadero Plagio de escritores muy conocidos, de los cuales tomó solo la Osadía, y atrevimiento con que increpan

/ Fols. 168 / a Nuestra Nación, contrayendo sus Sátiras a Sujetos aquí muy conocidos, y de clase muy deferente a la de Espejo, fuera de otras proposiciones que deben leerse, y examinarse, muy despacio.

Tengo la mayor complacencia, y satisfacción de que este negocio se ponga en manos de vuestra Excelencia pues su mayor autoridad, y prudencia acordará la resolución más acertada, supliendo en obsequio de la justicia, y pública vindicta, con demostración más activa, lo que esta Audiencia dejó ejecutar por lo que llevo expuesto, y que siendo verosímil el que sentido Espejo, y aun ofendido por su altiva preocupación, y desordenados procedimientos, haya tirado algún famoso Libelo contra mí honor, o contra otros Ministros, y empleados, lo desprecie vuestra Excelencia o se sirva pedirme Informe en el particular cualquiera que sea, y verá entonces puesta en claro la verdad, y un nuevo cargo contra el delincuente

/ Fol. 168 v / Espejo.

Dios guarde a vuestra Excelencia muchos años. Quito 18 de marzo de 1789. Excelentísimo Señor. [r] Juan Josef de Villalengua. Excelentísimo Señor Fr. Don Francisco Gil y Lemos 

/ Fol. 169 / En blanco

/ Fol. 169 v / Fecho en 2 de julio. Que le ha recibido esta representación, aunque los autos llegaron sin ella mucho antes. 

/ Fol. 170 / Índice en que se individualizan los papeles aprendidos a Don Francisco Xavier Eugenio de Santa Cruz y Espejo, de que se hace referencia en los autos de la materia, con agregación de los remitidos últimamente a esta Presidencia.

Primer inventario que se halla a fojas 5 vuelta de los Autos

Primeramente, un Cuaderno manuscrito de a cuartilla en pergamino, su título el Nuevo Luciano de Quito, Despertador de los ingenios Quiteños, anónimos con 129 fojas útiles, sin incluirse 4 que contiene la dedicatoria, que va rubricado al principio y fin por su merced, y por mi dicho escribano.

Ítem otro dicho sin concluirse, que según dicho reconocimiento es Copia de dicho Luciano en 64 fojas útiles, a cuyo principio y fin va igualmente rubricado.

Ítem otro dicho descuadernado, y sin forro también anónimo, su título Marció, Porcio, Caton, que consta de 10 fojas útiles, sin incluirse la primera de la descripción del título; y en la misma forma va rubricado al principio y fin.

Ítem otro dicho también de a cuartilla descuadernado, y anónimo sin forro, su título Gasetilla Claustral, que consta de 4 fojas útiles, a cuyo principio y fin va igualmente rubricado.

Ítem otro dicho en octavo, sin principio ni fin igualmente manuscrito, que trata sobre el mismo asunto de Luciano, que consta de 21 fojas útiles, a cuyo principio y fin va en la misma forma rubricado.

/ Fols. 170 v / Ítem un Vade de Cordobán, y dentro del un Informe anónimo, descuadernado de a cuartilla, que consta de 89 fojas, incluyéndose en este número diez pedacillos de papel de octava que se encontraron en sus respectivos lugares, como congruentes de esta pieza, cuyo principio y fin se rubricaron en la conformidad arriba dicha, y dentro del mismo Vade se halló un Informe que se dice a su principio ser hecho a la Real Audiencia por el Administrador de Tributos Reales Don Ignacio Barreto que consta en dos fojas de a folio útiles, cuyo principio, y fin queda así mismo rubricado.

Ítem otro Informe también anónimo, que según sus principios se dirige contra varios Señores Ministros de la Real Audiencia de Quito, que consta de 7 fojas útiles, su título Noticia Secreta, cuyo principio y fin queda así mismo rubricado.

Ítem unos Versos Satíricos anónimos en una foja de a folio, y un pedacillo, que así mismo va rubricado.

Ítem 28 Cartas, de ellas las 19 con firmas de sus dueños y las 9 anónimas en las que tratan de las obras de Luciano, y en 2 de ellas de la Golilla, las cuales van rubricadas como lo quedan también tres esquelas, de ellas, las 2 anónimas, y la una con firma de su dueño.

Segundo Inventario que consta a fojas 21 vuelta

Primeramente una Cuartilla, y poco más de unos Versos Satíricos anónimos que queda rubricado por su merced, y por

/ Fol. 171 / mí dicho escribano.

Ítem una declaración del Doctor Don Sancho Escobar, con el pedimento que la motiva en 4 fojas, las que quedan rubricadas en la forma dicha.

Ítem un escrito anónimo en una cuartilla que igualmente queda rubricado.

Ítem un papel en octavo que parece ser copia de Decreto que igualmente queda rubricado.

Ítem 4 Cartas de ellas las 2 de cuartilla con las firmas de sus autores, y las 2 anónimas en 3 fojas de a medio pliego, que también van rubricados en la forma dicha.

Tercero de los papeles recogidos últimamente

Primeramente, uno en cuarto con 4 fojas que contiene la Sátira de la Golilla.

Ítem otro en una en que se hallan 3 Decimas formadas después del fallecimiento del Excelentísimo Señor Marques de Sonora.

También se incluye el Testimonio de una representación hecha por Espejo al Tribunal de la Real Audiencia solicitando se le devolviere el Cuaderno del Nuevo Luciano con otros papeles, la cual pasada al Señor Fiscal de lo civil, por la enfermedad y Muerte, se devolvió por el escribano de Cámara, sin haberse evacuado la diligencia prevenida.

Así mismo se incluye una Carta escrita a esta

/ Fol. 171 v / Presidencia por el enunciado Espejo, la cual se agrega para que se haga de ella el uso que convenga. 

Finalmente el Testimonio en fojas de un expediente iniciado por Doña María Chiriboga Vecina de Riobamba, quejándose de las injurias que le había irrogado Espejo, a que no se acompañan los papeles presentados por ser negocio de parte, y no haber tiempo para sacar Copia de ellos. Quito 18 de marzo de 1789. [r] Villalengua 

Nota. Que las tres décimas de que se hace mención en la segunda partida del tercer Inventario, se pusieron en manos del Presidente, ignorándose el autor de ellas, pero en ocasión de hallarse Don Francisco Eugenio de Santa Cruz Espejo en las cercanías de esta ciudad pero fuera de ella en cumplimiento de la Providencia del Tribunal de la Real Audiencia, y por los antecedentes indicios de ser el dicho Espejo autor de la Sátira de la Golilla, se sospechó lo fuese también de dichas Decimas, y por lo tanto se han agregado.

/ Fol. 172 / Reservada. Excelentísimo Señor.

Habiéndoseme dado noticia, que el Presbítero Don Juan Pablo, y el Médico Don Francisco Xavier Eugenio de Santa Cruz y Espejo, vertían en sus conversaciones especies poco conformes a los derechos de Su Majestad, y que favorecían las ideas de libertad que contaminan en el día todos los Países, he procedido a averiguarlas, y ha resultado ser fundadas las sospechas, por lo que están arrestados, y se les está siguiendo Causa.

Lo que pongo en noticia de vuestra Excelencia, para que quede enterado de ello, y concluida que sea, daré cuenta de sus resultas. Dios guarde a vuestra Excelencia muchos años. Quito 6 de febrero de 1795. Excelentísimo Señor Luis Muñoz Guzmán. Excelentísimo Señor Don Joseph de Ezpeleta.

/ Fol. 172 v / En blanco

/ Fol. 173 / En blanco

/ Fol. 173 v / En blanco

/ Fol. 174 / Reservada. Excelentísimo Señor.

Habiéndose hecho en este Gobierno denuncia contra el Presbítero Don Juan Pablo Espejo, acusándole de Causante, o sabedor al menos de los rumores de inquietud que hubo en esta ciudad, y parecían coincidir con las especies que sonaron aquí de esa, procedió a jurídica averiguación, y se pasó lo correspondiente a este Presbítero al Juez Eclesiástico, que va siguiendo la Causa; Y como este vivía con su hermano Don Eugenio, y se suponía bajo su tutela, se procedió por el Gobierno contra éste, por suponérsele cómplice, y lo obrado está remitido a vuestra Excelencia desde el Correo de 21 de junio último.

Sorprendieronsele al tal Espejo sus papeles y correspondencia, y por lo mal sonante de algunas expresiones, en la que tenía con el Padre Fray Esteban Mosquera, se le hizo comparecer a éste, que evacuo

/ Fol. 174 v / todos los puntos en que fue preguntado, como podrá vuestra Excelencia examinar en el citado Proceso que supongo en su poder, aunque no se me ha acusado su recibo. Del contexto de sus dichos inferirá vuestra Excelencia si convendrá que este Religioso comparezca ante su Superioridad, o si será del caso que aquí explane mas algunos puntos de los que sus Carta a vuestra Excelencia puedan contener.

Espejo está preso hasta la Superior resolución de vuestra Excelencia y cuanto el citado Religioso Mosquera pueda exponer aquí, habrá de agregarse a las actuaciones remitidas allá, en que Yo no obro en tanto que determine vuestra Excelencia lo que deba hacerse. Dios guarde a vuestra Excelencia muchos años. Quito 6 de octubre de 1795. Excelentísimo Señor Luis Muñoz Guzmán. Excelentísimo Señor Don Joseph de Ezpeleta.   

/ Fol. 175 / En blanco

/ Fol. 175 v / En blanco

/ Fol. 176 / Reservada.

Excelentísimo Señor. La venia que vuestra Excelencia me concede para que Yo pueda decirle cuanto tenga por conveniente para el servicio de ambas Majestades, y el deseo de obedecer y complacer del modo posible a vuestra Excelencia me impelen a que, exponiéndome a los mayores riesgos, junto con la causa de la religión con la del Rey, y los particulares, que por su lealtad nombro aquí; haga a vuestra Excelencia este humilde Informe, que solo contiene parte de lo que pedía decirle verbalmente: suplicando al mismo tiempo a vuestra Excelencia se digne disimular mis hierros, y el celo con que tal vez, me explique, por explicarme llanamente: pues Salomón ha dicho: Qui custodiunt legem succedemtur contra inpium: y fiando en la palabra de honor que vuestra Excelencia me da, de que nadie vera este informe sino vuestra Excelencia o su Majestad inmediatamente como se lo tenía suplicado.

Número 1º Pongo a la sabia consideración de vuestra Excelencia atienda cuan grande, cuan feroz, y cuan firme debe ser la liga entre los que se hallan comprendidos en un delito tan grande y tan infame como el de la sublevación pretendida al presente vuestra Excelencia mismo había considerado ya cual será la angustia que los oprime, cual la fatiga, y cual la inquietud que los despedaza. Los recelos, temores y despecho con que se ven resueltos a obrar una inequidad tan grande, como es abolir toda religión, y culto, y derramar tanta sangre como pretenden; deben hacerlos sumamente activos y cavilosos, para dar cuanto antes buen éxito a su pretensión.

Al que no es de su facción deben tenerle por enemigo precisamente, y tratarle con el ultimo rigor. El bueno, el integro, el incorrupto, el fiel Vasallo de su Majestad deberá, por solo eso, ser proscrito en el momento por la Pandilla francesa, propagada ya hasta nuestras Américas. Mas no pudiendo hacerlo ahora con las armas; ¿les faltaran arbitrios para ejecutarlo? ¡Oh excelentísimo Señor que ellos son más que los buenos! Así lo pregonan ellos mismos, para animar al mismo tiempo a los unos, y acobardar a los otros: es pues excesivo su poder en este caso, y débil el de los buenos. Por esto, vera vuestra Excelencia frecuentemente que doce traidores, por ejemplo, conspiran contra tres leales, y estos quedan oprimidos precisamente por el mayor número.

