Title

C. 23.440

Description

Cuenca, 13 de noviembre de 1811. Fol. 18. Gob. / Hacienda.
Ministerio de la Real Hacienda de Cuenca: Expediente de nombramiento de receptor interino de Zaruma a favor de don José Ayala y sus respectivas fianzas.

Transcription

// Fol. 1. / Año de 1811.
Expediente de nombramiento de Recpetor Interino de Zaruma hecho en Don José Ayala, y sus respectivas fianzas.
/ Fol. 1v. / [en blanco]
/ Fol. 2. / Necesitando ocupar a Don Ignacio Ayala Receptor de Rentas Reales de la Villa de Zaruma en comisión importante al Servicio de su Magestad, procederán ustedes, a nombrar interinamente sujeto de su satisfacción, que corra con aquellos intereses, mientras dure la ausencia de dicho Ayala de su destino; de cuya ejecución me darán vuestras señorias el correspondiente aviso.
Dios guarde a ustedes muchos años. Cuenca Noviembre 13 de 1811.
[r] Joaquín de Molina.
Señores Ministros de la Real Hazienda de esta ciudad.

/ Fol. 2v. / Minis
/ Fol. 3. / terio de Real Hazienda de Cuenca 18 de Noviembre de 1811.
Por recibido: en cumplimiento de lo mandado por el Señor Presidente, y Capitán general, y durante la Comision dada por aquella Superioridad, a Don Ignacio Ayala, Receptor de Rentas Reales de Zaruma: nombrase interinamente para el exercicio de aquella Receptoría, a Don José Ayala, a efecto de que corra con su manejo, por el tiempo de la ausencia del Propietario, que se le entregará por éste bajo del Inventario correspondiente, y con citación de Don Manuel de las Eras y Xaramillo, fiador del referido Don Ignacio, cuya fianza deberá servir, según por este se ha propuesto, para el seguro de aquel manejo, mientras dure su ausencia; y para todo, se comisiona al Señor Alcalde de primer voto, y Mayor de Minas de Zaruma Don Basilio Espinosa, a quien se dirixirá Testimonio de este expediente, con el correspondiente Oficio, a efecto de que evacuado los prevenido, con arreglo a lo dispuesto por dicho Señor Presidente, y Capitán general, lo remita a este Ministerio, para su debida constancia.
Solo en Despacho.
[r] Antonio Soler
[r] Josef Villavisensio.
/ Fol. 3v. / [en blanco]

/ Fol. 4. / Al oficio de ustedes del día de ayer en el que me comunican el nombramiento hecho en Don José Ayala para recpetor interino de Rentas Reales de la Villa de Zaruma, mientras dure la ausencia del Propietario, he proveído el Decreto siguiente:
“Cuenca Noviembre 19 de 1811. Apruebase, y contestese con inserción”. Lo transcribo a ustedes para su inteligencia, y en contestación.
Dios guarde a ustedes muchos años. Cuenca 19 de Noviembre de 1811.
[r] Joachin de Molina.
Señores Oficiales Reales de esta Ciudad.
/ Fol. 4v. / [en blanco]

/ Fol. 5. / Consecuente a la Comisión de la Receptoría de Real Hazienda de la Villa de Zaruma que vuestras mercedes tenían conferida al Administrador de Rentas Reales de ella Don Ignacio Ayala habiendo fallecido repentinamente en esta Ciudad dicho Administrador pongo en noticia de vuestras mercedes, sin embargo de haber providenciado este Gobierno que en esta Ciudad, y en dicha Villa se inventaríen, y aseguren las existencias, e intereses que se encuentran pertenecientes a dicho Administrador finado.
Dios guarde a vuestras mercedes muchos años. Loxa 8 de Abril de 1812.
[r] Tomas Ruiz Gomez de Quevedo.
Señores Ministros de Real Hazienda de Cuenca.
/ Fol. 5v. / [en blanco]

