C. 30.866
Title
C. 30.866
Description
Piura, Fol. 27. Gob. / Hacienda.
Ministerio de Real Hacienda de Cuenca. Legajo 3- Nº del 14 al 20. Datas correspondientes a gastos varios de las siguientes entidades: Real Cuerpo de Artillería de Cuenca; Tesorería de Diezmos; Receptoría de Alausí.
Transcription
// Fol. 1. / Legajo 3 de Marzo de 1815.
Nº 14
Data de 1263 pesos en Sueldos Militares, satisfechos por el pre del presente mes, a los Piquetes de guarnición de esta Ciudad, y del medio pre de invalidos. Constan los descuentos de Invalidos, Monte Militar, y Contribucion extraordinaria sobre Sueldos.
/ Fol. 1v. / [en blanco]
/ Fol. 2. / Real Cuerpo de Artilleria de las Milicias Disciplinadas de la Ciudad de Cuenca. Pie de Lista para pasar Revista de Comisario de Guerra en el presente mes de la fecha.
Veteranos
Teniente el Capitan Graduado Don Narciso Leon
Sargento 1º Joaquin Leon.............presente
Cabo 1º Damacio Neyra.............A C presente de guardia en la Prevencion
Id. 2º Santiago Medina.............presente de guardia del Señor Mariscal
Artilleros
Juan Calderon.............A C presente de guardia del Señor Mariscal
Antonio Xara.............presente
Manuel Leon.............A C presente de guardia del Señor Mariscal
Miguel Peñalosa.............presente de sobrestante con el Armamento
Manuel Andrade A C presente de guardia del Señor Mariscal
Milicianos
Exidio Pacheco.............presente
Miguel Leon.............presente
Francisco Guevara.............A C presente estacado en la Polvora
Francisco Veles.............A C presente de guardia del Señor Mariscal
Martin Arebalo.............A C presente de guardia del Señor Mariscal
Pedro Molina.............A C presente de guardia del Señor Mariscal
Mariano Parra.............A C presente de guardia del Señor Mariscal
Antonio Iñiguez.............A C presente de guardia en la Prevencion
José Herrera.............A C presente de cuartel
Manuel Tapia.............A C presente de guardia del Señor Mariscal
Toribio Matute.............A C presente de guardia en la Prevencion
Cuenca, y Marzo 1º de 1815.
[r] Narciso Leon
Intervencion.
Esta conforme a la revista pasada por mí en el día mes y año citados.
[r] Antonio Soler
Intervine en esta revista Yo el Capitan de Milicias y Coronel Graduado Don Antonio Garcia Trellez, y el pie de lista que antecede, esta conforme a el número, y clase de plazas que se hallaron presentes y efectivas.
Cuenca y Marzo 1º de 1815.
[r] Antonio Garcia.
Ajustamiento.
Ajustamiento de las plazas de Artilleria de guarnición de esta Ciudad de la antecedente Lista, por su pre en el presente mes de la fecha.
Veteranos
1 Teniente a 40 pesos.................................................................................40 pesos
/ Fol. 2v. / 1 Sargentos 1º a 16 pesos.........................................................16 pesos
1 Cabo 1º a 12 pesos..................................................................................12 pesos
1 Cabo 2º a 11 pesos..................................................................................11 pesos
5 Soldados a 10 pesos................................................................................50 pesos
...................................................................................................................129 pesos
Milicianos
11 Soldados a 2 reales diarios......................................................................85,2
20
Por dos pesos siete reales de Luzes para el
Cuartel a razón de ¾ de real por cada noche.................................................2,7
.......................................................................................................................217,1
Descuentos
Invalidos
A 8 maravedis por sobre 129 pesos
haber de las plazas veteranas........................................................................3,6½ pesos
Monte Militar
A 8 maravedis peso sobre 38 pesos 6 reales
del Oficial rebaxados Invalidos....................................................................1,1 pesos
Contribucion extraordinaria
A 8 maravedis peso sobre 37 pesos 5 y ½ reales del dicho
rebajados Invalidos y Monte.........................................................................6
Liquido haber
217, 1 - 5, 5 ½ ...........................................................................................211, 31/2 pesos
Ministerio de Real Hacienda de Cuenca 1º de Marzo de 1815.
[r] Antonio Soler
[r] Juan de Rivera
Recibo.
Recibí de los Señores Ministros de Real Hacienda, la cantidad de doscientos diecisisete pesos un real, por el pre respectivo en el presente mes de los individuos que constan en la antecedente Lista, de que rebaxados Invalidos, Monte militar, y Contribucion extraordinaria, quedan liquidos doscientos once pesos tres y medio reales que me han entregado dichos Señores.
Y para que conste, lo firmo en Cuenca a primero de Marzo de mil ochocientos quince.
[r] Narciso Leon
Es copia. Ministerio de Real Hacienda de Cuenca a cinco de Abril de mil ochocientos quince.
[r] Antonio Soler
Corregida.
/ Fol. 3. / Pie de Lista de la Compañía de Infanteria que guarnece esta Ciudad para pasar Revista de Comisario de Guerra en el presente mes de la fecha.
Capitan Comandante el Señor Coronel Don Antonio Gracia Trelles
Teniente el Capitan Graduado Don Juan Antonio Jauregui
Sargento 1º Manuel Torres.............A C presente de guardia en lo del Mariscal
Id. 2º José Hurtado.............presente
Id. 2º Mariano Torre.............presente
Tambor Manuel Mosquera.............presente
Id. José Leon.............presente
Cabo 1º Manuel Iñiguez.............presente
Id. Lucas Rodas.............presente
Id. José Molina.............A C presente de guardia del Señor Mariscal
Id. Miguel Pacheco.............presente
Soldados
Granadero Cadete Don Remigio Vallejo.............presente
Tomas de la Cruz.............A C presente de guardia en la prevencion
Bernardo Moncayo.............A C presente de guardia en Caxas Reales
Juan María Gavilanes.............A C presente de Asistente del señor Coronel
Juan Suares.............presente
Santiago Suares.............A C presente de guardia del señor Coronel
José Flores.............A C presente de Asistente del señor Coronel
Joaquin Barsallo.............presente
Luys Gusman.............A C presente en la Armeria
Nolberto Carmona.............presente
Juan Heredia.............presente
Juan Lopez.............presente
Miguel Rodas.............presente
Manuel Montenegro.............A C presente de guardia en la prevencion
Justo Calle.............A C presente de guardia del señor Coronel
Bernardo Pérez.............A C presente de guardia en la prevencion
Francisco Castillo .............A C presente de guardia en la prevencion
Eugenio Mendes.............presente
Juan Chacon.............A C presente de guardia en la prevencion
Manuel Encalada.............A C presente de cuartel
Martin Mosquera.............presente
José Solis.............presente
/ Fol. 3v. / Apolinario Pesantes.............A C presente de guardia en la prevencion
Juan Francisco Cardenas.............A C presente de guardia en Caxas Reales
Mariano Herrera.............presente
Andres Salazar.............A C presente de guardia en la prevencion
Bernabe Coronel.............presente
Mariano Belasques.............A C presente de guardia en la carcel
Xavíer Coronel.............presente
Telesforó Gonzalez.............A C presente de guardia en la prevencion
Mariano Baraona.............presente
José Suares.............presente
Mariano Castro.............A C presente de guardia del señor Coronel
Andres Pacheco.............presente
Manuel Pacheco.............presente
Manuel Salazar.............A C presente de guardia en Caxas Reales
Mariano Tapia.............presente
Tomas Sanchez.............presente
Antonio Xara.............pito.............presente
Manuel Calderon.............agregado de Loja.............presente enfermo
Inbalidos
Manuel Orellana.............presente
Nicolas Rodriguez.............presente
José Ordoñes.............presente
Tomas Sedillo.............presente
Iganacio Pasan.............presente
Juan Ignacio Ochoa.............presente
Mariano Cabrera.............presente
Pedro Pino.............presente
Manuel Albarado.............presente
Fernando Albares.............presente
Fernando Belasques.............presente
Mariano Guebara.............presente
/ Fol. 3. / Resumen
Sargentos.................................3
Tambor....................................2
Cabos.......................................4
Granaderos.............................2
Milicianos..............................38
Invalidos................................12
Total.......................................61
/ Fol. 3v. / Cuenca y Marzo 1º de 1815.
[r] Juan Antonio Jauregui.
Intervencion.
Esta conforme a la revista pasada por mí en el día mes y año citados.