Si los calumnian, ya se ve, que los jueces decidirán a favor del mayor Número; y quedan así los inocentes proscritos.

/ Fol. 176 v / ¿Y que no podrán ellos, cuándo se puede asegurar que en estos tribunales tienen un poderoso partido los Sediciosos? De este modo llegar a saber cuanto ocultamente se trata contra ellos por los Jueces Sí, Excelentísimo Señor, se puede asegurar sin trepidación y que vuestra Excelencia mismo se halla tal asediado por ellos: que a su tiempo ocultaran a vuestra Excelencia la verdad, y les apartaran a los que se la puedan decir. Así ya verá vuestra Excelencia que me atrevo demasiado, cuando le hablo de esta manera, por entre tantos riesgos.

Mi demasía puesta en manos del Gobernador de Popayán, Don Diego Antonio Nieto, de orden de vuestra Excelencia me ha puesto en los gravísimos riesgos, y calamidades que padezco. Y así suplico rendidamente a vuestra Excelencia me dispense de la obligación de decirle este Informe, sino es parte de lo que pudiera comunicarle verbalmente. Voy pues a hacer más clara la verdad de este preliminar.  

Número 2º. Luego que en la ciudad de Pasto, donde me hallaba corrió la funesta noticia de la sublevación intentada en Santa Fe: teniendo Yo por cierto, por los motivos que expuse a vuestra Excelencia que contra los mismos arbitrios que en la Francia, nos sorprendiesen aquí con una sublevación repentina; procure poner los medios de impedir tan escandaloso desorden.

Así aunque no tenía Yo amistad alguna con el Caballero Don Ramon Simón de la Barrera, teniente de Gobernador de la ciudad de Pasto, de que pongo a Dios por testigo: conociendo que este Juez era Católico, integro, y fiel Vasallo de su Majestad a toda prueba, y bajo su palabra de honor de que no desampararía la causa de la religión y del Rey, hasta dar la última gota de su sangre; puse en sus manos mi vida puedo decir, y le comunique el asunto de mi Denuncia que ha visto vuestra Excelencia. En el instante vi que este buen Juez se inflamaba, al mismo tiempo en el deseo de cumplir con sus obligaciones, y se manifestaba lleno de mil perplejidades, con noticia tan lamentable. Veía los riesgos a que se exponía, tal vez inútilmente, si quisiese poner obstáculo a esta maldad; por la excesiva prepotencia con que Don Tomas Santa Cruz dominaba la ciudad de Pasto, y sus alrededores.

Entre varias instancias que le hice; me propuso un día que me declarase por escrito, por convenir así al crédito de la causa y para su resguardo tocome con esto en lo más vivo: porque vi los males que podía traer a todo el Estado Eclesiástico, y a mí, esta odiosa diligencia; pero viendo que no había otro camino para ocurrir a tanto mal,

/ Fol. 177 / hice la dicha Denuncia, seis días después de hecha ésta, llegó a Pasto el Correo de Quito con la noticia de que los Pasquines de Santa Fe se correspondían con otros semejantes en Quito; la que autorizo más la verdad de mi Denuncia, y quitó al teniente de Pasto los recelos de que esta fuese una pura imaginación mía solamente, y le determinó a poner mi Denuncia en manos de vuestra Excelencia.

Número 3º Con esa última noticia del Correo me llené de mil amarguras, porque creí, que el tumulto seguiría en Quito inmediatamente a los Pasquines; pues no era natural que los Autores de ellos quisiesen exponerse con la demora a que los pesquisasen como en Santa Fe: y al mismo tiempo conocí que Pasto acompañaría a Quito, y buscaba ya arbitrios para impedir los progresos de tanto mal que nos amenazaba de cerca.

Sabía Yo la íntima comunicación de Don Tomas Santa Cruz con el principal sujeto de mi Denuncia. Sabía Yo, aun por confesión de sus mismos Parientes, que el mismo Santa Cruz había sublevado la ciudad de Pasto contra el Comisionado para el establecimiento del estanco de Aguardientes, Don Ignacio Peredo. Sabía que él, su hermano Don Gabriel, y otro Pariente suyo inmediato habían sido Jueces entonces, y habían quedado impunes los agresores:

veía que Santa Cruz había quedado libre de todo Proceso, de toda pesquisa, y castigo judicial: veía que varios de los sublevados eran de la satisfacción de Santa Cruz:

veía que nada de esto se habría verificado, si Santa Cruz no hubiera tenido subordinada la ciudad de Pasto, y que efectivamente hasta la Plebe de las inmediaciones le daba la denominación de Rey de Pasto:

veía que en aquel tiempo sin ayuda de coligados, se había atrevido a tanto, y comprendía que ahora con ayuda de coligados seria mayor su atrevimiento:

veía que para la sublevación se había comunicado todo el Virreinato y que, en este caso, era natural que se coligasen los Sediciosos con los Régulos y revoltosos de los demás lugares, para que fuese más pronta y general la sublevación:

había experimentado, que no permitía religiosos y Sacerdotes de probidad, frecuentes en el ministerio Apostólico: que procuraba o corromperlos o echarlos del lugar, dejando solo los díscolos:

y conocía que todo anunciaba en Santa Cruz una disposición la más próxima para una sublevación. Esto me determinó a poner prontamente los medios mas conducentes, para impedir en el modo posible la sublevación que en Pasto pudiera acompañar a la de Quito.

Número 4º Me pareció muy del caso ver sujetos de notoria probidad, y proponerles el inminente peligro de una sublevación, que se dirigiera precisamente a la ruina de la religión, y de la sujeción debida a nuestro Soberano. Con este fin me insinué con mi Prelado Fray Tomas de Rivera (adverso entonces de Santa Cruz) para que junto conmigo se explique del mismo modo que Yo, con otros sujetos, y que suplicásemos a estos

/ Fol. 177 v / que viesen otros de su satisfacción, y los pusiesen de parte de su Majestad de modo que de unos a otros pasase la insinuación hasta donde fuese posible. Yo de mi parte procuré persuadir a los que pude; que peligraba la religión Católica en caso de sublevación: que era grande el poder de nuestro Monarca, y que los Sediciosos se exponían a mil calamidades: que las Provincias Bélgicas, rebeladas contra España había tenido que sufrir una guerra de cerca de cerca de un Siglo etc. Muchos recibieron con afecto mis palabras. Con el Caballero Don Blas Villota, me explique primero, y me explique con más satisfacción que con los demás particulares.

Al día siguiente que salió el Correo con mi Denuncia para Santa Fe previne a este Caballero nos fuésemos solos a una Casa de Campo suya; y efectuado el paseo como este hubiese frecuentado mi Confesonario con las mayores muestras de probidad, le hablé privadamente, bajo el mayor sigilo, y previniéndole que faltar a el seria faltar a la fidelidad debida a nuestro Soberano, le dije: que en todo caso estuviese con su Majestad, y entre las demás razones le añadí: que como Ministro de Dios, y como Director de su alma le aseguraba que de parte de los revoltosos se atentaba contra la Religión: que el teniente, nombrado ya, me había ofrecido con la mayor sinceridad, daría su vida en defensa de la buena causa: que estuviese con este Juez, y no con otro individuo de la ciudad etc. (me explicaba por Santa Cruz de modo que entendiese) Me ofreció desde luego que haría cuanto le pedí. Más Yo quedé infinitamente receloso de sus intenciones, por la suma frialdad que observé en él, todo el tiempo de mi discurso.

Pasados dos días de esto, me dijo que Santa Cruz le había asegurado, que en caso de tumulto sería él el primero que acudiese con gente al servicio de su Majestad. En el momento por lo que queda dicho (en el Número anterior) que Santa Cruz pretendía hacer gente, con aquel espacioso pretexto, para hallarse en aptitud de hacerse dueño de la Ciudad: asesinando a los leales, a quienes al principio, querría dar el odioso nombre de traidores, para engañar así a los incautos. Del dicho Villota conocí también, que había errado Yo en el concepto de probidad, que me debía; pues aquello era estrictamente una contestación a mi conversación antecedente.

Repusele, que nadie podía levantar gente, con ningún pretexto, sin estar legítimamente autorizado para ello por los Ministros de su Majestad: que las leyes disponían que quien procediese de otro modo debía tenerse por revoltoso: y misteriosamente le di a entender que Santa Cruz podía tener intenciones depravadas,

/ Fol. 178 / cuando hablaba de ese modo. Entonces añadió Villota estas notables palabras; “Si Santa Cruz quiere sublevar la gente lo ejecutaría porque todo el lugar esta con él”

Número 5º Luego Villota pasó también esta última conversación a Santa Cruz, y este conociendo que era fundada mi advertencia busco inmediatamente arbitrios para levantar gente con más libertad. En el correo inmediato puso al Presidente de esta Real Audiencia Don Luis Muñoz Guzmán un Informe capaz de quitar al citado Barrera el empleo de ferviente.

Decir en suma “Que por tiranía despótica de este Juez se hallaba la Ciudad de Pasto en estado de hacer un tumulto: (Estas últimas palabras bajo de un velo muy enigmático) y como fiel Vasallo de su Majestad, quería impedir aquello con aquel Informe” todo lo que manifiesta claramente, lo primero: que pretendía quitar del medio al teniente de Pasto: lo segundo: que para esto tomaba el arbitrio de calumniarlo de mal Vasallo de su Majestad, y capaz de causar una sublevación, con sus violencias: que es lo mismo que darle por traidor a su Majestad: lo tercero: que si no quitasen la Plaza de teniente a Barrera, sublevaría en ocasión oportuna a la plebe de Pasto: y conseguiría culpar la tiranía de Barrera como causa de la sublevación, y la desidia de los jueces por no haber tomado los fieles consejos de Santa Cruz: lo cuarto, cuanto acertaba Yo cuando, en la segunda conversación de Villota, me persuadí a que Santa Cruz pretendía acabar con Leales llamándoles traidores: lo quinto: que todo esto hablando propiamente, era decir sino quitaban a Barrera el empleo, sucedería el motín: que es lo mismo que pedir con las armas en la mano y amenazar.

Y vea vuestra Excelencia como por la infidelidad de Villota, comenzaba Santa Cruz a tomar las medidas para poner a alguno de su facción en el empleo de teniente de Gobernador en Pasto; pues estando, como esta, toda esta Ciudad en sus manos, quitado Barrera del medio, se colocaba cualquiera de los suyos, de teniente. He principiado a manifestar como Santa Cruz tomaba los medios conducentes para disponer una sublevación bien concertada en Pasto; paso adelante.

Número 6º Advertido Santa Cruz por Villota que pretendía Yo hacer gente, me hizo decir con el mismo: que caso de sublevarse Quito, Pasto no podría hacerle resistencia; y que poco después de la sublevación contra Peredo un fiel y Vasallo de su Majestad había querido hacer en Pasto gente para su Majestad, pero que le habían dado tan mala vida, que poco después había muerto desamparado aun de sus Parientes: con lo que daba a entender claramente que Santa Cruz había causado la sublevación contra Peredo: porque si Santa Cruz estaba por su Majestad, y toda la Ciudad de Pasto por Santa Cruz; quien pudiera hacer tanta oposición a aquel buen Vasallo de su Majestad ¿Ninguno?

/ Fol. 178 v / no por cierto, sino quien fuese después en la Ciudad de Pasto, como Villota publicaba de Santa Cruz, y que hubiese sublevado la Ciudad.

