L.6 - Censo de Vallejo
Title
L.6 - Censo de Vallejo
Subject
Historia
Description
Libro que contiene el censo realizado en la Gobernación de Cuenca, en la época del Gobernador Josef Antonio de Vallejo y Tacón, el censo incluye todas las parroquias, cuadros estadisticos de la numeración y lista de nombres de habitantes.
Source
Repositorio del Archivo
Publisher
Archivo Nacional de Historia de Cuenca
Date
20/05/1778
Contributor
Pablo Matute
Rights
libre de derechos de autor por acuerdo de Cartagena
Format
A4
Language
Español, latin
Transcription
ANH/C. L. 6. Santa Fe, 10-11-1796 / 30-06-1778. Fondo oficial: Gobernación / Administración. Folios 179.
Censo de la Gobernación de Cuenca, realizado por El Señor Don Joseph Antonio de Vallejo, Alférez de Navío de la Real Armada. Juez con/servador de Rentas Reales de la Real Hacienda; Gobernador Político, y militar de esta ciudad de Cuenca, y su Provincia por el REY. 179 Folios.
TRANSCRIPCIÓN
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f2 LYBRO COMPUES-/
TO DE FOXAS 134=/
QUE CONTYENE LA NU/ MERACYON PRACTYCA/ DA HA SERCA DE LOS VIVIENTES/ DE TODA ESTA PROVINCIA./
Por orden del Exelentisimo Señor Virrey de/ Santa Fee, à consequencia de la Real Dispocici/ on expedida a este fin en 10 de Nobiembre,/ de I776. cuia Comicion la desempeñò conpleta/ mente el Señor Don Josef Antonio de Vallejo, Alferes/ de Navio dela Real Armada, Jues Conservador,/ de la Real Hacienda Primer Governador Poli/ tico, y Militar de esta Ciudad de Cuenca por el/ Rey Nuestro Señor./
Enquadernado por mandato de su señoria à/ 20 de Mayo de 1781 con un indice general que-/ và puesto al principio; por el qual se manifiesta in/ dividualmente todo su contenido.//
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f3 En 30 de Junio de 1778-
El Señor Don Joseph Antonio de Vallejo, Al/ feres de Navio de la Real Armada. Jues con/servador de Rentas Reales de la Real Hacienda /Governador Politico, y militar de esta ciudad, y /su Provincia por el REY nuestro Señor etcetera=/
Dice: Que en conformidad de la Real Orden expedida por el/ REY nuestro Señor (que Dios guarde) en dies de Noviembre de el/ año pasado de Setenta y seis que se dirige a que se apa/dronen los Basallos de todas clases, y sexos havitantes/ en estas Provincias, à cuio fin es conduscente que se nume/ren todas las Casas de esta republica para que proporciona/damente se proceda al encavesonamiento segun el Formulario/ dirigido para dicha obra por el
Excelentisimo Señor Virrey de estos Rey/nos por medio del Señor Presidente Regente Jues Vicitador Gen/eral de estos Distritos, por lo que se hace materia importantisima/ y grave la de dicha Numeracion, y propria del Real Servicio/ a que todos sus Basallos estamos obligados a cooperar, concurri/endo especialmente los empleados confiriendo todos los auxilios/ necesarios segun Reales Ordenansas sin poderse denegar so pena./ de deslealtad, y de incidir en la Soberana Indignacion por/ ser en lo humano la primera obligacion la de servir/ a nuestro REY, y Señor Natural, y vnico obgeto que deven/ tener las Personas que blasonan onor, y fidelidad a la Real/ Corona: en cuia atencion se halla este Govierno entendien/do en delinear los Formularios dar providencias para el/ curso del mismo asunto a los Asientos de Alausy, Cañar,/ y Pueblos comarcanos con las demas dispociciones nesesari/as, y conduscentes al fin del cumplimiento de la antecitada/ Real Orden la que interponen y hace saver al Señor Theniente// de Governador Don Martin Coello y Piedra a que la / auxilie, y para su consecucion para que practique la numera/cion exterior de las Casas de esta Republica desde las / media parte de la media Plasa mayor hasta los arrava/les de Pomapongo tomando los Quadros por la diestra/ de como se vè la Catedral para abajo comprehendiendo/ los costados por vn lado hasta la Parte del Vecino, y por / el otro el Limbo del Rio siguiendo las Linias diestras/y cayendo respectivamente a las Siniestras para la /comvinacion numerica y que sigan las sumas sin /tropieso ni declives contrarios y mandarà numerar /los Quadros que comprehenden los centros de las qua/tro calles de cada Quadra haciendo que en la parte /mas principal del cuadro se ponga vna Lamina con la inscripcion/ de calle del cuadro numero primero, y despues haga seguir /numerando desde la primer casa hasta la ultima /todas las que se comprehenden en el señalado recinto/ordenando que en todos los frontiSpios [sic] de las casas puer/tas se coloquen sus respectivos numeros con clara/ distincion que los manifieste tinte o carmin en/Mansana ò concha,ò sin hella procediendo sin /perdida de tiempo,y asistiendo personalmente a tan im/portante Obra hasta su conclucion,y la mandara / copiar en Mapa que comprehende el Plan ò quadros / con la numeracion correspondiente al original / con la que instruira a este Govierno para que se remita /al soberano a cuia Real Orden se agregue esta Provi/dencia, la que debolbera el presente Escrivano hacien/dola saver a dicho Señor Theniente de Governador, con el oficio mas correspondiente a Derecho / para cuia observancia asi lo expidio, y firmo en/ esta Ciudad de Cuenca en treinta dias del Mes de Junio de mil Setecientos Setenta, y ocho años =/Entre renglones= del Quadro= a dicho Señor Theniente de Governador = Vale=
[r] Josef Antonio de Vallejo Antemi/
[r]Josef de la Parra y Melgarejo Escrivano Publico/
f4 En cumplimiento de lo mandado por el oficio de arriba Yo el// Escrivano pase a las Casas de la morada del Señor Theniente / de Governador Don Martin
Coello y Piedra, a quien la ley, y / pase el oficio politico, que se manda por el Señor Governador/ Don Josef Antonio de Vallejo. Y enterado de su contenido. Dixo/ que se hallaba, promto a cumplir con lo que, en el se ord/ena como leal basallo de su majestad lo que dio por / respuesta, y lo firmo de que doy fee=/
[r]Martin Coello [r]Parra/
y Piedra//
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f5 Exorto para las cartas/ circulares/
Dado en 2 de Julio de 778/
El Señor Don Joseph Antonio de Vallejo,/Al feres de Navio de la Real Armada. Jues/ con serbador de de la Real Hacienda Governador/ Militar, y Politico, de esta ciudad, y su Pro/vincia por el REY nuestro Señor etcetera./
Haze saver al Señor Doctor Don Felipe Arias y Galbes, Vicario/ Jues Ecclesiastico de esta Provincia, y sus partidos, como en este Govierno,/ ha llegado la orden soverana expedida segun la de dies de nobiembre/ de mil Setecientos Setenta y seis, en que se manda que se apadrone Generalmente / la Gente de esta Provincia con las diferencias, de Estados, Gremios, Clases, / y Castas, y siendo medio necesario, el que los Señores Curas de los Pueblos/ comarcanos de este Govierno coadjuben â esta obra, dirigiendose por las/ tablas de sus doctrinas, y sus respectivos Padroncillos, para que se cum/pla la orden de Su Majestad interponiendo su Real Nombre, exsorta, y/ requiere que se sirba de interponer su auxilio, expidiendo car/tas a dichos Señores Curas para que practiquen por lo respectivo a sus/ feligrecias el correspondiente Padron, arreglandose al exemplar/ del formulario dirigido por el Excelentisimo Señor Virrey de estos Reynos / para este efecto y de su parte dicho Señor Governador ruega y encarga/ que lo mande executar asi, quedando al tanto pronto a con/ferir los auxilios que se le pidieren cada que
fv vea letras// de su Señoria el Señor Vicario. Dado en Cuenca y/ Julio dos de mil Setecientos Setenta y ocho años.=/ Otro si mando al presente Escrivano que comunique a dicho Señor Vi/cario el correspondiente formulario, para que por
lo que / toca a su Parroquia, exercitando su leal zelo/ propenda a que se adimplemente, y repitiendo el /correspondiente oficio pida que las cartas que su Señoria el/ Señor Vicario escriba a dichos Señores Curas, las dirixa por/ este Govierno para que se le incluya a cada vno el correspondiente Formulario y practicando la diligencia la debuelba / de que doy fee=/
[r] Josef Antonio de Vallejo Antemi
[r]Josef de la Parra y Melgarejo/ Escrivano Publico/
En la Ciudad de Cuenca, en tres de Julio, de mill Setecientos Setenta, y/ ocho años. Yo el Escrivano en virtud del auto de Exorto que antecede, pasè/ à las Casas de la morada del Señor Doctor Don Phelipe Arias y Gal/vez, Cura propio de la Parroquia de San Sebastian, Vicario, Jues / Eclesiastico desta Ciudad, y su Provincia, quien inteligenciando / de lo contenido en dicho exorto= Dijo: que desde luego estaba / pronto a dar, y daria todo el auxilio necesario, para el cumpli/miento de lo mandado en la orden Soberana; para lo que prontamente / remitirà Cartas a todos los Señores Curas desta Provincia,/ encargandoles por ellas el debido y mas pronto cumplimiento,/ y la firmò conmigo de que doy fee=/
[r]Doctor Don Phelipe Arias [r]Parra/ y Galvez
En quatro Dias del Mez de Julio de setecientos se/tenta y ocho, se resibieron
f6 las Cartas auxiliares//que se expresan en la razon de la foxa antecedente,/y para que conste la rubrico=/
[r] Vallejo//
fv
fv
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f 7 Deleg/
Dada en 3 de Julio/ El Señor Don Joseph Anto/nio de Vallejo, Alferes
de 778/ de Navio de la Real Arma/da, Juez Concervador de la Real Hacienda,/ Governa/dor Militar y Politico de esta Provincia / por el REY nuestro Señor etcetera./
Dice que en el Correo ordinario del dia veinte, y cinco del Mes de Junio pro/ximo pasado se recibio en este Govierno la orden del Soberano sobre que se/ apadronen todos los avitantes de esta Provincia con la prevencion del Excelentisimo/ Señor Virrey que la promueve con la orden del tenor siguiente= Reconocidos/ los Padrones que se me han remitido de algunas Provincias en cumplimiento/ de lo prevenido en Real orden de dies de
Noviembre del año pasado de mil/ Setecientos Setenta y seis, he advertido que contienen demasiada proligidad/ como es la de los nombres de cada Persona, y otras menudencias que an/tes que claridad manifiestan confusion. Para evitar esta y que se exe/cuten con mas facilidad, he mandado formar el Planecillo, o Estado que/ incluio para que se sirva de Pauta, y no haya otra cosa que hacer/ que llenar las casillas que ban designadas en el con las sumas que corres/pondan a cada estado clase, y casta teniendo presente lo prevenido en/ las notas que siguen abajo, como en la referida Real orden se me encarga,/ cuide de que sin omicion, se me remitan todos los años para que por/ mi mano vayan á su Magestad. En cargo a vuestra merced que libre las providen/cias mas eficases para que con puntualidad se executen dichos Padrones/ asi en esa capital de la Provincia, como en particular en cada Villa, Parro/quia, o Pueblo de toda la comprehencion de ese Govierno; mando guardar el/ mismo método, a fin de que formando vuestra merced despues vno general del todo/ de ella me lo dirija con tanta anticipacion quanta es nesesaria, para que/ Yo pueda hacer formar aqui vno general del todo del Virreynato, y diri/jirlo a su Magestad, cada año por Diciembre; bien entendido que habra de co/mensarse con el presente de mil Setecientos Setenta, y ocho, por que se/ podra practicar con mas regularidad, y arreglo, y conforme al Espiritu de/ la citada Real orden. Dios guarde = a vuestra merced muchos años. Santa Fee quince de Abril/ de mil Setecientos Setenta y ocho = Manuel Antonio Flores= Señor/ Governador de Cuenca = En cuia conformidad, y para que tenga su/ debido cumplimiento la Soberana voluntad del REY nuestro Señor ( que Dios/ guarde) anteponiendo su suprema autoridad, por la que se comunica/ à este Govierno por el Excelentisimo Señor Virrey de estos Reynos debia de mandar, y mando/ que Don Manuel Antonio Gil Malo proceda ala numeracion del Pueblo de Deleg, sus/ Anejos, Recintos y Haciendas avitables de aquel Pueblo, cuios avitantes/ generalmente apadronara arreglandose a el Formulario, que para este/ efecto se le comunicara respectivamente por lo que hace a dicho Pueblo; cuio/ Governador, Regidores, Alcaldes , y demas Subalternos le prestaran/ todos los auxilios necesarios, como en materia correspondiente al/ Real Servicio, con apercevimiento que de no hacerlo el mismo comicionado les/ dara el mas cevero castigo para su escarmiento y asi mismo todos los avi//tantes sin esepcion conferiran todos los auxilos y franquesas/ que se les pidan para dicho efecto, que de ser Españoles se les apercive/ con cien pesos de multa aplicados para los gastos de la misma/ numeracion, y el nominado DonAntonio Gil Malo, de cuio onor/ fidelidad, y buena conducta se espera el desempeño proceda/ sin perdida de tiempo a lo dicho auxiliado del Respectivo Señor Cu/ra, para cuio efecto se le entregaran las cartas auxiliares im/partidas por el SeñorDoctor Don Felipe Arias Galbes,
Vicario Jues Eclesiasti/co de esta Provincia, y las que se dirigen por este gobierno a donde dara/ cuenta con todo lo obrado , y para su efecto el Escrivano se hara/ cargo de dicho Formulario, y Cartas, de que otorgara recivo a con/tinuacion de este original, y sacando Testimonio autentico entre/gara todo a dicho Don Antonio Gil Malo, y bolbera a poner Diligencia en dicho/ original. Dado en esta ciudad de Cuenca en ocho dias del/ Mes de Julio de mil Setecientos Setenta y ocho años=/.
[r]Josef Antonio de Vallejo Antemi/
[r]Josef de la Parra y Melgarejo/ Escrivano Publico/
Digo Yo el infrascripto escrivano que recivo de este Govierno un formu/lario de Padron exemplarizado del original que el Exelentisimo/ Señor Virrey de estos Reynos remitio al Señor Governador de estas/ destinado para el pueblo de Deleg, con una carta para su respec/tivo Señor Cura al parecer escrita por el Señor Doctor Don Felipe Arias/ Galbes Vicario Jues Eclesiastico de esta Provincia, con/ mas otra del Señor Governador para el mismo Señor Cura,de todo lo/ que me hago cargo para con el testimonio de este expediente/ entregar a Don Antonio Gil Malo en cumplimiento del mandato ante/cedente. Y para que conste lo firmo en Cuenca en dicho dia, Mes y/ año =/
sacose Testimonio/
[r] Josef de la Parra y Melgarejo//
f8 [En blanco]
fv [En blanco]
f9 GUALACEO
fv GUALACEO
f10 [En blanco]
fv [En blanco]
f11
Exorto al Vicario/ de Monjas/
en 8 de Julio de778/
El Señor Don Joseph Antonio de Vallejo,Al feres/ de Navio de la Real Armada. Jues Conservador/ de la Real Hacienda. Governador Militar y Politico /de esta ciudad, y su Pro/vincia por el REY nuestro Señor etcetera./
Haze saber al Señor Doctor Don Thomas Landivar y Centeno, Vica/rio Jues eclesiastico de los monasterios de la Pura y Limpia/ Concepcion de de Maria nuestra Señora y Santa Theresa de Jesus, funda/dos en esta Ciudad que se ha dirigido a este Govierno la orden de el / Rey nuestro señor ( que dios guarde)
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de dies de Noviembre del año pasa/do de mil Setecientos Setenta y seis, que se reduce a la uniber/sal numeracion de los Vasallos de estas Provincias, con in/clucìon de las Religiosas, y todos los Eclesiasticos, y Re/gulares, segun consta del Formulario de Padrones: cuio cum/plimiento se reencarga por el Excelentisimo Señor Virrey, prebini/endo que en todo este año se hàiga de perfeccionar para/ que llegue a las soberanas Manos de su Magestad, el in/mediato venidero mes de Diziembre, segun se expresa / en la Providencia del Exelentisimo Señor Virrey ; a fin de que sub/sigan los demas años, sin intermediacion; y estandose,/ entendiendo en esta tan recomendada obra, se hase pre/siso para su adimplemento el que sepa el numero// de Religiosas y Legas, como de los demas segla/res, y havitantes en dicho Monasterios [sic] con distincion / de calidades, si hibiesen esclavas anotando su color/ y si Indias distinguiendolas con separacion de adultos,/ y parbulos, para cuio efecto en nombre del mismo sobe-/rano, nuestro vnibersal Señor Temporal, exhorta, y re/quiere a dicho Señor Vicario que proceda al individual Pa/dron, y fecho en obsequio de la Real Voluntad, lo dirìja / a este Govierno para que se reasuma en el Padron Gene/ral, y de su parte ruega, y encarga al dicho Doctor Don / Thomas lo obserbe, y execute, como queda dicho, que/dando en correspondencia, pronto a satisfaser cada/ que se le impartan sus letras. Y el presente escrivano hasiendo / saber este exsorto, lo debuelbe con rason, que reciviera/ de dicho Señor Vicario para que se agregue a la Superior / orden.
Dado en Cuenca y Julio de mil Setecientos Setenta y ocho años=/
[r] Josef Antonio de Vallejo Antemi/ [r]Miguel Pacheco y Aviles/ Escrivano Publico/
En la ciudad de Cuenca en dies dias del mes de Julio de mil / Setecientos Setenta y ocho años Yo el escrivano estando en las ca/sas de la morada del Señor Doctor Don Thomas Landi/bar y Senteno Cura Capellan y Vicario Jues
/ eclesiastico de ambos monasterios, le leí e hise // saver con el Auto que antesede que enterado de su / contenido: Dijo que en obedesimiento de dicha Providencia practi/caria la mas puntual diligencia, para la berificacion / de lo que se ordenaba en dicho auto y para que conste / lo firmo conmigo, y de ello doy fee=/
fv [En blanco]
[r]Doctor Don Thomas Landivar /
y Centeno/ [r] Pacheco//
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en 8 de Julio de 778/
El Señor Don Josef Antonio de Vallejo,/ Alferes de Navio de la real Armada,/ Jues Conserbador de la Real Hazienda, Gover/nador Militar, y Politico de esta Ciudad, y su/ Provincia por el Rey Nuestro Señor Etcetera/
Haze saver a los Reverendos Predicadores Prior del Combento de Padres Predicadores Fray Francisco/ Xavier de Aguirre, Guardian de la Serafica orden, Fray Mateo Soto/ mayor Prior de la Religion del Glorioso Patriarca San Augustin. Lector Fray Francisco/ Xavier Espinosa, Comendador Hospedero de Nuestra Señora de la Merced. Lector Fray/ Antonio Calderon, y Presidente Prefecto de Hospital Real de la Caridad/ Fray Matias de los Dolores que se ha dirigido a este Govierno la orden del/ Rey Nuestro Señor ( que Dios guarde ) de dies de Noviembre del año pasado de/ Setecientos Setenta, y seis que se reduce a la unibersal numeracion de los/ Vasallos de estas Provincias, con inclucion de las Religiosas, y todos/ los Ecclesiasticos y Regulares, segun consta del Formulario de Pa/drones; cuio cumplimiento se le encarga por el Exelentisimo Señor Virrey, prebiniendo/ que en todo este año se haiga de perfeccionar, para que llegue a las/ Soberanas manos de su Magestad el inmediato venidero mes de Diziembre/ segun expresa en la Providencia del Exelentisimo Señor Virrey, a fin de que sub/sigan los demas años sin intermediacion; y estandose entendiendo en/ esta tan recomendada obra se hase presiso para su adimplemento el que/ se sepa el numero de Religiosos, y Legos, como el de los demas avitan/tes en dichos conventos con distincion de calidades y si huviesen/ esclabos anotando su color, y si indios
fv distinguiendolos con separacion// de adultos, y Parbulos, para cuio efecto, en nombre del mismo/ Soverano nuestro Unibersal Señor Temporal, exsorta, y requiere/a los expresados Reverendos Predicadores. Prelados, que procedan a formar/ el individual Padron, en obsequio de la Real Voluntad, y fecho,/ lo dirijan a este Goviernopara que se reasuma en el Padron/ General y de su parte ruega, y encarga a dichosReverendos Predicadores Prelados/ lo obserben, y executen como queda dicho: quedando en corres/pondencia pronto a satisfaser letras, cada que se le impartan/ a este Govierno. Y el presente Escrivano hará saver este expediente, y lo debol/bera con rason para que se agregue a la Superior Orden. Dado/ en Cuenca y Julio ocho de mil Setecientos Setenta y ocho años=/
r Josef Antonio de Vallejo Antemi/
r Miguel Pacheco y Aviles/ Escrivano Publico
En la Ciudad de Cuenca en Nueve dias del mes de Julio de/ Setecientos Setenta y ocho años. Yo el Escrivano estando en el convento Sera/fico de esta Ciudad ley y hise saver el auto que antese/de al Reverendo Padre Fray Mateo
Sotomayor Guardian/ de dicho convento y quedo en su Persona enterado de su con/tenido para su observancia y lo firmo conm/igo doy fee=/
rFray Mateo Sotomayor r Pacheco/ Guardian /
f14
En dicho dia Yo el Escrivano estando en las casas Conve/ntuales de lHospital Real de la Caridad de esta ciudad ley/ y hise saver con el auto que antesede al Reverendo Padre// Presidente perfecto Fray Matias de los Dolores / en su persona y enterado de su contenido dijo/ puntualmenta practicaria la diligencia que se pide/ y ordena y lo firmo conmigo doy fee=/
rFray Matias de los Dolores/
Presidente rPacheco/
Antemi/
En la Ciudad de Cuenca en Catorce de Julio de mil/ Setecientos Setenta, y ocho años: Yo el escrivano estando en el Ospi/cio del Convento de Nuestra Señora de las Mercedes Re/dempcion de Cautibos hise saber el auto que antecede/ Reverendo Padre Presidente Fray Antonio Calderon, Comendador de dicho. Hos/picio y quedo su Paternidad Reverenda enterado/ de su contexto para su obserbancia, y lo firmo conmi/go de que doy fee=
r Reverendo Fray Antonio Calderon/ Presidente Comendador/
rPacheco/
En Cuenca y Julio veynte y uno de mil Setecientos Setenta y/ ocho años Yo el Escrivano estando en las casas Conventu/ales del Convento del Gran Padre San Agustin Ley ise/ saver el auto de enfrente al Reverendo Padre Superior Jubilado Fray/ Francisco Xavier Espinosa Prior de dicho Convento y en/terado su Paternidad de su contenido Dijo que practi/caria el Padro que se pide con la mayor puntualidad/ lo que dio por razon y lo firmo conmigo doy fee=/
r Fray Francisco Xavier Espinosa r Pacheco/
fv Prior/ /
En Cuenca en Veinte, y dos de dicho mes y año. Yo dicho Escrivano/ hise otra diligencia como la antesedente al Reverendo Padre Prior Fray Francisco/ Xavier de Aguirre. Prior del Convento de Predicadores/ de esta Ciudad en su Persona, y la firmo conmigo de que doy fee=/
rFray Francisco Xavier de Aguirre/
Prior rPacheco//
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San Bartolome/ Pagcha=/
Dada en 8 de Julio/ El Señor Don Joseph Antonio de Vallejo, Alferes/de Navio de 778/ de la Real Armada, Juez Con/cervador de la Real
Hacienda, Governa/dor Militar y Politico de esta Ciudad / y su Provincia por el Rey nuestro Señor etcetera./
prosigue
fv
Dice que en el Correo ordinario del dia veinte y cinco del Mes de/ Junio proximo pasado se recibio en este Govierno la orden del So/berano sobre que se apadronen todos los avitantes de esta Provin/cia con la prevencion del Excelentisimo Señor Virrey que la promueve con la / orden del tenor siguiente= Reconocidos los Padrones que se me / han remitido de algunas Provincias en cumplimiento de lo prevenido / en Real orden de dies de Noviembre del año pasado de mil Setecientos / Setenta y seis, he advertido que contienen demasiada prolixidad / como es la de los nombres de cada persona, y otras menudencias que / antes que claridad manifiestan confusion. Para evitar esta y que / se executen con mas facilidad, he mandado formar el Planecillo / o Estado que incluio para que sirva de Pauta y no haya otra cosa que / hacer que llenar las casillas que ban designadas en el con las su/mas que correspondan a cada estado clase, y casta teniendo presente/ lo prevenido en las notas que siguen abajo, como en la referida Real / orden se me encarga, cuide de que sin omicion, se me remitan / todos los años para que por mi mano vayan á su Magestad. En car/go a vuestra merced que libre las providencias mas eficases para que con pun/tualidad se executen dichos Padrones y asi en esa capital de la Pro/vincia, como en particular en cada Villa, Parroquia o Pueblo de to/da la comprehencion de ese Govierno; mando guardar el / mismo método, a fin de que formando vuestra merced despues vno general/ del todo de ella me lo dirija con tanta anticipacion quanta es ne/sesaria, para que Yo pueda hacer formar aqui vno general del todo / del Virreynato, y dirijirlo a su Magestad, cada año por Diciembre / bien entendido que habra de comensarse con el presente de mil / Setecientos Setenta, y ocho por que se podra practicar con mas regula/ridad, y arreglo, y conforme al Espiritu de la citada Real orden. Dios / guarde = a vuestra merced muchos años. Santa Fee quince de Abril de mil Setecientos Setenta / y ocho = Manuel Antonio Flores= Señor Governador de Cuenca =/ En cuia conformidad, y para que tenga su debido cumplimiento / la Soberana voluntad del REY nuestro
fv
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Señor ( que Dios guarde) anteponi/endo su suprema autoridad por la que se comunica à este Govierno// por el Excelentisimo Señor Virrey de estos Reynos debia de mandar, y/ mando que Don Manuel Isidoro Crespo proceda ala numera/cion de los Pueblos de Pagcha, San Bartolome, sus Anejos, Re/cintos y Haciendas que se conprehendan en aquellos Distri/tos, cuios havitantes generalmente apadronara arreglando/se a los formularios, que para este efecto se le comunicaran/ respectivamente por lo que hace a dichos Pueblos; cuios Governadores, Re/gidores Alcaldes , y demas Subalternos le prestaran todos / los auxilios necesarios, como en materia correspondiente al Real / Servicio, con apercevimiento que de no hacerlo el mismo comici/onado les dara el mas cevero castigo para su escarmiento y asi mis/mo todos los havitantes sin esepcion conferiran todos los auxilos / y franquesas que se les pidan para dicho efecto, que de ser Españo/les se les apercive con cien pesos de multa aplicados para los gastos / de la misma Numeracion, y el nominado Don Manuel Isi/doro Crespo, de cuio honor fidelidad, y buena conducta se es/pera el desempeño proceda sin perdida de tiempo a lo dicho au/xiliado de los Respectivos Señores Curas, para cuio efecto se / le entregaran las cartas auxiliares impartidas por el Señor/Doctor Don Felipe Arias Galbes, Vicario Jues Eclesiastico de esta / Provincia, y las que se dirigen por este gobierno a donde da/ra cuenta con todo lo obrado , y para su efecto el Escrivano / se hara cargo de dichos Formularios, y Cartas, de que otor/gara recivo a continuacion de este original, y sacando Tes/timonio autentico entregara a dicho Don Manuel Isidoro, y debol/vera a poner Diligencia en dicho original. Dado en esta ciudad/ de Cuenca en ocho dias del mes de Julio de mil Setecientos/ Setenta y ocho años=/.