[r] Antonio Soler
Intervine en esta
/ Fol. 4. / revista Yo el Capitan de Milicias y Coronel Graduado Don Antonio Garcia Trellez, y el pie de lista que antecede, esta conforme a el número, y clase de plazas que se hallaron presentes y efectivas.
Cuenca y Marzo 1º de 1815.
[r] Antonio Garcia.
Ajustamiento.
Ajustamiento de las Plazas de Infanteria de Guarnición de esta Ciudad de la antecedente Lista, por su pre en el presente mes de la fecha.
1 Capitan a 60 pesos.................................................................................60
1 Teniente a 40 pesos................................................................................40
3 Sargentos a 4 reales diarios....................................................................46,4
2 Tambores a 11 pesos.............................................................................22
4 Cabos a 3 reales diarios.........................................................................46,4
2 Granaderos a 10 pesos............................................................................20
38 Soldados a 2 reales diarios...................................................................294,4
12 Invalidos a medio pre...........................................................................46,4
63................................................................................................................576
Descuentos
Invalidos
A 8 maravedis peso por sobre 142 pesos
haber de dos Oficiales, dos Granaderos
y dos Tambores...........................................................................................4,2½
Monte Militar
A 8 maravedis peso sobre 97 pesos ½ real
De dichos Oficiales rebaxados Invalidos....................................................2,6 ½
Contribucion extraordinaria
A 4 pesos sobre 56 pesos 4 ½ reales del Capitan
2 pesos 2 ½ reales; y a 2 pesos sobre 37 pesos 5 ½ reales
del Teniente 6 reales rebajados Invalidos y Monte......................................3, ½
.....................................................................................................................10, 1 ½
Liquido haber
576, 1 - 10, 1 ½ ..........................................................................................565,6 ½
Ministerio de Real Hacienda de Cuenca 1º de Marzo de mil ochocientos quince.
[r] Antonio Soler
[r] Juan de Rivera
Recibo.
Recibí de los Señores Ministros de Real Hacienda, la cantidad de quinientos setenta y seis pesos total haber de las Plazas de la antecedente Lista, por el pre respectivo del presente mes, de que rebaxados Invalidos, Monte militar, y Contribucion extraordinaria, quedan liquidos quinientos sesenta y cinco pesos seis y medio reales, que me han entregado dichos Señores.
Y para que conste,
/ Fol. 4v. / lo firmo en Cuenca a primero de Marzo de mil ochocientos quince.
[r] Narciso Leon
Es copia. Ministerio de Real Hacienda de Cuenca a cinco de Abril de mil ochocientos quince.
[r] Antonio Soler
Corregida.
/ Fol. 5. / Pie de Lista del piquete de Dragones que pasa revista de Comisario hoy de la fecha.
Sub Teniente Don Tadeo Paredes.............A C presente enfermo
Sargentos distinguidos
Don Mariano Castro.............presente
Juan Sanchez.............presente
Cabos
Nicolas Alvares.............presente
Andres Correa.............presente
Juan Ramos.............presente
Tomas Cotes.............presente
Soldados
Disitnguido Don Jose Ochoa.............presente
Otro Don Francisco Pesantes.............presente
Antonio Benegas.............A C presente de guardia
Manuel Molina.............presente
Juan Alvarado.............presente
Joaquin Espinoza.............presente
Manuel Yanes.............presente
Coregorio Quintanilla.............presente
Jose Tapia.............presente
Felipe Clavijo.............presente
Juan Barrera.............presente
Lauriano Yanes.............presente
Manuel Bravo.............presente
José Rios.............presente
Matias Mendes.............presente
Antonio Castro.............presente
José Vermeo.............A C presente de guardia
Juan Mendes.............presente
/ Fol. 5v. / Vicente Vintimilla
Mariano Mendes.............presente
Juan Manuel Barrera.............presente
José Leon.............A C presentede guardia
Nereo Nuñes.............presente
Casimiro Tapia.............presente
Alta
En este día entran los Soldados Antonio Castro y Vicente Vintimilla.
Baja
En este mismo día salen por inútiles Baltazar Mendes y Miguel Mendes.
/ Fol. 5. / Resumen
Sargentos..................................2
Cabos........................................4
Soldados..................................24
Total........................................30
Cuenca y Marzo 1º de 1815.
[r] Mariano Castro.
Intervencion.
Esta conforme a la revista pasada por mí en el día mes y año citados.
[r] Antonio Soler
Intervine en esta revista Yo el Capitan de Milicias y Coronel Graduado Don Antonio Garcia, y el pie de lista que antecede esta conforme al número, y clase de Plazas que se hallaron presentes y efectivas.
Cuenca primero de Marzo 1º de 1815.
[r] Antonio Garcia.
Ajustamiento.
Ajustamiento del Piquete de Caballeria de la antecedente Lista, por su pre en el presente mes de la fecha.
1 Subteniente, a 32 pesos..........................................................................32
2 Sargentos, a 5 ½ reales diarios...............................................................41,2
4 Cabos, a 4 ½ reales diarios.....................................................................67,4
24 Soldados, a 3 ½ reales diarios.............................................................315,
31..............................................................................................................469,7
Descuentos
Invalidos
A 8 maravedis peso sobre 32 pesos
del Subteniente...........................................................................................7 ½
Monte Militar
A 8 maravedis peso sobre 31 ½ real
del Subteniente
/ Fol. 6. / rebaxados Invalidos....................................................................7 ½
Contribucion extraordinaria
A 2 pesos sobre 30 pesos 1 real
del dicho, rebajados Invalidos y Monte......................................................5
....................................................................................................................2,4
Liquido haber
469,7 - 2,4................................................................................................467,3
Ministerio de Real Hacienda de Cuenca primero de Marzo de mil ochocientos quince.
[r] Antonio Soler
[r] Juan de Rivera
Recibo.
Recibí de los Señores Ministros de Real Hacienda, la cantidad de cuatrocientos sesenta y nueve pesos siete reales, total haber de los Individuos que constan en la antecedente Lista, por el pre respectivo del presente mes, de que rebaxados Invalidos, Monte militar, y Contribucion extraordinaria, quedan liquidos quinientos sesenta y cinco pesos seis y medio reales, que me han entregado dichos Señores.
Y para que conste, lo firmo en Cuenca a primero de Marzo de mil ochocientos quince.
[r] Narciso Leon
Es copia. Ministerio de Real Hacienda de Cuenca a cinco de Abril de mil ochocientos quince.
[r] Antonio Soler
Corregida.
/ Fol. 7. / Nº 15
Cargo de 2394 pesos 7 reales en varios Ramos que ha enterado el Tesorero de Diezmos Don Manuel Landivar, por lo que a ellos correspondió en la Gruesa Decimal del año de 1811.
/ Fol. 7v. / [en blanco]
/ Fol. 8. / Libramiento.
Lizenciado Don Juan Lopez Tormaleo Abogado de los Reales Consejos Teniente Governador Interino, y Presidente de la Real Junta de Jurisdicción unida por ausencia del Señor propietario. Y Doctor Don Fausto Sodupe Dignidad Arcediano de esta Santa Iglesia Catedral, y Juez hacedor de Diezmos por parte de la Mitra etcétera.
De los caudales existentes en la Tesoreria General de Diezmos procedentes de los remates de la Provincia de Alausi, por el año de mil ochocientos once, se satisfarán y enteraran en estas Reales Caxas, cuatrocientos ochenta pesos, siete y medio reales, que en el dicho año le pertenecieron a su Magestad por sus dos reales novenos de aquel Departamento.
De cuya cantidad, tomando el Tesorero el correspondiente certificado de los Señores Ministros Reales, le será admitida en data esta Partida.
Dado en Cuenca a siete de Diciembre de mil ochoceinto catorce.
Lizenciado [r] Juan Lopez Tormaleo
[r] Fausto de Sodupe
Otro.
Lizenciado Don Juan Lopez Tormaleo Abogado de los Reales Consejos Teniente Governador Interino, y Presidente de la Real Junta de Jurisdicción unida por ausencia del Señor propietario. Y Doctor Don Fausto Sodupe Dignidad Arcediano de esta Santa Iglesia Catedral, y Juez hacedor de Diezmos por parte de la Mitra etcétera.
De los caudales existentes en la Tesoreria general de Diezmos procedentes de los remates de la Provincia de Alausí, por el año de mil ochocientos once, se satisfarán, y ente
/ Fol. 8v. / rarán en estas Reales Caxas, seiscientos treinta y un pesos un real y medio que en dicho año le correspondieron a su Magestad por el ramo de Vacantes mayores y menores.