La primera parte de la proposición, quien no ve, Excelentísimo Señor, ¿que se decía por desalentarme en mi buen propósito, proponiéndome aquella falsedad? Es cierto que de Pasto, y de la Provincia de los Pastos se pueden sacar seis mil hombres de gente selecta, y ayudados de la aspereza del terreno, cuando menos alcanzaban a recibir socorros de vuestra Excelencia. Lo mismo manifiesta la segunda parte, y mucho mas cuando Villota faltando a su primera promesa me dijo últimamente, que me ayudaría a la fuga mas bien que a la resistencia.

Mas para persuadir a cada uno lo que le convenía; procuró saber, imponerse y certificarse circunstanciadamente, quienes reprobaban la sublevación con fervor, quienes con frialdad, y en que razones fundaban su aversión a ella: quienes escribían de Quito, y otras partes aquellas noticias, y que afectos manifestaban en sus cartas. Para esto despachaba a sus más confidentes donde los sujetos de probidad con las noticias de los Pasquines a explorarles su mente y sus designios en este particular.

Me tenía puestas muchísimas espías para ver cuantas veces en el día o en la semana entraba Yo donde el teniente de Pasto: cuanto rato conversaba con él, y cuál era el objeto de nuestra conversación.

Al teniente Barrera le hizo decir con Don Salvador Zambrano, vecino de Pasto, disimuladamente, quiero decir no a nombre de Santa Cruz: que la noticia de los Pasquines de Quito, sería un trueno que aterrase y conturbarse infinito a vuestra Excelencia porque le haría ver que por todas partes se hallaba rodeado de traidores, en tiempo que no podía vuestra Excelencia esperar auxilio de España, implicada en la feroz guerra de Francia.

A mí mismo me leyó una carta del principal motor de estas turbulencias el mismo Zambrano, en la que se pintaban las cosas de España en infeliz estado, y las de Francia en el más próspero: sin duda para que tuviera Yo por perdido mis diligencias a favor de nuestro Soberano, y ver cuál era mi mente en aquel caso, y tomar como tomó contra mí las últimas medidas. Mas esto fue al último: sigo por orden.

Número 7º Luego que Santa Cruz tuvo explorado los ánimos de cada uno empezó a disponer las cosas como mejor le pareció. Las mismas ventajas que al principio de la guerra tuvieron España y el Imperio, hacia decir, que eran fabulas, y que la Francia debía triunfar precisamente. Ya queda dicho como al teniente Barrera, y a mí quiso intimidarnos por medio de Villota y Zambrano: y del mismo modo procuró intimidar a todos.

Participo a los Autores de los Pasquines de Quito, ciertamente, quienes eran los corresponsales de Quito y Pasto: y que era lo que a estos escribían los de Quito; poco luego se vio, que unos dejaron enteramente de participar ese género de noticias: otros las

/ Fol. 179 / comunicaban de un modo conveniente a sus depravados fines.

Así nos escribían que no se atentaba en Quito a la religión, y Santa Cruz hacia publicar, que ni en Francia se había atentado contra ella; esto como se deja ver, por ganar a los Católicos.

A otros escribían que la Provincia estaba en la mayor miseria causada del mal Gobierno, y como anunciaban el fin de ella, con una sublevación.

Otros del orden del mismo Santa Cruz se esparcieron por todos los Cuarteles de la Ciudad, y pintaban como a fatuos, como a perversos, o como maldicientes a los que daban luz, y hacían conocer sus perversas intenciones. Se hicieron muchas diligencias para que personas de conocida virtud dejaran de frecuentar los Confesonarios de ciertos Sacerdotes, pintándolos, díscolos, mentecatos, ignorantes de sus obligaciones etc. Entonces con más empeño procuro echar de la Ciudad, a los que creyó útiles para fomentar en ella la virtud con calumnias, o con persecuciones: porque concebía que, sin ellos, hallaría en la gente más disposición a sus criminales intenciones.

Y para que todas estas especies corriesen más libremente, consiguió que muchos de Quito dejaran de participar las noticias presentes. De modo que así conseguía hablar a cada uno por donde pudiera ser más fácil la conquista, en virtud de lo que las espías habían informado a Santa Cruz, y en virtud de lo que él mismo conocía. Al mismo tiempo procuro nuevas conexiones por vía de Matrimonio entre sus Parientes, y Amigos y los que no lo eran: y particularmente con una Sobrina del teniente Barrera (que con discreción estorbó aquel vinculo) Sin duda, para que Barrera y los demás no tuvieran valor de sacrificar a los suyos, comprendidos de ese modo en el débito de los otros.

Nunca había habido seguridad en la comunicación por los Correos de Pasto, por la malversación de Santa Cruz; su Administrador; pero en este tiempo fue mayor su licencia. Entonces puso dos sirvientes más, de su mayor confianza a que corriesen la Posta. Luego sucedió que estos se atrasaban demasiado. Ya se ve que fines pudo haber tenido, para ello. Quizá la piedad de vuestra Excelencia hallará inocencia en aquel hecho; pero y o comprendo, que: teniendo Santa Cruz su Casa de Campo, al paso, a cinco leguas de la Ciudad, tenía lugar de ese modo para tomar antes que nosotros las noticias interesantes: y dispensar mejor y con más tiempo sus asuntos: allí podía abrir los pliegos que quisiese, y hacer la separación de los que podía entregar, retardar, u ocultar, como realmente lo hizo entonces, y lo hace ahora; y tiene habilidad para

/ Fol. 179 v / para eso, y mucho más que quisiera hacer.

Entonces era cuando, mas le convenía hacer aquellos excesos: entonces le convenía saber, que es lo que se informaba a los Jueces que era lo que estos mandaban, y los resultos de uno y otro. De esta noticia pendía precisamente tomar lo medios más oportunamente para indemnizarse, y para estorbar a tiempo todo lo malo que pudiera sobrevenirle. Con anticiparse un día solamente, a su Casa de Campo, el Correo; se deja ver, que tenía un considerable tiempo para ver muchas cosas.

Pero es de presumir que para lo mucho que le quedaba que hacer no se alcanzaba, y por esto ordinariamente se postergaba el Correo un día más: y al mismo tiempo procuraba anticiparlo considerablemente, y partía tras el Correo con celeridad a su Casa de Campo: sino que recomendando a su hermano Don Gabriel la Administración, aguardaba en el camino cuando iba y cuando volvía: y tenía lugar de ver prontamente una y otra contestación.

Y ciertamente que entonces me sustrajo, y me retardó muchas cartas, restando un oficio de la Inquisición: y a mi Prelado local le abrió cosa de cuatro cartas, y con otra cubierta se la entregó, y de ella una era para mí. Con aquella detención conseguía también, que los Jueces de Pasto, y los bien intencionados, no tuvieran el tiempo necesario para practicar las diligencias urgentes que se les pudiera mandar de oficio, y que debieran dar una respuesta pronta, y circunstanciada.

Así sucedió que en el correo de trece de diciembre último, en que recibí el oficio del Gobernador de Popayán, Don Diego Antonio Nieto, que de orden de vuestra Excelencia me mandaba, y que resultó d mi Denuncia solo tuve seis horas de termino; de modo que no se me dio lugar de reflexionar maduramente lo que debía contestar a vuestra Excelencia.

Había procurado Santa Cruz tener la amistad más confidencial con el Administrador de Correos de Quito, Don Antonio Romero: y es de creer que un mismo motivo le haría enemistar con el de Popayán (lo ignoro) lo que se es que éste está enteramente subordinado a los Régulos de Popayán

Número 8º Después que por todos estos medios llegó a conocer el estado real y verdadero de las cosas; tomó las Providencias más violentas, contra los que conoció inflexibles a sus persuasiones. A mi Prelado, mencionado, ya le sugirieron varias veces en Casa de Santa Cruz usase conmigo de las mayores violencias; más habiendo resistidose a esa injusta insinuación, rompieron con mi

/ Fol. 180 / mi Prelado, con tal furor; que aunque este se mantuvo en su deber cuatro meses, batido violentamente por los flancos más débiles; y postrado de melancolías, hasta hacer cama, se rindió finalmente, tuvo fundamentos muy graves de que se le hiciese asesinar (No los expongo por no detenerme demasiado) y esto fue lo que más le aceleró su subordinación a Santa Cruz.

Entonces vi para mí mismo, cuanta era la prepotencia y despotismo que en el lugar tenía Santa Cruz, y cuan fácil le habría sido subyugarle por medio de aquellas intrigas y violencias; pues a un Prelado Local había subordinado con ellas, en tan breve tiempo, a toda su voluntad. Cuanta hubiese sido esta subordinación es lo que voy a manifestar a vuestra Excelencia haciéndole patente la iniquidad, más grande que contra mí hizo el citado Padre Rivera, mi Prelado entonces, por complacer a Santa Cruz.

Cuando, con ocasión de los Pasquines de Quito, hablé a mi Prelado, como queda dicho en el número (4) había preguntado Yo, ¿Cuál era la situación de Quito, mi Patria? pues habiendo faltado de ella, le añadí, estos últimos cinco años; ignoraba que disposición podía haber en ella para una sublevación, como aquellas noticias anunciaban. No porque suponía Yo mi Prelado supiese más que Yo sobre el asunto; sino por ver si me comunicaba algo más de lo que Yo sabía.

Me respondió, haciendo misterio de que varios Caballeritos mozos de Quito, formaban sus tertulias diariamente, en junta del Doctor Don Eugenio Espejo: a quien creía autor de los Pasquines actuales de Quito, porque años pasados se le había atribuido ser autor de un papel satírico, intitulado: La Golilla: y por lo que se le había preso. Por el hecho conocí que a mi Prelado le faltaban las luces necesarias para conocer el asunto presente. De su parte reflexionó dudando cual sería la suerte de Pasto, en aquel caso. Decía que el recelaba, que Santa Cruz, de quien sabía que había sublevado esta Ciudad, contra el Comisionado Peredo, como se dijo en el número (3) era capaz de hacer otro tanto en la ocasión presente: pues era el Déspota del Lugar etc. Conocí por esto, que reflexionaba con bastante exactitud, y que si él hubiese sabido lo que Yo, habría hablado con más seguridad.

Número 9º Al día siguiente, que fue al otro día que llegó el Correo con las noticias de los Pasquines de Quito, lleno de turbación, me dijo: “Estamos mal, Amigo; por la mañana que estuve en Casa de Don Gabriel Santa Cruz (hablaba del Hermano de Santa Cruz, objeto principal de esta relación) he visto los semblantes de él y su Consorte, que manifiestan no haber dormido

/ Fol. 180 v / toda la noche, y haber mantenido en continuado llanto: quería disimular y no podían: pregúnteles el motivo, y simularon ser por su hija, que ha dos meses pasó a Quito a tomar habito de Carmelita. Bien sabe, prosiguió que desde que salió esa Niña y con antes, no hicieron aun las naturales demostraciones de sentimiento: por el contrario, admirábamos la insensibilidad de los Padres y de la Hija.

Así creo que de Quito les han escrito que ha llegado el tiempo de aventurarse a los desastres de una sublevación: y el uno como afeminado, la otra como mujer no han podido ocultar su congoja, indispensable en tan graves circunstancias. Lo peor del caso es que en Pasto supongo mayor Número de Convencionistas: pues todos están con Santa Cruz: y el Convento de la Merced será la primera presa y víctima de su furor, pues de vuestra Excelencia la cruel persecución que padecemos”

Ya se ve que, sobre todo lo que queda dicho, este recelo era muy fundado: y el disimulo, o estudio de procurar disimular como digno de aquesa cautela en tales circunstancias, dan grave fundamento para aquel recelo. Mucho más, cuando habiéndole participado al citado Don Blas Villota esta circunstancia, el primer día que le hablé; los dos consortes simularon en adelante excesivo jubilo, y causaron con eso más vivo recelo en nosotros.