/ Fol. 6. / El día 31 de Marzo proximo pasado falleció en esta Ciudad el Administrador propietario de Rentas Reales de la Villa de Zaruma Don Ignacio Ayala, por cuyo fallecimiento se han librado por el Señor Oidor Corregidor de esta Plaza las providencias que han parecido oportunas a fin de asegurar los resultos de los Ramos de su Cargo, por haber muerto intestado. Lo que participo a ustedes para su inteligencia.
Dios guarde a vuestras mercedes muchos años. Loxa y Abril 11 de 1812.
[r] Vicente Bartolomé de Vivanco.
Señores Ministros Oficiales Reales de las Caxas de Cuenca.
/ Fol. 6v. / [en blanco]

/ Fol. 7. / El 31 del mes proximo pasado falleció en Loxa el Receptor de esta Villa Don Ignacio Ayala mi hermano dejándome interinamente desde antes de su fallecimiento y con aprobación del Excelentísimo Señor Presidente del Distrito de tal Receptor.
En su virtud pude organizar las cuentas de Quintos y Papel Sellado que he dirigido a vuestras mercdes con sus productos de que no se me a acusado el recibo.
Con motivo de este fallecimiento temo un grande perjuicio y confusión en esta Receptoría.
Yo estoy hecho cargo de ella y con responsabilidad al resultado en el tiempo mio o del difunto: en esta atención suplico a vuestras mercedes se sirvan continuarme en dicho empleo, librando el correspondiente orden al juzgado que tuvieren a bien para que acepten las fianzas que ofrezco con el día para satisfacción de ustedes.
Dios guarde a vuestras mercedes muchos años. Zaruma y Abril 15 de 1812.
[r] José Ayala
Señores Oficiales Reales de la Ciudad y Caxas de Cuenca.

/ Fol. 7v. / Mi
/ Fol. 8. / misterio de Real Hacienda de Cuenca 1º de Mayo de 1812.
Por recibido: resultando haber fallecido el Receptor de Rentas de Zaruma Don Ignacio Ayala, según se comunico igualmente por oficios de ocho, once del anterior por el Señor Corregidor, y el Administrador de Rentas Reales de la Ciudad de Loxa, que se agregaran a este expediente; en su consecuencia reiterarse el nombramiento interino para el exercicio de aquella Receptoría verificada en Don José Ayala anteriormente por Providencia de diez y ocho de Noviembre ultimo, a quien se entregarán todos los efectos y Papeles concerniente a dicha Receptoría bajo de Inventario, y de la fianza de mil pesos que debe otorgarse para el seguro correspondiente: para todo lo cual se comisiona nuevamente al Señor Alcalde de primer voto y Mayor de Minas de Zaruma Don Basilio Espinosa, a quien se dirigirá testimonio de esta Providencia con el correspondiente oficio, a efecto de que evacuado lo prevenido; remita el Inventario, y Testimonio de la Escritura de
/ Fol. 8v. / de fianza, para en vista de todo proceder a los demás que convenga.
[r] Antonio Soler
[r] Juan Rivera
[r] Josef Villavisencio, y Andrade.
Sacose el testimonio prevenido en foja 1, para remitir al Alcalde de primer voto de Zaruma para los fines que se anuncian en el auto de la vuelta. Cuenca doce de Mayo de ochocientos doce.
[r] Villavisencio.

/ Fol. 9. / Con esta fecha y en representación que me ha hecho la viuda del Administrador de Rentas de Zaruma, he proveído lo siguiente: “ En consideración a lo que se representa nombrase a Don Joseph Ayala por Administrador de las Reales Rentas Unidas de la Villa de Zaruma, en calidad de interino bajo de las correspondientes fianzas que dará a satisfacción del Alcalde Mayor de la referida Villa, a cuyo efecto se le comunicará este presente nombramiento, del mismo modo, que a los Ministros de Real Hacienda, con el oficio respectivo”
/ Fol. 9v. / y lo transcribo a ustedes para su conocimiento, y lo que corresponda.
Dios guarde a ustedes muchos años. Cuenca 16 de Mayo de 1812.
[r] Joachin de Molina.
Señores Ministros de Real Hacienda.