A saber....................................................................................................pesos y reales
Por la vacante del Decanato en trescientos sesenta, y dos
días, corridos dede cuatro de Enero, hasta treinta, y uno
de Diciembre.................................................................................................255, 2 ½
Por la vacante de la Dignidad Maestrescuela en doscientos
treinta y tres días, corridos desde trece de Mayo,
hasta 31 de Diciembre....................................................................................131, 3 ¾
Por la vacante de la Doctoral en ciento cincuenta
y nueve días, corridos desde26 de julio,
hasta 31 de Diciembre....................................................................................154, 3 ¾
Por la vacante de la segunda Canongia de Merced en
cincuenta y un días corridos desde once de Noviembre,
hasta 31 de Diciembre......................................................................................21, 7 1/10
........................................................................................................................631, 11/10
De cuya cantidad tomando el Tesorero del Ramo el correspondiente certificado de los Señores Minsitros Reales, le será admitida en Data esta Partida.
Dado en Cuenca a siete de Diciembre de mil ochoceinto catorce.
Lizenciado [r] Juan Lopez Tormaleo
[r] Fausto de Sodupe
Otro.
Lizenciado Don Juan Lopez Tormaleo Abogado de los Reales Consejos, Teniente Governador Interino, y Presidente de la Real Junta de Jurisdicción unida por ausencia del Señor propietario. Y Doctor Don Fausto Sodupe Dignidad Arcediano de esta Santa Iglesia Catedral, y Juez hacedor de Diezmos por parte de la Mitra etcétera.
De los caudales existentes en la Tesoreria general de Diezmos procedentes de los remates de la provincia de Alausí, por el año de mil ochocientos once; se satisfarán y enterarán en estas Reales Caxas cien pesos un real y medio que en dicho año les pertenecieron, por el Ramo del Seminario en los referidos Diezmos.
De cuya cantidad tomando la Tesoreria de los Señores Ministros Reales el correspondiente certificado, le será admitida en Data esta Partida.
Dado en Cuenca a siete de Diciembre de mil ochocientos catorce.
[r] LizenciadoDon Juan Lopez Tormaleo.
[r] Fausto Sodupe.
Otro.
Lizenciado Don Juan
/ Fol. 9. / Lopez Tormaleo Abogado de los Reales Consejos, Teniente general Governador interino, y Presidente de la Real Junta de Jurisdicción unida, por ausencia del Señor propietario. Y Doctor Don Fausto de Sodupe Dignidad Arcediano de esta Santa Iglesia Catedral, y Juez hacedor de Diezmos por parte de la Mitra etcétera.
De los caudales existentes en la Tesoreria General de Diezmos procedentes de los remates de la provincia de Alausí, por el año de mil ochocientos once; se satisfarán y enterarán en estas Reales Caxas ciento cincuenta y cuatro pesos, tres y tres cuartillos reales, que en dicho año le pertenecieron a la Canongia Supresa para la Inquisición de Lima, en los referidos Diezmos.
De cuya cantidad, tomando la Tesoreria a continuación, o como corresponda el certificado de los Señores Ministros Reales, le será admitida en Data esta Partida.
Dado en Cuenca a siete de Diciembre de mil ochocientos catorce.
[r] Lizenciado Don Juan Lopez Tormaleo.
[r] Fausto Sodupe.
Otro.
Lizenciado Don Juan Lopez Tormaleo Abogado de los Reales Consejos, Teniente General Governador Interino, y Presidente de la Real Junta de Jurisdicción unida, por ausencia del Señor propietario. Y Doctor Don Fausto de Sodupe, Dignidad Arcediano de esta Santa Iglesia Catedral, y Juez hacedor de Diezmos por parte de la Mitra etcétera.
De los caudales existentes en la Tesoreria General de Diezmos procedentes de los remates de la provincia de Alausí, por el año de mil ochocientos once; se satisfarán a los Señores Oficiales Reales de estas Caxas, en calidad de Deposito, a disposicion del Señor Juez de la causa mortuoria del finado Ilustrísimo Señor Obispo que fue de la Diocesis Doctor Don Andres Quintian, un mil veinte y cinco pesos medio real, que en dicho año le pertenecieron por la cuarta Episcopal, en los referidos Diezmos, libres de Descuentos.
De cuya cantidad tomando la Tesoreria la correspondiente certificación de dichos Señores Ministros Reales, le será admitida en data esta Partida.
Dado en Cuenca a siete de Diciembre de mil ochocientos catorce.
[r] Lizenciado Don Juan Lopez Tormaleo.
[r] Fausto Sodupe.
Esta conforme a sus originales a los que en caso necesario me remito, y en su fe de mandato verbal de los Señores Ministros de Real Hacienda.
/ Fol. 9v. / [en blanco]
/ Fol. 10. / Nº 16.
Cargo de 2678 pesos 1 real en Vacantes Mayores enterados por Don Manuel Landivar Tesorero de Diezmos de este Obispado de ultimo resto por la Gruesa de 1813.
/ Fol. 10v. / [en blanco]
/ Fol. 11. / Libramiento.
Lizenciado Don Juan Lopez Tormaleo Abogado de los Reales Consejos, Teniente Juez de Letras, y Presidente de la Real Junta de Jurisdicción unida. Y Doctor Don Fausto de Sodupe Maestrescuela de esta Santa Iglesia Catedral, y Juez hacedor de Diezmos por parte de la Mitra etcétera.
De los caudales existentes en la Tesoreria General de Diezmos por el año de mil ochocientos trece, se satisfarán y enterarán en estas Reales Caxas ocho mil doscientos doce pesos un real, que en dicho año le correspondieron a su Magestad por el Ramo de Vacantes Mayores.
De cuya cantidad, tomando la Tesoreria de los Señores Ministros Nacionales, le será admitida en Data esta partida.
Dado en Cuenca a cuatro de Mayo de mil ochocientos catorce.
[r] Lizenciado Don Juan Lopez Tormaleo.
[r] Fausto de Sodupe.
Es fiel copia de su original que se ha de remitir al Tribunal Mayor de Cuenca, a que me remito, y en su fe de mandato verbal de los Señores, Ministros de Real hacienda, doy la presente y firmo.
En Cuenca a seis de Abril, de mil ochocientos y quince.
/ Fol. 11v. / [en blanco]
/ Fol. 12. / Nº 17.
Cargo de 273 pesos 7 reales en Vacantes menores enterados por Don Manuel Landivar Tesorero de Diezmos de este Obispado por cuenta de lo correspondiente a la Sacristia y Hospital supuesto de Zaruma en la Gruesa del año de 1813.
/ Fol. 12v. / [en blanco]
/ Fol. 13. / Libramiento.
Lizenciado Don Juan Lopez Tormaleo, Abogado de los Reales Consejos, Teniente Juez de Letras, y Presidente de la Real Junta de Jurisdicción unida. Y Doctor Don Fausto de Sodupe Maestre Escuela de esta Santa Iglesia Catedral, y Juez hacedor de Diezmos por parte de la Mitra etcétera.
De los caudales existentes en la Tesoreria General de Diezmos por el año de mil ochocientos trece, se satisfarán y enterarán en estas Reales Caxas Cincuenta y ocho pesos un real pesos un real, que en dicho año le pertenecieron por la Sacristia supuesta de la Villa de Zaruma.
De cuya cantidad, tomando la Tesoreria el correspondiente certificado de los Señores Ministros Nacionales, le será admitida en Data esta partida.
Dado en Cuenca, a cuatro de Mayo de mil ochocientos catorce.
[r] Lizenciado Don Juan Lopez Tormaleo.
[r] Fausto de Sodupe.
Otro.
Lizenciado Don Juan Lopez Tormaleo, Abogado de los Reales Consejos, Teniente Juez de Letras, y Presidente de la Real Junta de Jurisdicción unida. Y Doctor Don Fausto de Sodupe Dignidad Maestre Escuela de esta Santa Iglesia Catedral, y Juez hacedor de Diezmos por parte de la Mitra etcétera.
De los caudales existentes en la Tesoreria General de Diezmos por el año de mil ochocientos trece, se satisfarán y enterarán en estas Reales Caxas, ciento setenta y nueve pesos seis reales, que en dicho año le pertenecieron por el Hospital supuesto de la Villa de Zaruma.