Contestando Yo a mí Prelado, y a sus reflexiones; procuré levantar su ánimo caído trayéndole a consideración lo que queda dicho a Número (4) y añadí “Que las Indias no se hallaban en disposición de sostener una guerra contra un Soberano tan Poderoso como el nuestro. Lo que importa es proseguir, unirnos todos los Católicos, y poner cuanto antes todos los medios de evitar estos escándalos.

Ya se ve que los de Quito están unidos con los de Santa Fe, y que estos atentan contra la Religión Católica: somos Sacerdotes debemos estorbar su ruina: avisemos a las gentes este peligro, y conseguimos dos cosas: la primera: que no engañen a los Católicos, como en Francia, diciéndoles que no es asunto de Religión, sino de Estado solamente, con el fin de tomar las armas y ponerles después la ley que quieran: lo segundo: conseguimos aumentar el Número de Leales, con el de los Católicos; los que, aunque estén picados de la ambición, se despojaran de ella, en este caso.

En Quito, si prevalecen las sediciones, mandaremos poner carteles, con los que, llamaremos a Pasto a los Leales de Quito. El teniente Barrera, proseguí, me ha ofrecido que dará mil veces la garganta antes que faltar al Rey, y a la Religión. Don Francisco Clavijo Corregidor de los Pastos ha ofrecido lo mismo a Barrera. Estando entera, como están,

/ Fol. 181 / estas Cabezas tenemos andado mucho: se reclutarían en el momento hasta seis mil, gentes escogida. El Corregidor es sujeto de talento, valor y actividad etc.”

Número 10º Luego, en consecuencia, empezó mí Prelado a insinuarse con algunos, pero con pésima elección: Habló primero a los Parientes de unas mujeres que le asistían en varias necesidades; creyendo que pues ellas se le manifestarían afectas, hallaría en los otros buena acogida. Pero en unos y otros, por desgracia, halló todo lo contrario, todos ellos eran espías de Santa Cruz, que procuraban saber cuánto podía ocultar mi Prelado. Así, al instante le comunicaron todo a Santa Cruz: quien con lo que antes queda dicho, y esta ultima noticia; apuró más la mano contra mí, y del modo que queda dicho, (al Número 8) consiguió transformarlo de Leal, que era, en traidor.

No es de dudar que en este estado comunicó a Santa Cruz, por merecer alguna confianza, y por imponerle en cuanto convenía para prosperar el partido; cuanto Yo le había comunicado: y se deja entender en cuanta inquietud y agitación entró Santa Cruz con aquello. Lo manifiestan más, los efectos. Para colmo de mi desgracia, inmediatamente después, recibo el oficio del ya citado Gobernador de Popayán de orden de vuestra Excelencia y de resultas mí Denuncia, hecho el día seis de diciembre último. Y poco después, consigue Santa Cruz que mi Prelado ponga ante el Presidente de esta Real Audiencia una acusación contra mí, en todo semejante a la Denuncia que contra Santa Cruz puse ante el teniente Barrera. Si no es que mi Prelado nombra al Doctor Don Eugenio Espejo por Autor de los Pasquines de Quito; y Yo no nombró al verdadero Autor de ellos.

Vea vuestra Excelencia que subordinación tan excesiva la de mi Prelado a Santa Cruz, y que inequidad tan inaudita: pues llegó a acusarme de traidor a su Majestad. A vuestra excelencia le consta cuan fiel Vasallo soy de su Majestad; pues he sacrificado los fueros de la amistad, mi honra, mi vida, y mi quietud: la lenidad del estado eclesiástico, y exponiéndome a vivir prófugo de mi Patria.

Y en este estado es evidente y claro como la luz del Sol, que mi Prelado no pudo haber visto en mí algún indicio que con verdad le hubiese, como impelido, a formar tal acusación contra mí. De que resulta que solo fue una calumnia forjada en todo el furor que Santa Cruz concibió contra mí, a vista de mi Denuncia: y un efecto de la voluntad de mi Prelado, esclavizada a la de Santa Cruz. Luego manifestare más esta verdad. Sigo con los hechos.    

Número 11º Yo, aunque tenia muchas persecuciones, si mi Prelado

/ Fol. 181 v / se sujetaba a los dictámenes de Santa Cruz; nunca temí tan extraño genero de calumnia: principalmente habiéndose repetido infinitas veces la conversación, que (al número nueve) queda puesta. Desde un mes antes que mi Prelado hiciese esta acusación; solo había buscado pretextos para mortificarme; más no se había resuelto a formar contra mi tal acusación, sino después que Santa Cruz pudo ver el contexto de mi Denuncia:

Ignorante pues Yo de todo, pasaba una noche, a la hora que siempre a la Celda de mi Prelado (a fines del ultimo noviembre) que me recibió con notable aspereza; simulando estar ofendido por mí, y plenamente informado de la ofensa. El calumniante era un Religioso enteramente adicto a Sant Cruz, (Fray Mariano Moreno) que tuvo la osadía de sostener la calumnia en mi presencia; más Yo hice tan clara su falsedad, que enmudeció el calumniante, y mi Prelado no pudo pasar adelante con su simulado enojo.

No obstante, Yo conocí que mi Prelado hacía ya otro papel; viendo al día siguiente que mi Prelado trataba al calumniante con particular satisfacción, y a mí con suma indiferencia, que tenía visos de aversión. Pero poco después fue indecible mi sorpresa, cuando vi que, sin concurso de etiqueta, tuvo mi Prelado la satisfacción de comer en Casa de Santa Cruz, después de cuatro meses de retiro, de aquella Casa.

Admiraba, que mi Prelado, después de concebir y publicar revoltosos a todos los que seguían la facción de Santa Cruz: después de tenerlos por adictos a los Jacobinos de Francia, y sus demás Irreligionarios; el mismo tomase tan públicamente su infame librea. Más Santa Cruz parecía muy bien, acabar con los leales tratándoles de traidores, como queda también visto (al número 5º)

Conciba vuestra Excelencia después de esto, cual sería mi sorpresa, cuando el día nueve de febrero último a las seis y media de la noche, oyendo golpes a la puerta de mi Celda; salí, y encontré al mismo teniente, ante quien hice mi Denuncia, que en compañía de mi Prelado, del Escribano, y del otros dos testigos, entró a mi Celda: y mucho más cuando mi Prelado dijo: que el citado teniente tenía licencia de registrarme mis papeles.

Vea vuestra Excelencia si Santa Cruz no buscó la ocasión de saber cuánto pude haber escrito a vuestra Excelencia a continuación de mi Denuncia: pues haciéndose el secuestro de mis papeles a presencia de mi Prelado; era preciso que todo lo hubiese visto, y participado a Santa Cruz. Mas la piedad Dios no quiso que mi Prelado asistiese al secuestro: y así cuando mi Prelado quiso presenciar el acto; no se lo permitió el teniente; haciéndole saber que no tenía orden expresa para ejecutar el secuestro sino con el escribano, y los dos testigos.

¡Oh providencia de Dios! ¿Cuántas tropelías no habría experimentado Yo, si no se hubiese dado en estos términos la Providencia? ¿Cuántos Papeles secretos se habrían divulgado, en Pasto y en Quito y con cuanto perjuicio mío,

/ Fol. 182 / cuanto perjuicio del Rey y de toda la Religión? Y ¿Qué habría sido de mí si la diligencia se hubiese cometido a Santa Cruz o a alguno de los suyos? No obstante, estaba Yo aturdido queriendo comprender que misterio contenía todo aquello. En la Providencia se mandaba, que sin prisión alguna se cuidase de mí persona, hasta nueva orden, y dudaba Yo si era orden de vuestra Excelencia se hacía toda aquella.

Número 12º Inmediatamente después de lo acaecido al Padre Fray Josef María Caballero, también Religioso Mercedario, me preguntó, que contenía lo obrado; y Yo ignorante de su enormísima malicia, le respondí: Que alguna calumnia había ocasionado aquello, pero que quedaban burlados mis enemigos: pues me hallaba inocente, y no se me había encontrado papel alguno malo: que solo tenía dos cartas del Doctor Espejo entonces, en mi bolsillo, que espontáneamente entregue al Juez, sin que me las pidiese.

Se comunico luego esto entre los de la Pandilla, y su cavilación halló modo de empeorar el estado de mis asuntos. Ardía Santa Cruz de rabia viendo que en circunstancias tan delicadas se me trataba con benignidad. Se interesaba en que todos viesen que su prepotencia era tanta; que no obstante el notorio arreglo de costumbres con que había procedido Yo, me hallaba a punto de experimentar la última ruina, a mano de sus violencias y de su cavilación; para que los que no fuesen suyos, temiendo igual suerte se le rindiesen al momento.

Mi Prelado pues, a influjo suyo, informó nuevamente al citado Presidente de esta Real Audiencia que: Siendo el teniente Barrera, y su Hermano mío amigos, se me había manifestado por ellos la orden de Su Santidad con anticipación, y se me había dado tiempo para ocultar los papeles de la mayor importancia: que le confirmaba en este pensamiento, el haber estado Yo el día mismo del secuestro en Casa del teniente; y haber acusado éste, que mi Prelado presenciase el secuestro de mis papeles etc.

Es cierto, que después de mi Denuncia, trataba Yo sobre su contenido con alguna satisfacción y frecuencia con el teniente Barrera. También es cierto que poco antes del secuestro salí con su Hermano a una Casa de Campo suya, sita en el camino de Pasto a Popayán, con el fin de publicar pases al mismo lugar, si acaso me llamase vuestra Excelencia.

Pero vuestra Excelencia mismo conozca ya cuan falsa era esta acusación; pues nunca había dicho Yo a vuestra Excelencia que tenía papeles sobre el asunto de mi Denuncia: sino que Yo había visto, y oído a ciertos sujetos de Quito algunas cosas que en otro tiempo habían parecido despreciables; pero que en las circunstancias presentes no lo era etc.

Y en este caso no tengo testigo más abonado que vuestra Excelencia mismo, a quien expongo la razón general de mi Denuncia: y más cuando para vuestra Excelencia no resultaba Yo reo, aun si hubiese ocultado papeles

/ Fol. 182 v / de esa malicia; habiendo dado Yo a vuestra Excelencia el testimonio más auténtico de mi fidelidad al Soberano. 

La verdad es que Santa Cruz más deseaba desvanecer mi comunicación con el teniente; pues veía cuan ruinosa podía ser ella a su delincuente persona, según el tenor de mi Denuncia. Conocía Santa Cruz la escrupulosa prolijidad del teniente Barrera en el servicio del Rey, y quiso acobardarle de ese modo para interrumpir nuestra comunicación cuando menos; si acaso no conseguían complicar la inocencia de Barrera, en el delito que se me imputaba, que debía ser su primera intención.

Número 13º El día once del mismo febrero llego el Correo de Quito con la noticia de que los dos Hermanos Espejos se hallaban presos porque se les daban por autores de los Pasquines: y con el orden de que Yo en el término de veinte y cuatro horas me transportase a esta Capital con dos que me custodiasen; pero de modo que no se me condujese con ignominia.

