C. 19.290
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C. 19.290
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Cuenca octubre 25. Fol. 2. Gob. / Adm.
Del protector de indígenas al teniente general. Petición de realización de información de testigos sobre maltratos físicos a dos indias de Cumbe por Patricio León y José Sabal). F.2. Constan otras diligencias del juicio.
Transcription
// Fol. 1. / Señor Teniente General.
El Abogado Agente Fiscal Protector por Gonzalo Pucha, y Ambrocio Yunga Indios de Cumbe dice: que estos le informan que el día Domingo de la presente semana al pasar al pasar por la Hacienda de Doña Micaela Neyra los provocaron a beber Chicha el indio Patricio León un hijo suyo y José Sabal, y porque después de haberles admitido unos pocos jarros de aquel licor no les pagaron prontamente lo que exigían, procedieron a estropearlos casi hasta el estado de dejarlos sus pies según lo acreditan los cardenales y cicatrices de que están llenos;
De aquí es que para que se les castigue a los agresores a proporción de sus excesos querellándose civily criminalmente suplica a la justificación de vuesta señoría el exponente que habiendo por admitida la querella se sirva mandar se reciba información de testigos al tenor de lo que expuesto, previo el reconocimiento de los cardenales
/ Fol. 1v. / y cicatrices; y que fecho todo se le entregue para pedir lo que convenga en justicia que es la que implora con costas.
Cuenca y Octubre veinte y cuatro de mil ochocientos quince.
Doctor [r] Manuel Arévalo
Cuenca y Octubre veinte y cuatro de mil ochocientos quince.
Estas partes comparezcan a audiencia verbal, y para los efectos que haya lugar el Facultativo Doctor José Antonio Jerves ponga reconocimiento en fecha, y para el comparecimiento librese la correspondiente carta orden.
Licenciado [r] Tormaleo
Ante mi [r] San Martín
Incontinenti el Escribano del Rey Nuestro Señor leí he hice saber con el Decreto de arriba al Doctor Don Manuel Arévalo Abogado Agente Fiscal del crimen en su persona, y la rubrico, doy fe.
Yo el Faculativo en cumplimiento de lo mandado en el Decreto que antecede, Certifico en toda forma de derecho como habiendo registrado el cuerpo de un Indio nombrado Gonzalo Pucha; halle que tiene un Cardenal en el Parpado inferior del ojo derecho, y el rostro lleno de aruños; pero por ahora no manifiesta ningún peligro.
Iguamente reconoció a otor Indio llamado
/ Fol. 2. / Ambrocio Yunga, y encontré en él que tiene un Rasponcito leve en el Labio Superior, ítem, otro rasponcito en la Pierna derecha, así mismo de ninguna consecuencia. Es cuanto puedo certificar por ser la verdad, y para que conste lo firmo en Cuenca y Octubre veinte y cinco, de mil ochocientos y quince años. Testado. Practico. No vale.
[r] José Antonio Jerves
Cuenca y Octubre, veinte y ocho de mil ochocientos quince.
Presentes y oidas las partes: teniendo en consideración Su Señoría que el teniente del Partido de Cumbe Amo del Indio de la Protecturia ha anticipado el castigo, poniendolos en prisión a los Querellados por el espacio de cinco días; después de que la riña ocurrió en circunstancias de estar todos ebrios aquel día.
Mandó se cortare esta causa en el actual estado, quedando apercibidos los unos, y los otros de guardar buena armonía en lo sucedido, y abstenerse en la embriaguez, pues de reincidir serán castigados con el rigor superior correspondiente. Con lo que se concluyo este caso, y lo firmo Su Señoría, doy fe.
Licenciado [r] Tormaleo.
Ante mi [r] San Martín. //
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