Title

C. 28.274

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Cuenca, 18 de marzo de 1822. Fol. 2. Gob. / Admr.
Antonio José de Sucre General de Brigada encargado del Gobierno del Departamento: Decreto sobre la creación de un Cuerpo de Milicias Nacionales con el que deberá resguardarse el Gobierno. Oña- Nabón.

Transcription

// Fol. 1. / Antonio José de Sucre General de Brigada, Encargado de el Gobierno del Departamento etcétera.
Siendo necesario crear un cuerpo de Milicias nacionales; sobre cuyo celo y patriotismo descanse el Gobierno por la seguridad interior de la Provincia y haciendolo tanto más urgente la formación de esta milicia, cuanto que las tropas de línea que actualmente la cubren, van a marchar al teatro de las operaciones militares en la Provincia de Quito, he venido en decretar los siguiente:
1º Se levantará un Batallón de Infantería compuesto de ocho compañías, y dos escuadrones de caballería a razón de dos compañías por escuadrón.
2º Se distribuirán las Compañias en todos los Pueblos de la Provincia según el numero de habitantes de cada uno, para que así sea más fácil la formación de ellas, y su instrucción.
3º Todo ciudadano de la edad de 15 a 45 años, esta obligado, a alistarse en la milicia Civica, o Nacional, y ganará en ella de los privilegios que le concedan las Leyes de la República.
4 º Estando encargado el Señor Comandante General de la Provincia de organizar estos cuerpos de milicias se presentaren a él, todos los ciudadanos que fueron creados, oficiales en los meses de Noviembre y Diciembre del año 1820 por el Gobierno que entonces dirigió la Provincia a fin de que sena preferidos en la colocación de las compañias según sus servicios y sus
/ Fol. 1v. / aptitudes. Harán sus presentaciones en el termino de diez días, pasados los cuales, el gobierno no deberá recibir las solicitudes de los que no lo hubieren ejecutado.
5º Aunque el Gobierno de Colombia no este obligado a reconocer los actos del Gobieno que dirigió esta Provincia los meses de Noviembre y Diciembre del año 1820 en que no fue establecido la Ley fundamental de la República como los ciudadanos que entonces fueron empleados, no tuvieron otro objeto que servir a la Patria, el Gobierno los invita a presentarse para continuar estos servicios, ya en los Ramos de Administración, ya en la Milicia, y serán recibidos siempre que su conducta hubiere sido fiel y patriótica, considerando también su aptitud, y particularmente el no recargar la tesorería en gentes que serán insoportables; respecto de los militares que fueron creados como veteranos, a que esta al acabarse la guerra de Colombia en que se hace innecesario en grade Egto, en la República se colocarán en los Cuerpos de Linea aquellos que voluntariamente quisieren separarse de sus casas para ir a campaña, y que examinados sepan el cumplimiento de sus deberes para que sus servicios en las tropas veteranas produzcan al Estado las utilidades de sus empleados a sueldo. Los demás serán colocados en la Milicia.
6º Se formará un Reglamento para la organización de los Cuerpos de Milicia
/ Fol. 2. / nacional que comprende sus plazas, los empleos veteranos que necesite para su instrucción el método con que deben disciplinarse, sus uniformes, medios que se adopten para armarlos, y todo lo demás que puedan presentar estos cuerpos como la garantía de la defensa y seguridad interior de la Provincia.
Comuníquese al Señor Gobernador de la Provincia para su ejecución y cumplimiento y públiquese por bando en la forma acostumbrada.
Dado firmado etcétera.
En Cuenca a 10 de Marzo de 1822.
[r] Antonio de Sucre
[r] E Borrero
Edecán secretario
Es copia de la que queda archivada. Cuenca y Marzo 18 de 1822.
Secretario de Gobierno [r] León de la Piedra
Nabón Abril 3 de 1822
Queda copia para su constancia
[r] Antonio María Maldonado
Oña y Abril 6 de 1822
Saquese copia y agréguese
[r] Manuel Santos Valencia
/ Fol. 2v. / Copias sueltas de Bandos //

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“C. 28.274,” ANHC, accessed December 21, 2024, http://archivo.cceazuay.gob.ec/items/show/6428.

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