/ Fol. 10. / En la Villa de San Antonio de Zaruma en diez días del mes de Agosto de mil ochocientos doce años: Ante su merced el Señor Don Juan Antonio de Torres, y Sanches Alcalde Ordinario de primer voto, y por ante los testigos que abajo iran declarados, a falta de Escribano: Pareció presente el Caballero Regidor Alferes Real, y Minero Matriculado Don Manuel de las Eras, y Xaramillo, a quien Certifica que conoce y Dice:
Que antes de ahora tiene otorgado Instrumento Publico en la Ciudad de Loxa a favor de esta Receptoría en cantidad de mil pesos para que la obtenga el finado Don Ignacio Ayala inter sus días, con hipoteca de una casa valorada en mil doscientos pesos que el caballero otorgante tien, y posee en dicha Ciudad para el seguro de los resultos de la Real Hacienda, y en el día de la fecha viene en ratificar de nuevo dicha fianza ( sin perjuicio de los alcanzes que pudieron resultar al finado Receptor) en favor del nuevo Receptor Don José Muñoz de Ayala, con hipoteca de la misma casa en los mismos terminos relativos en el anterior Instrumento que tiene otorgado, y a ello se constituye nuevo fiador, y llano pagador de la referida cantidad de los mil pesos con dicha hipoteca, ratificando en todas sus partes las clausulas que se hallan sentadas en dicho instrumento, a cuyo efecto obliga su persona, y bienes habidos, y por haber en toda forma de Derecho, protestando no vender, ni enajenar dicha hipoteca durante este Instrumento so las penas de nulidad
/ Fol. 10v. / y Leonato lo contrario haciendo: renuncia todas las Leyes, fueros, Derechos, exenciones, privilegio con la de los Mineros, y la general que prohíbe general renunciación de todas, dando poder y sumisión a las Reales Justicias y jueces de su Majestad de esta Villa, y otros lugares donde con este o su traslado fuese requerido para que a lo dicho y otorgado lo compelan, condenen, y apremien por todo rigor de Derecho como si fuere por Sentencia definitiva por Juez competente dada, y pasada en autoridad de cosa Juzgada, consentida, y no apelada, y Instrumento Guarentigio como éste lo es en via executiva.
En fe de ello Así lo dice: otorga y firma siendo testigos Don José Antonio Villavisencio, Don Santiago Estrella, Don José María Galves vecinos presentes con quienes actúa a falta de escribano.
[r] Manuel de las Heras
[r] José Antonio de Villavisencio.
[r] Santiago Ignacio Estrella, y Ruiz
[r] José María Galbes.
Fui presente al otorgamiento de este Instrumento con el otorgante y testigos a lo que dicho, y fecho es de que se tomará razón en el Libro de Hipotecas, y en su virtud así lo certifico, y firmo.
[r] Juan Antonio de Torres y Sanches.
/ Fol. 11. / Zaruma Agosto 10 de 1812.
Tomada la razón en esta Real oficina de Anotaciones de las contenidas en la presente, que constan en respectivo Cuaderno a foja 29 vuelta Numero 18 según el tenor de la Real Cédula. Y para que conste lo certifico anoto y firmo.
[r] José Espinosa de los Monteros.
/ Fol. 11v. / [en blanco]

