Title

C. 31.440

Description

Girón. Fol. 16. Gob. / Adm.
Municipalidad de Girón al intendente del Azuay. Oficios sobre: 1. Indica la recepción de la Ley que de clara a los días 25, 26 y 27 de diciembre, como días de fiesta por: aniversario de la Emancipación absoluta de los pueblos, por la unión en una sola República y establecimiento de la constitución y por los grandes triunfos con que se aseguró la felicidad de los pueblos. 2. Pidiendo se indique si al secretario de la Municipalidad se le retira la licencia que se le otorgo para que venda aguardiente en su casa. 3. Indicando la recepción de la nota que indica de la posesión de Rudecindo Toral para secretario de la independencia del Azuay. 4. Indicando que en el juzgado segundo el cantón no existe ninguna causa civil ni criminal. 5. Solicitando se indique que largo debe tener las 100 bigas, 50 cuartones y las 200 piernas de tijera, para luego enviar a la casa de gobierno. 6. Indicando que el padre José Jaramillo de Oña, no puede presentarse en el Azuay, por encontrarse enfermo con una postema. 7. Pidiendo se indique si es o no correcto que la municipalidad este compuesta de 2 alcaldes, 6 Regidores y un procurador, o se debe disminuir el personal. 8. Comunicando la recepción de la Ley que indica el modo y términos en que deben darse las noticias de la Ley orgánica de los departamentos.

Transcription

// Fol. 1. / Municipalidad del Cantón. Jirón Diciembre 8 de 1825 -15º-
Señor Intendente y Comandante General
Ha tenido la honra esta Municipalidad, de recibir la nota de vuestra señoría de 5 del presente, en la que se digana vuestra señoría recordar este cuerpo la observancia del Articulo 13 de la Ley fundamental solemnemente Decretada por el Soberano Congreso General reunido en la Villa del Rosario de Cúcuta a 12 de Julio de 1821, cuya sagrada disposicion hace tanto honor a los hijos de esta Villa porción de América, previniendo haya perpetuamente una fiesta nacional en los días 25, 26, y 27 del presente mes, en aniversario:
1º De la emancipación absoluta de estos pueblos.
2º De la unión en una sola República, y establecimiento de la Constitución.
3º De los Grandes Triunfos e inmortales victorias con que se han asegurado las felicidades de estos pueblos.
Da este cuerpo a vuestra señoría las gracias de tan felices recuerdos, y nuevamente queda encargado al cumplimiento de sus deberes, haciendo se verifique las soberanas disposiciones dándole al mismo tiempo, a nuestro corazón todo el ensanche que necesite para llenarse de jubilo el recordar la Historia de nuestra dulce Libertad, porporcionando los regocijos públicos en este Cantón para tan justa y precisa fiesta.
Dios guarde a vuestra señoría.
[r] Felipe Alvares
[r] Francisco Pacheco
[r] Fernando Carrión
[r] Francisco Chiriboga

/ Fol. 2. / Municipalidad del Cantón. Jirón Diciembre 26 de 1825 -15º-
Señor Intendente y Comandante General
Hallandose vuestra señoría, autorizado para resolver cualquiera duda que ocurra suplica esta Municipalidad se digne vuestra señoría resolver, sobre que si le obsta al Secretario de este Cuerpo para el ejercicio de su destino la licencia que este obtiene para vender Aguardiente en su Casa, aunque no se ocupa él personalmente en vender dicho Licor sino los de su Casa.
El mencionado Secretario ha ejercido en su destino el espacio de tres años, y sin el interés de un cuadrante de renta, porque
/ Fol. 2v. / no hay fundo de que asignarle, y sigue en los mismos términos.
Este cumple en su empleo con el mayor desempeño y honor, sirviendo continuamente con su pluma bno solo en Cabildo, su también en todo servicio correspondiente al Estado sin repugnancia alguna, antes si con mucho amor y vigilancia; a más de esto, no hay una persona a quien nombrarlo; tanto por la escases de hombres habiles, cuanto por la falta de renta.
En su virtud se dignará vuestra señoría resolver este particular, para que si fuese suficiente obstaculo, cese en su destino de Secretario, o en el comercio de la venta de Aguardiente que obtiene dicho Secretario.
Dios
/ Fol. 3. / guarde a vuestra señoría.
[r] Manuel Ullauri
[r] Felipe Alvares
[r] Francisco Pacheco
[r] Nicolás Carballo