[r]Josef Antonio de Vallejo Antemi/
[r]Josef de la Parra y Melgarejo/ Escrivano Publico/
Digo Yo el presente escrivano que es cierto que recivo dos / Formulario de Padrones exemplarizados del original / remitidos por el Excelentisimo Señor Virrey de estos Rey/nos à este Gobierno destinados para los pueblos de Pagcha / y San Bartolome, con mas dos cartas para los respectivos / Señores Curas de los Referidos Pueblos, por el Señor Vicario / de esta Provincia, de quien parese ban firmadas, y otras / dos del Señor Governador para los mismos Señores / Curas con el testimonio para hacer entrega de lo referi/do a Don Manuel Isidoro Crespo en cumplimiento del // mandamiento que antecede. Y para que conste lo firmo en Cuen/ca en Ocho de Julio de mil Setecientos Setenta y ocho años=/
fv [En blanco]
[r] Josef de la Parra//
f16 f17
fv
Prosigue
fv
Cañar
Cañar
Dado en 8 de Julio de 778
El Señor Don Josef Antonio de Vallejo Alfe/res de Navio de la Real Armada Juez/ Conservador de la Real Hacienda Governador/ Militar,y Politico de esta Ciudad y su Pro/vincia por el Rey Nuestro Señor etcetera.=/
Dice que en el correo ordinario del dia veinte, y cinco del mes de/ Junio proximo pasado se recivio en este Govierno la orden del So/berano sobre que se apadronen todos los avitantes de esta Provin/cia con la pevencion del Exelentisimo Señor Virrey que la promueve/ con la orden del tenor siguiente= Reconosidos los Padrones que/ se me han remitido de algunas Provincias en cumplimiento de lo/ prevenido en Real orden de dies de Noviembre del año pasado de/ mil Setecientos Setenta y seis, he advertido que contienen demacia/da proligidad como es la de los nombres de cada Persona, y otras me/nudencias que antes que claridad manifiestan confusion. Para evi/tar esta y que se executen con mas facilidad, he mandado formar/ el Planecillo, o Estado que incluio para que se sirva de Pauta, y no haya otra cosa que llenar las casillas que ban designadas en el con las/ sumas que correspondan a cada estado clase, y casta teniendo/ presente lo prevenido en las notas que siguen abajo, como en la referida Real orden se me encarga, cuide de que sin omi/cion, se me remitan todos los años para que por mi mano vayan/ á su Magestad. En cargo a vuestra merced que libre las providencias/ mas eficases para que con puntualidad se executen dichos Padrones/ asi en esa capital de la Provincia, como en particular en cada Vi/lla, Parroquia, o Pueblo de toda la comprehencion de ese Govierno;/ mando guardar el mismo método, a fin de que formando vuestra merced/ vno general del todo de ella me lo dirija con tanta anticipacion/ quanta es nesesaria, para que Yo pueda hacer formar aqui vno/ general del todo del Virreynato, y dirijirlo a su Magestad, ca/da año por Diciembre; bien entendido que habra de comensarse/ con el presente de mil Setecientos Setenta, y ocho, por que se podra/ practicar con mas regularidad, y arreglo, y conforme al Espi/ritu de la citada Real orden. Dios guarde = a vuestra merced muchos años. Santa Fee/ quince de Abril de mil Setecientos Setenta y ocho = Manuel/ Antonio Flores= Señor Governador de Cuenca = En cuia con/formidad, y para que tenga su debido cumplimiento la Soberana vo/luntad del REY nuestro Señor ( que Dios guarde) anteponiendo su suprema/ autoridad, por la que se comunica à este Govierno por el Excelentisimo Señor Virrey de estos Reynos debia de mandar, y man//do de que Don Ambrocio Crespo, proceda a la numeracion de el/ Pueblo de Cañar,
sus Anejos, Recintos y Haciendas que se com/prehendan en aquel distrito cuios havitantes generalmente/ apadronara arreglandose al Formulario, que para este/ efecto se le comunicara respectivamente por lo que hace a dicho/ Pueblo; cuio Governador, Regidores, y Alcaldes , y demas/ Subalternos le prestaran todos los auxilios necesarios,/ como en materia correspondiente al Real Servicio, con aper/cebimiento que de no hacerlo el mismo comicionado les/ dara el mas cevero castigo para su escarmiento, y asi/ mismo todos los havitantes sin esepcion conferiran/ todos los auxilos y franquesas que se les pidan para/ dicho efecto, que de ser Españoles se les apercive con cien/ pesos de multa aplicados para los gastos de la misma nu/meracion, y el nominado Don Ambrocio Crespo, de cuio/ onor fidelidad, y buena conducta se espera el desempe/ño proceda sin perdida de tiempo a lo dicho auxiliado del Res/pectivo Señor Cura, para cuio efecto se le entregara la carta auxiliar impartida por el Señor Doctor Don Felipe Arias/ Galbes, Vicario Jues Eclesiastico de esta Provincia, y la que se dirige por este gobierno a donde dara cuenta con todo/ lo obrado; y para su efecto el Escrivano se hara cargo del/ Formulario, y Cartas, de que otorgara recivo a continua/cion de este original, y sacando Testimonio autentico entre/gara todo a dicho Don Ambrocio, y bolbera a poner Di/ligencia en dicho original. Dado en esta ciudad de Cuenca/ en ocho dias del Mes de Julio de mil Setecientos Setenta/ y ocho años=/.
[r]Josef Antonio de Vallejo Antemi/
[r]Josef de la Parra y Melgarejo/ Escrivano Publico/
f18
Digo Yo el presente Escrivano que es cierto que recivo un/ formulario de Padron exemplarizado del original remi/tido por el Exelentisimo Señor Virrey de estos Reynos/ a este Govierno, destinado para el pueblo de Cañar,/ con una carta para su respectivo Cura del referido Pue/blo por el Señor Vicario Juez Ecclesiastico de esta Pro/vincia, de quien parece ba firmada, y otra del Señor Gover/nador para el mismo Señor Cura,de todo lo que me/ hago cargo para remitir con el testimonio de esta/ Providencia a Don Ambrocio Crespo, en cumplimiento/ del mandato antecedente. Y para que conste lo firmo// en Cuenca y Julio ocho de mil Setecientos Setenta y ocho años =/
[r] Parra/
Sacose testimonio=/
Haviendose informado a este Govierno que Don Ambrocio Cres/po se halla enfermo por cuio motivo no puede exercitarse/ en el recomendado encargo
que se havia acordado confe/rirle. Dispensandole por lo mismo su presuncion, se nombra/ para el antecitado partido de Cañar al Comandante/ de las Milicias de esta plasa Don Mariano de Heredia/ y Flores, persona de igual recomendacion por su cali/dad honrrosa, conducta, y buenos prosederes, para que/ empleando su fidelidad se exercite en el real Servicio/ formando la numeracion de Padron de su encargo/ para cuio efecto el presente Escrivano se encargue del despacho del/ Formulario y cartas auxiliares en la propia forma/ que se habian dispuesto, para el nominado Don Ambrocio/ y pasara a entregar en su casa a dicho Comandante Don/ Mariano, y anotara razon de su entrega en el respecti/vo original para cuia execusion asi lo expidio, y firmo/ en quince de Julio de mil Setecientos Setenta, y ocho años=/
[r]Josef Antonio de Vallejo Antemi/
[r]Josef de la Parra y Melgarejo/ Escrivano Publico//
fv [En blanco]
f19
Asogues/
Orden del Exelentisimo/ Señor Virrey que/ comprehende/ la de su Magestad/
El Señor Don Josef de Vallejo Alferes/ de Navio de la Real Armada, Juez conserva/dor de la Real Hacienda Governador Militar / y Politico de esta ciudad y su Provincia por el / Rey Nuestro Señor Etcetera=/
Auto de/ comicion/ en 9 de Julio/
de 778/
Dice que en el correo ordinario del dia veinte y cinco del mes de Ju/nio proximo pasado se recivio en este gobierno la orden del Soberano / sobre que se apadronen todos los los avitantes de esta Provincia con la / prevencion del Exelentisimo Señor Virrey que la promueve con la orden de tenor siguiente = Reconosidos los Padrones que se me han remitido/ de algunas Provincias en cumplimiento de lo prevenido en Real Or/den de Dies de Noviembre del año pasado de mil Setecientos Setenta / y seis he advertido que contienen demasiada proligidad, como es la / de los nombres de cada persona, y otras menunencias, que antes que/ claridad manifiestan confucion. Para evitar, esta, y que se executen / con mas Facilidad, é mandado formar el Planesillo, ó estado que in/cluio para que sirva de Pauta, y no haya otra cosa que llenar las / casillas que ban designadas en el con las sumas que correspondan / á cada estado, clase, y casta teniendo presente lo prevenido en las /notas que siguen abajo como en la referida Real Orden se me en/carga cuide de que sin omicion se me remitan todos los años para / que por mi mano vayan a su Magestad. En cargo a vuestra merced que li/bre las Providencias mas eficases
Prosigue/ el auto
para que con puntualidad se / executen dichos Padrones asi en esa capital de la Provincia, como / en particular en cada Villa, Parroquia, ó Pueblo de toda la
/comprehencion de ese gobierno, mandando guardar el mismo / metodo a fin de que formando vuestra merced vno general del todo de ella me / lo dirija con tanta anticipacion quanta es nesesaria para que Yo pue/da hacer formar aqui vno general del todo del Virreynato, y dirijir/lo á su Magestad cada año por Diciembre; bien entendido que habria / de comensarse con el presente de mil Setecientos Setenta, y ocho, para/ que se podrá practicar con mas regularidad, y arreglo, y confor/me al espiritu de la citada Real Orden. Dios guarde á vuestra merced muchos años. / Santa Fe a quince de Abril de mil Setecientos Setenta y ocho = Ma/nuel Antonio Flores = Señor Governador de Cuenca = En cuia conformidad/ y para que tenga su devido cumplimiento la Soberana Voluntad/ del REY Nuestro Señor (que Dios guarde) anteponiendo su suprema /autoridad por la que se comunica á este Govierno por el Excelentisimo Señor Virrey / de estos Reynos, debia de mandar, y mando que el General Don Luis de Andrade y Mesia// proceda a la numeracion de el Pueblo de los Asogues, Chuqui/pata, Cogitambo, y demas Anejos de dicho pueblo, Haciendas/ y recintos havitables que se comprehendan en aquel Distri/to cuios havitantes generalmente apadronara arreglandose al/ Formulario que para este efecto se le comunicara respectivamente/ por lo que hace a dicho Pueblo, Chuquipata y Anejos que quedan/ citados cuios Governadores, Regidores, Alcaldes, y demas subal/ternos le prestaran todos los auxilios necesarios como en / materia correspondiente al Real Servicio, con apercebimiento/ que de no hacerlo, el mismo comicionado, les dara el mas se/vero castigo para su escarmiento, y asi mismo todos los /avitantes sin esepcion conferiran todos los auxilios, y fran/quesas que se les pidan para dicho efecto, que de ser Españo/les se les apercive, con cien pesos de Multa aplicados para/ los gastos de la misma numeracion, y el nominadoDon/ Luis de Andrade, de cuio onor, fidelidad, y buena conducta/ se espera el deempeño proceda sin perdida de tiempo a lo dicho/ auxiliado del respectivo Señor cura, para cuio efecto se/ le entregara la carta auxiliar impartida por el Señor/ Doctor Don Felipe Arias Galbes, Vicario Juez Eclesiastico de/ esta Provincia y la que se dirije por este Govierno a donde/ dara cuenta con todo lo obrado y para su efecto el Escrivano/ se hara cargo de dicho formulario y cartas de que otorgara / recivo a continuaciin de este original, y sacando testimonio/ autentico entregara todo al citado Don Luis de Andrade/ y bolbera a poner diligencia en dicho original, Dado en esta/ Ciudad de Cuenca en nueve dias del mes de Julio de mil/ Setecientos Setenta y ocho años=/
[r ]Josef Antonio de Vallejo Antemi/
Miguel Pacheco y Aviles/
f20
Escrivano Publico/
Yo el infrascripto Escrivano digo que es verdad que recivo un formu/lario de Padrones exemplarizado del original / remitido por el Excelentisimo/ Señor Virrey a este Govierno el que se dirige para la numeracion del Pueblo de/ Azogues, Chuquipata, y demas anexos, con mas una carta/ auxiliar del Señor Doctor Don Felipe Arias Galbes Vicario Jues Ecle/siastico de este partido y otra del Señor Governador que ambas/ terminan al cumplimiento de la Real Orden, dirigidas al Doctor/ Don Antonio Peres Carrasco, Cura Propio de dicho Pueblo de todo// lo que me hago cargo para entregar con el testimonio/ de esta Providencia al General Don Luis Andrade Comicionado por / este Govierno. Y para que conste doy este recivo en Cuenca y Julio/ nueve de mil Setecientos Setenta y ocho años=/
[r] Miguel Pacheco y Aviles/
Sacose testimonio en foxas/ dos para el efecto/ que se refiere oy dies de Julio/ del 778/
[r]Pacheco
Incontinenti Yo el Escrivano le entregue al General Don Luis/ Andrade las dos Cartas y testimonios de este Auto segun y/ como en el se previene/ y dicho Señor haviendo resivido, otorga/ siendo presente el resivo en forma, para su puntual observan/cia y lo firma siendo testigos Don Sebastian Ponze de Leon An/tonio Sanchez de Orellana y Antonino Guzman y Arriaga/ vecinos de esta ciudad presentes de que doy fee=/
[r]Luis de Andrade [r]Pacheco//
fv [En blanco]
f 21
Dado en/10 de Julio de/778/
Auto de co/micion/
Orden del Exelentisimo Señor/ Virrey que comprehende la del/ Soberano=/
El señor Don Josef Antonio de Vallejo/Alferes de Navio de la Real/ armada Juez concervador de la Real Hacienda Gobernador/ Militar, y político esta ciudad y su /Provincia por el REY Nuestro Señor.etc/
Sayausi
Baños
Dice que en el correo ordinario del día veinte, y cinco del Mes de Junio proximo/pasado se Recivio en este Govierno la Orden del Soberano, sobre que se apadronen/ todos los avitantes de esta Provincia con la prevencion del Exelentsimo Señor Virrey que las/ promueve, con la orden del tenor siguiente=RECONOSIDOS los padrones que/ se me han Remitido de algunas
Provincias en cumplimiento de lo prevenido en Real en. Real Orden/de Dies de Noviembre del año pasado de mil Setecientos Setenta, y seis è advertido que/ contienen demaciada proligidad, como es la del los Nombres de cada Persona, y otras me/nudencias, que antes que claridad manifiestan confucion. Para evitar esta, y que/ se executen con mas facilidad, he mandado formar el Planecillo, ò Estado que incluio/para que sirva de Pauta y no haia otra cosa que llenar las Casillas que ban designa/das en el con las Sumas que corresponden à cada estado, Clase, y Casta, teniendo/ presente lo prevenido en las notas que siguen abajo. Como en la referida Real/ Orden se me encarga, cuide de que sin omicion se me Remitan todos los años para que/ por mi Mano vayan a su Magestad. Encargo a Vuestra merced que libre las Providencias mas/ eficaces, para que con puntualidad se executen dichos Padrones en esa Capital de / la Provincia, como en particular en cada Villa Parroquia, ò Pueblo de toda/ la comprehension de ese Govierno mandando guardar el mismo metodo à fin de/que formando vuestra merced despues uno general del todo de ello me lo dirije con tanta/ anticipacion quanta es nesesaria,para que yo pueda hacer formar aqui uno General / Del todo del Virreynato, y dirigirlo a su Magestad cada año por Diciembre; /bien entendido que habra que comensarse con el presente de mil Setecientos Seten/ta ,y ocho para que se podra practicar con mas regularidad, y arreglo y con/forme al Espiritu de la citada Real Orden Dios guarde a vuestra merced muchos años Santa Fee/ quince de Abril de mil Setecientos Setenta ,y ocho= Manuel Antonio Flores=/Señor Governador de la ciudad de Cuenca =en cuia conformidad devia de mandar y /mandó para que tenga su devido cumplimiento la Soberana Voluntad /del REY nuestro Señor(que Dios guarde) anteponiendo su Suprema autoridad por la / que se comunica à este Govierno por el Exelentisimo Señor Virrey de estos Reynos,/que Don Manuel Correa Peres de Ubillus proceda a la numeracion de los/ Pueblos de Sayausi, y Baños y sus Anexos, Recintos y Haciendas/ que se comprehendan en aquellos Distritos,cuios avitantes general/mente apadronara arreglandose a los Formularios que para este efecto se/ le comunicaran respectivamente por lo que hace a dichos Pueblos, cuios Go/vernadores, Regidores,y Alcaldes,y de mas Subalternos le prestaran,/ todos los auxilios nesesarios como en materia correspondiente al Real/ Servicio con apercebimiento que de no hacerlo el mismo comicionado/les dara el mas cebero castigo para su escarmiento,y asi mismo todos/ los avitantes sin esepcion conferiran todos los auxilios, y franque/sas que se les pidan para dicho efecto,que de ser Españoles se les aperci/ve con cien pesos de multa aplicados para los gastos de la misma numeracion.//y el nominado Don Manuel Correa de cuio onor fidelidad, y buena/conducta se espera el desempeño proceda sin perdida de tiempo/a lo
fv Transcripción por Julio César Delgado Ayora 2021 Investigador / Consultor
dicho auxiliado de los respectivos Señores Curas, para cuio efecto/se le entregaran las cartas auxiliares impartidas por el Señor/Doctor Don Felipe Arias Galbes Vicario Jues Eclesiastico de esta Provincia/ y las que se dirijen por este Govierno a donde dara cuenta con to/do lo obrado.Y para su efecto el Escrivano se hara cargo de/ dichos Formularios,y Cartas de que otorgara Recivo a continua/cion de este original, y sacando Testimonio autentico entre/gara todo a dicho Don Manuel y bolbera à poner Diligencia en Dicho origi/nal. Dado en esta Ciudad de Cuenca en dies dias del Mes de/ Julio de mil Setecientos Setenta, y ocho años=/
[r] Josef Antonio de Vallejo. Antemi/
[r] Miguel Pacheco y Aviles./
Sacare Testimo nio/ En fojas Dos para el/ efecto referido,hoy/ 11 de Julio de
778./
f22
Escrivano Publico.