/ Fol. 12. / Oficio.
Necesitando ocupar a Don Ignacio Ayala, Receptor de Rentas Reales de la Villa de Zaruma, en comisión importante al Servicio de su Majestad, procederán ustedes a nombrar interinamente Sujeto de satisfacción que corra con aquellos Intereses, mientras dure la ausencia de dicho Ayala de su destino; de cuya execucion me darán ustedes el correspondiente aviso.
Dios guerde a ustedes muchos años. Cuenca, Noviembre trece de mil ochocientos once.
[r] Joaquín de Molina
Señores de la Real Hacienda de esta Ciudad.
Auto.
Ministerio de Real Hacienda de Cuenca, diez y ocho de Noviembre, de mil ochocientos once. Por recibido, en cumplimiento de lo mandado por el Señor Presidente, y capitán general, y durante la Comisión dada por aquella Superioridad a Don Ignacio Ayala, Receptor de Rentas Reales de Zaruma nombrase interinamente, para el exercicio de aquella Receptoría, a Don Josef Ayala, a efecto de que corra con su manejo, por el tiempo de la ausencia del Propietario, que se le entregará por este bajo del Inventario correspondiente, y con citación de Don Manuel de las Eras y Xaramillo, fiador del referido Don Ignacio, cuya fianza deberá servir, según por este se ha propuesto, para el seguro de aquel manejo, mientras dure su ausencia; y para todo se comisiona al Señor Alcalde de primer voto, y Mayor de Minas de Zaruma Don Basilio Espinosa, a quien se dirixirá Testimonio de este Exepediente, con el correspondiente oficio, a efecto de que
/ Fol. 12v. / executado lo prevenido, con arreglo a lo dispuesto por dicho Señor Presidente, y Capitán General, lo remita a este Ministerio para su debida constancia.
Solo en Despacho
[r] Antonio Soler
[r] José Villavisencio, y Andrade.
Es copia del original, al que me remito; en cuya fe, y mandato Judicial que de suso consta, doy la presente, que firmo en Cuenca, a diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos once.
Testigo [r] José Villavisencio, y Andrade.
De oficio.
Zaruma 2 de Diziembre de 1811.
Recibido el Testimonio y Providencia de los Señores Ministros de la Real Hazienda, y Caxas de la Ciudad de Cuenca, Hagase en todo como en el se previen, y hágasele saber al Interesado. Así lo proveyó mandó y firmo su merced Señor Don Basilio Espinosa Davila Alcalde ordinario de primer voto, actuando con testigos a falta de Escribano.
[r] Basilio Espinosa y Davila
Testigo [r] José Antonio de Villavisencio.
En Zaruma en el mismo día, Yo el actuario hice saber la Providencia y Auto anterior a Don José Muñoz de Ayala
/ Fol. 13. / Receptor Interino en su Persona, y lo firmo conmigo lo que pongo por razón
[r] José Ayala
Testigo [r] José Antonio de Villavisencio.
Inmediatamente, Yo el actuario hice saber la Providencia y Auto anterior al Señor Regidor Alferez Real Don Manuel de las Eras y Xaramillo como fiador de la cantidad de mil pesos a favor de la Real Hazienda en su persona, y lo firmo conmigo lo que pongo por razón
[r] Manuel de las Heras
Testigo [r] José Antonio de Villavisencio.

En la Villa de San Antonio de Zaruma en tres días del mes de Diciembre de mil ochocientos once años.
Su merced el Señor Don Basilio Espinosa y Davila Alcalde ordinario de primer voto, y Juez Conservador de Rentas Reales. En virtud de la Providencia que precede de los Señores Ministros de la Real Hazienda, y Caxa de la Ciudad de Cuenca, se constituyó a las Piezas de Receptoría del Cargo de Don Ignacio Muñoz de Ayala a el efecto de actuar el Inventario de los utensilios y existencias para el entrego que se va a hacer a Don José Muñoz de
/ Fol. 13v. / Ayala Receptor interino nombrado por dicho Ministerio de Real Hazienda a presencia de los testigos se procedió en la forma y manera siguiente con asistencia de dicho Caballero fiador:
Primeramente: Una Cajuela con dos chapas y llaves corrientes.
Iten: Dos Libros Reales Maestros donde se insertan las Partidas de Quintos, forrados en Badana.
Iten: Un Legajo de Papeles de Cuentas del Ramo de Azogues.
Iten: Otro Libro Real Maestro donde se insertan las Partidas de Quintos.
Iten: Otro Libro Real Maestro donde se insertan las Partidas de Papel Sellado.
Iten: Dos Botellas de vidrio de medir Azogues.
Iten: Seis Vasijuelas de barro vidriadas que sirven de custodiar los Azogues.
Iten: Una Balanza con su marco de dos Libras.
Iten: Un Cajonsito con Pesas de recibir el Real Quinto.
Iten: Se consideran por regulación seiscientas treinta y dos y media libras de Azogue en las nominadas seis Botijuelas que se hallaban enterradas, Selladas, y Corchadas con el Sello Real, de las que se hizo a Cargo el presente Receptor nombrado.
Y no encontrándose mas utensilios que Inventarear; y entregar, mandó su merced se concluyera el presente Inventario que lo firmaron con su merced el Receptor nombrado y testigos a falta de escribano.
[r] Basilio Espinosa y Davila
[r] José Ayala
Testigo [r] José Antonio de Villavisencio.
Testigo [r] Santiago Ignacio Estrella, y Ruiz.
[r] Lisardo Jara.

