C. 19.637
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C. 19.637
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Girón, IX/16. Fol. 2. Gob. / Adm.
Juzgado parroquial al Prefecto del Departamento del Azuay. Oficio sobre la poca subordinación con la justicia del receptor de Tabacos Indalecio Guarisela. F. 2
Transcription
// Fol. 1. / Cantón de esta Capital.
/ Fol. 2. / Juzgado Parroquial. Girón Septiembre 16 de 1831
Al General Prefecto del Departamento del Azuay.
Con fecha 12 del presente di parte a vuestra señoría, sobre la poca subordinación con la Justicia del Receptor de Tabacos ciudadano Indalecio Guarisela, por demanda que este tuvo de un peso por un contrato con el ciudadano Ramón Abad, por primera, segunda, y tercera vez que le hice llamar para oír sus excepciones, mando a decir que no me obedecia, ni se sometia a mi Juzgado.
Este hecho es muy escandaloso, y por lo mismo suspendiendo el obrar contra él, comunique a vuestra señoría para que dirima este punto, si se debe gozar de inhibitoria por alguna Ley que le favorezca, y de este modo para no conocer de sus demandas, y dejar que obre en cuantas operaciones que el haga, y no sea reprendido.
Esta consulta insta este Juzgado que vuestra señoría lo resuelva; pues como se ha remitido las Leyes del Gobierno presente, ignora de sus disposiciones para obrar conforme a ellas.
El propio que llevo la anterior nota, me dice que vuestra señoría no quizo contestar, como conozco que esta gente por un corto obsequio pudiera haber dado al referido Guarisela,
/ Fol. 2. / mando ésta con el Alguacil Luis Tenesaca, y tendrá vuestra señoría la bondad de comunicarme lo que debo hacer en estos casos para no Errar.
Dios guarde a vuestra señoría.
[r] Joaquín Gómez //
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