Yo el infraescripto Escrivano digo que es verdad que recivo/dos formularios de Padrones exemplarisados del original re/mitido por el Exelentisimo Señor Virrey à este Govierno el que se dirige para /la numeracion de los Pueblos de Sayausi y Baños, con mas/ dos cartas auxiliares del Señor Doctor Don Felipe Arias Galbes/Vicario, Juez, Eclesiastico de este Partido,y otras dos del/ Señor Governador que todas terminan al cumplimien/to de la Real Orden dirigidas alos respectivos Señores/ Curas de dichos Pueblos de todo lo que me hago cargo pa/ra con el testimonio de esta Providencia entregar a Don/ Manuel Correa, comicionado por este Govierno.Y para que/ conste doy este en Cuenca, y Julio dies de mil Setecientos /Setenta, y ocho años.=/
[r]Miguel Pacheco y Aviles./
En Cuenca y Julio trese de mil Setecientos /Setenta, y ocho años:Yo el Escrivano de notaria/ con el auto que antecede al Capitan Don Manuel/Correa Peres de Ubillus,y enterado de su con/tenido para su puntual obcerbancia re/cibio las Cartas y Formularios que se/ citan en dicho Auto de que otorgo recibo//
En forma y lo firmo conmigo siendo/ testigos, Juaquin Berrutista, y Don Juan Antonio/Surita,y de ello doy fee=Y tambien el testimonio de este./
[r]Manuel Correa.
fv [En blanco]
[r]Pacheco//
f 23
Dado en 18 de/ Julio
de 1778/
Paute
El Señor Don Josef An/tonio de Vallejo,Alferes de Navio de la Real Arma/da, Juez conservador de la Real
Hacienda,Governa/dor Militar y Politico de esta Ciudad, y su Provincia/por el Rey Nuestro Señor etc.=/
Dice que en el correo ordinario del dia veinte,y cinco del Mes de Junio proxi/mo pasado se recivio en este Govierno la Orden del Soberano sobre que se apa/dronen, todos los avitantes de esta Provincia con la prevención del Exelentisimo/ Señor Virrey que la promueve con la orden del tenor siguiente=Reconocidos/ los padrones que se me han remitido de algunas Provincias en cumplimiento/ de lo prevenido en Real Orden de dies de Noviembre del año pasado de mil/ Setecientos Setenta, y seis, he advertido que contienen demasiada proligi/dad como es la de los nombres de cada persona, y otras menudencias/que antes que claridad manifiestan confucion.Para evitar esta y que/se executen con mas facilidad he mandado formar el Planecillo,ò Estado que in/cluio para que sirva de Pauta, y no haia otra cosa que hacer que llenar las casillas/que ban designadas en el con las sumas que corresponden a cada estado clase/ y Casta teniendo presente lo prevenido en las notas que siguen abajo,como/en la referida Real Orden se me encarga, cuide de que sin omicion,se/me remitan todos los años,para que por mi Mano vayan a su Magestad. Encar/gó á Vuestra merced que libre las providencias mas eficases,para que con puntualidad se /executen dichos Padrones.Asi en esa Capital de la Provincia,como en /particular en cada Villa,Parroquia, ó Pueblo de toda la comprehensi/on de ese Govierno; mandando guardar el mismo metodo a fin de que for/mando Vuestra merced despues uno General del todo de ella me lo dirija con tanta anticipa/cion quanta es nesesaria, para que Yo pueda hacer formar aqui uno general del/ todo del Virreynato, y dirigirlo à su Magestad,cada año por Diciembre; bien/ entendido que habra de comensarse con el presente de mil Setecientos/ Setenta, y ocho, por que se podra practicar con mas regularida,y/ arreglo, y conforme al Espiritu de la citada Real Orden. Dios guarde a Vuestra merced/ muchos años. Santa Fee quince de Abril de mil Setecientos Setenta,y ocho=/Manuel Antonio Flores=Señor Gobernador de Cuenca=En cuia confor/midad, y para que tenga su devido cumplimiento,la Soberana Volun/tad del REY Nuestro Señor(que Dios guarde)anteponiendo su Suprema autoridad/por la que se comunica à este Govierno,por el Exelentisimo Señor Virrey de/estos Reynos,devia de mandar, y mandó, que Don Juan Cañarte proceda a la/ numeracion del Pueblos de Paute, sus Anejos,Haciendas,y resintos que/se comprendan en aquel distrito,cuios avitantes generalmente apa/dronara arreglandose à el formulario que para este efecto s le comuni/cara respectivamente por lo que hace a dicho Pueblo, cuios Governadores Regi/dores,Alcaldes,y de mas Subalternos le prestaran todos los auxilios
ne/sesarios ,como en Materia correspondiente al Real Servicio,con aper/cevimiento que de no hacerlo el mismo comicionado les dara el mas/ severo castigo para su escarmiento,y asi mismo todos los avitantes /sin esepcion conferiran todos los auxilios, y franquesas que se les pidan/ para
fv dicho efecto, que de ser Españoles se les apercive con cien pesos de mul//ta aplicados para los mismos gastos de la numeracion,y el nomina/do Don Juan Cañarte,de cuio onor, fidelidad, y buena conducta se/ espera el desempeño proceda sin perdida de tiempo a lo dicho auxi/liado del respectivo Señor Cura, para cuio efecto se le entregaria/ la carta auxiliar ympartida por el Señor Doctor Don Felipe Arias Galbes/Vicario Jues Eclesiastico de esta Provincia, y la que se dirige por/ este Govierno, a donde dara cuenta con todo lo obrado: y para su efecto el Escrivano se hara cargo de dicho formulario,y cartas de/ que otorgara recibo à continuación de este original,y sacando/ Testimonio autentico entregara todo a dicho Don Juan, y bolbera/ a poner Diligencia en dicho original. Dado en esta Ciudad de Cuenca/ y Julio dies, y ocho,de mil Setecientos Setenta, y ocho años=/
[r]Josef Antonio de Vallejo. Antemi.
[r]Josef de la Parra y Melgarejo.
Escrivano Publico
Digo Yo el infraescripto Escrivano que recivo de este Govierno un/ formulario de Padron exemplarizado del original que el/ Exelentisimo Señor Virrey de este Reyno remitio al Señor Governador/ de este, destinado para el Pueblo de Paute con una Carta pa/ra su respectivo Señor Cura al parecer firmada por el Señor/ Vicario Juez Ecclesiastico de esta Ciudad Doctor Don Felipe Ari/as Galbes;con mas otra del Señor Governador para el mismo/ Señor Cura, de todo lo que me hago cargo, para con el testi/monio de esta Providencia entregar a Don Juan Cañarte/en cumplimiento del mandato antecedente; Y para que conste lo/ firmo en Cuenca en dicho dia mes, y año.=/
[r]Parra.
Digo Yo Don Juan Cañarte,y Roxas,que del presente Escrivano recivo/ un formulario de Padrones,una carta auxiliar del Señor Doctor Don Feli/pe Arias,Vicario,y Jues, Ecclesiastico,de esta Ciudad. otra del Señor Governador y el testimonio de este auto, y del recibo que antecede,para proseder a la nu/meracion de los Vasallos del pueblo de Paute.Y para que conste lo firmo/ en Cuenca y Julio veinte y dos,de mil Setecientos Setenta y ocho años./
[r]Juan de Cañarte y Roxas//
f28 dado en 28 de/ Julio de 778
.
Cañar
El Señor Don Antonio de Vallejo,Al/feres de Navio de la Real Armada, Jues, Conser/bador, de la Real
f24 fv f25 fv f26 fv f27 fv
[En blanco] [En blanco] [En blanco] [En blanco] GUALACEO GUALACEO GUALACEO GUALACEO
Hazienda Governador Militar/ y Politico de esta Ciudad, y su Provincia por/el Rey Nuestro Señor,etcetera/
Orden del Exelentisimo/ Señor Virrey, en que/ se comprehende la/del Soverano/
fv
fv
Dise: que en el correo ordinario del dia veinte, y cinco, del Mes/ de Junio proximo pasado se recivio en este gobvierno la orden del So/verano,sobre que se apadronen todos los avitantes de esta Provincia/ con la prebencion del Exelentisimo Señor Virrey que la promuebe con la orden del/ Tenor siguiente=Reconocidos los Padrones que se me han remitido/ de algunas Provincias, en cumplimiento de lo prebenido en Real Orden de dies de Nobiembre del año pasado de mil Setecientos Setenta, y/ seis, he advertido que contienen demaciada prolixidad,como es la de los/ nombres de cada Persona, y otras menudencias, que antes que claridad/ manifiestan confucion.Para evitar esta, y que se executen con mas facili/dad he mandado formar el Planecillo, o estado que incluyo para que/ sirva de Pauta, y no haya otra cosa que hacer que llenar las casillas/ que ban designadas en el con las sumas, que corresponden a cada estado/ clase y casta, teniendo presente lo prevenido en las notas que siguen/ avajo como en la referida Real Orden se me encarga cuide, de que sin/ omicion se me remitan todos los años, para que por mi mano ba/yan a su Magestad. Encargo a Vuestra Merced que libre las Providencias/mas eficaces, para que con puntualidad se executen dichos Padrones/asi en esa Capital de la Provincia, como en particular en cada// Villa, Parroquia, o Pueblo de toda la comprehencion de/ ese Govierno, mandando guardar el mismo metodo a fin/ de que formando Vuestra merced uno General del todo de ella me lo/ dirixa con tanta anticipación quanta es nesesaria,pa/ra que Yo pueda haser formar aquí uno General del to/do del Virreynato ,y dirigido a su Magestad cada año/ por Diziembre; bien entendido que habra de comensarse/con el presente de mil Setecientos Setenta, y ocho, por que/ se podra practicar con mas regularidad, y arreglo, con/forme al Espiritu de la citada Real Orden. Dios Guar/de a vuestra Merced muchos años. Santa Fee quinse de Abril de mil Setecientos Setenta, y ocho años=Manuel Antonio Flores=/ Señor Governador de Cuenca=.En cuia
f29
conformidad, y/ para que tenga su cumplido efecto la Soverana Voluntad/ del Rey Nuestro Señor(que Dios guarde) anteponiendo/ su Suprema autoridad, por lo que se comunica a este Govierno/ por el Excelentisimo Señor Virrey de estos Reynos,devia/ de mandar, y mandó que Don Francisco Rada Y Albear/ proseda a la numeracion del Pueblo de Cañar, sus anejos,/ Hasiendas, y recintos,que se comprendan en aquel distrito/cuios havitantes Generalmente apadronara,arreglándose/ al formulario que para este efecto se le comunicara respec/tivamente,por lo que hase a dicho Pueblo,cuio Gover/nador, Regidores, Alcaldes, y demas subalternos le/ prestaran todos los auxilios necesarios como en mate/ria correspondiente del Real Servicio,con apercevimiento.// que de no haserlo el mismo comicionado les dara el mas/severo castigo para su escarmiento,y asi mismo todos los/ avitantes,sin excepcion alguna conferiran todos los auxilios y fran/quesas que se les pidan para dicho efecto, que de ser Españoles/ se les apersive con cien pesos de multa aplicados para los/gastos de la misma numeracion, y el nominado Don Francisco/ Rada, de cuio, honor, fidelidad y buena conducta, se espera/ el desempeño, siga sin perdida de tiempo a lo dicho auxiliado/ del respectivo Señor Cura; para cuio efecto se le entregara la/ carta auxiliar impartida por el Señor Cura propio de la/ Parroquia de San Sevastián,y Vicario Jues Ecclesiastico de este/ partido Doctor Don Felipe Arias Galbes, y la que se dirige por este/ Govierno, a donde dara cuenta con todo lo obrado ;y para su efec/to el Escrivano se hara cargo de dicho formulario, y cartas, de/ que otorgara recivo a continuacion de este original,y sacando tes/timonio autentico entregara todo a dicho Don Ambrocio Francisco/ y bolberá a poner diligencia en dicho original.Dado en esta Ciu/dad de Cuenca, a veinte y ocho dias del Mes de Julio de mil Setecientos Setenta, y ocho años.= testado= Ambrocio= no vale /
[r]Josef Antonio de Vallejo. Antemi/ [r]Josef de la Parra y Melgarejo.
Escrivano Publico/
Digo Yo el presente Escrivano que me hago cargo de los Papeles/ Referidos en el antecitado auto para el efecto que se cita.Y para que/ conste lo firmo, en dicho dia, mes, año=/
[r]Parra.
Resivi de mano del Escrivano Josef de la Parra el formulario o padron/sillo con fv el adjunto testimonio de Real Orden y demas cartas auxiliares,// condusentes a su pronta ejecucion para el Pueblo de/ Cañar la que desde luego procurara,
satisfaser con la/ mayor prontitud obedeciendo con la sumicion devida, las ordenes superiores Cuenca y Julio beinte y nuebe de 1778 años=/
[r]Don Francisco de Rada
y Albear//
f30
fv
fv
Prosigue
En 6 de Agosto/
de 778./ El Señor Don Josef Antonio de Vallejo/Alferes de Navio de la Real Armada/Jues Conservador de la Real Hacienda/Gobernador Militar,y Politico de esta Ciudad/ y su provincia por el REY Nuestro Señor etc.=/
Dice que en el correo ordinario que llego el dia veinte y cin/co del pasado de Junio se recivio la orden del Exelentisimo Señor /Virrey de estos Reynos, que incluie la Soverana de su/ Magestad de dies de Noviembre del año pasado de Setenta/ y seis, Sobre que se practique el Padron General de los Basa/llos con distincion de Sexos, Estados, Clases, Castas y cepa/ración de Adultos y Parbulos de todas las Gentes que ha/vitan en los Terrenos de esta Provincia conforme a su Suprema/ y Real Voluntad: para el cumplimiento reencarga el Exelentísimo Señor/ Virrey de este Govierno que lo mande executar,y que para ello/ libre las Providencias mas eficaces para que con puntua/lidad se executen dichos Padrones a si en esta Capital como/ en particular en cada Villa Parroquia o Pueblo de la com/prencion de este Govierno, mandando guardar el metodo del/ mismo Formulario con que se instruie, y dicha orden/ sacada a la Letra es del tenor siguiente=Reconosidos los/ Padrones que se me han remitido de algunas Provincias en/ cumplimiento de lo prevenido en Real Orden de Dies de Noviem/bre del año pasado de mil Setecientos Setenta, y seis, he ad/vertido que contienen demaciada proligidad, como es la de/ los Nombres de cada Persona y otras menudencias, que an/tes que claridad manifiestan confucion.Para evitar esta/ y que se executen con mas facilidad, he mandado formar// el Planecillo, o Estado que incluio para que sirva de Pauta/ y no haya otra cosa que hacer que llenar las casillas que/ ban designadas en el con las sumas que correspondan/ a cada Estado, Clase, y Casta teniendo presente lo prevenido/ en las notas que siguen abajo.Como en la referida Real/ orden se me encarga, cuide de que sin omicion se me remi/tan todos los años, para que por mi Mano vayan a su/ Magestad. Encargo a Vuestra merced libre las Providencias/ mas eficaces para que con puntualidad se executen di/chos Padrones,asi en esa Capital de la Provincia, como/ en particular en cada Villa Parroquia o Pueblo de to/da la comprehecion de ese Govierno; mandando guar/dar el mismo metodo a fin de que formando Vuestra merced des/pues uno General del todo de ella me lo dirija con tan/ta anticipacion quanta es necesaria, para que Yo/ pueda hacer formar aquí uno General del todo del Virrey/nato y dirigirlo a su Magestad cada año por Diciem/bre; bien entendido que habra de comensarse con/ el presente
f 31
de mil Setecientos Setenta, y ocho, por que se podra practicar con mas regularidad, y arreglo/ y conforme al Espiritu de la citada Real orden/ Dios guarde a Vuestra merced muchos años. Santa fee quince de Abril / de mil Setecientos Setenta y ocho = Manuel Antonio /Flores=Señor Gobernador de Cuenca= en cuya confor/midad, y para que tenga cumplido efecto la soberana voluntad del REY nuestro señor (que Dios guarde) an/teponiendo sus Suprema autoridad=Devia de man/dar, y mandó que Don Martin Coello, y Piedra, The/niente de Governador de esta ciudad proceda a la/ numeracion de los Basallos de nuestro Monar/ca, desde el lugar donde empiso la de las Casas, / hasta los ultimos arravales de su comicion, arre/glandose a el formulario que para este efecto se le/ entregara, respectivamente por lo que hace al referi/do recinto; no dudando que el mencionado Señor The/niente procedera con la mayor eficacia, y pronti//tud para que se verifique la Voluntad de su Magestad; para/ cuio efecto el presente Escrivano sacara testimonio autenti/co de este auto, que entregara al suso dicho Señor Theniente,/ como igualmente de el que se comiciona al Doctor Don Josef de /Rada, y Alvear, para que auxilie, y ayude la presente /numeracion el referido Señor Theniente de Governador, y fe/cho todo devolvera a poner la Diligencia en dichos originales /Dado en Cuenca, y Agosto seis de mil Setecientos Setenta/ y ocho años =/
[r]Josef Antonio de Vallejo Antemi
Josef de la Parra y Melgarejo Escrivano Publico/
En la ciudad de Cuenca, en Siete Dias del mes de Agosto/de mil Setecientos Setenta, y ocho años. Yo el Escrivano en/ cumplimiento de lo mandado por el auto que antesede hise sa/car, el testimonio, que se previene en el formulario y le entregue al Señor/Don Martin Coello y Piedra Theniente de Governa/dor, de esta ciudad y su jurisdiccion por su Magestad de /que doy fee=entre renglón=con el formulario=vale/
[r]Parra//
fv [En blanco]
f 32
en 6 de Agosto/ de 778.-/
El Señor Don Joseph Antonio de/ Vallejo Alferes de/ Navio Real Armada./Jues
1778
concervador de la Real/ Hacienda Governador Militar, y/ Politico de esta Ciudad,y su Provincia por el REY nu/estro Señor etcetera./=
Dixo que haviendosele dado parte por el Señor Don Martín Coello,y/ Piedra,Theniente de Governador de esta Ciudad, haver concluido la nume/ración de las Casas, y Tiendas de esta Republica, para proceder a la/ individual que deve hacerse de los Basallos de su Magestad conforme a la/ Real orden de dies de Noviembre del año pasado de Setenta, y seis/ para que dicho Señor Theniente pueda evaquar con mayor prontitud/ la referida comicion,devia de mandar y mandó =Que el Doctor Don/ Joseph de Rada y Albear, Abogado de la Real Audiencia del Dis/trito auxilie al referido Señor Theniente encargandose de la/ mitad del Terreno que a dicho Señor se le tiene comicionado procediendo con la mayor prontitud, e individualidad, espesificando/ el numero de Indios de las dos Parroquias de San Blas, y San/ Sebastián para evitar confusiones. Dado en Cuenca, y Agosto/ seis de mil Setecientos Setenta, y ocho años=/
[r] Josef Antonio de Vallejo. Antemi [r]Josef de la Parra y Melgarejo.
Escrivano Publico.
En la ciudad de Cuenca, en Siete Dias del mes de Agosto/de mil Setecientos Setenta, y ocho años. Yo el Escrivano en/ virtud de lo mandado hise sacar la copia que se pre/viene en el auto que antezede rio y le entregue al DoctorDon/ Josef Rada, y Albear, de que doy fee./
fv [En blanco]
f 33 [En blanco]
fv [En blanco]
[r]Parra//
f34
XIRON
Dado en 11de Agosto de 778/ El Señor Don Josef Antonio de Vallejo, Alfe/res de Navio
de la Real Armada, Jues con/serbador de la Real Hazienda Governador Militar/ y Político de esta Ciudad y su Provincia por el Rey nuestro señor etc=/
Dixo: que en conformidad.de haverse comisionado al Alcalde or/dinario de Segundo voto de esta ciudad Don Pedro de Ugalde, y Unda para que/ efectuase la numeracion de los vecinos, y recidentes en los Pueblos, de Xiron,/ Cañaribamba, y Oña, por virtud de las ordenes de su Magestad y del
Exelentísimo Señor/ Virrey de estos Reynos. dirigidas a este Govierno para su puntual cumplimien/to,y de haber recistido dicha comicion el expresado Alcalde ordinario difiri/endo su pronta execucion desde el dia tres de Julio ultimo, hasta la ocacion/ presente, en cuio tiempo mal logrado pudiera estar,sino ebaquada ente/ramente la contenida numeracion, a lo menos quasi conclusa: por tanto, y para/ que no se demorase mas una obra como la que se trata tan importante/ al servicio del Rey,como Reencargada por dicho Exelentísimo Señor Virrey, tubo por/ combeniente el Señor Governador mandar retirar la expresada comicion, y formu/larios que se le tienen entregados al precitado Alcalde, y nombrar como nombra/ por nuebo comicionario de la enunciada numeracion a Don Francisco Astudillo y/ Herrera, vecino de esta dicha ciudad para que en el nombre del Rey nuestro Señor/ (que Dios guarde) y manifestando con esmero/ el honor, eficacia, lealtad amor,/ y buena conducta, que corresponden al desempeño de esta su comicion prose/da solamente a numerar las gentes pertenecientes a todo el pueblo de Xiron,/ y sus respectibos, anejos, en qualidad, de que por no haver mas lugar o tiempo/ (por haverselo perdido dicho Alcalde),de que por si solo pueda abasteser el/ contenido Don Francisco Astudillo, lo demas perteneciente a los expresados/ Pueblos de Cañaribamba y oña, para lograr su remicion inclusive con la/ General, de esta Provincia al Superior Govierno como su Exelencia lo ordena, tiene/ repartidos ya estos en Personas de igual merito y conducta.Y en circuns//tancias de que el contenido Alcalde, atropellando las Providencias/ de este Govierno fundadas por Orden Superior sobre, que entregase/ los formularios, y cartas auxiliares que se le tenian entregados/ para el curso, y deceado excito de su comicion, no ha entregado hasta/ la ocacion presente el perteneciente al contenido Pueblo de Xiron;/ en esta atencion manda el señor Governador, que adjunto con esta comicion se le remita otro de igual naturaleza,para que con su/ arreglo pueda Governarse en la numeracion antecitada que se le/ consigna, juntamente con las respectibas,/ y necesarias cartas auxiliares/ Quedando el original en este Govierno y remitiendosele por el presente Escrivano/ el testimonio de este auto con los demas documentos citados. Decla/randose como al mismo tiempo se declara por nula de ningun valor ni/ efecto otra cualquiera numeracion que se intente efectuar en el contenido Pueblo de Xiron, y los Anejos, y Haziendas de su Curato,ya/ sea por el consavido Alcalde, o ya por qualquiera otra Persona/ que este deputare.Y para mayor firmesa de lo que se relata,el Governador.Alcaldes mayores, Alguaciles, Regidores, y demas mandones/ del citado Pueblo de Xiron le prestaran todos los auxilios nesesarios/como en materia correspondiente al Real Servicio con apersevimiento/ que de no haserlo, al citado Don Francisco Astudillo con la puntualidad/ devida, el mismo les dara el mas severo castigo para su escarmiento/ y asi mismo todos los
avitantes sin exepcion le conferiran lo que nesesitare el comicionado ,que de ser Españoles se les apercibe con cien/ pesos de multa aplicados para los gastos de la misma numeracion,y fecha/ toda la diligencia con toda puntualidad, esmero y vigilancia dara cuen/ta a este Govierno con lo obrado. Dado en Cuenca y Agosto onse de mil Setecientos/ Setenta,y ocho años=entre renglones=tiempo=vale./
[r]Josef Antonio de Vallejo. Antemi.
Doy fee,que en virtud de la orden que antece/ emiti a Don Francisco Astudillo,el formula/ rio con las cartas auxiliares que se mencio/ nan.Ypara que conste la diligencia añadiendo
/ tambien se yncluio testimonio de este auto/ lo firmo en Cuenca en dicho dia mes y año,//
[r] Josef de la Parra y Melgarejo/ Escrivano Publico/
f.36 Oña
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OÑA
Dado en 11 de Agosto de 778/
El Señor Don Josef Antonio de Vallejo, Alferes de Navio/ de la Real Armada, Governador Militar, y/ Político de esta Ciudad y su Provincia por el REY/ Nuestro Señor. Y Jues Concervador de su Real Hacienda etcetera/.
orden del Exelentisim o /Señor Virrey que / comprende la / del Soberano/
Dixo que en conformidad de haverse comiciondo al Alcalde or/dinario de segundo Voto de esta Ciudad Don Pedro de Ugalde, y Unda para que/ efectuase la numeracion de los Vecinos, y recidentes en los Pueblos de Xiron,Cañaribamba,y oña por virtud de las ordenes de su Magestad y/ del Exelentísimo Señor Virrey de estos Reynos dirigidos a este Govierno para su pun/tual cumplimiento, y de haver resistido dicha comision el expresado/ Governador, Alcalde ordinario difiriendo su pronta execusion desde el dia tres/ de Julio ultimo hasta la ocasion presente; en cuio tiempo mal logra/do pudiera estar sino evaquada enteramente la contenida numeracion/ a lo menos quasi conclusa cuya orden de quince de abril de este año/ es la siguiente= RECONOSIDOS los Padrones que se me han remitido/ de algunas Provincias,
en cumplimiento de lo prevenido en Real/ Orden de dies de Noviembre del año pasado de mil Setecientos Seten/ta y seis, he ad/vertido que contienen demaciada proligidad, como/ es la de los Nombres de cada Persona y otras menudencias, que/ antes que claridad manifiestan confucion;Para evi/tar esta y que se executen con mas facilidad, he mandado formar/ el Planecillo, o Estado que incluio para que sirva de Pauta y no/ haya otra cosa, que hacer que llenar las casillas que ban designadas en/ el con las sumas que correspondan a cada Estado, Clase, y Casta/ teniendo presente lo prevenido en las notas que siguen abajo/ como en la referida Real orden se me encarca, cuide de que sin/ omicion se me remitan todos los años, para que por mi Mano vayan/ a su Magestad. Encargo a Vuestra merced libre las Providencias mas efica/ses para que con puntualidad se executen dichos Padrones; asi/ en esa Capital de la Provincia, como en particular en cada Villa Parroquia o Pueblo de toda la comprehencion de ese Govierno; mandando guardar el mismo metodo a fin de que formando Vuestra merced uno/ General del todo de ella me lo dirija con tanta anticipacion quan/ta es nesesaria, para que Yo pueda hacer formar aqui uno General del todo del Virreynato y dirigirlo a su Magestad cada año/ por Diciembre; bien entendido que habra de comensarse con el/ presente de mil Setecientos Setenta, y ocho, por que se podra// practicar con mas regularidad, y arreglo, y conforme al/ Espiritu de la citada Real orden Dios guarde a Vuestra merced muchos años./ Santa fee quince de Abril de mil Setecientos Setenta y ocho/ = Manuel Antonio Flores=Señor Gobernador de Cuenca=/ En cuia conformidad, y para que no se demorase mas una/ obra como la que se trata tan importante al Servicio del/ REY como la encargada por dicho Exelentisimo Señor Virrey, tubo por/ conbeniente el Señor Governador mandar retirar la expresada comi/cion, y formularios que se le tienen entregados al prescitado Al/calde, y nombrar, como nombranuevo comisonario/ la expresada numeracion a Don Joseph Serrano Coronel de Mora/ Vecino de esta Ciudad para que en nombre del REY Nuestro Señor/ (que Dios guarde) y manifestando con esmero el onor, eficacia,/ lealtad, amor, y buena conducta que corresponden al desem/peño de esta su comision proceda a numerar las gen/tes pertenecientes a todo el pueblo de Oña, y sus respectivos/ Anejos en qualidad de que por no haver mas lugar, o tiempo/ (por haberselo perdido dicho Alcalde) de que por si solo pueda/ abastecer el contenido Don Joseph Serrano Coronel de Mora, lo de mas/ perteneciente a los expresados Pueblos para lograr su remision/ inclusive con la general de esta Provincia al Superior Govierno como esta/ lo ordena; y en circunstancia de que el contenido Alcalde atro/pellando las providencias de este Govierno fundadas por orden supe/rior sobre que entregase los Formularios,y cartas auxilia/res que se le tenian entregadas para el curso y deseado ex/cito de su condicion no á entregado hasta la ocacion presente/ el
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perteneciente al contenido Pueblo de Giron: en esta aten/cion manda el Señor Governador que adjunto con esta comision/ se remita otro de igual naturaleza, para que con su arreglo/ pueda governarse en la numeracon antecitada que se le con/signa juntamente con las respectivas y nesesarias cartas/ auxiliares quedando este original en este Govierno y remitiendose/le por el presente Escrivano el Testimonio de este auto con los/ demas documentos citados. Y para mayor firmesa de lo que/ se mensiona, el Governador, Alcaldes mayores, Regidores, Algua/ciles y demas mandones del dicho Pueblo de Oña le presta/ran todos los auxilios nesesarios como en materia corres/pondiente al Real Servicio con apersevimiento que de no haserlo,/ con la puntualidad devida, el mismo comisionado les dara/ el mas cevero castigo para su escarmiento, y asi mismo todos/ los avitantes, sin esepcion le conferiran lo que ne/cesitare el comicionado ,que de ser Españoles se les aper//cive con cien pesos de multa aplicados para los gastos de la/ misma numeracion,y fecha toda la diligencia con toda pun/tualidad, esmero y vigilancia dara cuenta a este Govierno/ con lo obrado. Dado en Cuenca y Agosto onse de mil Seteci/entos Setenta,y ocho años=/
[r]Josef Antonio de Vallejo. Antemi.
