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C. 31.425

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Girón. Fol. 9. Gob. / Adm.
Juzgado político de Girón al intendente del Azuay. Oficios sobre: 1. Indicando la recepción de las leyes que determinan los negocios que corresponden a cada una de las secretarías del Estado, la Ley que arregla la recaudación de la contribución directa; la Ley que señala el método como deben hacerse las elecciones de las Municipalidades ; la Ley que señala que los tesoreros y administradores no deben representar ante las Cortes de Justicia, sino solamente podrán representar los fiscales; la Ley que suprime el impuesto de un peso por cada marco de oro y un real por cada marco de plata, de los que se introduzcan en las casas de moneda de la República, la Ley que indica que todo individuo deudor de los derechos de introducción debe satisfacer la cantidad debida en el plazo 3 y 6 meses; la Ley indica que la fundidora se debe establecer en las tesorerías, además que se deben cobrar 4 reales por cada 100 castellanos de oro ya fundidas. 2. Indicando que se publicará la nota expedida por el gobierno acerca de que los reclamos que se hagan ante la comisión de liquidaciones sean de un modo rápido y no se paralice la liquidación que solicita los acreedores.

Transcription

// Fol. 1. / República de Colombia. Juzgado Político y Militar del Cantón. Girón Agosto 19 de 1825 -15º-
Al Señor Intendente y Comandante General
Son en mi poder doce ejemplares de las dos Leyes sancionadas por el Soberano Congreso; la primera que determina los negocios que corresponden a cada una de las secretarias de Estado; y la segunda en la que designa las penas en que incurren los Electores, que sin motivo legal dejen de asistir a las Asambleas Electorales. De que quedo inteligenciado a darle su debido cumplimiento y circulación en las Parroquias de su mando.
Dios guarde a vuestra señoría.
[r] Lizardo Ordoñez

/ Fol. 2. / República de Colombia. Juzgado Político y Militar del Cantón. Girón Agosto 19 de 1825 -15º-
Al Señor Intendente y Comandante General
Contesto a vuestra señoría acusándole recibo de seis ejemplares de la Ley de 4 de Mayo, y el Supremo Decreto de 15 del mismo, arreglando la recaudación de las Contribuciones Directas. En este momento he dado las disposiciones mas oportunas para su publicación y circulación como vuestra señoría lo ordena.
Dios guarde a vuestra señoría muchos años.
[r] Lizardo Ordoñez

/ Fol. 3. / Juzgado Político y Militar del Cantón. Girón Agosto 20 de 1825 -15º-
Señor Intendente y Comandante General
Tengo el honor de acusar a vuestra señoría recibo de su nota de 19 del presente con copia del Decreto Supremo de 8 de Abril de este año, arreglando el método en que deben hacerse las Elecciones de las Municipalidades. El tendrá su debido cumplimiento en la parte que corresponda.
Dios guarde a vuestra señoría
[r] Lizardo Ordoñez

/ Fol. 4. / Juzgado Político y accidental del Cantón. Girón Agosto 26 de 1825 -15º-
Señor Intendente y Comandante General
Es conmigo la nota de vuestra señoría de 24 del que gira, con los seis ejemplares de la Ley de 16 de Marzo del presente año, disponiendo que los Tesoreros y Administradores de quienes habla el Articulo 91 de la Ley de 31 de Julio del año -14º- que organiza el Ramo de Hacienda, no deban representar ante las Cortes de Justicia, sino solamente los Fiscales de ellas.
Satisfago a la expresada nota de vuestra señoría y quedo a mandar publicar y circular en la Parroquias de mi mando.
Dios guarde a vuestra señoria
[r] Francisco Pacheco

/ Fol. 5. / Juzgado Político interino del Cantón. Girón Agosto 26 de 1825 -15º-
Señor Intendente y Comandante General
He recibido los seis ejempalres de la Ley de 20 de Abril ultimo con la nota de vuestra señoría de 24 del presente, transcrita la citada Ley, sobre que dispone se suprima el impuesto de un peso por cada Marco de Oro, y de un real por cada Marco de Plata de los que se introduzcan en las Casas de Moneda de la República, decretado en 28 de Julio del año 13º para renta del establecimiento del museo.
Es de mi obligación mandar se publique y circule en todas las Parroquias comprensivas de este Cantón.
Dios guarde a vuestra señoría.
[r] Francisco Pacheco

/ Fol. 6. / Juzgado Político Acidental del Cantón. Girón Agosto 26 de 1825 -15º-
Señor Intendente y Comandante General
Quedo a hacer se publique y circule el Decreto de 16 de abril ultimo transcrito en la nota de vuestra señoría de 24 del presente, cuyo contenido es que todo individuo que fuere deudor de los Derechos de Introduccion, deba satisfacer indispensablemente la cantidad que debiere en los plazos de tres, y seis meses designados en el Aritculo 3º de la Ley de 3 de Agosto de 1824 etc. Están en mi poder los seis ejemplares de este decreto que vuestra señoría me acompaña a la citada nota de vuestra señoría.
Dios guarde a vuestra señoría.
[r] Francisco Pacheco

/ Fol. 7. / Juzgado Político Acidental del Cantón. Girón Agosto 26 de 1825 -15º-
Señor Intendente y Comandante General
Con fecha 24 el presente, he recibido la nota de vuestra señoría transcrita la Ley de 28 de Marzo ultimo, que trata sobre que en las fundiciones establecidas o que se estableciesen en las Tesorerías donde se presenta el Oro en el estado natural que sale de las minas, y que deben ser las mismas en que se hace el cobro del derecho de quintos, se exija el de fundición, que sea en todas iguales, a razón de cuatro reales por cada cien Castellanos de Oro ya fundido etc. Igualmente he recibido los seis ejemplares de
/ Fol. 7v. / esta Ley, los que haré se publiquen y circulen en las Parroquias comprensivas a este Cantón. Queda satisfecha la citada nota de vuestra señoría.
Dios guarde a vuestra señoría
[r] Francisco Pacheco

/ Fol. 8. / Juzgado Político Acidental del Cantón. Girón Agosto 26 de 1825 -15º-
Señor Intendente y Comandante General
Acabo de recibir la nota de vuestra señoría de 22 del presente, con la copia del Decreto de que ha expedido el Supremo Gobierno en 1º de Julio ultimo, a efecto de que los reclamos que se hagan ante la Comisión de Liquidacion, lo sean de un modo calificativo, que no solo entretengan, ni sea motivo para que se paralice la liquidación que pidan los acreedores. Quedo inteligenciado de su contenido, ha hcaer se publique, y circule en todas las Parroquias de mi mando.
Dios guarde a vuestra señoría.
[r] Francisco Pacheco //

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“C. 31.425,” ANHC, accessed December 21, 2024, http://archivo.cceazuay.gob.ec/items/show/6465.

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