De cuya cantidad, tomando la Tesoreria el correspondiente certificado de los Señores
/ Fol. 13v. / Ministros Nacionales, le será admitida en Data esta partida.
Dado en Cuenca, a cuatro de Mayo de mil ochocientos catorce.
[r] Lizenciado Don Juan Lopez Tormaleo.
[r] Fausto de Sodupe.
Está conforme a sus originales, a que en lo necesario me remito; en cuya fe y mandato verbal de los Señores Ministros de Real Hacienda doy el presente, que firmo en Cuenca, a seis de Abril de mil ochocientos y quince.
/ Fol. 14. / Nº 18.
Data de 100 pesos en Depositos, satisfechos a Joaquin Crespo del perteneciente a el remate de la finca de Chaguarchimbana.
/ Fol. 14v. / [en blanco]
/ Fol. 15. / Libramiento.
Don Juan Domingo Gomez de Arze, y Villamil, Alcalde ordinario de primer voto de esta ciudad de Cuenca y su Jurisdicción por su Magestad. Los Señores Ministros de Real Hacienda, se servirán entregar a Joaquin Crespo, la cantidad de cien pesos que por via de Deposito existen en las Reales Caxas, entregados en once de Enero último, como pertenecientes a los hermanos de aquel, en el remate de la finca de Chaguarchimbana, y consta su percepción en dicha fecha a foxas sesenta y nueve de los autos, que por este y su recibo estarán bien dados.
Cuenca y Marzo once de mil ochocientos quince.
[r] Juan Domingo Gomez de Arze, y Villamil
Por mandato de su Señoría [r] Agustin Picon escribano público
Recibo.
Recibí de los Señores Ministros de Real Hacienda la cantidad de cien pesos, la misma que narra en el antecedente Libramiento. Y por que conste lo firmo, en Cuenca a catorce de Marzo de mil ochocientos quince.
[r] Joaquin Crespo.
Es copia de su original, a que me remito, y en su fe de orden verbal de los Señores Ministros Reales, doy la presente y firmo, en Cuenca a seis de Abril, de mil ochocientos y quince.
/ Fol. 15v. / [en blanco]
/ Fol. 16. / Nº 19.
Data de 320 pesos 2 reales en Depositos, satisfechos al Doctor Don José Felíz Valdivieso del Deposito perteneciente a la Testamentaria de Doña Josefa Guillen.
/ Fol. 16v. / [en blanco]
/ Fol. 17. / Libramiento.
Don Juan Antonio Jauregui, Capitan de Milicias, y Alcalde ordinario de primer voto de esta ciudad por su Magestad etcétera.
Los Señores Ministros de Real Hacienda de esta ciudad, entregaran al Señor Doctor Don José Felíz Valdivieso la cantidad de trescientos veinte pesos pertenecientes al Capitan Don Francisco Xavier de Arcelus, se pasaron de orden de este Juzgado por via de Deposito a esas Reales Caxas con fecha tres de Diciembre último: Por cuanto así lo tengo mandado con fecha del día de ayer, consecuente a lo proveído por la Superioridad de la Real Audiencia del Distrito, y en los autos de su materia.
Dado en Cuenca a veinte de Enero de mil ochocientos quince años.
[r] Juan Antonio Jauregui
[r] José Villavicencio y Andrade
Es fiel copia de su original, a que me remito, y en su fe de orden verbal de los Señores Ministros Reales, doy la presente, y firmo, en Cuenca a seis de Abril, de mil ochocientos y quince.
/ Fol. 17v. / [en blanco]
/ Fol. 18. / Nº 20.
Cargo y Data de 352 pesos en Papel Sellado, abonados al Receptor de Alausí Don Rafael Solorzano, por el producto del bienio de 1810, y 1811 según lo prevenido por el Excelentísimo Señor Presidente y Capitan General.
/ Fol. 18v. / [en blanco]
/ Fol. 19. / Con oficio de usted de nueve del corriente, recibimos la cuenta de Papel Sellado del bienio de ochocientos diez, y ochocientos once, con inclución en su cargo del Papel que se le remitió de Quito, y los dos certificados de la contaduría de aquellas Reales Caxas, que la comprueban, el primero de una Partida, de siete de Febrero del año anterior sobre una Mano de Papel del Sello Segundo que remitió usted como sobrante, y el otro de veinte del mismo mes, de otra Partida en que resulta el Cargo de trescientos ochenta, y seis pesos seis reales, abonados como entregados por usted a Don Baltazar Ponton, del producto liquido de dicho Bienio, cuya cantidad fue entregada por dicho Ponton a Don Francisco Calderon, para pago de Tropas, según resulta de dicho certificado.
Estos documentos, y de consiguiente la cuenta, a que se refieren, no nos es facultativo admitirlos en Data de ella, sin que preceda la orden Superior del Excelentísimo Señor Presidente, Capitan general, por proceder de disposiciones en tiempo de Govierno intruso, y revolucionario, y en cuya Superioridad, deberá usted hacer constar el motivo, y ordenes con que se le obligo a entregar aquel producto, de que resulte la inculpabilidad de usted, y cuya declaración debe venir precisamente con la cuenta, para que podamos admitirla por nuestra parte, según lo que dicho Excelentísimo Señor Presidente resuelva sobre el particular, y en el interin, queda pendiente el cargo contra usted de su producto, a cuyo efecto, le devolvemos la esperada cuenta, con los dos certificados expresados, y la anterior del mismo Bienio que dirigió con oficio de veinte y cinco de Enero del mes
/ Fol. 19v. / antecedente, según solicita, para que haga el uso conveniente subsanando los reparos propuestos, remitiéndola a su tiempo, en términos de que puede usted quedar a cubierto, como así mismo este Ministerio de alguna responsabilidad.
Dios guarde a usted muchos años. Ministerio de Hacienda de Cuenca, trece de febrero de mil ochocientos trece.
[r] Antonio Soler
[r] Juan de Rivera.
Señor Doctor Don Rafael Solorsano, Receptor de Papel Sellado de Alausí. Es copia.
Ministerio Principal de Exercito, y Hacienda Pública de Cuenca, veinte y cuatro de Mayo, de mil ochocientos catorce.
[r] Antonio Soler
[r] Juan de Rivera.
Escritura de Fianza.
En el Asiento de Alausí, en quince días del mes de Diciembre, de mil ochocientos nueve años. Ante mi el Escribano público de su Magestad, e Interino de Cabildo y Real Hacienda, de los de su Numero, y Notario del Santo Oficio de esta Provincia, y testigos que ahora iran nominados, pareció presente Doña Ana Ruiz del Bosque, viuda de Don Juan de Ortega, vecina de este Asiento, a quien conozco doy fe.
Dixo: que a Don Rafael Solorzano, vecino de la Villa de Riobamba, y recidente en este Asiento, se le ha confiado por los Señores Ministros de Real Hacienda de Cuenca, el espendio del Papel Sellado de las tres clases en esta dicha Provincia, en calidad de Receptor Partidario, para el inmediato Bienio de mil ochocientos diez, y once, y los mas que siguieren, baxo el indispensable requisito de la fianza de doscientos pesos a lo menos; y que para obtenerlo con esta seguridad, le había pedido el suso mencionado Don Rafael Solorzano, a la citada Doña Ana Ruiz, lo fíe, y abone: de lo cual, como cierta sabedora de la circunstancia, que en tal caso le corresponde.
Otorga la dicha Doña Ana Ruiz, y se obliga, a que siempre y cuando el referido Don Rafael Solorzano diese algún descubiertocontra sí, y a favor de la Real Hacienda, satisfará la cantidad de doscientos pesos, que en virtud de esta fianza la compeliesen los Señores Ministros de Real Hacienda de la dicha Ciudad de Cuenca, que al presente son, y en
/ Fol. 20. / adelante fueren: puestos en dichas Caxas, de su cuenta, costo, y riesgo, y mas las costas de la cobranza, si el caso lo requiriese, en el grado y forma que corresponde a tal fiadora; para en cuyo caso, obliga la otorgante, todos sus bienes muebles, raíces, habidos y por haber; y sin que la obligación general derogue, ni perjudique a la especial, ni por el contrario esta a aquella, especial, y señaladamente empeña, e hipoteca la Finca que tiene, y posee en propiedad en los términos de este Asiento, heredada de sus Padres, y antepasados, parte de Alfalfa, y parte de sembrar maíz, y otras Semillas con algunos árboles frutales, libre de todo gravamen, estimada en quinientos pesos,
Que linde por la cabecera con las cuadras de Doña Mariana Texada, nombradas Animas guayco; por el pie con camino real, que va a Yocon, y tierras de Indios; por un lado, con las de los herederos de María Xara; y por el otro, con el camino real, que va para los Molinos, y para el Pueblo de Sibambe; la cual finca promete no venderla, ni en manera alguna enajenarla enn perjuicio de esta fianza, baxo del expreso pacto, y clausula de non alienando.