[r] Josef de la Parra y Melgarejo Escrivano Publico//
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f 38
CAÑARIBAMBA
Dado en 11 de Agosto de 778/
El Señor Don Joseph Antonio de Vallejo, Alferes de Navio de la/ Real Armada,Jues concervador de la Real Hacienda/Governador Militar, y Político de esta Ciudad y su Provincia por el/ REY Nuestro Señor etcetera=/
Auto
Orden del Exelentisimo Señor/ Virrey en que com/prende la del Soberano/
Dixo: que en conformidad de haverse comiciondo al Alcalde ordinario de segu/ndo Voto de esta Ciudad Don Pedro de Ugalde, y Unda, para que efectuase la numera/cion de los Vecinos, y recidentes en los Pueblos de Xiron,Cañaribamba,y Oña por/ virtud de las ordenes de su Magestad y del Exelentisimo Señor Virrey de estos Reynos dirigidas a este Go/vierno para su puntual cumplimiento, y de haver resistido dicha comision el expresado Governador, Al/calde ordinario, difiriendo su pronta execusion desde el dia tres de Julio ultimo/ hasta la ocasion presente; en cuio tiempo mal logrado pudiera estar sino ebaqua/da, enteramente la contenida numeracion/ a lo menos quasi conclusa; cuia orden/ de quince de Abril de este año es la siguiente=
Reconosidos los Padrones que se me han remitido de algunas Provincias,/ en cumplimiento de lo prevenido en/ Real Orden de dies de Noviembre del año pasado de mil Setecientos Setenta y seis,/ he adbertido que contienen demaciada proligidad, como es la de los Nombres/ de cada Persona, y otras menudencias, que antes que claridad manifiestan/ confucion. Para evitar esta, y que se executen con mas facilidad, he manda/do formar/ el Planecillo, o Estado que incluio para que sirva de Pauta y no ha/ia otra cosa, que hacer que llenar las casillas que ban designadas en el con/ las sumas que correspondan a cada Estado, Clase, y Casta teniendo pre/sente lo prevenido en las notas que siguen abajo, como en la referida/ Real orden se me encarga, cuide de que sin omicion se me remitan todos los años, para/ que por mi Mano vayan a su Magestad. Encargo a Vuestra merced que libre las Providencias mas/ eficases para que con puntualidad se executen dichos Padrones; asi en esa Capital/ de la Provincia, como en particular en cada Villa, Parroquia, o Pueblo, de to/da la comprehencion de ese Govierno, mandando Guardar el mismo metodo a/ fin de que formando Vuestra merced uno General del todo de ella me lo dirija/ con tanta anticipacion quanta es nesesaria, para que Yo pueda hacer formar aqui uno/ General del todo del Virreynato y dirigirlo a su Magestad cada año por Diciembre;/ bien entendido que habra de comensarse con el presente de mil Setecientos Se/tenta, y ocho, por que se podra practicar con mas regularidad, y arreglo, y/ conforme al Espiritu de la citada Real orden Dios, guarde a Vuestra merced muchos años. Santa/ fee quince de Abril de mil Setecientos Setenta y ocho años = Manuel Anto/nio Flores=Señor Governador de Cuenca= en cuia conformidad, y para que no/ se demorase, mas una obra como la que se trata tan importante al Servi/cio del REY como reencargada por dicho Exelentisimo Señor Virrey, tubo por combe/niente el Señor Governador mandar retirar la expresada, comicion, y formula/rios que se le tienen entregados al prescitado Alcalde, y nombrar, como/ nombra por nuevo comicionario de la expresada numeracion a Don Tha//deo de la Calle, Vecino de esta Ciudad para que en nombre del REY Nuestro/ Señor (que Dios guarde) y manifestando con esmero el onor, eficacia, lealtad, amor,/ y buena conducta que corresponden al desempeño de esta su comision/ proceda solamente a numerar las Gentes pertenecientes a todo el Pueblo/ de Cañaribamba, y sus respectivos Anejos, en qualidad de que por/ no haver mas lugar, o tiempo (por haverselo quitado, o perdido dicho Al/calde) de que por si solo pueda abastecer el contenido Don Tadeo de la Calle,/ lo de mas perteneciente a los expresados Pueblos para lograr su remision in/clusive con la general de esta Provincia al Superior Govierno como su Exelencia lo ordena/ y en circunstancia de que el contenido Alcalde atropellando las Provi/dencias de este Govierno fundadas por orden superior sobre que entregase los/ Formularios,y cartas auxiliares que se le tenian
entregadas para el curso/ y deseado excito de su condicion no a entregado hasta la ocacion presente/ el perteneciente al contenido Pueblo de Xiron; en esta atencion manda el/ Señor Governador que adjunto con esta comision se remita otro de igual naturaleza, para que/ con su arreglo pueda governarse en la numeracon antecitada que se le con/signa; juntamente con las respectivas, y nesesarias cartas auxiliares/ quedando este original en este Govierno y remitiendosele por el presente Escrivano el Testi/monio de este auto con los demas documentos citados. Y para mayor firmesa/ de lo que se mensiona, el Governador, Alcaldes mayores, Regidores, Alguaciles, y demas man/dones del dicho Pueblo de Cañaribamba le prestaran todos los auxilios nese/sarios como en materia correspondiente al Real Servicio, con apersevimiento que/ de no haserlo, con la puntualidad devida, el mismo comisionado les/ dara el mas cevero castigo para su escarmiento, y asi mismo todos los avi/tantes, sin esepcion le conferiran lo que necesitare el comicionado ,que/ de ser Españoles se les apercive con cien pesos de multa aplicados para los/ gastos de la misma numeracion,y fecha toda la Diligencia con toda puntua/lidad, esmero y viva vigilancia dara cuenta a este Govierno con lo obra/do. Dado en Cuenca, y Agosto onse de mil Seteci/entos Setenta,y ocho años=/
[r]Josef Antonio de Vallejo. Antemi.
[r] Josef de la Parra y Melgarejo Escrivano Publico//
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Sacerdotes/
Cuenca y Agosto 12 de 1778
El Reverendo Padre Prior del Convento de Predicadores de esta Ciudad de Cuenca;/ en virtud del Oficio politico, librado del Señor Governador de
Veinte y uno/
Legos tres/
Hacienda/ para la numeracion de los individuos que conforman la comunidad/ de dicho Convento con los vivientes de ella, satisfaciendo con este Orden ex/ponen que los Religiosos Sacerdotes, que esta componen son veitey uno, y/ dos Religiosos Combersos. Criados de dichos Religiosos se hallan tres In/diesitos, quatro Mestisos y dos Sambitos libres todos Solteros, y una India/ Vieja cocinera que por todo compone el numero de veite y tres Religiosos/ y dies Sirbientes sin comprehenderse los Sacristanes, e Indios Gua/cìcamas por que estos se deberan numerar en sus propias casas,/ y Haziendas donde corresponde que es lo que en virtud de lo expressa/do oficio tiene que representar/
[r]Fray Francisco Xavier de Aguirre/ Prior//
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Dada en 18 de Agosto 778/
El Señor Don Josef Antonio de Vallejo, Al/feres de Navio de la Real Armada, Jues/ Conservador de la Real Hazienda Governador/ Militar, y Politico de esta Ciudad y su/ Provincia por el REY Nuestro Señor etcetera=/
Dixo: que respecto de haver encomendado la nume/racion General de los Vasallos de su Magestad recidentes en esta Provincia/ dando en el, el debido cumplimiento a las ordenes del Sobera/no, y del Exelentisimo Señor Virrey de estos Reynos, sobre su parti/cular, a varios sugetos de la noblesa y correspondiente con/ducta de este vecindario, de que se han escusado otros/ muchos pretextando enfermedades, y presisa au/sencias de esta dicha Provincia por cuio motivo, se hallan/ algunos lugares no numerados y entre ellos los/ comprehensibos a Balsaín, Putuzhui, y Racar/ con sus respectivos recintos tiene el Señor Governa/dor por combeniente conferirle la respectiva comi/cion a Don Juan Vizente Millan, para que// en nombre del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) proceda/ a la dicha numeracion de los citados lugares de Balsain/ Putuzhui, y Racar, y sus recintos, por ser una de las/ Personas que ha manifestado conducta, y amor al Real/ Servicio, dando pronto cumplimiento a la numeracion que / anteriormente se le comiciono de una parte de esta dicha ciudad/ con cuio servicio, y el nuevo que se le comiciona califi/cara el mérito de su lealtad, y se le tendra presente en este/ Govierno para informar a su favor, siempre que lo pida/ o que de oficio sea necesario a la parte o Partes que fuere/ conforme: En cuia conformidad ordeno y mando que/ ninguno de los vecinos de los contenidos lugares cpmrehen/civos a esta comicion ni por otra Persona alguna, le emba/rasen su curzo directa, ni indirectamente y antes si le su/ministren los aixilios que necesitaren con apercevimiento/ que de contrabenir al o mandado con su averiguacion seran/ severamente castigados, como inobedientes a las ordenes del Rey/ a cuio nombre procede este Govierno y el dicho Don Juan Vicente/ Millan, practicara la precitada numeracion en los mismos/ terminos y forma que efectuo la que concluyo en esta/ dicha Ciudad. Dada en Cuenca y Agosto dies y ocho/ de mil Setecientos Setenta y ocho años=/
[r]Josef Antonio de Vallejo Antemi
[r]Josef de la Parra y Melgarejo Escrivano Publico//
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en 29 de Agosto de 778
El Señor Don Josef Antonio de Vallejo, Alferes de/ Navio de la Real Armada, Jues Conserva/dor de la Real Hazienda Governador Militar, y Politico/ de esta Ciudad y su Provincia por el REY Nuestro/ Señor etcetera=/
Dixo que en el Correo ordinario del dia veinte, y cinco del Mes/ de Junio pasado se recibio en este Govierno la orden del Soberano so/bre que se apadronen todos los avitantes de esta Provincia con la pre/vencion del Excelentisimo Señor Virrey que la promueve con la orden del tenor siguiente= Reconocidos los Padrones que se me han/ remitido de algunas Provincias, en cumplimiento de lo preve/nido en Real orden de dies de Noviembre del año pasado de mil/ Setecientos, Setenta y seis, he advertido que contienen demasia/da proligidad, como es la de los nombres de cada Persona, y otras/ menudencias que antes que claridad manifiestan confusion. Para evitar esta, y que se executen con mas facilidad, he/ mandado formar el Planecillo, o Estado que incluio para/ que se sirva de Pauta, y no haya otra cosa que/ hacer que llenar las casillas que ban designadas en el con las su/mas que le correspondan a cada estado clase, y casta tenien/do presente lo prevenido en las notas que siguen abajo, como/ en la referida Real orden se me encarga, cuide de que sin omicion, se me remitan todos los años para que por mi/ mano vayan á su Magestad. En cargo a vuestra merced que libre las/ providencias mas eficases para que con puntualidad se exe/cuten dichos Padrones asi en esa capital de la Provincia,/ como en particular en cada Villa, Parroquia, o Pueblo de toda la comprehencion de ese Govierno; mando guardar/ el mismo método, a fin de que formando vuestra merced despues vno/ general me lo dirija con tanta anticipacion quanta es nese/saria, para que Yo pueda hacer formar aqui vno general del/ todo del Virreynato, y dirijirlo a su Magestad, cada año// por Diciembre; bien entendido que habra de comensarse/ con el presente de mil setecientos setenta, y ocho, por que/ se podra practicar con mas regularidad, y arreglo, y/ conforme al Espiritu de la citada Real orden. Dios/ guarde = a vuestra merced muchos años. Santa Fee quince de Abril de mil/ Setecientos Setenta y ocho = Manuel Antonio Flores=/ Señor Governador de Cuenca = En cuia conformidad,/ y para que tenga su debido cumplimiento la Soberana/ voluntad del REY nuestro Señor ( que Dios guarde) ante/poniendo su suprema autoridad, por la que se comu/nica à este Govierno por el Excelentisimo Señor Virrey de/ estos Reynos debia de mandar, y mando que Don/ Domingo Chica
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proceda a la numeracion de los lu/gares de Checa, Guayracaxa, Santa Rosa, Sitcay,/ Caldera y Llacao, sus Haciendas y recintos avitables/ cuios avitantes generalmente apadronara arreglando/se al Formulario, que para este efecto se le comunicara/ cuios Governadores, Regidores, Alcaldes , y mas Subal/ternos le prestaran todos los auxilios necesarios, como/ en materia correspondiente al Real Servicio, con aper/cevimiento que de no hacerlo el mismo comicionado/ les dara el mas cevero castigo para su Escarmiento/ y asi mismo todos los avitantes sin esepcion le confe/riran los que necesitare para lo dicho, que de ser Espa/ñoles se les apercibe con cien pesos de Multa aplicados/ para los gastos de la misma numeracion, para/ lo que el presente Escrivano saque una copia au/tentica de este auto, y entregue al nombrado jun/tamente con la ma/yor vigilancia practique su comicion de quien to/mara recivo a continuacion de este original. Da/do en esta ciudad de Santa Ana de Cu/enca y Agosto, veite y nueve de mil// Setecientos Setenta y ocho años=/.
[r]Josef Antonio de Vallejo Antemi/
[r]Josef de la Parra y Melgarejo/ Escrivano Publico/
Recivi de mano del Escrivano Publico Josef de la Parra, y/ Melgarejo, el formulario, y auto en testimonio de/ Comicion, para la numeracion que en dicho auto se/ hase mencion. Cuenca, Esptiembre dos de mil Setecientos, / Setenta y ocho años=/
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[r] Domingo Tello de la/ Chica//
En 29 de Agosto de 778/
El Señor Don Josef Antonio de Vallejo, Alferes de Na/vio de la Real Armada, Jues Conservador/ de la Real Hazienda Governador Militar, y/ Politico de esta Ciudad y/ su Provincia por el REY/ Nuestro Señor etcetera=/
Dice que en el Correo ordinario del dia veinte, y cinco del Mes de Ju/nio pasado se recibio en este Govierno la orden del Soberano sobre que se/ apadronen todos los avitantes de esta Provincia con la prevenci/on del Excelentisimo Señor Virrey que la promueve con la orden del tenor/ siguiente= Reconocidos los Padrones que se me han remitido de/ algunas Provincias, en cumplimiento de lo prevenido en Real orden de dies/ de Noviembre del año pasado de mil Setecientos, Setenta y seis, he advertido/ que contienen demasiada proligidad, como es la de/ los nombres de cada Persona, y otras menudencias que antes que claridad/ manifiestan confusion. Para evitar esta, y que se executen/ con mas facilidad, he mandado formar el
Planecillo, o Estado que inclu/io para que se sirva de Pauta, y no haya otra cosa que llenar las/ casillas que ban designadas en el con las sumas que correspon/dan a cada estado clase, y casta teniendo presente lo prevenido/ en las notas que siguen abajo, como en la referida Real orden se/ me encarga, cuide de que sin omicion, se me remitan todos los años/ para que por mi mano vayan á su Magestad. En cargo a vuestra merced que libre las/ providencias mas eficases para que con puntualidad se executen di/chos Padrones asi en esa capital de la Provincia, como en particular/ en cada Villa, Parroquia, o Pueblo de toda la comprehencion de ese/ Govierno; mando guardar el mismo método, a fin de que for/mando vuestra merced vno general del todo de ella, me lo dirija con tanta/ anticipacion quanta es nesesaria, para que Yo pueda hacer
fv formar/ aqui vno general del todo del Virreynato, y dirijirlo a su Magestad, cada año/ por Diciembre; bien entendido que habra de comensarse con el/ presente de mil setecientos setenta, y ocho, por que se podra/ practicar con mas regularidad, y arreglo, y conforme al Espi/ritu de la citada Real orden. Dios guarde = a vuestra merced muchos años. Santa/ Fee quince de Abril de mil Setecientos Setenta y ocho = Manuel// Antonio Flores= Señor Governador de Cuenca = En cuia conformi/dad, y para que tenga su debido cumplimiento la Soberana volun/tad del REY nuestro Señor ( que Dios guarde) anteponiendo su/ suprema autoridad, por la que se comunica à este Govierno por/ el Excelentisimo Señor Virrey de estos Reynos, debia de mandar, y/ mando que Don Joseph Antonio Abiles proceda a la numeracion del Tablon/ de Machangara hasta el Portete de Chuquipata, sus Ha/ciendas, y recintos avitables que se comprehendan en aque/llos distritos, cuios avitantes generalmente apadronara arre/glando al Formulario, que para este efecto se le comunicara/ cuios Governadores, Regidores, Alcaldes , y demas Subal/ternos le conferiran todos los auxilios necesarios, como/ en materia correspondiente al Real Servicio, con apercebimi/ento que de no hacerlo el mismo comicionado les dara el/ mas cevero castigo y en la mesma conformidad todos los/ avitantes sin esepcion, conferiran los que necesitare/ para lo dicho, que de ser Españoles se les apercibe con/ cien pesos de Multa aplicados para los gastos de la misma nu/meracion, para lo que el presente Escrivano saque una copia autentica de este auto, y entregue al nom/brado con el mensionado Formulario para que con la mayor/ vigilancia practique su comicion de quien tomara re/civo a continuacion de este original. Dado en Cuen/ca, y Agosto, veite y nueve de mil Setecientos Seten/ta y ocho años=/.
