Real cédula en la que su majestad establece las normas a observar en las vacantes de Virreinatos, Presidencias de Real Audiencias y gobiernos Militares y Políticos de Indias y declara las personas que deben suceder en estos mandos
Expediente que contiene real orden que los individuos subalternos del ministerio de marina y comisario de provincia declaren sobre la cruz de su espada, en las causas militares y políticas y en todas las que pudieren ser examinados
Real orden comunicada por el Presidente de la Real Audiencia en la que su majestad resuelve las dudas suscitadas en el cumplimiento de otra de 30/10/1760, a cerca de graduar las conveniencias de las mujeres que quieren contraer matrimonio con algunos oficiales subalternos
Real orden comunicada por el Presidente de la Real Audiencia en la que se informa sobre la observancia de la real cédula referida al procedimiento que se ha de seguir en contra de los desertores
Comunicación informando la contravención de la real orden que manda la utilización de dos libros distintos uno para socorros y otro para el trabajo devengado por los indios, se impone una multa de doscientos pesos terciados a la cámara de obra públicas y a los protectores que no hagan cumplir lo establecido se les retirará de sus cargos
Comunicaciones: 1.- Auto que indica que los tributos se cobre únicamente a los indios voluntarios, debido al desarreglo existente en el ramo por los malos manejos del administrador anterior y por el ocultamiento que hacen los amos de los trabajadores a su servicio. 2.- Se ordena a Caciques y Gobernadores aclarar los padrones de tributarios y quienes sean encontrados contraviniendo esta orden serán castigados con penas económicas y otras
Comunicación en la que se determina quienes deben pagar tributos y son: los hijos legítimos de indios en mujeres españolas o mestizas, los naturales hijos de indias así tengan padre español, los hijos de negros libres, zambos o zambaygos, sean estos legítimos, naturales o espurios; los hijos de negros en indias así sean esclavos ( un monto menor). En caso de indios puros el tributo será total, 2.- Se hace una aclaración sobre que los hijos legítimos de indias con blanco o mestizo no deben pagar tributo ( en ellos cesa la obligación)
Autos: 1.- comunicando sentencia para Ignacio Soza por la rotura del fusil. Debe devolverlo como se le entregó. 2.- Comunicación adjunta dirigida al gobernador sobre el mismo asunto
Auto comunicando no haber encontrado evidencia del aguardiente decomisado a Juan Chica y Sánchez, pide se de un mejor control para evitar equivocaciones y ordena devolver el importe
Comunicaciones: 1.- El Subinspector General de tropas indica la imposibilidad de encontrar alojamiento para los empleados de las milicias, por lo que plantea la adecuación de la casa capitular, 2 y 3.- Se envía presupuesto para agrandamiento de la casa capitular, 4.- Se recuerda el envío de dicho presupuesto, 5.- Consta la respuesta del Presidente de la Real Audiencia
Comunicación: Informando del extravío de gran cantidad de papel sellado en un viaje de España a América, por lo que el papel utilizado en las administraciones debe ser resellado para evitar la venta de dicho papel en desmedro de las cajas reales
Comunicación: Informando la decisión del Rey de crear una cátedra de medicina, para lo cual a dictado una real orden para el enriquecimiento de su biblioteca, mediante la cual se ordena a los autores de cuanto se imprima en España y América, se envíe en ejemplar de los escrito con destino a ella
Comunicación: Informando la real orden emitida a través del Virrey respecto a que a la mayor brevedad posible se remita una relación circunstanciada de todas las provincias del virreinato con expresión de: ciudades, villas, parroquias, asientos y pueblos de indias, también una relación de minas. Para que su Majestad tenga noticia puntual de todas las poblaciones que constituyen el reino de Quito.
Comunicación: Informando respecto del descubrimiento de un remedio eficaz descubierto para el mal de los siete días que afecta a gran parte de la población de las indias que consiste en una alferecía letal para los recién nacidos en sus primeros siete días de vida, conocido como aceite de palo o aceite caminar o bálsamo de coparva, ordena su aplicación y se informe de resultados