/ Fol. 4. / Juzgado Político Interino del Cantón. Jirón Diciembre 25 de 1825 -15º-
Señor Intendente Comandante General
Quedo inteligenciado de la nota de vuestra señoría de 23 del corriente, en la que se sirve vuestra señoría comunicarme haberse posesionado el señor Rudecindo Toral en el destino de Secretario de esa Intendencia que vuestra señoría ha tenido a bien nombrarlo. Satisfago pues a la citada nota de vuestra señoría.
Dios guarde a vuestra señoría.
[r] Felipe Alvares

/ Fol. 5. / Juzgado Ordinario 2º del Cantón. Jirón Diciembre 25 de 1825 -15º-
Señor Intendente Comandante General
En cumplimiento del Supremo Decreto de 3 de diciembre de 1823, digo a vuestra señoría que del conocimiento de este juzgado no existe causa alguna, civil, ni criminal. Lo que comunico a vuestra señoría para su satisfacción.
[r] Francisco Pacheco

/ Fol. 6. / Juzgado Político Interino del Cantón. Jirón Diciembre 18 de 1825 -15º-
Señor Intendente Comandante General
Acabo de recibir la nota de vuestra señoría de 16 del corriente, aconmpañada del Edicto convocando opositores a la Escribanía del Cantón Asogues, a fin de que se fije en este cantón para el termino de treinta días. Quedo pues a verificar, y luego cumplido dicho termino, devolverlo a vuestra señoría con las diligencias sentadas, para su constancia.
Dios guarde a vuestra señoría
[r] Felipe Alvares

/ Fol. 7. / Juzgado Político Interino del Cantón. Jirón Diciembre 15 de 1825 -15º-
Señor Intendente Comandante General
Para tomar las providencias mas coducentes, necesito que vuestra señoría me avise a la mayor brevedad el largo de las cien vigas, cien cuartones, y doscientas piernas de tijeras que vuestra señoría me ordena se corten en los montes de Irquis y Pinllo, y se pongan en el llano de Tarqui; pues inter no saber las varas de largo que deben tener las referidas piezas de madera, no puedo dar providencia alguna.
Dios guarde a vuestra señoría
[r] Felipe Alvares
/ Fol. 7v. / Vigas 8 varas nada menos
Cuartones 6 varas
Piernas 5 varas.
La madera debe acopiarse en frente de la Casa de la Señora Micaela Torres, en Tarqui

/ Fol. 8. / Juzgado Político Interino del Cantón. Jirón Diciembre 15 de 1825 -15º-
Señor Intendente Comandante General
Inmediatamente que recibí la orden de vuestra señoría con fecha 5 del presente, en la que me ordena se le haga saber al padre fray José Jaramillo de la Orden de Nuestra Señora de Mercedes, se recoja a la mayor brevedad al convento de esa Capital; mandé orden al Alcalde de la Parroquia de Oña, quien me contesta el oficio que adjunto a vuestra señoría para su inteligencia.
Dios guarde a vuestra señoría
[r] Felipe Alvares
/ Fol. 9. / Republica de Colombia.
Parroquia de Oña a 11 de Diciembre de 1825 -15º-
Al Señor Jefe Político del Cantón Xiron
Con fecha de 8 del que gobierna recibo la nota de usted, en que me comunica un orden del señor Intendente del Departamento, para que el padre fray José Xaramillo camine a la Ciudad de Cuenca, inmediatamente pasé a la Hacienda de Zhurapamba en donde existe el referido padre, y le halle enfermo con una postema reventada ya bajo de la quijada: no obstante le informe el orden y se comprometió dirigirse a Cuenca así que convalezca: con esto satisfago a usted, para su gobierno.
Dios guarde a usted muchos años.
[r] Serafin Armijos

/ Fol. 10. / [en blanco]