[r]Josef Antonio de Vallejo Antemi/
[r]Josef de la Parra y Melgarejo/ Escrivano Publico/
Recevi la copia, y Formulario que en este auto se expresa/ quedando obligado a cumplir con lo que se manda. Y para/ que conste lo firmo en Cuenca, y Agosto 29 de 1778 =/
[r]Parra [r] Joseph Antonio de Aviles/ y hermida//
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Orden del Exelentisi mo/ Señor Virreyque com/prend e la de Nuestro/ Soberano
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En 29 de Agosto de 778
El Señor Don Joseph Antonio de Vallejo Alferes,/ de Navio de la Real Armada, Juez Con/cervador de la Real Hacienda, Governa/dor Militar y Politico de esta Ciudad, y su/ Provincia por el REY nuestro Señor etcetera./
Dixo que en el Correo ordinario del dia veinte y cinco del Mes de Junio/ pasado se recivio en este Govierno la orden del Soberano sobre que se/ Apadronen todos los avitantes de esta Provincia con la prevencion del/ Exelentisimo Señor Virrey que la promueve con la orden del tenor siguiente=/ Reconocidos los Padrones que se me han remitido de algunas Provin/ciasen cumplimiento de lo prevenido en Real Orden de dies de No/viembre del año pasado de mil Setecientos Setenta y seis, he adverti/do que contienen demasiada proligidad como es la de los nombres de/ cada persona, y otras menudencias que antes que claridad manifi/estan confusion. Para evitar esta y que se executen con mas/ facilidad, he mandado formar el Planecillo o Estado que incluio para/ que sirva de Pauta y no haya otra cosa que hacer que llenar/ las casillas que ban designadas en el con las sumas que corres/pondan a cada estado clase, y casta teniendo presente lo preve/nido en las notas que siguen abajo. Como en la referida Real/ orden se me encarga, cuide de que sin omicion, se me remitan/ todos los años para que por mi mano vayan á su Magestad./ En cargo a vuestra merced que libre las providencias mas eficases para que/ con puntualidad se executen dichos Padrones asi en esa ca/pital de la Provincia, como en particular en cada Villa, Parroquia/ o Pueblo de toda la comprehencion de ese Govierno; mandando/ guardar el mismo metodo, a fin de que formando vuestra merced despues vno/ general del todo de ella me lo dirija con tanta anticipacion quanta/ es nesesaria, para que Yo pueda hacer formar aqui uno general del/ todo del Virreynato, y dirijirlo a su Magestad, cada año por/ Diciembre; bien entendido que habra de comensarse con el/ presente de mil setecientos setenta, y ocho por que se podra/ practicar con mas regularidad, y arreglo, y conforme al/ Espiritu de la citada Real orden. Dios guarde = a vuestra merced muchos años. Santa Fee// quince de Abril de
mil Setecientos setenta y ocho = Manuel/ Antonio Flores= Señor Governador de Cuenca= En cuia/ conformidad y para que tenga su debido cumplimiento la/ Soberana Voluntad del REY nuestro Señor ( que Dios guarde) an/teponiendo su suprema autoridad, por la que se comu/nica à este Govierno por el Excelentisimo Señor Virrey de estos Rey/nos, devia de mandar y mando que Don Juan Rendon proceda/ a la numeracion de los Lugares de, Gapax, San Juan del/ Valle, Signad y todo el llano de Tarque hasta el Portete/ o jurisdicción que divida a la del Curato de Xiron, sus Ane/jos, Haciendas, y Recintos avitables que se conprehendan/ en aquellos Distritos, cuios havitantes generalmente/ apadronara arreglandose a los formularios, que para este efec/to se le comunicara; cuios Go/vernadores, Regidores y Alcal/des , y demas Subalternos le prestaran todos los auxili/os necesarios, como en materia correspondiente al Real/ Servicio, con apercevimiento que de no hacerlo el mismo comi/cionado les dara el mas cebero castigo para su escarmiento/ y asi mismo todos los avitantes sin esepcion conferiran/ los que necesitare para dicho efecto, que de ser Españoles/ se les apercive con cien pesos de Multa aplicados para los/ gastos de la misma Numeración para cuio efecto el pre/sente Escrivano saque una copia autentica de este auto/ y, entregue al nombrado ( para que con la mayor vi/gilancia practique su comicion) juntamente con el/ referido formulario de quien tomara recivo a continua/cion de este original. Dado en Cuenca, y Agosto vein/te, y nueve de mil Setecientos Setenta y ocho años=/
[r]Josef Antonio de Vallejo Antemi/ [r]Miguel Pacheco y Aviles /
Escrivano Publico/
Recivi la copia, y formulario que en este auto se expresa/ quedando obligado a cumplir con lo que se manda. Y para/ que conste lo firmo en Cuenca, y Agosto 29 de 1778/
[r] Parra/ [r] Rendon //
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en 1de Septiembre de 778
El Señor Don Joseph Antonio de Vallejo Alferes,/ de Navio de la Real Armada, Juez Concervador/ de la Real Hacienda, Governador Militar y Politi/co de esta Ciudad, y su Provincia por el REY nuestro Señor etcetera./
Dixo que en el Correo ordinario del dia veinte y cinco del Mes de Junio/ pasado se recivio en este Govierno la orden del Soberano, sobre que se apadronen,/ todos los avitantes de esta Provincia con la prevencion del Excelentisimo Señor Virrey que la/ promueve con la orden del tenor siguiente= Reconocidos los Padrones que/ se me han remitido de algunas Provincias en cumplimiento de lo preveni/do en Real Orden de dies de Noviembre del año pasado de mil Setecientos/ Setenta y seis, he advertido que contienen demasiada proligidad como es /la de los nombres de cada persona, y otras menudencias que antes que/ claridad manifiestan confusion. Para evitar esta y que se executen con/ mas facilidad, he mandado formar el Planecillo o Estado que incluio para que arre/glandose al formulario de Pauta, y no haya otra cosa que hacer que/ llenar las casillas que ban designadas en el con las sumas que le corres/pondan a cada estado clase, y casta teniendo presente lo prevenido en/ las notas que siguen abajo. Como en la referida Real orden se me en/carga, cuide de que sin omicion, se me remitan todos los años para que/ por mi mano vayan á su Magestad. En cargo a vuestra merced que libre las Pro/videncias mas eficases para que con puntualidad se executen dichos Pa/drones asi en la Capital de esa Provincia, como en particular en cada Villa,/ Parroquia o Pueblo de toda la comprehencion de ese Govierno; man/dando guardar el mismo metodo, a fin de que formando vuestra merced despues vno/ general del todo de ella me lo dirija con tanta anticipacion quanta es nesesaria, para que/ Yo pueda hacer formar aqui uno general del todo del Virreynato, y dirijirlo/ a su Magestad, cada año por/ Diciembre; bien entendido que habra de co/mensarse con el presente de mil Setecientos Setenta, y ocho por que se/ podra practicar con mas regularidad, y arreglo, y conforme al Espiri/tu de la citada Real orden. Dios guarde = a vuestra merced muchos años. Santa Fee quince de Abril de/ mil Setecientos Setenta y ocho = Manuel Antonio Flores= Señor/ Governador de Cuenca= En cuia conformidad y para que tenga su devido/ cumplimiento la Soberana Voluntad del REY nuestro Señor ( que Dios/ guarde) anteponiendo su suprema autoridad, por la que se comunica à/ este Govierno por el Exelentisimo Señor Virrey de estos Reynos, devia de mandar/ y mando que el Doctor Don Joseph de Rada, Abogado de la Real Audiencia/ del Distrito proceda a numerara todos los avitantes que se/ que se comprehende desde el camino que va del Vecino para abajo, y des//pues por el rio Machangara y despues todo el terreno hasta el
fv
encu/entro del de el Matadero, siguiendo hasta el callejon de Poma/pongo, y cerrando el quatro con el Xiron del territorio que/ queda por debajo de dicha calle Grande numerando generalmente a to/dos sus avitantes apadronandolos segun el Formulario para lo/ dicho se le comunicara, y los Señores Jueses, y demas Justicias de/ su Magestad y los Subalternos le prestaran al dicho Doctor Don Josef/ los auxilios nesesarios como en materia correspondiente/ al Real Servicio, a que deben concurrir por el Ministerio de sus/ Empleos, y todos los avitantes sin esepcion le conferiran los/ que necesitare, que de ser Españoles se les apercive con cien/ pesos de Multa aplicados para los gastos de la misma numera/ción para cuio efecto el presente Escrivano saque una copia autenti/ca de este auto, y entregue al nombrado juntamente con dicho for/mulario para que con la mayor Vigilancia practique su comicion/ de quien tomara recivo a continuacion de este original. Dado en esta/ Ciudad de Cuenca en primero de Septiembre de mil Setecientos Setenta y ocho/ años=enmiendo= oseph= Vale/
[r]Josef Antonio de Vallejo Antemi/
[r]Josef de la Parra y Melgarejo / Escrivano Publico/
Resevi la Comicion, y formulario que se me ha conferido/ por el Señor Governador para las Diligencias que se Contienen/ en el auto Cuenca, y Septiembre dos de mil Setecientos Seten/ta y ocho años=/
f52
[r] Josef de Rada / y Albear//
f51 [En blanco]
fv [En blanco]
Exorto
Dado en 17 de Septiembre de 778
El Señor Don Joseph Antonio de Vallejo, Al feres de Na/vio de la Real Armada. Jues concervador de la Real/ Hacienda Governador Militar y Politico de esta ciu/dad, y su Provincia por el nuestro Señor etcetera=/
Hace saber al Señor Doctor Don Felipe Arias y Galbes, Vicario Juez Eclesias/tico de esta provincia como para cumplir con la Real orden de numeracion/ de que se impartio noticia a dicho Señor, esta señalado el tiempo que se hade/ remitir al Superior Givierno del Exelentisimo Señor Virrey para que de alli pase/ a las Soberanas manos del REY nuestro Señor, siendo muy nesesa/ria para, el cumplimiento total, la parte de los Clerigos Seculares que/
se le encarga al expresado Señor Vicario, para cuio cumplimiento/ exsorta, y requiere este Gobierno, en nombre de su Magestad (que Dios guarde) que forme la numeracion de las Personas de ese Gremio, y/ fuero, y la remita, para los efectos predichos a este despacho, de cuia par/se te le ruega, y encarga su cumplimiento quedando al tanto a satisfacer/ letras exsortatorias de su Magestad cada que se le imparta. Dada en esta/ Ciudad de Cuenca en dies y siete de Septiembre de mil Setecientos Seten/ta, y ocho años=/
[r] Josef Antonio de Vallejo/
Por Mandado del Señor Governador/
[r]Miguel Pacheco y Aviles/ Escrivano Publico/ /
En la Ciudad de Cuenca en dies y ocho dias del mes/ de Septiembre de mil Setecientos Setenta, y ocho años. Yo el Escrivano estan/do en el Jusgado Ecleciastico de esta Ciudad pase y hise saber el Exorto al Doctor Don Felipe Arias y Galbes, Vicario, que antecede, y enterado su Merced/ de su contenido Dijo que desde luego estaba pro/to a practicar la Numeracion de su Magestad
fv que// Dios guarde) hasiendolo con la maior prontitud/ que dio por Razon y la firmo conmigo doy/ fee= entre renglon al Doctor Don Felipe Arias y Galves=
r Doctor Don Phelipe Arias rPacheco/ y Galvez//
JULIO CÉSAR DELGADO AYORA CI. 010222553-9
Investigador/Consultor
Licenciado en Ciencias de la Educación, especialidad Historia y Geografía
Licenciado en Ciencias de la Educación, especialidad Lingüística, Literatura y Lenguajes Audiovisuales
Técnico Superior: Paleógrafo, Archivista y Conservador Documental CUENTA/AHORROS: Cooperativa JEP: - 406072709400
RUC: - 0102225539001
Mail: jc222da@hotmail.com Cel: 0986144388 jc222da@gmail.com
Cuenca, 14-01 2021
f53 f54
En blanco
fv
En blanco
Numeracion 46,,/En fojas 154,,/
Dado en 17 de Septiembre/ de 1778/
fv
El Señor Don Joseph Antonio de Vallejo, Al/feres de Navio de la Real Armada, Juez Con/servador de la Real Hacienda, Governador, Militar, y Politico/ de esta Ciudad, y su Provincia por elREY nuestro Señor etcetera./
Dixo que en el Correo ordinario del dia veinte, y cinco del Mes de/ Junio proximo pasado se recibio en este Govierno la orden del So/berano sobre que se apadronen todos los avitantes de esta Provincia/ con la prevencion del Exelentisimo Señor Virrey que la promuebe con la/ orden del tenor siguiente= Reconosidos los Padrones que se/ me han remitido de algunas Provincias en cumplimiento de lo/ prevenido en Real orden de dies de Noviembre del año pa/sado de mil Setecientos, Setenta y seis, he advertido que contie/nen demasiada proligidad como es la de los nombres de cada/ Persona, y otras menudencias, que antes que claridad ma/nifiestan confusion, para evitar esta y que se executen con mas/ facilidad, he mandado formar el Planecillo o Estado que incluio/ para que sirva de Pauta y no haia otra cosa que hacer/ que llenar las casillas que ban designadas en el con las sumas/ que correspondan a cada Estado, Clase, y Casta teniendo pre/sente lo prevenido en las Notas que siguen abajo, como en la/ referida Real Orden se me encarga, cuide, de que sin omici/on, se me remitan todos los Años, para que por mi Mano/ vaian á su Magestad. En cargo a vuestra merced que libre las provi/dencias mas eficases para que con puntualidad se executen dichos/ Padrones, asi en esa Capital de la Provincia; como en particular,/ en cada Villa, Parroquia o Pueblo de toda la comprehencion/ de ese Gobierno, mandando guardar el mismo método, a fin/ de que formando vuestra merced despues uno general del todo de ella me/ lo dirija con tanta anticipacion quanta es nesesaria, para que/ Yo pueda hacer formar aqui vno general del todo del Virreynato,/ y dirijirlo a su Magestad, cada año por Diciembre bien entendi/do que habra de comensarse con el presente de mil Setecientos/ Setenta, y ocho, por que se podra practicar con mas regulari/dad, y arreglo, y conforme al Espiritu de la citada Real/ Orden. Dios guarde a vuestra merced muchos años. Santa Fee quince/ de Abril de mil Setecientos setenta, y ocho = Manuel Antonio Flores= Señor Governador de Cuenca = En cuia conformi/dad, y para que tenga su debido cumplimiento la Sobera/na voluntad del REY Nestro Señor ( que Dios guarde)/ anteponiendo su Suprema autoridad por la que se comunica// à este Govierno por el Excelentisimo Señor Virrey de estos Reynos/ devia de mandar, y mando que Don Ignacio Zabala, Veci/no de esta ciudad, proceda a la numeracion del
recinto de/ Balsain Putushi, desde el Rio que baja por un lado del Pueblo de Sayausi, hasta las Simas por arriva, por abajo con/ el Rio grande que marjena dicho Recinto, y por el otro lado/ el Arroyo que baja por dicho Balsain Y tan el Anejo/ de Chiquintad, con Saucay y, sus rededores practicando/ toda la numeracion de esos vivientes con distincion de Clases, Edades y Estados dividiendo unos de otros, para/ cuio efecto se auxiliara de los avitantes de aquel Pais, que/ le pareciere quienes conferiran los que necesitare para/ lo dicho con apercevimiento que de no hacerlo, si fueren Yndios/ el mismo comicionado les dara el mas cevero castigo, para/ su escarmiento y de ser Españoles se les apercive con cien/ pesos de Multa, aplicados para los gastos de la misma nu/meracion; de cuio honor fidelidad, y buena conducta se es/pera el pronto desempeño para lo que el presente Escrivano/ Saque ua copia autentica de este original y lo entregue/ en Manos del referido Don Ignacio, de quien tomara re/cibo a continuacion de este auto. Dado en esta ciudad de Cuen/ca en dies, y siete de Septiembre de mil Setecientos seten/ta y ocho años= Josef Antonio de Vallejo= Antonio Miguel/ Pacheco, y Abiles Escrivano Publico=/
Es copia legal de su original, que queda agregado en el cuerpo de los demas que se/ han actuado en este Govierno sobre este asunto, a que me remito. Y para que/ de ello conste donde conbenga, y obre los efectos que hubiera lugar en Daños. Doy/ la presente, en cuia fee la certifico, y firmo en Cuenca en dicho dia Mes/ año=/
r Miguel Pacheco y Aviles/ Escrivano Publico/
En la Ciudad de Cuenca en dies y ocho dias del mes/ de Septiembre de mil Setecientos Setenta y ocho/ años. Yo el escrivano le entregue el Auto original/ que se manda a Don Ignacio Zabala y el susodicho/ otorgando resibo de el, lo firmo conmigo de que doy fee=/
[r] Ignacio de Zabala/
rPacheco//
f55 [En blanco]
fv [En blanco]
56 Clerigos Sinquenta y seis=/
El Doctor Don Phelipe Arias y Gal/ves, Cura propio de la Parroquia de San/ Sebastian, Vicario Juez Eclesiastico de esta Ci/udad de Cuenca y su Jurisdiccion por el/ Ilustrisimo Señor Doctor Don Blas Sobrino, y/ Minayo del Consejo de
su Magestad digni/simo Obispo de esta Diosesis, mi Señor etcetera/
Hase saber al Señor Don Joseph Antonio de Vallejo Al/feres de Navio de la real Armada, Jues Conservador de la real Hazienda/ Governador Militar y Politico de esta Ciudad y su Provincia por el/ Rei nuestro Señor. Que los Eclesiasticos Seculares de esta Ciudad de/ Cuenca y su provincia son los de la adjunta lista que remite/en cuia conformidad queda respuesto, y satisfecho el Exsorto de/ Su Señoria y pronto su Merced a satisfaser a quantos vini/eren de semejante naturaleza, y lo firmo a los dies y nuebe de/ Septiembre de mil Setesientos Setenta, y ocho años, de que doi fee.
[r] Doctor Don Peliphe Arias / y Galvez
fv [En blanco]
Por mandado de su merced/ [r]Doctor Mariano Avilez / Notario Publico//
f57 56/ Clerigo/
Lista de los Eclesiasticos Seculares que se allan en esta Ciudad de Cuenca/ y su Jurisdicsion/
En la de Cuenca los siguientes./
El Doctor Don Phelipe Arias y Galves vicario Jues Eclesiastico de ella y Cu/ra de la Parroquia del Señor San Sebastian./
El Doctor Don Francisco Garzia Lemus cura Rector de esta Santa Iglesia Catedral./
El Doctor Don Geronimo Gallegos Comisario del Santo Oficio y Cruzada Cura/ de la Parroquia del Señor San Blas./
El Doctor Don Thomas Landivar Capellan del Monasterio de Conseptas./
El Doctor Don Fransisco Beintimilla Capellan del Convento de Carmelitas./ El Doctor Don Josef de Andrade./
El Maestro Don Nicolas Betancur./
El Maestro Don Guillermo Albarado./ El Doctor Don Francisco Cabrera./
El Maestro Don Josef Cabrera./ El Doctor Don Xavier Viedma./
El Maestro Don Mariano Xara, Cura simple de la Santa Iglesia Catedral./ El Maestro Don Thomas Illescas hermano de Capilla de esta Santa Iglesia Catedral/
El Maestro Don Antonio Morales./
El Maestro Don Sepriano Arsentales./ El Maestro Don Josef Cardoso./
El Maestro Don Juan Cubilluz./ El Maestro Don Juan de Albear./
El Maestro Don Miguel Fernades Cordoba./ El Maestro Don Pedro Xara./
El Maestro Don Nicolas Avila./
El Lisenciado Don Visente Arizaga./ El Maestro Don Miguel Avila./
El Doctor Don Manuel Beintemilla./
El Maestro Don Thomas de Neira y Veles./ El Maestro Don Casimiro de Astudillo./
El Maestro Don Joseph Suaste./
fv El Lisenciado Don Bernardo Gonsales.// El Lisenciado Don Joseph Garate./
El Lisenciado Don Bernardo Marchan./ El Lisenciado Don Josef Serrano./
El Lisenciado Don Enrrique Beintemilla./ El Doctor Don Fernando Cabrera./
El Maestro Don Matias Montufar Sacristan Mayor de esta Santa Iglesia Catedral./
El Doctor Don Nicolas Ochoa./
El Lisenciado Don Phelis del Castillo./ El Lisenciado Don Josef de Herrera./ El Maestro Don Joseph Beltran./
En el Pueblo de Cañar
El Doctor Don Manuel de Andrade, y Rada Cura del dicho Pueblo./ El Lisenciado Don Ignacio Cherre./
El Maestro Don Leonardo de Espinoza./ El Doctor Don Augustin Gomes./
El Maestro Don Leonardo Gomes./ El Maestro Don Thomas Encalada./
en el Pueblo de Asogues
El Doctor Don Antonio Carrasco Cura de dicho Pueblo./ El Doctor Don El Doctor Don Xavier Rodrigues./
en el Pueblo de Xiron/
El Doctor Don Josef de Ojeda, y Baldivieso Cura de dicho Pueblo./
en el Pueblo de Cañaribamba
f58
El Doctor Don Joachin Garsia Granda Cura de dicho Pueblo./
En el Pueblo de Paute/
El Doctor Don Bernardo Falconi Cura de dicho Pueblo./
En el Pueblo de Pagcha
El Doctor Don Antonio Zambreno y Villarroel Cura de/ dicho Pueblo./ En el Pueblo de Deleg/
El Doctor Don Antonio Peñafiel Cura de dicho Pueblo.//
En el Pueblo de San Bartolome/ El Doctor Don Antonio Rodrigues Cura de dicho Pueblo./
En el Pueblo de Gualaceo./
El Doctor Don Fernando de Ortega y Tovar Cura de dicho Pueblo./
En el Pueblo de Oña/
El Doctor Don Antonio Rada Cura de dicho Pueblo existente al presente/ en la Ciudad de Quito./
En el Pueblo de Baños/
El Doctor Don Fernando Benites, Cura de dicho Pueblo./
En el Pueblo de Saiausi/
El Doctor Don Francisco Valverde Cura de dicho Pueblo exsistente al pre/sente en la Ciudad de Quito./
fv
[En blanco]
rDoctor Don Phelipe Arias y Galves//
f59
Regulares del/ Orden Serafico/ de ellos dies/Sacerdotes y/ los quatro res/tantes legos/ Sacerdotes/ dies/ Legos quatro/
Fray Matheo Sotomayor de la Regular Ob/serbancia de Nuestro Seraphico Padre San Francisco y Guarda/ del Convento de esta Ciudad de Cuenca, en la Provincia/ de Quito. Cumpliendo con el Auto del Señor Governador. Don Joseph Antonio de Vallejo, en virtud del despacho/ conocido por el Gobierno Superior del Exelentisimo/ Señor Virrey de estos Reynos, en obserbancia a lo man/dado por el Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) doy razon/ de los Religiosos Sacerdotes, Combersos y Hermanos, que/ se hallan a mi obediencia, por lo que haze a este Gobierno./
El Reverendo Padre Exdefinidor Fray Manuel Peres Guerrero/ El Reverendo Padre Predicador Appostolico Fray Juan Garcia./ El Padre lector en Sagrada Theologia Fray Antonio de la Riba./ El Padre Predicador Fray Francisco Tapia./
El Padre Predicador Fray Joseph Bermudes./ El Padre Predicador Fray Vicente Balderrama./
El Padre Predicador General Fray Joseph Andrade./ El Padre Predicador Fray Ignacio Matis./
El Padre Predicador Fray Manuel Ortega./
Religiosos Combersos El Hermano Fray Antonio Lopez Naranjo./
El Hermano Fray Antonio Reyes./ El Hermano Fray Mariano Agusto./ El Hermano Fray Juan de Arebalo./
Manuel Tubo./
fv Juan Yauzhan./ Manuel Saldaña.//
Sacristanes sujetos a sus Parroquias/
Cosinero
Juan Marchan de color Pardo./
f60
Estos son los Religiosos y los sirvientes Domesticos que puedo dar/ razon, con advertencia que estos aunque asisten en sus exercisi/os por el Salario annual, que se les paga y para que Conste lo firmo, en este dicho Convento de Cuenca./
r Fray Matheo Sotomayor./ Guardian.//
Numeracion de los Religiosos Augustinos Conven/tuales de este Convento de/ Nuestra Señora de Gracia de/ la Ciudad de Cuenca Orden de los Hermitaños/ del Gran Padre San Agustin, fecha en quatro de Agosto/ de mil Setecientos Setenta y ocho años por el Reverendo Padre/ Lector Jubilado Fray Francisco Xavier Espinosa de los/ Monteros Prior actual de dicho Convento./
-
El Reverendo Padre Lector Jubilado Fray Francisco Xavier Espinosa de/ los Monteros Prior./
-
El Reverendo Padre Maestro Fray Ricardo de la Febre. Conventual./
-
El Padre Prior Fray Astudillo Superior./
-
El Padre Prior Fray Francisco Beintemilla Conventual./
-
El Padre Prior Fray Thomas Izquierdo Conventual./
-
El Padre Fray Joan Izquierdo Conventual./
-
El Padre Fray Joaquin Riba de Neyra Conventual./
-
El Padre Prior Fray Manuel Aguilar Conventual./
-
El Padre Fray Mariano Cañarte Conventual./ 10.El Padre Fray Jan Villacis Conventual./
-
El Padre Fray Joseph Heredia Conventual todos/ estos mensionados son Sacerdotes./
Religiosos Legos/
-
El hermano Fray Joseph Espejo./ 13.El hermano Fray Estevan Romero./ 14.El hermano Fray Joan de Jhu sic
Famulos del Convento/
-
Thomas Paute Yugo Yndio Sachristan./
-
Thomas Thenesaca Indio Sachristan./
-
Igancio Thenelanda Indio Juellero reserbado./
r Fray Francisco Xavier Espinosa de los Monteros./
fv En blanco
f61 En blanco
fv En blanco
Prior//
Sacerdotes/ dose/
El Padre Predicador Fray Antonio Calderon del Real, y/ Militar Orden de uestra Señora de la Merced Redemptora/ de Cautivos, Doctor Theologo en la niversidad de Santo Thomas y,/ actual Presidente Comendador del Ospicio e esta Ciudad de/ Cuenca en la Provincia de Quito: obedeciaendo al Auto/
N U
d
del Señor Governador Don Josef Antonio Vallejo, en virtud/ del Despacho cometido por el Superior Gobierno del/ Exelentisimo Señor Virrey de estos Reynos; en obserbancia/ a lo mandado por el Rey Nuestro Señor ( que Dios guarde) ponga/ en nomina los Religiosos Sacerdotes, que Reciden sugetos a/ nuestra obediencia=/
El Padre Predicador en Sagrada Theologia Fray Pedro Garces./ El Padre Predicador Fray Sebastian Villarroel./
El Padre Predicador Fray Jorge de Astudillo./ El Padre Reformador Fray Juan de Espinosa./ El Padre Fray Francisc de Arisaga./
El Padre Fray Josef Rosales./ El Padre Fray Josef Saldaña./
El Padre Fray Bernardo Beintemilla./ El Padre Fray Mariano Roxas./
El Padre Prior Mercedario Fray Elzeario Piedra./ El Padre Fray Juan de Astudillo./
Sacristanes Indios sugetos a la Parroquia de San Blas/
Francisco Guartan Casado, que tiene dos hijos varones y una hem/bra./ Pedro Solano casado, y no tiene hijos./
fv
f64
Sacerdote/ uno/ Legos/ quatro
fv
Maiordomos de Obra Mestisos/
Dos Maiordomos Casados, que sirben en las obras del/ Ospicio el uno tiene dos hijos Parbulos/ y el otro que tambien tiene un hijo parbulo.//
Cosinero=/
Un mestiso casado, que tiene dos hijos Parbulos, y sirven en la cosina/ Estos son los Religiosos y los Domesticos./ que se hallan en este ospicio; de lo que doy Razon; Y para que conste lo firmo=/
f63 fv
Presidente
[En blanco]
[En blanco]
r Predicador Fray Antonio Calderon/ Comendador//
En cumplimiento de lo que se me manda por el Señor/ Governador de esta Ciudad de Cuenca su Jurisdizion/ para efecto de la Numeracion que ordena su Magestad ( que Dios guarde) de las leyas restantes, y Avitantes/
En este Hospital real que este al cuidado de mi Religion/ Betlemitica, son en la manera siguiente/
Fray Matias de los Dolores Presidente del Hospital de. 50 años de edad/ Fray Juan de las Animas Religioso Conventual. 70 años de edad./
Fray Inosensio de San Jose Religioso Conventual. 48 años de edad./ Fray Santiago de las Animas Religioso Conventual. 37 años de edad./ Fray Jorgue Astudillo del Real y Militar Orden Capellan./
A exepción del Padre Capellan Todos Europeos/ Sirvientes que existen en el Hospital/
Un Indio llamado Juan Ziñin./
Una India llamada Sebastiana Serafina./ Una llamada Maria del Carmen./
Una llamada Josefa de Leon Faxardo./ Todos naturales de estas inmediaciones/
Enfermos que estan a la fecha de esta en sus Ca/mas curandose en su numeral/
Buelta//
Numero 1 Pedro Granacia, soltero, natural de/ Barcelona en Cataluña hijo de Pedro y de Eugenia Roax./
Numero 2 Bartolome Losano Montero, Natural de esta/ Ciudad casado con Maria Balleja./
Numero 3 Francisco Eras, Indio natural de esta Ciudad casado con Nicolasa Prieto/
Numero 12 Antonio Muños, soltero natural de Xeres en Andalucia, hijo de antonio, y de Leonor ortega./
Numero 13 Agustin Medrano Montero, natural de esta Ciudad/ casado con Tomasa Illescas./
Numero 14 Jose Cristobal, Indio huerfano foras/tero, que ni save de sus Padres ni de su Patria./
Resumen Religiosos |
4 |
Sirvientes |
4 |
Enfermos |
6 |
El Padre Capellan |
1 |
15 |
Todos los dichos son en la manera que van referidos, y para que conste/ lo firmo en esta Ciudad en 24 dias del mes de Julio de 1778./
r Fray Matias de los Dolores/ Presidente del Hospital/
f65 En blanco
fv En blanco
f66
Yo el Doctor Don Thomas Landibar y Senteno,/ beneficiado de la Diaconia de la Santa Iglesia Cathedral/ de esta Ciudad de Cuenca Cura Capellan del
Monasterio
Monasterio de Monjas Conseptas Vicario Jues Eclesias/tico, de el y del de
Conseptas/
Carmelitas Descalzas de dicha Ciudad/.
