Title

C. 31.422

Description

Girón. Fol. 3. Gob. / Adm.
Al alcalde municipal de Girón al intendente del Azuay. Oficios: 1. Avisando que el juez político de Girón se opone a que los alcaldes participen en la formación del registro de la Asamblea que debe realizarse cada 4 años. 2. Indicando la recepción de la contribución directa en los cantones.

Transcription

// Fol. 1. / El Alcalde Ordinario 2º. Jirón Agosto 1º de 1825 -15º-
Señor Intendente y Comandante General
A pesar de que la Ley manda, que las Asambleas parroquiales que se celebran el ultimo Domingo de Julio de cada cuatro años, sean presididas por el Juez y jueces de las parroquias en asocio de los cuatro testigos de buen crédito, y para mayor abundamiento de esta tan alta disposición estar tan claro en el modelo que ha dirigido el Supremo Poder Ejecutivo para la formación del registro de dicha Asamblea, en el que expresamente dice que en el registro se sienten los nombres de los Alcaldes que lo
/ Fol. 1v. / presiden, y los de los cuatro testigos, y que a la conclusión del citado registro firmen todos ellos.
Se ha Opuesto grandemente el Señor Juez Político de este Cantón expresando tocarle a él solo el presidir, y no a los Alcaldes por ser el Presidente del Cabildo, y a sido tanta la porfía, que nos ha excluido de este acto ha ambos Alcaldes y a celebrado el solo con los testigos.
Yo como Alclade 2º Interino que me hallo supliendo la ausencia del Señor propietario, y para evitar las resultas que pudieran dimanar sobre este procedimeinto; no puedo menos que, poner en conocimiento de vuestra señoría se digne aclarar en contestación de esta nota la que vuestra señoría
/ Fol. 2. / estime conveniente
Dios guarde a vuestra señoría.
[r] Francisco Pacheco

/ Fol. 3. / Los Alcaldes Municipales del Cantón. Jiron Agosto 19 de 1825 -15º-
Señor Intendente y Comandante General del Departamento
Hemos recibido la nota de vuestra señoría de 18 del presente, con los dos ejemplares de la Ley de 4 de Mayo ultimo, y Supremo Decreto de 15 del mismo, arreglando la recaudación de la Contribucion directa en los diferentes cantones de la República.
Quedamos prevenidos a dar su debido obedecimiento conforme a derecho, cuidando de su puntual cumplimiento en la presente que nos corresponda.
Dios guarde a vuestra señoría
[r] Tomas Vintimilla
[r] Francisco Pacheco //

Citation

“C. 31.422,” ANHC, accessed December 21, 2024, http://archivo.cceazuay.gob.ec/items/show/6462.

Output Formats

Social Bookmarking

Colabora añadiendo más información sobre este elemento

Item Relations

This item has no relations.