Da Poder a los Jueces y Justicias de su Magestad de esta Provincia, y otras partes, y especialmente a los que de su causa puedan y deban conocer; a cuyo fuero y jurisdicción real se somete, y renuncia el suyo propio, domicilio, y vecindad, y la Ley que dispone, que el actor debe seguir el fuero del Reo, para que a lo dicho la executen, como por sentencia definitiva de Juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada; y renuncia todas las Leyes, fueros, y derechos que sean de su favor, en contrario de lo dicho, con la que prohíbe general renunciación de ellas; y renunció también, la Ley segunda, título doce de la Quinta Partida, que prohíbe a toda mujer ser fiadora de persona alguna, sin embargo de que esta no se entienda para con el Fisco, de cuyo tenor fue avisada por mí el Escribano.
En cuyo testimonio, quedando, como queda tomada la correspondiente razón de este Instrumento en el Libro de Anotaciones e Hipotecas de mi cargo, al folio siete vuelta, así lo dixo, otorgó, y no firmó, porque aunque sabe escribir, no le queda la vista, y a su ruego, lo hizo uno de los Testigos, que lo fueron Don Antonio Andrade, Don Mateo Chiriboga, y Manuel Altamirano, presentes, de que doy fe.
A ruego de la otorgante como testigo [r] Antonio Andrade
Ante Mi [r] Fermín Recalde. Escribano Publico.
Presente fui al otorgamiento de su
/ Fol. 20v. / Escritura Matris, en cuya fe lo signo, y firmo en el mismo día de su celebración. Hay un signo.
[r] Fermín Recalde.
Escribano Publico de su Magestad.
Certificacion.
Don Jose Layseca, Teniente gobernador, Justicia mayor, y Subdelegado de Real Hacienda del Asiento de Alausí, y su Provincia por su Magestad etcétera.
Certifico: que la fianza antecedente con la hipoteca del fundo de que trata, es subistente, y efectivo, por constante su certidumbre. Y para que obre los efectos que convenga doy la presente, que firma en Alausí, y Diciembre, treinta de mil ochocientos nueve.
[r] José Layseca.
Está conforme a su original, que queda en el Archivo de esta Contaduria Principal de Hacienda publica, aque me remito; en cuya fe y de mandato verbal de los Señores Ministros de ella, doy el presente que firmo en Cuenca a veinte y cinco de Mayo de mil ochocientos catorce.
[r] José Villavicencio, y Andrade.
Subscripcion.
Por el Oficio de Usted de nueve del corriente hemos sabido la fuga que nos avisa del Receptor de Papel Sellado Don Rafael Solorzano, no habiéndosenos dado parte antes de dicha fuga como asegura usted, sin duda por equivocación, pues reconocidos todos sus oficios anteriores, en ninguno se encuentra semejante noticia.
Respecto al descubierto en que ha quedado dicho Receptor por el bienio de mil ochocientos diez, y once, no siendo sido admisible la cuenta respectiva que instruyó habiendo entregado el producto para pago de las tropas revolucionarias, sin haber presentado hasta la fecha orden Superior que le indemnize de semejante cargo, como se le hizo entender con devolución de dicha cuenta, según resulta de la adjunta copia; estamos en el caso, por su fuga, de proceder contra el mencionado Receptor, a cuyo efecto dirigimos a usted testimonio de la respectiva escritura de fianza que otorgó para el seguro de dicho manejo, con el objeto de que proceda usted a la recaudación de los trescientos cincuenta y dos pesos cuatro reales que importaron sesenta pliegos del Sello Segundo, cuatrocientos del Tercero, y mil del Cuarto que se le remitieron para dicho bienio, como consta de la respectiva razón de esta remesa, procediendo al cobro de la mencionada cantidad contra sus bienes, y en su defecto contra los hipotecados según resulta de dicha adjunta escritura.
Y esperamos del celo de usted propenda con la mayor actividad al cobro de este descubierto, dando todas las Providencias que convengan para hacerlo efectivo.
Dios guarde a Usted muchos años. Ministerio Principal de Exercito, y Hacienda pública de Cuenca veinte y ocho de Mayo de
/ Fol. 21. / mil ochocientos catorce.
[r] Antonio Soler
[r] Juan de Rivera.
Decreto.
Señor Don, Miguel Antonio Burbano Teniente Gobernador de Alausí, y Junio seis de mil ochocientos catorce.
Recibido con el oficio en copia y escritura que acompaña: Requierase al Receptor en su persona, y no siendo habido en este Asiento como se sabe de publico y notorio, solicitese por medio de requisitorias en los lugares donde pueda residir; y si de estas no se descubriese abolutamente su paradero, procedase executivamente a la mayor brevedad contra la hipoteca, y su fiadora, sin mas figura de juicio.
[r] Burbano
Ante mí [r] Recalde
Diligencia.
En Alausí, y Junio seis de mil ochocientos catorce. Yo el escribano, estando en las casas donde vivía Don Rafael Solorzano Receptor Partidario de, Papel Sellado, solicite por él, y su mujer Doña Antonia Delgado me dijo estar ausente desde el mes de Enero del presente año, lo que pongo por diligencia, doy fe, y firmo con un testigo.
Testigo [r] Cevallos
[r] Recalde.
Decreto.
Alausí, y Junio siete de mil ochocientos catorce. Vista la diligencia de la vuelta búsquesele sus bienes secuestrándolos conforme a derecho, y siga la requisitoria mandada en fecha de ayer.
[r] Burbano
Ante mí [r] Recalde
Diligencia.
En Alausí, y Junio siete de mil ochocientos catorce años. El Teniente de Alguacil mayor, asociado de mí el presente escribano, estando en las casas donde moraba Don Rafael Solorzano, buscó y registro el cuarto de su habitación y no encontró absolutamente cosa de valor que embargar, que sea perteneciente al deudor, sino un cabriole viejo de Bayetón Listado a manera de Gerga, y dos pares de Botas de Paño en una Petaca igualmente vieja, y siendo requerida la mujer por algunos trastos de valor, dinero, o alajas, respondió no haber nada de él, ni que sabia de su paradero, lo que se puso por diligencia, y lo firmó dicho Ministro de que doy fe.
[r] Miguel Carrera
[r] Recalde
Otra Requisitoria.
Don Miguel Antonio Burbano, y Guerrero Teniente Governador, Administrador Principal de Tributos, y Conservador de Hacienda Publica Nacional de la Provincia de Alausí etcétera. A los Señores Corrregidor, y Comandante Militar, y Alcaldes Constitucionales de la Villa de Riobamba, y demás Justicias subalternas de ella.
Hago saber: Que por Comision de los Señores Ministros Principales de Exercito, y Hacienda Publica de la Capital de Cuenca procedo contra Don Rafael Solorzano Receptor Partidario, que fue del Papel Sellado remitido por dichos Señores para el consumo del Bienio de mil ochocientos diez, y mil ochocientos once en esta Provincia, de que resulta
/ Fol. 21v. / descubierto, según el oficio, que se me ha dirigido, y copiado a la Letra con lo proveído a su consecuencia, es como se sigue.
Oficio.
Por el Oficio de usted de nueve de corriente hemos sabido la fuga que nos avisa del Receptor del Papel Sellado Don Rafael Solorzano, no habiéndosenos dado parte antes de dicha fuga, como asegura usted, sin duda por equivocación, pues reconocidos todos sus oficios anteriores, en ninguno se encuentra semejante noticia.
Respecto al descubierto en que ha quedado dicho Receptor por el Bienio de mil ochocientos diez, y mil ochocientos once, no habiendo sido admisible la cuenta respectiva, que instruyó habiendo entregado el producto para pago de las tropas revolucionarias, sin haber presentado hasta la fecha orden Superior, que lo indemnise de semejante Carajo, como se le hizo entender con la devolución de dicha cuenta, según resulta de la adjunta copia; estamos en el caso, por su fuga, de proceder ante el mencionado Receptor, a cuyo efecto dirigimos a usted testimonio de la respectiva escritura de Fianza, que otorgó para el seguro de dicho manejo, con el objeto de que proceda usted a la recaudación de los trescientos cincuenta y dos pesos cuatro reales, que importan sesenta pliegos del Sello Segundo, cuatrocientos del Tercero, y mil del cuarto, que se le remitieron para dicho Bienio, como consta de la respectiva razón de esta remesa procediendo al cobro de la mencionada cantidad contra sus bienes, y en su defecto contra los hipotecados, según consta de la dicha adjunta escritura.