Religiosas
En cumplimiento del Auto de Exorto librado por/ el Señor Don Josef Antonio
29
Blancas/ Solteras
16
mas O5
mas 33
Suman 54/ Indias/
27
mas 65
Suman 192/
de Vallejo Alferes de la/ Real Armada, Jues Conservador de las Rentas Reales, y Governador de esta Ciudad y su Provincia por el Rey/ Nuestro Señor para en asumpto de Numerar las Re/ligiosas y Seculares, que se hallan en dichos Monaste/rios, que practiqué en la manera siguiente/
En el monasterio de la Consepcion en/contre por ahora las personas siguientes/
Religiosas de Choro y Velo ne/gro Veinte y siete O27”/
Religiosas de Velo blanco Una O01”/
Mulatas libres/
Religiosa Novicia Una O01”/
Señoras Adultas que viven Reco/ |
||
jidas en dicho Monasterio |
Dies y,/ seis |
O16”/ |
Parbulas Españolas |
Sinco |
O05”/ |
Mestisas Criadas |
Treinta y tres |
O33”/ |
Mulatas libres |
Nuebe |
O09”/ |
O9 Criadas de la Comunidad. Indias Veinte y siete O27”/
fv
Indias algunas Criadas/ de las particulares y otras/
que viven en recojimiento Sesen/ta y sinco O75”/
Monasterio de Carmelitas de Descalsas
Religiosas de Choro y Ve/lo negro |
Dies y ocho |
O18”/ |
Religiosas de Velo blanco |
Tres |
O03”/ |
Criadas que sirven |
Siete |
O07”/ |
Doctor Don Thomas Landivar/ y Centeno//
f67 [En blanco]
fv [En blanco]
FORMULARIO DE PADRONES |
||||||||||||||||||||||
Padron hecho en el año presente del Numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases y Castas inclusos Parbulos en el recinto de este Lugar, con arreglo a lo preve/nido en la Real orden de Dies de Novembre de mil Setecientos Setenta y seis/ |
||||||||||||||||||||||
Nombres de |
Estado Eclesiastico |
Blancos |
Indios |
Libres de varios colores |
Esclavos de varios colores |
|||||||||||||||||
los Lugares |
Seculares |
Regulares |
Legos |
Religiosos |
Hombres casados |
Solteros incluidos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras incluidas parbulas |
Hombres casados |
Solteros incluidos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras incluidas parbulas |
Hombres casados |
Solteros incluidos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras incluidas parbulas |
Hombres Casados |
Solteros incluidos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras incluidas parbulas |
||
Padron hecho desde la/ Plasa maior, asta la Ca/lle Real comunmente cono/cida por el vesino, que/ confina con la de Poma/pongo |
||||||||||||||||||||||
24 |
816 |
1167 |
782 |
1669 |
390 |
583 |
443 |
968 |
O22 |
O56 |
O14 |
O71 |
O18 |
O15 |
OO6 |
O32 |
||||||
RESUMEN GENERAL |
||||||||||||||||||||||
Total de Matrimonios |
Hombres de todo Estado clases y castas inclusos Parbulos |
Mugeres de todas clases Estados, y castas inclusas Parbulas |
Total de Almas, o Personas |
|||||||||||||||||||
De Blancos....................... |
O816 |
Eclesiasticos......... |
OO24 |
Religiosos............. |
OOOO |
|||||||||||||||||
De Indios....................... |
O390 |
Blancos................ |
1983 |
Blancos................ |
2451 |
Hombres |
3091 |
|||||||||||||||
De Libres........................ |
OO22 |
Indios................... |
O973 |
Indios................... |
1411 |
|||||||||||||||||
De Esclavos................... |
OO18 |
Libres................... |
OO78 |
Libres................... |
OO85 |
Mugeres |
3985 |
|||||||||||||||
Esclavos............... |
OO33 |
Esclavos............... |
OO38 |
|||||||||||||||||||
Suma de Matrimonios |
1246 |
Total de Hombres.. |
3091 |
Total de Mugeres... |
3985 |
Suma General....... |
7076 |
|||||||||||||||
NOTAS |
||||||||||||||||||||||
1ºQue lo que aqui se estiende para cada Provincia deve imitarse en cada Parroquia Lugar ó Pueblo en cada año. Y que en la Capital de ella deben resumirse, o reunirse las sumas que resultaren/ en cada Divicion, segun que se manifiesta en este, para que quando vengan los Padrones de todos los Pueblos pueda en iguales Terminos resumirse aqui el Padron general de toda Provincia/ componiendolo de todos ellos/ |
||||||||||||||||||||||
2ºQue en cada Padron annual despues del primero debe anotarse la Alta ò Baja esto es; el aumento de toda la Gente ó disminucion que huviere respecto del anterior/ |
||||||||||||||||||||||
Cuenca à de Agosto de 1778 |
[r]Josef Antonio de Vallejo |
Aqui subscrivirà el comicionado[r]Martin Coello |
||||||||||||||||||||
Y Piedra// |
||||||||||||||||||||||
fv [en blanco] |
||||||||||||||||||||||
FORMULARIO DE PADRONES |
||||||||||||||||||||||
y resintos avitables |
||||||||||||||||||||||
Padron hecho en el año presente del Numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases, y Castas inclusos Parbulos que havitan en el resinto de/ este Pueblo con arreglo/ a loprevenido en Real orden de dies de Noviembre de Mil Setecientos Setenta, y seis años = |
||||||||||||||||||||||
Nombres de |
Estado Eclesiastico |
Blancos |
Indios |
Libres de varios colores |
Esclavos de varios colores |
|||||||||||||||||
los Lugares |
Seculares |
Regulares |
Legos |
Religiosos |
Hombres casados |
Solteros incluidos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras incluidas parbulas |
Hombres casados |
Solteros incluidos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras incluidas parbulas |
Hombres casados |
Solteros incluidos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras incluidas parbulas |
Hombres Casados |
Solteros incluidos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras incluidas parbulas |
||
Eapalda de San/ |
||||||||||||||||||||||
Blas hasta la/ |
||||||||||||||||||||||
union de los dos/ |
||||||||||||||||||||||
Rios=/ |
||||||||||||||||||||||
OO38 |
OO68 |
OO38 |
OO78 |
O210 |
O183 |
O214 |
O204 |
OO23 |
OO21 |
OO21 |
OO17 |
|||||||||||
RESUMEN |
||||||||||||||||||||||
Titulo de Matrimonios |
Hombres de todo Estado clases y castas incluso |
Mugeres de todas |
Total de Almas, o |
|||||||||||||||||||
De Blancos....................... |
U0038 |
Eclesiasticos......... |
U0000 |
Religiosas............. |
U0000 |
|||||||||||||||||
De Indios....................... |
U0210 |
Blancos................ |
UO106 |
Blancas................ |
U0117 |
Hombres |
U0544 |
|||||||||||||||
De Libres........................ |
U0023 |
Indios................... |
UO394 |
Indias................... |
UO418 |
|||||||||||||||||
De Esclavos................... |
U0000 |
Libres................... |
UO44 |
Libres................... |
U0038 |
Mugeres |
U0573<![if !supportAnnotations]>[A1]<![endif]> |
<![if !supportMisalignedColumns]><![endif]>
Esclavos............... |
U0000 |
Esclavas............... |
U0000 |
|||||||||||||||||||
Suma de Matrimonios |
U0271 |
Total de Hombres.. |
UO544 |
Total de Mugeres... |
U0573 |
Suma General....... |
U1117 |
|||||||||||||||
NOTAS |
||||||||||||||||||||||
1ª Que lo que aqui se estiende para cada Provincia debe imitarse en cada Parroquia, Lugar ò Villa en cada año. Yque en la Capital de elladeben reunirse las sumas que resultaren en/ cada divicion; segun que se manifiesta en este. Para que quando tengan los Padrones de todos los Pueblos, y Parroquias, pueda en iguales terminos |
||||||||||||||||||||||
2ºQue en cada Padron annual despues del primero debe anotarse la alta ò baja;esto es el aumento ò disminucion que huviere respecto del anterior= / |
||||||||||||||||||||||
Xiron a tantos de Tal mes y año = |
Aqui subscribira el comicionado y señor cura/ |
|||||||||||||||||||||
FORMULARIO DE PADRONES |
||||||||||||||||||||||
EGIDO DE LA CIUDAD DE CUENCA |
||||||||||||||||||||||
Padron hecho en el presente año del Numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases, y Castas, inclusos Parbulos que havitan en el resinto del Ejido de esta ciudad/ con arreglo alo prevenido en la Real orden de dies de Noviembre de mil Setecientos setenta, y seis = |
||||||||||||||||||||||
Nombres de |
Estado Eclesiastico |
Blancos |
Indios |
Libres de varios colores |
Esclavos de varios colore |
|||||||||||||||||
los Lugares |
Seculares |
Regulares |
Legos |
Religiosos |
Hombres casados |
Solteros incluidos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres Casados |
Solteros incluidos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras incluidas parbulas |
||
Egido |
163 |
259 |
157 |
315 |
301 |
151 |
209 |
209 |
4 |
9 |
4 |
16 |
||||||||||
San Joseph |
9 |
8 |
8 |
13 |
26 |
17 |
27 |
28 |
1 |
3 |
9 |
2 |
||||||||||
Barabon |
1 |
2 |
22 |
26 |
21 |
39 |
||||||||||||||||
RESUMEN GENERAL |
||||||||||||||||||||||
Total de Matrimonios |
Hombres de todos Estados clases, y castas incluso Parbulos= |
Mugeres de todas clases Estados, y castas inclusos Parbulas |
Total de Almas, o Personas= |
|||||||||||||||||||
De Blancos....................... |
336 |
Eclesiasticos......... |
OOO |
Religiosas............. |
||||||||||||||||||
De Indios....................... |
516 |
Blancos................ |
431 |
Blancas................ |
495 |
Hombres |
O991 |
|||||||||||||||
De Libres........................ |
9[sic] |
Indios................... |
543 |
Indias................... |
524 |
|||||||||||||||||
De Esclavos................... |
Libres................... |
O17 |
Libres................... |
922 |
Mugeres |
|||||||||||||||||
Esclavos............... |
Esclavas............... |
1941 |
||||||||||||||||||||
Suma de Matrimonios |
942 |
Total de Hombres.. |
991 |
Total de Mugeres... |
1941 |
Suma General....... |
2932 |
|||||||||||||||
NOTAS |
||||||||||||||||||||||
1ªQue lo que aqui se estiende para cada Provincia debe imitarse en cada Provincia Parroquia Lugar ò Villa en cada año. Yque en la Capital deben reunirse las sumas que resulta/ren en cada Divicion; segun que se manifiesta en este. Para que quando vengan los Padrones de todos los Pueblos, y Parroquias, pueda en iguales Terminos reasumirse aqui el/ Padron General de toda esta Provincia componiendolo de todos ellos/ |
||||||||||||||||||||||
2ºQue en cada Padron annual despues del primero debe anotarse la alta ò Baja;esto es: el aumento ò disminucion que huviere respecto del anterior / |
||||||||||||||||||||||
Egido de la Ciudad de Cuenca a tantos de tal mes y año Agosto 8 de 1778 [r]Josef Antonio de Vallejo [r]Manuel de Veintemilla y Albear Aqui Subscriva el Comicionado// |
||||||||||||||||||||||
fv [en blanco] |
FORMULARIO DE PADRONES |
||||||||||||||||||||||
CIUDAD DE CUENCA |
||||||||||||||||||||||
Padron hecho en el año presente del Numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases, y Castas inclusos Parbulos que havitan en el resinto de/ esta Parroquia sugetos a su Pila. Con arreglo alo prevenido en la Real orden de dies de Noviembre de Mil Setecientos Setenta, y seis = |
||||||||||||||||||||||
Nombres de |
Estado Eclesiastico |
Blancos |
Indios |
Libres de varios colores |
Esclavos de varios colore |
|||||||||||||||||
los Lugares |
Seculares |
Regulares |
Legos |
Religiosos |
Hombres casados |
Solteros incluidos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras incluidas parbulas |
Hombres casados |
Solteros incluidos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras incluidas parbulas |
Hombres casados |
Solteros incluidos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras incluidas parbulas |
Hombres Casados |
Solteros incluidos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras incluidas parbulas |
||
Aqui se pondra primero/ el Nombre del Pueblo, o Pa/rroquia; y despues segui/ra expresando sus Ane/xos, si huvieren./ Parroquia de San Sebastian.../ Racar.../ Y asi sus respecti/ vos Anexos.../ |
||||||||||||||||||||||
RESUMEN GENERAL |
||||||||||||||||||||||
Total de Matrimonios |
Hombres de todas clases, Estados, y castas inclusos Parbulos |
[Mugeres de todo]Estados clases y [castas inclusas] Parbulas |
Total de Almas, o Personas |
|||||||||||||||||||
De Blancos....................... |
Eclesiasticos......... |
|||||||||||||||||||||
De Indios....................... |
Blancos................ |
Hombres |
||||||||||||||||||||
De Libres........................ |
Indios................... |
[roto] |
||||||||||||||||||||
De Esclavos................... |
Libres................... |
Mugeres |
||||||||||||||||||||
Esclavos............... |
||||||||||||||||||||||
Suma de Matrimonios |
Total de Hombres.. |
Suma General....... |
||||||||||||||||||||
NOTAS |
||||||||||||||||||||||
1ª Que lo que aqui se estiende para cada Provincia debe imitarse en cada Parroquia, Lugar ò Villa en cada año: Yque en la Capital de ella deben reunirse las/ sumas que resultaren en cada Divicion; segun que se manifiesta en este Para que quando vengan los Padrones de todos los Pueblos, y Parroquias, pueda en/ iguales Terminos reasumirse aqui el |
||||||||||||||||||||||
2ºQue en cada Padron annual despues del primero debe anotarse la Alta ò Baja;esto es: el aumento ò disminucion que huviere respecto del anterior / |
||||||||||||||||||||||
Cuenca a tantos de tal mes y tal año = |
Aqui subscriva el Señor Vicario |
|||||||||||||||||||||
fv [en blanco] |
<![if !vml]><![endif]>
FORMULARIO DE PADRONES |
||||||||||||||||||||
Padron hecho por Don Manuel Garcia Rendon del numero de Almas, con distincion de Sexos, Estados, Càses, y Castas, inclusos Parbulos que havitan en el recinto de los/ lugares que del mandato con arreglo a lo prevenido en Real orden/ de 10 de Noviembre de 1776/ |
||||||||||||||||||||
Nombres de |
Estado Eclesiastico |
Blancos |
Indios |
Libres de varios colores |
Esclavos de varios colores |
|||||||||||||||
los Lugares |
Seculares |
Regulares |
Legos |
Religiosos |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres Casados |
Solteros incluidos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras incluidas parbulas |
Maluay |
OOO7 |
OOO8 |
OOO6 |
OOO7 |
OO59 |
OO98 |
OO67 |
O102 |
||||||||||||
San Juan del Valle |
OO17 |
OO27 |
OO18 |
OO33 |
OO86 |
OO75 |
OO86 |
O118 |
||||||||||||
Bahuanchi |
OO31 |
OO22 |
OO13 |
OO37 |
OO61 |
OO62 |
OO66 |
O088 |
||||||||||||
Gualalcay |
OOO7 |
OO12 |
OOO7 |
OOO7 |
OO59 |
OO58 |
OO53 |
OO78 |
||||||||||||
Turi chiquito |
OOO2 |
OOO4 |
OOO1 |
OOO4 |
OO45 |
OO23 |
OO45 |
OO38 |
||||||||||||
San Antonio de Gapal |
OO12 |
OO40 |
OO11 |
OO50 |
OO64 |
OO50 |
OO62 |
OO85 |
||||||||||||
Zhignad |
OOOO |
OOOO |
OOOO |
OOOO |
OO93 |
O100 |
OO94 |
O128 |
||||||||||||
Malpaso |
OOO9 |
OOO5 |
OOO5 |
OO10 |
OO21 |
OO14 |
OO21 |
O019 |
||||||||||||
Gullanshapa |
OOO1 |
OOO4 |
OOO1 |
OOO1 |
OO44 |
OO50 |
OO44 |
OO60 |
||||||||||||
Turi Belero |
OO19 |
OO19 |
OO21 |
OO28 |
OO69 |
OO63 |
OO60 |
OO86 |
||||||||||||
Tarque hasta shucay |
OOO4 |
OO11 |
OOO4 |
OOO8 |
O204 |
O186 |
O204 |
O209 |
---------- |
---------- |
--------- |
OOO1 |
||||||||
O109 |
O152 |
OO87 |
O185 |
O805 |
O779 |
805[sic] |
1011 |
RESUMEN GENERAL
Total de Matrimonios |
|
De Blancos....................... |
O192 |
De Indios....................... |
1610 |
De Libres........................ |
OOOO |
De Esclavos................... Suma de Matrimonios |
OOOO 1802 |
Hombres de todo Estado clases y castas inclusos Parbulos |
|
Eclesiasticos......... |
OOOO |
Blancos................ |
O152 |
Indios................... |
O186 |
Libres................... |
O000 |
Esclavos............... |
O000 |
Total de Hombres.. |
O338 |
Mugeres de todas clases Estados, y castas inclusas Parbulas |
|
Religiosas............. |
OOOO |
Blancas................ |
O185 |
Indias................... |
1011 |
Libres................... |
OO01 |
Esclavas............... |
OOOO |
Total de Mugeres... |
1197 |
NOTAS
Total de Almas, o Personas
Hombres Mugeres
Suma General.......