/ Fol. 14. / Ministerio de Real Hacienda de Cuenca 18 de Agosto de 1812. Por recibido con la escritura de fianza e Inventario que se expresan: agréguese todo al respectivo expediente.
Dirijo a ustedes el ajunto Instrumento otorgado a favor de Don José Muñoz de Ayala en virtud de la Superior Providencia del Excelentísimo Señor Presidente y Capitán General del Distrito de 16 de Mayo del presente con las mas diligencias de Inventario actuado por mi antecesor por lo respectivo a los Intereses de la Receptoría, que queda de su cargo, para que ustedes se sirvan darle el correspondiente giro, sirviéndose acusar a este Juzgado del debido recibo.
Dios guarde a ustedes muchos años. Zaruma 10 de Agosto de 1812.
[r] Juan Antonio de Torres y Sanches.
Señores Ministros de Real Hazienda de la Ciudad de Cuenca.
/ Fol. 14v. / [en blanco]

/ Fol. 15. / En la Villa de San Antonio de Zaruma en treinta días del mes de Junio de mil ochocientos y doce años: Ante su merced el Señor Don Juan Antonio de Torres, y Sanches, Alcalde ordinario de primer Voto y Juez Conservador de Rentas Reales, y de los testigos que iran declarados.
En Virtud de la Superior Providencia del Excelentísimo Señor Presidente, y Capitán General del Distrito librada en diez y seis de Mayo del presente año en favor de Don José Muñoz de Ayala Administrador Interino de Rentas Reales por fallecimiento del propietario Don Ignacio Muñoz de Ayala:
Parecieron presentes Melchor Morillo, y su legítima mujer Mercedes Blacio; los Señores Don José Guzmán, y Roman de mancomun con su esposa Doña Petrona Maldonado: en igual conformidad Don Juan José Espinosa de los Monteros, su mujer Doña Ana Romero y el Señor Cura y Vicario de esta Villa Doctor Don Cayetano Cisneros a quienes certifico que conozco y Dijeron:
Que antes de ahora y en el año de mil ochocientos ocho el mencionado Melchor Morillo y su esposa tenían celebrado Escritura de fianza a favor de la Real Hazienda, y del finado Administrador Don Ignacio Muños de Ayala en cantidad de mil quinientos pesos para el Seguro de los Ramos Reales que manejó bajo las hipotecas de; siete cuadras de caña dulce, dos mil pies de Plantanos, una toma de Agua, horno, casas de paja, y otros aperos que constan de la tasación que para ella se formó, un Trapiche de Bronce con seiscientas libras, un fondo de cobre con ciento quince libras, una paila aguardientera con cochenta libras, otra mediana con veinte libras, cuatro, y media, Yuntas de Bueyes, dos Mulares, dos Burros, y trecientos pesos de Peones, que todo por avaluó ascendió a la cantidad de tres mil pesos cinco reales como consta del expediente
/ Fol. 15v. / archivado en la ciudad de Loxa: Cuyo Instrumento se halla anotado en el respectivo Libro Real a fojas ocho, partida veinte y ocho.
Don José Guzmán Roman, Don Juan José Espinosa de los Monteros, y el Señor Cura Vicario de esta Villa Doctor Don Cayetano Cisneros en cantidad de quinientos pesos a beneficio de la Real Hacienda por dicho finado Administrador, contrayéndose a la paga de ciento sesenta y seis pesos cinco y medio reales cada uno de los individuos, y el último Señor Don Cayetano Cisneros, reemplazando la fianza que en esta mancomunidad tenía otorgado Don Julian Ramírez a que en rateo les corresponde de la mencionada cantidad de quinientos pesos, hipotecando el primero una casa de vivienda cubierta de teja que posee en la Plaza de esta Villa de valor de quinientos pesos. El Segundo afinca, y señala una estancia de Caña dulce, Plantanales, casa, y demás anexidades de valor de mil pesos que posee en al Barrio de las Piñas de esta Jurisdicción, y el tercero con una casa cubierta de teja de alto, y bajo que posee en esta Villa de valor de seiscientos pesos: Asegurando los dichos fiadores mantener dichas hipotecas existentes durante este Instrumento sin gravamen alguno ni enajenación so pena de nulidad, Leonato, y de sacarse de tercero, y mas poseedores:
Y viniendo en asegurar nuevamente los indicados la cantidad de dos mil pesos a favor de la Real Hazienda en los términos expresados, otorgan que reiteran, y ratifican, los contenidos Melchor Morillo, su esposa Mercedes Blacio, Don José Guzmán Roman, y Don Juan José Espinosa de los Monteros las fianzas que tenían otorgadas a favor del finado Administrador Don Ignacio Muños de Ayala, quedando sujetos en igual conformidad, que el Señor Cura y Vicario a la responsabilidad de los Alcances que resultare contra dicho finado, y a los que va ha manejar el presente.
A cuyo cumplimiento los seculares se obligan con sus Personas, y el Señor Cura Vicario como los demás con todos sus bienes habidos y por haber: Dan poder y facultad a las justicias y jueces de su Majestad de esta Villa y otros Lugares donde este Instrumento, o sus traslados se presentaren para que a lo dicho los compelan, ejecuten y apremien por todo rigor de Derecho, y a el expresado Señor Cura y Vicario con sumisión a su Señoría Ilustrísima, su Discreto Provisor, y Vicario general del Obispado, y en Sede Vacante, el Venerable Dean y Cabildo, renunciando El Capitulo Oduardus de Solutionibus Suan de Penis con las demás que en favor le sean.
En cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y firmaron siendo testigos Don Bonifacio Reyes, Don José Antonio Villavisencio, y Don Zenón Sanchez, presentes y Vecinos con quienes actuó a falta de escribano.
[r] Melchor Morillo
[r] José Guzmán, y Roman
[r] Juan Josef Espinosa de los Monteros
[r] Bonifacio Reyes
Doctor [r] Cayetano Cisneros
[r] José Antonio Villavisencio
[r] Zenon Sanches.
Fui presente al otorgamiento con los otorgantes, y testigos a lo que, dicho, y fecho es de que se tomará razón en la oficina de hipotecas, y así lo Certifico y firmo.
[r] Juan Antonio de Torres y Sanches.
/ Fol. 16v. / Zaruma Agosto 10 de 1812.
Tomada la razón en esta Real Oficina de Anotaciones de las contenidas en la presente, que constan en el respectivo Cuaderno a fojas 29 vuelta Número 17 según el tenor de la Real Cedula. Y para que conste lo Certifico, anoto y firmo.
[r] José Espinosa de los Monteros.