La piedad con la que se me trataba en un asunto digno de la mayor circunspección, me hizo creer que de orden de vuestra Excelencia se me conducía para esta Ciudad. Y por esto con fecha 12 de febrero último, escribo a vuestra Excelencia y le participo mi venida (A la que no ha tenido contestación, que necesitaba ciertamente, y la esperaba de la piedad de vuestra Excelencia para mi defensa)

Sali pues Yo de Pasto, junto con el Correo, ignorando el cumulo de inequidades de Santa Cruz, y mi Prelado, aunque con algún recelo y sospecha de ellas por alguna amistad que al presente tenía Yo con Don Eugenio Espejo. Caminaba Yo, a está con el consuelo de que, en caso de no ser orden de vuestra Excelencia mi partida había salido Libre de lo peor, que era el primer paso. Pero Santa Cruz esperaba también de su parte, que a mi llegada a Quito, se me trataría con el ultimo rigor por el Presidente de esta Real Audiencia.

Esperaba también que mi Provincial me tratase de la misma suerte: pues para esto, dispuso la providentisima malicia de Santa Cruz, que mi Prelado Local, citado, y el mencionado Padre Caballero mi Confesor mandasen a mi Provincial una acusación autorizada en que manifestaban que Yo había dicho: que mi Provincial y los sujetos más condecorados de mi Provincia eran de la facción de la Francia, es de creer que para que Santa Cruz tuviese esperanza de acabar conmigo, estaba asegurado de que mi comunicación con vuestra Excelencia seria notablemente interrumpida.

Los efectos lo dicen, pues hasta ahora no he visto alguna Providencia de vuestra Excelencia favorable a mi persona, tan angustiada y perseguida (no obstante que no debo dudar de la piadosísima disposición de vuestra Excelencia para conmigo) y Santa Cruz ha tenido el tiempo que h aquerido para acabar conmigo, sino

/ Fol. 183 / que fuese que la piedad de Dios me hubiese defendido, con una singular Providencia. De esta manera llegue a esta Ciudad, y luego que supo el Presidente de esta Real Audiencia mandó decir a mi Provincial que no se me tuviese preso ni en Reclusión.

Piedad inaudita después de acusado Yo por mi mismo Prelado Procuré tomar noticias del estado de las cosas y vi que cuanto se ponía en Autos, se publicaba luego por la Ciudad: de que inferí que la repugnancia, que en mi primera Reservada expuse a vuestra Excelencia para no comunicar a esta Real Audiencia el asunto de mi Denuncia tenía esta otra razón más. Y aunque podía Yo, haberme eximido de hacer aquí mis declaraciones con manifestar que ante vuestra Excelencia había de cumplir con esa obligación; viendo el inminente riesgo a que exponía si lo decía, me sujeté a hacerlas mal de mi grado, y con propósito firme de ocultar de todos modos el objeto de mi Denuncia.

Supe también, que Santa Cruz, viendo que no se me había traído preso; divulgó la voz de que Yo había hecho una Denuncia contra el Doctor Espejo. Con la doble malicia, como se deja ver, de hacerme al mismo tiempo odioso al Público, e infeliz. En el convento se me aviso la acusación que mi Prelado de Pasto, y mi Confesor habían hecho a mi Provincial, testificando mi maledicencia contra este Prelado y los demás Religiosos de carácter. Y por todo verá vuestra Excelencia que todo el fin de Santa Cruz era causar contra mí una viva persecución, dentro y fuera del Claustro, capaz de perderme para siempre: mientras que Santa Cruz pudo saber del Gobernador de Popayán, que vuestra Excelencia se mantendría en silencio conmigo: y que tenía tiempo a satisfacción para acabar conmigo.

Número 14º En mis primeras declaraciones vine a certificarme que no había venido Yo de orden de vuestra Excelencia pues todo el interrogatorio rodaba solamente sobre el Doctor Espejo. Entre las demás preguntas, se me hizo una, sobre sí el teniente Barrera me había manifestado la orden superior del Presidente de esta Real Audiencia con anticipación, a la notificación formal que se me hizo; y luego añadió el Presidente: Sí el teniente de Pasto, y su Hermano son íntimos de vuestra Paternidad y aquel día que trató vuestra paternidad con él. “De que vine en conocimiento de lo que queda dicho (al número 12)”.

Negué, como debía, el cargo: y luego se despachó a Pasto un expreso (pudo ser a petición de mi Prelado, instruido de Santa Cruz, como manifiesta el hecho) a que mis calumniadores informasen de nuevo sobre el asunto. La sobreabundante malicia de Santa Cruz había ideado una calumnia tan violenta, y no vista, que espantará

/ Fol. 183 v / aún a la muy despierta advertencia de vuestra Excelencia.

Suministró Santa Cruz mi Prelado de Pasto una carta de las muchas que tenía, del Doctor Don Eugenio Espejo, quemada con tal arte, que solo apareciese la parte superior de ella con la fecha (según estilo de dicho Espejo) y más abajo se divisase también algo escrito, todo de su puño y letra; pero de forma que, aunque se viesen algunas palabras, no se conociese el sujeto a quien iba dirigido.

Con esto informaron de nuevo “Que luego que a mi partida, dejé mi Celda, pasaron los calumniantes a ella donde hallaron vestigio de papeles quemados, y entre ellos el fragmento dicho: lo que manifestaba, que para venirme había quemado Yo los papeles que por prevención del teniente Barrera, había ocultado”. Así pensó Santa Cruz hacer caer sobre nuestra Cabeza la misma acusación que habíamos puesto contra él.

No es mi intención justificar al Doctor Espejo: los Autos, seguidos contra él, dirán su mérito; pero estoy cierto que no quemé papel alguno de Espejo para venirme. No tenía para que hacerlo; pues había más de dos años, que por gravísimos motivos que me dio, rompí con él, como lo hacen ver sus cartas y las mías puestas en Autos, y mis Declaraciones. Mas hasta ahora no me acuerdo si quemé algún otro papel, en presencia de alguno de ellos, para venirme. Esto último parece verosímil.

Pues suponiendo mis calumniantes, que Yo confesase llanamente esta verdad que no podría perjudicarme; aunque después quisiese negar lo demás, resultaba cuando menos contra mí una vehementísima sospecha. ¡O maldad inaudita! Entonces conocí a cuanto nos habíamos arriesgado, el teniente de Pasto y Yo por haber querido cumplir con las grandes obligaciones de fieles Vasallos de su Majestad: pues no obstante que nos habíamos puesto bajo la lata protección de vuestra Excelencia. Santa Cruz había hallado modo de perdernos, y quedar él con los suyos libre. Pero no habiendo podido acordarme de tal quema de papeles, negué todo desde la primera pregunta: y así hizo la piedad de Dios que saliese Yo mejor de lo que pudieran esperar mis enemigos.

Número 15º Entre tanto no reposaba Santa Cruz, y se agitaba violentamente por aumentar y asegurar su facción, y acabar con la de los Leales. Ya Barrera y Yo estábamos en tal laberinto, que podía Santa Cruz contarnos entre los muertos. Faltaba el único que podía hacerle resistencia, que era el Corregidor de los Pastos Don Francisco Clavijo. Queda dicho, (al Número 9) que a mi Prelado el Padre Ribera le había dicho Yo: que el citado Corregidor había manifestado al teniente Barrera que se opondría con ardor a todo

/ Fol. 184 / movimiento de sublevación: y Santa Cruz, poco después, empezó a difundir, por sí mismo, la voz de que Corregidor Clavijo era traidor a su Majestad.

Pues hay un papel de aquella fecha, del mismo Santa Cruz, con que convoca a varios sujetos contra el mencionado Don Francisco Clavijo: dándole por “De la Convención nacional”: vea vuestra Excelencia la finísima malicia de Santa Cruz, cuando promueve una sublevación publicando que va contra ella: y calumniando por traidores a los Leales, conforme todo, a lo que llevo advertido (al número 4). A este maligno intento de Santa Cruz contra el Corregidor Clavijo dio nuevo impulso la integridad con que este; como fiel Vasallo de su Majestad, quiso, en tiempos dignos de la mayor circunspección, reprimir y escarmenar el atrevimiento e insolencia de unos Asesinos, como Juez del territorio en que sucedió el caso.

Ramon Villarroel, que entonces debía haber corrido la posta para Barbacoas, no sale y manda un miserable Indio con la Valija, en el distrito de una Casa de campo de Santa Cruz, salen a asesinarle dos disfrazados: no lo consiguen por Providencia particular de Dios, aunque queda mal herido el Indio: informase al Corregidor Clavijo; vese precisado este, según derecho a averiguar el caso con un sirviente de Santa Cruz, y con el citado Villarroel: intímasele a este no trate con Santa Cruz: hace Villarroel lo contrario de lo que se le manda: y Santa Cruz le persuade, no solo que no comparezca donde su Juez, sino que le da los auxilios necesarios para acusarle de varios crímenes, previniéndole sin duda, que éste era el medio de contar el curso, y la prosecución de los Autos, seguidos contra los Asesinos.

Pues era cierto, que entonces, como Reo el Corregidor, no podría seguir el asunto; y la pesquisa se comisionaría a Santa Cruz o a alguno de los de la Numerosa facción. En consecuencia pasa Villarroel y presenta su acusación al Administrador de Correos de Quito, Don Antonio Romero: insta Santa Cruz a éste a que vulnere las exenciones del Corregidor de los Pastos; todo en virtud del manejo íntimo y criminal de los dos administradores  Santa Cruz y Romero, y con el fin de impedir la pesquisa contra los invasores de la Valija; y aunque Romero no se atrevió a tanto, puso el asunto en manos del Presidente de esta Real Audiencia con esperanza de que, tal vez, no tendría los temores y reparos que el Administrador Romero: y de este modo, parece que se radicó esta nueva causa en esta Real Audiencia: pues el Presidente no quiso atropellar la justicia como era la intención de Santa Cruz.

Número 16º La prisa, con que le importaba a Santa Cruz quitar al Corregidor de los Pastos la Causa de los Asesinos del Indio, no le

/ Fol. 184 v / dio lugar a ordenar de mejor modo la ruina de este Juez. Pero después, mientras en la real Audiencia de esta Capital se seguía la acusación contra dicho Corregidor engañando a éste con que sería mejor la paz y el silencio; multiplicó de tal manera los testigos contra el Corregidor que parecieron admirable a quien no supiese la poderosa facción que tiene Santa Cruz subordinada a toda, y sola su voluntad en Pasto, y los Pastos como queda dicho (al número 3).

Con esto, de un modo que ignoro, y que tal vez vuestra Excelencia sabe mejor que Yo; al mismo tiempo que en Quito se seguía a él asunto, hizo que el Gobernador de Popayán, citado, diese contra el mencionado Corregidor las Providencias más ignominiosas que ya sabrá vuestra Excelencia. En Quito ha sido el principal Actor contra Don Francisco Clavijo, Don Miguel González del Palacio: sujeto que con ocasión de los Pasquines de Quito, escribió una carta convocatoria, (se debe llamar) al Escribano de Pasto, diciéndole que era llegado el tiempo: como que se refería a lo que tenían tratado de antemano, pues ya se deja entender de que tiempo hablaban, y a que se destinaba por ellos este tiempo.

En la provincia de los Pastos fue Comisionado Don Cosme Bermúdez contra el citado Corregidor Don Francisco Clavijo de orden del Gobernador de Popayán, y con instrucción secreta de éste para que todo se hiciera al placer de Santa Cruz: como se deja ver por los efectos. Pues es cierto que Santa Cruz deseaba echar con ignominia al citado Corregidor; y Bermúdez y el Gobernador lo ejecutaron con el mayor estrepito: mandando éste que se le condujese con un parte de grillos al Corregidor y el otro permitiendo, o haciendo, que se soltasen Cohetes a la partida de este fiel Vasallo de su Majestad.