1841
2088
3929
[R]Juan Garzia Rendon//
<![if !supportAnnotations]>
<![endif]>
<![if !supportAnnotations]>[A1]<![endif]>
<![if !supportAnnotations]>fv [en blanco]
FORMULARIO DE PADRONES |
||||||||||||||||||||
y resintos avitables Padron hecho en el año presente del Numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases, y Castas inclusos Parbulos que havitan en el resinto de/ este Pueblo con arreglo/ a loprevenido en Real orden de dies de Noviembre de Mil Setecientos Setenta, y seis años = |
||||||||||||||||||||
Nombres de los Lugares |
Estado Eclesiastico |
Blancos |
Indios |
Libres de varios colores |
Esclavos de varios colore |
|||||||||||||||
Seculares |
Regulares |
Legos |
Religiosos |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres Casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
|
Eapalda de San/ Blas hasta la/ union de los dos/ Rios=/ |
||||||||||||||||||||
OO38 |
OO68 |
OO38 |
OO78 |
O210 |
O183 |
O214 |
O204 |
OO23 |
OO21 |
OO21 |
OO17 |
|||||||||
RESUMEN GENERAL |
||||||||||||||||||||
Total de Matrimonios |
Hombres de todo Estado clases y castas inclusos Parbulos |
Mugeres de todas clases Estados, y castas inclusas Parbulas |
Total de Almas, o Personas |
|||||||||||||||||
De Blancos....................... De Indios....................... De Libres........................ De Esclavos................... |
U0038 U0210 U0023 U0000 U0271 |
Eclesiasticos......... Blancos................ Indios................... Libres................... Esclavos............... |
U0000 UO106 UO394 UO44 U0000 UO544 |
Religiosas............. Blancas................ Indias................... Libres................... Esclavas............... |
U0000 U0117 UO418 U0038 U0000 U0573 |
Hombres Mugeres |
U0544 U0573 U1117 |
|||||||||||||
Suma de Matrimonios |
Total de Hombres.. |
Total de Mugeres... |
Suma General....... |
|||||||||||||||||
NOTAS 1ª Que lo que aqui se estiende para cada Provincia debe imitarse en cada Parroquia, Lugar ò Villa en cada año. Yque en la Capital de elladeben reunirse las sumas que resultaren en/ cada divicion; segun que se manifiesta en este. Para que quando tengan los Padrones de todos los Pueblos, y Parroquias, pueda en iguales terminos reasumirse aqui el/ Padron anual digo general de toda esta Provincia componiendolo de todos ellos/ 2ºQue en cada Padron annual despues del primero debe anotarse la alta ò baja;esto es el aumento ò disminucion que huviere respecto del anterior= / Xiron a tantos de Tal mes y año = Aqui subscribira el comicionado y señor cura// |
<![if !vml]><![endif]>
fv [en blanco]
FORMULARIO DE PADRONES |
||||||||||||||||||||
CIUDAD DE CUENCA Padron hecho en el año presente del Numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases, y Castas inclusos Parbulos que havitan en el resinto de esta Parroquia/ sugetos a su Pila. Con arreglo alo prevenido en la Real orden de dies de Noviembre de Mil Setecientos Setenta, y seis./ |
||||||||||||||||||||
Parroquia de San Blas./ Nombres de su Anejos/ Chiquintad Caldera Santa Roza Guayna Capa Checa Sitcay Llacao La Parroquia de San Blas/ y asi sus respectivos/ Anejosinclusas las/ Haciendas |
Estado Eclesiastico |
Blancos |
Indios |
Libres de varios colores |
Esclavos de varios colore |
|||||||||||||||
Seculares |
Regulares |
Legos |
Religiosos |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres Casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
|
1 |
||||||||||||||||||||
37 2 16 21 10 |
48 1 20 27 17 |
38 2 14 21 10 |
66 3 23 43 15 |
106 141 147 57 216 114 |
132 153 142 33 205 134 |
106 144 148 57 217 113 |
150 172 142 48 265 150 |
|||||||||||||
OO86 |
113 |
O85 |
150 |
781 |
799 |
785 |
927 |
1 |
||||||||||||
RESUMEN GENERAL |
||||||||||||||||||||
Total de Matrimonios |
Hombres de todo Estado clases y castas inclusos Parbulos |
Mugeres de todas clases Estados, y castas inclusas Parbulas |
Total de Almas, o Personas |
|||||||||||||||||
De Blancos....................... De Indios....................... De Libres........................ De Esclavos................... |
86 781 867 |
Eclesiasticos......... Blancos................ Indios................... Libres................... Esclavos............... |
199 1580 1 1780 |
Religiosas............. Blancas................ Indias................... Libres................... Esclavas............... |
235 1712 1 1948 |
Hombres Mugeres |
1780 1948 3728 |
|||||||||||||
Suma de Matrimonios |
Total de Hombres.. |
Total de Mugeres... |
Suma General....... |
|||||||||||||||||
NOTAS 1ª Que lo que aqui se estiende para cada Provincia deve imitarse en cada Parroquia Lugar ò Villa en cada año. Yque en la Capital de ella deben reunirse las/ sumas que resultaren en cada Divicion; segun que se manifiesta en este. Para que quando tengan los Padrones de todos los Pueblos, y Parroquias/ pueda en iguales Terminos reasumirse aqui el Padron general de toda esta Provincia componiendolo de todos ellos. Y se quedarà con este para su govierno=/ 2ºQue en cada Padron annual despues del primero debe anotarse la Alta ò Baja esto es: el aumento, ò disminucion que huviere respecto del anterior= / Cuenca a tantos de tal Mes, y tal año = [r] Josef Antonio de Vallejo Aqui subscriva el Señor Cura.// |
fv [en blanco]
FORMULARIO DE PADRONES |
||||||||||||||||||||
Padron hecho en el año presente del numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases, y castas inclusos Parbulos que havitan en el recinto de los Lugares que arriva quedan dichos/ con arreglo a lo prevenido en Real orden de 10 de Noviembre de 1776/ |
||||||||||||||||||||
Nombres de los Lugares |
Estado Eclesiastico |
Blancos |
Indios |
Libres de varios colores |
Esclavos de varios colore |
|||||||||||||||
Seculares |
Regulares |
Legos |
Religiosos |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres Casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
|
Tablon de Machangara./ Zhiquir hasta el/ Portete |
||||||||||||||||||||
RESUMEN GENERAL |
||||||||||||||||||||
Total de Matrimonios |
Hombres de todo Estado clases y castas incluso Parbulos |
Mugeres de todas clases Estados, y castas inclusas Parbulas |
Total de Almas, o Personas |
|||||||||||||||||
De Blancos....................... De Indios....................... De Libres........................ De Esclavos................... |
Eclesiasticos......... Blancos................ Indios................... Libres................... Esclavos............... |
Religiosas............. Blancas................ Indias................... Libres................... Esclavas............... |
Hombres Mugeres |
|||||||||||||||||
Suma de Matrimonios |
Total de Hombres.. |
Total de Mugeres... |
Suma General....... |
|||||||||||||||||
NOTAS. 1ª. Que lo que aqui se estiende para cada Provincia debe imitarse en cada Parroquia Lugar ò Villa en cada año Yque en la Capital de ella deben reunirse las Sumas que resultaren en cada/ divicion; segun que se manifiesta en este. Para que quando vengan los Padrones de todos los Pueblos, y Lugares, pueda en iguales Terminos reasumirse aqui el Padron general de toda/ esta Provincia componiendolo de todos ellos./ 2ªQue en cada Padron annual despues del primero deve anotarse de la Alta ò Baja,esto es el aumento ò disminucion que huviere respecto del anterior/ A tantos de tal mes, y año = [r]Joseph Antonio de Aviles Aqui firmara el Comicionado // |
<![if !vml]><![endif]>
fv[en blanco]
FORMULARIO DE PADRONES |
||||||||||||||||||||
PUEBLO DE SAYAUSI Y SUS ANEXOS Padron hecho en el año presente del Numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases, y Castas inclusos Parbulos que havitan en este Pueblo. Con arreglo a lo prevenido en/ Real Orden de dies de Noviembre de mil Setecientos Setenta, y seis/ |
||||||||||||||||||||
Nombres de los Lugares |
Estado Eclesiastico |
Blancos |
Indios |
Libres de varios colores |
Esclavos de varios colores |
|||||||||||||||
Seculares |
Regulares |
Legos |
Religiosos |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres Casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
|
Sayausi Anexos de tal/ Hacienda de tal/ yasi sucesivamente/ los respectivos Anejos/ y Haciendas./ |
||||||||||||||||||||
RESUMEN GENERAL |
||||||||||||||||||||
Total de Matrimonios |
Hombres de todo Estado clases y castas inclusos Parbulos |
Mugeres de todas Clases Estados, y castas inclusas Parbulas |
Total de Almas, o Personas |
|||||||||||||||||
De Blancos....................... De Indios....................... De Libres........................ De Esclavos................... |
Eclesiasticos......... Blancos................ Indios................... Libres................... Esclavos............... |
Religiosas............. Blancas................ Indias................... Libres................... Esclavas............... |
Hombres Mugeres |
|||||||||||||||||
Suma de Matrimonios |
Total de Hombres.. |
Total de Mugeres... |
Suma General....... |
|||||||||||||||||
NOTAS 1ª Que lo que aqui se estiende para cada Pueblo debe en cada uno de ellos imitarse en cada año. Yque en la Capital de ellos deben reunirse las sumas que resultaren en cada/ Divicion; segun que se manifiesta en este, para quando tengan los Padrones de todos los Pueblos, y Parroquias, pueda en iguales terminos reasumirse aqui el Padron Ge/neral de 2ªQue en cada Padron annual despues del primero, debe anotarse la Alta ò Baja;esto es: el aumento, ò disminucion que hubiere respecto del anterior / Sayausi a tantos de tal Mes y tal año = [r]Josef Antonio de Vallejo Aqui subscribira el Señor Cura=y delSeñor Comicionado// |
fv[en blanco]
FORMVLARIO DE PADRONES |
||||||||||||||||||||
PUEBLO DE BAÑOS Y SUS ANEXOS Padron hecho en el año presente del Numero de Almas, condistincion de Estados, Sexos, Clases, y Castas inclusos Parbulos que havitan en el resinto de este Pueblo. Con arreglo alo prevenido en la/ Real orden de Dies de Noviembre de mil Setecientos Setenta, y seis/ |
||||||||||||||||||||
Nombres de los Lugares |
Estado Eclesiastico |
Blancos |
Indios |
Libres de varios colores |
Esclavos de varios colores |
|||||||||||||||
Seculares |
Regulares |
Legos |
Religiosos |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres Casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
|
Pueblo de Baños Yanancay Soldados Yanasacha Chanchan Hacienda de Fulano Hacienda de Sutano etc. Yasi los respectivos Ane/ jos y Haciendas |
2 |
O68 |
168 |
65 |
210 |
|||||||||||||||
OOO2 |
OOOO |
OOOO |
OOOO |
2026[sic] |
168 |
68[sic] |
168[sic] |
1242 |
1113 |
1507 |
1191 |
OOO |
OOO |
OOO |
OOO |
OOO |
OOO |
OOO |
OOO |
|
RESUMEN GENERAL |
||||||||||||||||||||
Total de Matrimonios |
Hombres de todo Estado |
Mugeres de todas clases |
Total de Almas, o |
|||||||||||||||||
De Blancos....................... De Indios....................... De Libres........................ De Esclavos................... |
Eclesiasticos......... Blancos................ Indios................... Libres................... Esclavos............... |
Religiosas............. Blancas................ Indias................... Libres................... Esclavas............... |
Hombres Mugeres |
|||||||||||||||||
Suma de Matrimonios |
Total de Hombres.. |
Total de Mugeres... |
Suma General....... |
|||||||||||||||||
NOTAS 1ª Que lo que aqui se estiende para cada Pueblo debe imitarse en cada uno de ellos en cada año. Yque en la capital de ellos deben reunirse las Sumas que resultaren en ca-/da divicion, segun que se manifiesta en este. Para que quando tengan los Padrones de todos los Pueblos, y Parroquias, pueda en iguales terminos reasumir/se aqui el Padron anual digo general de Que en cada Padron annual, despues del primero debe anotarse la Altà ò Baja;esto es el aumento; ò disminucion que huviere respecto del anterior= / Baños à tantos de Tal mes, y tal año = [r]Josef Antonio de Vallejo Aqui firmara el Señor Cura y Señor Comicionado// |
FORMULARIO DE PADRONES |
||||||||||||||||||||
PUEBLO DE PAGCHA Y SUS ANEXOS Padron hecho en el año presente del Numero de Almas con distincion de Sexos Estados Clases, y Castas inclusos Parbulos que havitan en el resinto de este Pueblo, con arreglo a lo pre/venido en Real orden de Dies de noviembre de mil Setecientos Setenta, y seis./ |
||||||||||||||||||||
Nombres de los Lugares |
Estado Eclesiastico |
Blancos |
Indios |
Libres de varios colores |
Esclavos de varios colore |
|||||||||||||||
Seculares |
Regulares |
Legos |
Religiosos |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres Casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
|
Pueblo de Pacha Anexo de Quingeo Anexo sutano Pichacai Anejo de Nulte Hacienda de este... Hacienda de este otro Yasi sucecivamente/ sentara los nombres/ |
1 2 |
1 |
51 25 14 65 |
86 40 21 109 |
61 29 18 80 |
79 38 25 110 |
320 136 56 207 |
446 164 54 237 |
352 144 63 253 |
308 139 41 208 |
1 |
3 |
||||||||
de los respectivos anejos/ |
||||||||||||||||||||
y Haciendas.../ |
||||||||||||||||||||
Haziendas Son muchas que s/e denominaran por los Nombres de anejos principalmente la/ |
||||||||||||||||||||
primerá partida que corresponde al Valle de Quingeo Casi en su Total Numero debe ser de Haziendas y la segunda es correspondiente al Pueblo de Pagcha en donde hay equiboco y se anota |
||||||||||||||||||||
3 |
8 |
155 |
256 |
188 |
252 |
719 |
901 |
812 |
696 |
OOO |
OOO |
OOO |
OO1 |
O00 |
O03 |
O00 |
O00 |
|||
RESUMEN |
||||||||||||||||||||
Total de Matrimonios |
Hombres de todo Estado clases y castas incluso Parbulos |
Mugeres de todas clases Estados, y castas inclusas Parbulas |
Total de Almas, o Personas |
|||||||||||||||||
De Blancos....................... De Indios....................... De Libres........................ De Esclavos................... |
343 1531 |
Eclesiasticos......... Blancos................ Indios................... Libres................... Esclavos............... |
4 411 1620 4 |
Religiosas............. Blancas................ Indias................... Libres................... Esclavas............... |
440 1508 |
Hombres Mugeres |
2039 1948 |
|||||||||||||
Suma de Matrimonios |
1874 |
Total de Hombres.. |
2039 |
Total de Mugeres... |
1948 |
Suma General....... |
3987 |
|||||||||||||
NOTAS 1ª Que lo que aqui se estiende para cada Provincia debe imitarse en cada Parroquia Lugar ò Villa en cada año. Yque en la Capital de ella deben reunirse las Sumas que/ resultaren en cada Divicion; segun que se manifiesta en este Para que quando vengan los Padrones de todos los Pueblos, y Parroquias pueda en iguales terminos reasumirse/ aqui el Padron 2ªQue en cada Padron annual despues del primero deve anotarse la Alta ò Baja;esto es: el aumento, ò disminucion que huviere respecto del anterior= / Pagcha à tantos de tal Mes y tal año. en 10 de Septiembre de 1778 años= [r]Josef Antonio de Vallejo Aqui firmarà el Comicionado y Señor Cura-/ [r]Doctor don Antonio Zambrano [r]Don Manuel Isidoro Crespo y Villarroel |
fv[En blanco]
FORMULARIO DE PADRONES |
||||||||||||||||||||
CIUDAD DE CUENCA Padron hecho en el año presente del numero de Almas, con distincion de Sexos, Estados, clases, y castas inclusos Parbulos, que havitan en el resinto de esta Ciudad sugetos/ a su Pila con arreglo a lo prevenido en la Real Orden de dies de noviembre de mil Setecientos Setenta, y seis./ |
||||||||||||||||||||
Nombres de los Lugares |
Estado Eclesiastico |
Blancos |
Indios |
Libres de varios colores |
Esclavos de varios colores |
|||||||||||||||
Seculares |
Regulares |
Legos |
Religiosos |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres Casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
|
Cathedral El Egido Turubamba Sitcay Machangara Yasi los respectivos/ Anejos |
||||||||||||||||||||
RESUMEN |
||||||||||||||||||||
Total de Matrimonios |
Hombres de todo Estado clases y castas incluso Parbulos |
Mugeres de todas clases Estados, y castas inclusas Parbulas |
Total de Almas, o Personas |
|||||||||||||||||
De Blancos....................... De Indios....................... De Libres........................ De Esclavos................... |
Eclesiasticos......... Blancos................ Indios................... Libres................... Esclavos............... |
Religiosas............. Blancas................ Indias................... Libres................... Esclavas............... |
Hombres Mugeres |
|||||||||||||||||
Suma de Matrimonios |
Total de Hombres.. |
Total de Mugeres... |
Suma General....... |
|||||||||||||||||
NOTAS 1ª Que lo que aqui se estiende para cada Provincia debe imitarse en cada Parroquia, Lugar, ò Villa en cada Año. Yque en la Capital de ella deven reunirse/ las sumas que resultaren en cada Divicion; segun que se manifiesta en este. Para que quando vengan los Padrones de todos los Pueblos, y Parroquicos con/ devolucion de este pueda en iguales Terminos 2ªQue en cada Padron annual despues del primero deve anotarse la Alta ò Baja;esto es: el aumento, ò disminucion que huviere respecto del anterior / Cuenca à tantos de Tal mes y año = Aqui subscrivira el Señor cura=// |
PADRON GENERAL DEL PVEBLO DE DELEG Y SV ANEJO Hecho en el año presedente del numero de Almas con distincion de Sexos, estados, clases, y castas, inclusos Parbulos, que havitan en este Pueblo Con/ Arreglo a lo prebenido en la Real orden de diez de Noviembre de mill, Setecientos, Setenta y Seiz/ |
||||||||||||||||||||
Nombres de los Lugares |
Estado |
Eclesiastico |
Blancos |
Yndios |
Libres de varios colores |
Esclavos de varios colores |
||||||||||||||
Seculares |
Regulares |
Legos |
Religiosos |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres Casados |
Solteras inclusas parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteros inclusos parbulas |
|
Pueblo de Deleg |
OO1,O |
O17 |
O28 |
O11 |
O42 |
264 |
340 |
278 |
372 |
OO1 |
||||||||||
Anexo de San Sebastian |
O85 |
171 |
O86 |
174 |
O29 |
44 |
O29 |
O55 |
||||||||||||
Hacienda de Don Juan Sarmiento |
OO1 |
OO1 |
OO2 |
O10 |
17 |
O10 |
O11 |
|||||||||||||
Hacienda de Don Bonifacio Maldonado |
OO1 |
O2 |
OO1 |
|||||||||||||||||
Hacienda de Don Matheo Chica |
OO2 |
OO2 |
OO3 |
OO1 |
O1 |
OO1 |
||||||||||||||
Hacienda de Julian Seaz |
OOO |
OO4 |
O4 |
OO4 |
OO3 |
|||||||||||||||
Hacienda de Doña Theresa Sanches |
OOO |
OO1 |
OO4 |
OO8 |
O8 |
OO8 |
OO7 |
|||||||||||||
OOO,O |
OOO,O |
O00,0 |
OOO,O |
106 |
199 |
101 |
225 |
317 |
416 |
331 |
448 |
OO1 |
||||||||
RESUMEN GENERAL |
||||||||||||||||||||
Total de Matrimonios |
Hombres de todo Estado clases y castas inclusos Parbulos |
Mugeres de todas clases Estados, y inclusasParbulas |
castas |
Total de Almas, ò Personas |
||||||||||||||||
De Blancos De Indios De Libres De Esclavos |
207 648 |
Eclesiasticos......... Blancos................ Indios................... Libres................... Esclavos............... |
OO1 305 733 OO1 |
Religiosas............. Blancas................ Indias................... Libres................... Esclavos............... |
O326 O779 |
Hombres Mugeres |
1040 1105 |
|||||||||||||
Suma de Matrimonios |
855 |
Total de Hombres.. |
1040 |
Total de Mugeres... |
1105 |
Suma General....... |
2145 |
|||||||||||||
DELEG, y Julio 24 de 1778 años |
[r]Doctor Antonio Peñafiel |
[r]Antonio/ Gil Malo// |
fv [En blanco]
RESUMEN |
DE TODAS LAS PERSONAS QUE VIBEN EN EL PUEBLO DE CAÑAR |
PADRON heecho en el precente año de este Pueblo d eCañar con distincion de sexos, Estados, clases, y Castas, inclusos Parbulos, que havitan/ en el Pueblo, sus anexos, Haziendas: Con Arreglo a la orden y prevencion Real de Diez de Noviembre de mill, setecientos, setenta y seis/ |
Nombres de los |
Estado Eclesiastico |
Blancos |
Yndios |
Libres de varios colores |
Esclavos de barios colores |
|||||||||||||||
Lugares |
Seculares |
Regulares |
Legos |
Religiosos |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres Casados |
Solteras inclusas parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteros inclusos parbulas |
Pueblo de Cañar |
O5 |
O1 |
O0 |
O0 |
211 |
368 |
201 |
430 |
O99 |
120 |
109 |
173 |
O6 |
12 |
O4 |
14 |
O1 |
O0 |
O0 |
O0 |
Extramuros |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O47 |
105 |
O29 |
113 |
106 |
113 |
114 |
150 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
Anexo de Juncal |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
OO3 |
OO3 |
OO1 |
OO1 |
O4 |
O49 |
O46 |
O64 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
Anexo de Zizid |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O19 |
O21 |
O16 |
O24 |
O5 |
O65 |
O63 |
O89 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
Anexo de Gualleturu |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
OO3 |
OO4 |
OO3 |
OO7 |
O1 |
O24 |
O15 |
O29 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
Anexo de Zuya |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
OO1 |
OO1 |
OO1 |
OO1 |
O3 |
O30 |
O35 |
O40 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
Lluyllan y Tamvo viejo |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
OO9 |
O10 |
OO9 |
OO6 |
O4 |
O26 |
O40 |
O39 |
O1 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
Pucarsol y Molobog |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
OO7 |
OO5 |
OO6 |
OO5 |
O29 |
O28 |
O32 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
|
Pucarsol y San Pedro |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
OO2 |
OO6 |
OO3 |
OO1 |
O40 |
O30 |
O25 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
|
Guayrapongo y Chuguin del Carmen |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
OO5 |
OO5 |
OO4 |
OO6 |
O88 |
O75 |
O98 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
|
Molobog y San Pedro de Nieto y Molina |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
OO6 |
O18 |
OO6 |
O13 |
O45 |
O40 |
O55 |
O0 |
O0 |
O0 |
O1 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
|
Todo Yngapirca y Silante |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
OO7 |
O19 |
OO7 |
O15 |
[Roto] |
O70 |
O48 |
O64 |
O0 |
O0 |
O0 |
O1 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
Coyoctor, Tambo, Pilcopata y el Cachi |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O39 |
O67 |
O36 |
O66 |
123 |
O97 |
125 |
O1 |
O0 |
O0 |
O2 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
|
Chuychon del Carmen |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O00 |
OOO |
OOO |
O00 |
O51 |
O42 |
O58 |
O0 |
O1 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
|
Todo Gun y todo chil chil |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O07 |
O11 |
O07 |
O14 |
O51 |
O40 |
O62 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
|
Gulapan, San Juan y San Nicolas |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O18 |
O15 |
O14 |
O15 |
O33 |
O32 |
O38 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O1 |
O0 |
O0 |
O0 |
|
Uzupudy demas haziendas |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O26 |
O35 |
O16 |
O20 |
O34 |
O39 |
O26 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
|
Haziendas de Don Francisco de Rada |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O09 |
O18 |
OO8 |
O14 |
178 |
116 |
152 |
O1 |
O0 |
O0 |
O4 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
|
Haziendas de Quilluag |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
O03 |
OO7 |
O04 |
O09 |
O24 |
23 |
28 |
O6 |
O5 |
O1 |
10 |
O0 |
O0 |
O0 |
O0 |
|
O5 |
O1 |
O0 |
O0 |
422 |
718 |
371 |
760 |
1?7 |
1193 |
1032 |
1347 |
O5 |
32 |
O2 |
O0 |
O0 |
O0 |
|||
SUMA GENERAL |
||||||||||||||||||||
Total de Matrimonios |
Hombres de todo Estado clases y castas inclusos Parbulos |
Mugeres de todas clases Estados, y castas inclusas Parbulas |
Total de Almas, ò Personas |
|||||||||||||||||
De Blancos |
793 |