/ Fol. 11. / Juzgado Político Interino del Cantón. Jirón Diciembre 21 de 1825 -15º-
Señor Intendente Comandante General
A pesar de que mis deseos son positivos no molestarlo a vuestra señoría, pero al mismo tiempo, también son de cumplir al tenor literal de su contenido con las Superiores disposiciones, y por esto es que se me hace indispensable consultar a vuestra señoría se digne aclararme los puntos siguientes:
Primero: que si del mismo numero de miembros que hasta aquí se ha compuesto esta Municipalidad debe seguir adelante, que son de dos Alcaldes, seis Regidores, y un Procurador.
Segundo: que si por ser
/ Fol. 11v. / nueva Ereccion de Municipalidad, pueden ser empleados los actuales miembros, cuando estos nuevamente fuesen nombrados por los Eectores en cualesquiera destino Municipal.
Así mismo, porque en la actual me hallo de Jefe Político Interino, y de Elector Municipal de este cantón, se dignará vuestra señoría decirme, que si en la Asamblea Municipal puedo Yo ejercer de Presidente como Jefe político, y tener solo el voto decisivo, o como elector, y sufragar mis votos como tal.
La integridad de vuestra señoría se dignará dispensar mis continuas molestias, y comunicarme oportunamente en contestación de esta nota consultiva para mi gobierno.
/ Fol. 12. / Dios guarde a vuesra señoría.

/ Fol. 13. / Juzgado Político Interino del Cantón. Jirón Diciembre 2 de 1825 -15º-
Señor Intendente Comandante General
He recibido la nota de vuestra señoría del 30 del que expiró, con los ocho ejemplares del Decreto expedido por el Supremo Poder Ejecutivo de la República, en cumplimiento del Articulo 8º de la ley Organica de los Departamentos, arreglando el modo y términos en que deben darse las noticias que en el se enuncian, y otros ocho modelos de que trata el Articulo 4º de dicho Decreto.
Quedo con el cuidado de distribuirlos puntualmente como me lo previene vuestra señoría a los Señores Alcaldes Municipales y Parroquiales, a fin de hacer se cumpla con lo contenido en el Articulo 3º del citado Decreto.
Dios
/ Fol. 13v. / guarde a vuestra señoría.
[r] Felipe Alvares
/ Fol. 14v. / Cantón de Girón. Diciembre

/ Fol. 15. / Narancay, y Mayo 6 de 1825
Al Alcalde de San Fernando
He recibido la de vuestra merced fecha cuatro, en el que me comunica que el Alcalde de Xiron, ha despachado orden transcribiendo el del señor Intendente del Departamento, pidiendo treinta y tres piernas de tijeras, y treinta y cinco cuartones; pues si ve vuestra merced que no es capaz de llenar este orden, dentro de aquel termino tan corto como me lo expone vuestra merced, o encuentra otro inconveniente que sea
/ Fol. 15v. / justo, y legal, puede vuestra merced reclamar al mismo señor Intendente, haciendole ver que, en la actualidad esta en la grande precisión de botar madera pagada por mi mano destinada para la fabrica de las Casas de Gobierno, pues también dicha madera insta que lo más tarde espero que vuestra merced me lo remita en estos cuatro días, como lo previene a vuestra merced en la que le pongo con el Regidor del Asunción específican
/ Fol. 16. / que el señor Intendente me estrecha de tal modo que no me da campo ni tampoco de un día, en cuya virtud aguardo, como llevo dicho en el termino referido.
Con fecha 2 del presente me comunica el señor Intendente esta peticion de Madera, y le conteste a su Señoría que todavía restaba esta mi parroquia, restando mucha parte de dicha madera pagada por mí, por lo que no podía cumplir con dicho orden, y viendo dicho Señor mis excepciones justas, ha
/ Fol. 16v. / tomado por bien despachar aquel orden por esas autoridades, vuestra merced puede hacer otro tanto, si le parece y si se le dificulta dicha remesa de palos, que cuanto puedo decir sobre el particular.
Dios guarde a vuestra señoría.
[r] Luis Veintemilla
Posdata. Para mi no es disculpa la que vuestra merced me pone, ni menos un motivo para no cumplir con lo ordenado por mi, con respecto a que el mismo señor Intendente me tiene franqueado todas facultades. //

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“C. 31.440,” ANHC, accessed December 21, 2024, http://archivo.cceazuay.gob.ec/items/show/6472.

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