Pero lo que manifiesta más claramente la liga entre Santa Cruz, Bermúdez, y el Gobernador de Popayán es que el Comisionado Bermúdez no solo obraba contra el citado Corregidor, sino muy señaladamente contra el mismo teniente de Pasto Don Ramon Simón de la Barrera, pues comisionó a Santa Cruz contra dicho teniente: y habiendo rehusado éste sujetarse a Santa Cruz por los justos motivos de la acusación, que pusimos a vuestra Excelencia contra Santa Cruz; el Gobernador de Popayán, aprobó, confirmó, y mandó por sí mismo la Comisión a Santa Cruz contra el teniente Barrera. De que se deduce, que cuando Bermúdez comisionó a Santa Cruz contra Barrera había obrado conforme a la voluntad del Gobernador de Popayán: y que éste proporcionaba a Santa Cruz la oportunidad de complacerle, favorecerle,

/ Fol. 185 / y ponerle en la mano la espada de la venganza contra su Acusador Barrera: bien se conoce que a los principios el Gobernador de Popayán temió manifestarse faccionario del criminalisimo Santa Cruz, y rehusó comisionarle por sí mismo contra Barrera; más considerando el Gobernador que Santa Cruz era el sujeto más a propósito para quitar dl medio a Barrera; cuando éste rehusó sujetarse a su juicio, entonces fue que rompiendo el Gobernador de Popayán los fuertes muros del Honor y del Pudor que al principio le contuvieron, y despreciando; el que le conociésemos fautor de Santa Cruz los que lo habíamos acusado ante vuestra Excelencia (pues había tenido nuestra acusación en sus manos), comisionó por sí mismo a Santa Cruz contra el teniente Barrera.

Este ha sido el efecto que ha causado el haber prevenido ya a mi Prelado Fray Tomas de Ribera, que el teniente Barrera, y el Corregidor de los Pastos estaban resueltos a mantenerse fieles a su Majestad hasta el último término, y haber querido el Corregidor que los asesinos del conductor de la Valija no quedasen impunes.

Número 17º Esta misma liga entre el Gobernador de Popayán, y Santa Cruz hace comprender, que a éste le comunicó el Gobernador mi Denuncia, o el contexto de ella, con el informe del teniente Barrera a vuestra Excelencia hecho contra Santa Cruz.

Y se confirma lo, primero: Porque el día once de diciembre ultimo recibí el oficio del Gobernador de Popayán, relativo a mi mencionada Denuncia y el día tres de febrero ultimo ya el Presidente de esta Real Audiencia manda la orden de que se me secuestren los papeles: termino de mes y medio, muy suficiente para que Santa Cruz hubiera recibido del Gobernador de Popayán la noticia de mi Denuncia y para que instase  mi Prelado; subordinado entonces a Santa Cruz para que me acusase en la forma que me acusó, y queda dicho: (al número 10)

Lo segundo, porque mi Prelado no me acusa, sino precisamente después que pudo ser vista mi Denuncia. Lo tercero, porque, como queda dicho (al mismo número) la Acusación de mi Prelado más parece copia de la mía, que parto original. Lo cuarto, porque el Correo en que recibí el citado oficio del Gobernador de no me dio lugar a contestar a vuestra Excelencia, en algún modo como queda dicho (al número 7). Lo quinto, porque el Gobernador me da en su oficio el tratamiento de Licenciado, donde trata de mi firma, debiendo llamarme Lector, como estaba clara: aludiendo, sin duda alguna, a que mi Denuncia por ignorar Yo su formalidad, no la puse con la que debiera; logrando de ese modo la primera, y la más frívola ocasión de maltratarme: lo sexto, porque prefiere a los demás puntos de mí

/ Fol. 185 v / Denuncia el de ninguna importancia, después de los Pasquines de Quito, como es, el que expusiera Yo cuales eran os fundamentos racionales que tenía Yo para suponer ligados los de Quito y Santa Fe como los efectos los persuaden mejor que mi conjetura, pero para desalentarme en mi buen propósito era preciso hacer crítica y burla, de lo que me manifestaba menos satisfecho, como si fuese el asunto principal. Lo séptimo, porque mi Provincial me dijo, que Yo había hecho una Denuncia, y que se lo habían asegurado, por cierto. Lo octavo, porque puso en las manos de su amanuense mi Denuncia sin necesidad etc., etc., etc. En todo lo que se manifiesta que el Gobernador de Popayán hacía, con un afecto ciego, cuanto estaba de su parte para hacer dominante el partido de los sediciosos: y que en este caso, lo menos era comunicar a Santa Cruz el asunto de mi Denuncia, y el del Informe que hizo a vuestra Excelencia el teniente Barrera contra Santa Cruz.

Esto mismo me induce la vehemente sospecha de que, personas mal intencionadas persuadieron a vuestra Excelencia con las razones más especiosas, a que mi Denuncia el informe relativo a ellos y la pesquisa de lo contenido en ellos se mandase a dicho Gobernador Don Diego Antonio Nieto, con la satisfacción de que este era uno de los de su mayor satisfacción: para que nada se hiciese bien, y se herrase en el todo nuestro celo: Mucho más, cuando entonces aún no ha había prevenido Yo a vuestra Excelencia que tenía poderosos motivos para recelar de este tribunal: y en ese caso, parece más natural que vuestra Excelencia confiase más bien el asunto a algún togado de esta Real Audiencia que al Gobernador de Popayán.

Número 18º Mas a Santa Cruz nada de tanto que ha hecho por asegurarse le parece bastante, para la elección de Alcaldes que se hizo en Pasto esté presente año; puso Santa Cruz el mayor empeño en que se sacasen Alcaldes de su facción. Mas no habiendo conseguido entonces su intento; procura hacer ahora los últimos esfuerzos para quedar dueño y Arbitro de todas resoluciones del Cabildo de esa infeliz Ciudad. Presumo que a la fecha tiene ya dentro de ese Cabildo a sus Hermanos Don Gabriel Santa Cruz, y Don Josef Santa Cruz, a su Hijo Don Tomas, y a su Yerno Don Miguel Polo.

De modo que para las nuevas elecciones de Alcaldes debe tener con ellos cuatro votos de su parte contra tres, caso de que los demás se opongan. Así hecha la nueva elección a contento de Santa Cruz; quedaran hechos víctima de su sediciosa política los fieles Vasallos de su Majestad de Pasto y sus alrededores: y todas las cosas a disposición de los sediciosos. De todo lo que se ve claramente.

Lo primero: Que tantas circunstancias tan notables, como quedan repetidas, coadyuban todas a la más ventajosa situación de los

/ Fol. 186 / malvados, y a la más cierta ruina de los hombres de bien, y de los fieles Vasallos de su Majestad.

Lo segundo: Que Santa Cruz, y todos los facinerosos que le acompañan en sus delitos salen siempre impunes: y los que se oponen a sus maldades tienen infeliz éxito, en todas partes.

Lo tercero: Que Santa Cruz no tendría esta felicidad, si no tuviese en Pasto, en Quito, en Popayán, y en Santa Fe un partido muy poderoso, y personas de mucho valimiento y cavilación, de su parte: y quienes le comunican con tiempo cuanto necesita saber para ordenar bien sus asuntos, dispensándole al mismo tiempo toda protección, defensa, y los medios mas oportunos para el buen éxito de sus inicuas empresas.

Lo cuarto: Que hay una liga de mayor satisfacción con Santa Cruz y los demás Administradores de Correos, y que se hace creíble tome mayores incrementos, de día en día, esta liga perjudicial.

Lo quinto: Que en este estado, tomaron las medidas convenientes para empezar una sublevación, cortando a los Jueces toda comunicación entre ellos, y haciendo que se carezcan de todos auxilio en el tiempo que sea más necesario.

Lo sexto: Que para todo esto les importa infinito abrir privadamente los pliegos de Oficios; y participar con postas extraordinarias, o sin ellas a los de la facción, de los informes que se hicieron contra ellos y de sus resultas: y que no hay dificultad para que así lo hagan.

Lo séptimo: Que así se verán repentinamente oprimidos todos los Leales, en caso de sublevación, sin que quede recurso para otra cosa.

Lo octavo: Que los Jueces están circundados de traidores, que les exploran todas sus miras y determinaciones, y cuanto les pueden prevenir los Leales.

Lo noveno: Que estos, con el mayor arte, inducen a que los Jueces pongan en los empleos a sujetos de la facción sediciosa, y para que aparten de ellos a los sujetos de probidad, tanto Eclesiásticos como Seculares: para que así les sea más fácil oprimir a los Leales, y ponerlos en estado de que no puedan impedir por algún camino la sublevación que intentan.

Lo décimo: Que procuran aumentar la facción sediciosa corrompiendo las costumbres, aun de los buenos, y con nuevos vínculos de Matrimonio, o con ofrecerles la Libertad más criminal, dineros, y empleos.

Lo undécimo: Que en este caso les es fácil conseguir, que los Eclesiásticos solo enseñen al Pueblo doctrinas que les dispongan a una sublevación.

/ Fol. 186 v / Lo duodécimo: Que en este estado ningún delincuente será pesquisado por falta de Ministros íntegros, o porque estos se hallarán solos y desautorizados.

Lo décimo tercio: Que es mayor el número de los traidores, que el de los Leales.

Lo décimo cuarto: Que en breve tiempo se habrá arruinado, aun este corto número, a manos de la cavilación, y violencias de los perversos, si prontamente no se toman las medidas más eficaces, para inhabilitarlos. 

Lo décimo quinto: Que en caso de ser calumniados los Leales llevarán estos la peor parte, por el mayor número de testigos que depondrán contra ellos.

Lo décimo sexto: Que siendo tan superior y prepotente el número de traidores en todas partes, se hace imposible, que aun a los Jueces de notoria probidad se les pueda comunicar asunto alguno de importancia, sin un riesgo manifiesto de perder la vida y errarlo todo.

Lo décimo séptimo: Que el teniente Barrera y Yo habríamos sido víctima de la facción sediciosa, por la notoria fidelidad con que hemos querido servir a nuestro Soberano.

Lo décimo octavo: Que por todo esto estoy justamente absuelto de la obligación de comunicar a vuestra Excelencia asuntos más arduos.

Lo décimo noveno: Que no puedo fiar este Informe, ni lo puede ver otra persona que vuestra Excelencia.

Lo vigésimo: que los fieles Vasallos de su Majestad, que van nombrados aquí, y Yo mismo necesitamos de la alta y más eficaz protección de vuestra Excelencia y que de lo contrario estamos expuestos a padecer indecibles calamidades en adelante, etc., etc., etc.

Número 19º En este estado, no con el fin de prevenir el justificado ánimo de vuestra Excelencia ni con el de atreverme a darle lecciones, sino dejándolo todo a la sabia Providencia y consideración de vuestra Excelencia, y por cumplir solamente con la mente de vuestra Excelencia de que le exponga Yo cuanto tenga por conveniente al servicio de ambas Majestades; digo que, para ocurrir a la necesidad presente, y prevenir los males que nos amenazan, me parece muy oportuno.

Lo primero: Que para que los fieles Vasallos de su Majestad podamos decir con libertad lo que convenga para remedio de los males que tan justamente tememos, deberían venir nuevos Jueces Pesquisidores

/ Fol. 187 / de tal integridad, que ni con el oro, ni con Mujeres, ni con interés alguno los puedan ganar los sediciosos: de tal penetración, y conocimiento que no se dejen fascinar por las persuasiones más sofisticas: de tal sagacidad que puedan ganarse las voluntades y, aumentar el número de Leales: de tal justificación que nunca se manejen por pasión, o por odio.