Eclesiasticos......... |
O006 |
Religiosas............. |
O000 |
|||||||||||||||
De Yndios |
2039 |
Blancos................ |
O718 |
Blancas................ |
O760 |
Hombres |
3381 |
|||||||||||||
De Libres |
O020 |
Indios................... |
1193 |
Indias................... |
1347 |
|||||||||||||||
De Esclabos |
O002 |
Libres................... |
OO18 |
Libres................... |
O032 |
Mugeres |
3547 |
|||||||||||||
Esclavos............... |
O000 |
Esclavos............... |
O000 |
|||||||||||||||||
Suma de Matrimonios |
2854 |
Total de Hombres.. |
1935 |
Total de Mugeres... |
2039 |
Suma General....... |
6928 |
|||||||||||||
Cañar, y Septiembre 20 de 1778 años [r] Josef Antonio de Vallejo [r]Francisco de Rada Y Albear// |
||||||||||||||||||||
FORMVLARIO DE PADRONES PVEBLO DEL AZOGUE Y SVS ANEXOS. Padron hecho en el año presente de el numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases, y Castas, inclusos Parbulos, que havitan en el Pueblo sugetos a su Pila Con arreglo a lo/ prevenido en la Real Orden de Diez de Noviembre de mil setecientos setenta y seis./ |
||||||||||||||||||||
Nombres del Pueblo y sus Anejos. |
Estado Ecleciastico |
Blancos |
Indios |
Libres de barios colores |
Esclavos de varios colores |
|||||||||||||||
Seculares |
Regulares |
Legos |
Religiosos |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres Casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
|
Azogues y sus resintos Taday Pindilil Porotos y sus recintos Capilla de la Caldera con su recinto Capilla de Cogitambo y Gullancay Capilla de Chuquipata y sus recintos Capilla de Bibllan y nangn[sic] y resintos Capilla del Señor Domingo Villamill Capilla de Doña Ignacia Sanchez Capilla del Convento de San Augustin Capilla de Don Visente Cabrera |
U00001 U00002 |
U002 |
U0000 |
U0000 |
U00291 U00001 U00076 U00065 U00159 U00016 U00103 U00001 U00001 |
U00398 U00156 U00078 U00257 U00021 U00165 U00002 U00001 |
U00256 U00001 U00064 U00034 U00163 U00011 U0097 U00001 U00001 |
U00101 U00001 U00137 U00083 U00293 U00016 U00139 U00001 U00000 |
U00187 U0084 U00107 U00297 U00095 U00910 U00186 U00384 U00028 U00011 U00010 U00012 |
U00544 |
U00651 U00125 U00110 U00366 U00149 U00334 U00115 U00310 U00013 U00008 U00003 U00004 |
U00651 U00125 U00110 U00366 U00149 U00334 U00115 U00310 U00013 U00008 U00003 U00004 |
U00003 U00020 U00002 U00002 U00002 U…….. |
U00011 U00023 U00015 U00003 |
U00004 U00012 U00007 U00002 |
U00014 U00021 U00005 U00001 |
U00002 U00002 |
U00002 |
U00004 |
|
Suma |
U00003 |
U00002 |
U00713 |
U01078 |
U00628 |
U01071[sic] |
U02011 |
U02188 |
U02188 |
U00036 |
U0052 |
U0025 |
U00041 |
U00004 |
U00002 |
U…….. |
U00004 |
|||
SVMA GENERAL |
||||||||||||||||||||
Total de Matrimonios |
Hombres de todo Estado clases y castas inclusos Parbulos |
Mugeres de todas clases Estados, y castas inclusasParbulas |
Total de Almas, ò Personas |
|||||||||||||||||
De Blancos De Indios De Libres De Esclavos |
U00713 U0211 U00036 U00004 |
Eclesiasticos......... Blancos................ Indios................... Libres................... Esclavos............... |
U00005 U01791 U03815 U00088 U00006 |
Religiosas............. Blancas................ Indias................... Libres................... Esclavos............... |
Hombres Mugeres |
U05705 U06031 |
||||||||||||||
U01699 U04262 U00066 U00004 |
||||||||||||||||||||
Suma de Matrimonios |
U02764 |
Total de Hombres.. |
U05705 |
Total de Mugeres... |
U06031 |
Suma General....... |
U11736 |
|||||||||||||
Se Concluiò esta numeracion deste Pueblo de Azoguez, y 8 de Octubre de Mil Setecientos Setenta y Ocho años,hecha por el comicionado Don Luis de/ Andrade, y el Doctor don Antonio Carrasco, Cura de dicho Pueblo./ [r]Don Antonio Peres Carrasco [r]Luis de Andrade// Mecia// |
fv [En blanco]
FORMVLARIO DE PADRONES PUEBLO DE PAUTE Y SVS ANEJOS. Padron hecho en el año de 78 del numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases, y Castas, inclusos Parbulos, que havitan en el referido Pueblo de Paute/ y sus anejos. Con arreglo a lo prevenido en la Real Orden de Diez de Noviembre de mil setecientos setenta y seis./ |
||||||||||||||||||||
Nombres de los lugares. |
Estado Ecleciastico |
Blancos |
Indios |
Libres de barios colores |
Esclavos de varios colores |
|||||||||||||||
Seculares |
Regulares |
Legos |
Religiosos |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres Casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
|
Pueblo de Paute |
O50 |
O56 |
O44 |
O67 |
129 |
O114 |
156 |
O11 |
O18 |
OO5 |
O12 |
2 |
||||||||
San Juan Pamba |
O24 |
O40 |
O29 |
O37 |
O75 |
O64 |
O65 |
|||||||||||||
San Miguel de Cabog |
OO5 |
O38 |
OO6 |
O49 |
O93 |
O80 |
O93 |
|||||||||||||
San Cristóbal |
OO4 |
OO8 |
OO5 |
OO7 |
O86 |
O71 |
O82 |
OO2 |
OO4 |
OOO |
OO3 |
|||||||||
Dugdug |
O39 |
O44 |
O24 |
O42 |
O31 |
O61 |
O55 |
|||||||||||||
Nabli |
OO4 |
OO8 |
OOO |
OO9 |
O45 |
O39 |
O39 |
|||||||||||||
Bulan |
O39 |
O55 |
O46 |
O56 |
O36 |
O35 |
O23 |
O10 |
O24 |
OO4 |
O23 |
|||||||||
Hasmal |
O32 |
O56 |
O30 |
O42 |
O85 |
O86 |
O66 |
|||||||||||||
Chigti |
O21 |
O59 |
O19 |
O70 |
O29 |
O32 |
O22 |
|||||||||||||
Cobzal |
OO4 |
O12 |
OO3 |
OO3 |
O50 |
O53 |
O62 |
|||||||||||||
Pan |
OO6 |
O15 |
OO5 |
O13 |
O12 |
O13 |
O22 |
|||||||||||||
Suma |
224 |
391 |
211 |
395 |
671 |
648 |
685 |
O23 |
O46 |
OOO9 |
O38 |
OO2 |
||||||||
RESVMEN GENERAL |
||||||||||||||||||||
Total de Matrimonios |
Hombres de todo Estado clases y castas inclusos Parbulos |
Mugeres de todas clases Estados, y inclusasParbulas |
castas |
Total de Almas, ò Personas |
||||||||||||||||
De Blancos De Indios De Libres De Esclavos |
O435 1232 OO32 O000 |
Eclesiasticos......... Blancos................ Indios................... Libres................... Esclavos............... |
O000 O615 1255 OO69 OO02 |
Religiosas............. Blancas................ Indias................... Libres................... Esclavos............... |
OOOO |
Hombres Mugeres |
1941 1986 |
|||||||||||||
O606 1333 O047 O000 |
||||||||||||||||||||
Suma de Matrimonios |
1699 |
Total de Hombres.. |
1941 |
Total de Mugeres... |
1986 |
Suma General....... |
3927 |
|||||||||||||
[r]Juan Antonio de Cañarte y Roxas// |
fv [En blanco]
f83 GUALACEO
fv GUALACEO
fv [En blanco]
FORMVLARIO DE PADRONES PVEBLO DE SAN BARTOLOME Y SVS ANEXOS. Padron hecho en el Año presente del numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases, y Castas, inclusos Parbulos, que havitan en el recinto de este Pueblo. Con arreglo a lo prevenido en la Real orden de Diez de Noviembre de mil Setecientos Setenta y seis./ |
||||||||||||||||||||
Nombres de los lugares. |
Estado Ecleciastico |
Blancos |
Indios |
Libres de barios colores |
Esclavos de varios colores |
|||||||||||||||
Seculares |
Regulares |
Legos |
Religiosos |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres Casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
|
Pueblo de San Bartolome Xima Cumbe Hacienda Fulana Hacienda Sutana Y asi suxcesivamente sen/ tara los nombres de/ los Anexos y Hacien/das Las Haziendas estan/ comprendidas en los Nombres de Anejos/ |
1 |
1 |
O00 |
24 39 16 |
34 45 25 |
25 41 16 |
34 58 19 |
248 206 140 |
292 182 197 |
294 204 178 |
289 190 196 |
|||||||||
Suma |
O01 |
O01 |
O00 |
O00 |
O79 |
104 |
O82 |
111 |
594 |
671 |
676 |
675 |
O00 |
O00 |
O00 |
O00 |
O00 |
O00 |
O00 |
O00 |
RESUMEN GENERAL |
||||||||||||||||||||
Total de Matrimonios |
Hombres de todo Estado clases y castas inclusos Parbulos |
Mugeres de todas clases Estados, y castas inclusasParbulas |
Total de Almas, ò Personas |
|||||||||||||||||
De Blancos De Indios De Libres De Esclavos |
161 1270 1 |
Eclesiasticos......... Blancos................ Indios................... Libres................... Esclavos............... |
2 183 1265 1 |
Religiosas............. Blancas................ Indias................... Libres................... Esclavos............... |
193 1351 |
Hombres Mugeres |
1451 1544 |
|||||||||||||
Suma de Matrimonios |
1432 |
Total de Hombres.. |
1451 |
Total de Mugeres... |
1544 |
Suma General....... |
2995 |
|||||||||||||
NOTAS 1ª Que lo que aquí se estiende para cada Provincia debe imitarse en cada Parroquia, Lugar o Villa en cada año: Y que en la Capital de ella deven reunirse las sumas / que resultaren en cada Divicion; según que se manifiesta en este; para que cuando vengan los Padrones de todos los Pueblos y Parroquias 2ª Que en cada Padron annual despues del primero debe anotarse la Alta o Baja: esto es: el aumento o disminucion que huviere respecto del anterior/ San Bartolome a tantos de tal mes y tal año=Septiembre 7 de 1778años/ [r]Josef Antonio de Vallejo Aqui subscrivira el Comisionado y Señor/ Cura/ [r]Antonio Rodriguez [r]Manuel Isidoro Crespo Cura Proprio// |
FORMULARIO DE PADRONES PVEBLO DE XIRON Y SVS ANEXOS. Padron hecho en el año presente del numero de Almas con distincion de Sexos, y clases, y castas inclusos Parbulos, que havitan en el recinto de este Pueblo, sugetos a su Pila. Con arreglo a lo pre/venido en la Real orden de Dies de Noviembre de mil Setecientos Setenta y seis./ |
|||||||||||||||||||||||
Nombres |
de |
los |
lugares= |
Estado |
Ecleciastico |
Blancos |
Indios |
Libres de barios colores |
Esclavos de varios colores |
||||||||||||||
Seculares |
Regulares |
Legos |
Religiosos |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres Casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
||||
Xiron y sus Aziendas Yungilla y sus Aziendas Nabon y sus Aziendas Cochapata y sus Aziendas Chaucha y sus Aziendas San Fernando y sus Aziendas |
O0001 O0000 O0000 O0000 O0000 O0000 |
O0001 O0000 O0000 O0000 O0000 O0000 |
O0000 O0000 O0000 O0000 O0000 O0000 |
O0000 O0000 O0000 O0000 O0000 O0000 |
O0031 O0012 O0837 O0028 O0003 O0003 |
O0059 O0009 O0071 O0075 O0004 O0012 |
O0030 O0011 O0035 O0024 O0003 O0003 |
O0061 O0020 O0090 O0093 O0005 O0006 |
O0215 O0036 O0115 O0080 O0041 O0119 |
O0324 O0045 O0149 O0088 O0034 O0152 |
O0026 O0039 O0137 O0081 O041 119 |
O0355 O0026 O190 O0083 O0037 O0189 |
O0000 O0004 O0000 O0000 O0000 O0000 |
O0004 O0008 O0000 O0000 O0000 O0000 |
O0000 O0002 O0000 O0000 O0000 O0000 |
O006 O0009 O0000 O0000 O0000 O0000 |
O0000 O0005 O0000 O0000 O0000 O0000 |
O0000 O0004 O0000 O0000 O0000 O0000 |
O0000 O0003 O0000 O0000 O0000 O0000 |
O0000 O0000 O0000 O0000 O0002 O0000 |
|||
Suma |
O0001 |
O00001 |
O0000 |
O0000 |
O0114 |
O0230 |
O0106 |
O0275 |
O0606 |
O0822 |
O0616 |
O906 |
O0004 |
O0012 |
O0002 |
O0015 |
O0005 |
O0004 |
O0003 |
O0002 |
|||
RESUMEN GENERAL |
|||||||||||||||||||||||
Total de Matrimonios |
Hombres de todo Estado clases y castas inclusos Parbulos |
Mugeres de todas Clases Estados, y castas inclusasParbulas |
Total de Almas, ò Personas |
||||||||||||||||||||
De Blancos De Indios De Libres De Esclavos de mugeres |
O0114 O0206 O0004 O0005 O0729 |
Eclesiasticos......... Blancos................ Indios................... Libres................... Esclavos............... |
O0002 O0344 O1428 O0016 O0009 |
Religiosas............. Blancas................ Indias................... Libres................... Esclavos............... |
O0000 O0379 O1522 O0017 O0007 |
Hombres Mugeres |
O01799 O02925 |
||||||||||||||||
Suma de Matrimonios |
O1458 |
Total de Hombres.. |
O1799 |
Total de Mugeres... |
O1925 |
Suma General....... |
O03724 |
||||||||||||||||
Xiron y 22 de Septiembre de 1778 años. [r]Doctor Don Joseph de Ojeda y Valdivieso// |
[r]Francisco de Astudillo |
fv [En blanco]
fv [En blanco]
FORMULARIO DE PADRONES PUEBLO DE CAÑARIBAMBA Y SUS ANEXOS. Padron hecho en el año de 1778 del numero de Almas con distincion de Sexos,Estados, Clases, y castas inclusos Parbulos, que havitan en este Pueblo, Con arreglo a lo prevenido en la/ Real orden de 20 de Noviembre de 1776/ |
||||||||||||||||||||
Nombres de los lugares= |
Estado Ecleciastico |
Blancos |
Indios |
Libres de barios colores |
Esclavos de varios colores |
|||||||||||||||
Seculares |
Regulares |
Legos |
Religiosos |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres Casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
|
Cañaribamba Asumpcion Hazienda de/ y todos los anexos/ y haziendas/ pondra en estas/ lineas subcesivamente/ |
2 |
1 |
1 |
403 |
369 |
403 |
172 |
296 |
163 |
296 |
514 |
O14 |
O20 |
O14 |
29 |
O27 |
O47 |
O28 |
O22 |
|
Suma |
||||||||||||||||||||
RESUMEN GENERAL |
||||||||||||||||||||
Total de Matrimonios |
Hombres de todo Estado clases y castas inclusos Parbulos |
Mugeres de todas Clases Estados, y castas inclusasParbulas |
Total de Almas, ò Personas |
|||||||||||||||||
De Blancos De Indios De Libres De Esclavos |
403 296 O14 O27 |
Eclesiasticos......... Blancos................ Indios................... Libres................... Esclavos............... |
O03 369 466 O28 O47 |
Religiosas............. Blancas................ Indias................... Libres................... Esclavos............... Solteras de todas clases |
O00 403 296 O14 O28 737 |
Hombres Mugeres |
1642 1478 |
|||||||||||||
Suma de Matrimonios |
740 |
Total de Hombres.. |
902 |
Total de Mugeres... |
1478 |
Suma General....... |
3120 |
|||||||||||||
NOTAS 1ª Que lo que aquí se estiende para cada Pueblo debe imitarse en cada vno de ellos en cada año.Y que en la Capital de ellos deven reunirse las sumas que Resultaren en/ cada divicion; según que se manifiesta en este; para que quando vengan los Padrones de todos los Pueblos y Parroquias pueda en 2ª Que en cada Padron annual despues del primero deve anotarse la Alta o Baja: esto es: el aumento o disminucion que huviere respecto del anterior/ CAÑARIBAMBA a tantos de tal Mes y año. Aquí las firmas del Señor Cura y Comicionado [r]Doctor Don Antonio de García de Granda [r]Tadeo de la Calle y Neyra// |
fv [En blanco]
FORMULARIO DE PADRONES PUEBLO DE OÑA Y SUS ANEXOS. Padron hecho en el año presente del Numero de Almas, con distincion de Clases, Sexos,Estados, y Castas inclusos Parbulos, que havitan en este Pueblo. Con arreglo a lo preveni/do en la Real orden de 10 de Noviembre del año pasado de Setecientos Setenta y seis/ |
||||||||||||||||||||
Nombres de los lugares |
Estado Ecleciastico |
Blancos |
Indios |
Libres de barios colores |
Esclavos de varios colores |
|||||||||||||||
Seculares |
Regulares |
Legos |
Religiosos |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres Casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
|
Pueblo de oña Susudel Azienda de Zhurapamba Azienda de Poetata Y asi respectivamente/ Anexos y Aziendas / que huvieren en ese/ Pueblo |
O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 |
O01 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 |
O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 |
O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 |
O63 O20 O01 O01 O01 O01 O02 O07 O02 O00 O00 |
144 O37 O06 O14 O01 O01 O03 O00 O00 O00 O00 |
O71 O20 O01 O03 O01 O02 O00 O00 O00 O0 O00 |
139 O42 O01 O03 O01 O05 O00 O00 O00 O00 O00 |
O21 O19 O34 O60 O03 O12 O04 O07 O03 O17 O07 |
O19 O31 O54 O85 O16 O10 O10 O11 O07 O19 O03 |
O20 O20 O34 O63 O03 O12 O04 O01 O03 O07 O07 |
O23 O39 O68 O89 O12 O11 O08 O09 O06 O20 O12 |
O01 O03 O01 O00 O0 O0 O00 O00 O00 O00 O00 |
O04 O05 O06 O02 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 |
O01 O03 O01 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 |
O08 O03 O01 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 |
O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 |
O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 |
O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 |
O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 O00 |
Suma |
O00 |
O01 |
O00 |
O00 |
O98 |
106 |
O98 |
191 |
187 |
265 |
192[sic] |
294 [sic] |
O05 |
O17 |
O05 |
O12 |
||||
RESUMEN GENERAL |
||||||||||||||||||||
Total de Matrimonios |
Hombres de todo Estado clases y castas inclusos Parbulos |
Mugeres de todas Clases Estados, y castas inclusas Parbulas |
Total de Almas, ò Personas |
|||||||||||||||||
De Blancos De Indios De Libres De Esclavos |
O098 O192 O005 O000 |
Eclesiasticos......... Blancos................ Indios................... Libres................... Esclavos............... |
O001 O204 O452 O022 O000 |
Religiosas............. Blancas................ Indias................... Libres................... Esclavos............... |
O000 O289 O486 O017 O000 |
Hombres Mugeres |
U679 U792 |
|||||||||||||
Suma de Matrimonios |
O295 |
Total de Hombres.. |
679 |
Total de Mugeres... |
O79 |
Suma General....... |
1471 |
|||||||||||||
NOTAS 1ª Que lo que aqui se estiende para cada Pueblo debe imitarse en cada vno de ellos en cada año.Y que en la Capital de ellos deben reunirse las sumas que Resultaren en cada division según/ que se manifiesta en este; para que quando vengan los Padrones de todos los Pueblos y Parroquias pueda en 2ª Que en cada Padron annua,l despues del primero deve anotarse la Alta o Baja; esto es: el aumento o disminucion que huviere respecto del anterior/ Oña a tantos de tal Mes y tal año. Aquí firman el Señor Cura y el Señor Comicionado [r]Joseph Orellana [rJosef Serrano Coronel/ Y Mora// |
fv [En blanco]
FORMULARIO DE PADRONES Padron hecho en el año presente, del numero de Almas, con distincion de Sexos, Clases, y Castas inclusos Parbulos, que havitan en el resinto de ese Lugar. Con arreglo a lo prevenido en/ la Real orden de Dies de Noviembre de mil Setecientos Setenta y seis años=/ |
||||||||||||||||||||
Nombres de los lugares |
Estado Ecleciastico |
Blancos |
Indios |
Libres de barios colores |
Esclavos de varios colores |
|||||||||||||||
Seculares |
Regulares |
Legos |
Religiosos |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
Hombres Casados |
Solteros inclusos parbulos |
Mujeres Casadas |
Solteras inclusas parbulas |
|
RESUMEN GENERAL |
||||||||||||||||||||
Total de Matrimonios |
Hombres de todo Estado clases y castas inclusos Parbulos |
Mugeres de todas Clases Estados, y castas inclusas Parbulas |
Total de Almas, ò Personas |
|||||||||||||||||
De Blancos De Indios De Libres De Esclavos |
Eclesiasticos......... Blancos................ Indios................... Libres................... Esclavos............... |
Religiosas............. Blancas................ Indias................... Libres................... Esclavos............... |
Hombres Mugeres |
U679 U792 |
||||||||||||||||
Suma de Matrimonios |
Total de Hombres.. |
Total de Mugeres... |
Suma General....... |
1471 |
||||||||||||||||
NOTAS 1ª Que lo que aqui se estiende para cada Provincia, debe imitarse en cada Parroquia, Lugar o Villa en cada añoY que en la Capital de ella deben reasumirse las sumas que/ resultaren en cada Division; según que se manifiesta en este. Para que quando bengan los Padrones de todos los Pueblos, y Lugares 2ª Que en cada Padron annua, despues del primero debe anotarse la alta ò Baja esto es: el aumento, o disminucion que huviere respecto de la anterior/ Pasaje a tantos de tal Mes y tal año. Aquí firman el Comicionado// |
f90
LYBRO/
Hecho por Don Antonio Malo en be/inte diaz de el Mez de Julio de Setecien/tos Setenta y Ocho años.//
f.90
En el Pueblo de San Bartholome de/ Deleg, Jurisdiccion de la Ciudad de/ Cuenca en diez y nuebe dias del mez/ de Julio de Setecientos, S,etenta y ocho/ años. El Señor Don Antonio Gil Martines/ Malo Alferes, y Jues de numeracion por el Rey nuestro Señor Etcetera.
Dixo: que por el Señor Don Josef Antonio VallejoGovernador/ politico de dicha Ciudad, se le han comunicado facultades ba/rias para actuar numeracion de todos los Sugetos havitantes/ de este dicho Pueblo y su partido; y siendo todas dimanadas de/ Nuestro Soberano; para que sus preseptos se observen con el mas/ puntual effecto. Devio de mandar y mando que hoy dia de la fecha/ se comunique al comun de este partido por este auto/ en forma de bando: concurran todos los sugetos que Hiciessen/ dominio en sus familias y domesticos con minuta de todos los que estubiessen a su cargo sin simular persona alguna; aun/ que sea de la mas corta edad por convenir assi al servicio/ de nuestro Catholico REY y SEÑOR (que Dios guarde) assi mismo que en/ dichas minutas se advierta la naturalesa de los sugetos, si/ son indiso, bancos, mestisos, negros, o mulatos, casados o solte/ros. Los hazendados, administradores, o sus mayordomos: lista/ de todos sus indios e indias en la conformidad que se advierte/ sin exceptuar criatura alguna, y para este effecto se les enseña/ la que dentro de segundo dia concurran con sus listas, y los que no/ tubiessen familias dilatadas, lo haran dentro del dia de esta pu/blicacion, parta lo que el Governador de este dicho Pueblo, Alcaldes, y Re/gidores con los mas vesinos onrados acistan a los negocios que condus/gan a la eficas agitacion. Pena de que si no lo cumplieren y se/ berificare homission escusa o negligencia al Blanco se le sa//caran sien pesos de multa para gastos de la numeracion, y si fues/se mestiso o mulato: tres meses de carcel y otras penas que su/ merced las reserva en si con el anhelo que solicita llevar a per/fecta excecusion los ordenes soberanos y para ello por este/ su auto: Assi lo probeyo, mando y firmo actuando con/ Testigos a falta de Esscribano publico y Real=/
[r] Antonio Gil [r]Juan Ruiz
Martinez Malo de Cabrera/
[r]Testigo Francisco Galeano
y Chiriboga/
[r] Manuel Galeano
y Paredes/
En el Pueblo de Deleg Jurisdiccion de la ciudad de Cuenca, en/ dies y nuebe dias de el mez de Julio de Setecientos Setenta y ocho años/ Yo Francisco Galeano y Chirivoga acompañado de Manuel Quispi, Alcalde/ Mayor Juan Quindi Alguacil mayor, y Josef Jito otro Alguacil a son/ de Cajas hise publicar el auto que antesedeen la plaza mayor de dicho/ Pueblo estando pleno el concurso de la gente que reside y para que conste pongo por diligencia=/
[r]Francisco Galeano [r] Testigo Juan Ruiz [r] Testigo Manuel Rubio//
y Chiriboga/ de Cabrera
de Estado Eclesiastico Pueblo de Deleg
Regulares Religiosos Legos Dr/
Peñafiel//
+
Pueblo de Deleg
Blancos Hombres Casados
Manuel Rubio
Antonio Bernal
Rumualdo Piedra
Fernando Flores
Mariano Contreras
Pedro Herrera
Clemente Calle
Francisco Sevallos
Roberto Ortega
Francisco Molina
Alonso Nabarrete
Gregorio Luna
Cayetano Leon
Calixto Brito
Lucas Quesada
Phelipe Mendez
Domingo Delgado//
+
Pueblo de Deleg
Blancos Solteros inclusos Parbulos
Pedro Rubio Don Josef de Lossa
Juan Rubio
Manuel Rubio
Manuel Rubio
Mariano Molina
Gregorio Bernal
Juan Bernal
Francisco Bernal
Antonio Bernal
Josef Piedra
Pedro Calle
Buenabentura Calle
Antonio Seballos
Ildefonso Montesdeoca
Manuel Ortega
Francisco Ortega
Manuel Molina
Fabian Nabarrete
Ignacio de Luna
Casimiro Leon
Isidoro Brito
Manuel Brito
Mariano de la Vega
Francisco Rodriguez
Mariano delgado
Fernando Rodriguez
Antonio Rodriguez//
<![if !vml]><![endif]>
+
Pueblo de Deleg
Blancas Mugeres Casadas
Gregoria Quesada
Maria Soliz
Lorensa Fajardo
Paula Rubio
Raphaela Sanches
Maria Orellana
Maria Arebalo
Josefa Palacios
Isidora de la Vega
Manuela Muños
Geronima Rodriguez//
+
Pueblo de Deleg
Blancas
Petrona Rubio Doña Josefa Peñafiel
Lorenza Rubio
Manuela Rubio
Xaviera Rubio
Rosalva Rubio
Gregoria Rubio
Maria Rubio
Antonia Bernal
Francisca Bernal
Escolastica Bernal
Gabriela Flores
Maria Flores
Luisa Herrera
Ana Herrera
Maria Calle
Maria Calle
Maria Seballos
Maria Seballos
Petrona Seballos
Petrona Montesdeoca
Maria Montesdeoca
Justa Ortega
Raphaela Ortega
Margarita Nabarrete
Gregoria de Luna
Pasquala de las Eras
Petrona Luna
Nicolasa Luna
Francisca Brito
Maria Brito
Josefa Brito
Maria de la Bega
Maria Montesdeoca
Maria Tenesañay
Raphaela Tenesañay
Barbara Muños
Maria Mendes
Rosa Mendes
Toribia Mendes
Maria Delgado
Maria Mendieta//
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