Y esperamos del zelo de usted propenda con la mayor actividad al cobro de este descubierto, dando todas las Providencias que convengan para hacerlo efectivo. DIOS guarde a usted muchos años. Ministerio Principal de Exercito y Hacienda Publica veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos catorce.
[r] Antonio Soler
[r] Juan de Rivera
Decreto.
Don Miguel Antonio Burbano Teniente Governador de Alausí. Alausí Junio seis de mil ochocientos catorce. Recibido con el Oficio en Copia, y escritura que acompaña: Requierase al Receptor en su persona; y no siendo habido en este Asiento, como se sabe de publico y notorio, solicitese por medio de requisitorias en los lugares donde pueda residir; y si de estas no se descubriese absolutamente su paradero procedase executivamente a la mayor brvedad contra la hipoteca y su fiadora sin mas figura de Juicio.
[r] Burbano
Ante mí [r] Recalde
Diligencia.
En Alausí y Junio
/ Fol. 22. / seis de mil ochocientos catorce. Yo el escribnao, estando en las casas donde vivía Don Rafael Sorozano Receptor Partidario del Papel Sellado, solicite por él, a su mujer Doña Antonia Delgado me dixo estar ausente desde el mes de Enero del presente año, lo que pongo por diligencia, doy fe, y firmo con un
testigo [r] Seballos
[r] Recalde
Decreto.
Alausí Junio siete de mil ochocientos catorce. El Teniente de Alguacil Mayor asociado de mí el presente escribano, estando en las casas donde moraba Don Rafael Solorzano, buscó, y registró el cuarto de su habitación, y no encontró cosa de valor que embargar, que sea perteneciente al deudor, sino un Cabriole viejo de Bayeton listado a manera de Gerga, y dos pares de botas de paño en una Petaca igualmente vieja; y siendo requerida la Mujer por algunos trastos de valor, dinero, o lajas, respondió no haber nada de él, ni que sabia de su paradero, lo que se puso por diligencia, y lo firmó, dicho Ministro de que doy fe. [r] Miguel Carrera. [r] Recalde.
Y para que lo por mi Proveído a consecuencia de lo pedido en el preinserto Oficio, mandé librar y libré el presente Deprecatorio, para que siendoles entregado pro cualquier conductor, lo manden ver, y en su consecuencia hacer, que en obsequio del Ramo interesante se le busque al contenido Solorzano en esa Villa y en las casas de sus hermanos, y en los pueblos de la jurisdicción hasta que sea habido, y siendolo me lo remitan a este Juzgado con la escolta necesaria para proceder contra él, y oírle sus descargos, y excepciones pasando adelante con la causa, devolviéndome original de lo obrado en la sujeta materia: que para todo en nombre de la Renta Nacional les exorto, y requiero, y en el mío les ruego, y encargo, pues al tanto hare Yo lo mismo con las letras de ustedes. Alausi y Junio ocho de mil occhocientos catorce.
[r] Miguel Antonio Burbano y Guerrero
Por su mandado [r] Fermín Recalde Escribano Publico.
Auto.
Riobamba diez y seis de Junio de mil ochocientos catorce. Recibido, guardese cúmplase, y teniéndose noticia de que Don Rafael Solorzano puede estar en el Pueblo de Guamote y casa de Don Jose Costales, remítanse al Teniente Don José Oleas para que le haga saber, y se devuelva a este Corregimiento.
[r] Marín
[r] Chiriboga y León
Ante mi [r] Baltazar Paredes
Escribano de su Magestad Cabildo y Real Hacienda.
Diligencia.
En diez y ocho del mes de Junio de mil ochocientos catorce. En cumplimiento del Decreto que antecede pasé a la Hacienda de Don José Costales llamada Cesel, términos del Pueblo de Guamote jurisdicción de la Villa de Riobamba, en busca de Don Rafael Solorzano, y no lo encontré, y lo pongo por diligencia ante testigo.
[r] Oleas
Testigo [r] Carlos Flores.
Decreto.
Riobamba veinte y uno de Junio de mil ochocientos catorce.
Vista la razón que antecede, vuelva este expediente al mismo Teniente de Guamote, para que con la mayor exactitud inquiera por Don Rafael Solorzano en cualquier arrabal de aquel Pueblo y sus agregados, y hallado que sea lo aprese, y remita al Señor Teniente de Gobernador de Alausí con la custodia necesaria, a costa del referido Solorzano, apercibido el Teniente, que de no practicar averiguación prolixa de ese deudor, se le hará responsable por cualquier disimulo, o negligencia.
[r] Chiriboga y León
Ante mi [r] Paredes
Guamote Julio tres de mil ochocientos catorce, pasé a la Hacienda de Don José Costales, y averigüé por la persona de de Don Rafael Solorzano; y dixeron: que hacían tiempos que había pasado a la ciudad de Quito, pongo por diligencia, y lo firmé con un testigo.
[r] Oleas
Testigo [r] Vicente de Arizaga.
Pedimento.
Señor Teniente. Doña Antonia Moncayo, vecina de este Asiento, mujer legitima de Don Rafael Solorzano, Receptor que fue del Papel Sellado por los Señores Ministros Reales de Cuecna, ausente sin esperarse de pronto su regreso, y por el mismo caso, prestando vos, y causion de grato et rato por él, premisas las solemnidades necesarias en derecho, haciendo la debida manifestación del adjunto Superior Despacho en este Papel de Oficio, por mi suma indigencia, ante usted parezco y Digo:
Que para acreditar donde convenga, que el referido mi marido exhibio coacto por las autoridades intrusas la cantidad de trescientos ochenta y dos pesos seis reales a Don Baltazar Ponton, Teniente de esta Provincia en aquel tiempo,
/ Fol. 23. / se ha de servir la justificacion de usted mandar se me reciba Informacion de Testigos fidedignos, que juratoriamente declaren como en el tiempo de la revolución se exigieron los caudales pertenecientes al Real Erario, sino aun de las Administraciones, y Administradores que pudieron haberlo resistido, o tomado arbitrios precaventes; pero como la fuerza, y la violencia eran las que dominaban entonces, con el poderoso auxilio de las Tropas que se mantuvieron en ese Asiento el espacio de mas de un año, ninguna diligencia habría sido bastante a un hombre que por su situación infeliz le aprovechase como es publico y notorio, no solo a esta Provincia sino aun a las de la Comarca.
Por tanto, y devolviéndome original lo obrado para los efectos que puedan convenir. A usted pido, y Suplico que habiendo por manifestada la dicha Superior Providencia provea y mande lo que solicito en justicia inpetrandola con el juramento necesario etcétera.
Otro si digo: Que mi marido no pudo evitar la fuerza porque en aquel tiempo aun los pensamientos se procuraban embarazar suspicando comunicación con los lugares convecinos, y en su comprobación, hago igual manifestación del adjunto documento, para que sirviéndose usted agregar a la Informacion obre los efectos convenientes. Pido justicia ut supra
[r] Antonia Delgado, y Moncayo.
Decreto.
Alausí Agosto trece, de mil ochocientos catorce. Por manifestada la Superior Providencia: recibase la Informacion que ofrece en lo principal, y en cuanto al otro si, hace también por manifestado el Documento que cita, y agregado devuélvase todo junto.
[r] Burbano
Ante mi [r] Recalde
1er testigo Don Jorgfe Manuel Mendoza
Alausí Agosto trece, de mil ochocientos catorce. La parte para la información ofrecida y mandada recibir, presentó por testigo a Don Jorge Manuel de Mendosa, Contador Interventor de Rentas unidas de este Asiento del cual el Señor Conservador de Hacienda Publica Don Miguel Antonio Burbano, ante mí el Escribano recibió juramento por Dios nuestro Señor, y un aSeñal de Cruz, conforme a derecho de decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado; y siendolo por el tenor de la Peticion, y mas de la sujeta materia, impuesto dixo.