/ Fol. 17. / Loxa 27 de Agosto de 1812. Recibido: Pasé a los Señores Ministros de Real Hacienda de la Ciudad de Cuenca. Y acusese el recibo al caballero Alcalde ordinario de Zaruma.
[r] Ruiz
[r] Araus
Tuvose el recibo en 29 del mismo.
Dirijo a vuestra Señoría el adjunto Instrumento otorgado a favor de Don José Muñoz de Ayala en virtud de la Superior Providencia de 16 de Mayo del presente que en testimonio me remitió vuestra Señoría a fin de que el Interesado ponga a cubierto los Intereses Reales de Cargo del finado Administrador, y los que al presente va a custodiarlos; para que en su virtud se sirva vuestra Señoría darle el Giro que corresponde en Justicia sirviéndose comunicar a este Juzgado el correspondiente Recibo.
Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Zaruma y Agosto 10 de 1812.
[r] Juan Antonio de Torres y Sanches.
Señor Oidor Corregidor y Justicia Mayor de la Ciudad de Loxa Don Tomas Ruiz Gomez de Quevedo.
/ Fol. 17v. / [en blanco]

/ Fol. 18. / Ministerio de Real Hacienda de Cuenca 14 de Septiembre de 1812. Por recibido con la escritura de fianza que se expresa, la que se agregará al respectivo expediente.
Dirijo a vuestras mercedes, la adjunta fianza que ha dado para seguro del manejo de Rentas Reales de Zaruma Don José Ayala ante el Caballero Alcalde ordinario de primer voto de aquella Villa, que ha puesto en mi mano y paso a la de vuestras mercedes.
Dios guarde a vuestras mercedes muchos años. Loxa 9 de Septiembre de 1812.
[r] Tomas Ruiz de Quevedo.
Señores Miistros de Real Hacienda de la Ciudad de Cuenca. //

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