Comunica su nombramiento, extendido por el Rey de: Gobernador y comandante General de las Armas del Distrito de la Real Audiencia, pide se informe al vecindario para su conocimiento
Comunicación informando la resolución del Rey respecto de la transformación del carácter de las milicias disciplinadas en las provincias del interior, las mismas que desde ahora serán urbanas lo que aliviaría a los militares
Comunicación: 1.- Respecto del cargo de fraude del Administrador de tributos de Azogues Ignacio Rodas, se resuelve aceptar la fianza y permitirle continúe cobrando los retrasados. 2.- Ignacio Rodas Administrador de tributos sancionado pide al gobernador acatar la resolución del Presidente. 3.- Por ausencia del gobernador el Alcalde de Primer voto manda a cumplir la orden del Presidente
Petición: 1.- Plantea la necesidad de mantener las medidas anteriores y no las últimas adoptadas respecto de presentar informe de los presos a todas las autoridades, porque ocasionaría una traba en el desenvolvimiento de la justicia, pide continuar informando solo al Gobernador. 2.- El fiscal de su Majestad analiza el caso y toma una resolución disponiendo que al ser los Alcaldes Ordinarios subordinados del Gobernador deberían informar únicamente a este. 3.- El Presidente afirma la resolución del Fiscal y lo comunica.
Comunicación: Se realiza una Junta de miembros prominentes de la sociedad para levantar la economía de la región por la caída de las manufacturas, en la que se propone la formación de compañía de mineros, que empiece con pequeños capitales a irse incrementando con el producto de las minas.
Comunicación que contiene disposiciones para los Administradores de Rentas Reales con el objeto de evitar fraudes, se manda que se presenten informes exactos y puntuales. El Gobernador debe comunicar a los jueces para que ayuden al cumplimiento de las normas.
Comunica: sobre la declaración de insubordinado a Juan Orellana, se le ordena regresar a Cuenca y reunirse con su esposa, se dispone a la justicia de todos los lugares haga cumplir lo mandado
Comunicando la disposición de que los empleados de la Real Hacienda no deben ser obligados a unirse a la milicia, por ser muy ocupados y quienes se encuentren en esta situación deberán ser liberados.
Comunicación: 1.- Se indica la autorización para la compra de negros a los ingleses, franceses y portugueses por las necesidades de producción de la provincia, se avisa además del establecimiento de la factoría en Guayaquil y que las solicitudes deben canalizarse a través de la Presidencia para de allí ir al Virrey 2.- El Gobernador establece día y hora para realizar la junta de productores para informarles esta autorización. 3.- En dos juntas sucesivas se resuelve que los precios no pueden exceder de ciento cincuenta pesos por negro puesto en este lugar
Comunicación: 1.- Se trata sobre el fallo dado por el Administrador de Aguardientes en el caso de Marcos Avendaño a quien le dio libertad. Se debe reponerle en el cargo y limpiar su nombre
Comunicación: 1.- Se trata de la situación de Manuel Bruque Administrador de las cajas reales, que ha sufrido atrasos por el robo del equipaje. 2.- Respecto de los sobrantes de cajas que deben ser remitidos a Quito, se obre de acuerdo a lo que se estime más conveniente
Oficio en el que pide se nombre otra persona para que le tome cuentas al Gobernador de Cuenca, por mantener una enemistad y puede darse represalias en su contra
Comunicación informando la contravención de la real orden que manda la utilización de dos libros distintos uno para socorros y otro para el trabajo devengado por los indios, se impone una multa de doscientos pesos terciados a la cámara de obra públicas y a los protectores que no hagan cumplir lo establecido se les retirará de sus cargos
Comunicaciones: 1.- Auto que indica que los tributos se cobre únicamente a los indios voluntarios, debido al desarreglo existente en el ramo por los malos manejos del administrador anterior y por el ocultamiento que hacen los amos de los trabajadores a su servicio. 2.- Se ordena a Caciques y Gobernadores aclarar los padrones de tributarios y quienes sean encontrados contraviniendo esta orden serán castigados con penas económicas y otras
Comunicación en la que se determina quienes deben pagar tributos y son: los hijos legítimos de indios en mujeres españolas o mestizas, los naturales hijos de indias así tengan padre español, los hijos de negros libres, zambos o zambaygos, sean estos legítimos, naturales o espurios; los hijos de negros en indias así sean esclavos ( un monto menor). En caso de indios puros el tributo será total, 2.- Se hace una aclaración sobre que los hijos legítimos de indias con blanco o mestizo no deben pagar tributo ( en ellos cesa la obligación)
Autos: 1.- comunicando sentencia para Ignacio Soza por la rotura del fusil. Debe devolverlo como se le entregó. 2.- Comunicación adjunta dirigida al gobernador sobre el mismo asunto
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