Que fue publica y notoria la violencia y la fuerza con que exigieron
/ Fol. 23v. / los Gefes Quiteños los Caudales de las Rentas de Tributos, Aguardientes, Papel Sellado, y otros, que no dieron lugar a que lo ocultasen, ni que tomasen precaución alguna, pues que aun la comunicación la Celaban con mucha estrictes buscando arbitrio para afligir al vecindario de todos modos. Esto dijo ser la verdad para el juramento que ha prestado en el que y leida su declaración se afirmó y ratificó. Que es de edad de mas de setenta años. Sin generales algunas, y la firmó con elSeñor Juezde que doy fe.
[r] Burbano
[r] Jorge Manuel de Mendoza
[r] Recalde
2do testigo Don José Leon
Continuando la parte su Informacion por testigo a Don José Leon, vecino de este Asiento, de quien se recibió juramento conforme a derecho, y en la forma acostumbrada, en cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado, y siendolo por el tenor de la Peticion en su inteligencia dixo:
Que aunque no le constaba la cantidad cierta de la entrega del dinero del Papel Sellado a Don Baltazar Ponton, sabe que la hizo, bajo de la fuerza con que se le compelió a su exhibición porque solo citaban con anhelo los caudales de los Ramos Reales para fomento de las Tropas contra la Ciudad de Cuenca, de que había muchos exemplares en esta Provincia, y las demás del Cañon, siendo esta su deposición se afirmó y ratificó, que es mayor de veinte y cinco años, sin generales, y la firmó con el Señor Juez.
[r] Burbano
Testigo [r] José Leon
[r] Recalde
3er testigo Don Pedro Galárraga
Incontinentti presentó por testigo a Don Pedro Galárraga, Portero de Cabildo de ets Asiento, del cual se recibió juramento en forma: fecho prometió decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado; y siendolo por el tenor de la Peticion dixo:
Que era constante la fuerza que hubo para que Don Rafael Solorzano, entregase el dinero del Papel Sellado que tuvo a su cargo a Don Baltazar Ponton: Que se hizo los mismo con los demás Ramos Reales de esta Provincia, siendo esta la verdad bajo del juramento que ha prestado en el que y leida su deposicion se afirmó, y ratificó, que es mayor de veinte y cinco años, sin las generales, y la firmó con el señor juez de que doy fe.
[r] Burbano
[r] Pedro Galárraga
Ante mí [r] Fermín Recalde, escribano publico.
Pedimento.
Señor Presidente y Capitan
/ Fol. 24. / General.
Don Rafael Solorzano, vecino de la Provincia de Alausí, y Receptor del Papel Sellado, cumpliendo con el Decreto de vuestra Excelencia, conforme a derecho digo:
Que por auto de Febrero cinco de mil ochocientos catorce, se sirvió vuestra Excelencia mandar que Yo probase la exacción, y fuerza con que me hicieron exhibir el producto del Papel Sellado que estaba a mi cargo, sin cuyo requisito pretende la Contaduría de Cuentas, no abonar a mi favor la cantidad de trescientos ochenta y seis pesos seis reales que entregué al Corregidor de la Villa de Alausí Don Baltazar Ponton, cuya data, después que se puso en noticia de los Señores Oficiales Reales, la aprobaron como consta del Certificado que presento con la solemnidad, y juramento necesario con agregación del recibo del expresado Corregidor.
Con solo este documento estaba Yo ya a cubierto y libre del Cargo que se me ha hecho de la expresada cantidad, pero habiendo estimado vuestra Excelencia por conveniente, querer saber también la coacción que padecí en su confirmación, hago presente a vuestra Excelencia la Informacion de testigos instrumentales de los acaesidos de aquel año de revolución se expresan clara y terminantemente en sus declaraciones juradas, con lo que parece he satisfecho cumplidamente al mandato de vuestar Excelencia para que en su virtud, junto con los Documentos relacionados se sirva vuestra Excelencia mandar y declarar no ser Yo deudor de la cantidad antedicha, sin mas figura de juicio atendiendo a la razón que me asiste y a la pobreza a que me han reducido los Sucesos Revolucionarios en los que padecí tanto que aun quede sin capa.:
En cuya atención a vuestra Excelencia pido y Suplico, que con vista de la información y Documentos presentados se sirva vuestra Excelencia de proveer y mandar como llevo pedido en justicia con el juramento necesario en derecho de no proceder con malicia etcétera.
[r] Rafael Solorzano.
Decreto.
Quito Septiembre veinte y ocho de mil ochocientos catorce. Por presentados los Documentos, vista al Abogado Fiscal.
[r] Montes
Ante mí [r] Loza.
Vista Fiscal.
Excelentísimo Señor.
El Abogado Fiscal dice: Que respecto a la prueba que ha dado, opina hacerse a esta parte el abono que solicita, sin perjuicio de lo que el Rey Nuestro Señor resolviere, en vista de la cuenta dada, sobre gastos hechos en la época de las turbaciones. Así es de justicia Quito y octubre cinco de mil ochocientos catorce.
/ Fol. 24v. / [r] Doctor Salvador.
Auto.
Quito y Octubre diez de mil ochocientos catorce. Como parece al Abogado Fiscal: hagase el abono solicitado por Don Rafael Solorzano, sin perjuicio de las resultas de lo que resuelva su Majestad, sobre la indemnización del Real Erario, a consecuencia de la Cuenta dada: Y al efecto dese el correspondiente testimonio, con devolución de los Certificados de los Señores Ministros de esta Real Caxa.
[r] Montes
[r] Doctor Salazar
Ante mí [r] Loza.
Notificacion.
En Quito a doce de Octubre de mil ochocientos catorce, Yo el Escribano hice saber el Auto que antecede al Doctor Don José Fernandez Salvador, Abogado Fiscal, en su persona doy fe.
[r] José Fernandez.
[r] Loza
Otra.
Inmediatamente, yo el escribano hice otra Notificacion a Don Rafael Solorzano, en su persona doy fe.
[r] Solorzano
[r] Loza.
Es copia fiel de su original que obra en el Expediente de la materia a que me remito. En cuya fe lo signo y firmo en Quito a doce de Octubre de mil ochociento catorce hay un signo.
[r] Ignacio de Loza, Escribano de su Magestad de Real Hacienda, y Superintendencia.
Subscripción. Partida de 386 pesos 6 reales.
Don Ignacio de Quintana, Contador Ministro Oficial Real de estas Reales Caxas, y Comisario de Guerra por su Magestad etcétera.
Certifico: Que en el Libro Manual del año próximo pasado de mil ochocientos doce se halla a foxas veinte y dos la Partida del tenor siguiente:
Febrero veinte. El Señor Tesorero en el Ramo de Papel Sellado, se hará cargo de trescientos ochenta pesos seis reales que Don Rafael Solorzano Receptor de dicho Ramo en la Villa de Alausí, entregó a su Corregidor Don Baltazar Ponton como producto liquido del Papel que expendió correspondiente al Bienio anterior de ochocientos diez, y once, tanto del remitido por las Reales Caxas de Cuenca, como las de esta Capital, según se puntualiza en la respectiva Cuenta que ha instruido dicho Receptor:
Y de los mismos trescientos ochenta y seis pesos seis reales, se descargará en gastos de guerra, mediante a que por el Certificado que con la expresada cuenta se acompaña bajo el numero cincuenta y siete constan entregados por el citado Corregidor al Teniente Coronel Don Francisco Calderon para pago de las Tropas del destacamento de esa Villa:
Y en el Libro general de deudas abonará al mismo Receptor, los cincuenta y ocho pesos dos reales con que se halla adeudado por el importe del indicado Papel remitido por esta Tesoreria, con lo que queda saldado
/ Fol. 25. / dicho cargo.
[r] Delgado.
[r] Quintana.
Así aparace de la citada foxa y Libro.
Partida de una mano de Papel.
Ministerio de Real Hacienda de Quito, y Enero veinte y uno de mil ochocientos trece. Don Domingo de Quintana Contador Ministro Principal de Real Hacienda de las Caxas de esta Capital, y Comisario de Guerra por su Magestad etcétera.
Certifico: Que en el Manual corriente del presente año se halla a foxas diez y ocho la Partida del tenor siguiente:
Febrero siete. El Señor Tesorero en el Libro de Almacenes, se hará cargo de una Mano de Papel Sello Segundo que el Receptor de la Villa de Alausí Don Rafael Solorzano, ha remitido por medio del Corregidor Don Baltazar Ponton, como sobrante del Papel que expendió respectivo a las Caxas de Cuenca en el Bienio de mil ochocientos diez, y ochocientos once.