Lo segundo: Que estos Jueces traigan Plumarios, y Escribanos de igual probidad: pues ellos son el conducto por donde los Sediciosos averiguan cuanto quieren saber para adelantar sus pretensiones cautamente.

Lo tercero: Que sería muy conveniente destronar a los Régulos, y Poderosos de los lugares: pues para ello abrirán camino los innumerables y gravísimos delitos que están cargados, y con que han oprimido a los Pueblos.

Lo cuarto: Que para que los Pueblos se conserven perpetuamente es el mejor arbitrio educar a los Niños y Jóvenes den la piedad más acendrada, y lo mejor que se pueda.

Lo quinto: reformar el Estado Eclesiástico, y ponerlo en la mejor situación, más no con los arbitrios injuriosos y de la mayor ignominia, ideados en estos últimos tiempos, por lo que han querido propagar la Sedición Francesa en todos los Reinos, sino con la mayor equidad que se pueda: porque solo así podrá haber sujetos a quienes se pueda fiar la educación de la Juventud.

Lo sexto: Que se pongan en los Empleos solamente sujetos beneméritos: desatendiendo a todos los que no llevan más mérito, que dinero y recomendaciones: en particular en la Administración de Correos, de donde pende el secreto tan importante para la feliz ejecución de las Providencias más útiles.

Lo séptimo: Que sería bien se suspendieran las Pesquisas en estos asuntos hasta que se pongan aquí los Jueces destinados a ellas: pues de lo contrario solo se sigue la persecución de los Leales; cuyas deposiciones las saben en el momento los Sediciosos.

Lo octavo: Que no parece conveniente que entienda en estos asuntos un solo Juez, sino muchos: porque la inadvertencia del uno supla la advertencia del otro, y la infidencia del uno supla la fidelidad del otro etc.

Lo noveno: Que se expurguen las Ciudades, sacándose de ellas los holgazanes, hombres y mujeres, y los Sediciosos, para formar colonias en lugares que necesitan poblaciones. De lo contrario tengo por cierto, que cualquiera remedio que se ponga, no será de mucha duración.

Número vigésimo Por lo que a mí toca, digo a vuestra Excelencia que me hallo en los

/ Fol. 187 v / mayores conflictos y riesgos, prevenidos del celo por el servicio de su Majestad, con que me atreví a hacer mi Denuncia. Actualmente se me propone salga Yo de Quito, con el título de Cura de la ciudad de Ávila, a la entrada del Marañón, no permitiéndome defensa alguna; todo conforme a la mente de Santa Cruz, de cuya facción es el Abogado que Asesora esta causa: pues Santa Cruz teme que Yo desenvuelva, con motivo de hacer mi defensa, y ponga clara su inequidad. Yo estoy resuelto a suspender mi defensa hasta mejor ocasión, y admitir mi expatriación mientras la piedad y justificación de vuestra Excelencia lo permite.

Entre tanto suplico la conmiseración de vuestra Excelencia que, si tiene por conveniente, pida al Presidente de esta Real Audiencia los Autos de esta causa de los Pasquines de Quito, solo por lo perteneciente a mi Persona: o, como que conoce vuestra Excelencia mi fidelidad al Rey Nuestro Señor se sirva mandarme una Certificación de ella, refiriéndose, con palabras generales a mis documentos que la comprueban: o haga lo que tenga por más conveniente para mi indemnización, y restablecimiento.

Dispense vuestra Excelencia tanta molestia, pues ha escogido Dios la singular satisfacción y piedad de vuestra Excelencia para alivio de los bien intencionados.

Deseo que la quietud de estos Reinos ahorre a vuestra Excelencia los afanes indispensables en un Gobierno tan basto: y que consiga vuestra Excelencia el inmortal renombre de Pacificador de las Américas: y ruego a Dios guarde la importante vida de vuestra Excelencia muchos años. Quito y octubre 21 de 1795. Excelentísimo Señor. Humilde subalterno y fiel Capitán de vuestra Excelencia, quien besa su mano [r] Fray Esteban Mosquera. Excelentísimo Señor Virrey de Santa Fe Don Josef de Espeleta.               

/ Fol. 188 / Reservada. El Señor Presidente de la Real Audiencia de Quito Don Luis Muñoz Guzmán. Sobre. Lo ocurrido con Don Juan Pablo Espejo Presbítero de habérsele atribuido ser Autor de varias proposiciones sediciosas: y que también decían ser cómplice su Hermano el Doctor Don Francisco Xavier Eugenio de Santa Cruz, y Espejo. Superior Gobierno.

/ Fol. 188 v / Este Expediente se entregó en la Asesoría el 15 de octubre de 95. Sin ninguno de estos antecedentes pasaron a la Fiscalía el 5 de los mismos.   

/ Fol. 189 / Reservada. Santa fe 20 de julio de 1795. El señor asesor, con todos los antecedentes del asunto. [r] Leyva

Excelentísimo Señor. Habiéndose denunciado en este Gobierno, que el Clérigo Don Juan Pablo Espejo, había producido en las actuales criticas circunstancias, ciertas proposiciones sediciosas, y perjudiciales a la quietud del Estado, (de que di cuenta a vuestra Excelencia en Carta reservada de 6 de febrero último) con dictamen del Doctor Don Juan Ruiz de Santo Domingo, en calidad de Asesor, formalicé el correspondiente Expediente relativo a la averiguación del caso.

Con lo que resultó, ocupados los Papeles de dicho Presbítero, como de su hermano Don Eugenio Espejo, y puestas en seguro sus Personas, pasé Testimonio del Sumario al Juez Eclesiástico, junto con el indicado reo, a efecto de que procediese ad ulteriora en la causa, requiriéndole que me comunicase razón de las resultas, como también Testimonio de la Confesión del Reo, para que

/ Fol. 189 v / sirviese de instrucción en la reservada en el Gobierno contra el Secular, y tomar el debido conocimiento de cualquier complicidad que hubiese podido tener en las proposiciones vertidas por el hermano.

En efecto con este Testimonio procedí a la respectiva confesión, siendo cierto que de ella ni del Sumario ha llegado a resultar la referida complicidad hasta el actual estado.

Con motivo de dicha ocurrencia, dictaminó el Asesor Ruiz de Santo Domingo, las providencias que instruye, la pieza Nº 1º, y se trajeron a la vista ciertos Autos promovidos anteriormente por Doña María Chiriboga sobre acción de injurias contra Don Eugenio Espejo, Nº 2º, se agregó una Real Cédula incitativa expedida sobre incidente de la propia causa, se trajo también a consideración la que sobre un Papel Satírico, llamado la Golilla, atribuido a dicho Espejo, llegó a formalizar antes, esta Presidencia, y pasó a vuestra Excelencia para su conocimiento y determinación en virtud de Real Orden de 18 de julio del año de 88, y con lo que expuso el Señor Fiscal, se procedió a las

/ Fol. 190 / declaraciones contenidas en la misma pieza Nº 1º.

Evacuadas dichas actuaciones pidió el Señor Fiscal, que se recibiese a Espejo Confesión sobre los particulares que de ella resultaban. Remití los Autos al Doctor Don Francisco Xavier de Salazar, a quien nombré últimamente de Asesor, por recusación propuesta al primero.

Pero habiendo este Letrado expuestome, lo que instruye su dictamen de 20 de mayo último, para resolver con mayor acierto, pasé el expediente por voto consultivo al Real Acuerdo, quien igualmente expuso el que ministra el suyo de 5 del corriente confórmeme con su tenor, y en consecuencia reservando continuar en la causa pendiente que provino de la delación contra el Presbítero, para determinar lo que sea de Justicia en lo tocante al Secular Don Eugenio, he resuelto remitir a vuestra Excelencia el conocimiento, tanto del mérito de los Autos seguidos por la Chiriboga, como el de las ultimas actuaciones relativas a la Sátira la Golilla, a efecto de que como que el de

/ Fol. 190 v / este asunto fue cometido por Su Majestad a esa Superioridad, y en consecuencia pronunció en él lo que tuvo a bien con fecha de 11 de noviembre del año de 89, disponga vuestra Excelencia lo que sea de su agrado, en la inteligencia de que en el entretanto queda Espejo, guardando la prisión que le fue impuesta, conformándome también en este paso con lo expuesto en el Voto Consultivo del Acuerdo, según la naturaleza de la causa, regulada por las ocurridas actuaciones. Dios guarde a vuestra Excelencia muchos años. Quito 21 de junio de 1795. Excelentísimo Señor. Luis Muñoz de Guzmán. Excelentísimo Señor Don José de Ezpeleta. Santa

/ Fol. 191 / Quito 21 de octubre de 1795. El Padre Fray Esteban Mosquera. Representa difusamente los fundamentos que tuvo para temer y denunciar una conspiración general en aquellos parajes.

/ Fol. 191 v / [en blanco]                   

/ Fol. 192 / Quito 6 de octubre de 1795. Reservada.

El Señor Presidente. En contestación a la orden de 5 de septiembre anterior dice: que la comparecencia del Padre Mosquera allí dimanó de ciertas expresiones malsonantes halladas en la correspondencia que el difunto Espejo tenía con este Religioso: y que ya ha dado sus declaraciones en dicha causa la que ha remitido a vuestra Excelencia y de ellas se podrá inferir sí convendrá venga el Padre Mosquera o bien se remitan allá sus cartas para que explane más los mentos a que en ellas se contraiga.

Nota. Las declaraciones del Padre Mosquera en la causa de Espejo se reducen a manifestar el Autor de las Cartas Riobambenses y Sátira de la Golilla que son puntos transigidos y juzgados; pero las primeras Cartas de dicho Padre a esta Superioridad anunciaban que sabía laguna cosa en punto a tranquilidad pública. Dentro van los antecedentes.

Consúltese a la Real Audiencia el punto preguntado por el Señor Presidente.

/ Fol. 192 v / [en blanco]

/ Fol. 193 / [en blanco]

/ Fol. 193 v / [en blanco]

/ Fol. 194 / [en blanco]

/ Fol. 194 v / [en blanco]

/ Fol. 195 / Reservada.

El Padre Fray Esteban de Mosquera que se hallaba en Pasto, y ha sido llamado por vuestra Señoría a esa Ciudad, me ha escrito desde allí varias Cartas reservadas insinuando tener que, informarme acerca de algunos asuntos relativos a la tranquilidad pública, para lo que deseaba venir a esta Capital; y últimamente me escribe con fecha de 6 de julio anterior desde esa Ciudad proponiendo como conveniente se suspenda la actuación de las declaraciones que vuestra Señoría a comenzado a practicar con dicho Religioso.

Pero ignorando Yo en lo principal el objeto a que se contraen, y todo lo demás ocurrido en punto a la comparecencia del Padre Mosquera ante vuestra Señoría, y no pudiendo por lo mismo tomar Providencia en el asunto, espero me informe vuestra Señoría lo que haya acerca de dichos particulares, y si por algún motivo convendrá venga ese Religioso a esta Capital, o más bien que se remitan a vuestra Señoría las Cartas a que me refiero para que pueda tenerlas presentes en la continuación de las diligencias a que vuestra Señoría ha dado principio. Dios etc. Santa Fe 5 de septiembre de 1795. Señor Presidente de la Real Audiencia de Quito.

/ Fol. 195 v / [en blanco]

/ Fol. 196 / Santa Fe 17 de septiembre de 1795. Al Señor fiscal del Crimen con calidad de Reservada; pasándose también los antecedentes. [r] Caicedo                 

[al margen] vinieron el 5 de octubre.