[r] Delgado
[r] Quintana
Así parece de la citada foxa y Libro. Ministerio de Real Hacienda de Quito, y Febrero siete de mil ochocientos doce.
Recibo.
Recibí de Don Rafael Solorzano, Receptor del Papel Sellado, diez y ocho reales, por la conducción de Cartas a la Tesoreria de Quito, por el cargo resultado de los Señores Ministros de Real Hacienda de Cuenca; y aunque dí recibo de dicho diez y ocho reales, me asegura estar presentado en la cuenta rendida a la Tesoreria de Quito, y me ha pedido este recibo por duplicado, para que obre en la cuenta respectiva a esas Reales Caxas.
Y para que conste doy este en Alausí, y Enero cinco de mil ochocientos quince.
[r] Miguel de Lunavictoria
Cuenta unida del Papel Sellado, que el Receptor Partidario de Alausí, presenta a la Contaduria y Ministro de Real Hacienda de la Ciudad de Cuenca.
Correspondiente al Bienio de 1810, y 1811.
Cargo del Papel en especie Sello 2º, Sello 3º, Sello 4º
Primeramente me hago cargo de cincuenta, y nueve
Pliegos de Sello Segundo, entregados por el
Escribano Don Fermín Recalde, y constantes
en el Recibo que remití; cuatrocientos
Pliegos del Sello 3º y mil del Sello Cuarto.....................................59, 400, 1000
/ Fol. 25v. / Ítem me hago cargo de diez y ocho
Pliegos de Sello Segundo, cincuenta del Tercero;
Y ciento del cuarto, recibido de la Tesoreria de Quito.....................,18, 50, 100
........................................................................................................,77, 450, 1100
Data
Por veinte y cinco Pliegos del Sello segundo,
sobrantes, que remití a la Tesoreria de Quito,
como consta del Certificado que acompaña
a esta cuenta.....................................................................................,25, ..., ..., ...,
Cotexo
Cargo...............................................................................................,77, 450, 1100
Data..................................................................................................,25, ..., ..., ...,
Diferencia........................................................................................,52, 450, 1100
Cargo de Caudales
Me son Cargo setenta y ocho pesos, de cincuenta
y dos Pliegos de Sello Segundo, vendidos a doce
reales.................................................................................................,78,
Mas me son de Cargo doscientos veinte y cinco
pesos, de cuatrocientos cincuenta Pliegos de Sello
tercero, vendidos a cuatro reales.......................................................,225,
Id. me son Cargo sesenta y ocho pesos seis reales,
de mil y cien Pliegos del Sello cuarto vendidos
a medioreal........................................................................................,68,6
Id. me son de Cargo veinte y nueve pesos,
cuatro y medio reales, entregados por el
Escribano Don Fermín Recalde, de las
consignaciones hechas por falta de Papel
del Sello tercero, y cuarto..................................................................,28,41/10
Id. me son del Cargo cuatro pesos tres reales
que me entregó dicho Escribano, por el
alcance resultado en su contra...........................................................,4,3
..........................................................................................................,405,51/10
Data
Por dos pesos dos reales gastados en conducir
por los correos, las contestaciones de esta
Receptoria, a la Tesoreria de Quito, constando
de Planilla firmada por el Adminstrador
de correos de este Asiento................................................................., 2, 2
Por diez y seis pesos un real y medio,
que importa el cuatro por ciento de
premio de los cuatrocientos cinco pesos
cinco y medio reales..........................................................................,16,11/10
Por trescientos ochenta y seis pesos seis reales,
entregados a Don Baltazar Ponton; para que
remitiesen a las Reales caxas de Quito, cuyo
Certificado remito con la presente Cuenta........................................,386,6
Por cuatro reales gastados en Papel para las
contestaciones ya dichas....................................................................,.....,4
...........................................................................................................,405,51/10
Cotexo
Cargo............................., 405,51/10
Con la Data....................,405,51/10
Sale igual.............................,..., -
Según parece de esta Cuenta, no resulta alcance alguno, en pro, ni en contra de esta Receptoria particular, y de ser ella fiel y legal, igual a la que remite a la Tesoreria de Quito, y aprobada en ella; y la firmo en Alausí veinte y cinco de Enero de mil ochocientos trece.
[r] Rafael Solrozano
Peticion
Señor Teniente Gobernador.
Don Rafael Solorzano, vecino de este Asiento ante usted conforme a derecho parezco; y digo:
Que hago solemne presentación de la Superior Providencia, del Excelentísimo Señor Presidente del distrito, para que en su obedecimiento se sirva usted mandarla agregar al Expediente que contra mi han librado los Señores Ministros Reales de Cuenca, por el descubierto del Papel Sellado, del bienio de ochocientos diez, y ochocientos once, en cuya satisfacción he procedido a la indemnización del Cargo.
Por tanto a usted pido y suplico que habiendo por presentada la Superior Providencia provea lo que fuere de justicia mandando se me de el correspondiente resguardo. Y para ello, juro lo necesario en derecho etcétera.
[r] Rafael Solorzano
Otro si
/ Fol. 26v. / Digo: que hago presentación de la Cuenta, correspondiente al Bienio arriba citado, con sus respectivos Comprobantes, mandando y en justicia se me de un resguardo de todo después que agregada al Expediente de la materia, se remita a la Contaduria Real de Cuenca, de donde pende: Pido justicia Ut Supra.
[r] Solorzano
Decreto
Alausí, enero siete de mil ochocientos quince. Por presentadas Superior Providencia, y Cuenta con sus Comprobantes: Agréguese al expediente de la materia, y remítanse originales a los Señores Ministros Reales en el Correo inmediato a costa del suplicante, a quien se le dará también el Testimonio que solicita para su resguardo.
[r] Burbano
Ant mi [r] Recalde
Diligencia
Doy Fe, que se sacó Testimonio de este Expediente desde la Vista Fiscal de foxas doce hasta esta ultima, y se dio al Receptor, haciendole saber al mismo tiempo el Decreto que antecede, en cuya inteligencia lo firmo de que también doy fe.
[r] Solorzano
[r] Recalde
Oficio.
Por el presente Correo remito a ustedes el Expediente Original seguido contra Don Rafael Solorzano Receptor del Papel Sellado inserta en el, la cuenta con sus comprobantes, y Superior providencia en testimonio, como se verá por usted para su inteligencia, y de haberla recibido se servirán acusarme el correspondiente Recibo. Dios guarde a ustedes muchos años. Alausí, enero nueve de mil ochocientos quince.
[r] Miguel Antonio Burbano
Auto.
Señores Ministros Reales de Cuenca.
Ministerio de Real Hacienda de Cuenca diez y ocho de Marzo de mil ochocientos quince. Por recibido con la Providencia del Excelentísimo Señor Presidente, y Capitan General de diez de Octubre del año anterior, por la que se previene el abono solicitado por Don Rafael Solorzano del producto del Papel Sellado que fue de su Cargo en la Receptoria de Alausí el bienio de ochocientos diez, y ochocientos once, que por lo respectivo a el recibido por este Ministerio ascendió, a trescientos cincuenta y dos pesos cuatro reales, importe de sesenta Pliegos del Sello Segundo: cuatrocientos del Tercero; y mil de Cuarto que se le remitieron, y reultan datados en la Cuenta general de dicho bienio inserta en el Documento Numero veinte y cinco, comprobante de las dos Partidas a foxas veinte y ocho vuelta, y veinte y nueve del Manual del año ante
/ Fol. 7. / cedente, por no habersele admitido entonces su descargo en la cuenta, hasta que presentase Providencia Superior que lo indemnizase e razón de la entrega que había hecho de aquellos caudales a Don Baltazar Ponton en tiempo de la revolucion; como se ha determinado por dicha Presidencia en vista de los justificantes producidos por el mencionado Don Rafael Solorzano: en su consecuencia abonense en Libros Reales por cuenta de dicho Bienio los trescientos cincuenta y dos pesos cuatro reales expresados: esperandose las resultas de su Magestad, a consecuencia de la cuenta dada por su Excelencia, sobre la indemnización del Real Erario.
[r] Antonio Soler
[r] Juan de Rivera
[r] Jose Villavicencio y Andrade.
Esta conforme a sus originales, a que me remito; en cuya fe, y de mandato verbal de los Señores Ministros de Real Hacienda, doy el presente, que firmo en Cuenca, a siete de Abril, de mil ochocientos quince //
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