Excelentísimo Señor. El Fiscal de Su Majestad dice: Que aunque el Superior Decreto de arriba previene se pasen al Fiscal los antecedentes a que se refiere la adjunta representación no se ha verificado, y debe tenerlos a vista para exponer su concepto. Por tanto vuestra Excelencia puede servirse mandar se cumpla lo mandado como es de Justicia. Santa Fe y septiembre 22 de 1795. [r] B laya

/ Fol. 196 v / Excelentísimo Señor.

El Fiscal de Su Majestad ha visto lo que en su anterior carta reservada representa a vuestra Excelencia el Señor Presidente de Quito, con los dos testimonios que acompaña, y ha registrado también detenidamente todos los antecedentes y autos antiguos, que se le han pasado, sobre la sátira intitulada la Golilla, y Dice: Que de todo se advierte resultan o ruedan aquí tres causas distintas, que para la mayor claridad es menester discernir con separación.

Primera: la ocurrida sobre la delación hecha contra el Presbítero Don Juan Pablo Espejo por haber proferido, parece, ciertas proposiciones sediciosas y perjudiciales a la quietud pública, cuyo conocimiento quedando pendiente en la Presidencia de Quito, según así lo avisa está a vuestra Excelencia, nada tiene que exponer el Fiscal, ni lo que ese representa en el particular exige providencia alguna de vuestra Excelencia; y solo sí dicho Señor Presidente deberá proceder conforme a las Reales y Superiores Ordenes con que se halle, relativas a la materia y actuales circunstancias.

/ Fol. 197 / Segunda: las nuevas actuaciones (testimonio Nº 1º) que se han practicado con audiencia y solicitud del Señor Fiscal de aquella Real Audiencia acerca de averiguar todavía el verdadero autor de la mencionada sátira. Como el conocimiento y determinación de esta causa lo avocó a si vuestra Excelencia en cumplimiento de la Real Orden de 18 de julio de 1788, remite a su Superioridad la Presidencia de Quito dichas actuaciones para sí en fuerza del mérito que producen tiene a bien proceder de nuevo en el asunto, o dar la providencia que sea de su agrado.

Cuando sobre esta causa oyó vuestra Excelencia al Ministerio Fiscal, en su vista de 2 de octubre de 1789, expuso los graves motivos que inclinaban su concepto a que se cortase en aquel estado, ya se considerasen los injurídicos procedimientos con que se había formado contra el Doctor Don Francisco Eugenio Espejo que aparecía ser reo de la tal sátira; ya se examinasen o pesasen las circunstancias e inconvenientes, que concurrían a impedir se sujetase el asunto a una perfecta sustanciación,

/ Fol. 197 v / los cuales indicó con el juicio que acostumbraba el Señor Fiscal entonces Don Estanislao Andino en su citada Respuesta.

Con este Dictamen fue servido vuestra Excelencia conformarse y pronunció la Superior providencia de 11 de noviembre del mismo año en los términos que ella expresa, quedando así la causa juzgada, fenecida, y enteramente acabada. Si de los inconvenientes que obligaron a esta resolución, puede acaso haber cesado alguno, subsisten todavía muchos que por la misma razón que entonces, lo son para desenterrar ahora especies y particulares sellados ya con la Autoridad Santa de las Leyes.

Por otra parte, el mérito de las nuevas diligencias no alcanza, ni es bastante en concepto del Fiscal que Responde, para vencerlos ni removerlos, pues bien examinado, casi nada se adelanta sobre lo antiguo. Se reduce a las Declaraciones del Padre Mosquera Mercenario, la de Don Agustín Carrión, y el informe dado por el Padre Lagraña, Provincial de San Francisco este con fecha de 13 de abril próximo pasado dice, que aquel papel o Sátira se la dio al Informante el Doctor Espejo escrito de su propio puño y letra    

/ Fol. 198 / como obra suya, en lo cual quiere sin duda significar que Espejo fue su autor:

Pero este mismo Padre Provincial examinado en 26 de noviembre de 1789 por el Señor Don Juan Moreno de Avendaño conforme al Interrogatorio que se presentó, y a su pregunta 6ª terminante a descubrir si Espejo era el Libelista responde, que nunca le manifestó Espejo quien fuese el autor de dicho Papel. Semejante variación del nominado Padre Lagraña en el punto mas esencial hace vacilar enteramente el juicio, mucho más porque sin embargo que para practicar su informe tuvo o se le hizo presente su antigua declaración no da razón de su dicho, esto es, la causa o motivo porque entonces calló u omitió lo que ahora descubre: y esto solo convence bastante el mérito o valor legal que por ahora puede merecer el supradicho informe.

Agustín Carrión declara en un todo lo mismo que en 8 de septiembre de 1787 sobre ignorar de ciencia cierta quién sea el Libelista de la Golilla, diciendo que solo oyó públicamente ser Espejo, y aun ahora desmiente también la cita que le hace el Padre Mosquera de haberle dicho a éste que había recibido del mismo Espejo la injuriosa sátira, pues de quien afirma la obtuvo fue de Don José Vallejo Testigo examinado en la antigua sumaria; de suerte que descansando en ello la deposición del Padre Mosquera o más bien la certidumbre que declara tenia de ser Espejo el autor del infame Libelo, ya

/ Fol. 198 v / se ve cuanto claudica y debe claudicar en lo legal el testimonio: siendo igualmente de notar que el pasaje que el Padre Mosquera refiere sobre la súplica de ir a ver o hablar al Reverendo Padre Lagraña para que no manifestase el secreto, lo expone de muy diferente modo Carrión, sosteniendo ser firme su dicho en el Careo con el Padre Mosquera sin que en el fuese convencido por éste. De la Declaración de Simancas Amanuneses en aquel tiempo de Espejo no hay para que hacer particular mención, porque así lo persuade su contexto.

Así es, que aun suponiendo que la clase o naturaleza particular de esta causa llegase a superar e infringir lo más respetable y Santo de las Leyes, como es la cosa Juzgada; el Fiscal en consideración a todo lo expuesto, forma el concepto, de que las nuevas actuaciones no prestan merito bastante para resucitar un Proceso que en tiempo más oportuno y propio no se juzgó conveniente seguir; y que en su consecuencia no debe ser molestado por el Doctor Espejo, relajándole toda prisión y carcelería hasta su entera libertad son es otra la causa porque la está sufriendo.

/ Fol. 199 / La tercera causa (testimonio Nº 2º) es la principiada en dicho año de 1787, por querella y acción de injurias de Doña María Chiriboga contra el autor de las ocho cartas anónimas Riobambenses, donde se laceraba su honor y buena nota, con la de otras Personas nobles y principales.

Estos libelos faltos de firmeza, y abundantes de indecencias se atribuían también a el mismo Doctor Don Francisco Eugenio Espejo, que hallándose la causa en sumario (en cuyo estado se ha quedado) sucedió el incidente de las cartas que escribió Espejo al Padre Fray José del Rosario, Religioso Betlemita, quien de ello se quejó al Rey, y causó la Real Cédula dada en Madrid a 27 de marzo de 1790 por la cual quiere Su Majestad, que el Señor Presidente de Quito, examinado con exactitud el asunto, tome la providencia correspondiente, y dé cuenta con la justificación de las resultas, lo cual hasta ahora parece no haberse verificado.

No corresponde aquí examinar el mérito de este testimonio o sumario, ni si deba o no procederse de nuevo en el, porque el Fiscal estima, que la Real Cédula citada es clara y

/ Fol. 199 v / terminante en el punto de que esto toca a la Presidencia de Quito, sin embargo de las razones que han motivado su remisión a vuestra Excelencia, y son las que expone el Asesor Don Francisco Salazar en su Dictamen fojas 38 vuelta del Testimonio Nº 1º. Se llama incidente al sumario de las Cartas Riobambenses; pero el que dos causas sean coetáneas o de un mismo año, nunca ha sido razón para que la una atraiga a la otra como principal.

En el Proceso de las cartas anónimas se ingirieron, es verdad, particulares propios, pertenecientes y específicos de la causa sobre la Golilla; pero prescindiendo de si fueron bien articulados en aquella por Doña María Chiriboga son dirección de Letrado, cuando se estaba agitando causa por separado sobre éste individuo delito, parece, que el concepto con que solo pudo hacerse fue para agravar más o inducir una sospecha más grave contra el autor de las cartas anónimas, porque suponiendo ser este también el de la Golilla, resultaba la fundada sospecha o indició que resulta contra el delincuente del crimen mayor para serlo (o presumir serlo) del menor, a los menos de la misma clase o especie, como sucede

/ Fol. 200 / en el presente caso.

Por parte de la Chiriboga se ocurrió o remitió a la Superioridad de vuestra Excelencia en 1790 Testimonio de las Declaraciones recibidas en el Sumario de las Cartas Riobambenses del mismo Padre Lagraña, y de Don Manuel Mateu, que es sin duda el que cita el Abogado Doctor Salazar en su Dictamen, y en donde se mezclaron los particulares pertenecientes al proceso de la Golilla; y sin embargo, visto por vuestra Excelencia con su Asesor General no causó otra providencia que la de mediante a estar definida la causa (la de la Golilla) archívese este Testimonio como ella.

Se dice, que la Real Cédula citada dirigida al Señor Presidente de Quito se conoce expedida sin presencia de la Real Orden de 1778, de julio de 1788...y sin conocimiento del Estado de esta causa: pero fuera de que el Derecho presume y supone lo contrario en el Príncipe, el Fiscal considera, que el ánimo voluntad de ese, expidiendo su Real Cédula citada, fue, que se examinasen las dos causas como separadas y distintas.

En la de la Golilla había circunstancias y razones muy poderosas para substraer su conocimiento de la Presidencia de Quito en aquel tiempo, las cuales están bien indicadas en el Proceso, y más

/ Fol. 200 v / desmenuzadas en el Alegato de Defensa del Doctor Espejo lo cual teniéndolo presente sin duda el Supremo Legislador quiso la avocase a sí vuestra Excelencia sacando al Proceso Domicilio, y de su propio Juez, que es el de él, el del Lugar del delito, o el más mediato, según el orden establecido por las Leyes, cuyo orden no se puede alterar, ni se altera por el Príncipe sin urgentes y poderosos motivos.

Estos no mediaban en la causa de las cartas Riobambenses para inferir a el autor o reo, que fuese de ellas, el perjuicio (por tal lo consideran las Leyes) de sacarlo de su fuero; fuera de  que por poco que se reflexione, se advierte la diferencia notable, que hay con respecto a su gravedad y circunstancias del delito cometido en la sátira la Golilla a el de las Cartas Riobambenses para sujetarlos en el caso a las mismas reglas, que van expuestas.

Estima, pues, el Fiscal, que si esta causa (el de las Cartas) debe seguirse y sustanciarse resultando merito para ello, deberá hacerse por el Señor Presidente de Quito, no ha instancia de Doña María Chiriboga, a quien se incitó para ello, porque su acción personal de injurias pereció por

/ Fol. 201 / el termino fatal de la Ley, además, que resulta haber condonado al autor o reo; sino por la acción pública e interés de la Sociedad, sí así lo Juzgase conveniente, con audiencia del Señor Fiscal y arreglo a lo determinado en la referida Real Cédula.

Tal es el concepto del Fiscal acerca de los tres puntos o causas de lleva hecha mención, y si vuestra Excelencia fuere servido conformarse con el, podrá expedir su Superior Orden al Señor Presidente de Quito comprehensiva de lo expuesto, o determinará lo que halle sea más acertado. Santa Fe y octubre 12 de 1795. Entre renglones: querella: vuestra Excelencia. [r] Blaya. Santa Fe octubre 15 de 1795. Autos [r] Caicedo.

/ Fol. 201 v / [en blanco] //    


 Transcripción: Paleógrafo Julio Delgado A.