Title

Testamento de Juan López Tormaleo

Subject

Historia

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Testamento de Juan lópez Tormaleo funcionario español en Cuenca

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ANH/C

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Archivo Nacional de Historia de Cuenca

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libre de derechos de autor por acuerdo de Cartagena

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EL TESTAMENTO33
[Fol.43]
En el nombre de la Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y de la glo¬riosa Virgen Santa María, señora nuestra, y de todos los santos de la Corte Celestial. Yo, el licenciado don Juan López Tormaleo, ex-ase- sor en las Islas Filipinas54, académico jubilado de la Real Academia de Derecho de Carlos IIP5, teniente gobernador letrado, juez de bie¬nes de difuntos, individuo de la Junta de Consolidación, presidente de las de Vacuna [y] Sanidad, gobernador intendente interino de esta ciudad y oidor de la Real Audiencia de Quito por Su Majestad. Conociendo ser mortal y hallándome en perfecta salud y en disposi¬ción de pasar a servir dicha plaza de oidor, he venido en disposición de mis cosas y declarar mi última voluntad por esta escritura; hallán¬dome, también, en mi libre y pleno juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como firmemente creo en el inefable misterio de la Santísima Trinidad, que aunque son realmente tres personas distin¬tas, no son sino un solo Dios verdadero, una sustancia y esencia divi¬na, y [creyendo] en los demás misterios, que tiene cree y confiesa nuestra santa madre Iglesia católica, apostólica, romana, en cuya fe y creencia he vivido, vivo y protesto morir como católico, fiel cristiano; tomando por mis intercesores, cuando su Majestad sea servido lle¬varme de esta presente vida, a la Inmaculada Reina de los Angeles, María madre de Dios, al Santo Angel de mi guarda, santos de mi nombre, el señor San José, San Joaquín, Santa Ana, San Antonio, San Marcial y demás de la Corte Celestial, para que impetren con Nuestro Señor Jesucristo, que por los méritos de su preciosísima san¬gre perdone mis pecados y lleve mi alma a gozar de su beatífica presencia.
1 clausula. Primeramente, declaro que soy natural del lugar de Campelo, marquesado de Villafranca, obispado de Astorga, provin~ cia de El Bierzo y reino de León, en España; hijo legítimo de don Pedro López Tormaleo, natural de la villa de Cacabelos, en la misma provincia y reino, y de doña Catalina Teijeiro, natural del expresado pueblo de Campelo, ya dijuntos36. Nieto por línea paterna de don Francisco López Tormaleo y doña María López de Aragón; y por la materna de don José Teijeiro y doña//

[Fol. 43v]
Tomasa García de Pedrosa. Biznieto por línea también paterna de on as pez Tormaleo y doña Juliana Guerrero, [de] don Juan López de Aragón y doña María Antonia de Losada y Sorribas; y por línea materna de don Diego Teijeiro y doña Antonia de Rosón y Argayo, [de] don Antonio García de la Pedrosa y doña Josefa de Losada y Villalobos.
2a cláusula. Item declaro y es mi voluntad que cuando llegue el caso de morirme, sea en el pueblo que fuere, mi cuerpo sea amortaja¬do, si en él hubiese religión del Carmen, con el santo hábito; y en caso de faltar esta religión, si la hubiese, de San Francisco, Santo Domingo o cualquiera de las demás establecidas, con el hábito de una de ellas, velado y conducido en caja solamente, sin andas, por ocho pobres a quienes se dará la limosna de un doblón por cada uno; y enterrado a la puerta, a la parte de adentro de la iglesia, prece¬didas la misa y vigilia de cuerpo presente, pagándose de mis bienes los derechos parroquiales con arreglo al sínodo.
3a cláusula. Item declaro que es mi voluntad se me digan las misas de San Gregorio en los altares privilegiados y, fuera de éstas, setenta más, todas por la limosna establecida en el obispado en que muriese.
4a cláusula. Mando a las Casas Santas de Jerusalén, rédención de cautivos cristianos y demás mandas forzosas, a cuatro reales cada una, por sólo una vez; y, asimismo, que se den los tres pesos manda¬dos por real orden para las viudas de militares que murieron en España.
5a cláusula. Item declaro que fui casado y velado según orden de nuestra santa madre Iglesia en el año de mil setecientos ochenta y nueve, en diecisiete de abril, en la Corte de Madrid y parroquia de San Ginés, con doña María de la Bárcena y Mújica, hija de don José de la Bárcena y Berdeja y de doña Antonia Martínez Mújica, natura¬les de Castilla la Vieja//

[Fol.44]
y durante este matrimonio tuvimos y procreamos por nuestros hijos legítimos a don Pedro Nolasco, doña Prisca y doña Agueda López de Tormaleo y Bárcena; de los cuales el primero murió de oficial del Regimiento de Toledo, en la batalla de Badajoz entre españoles y franceses^7; la segunda está de religiosa profesa y la tercera de novi¬cia en él convento de religiosas de nuestra señora del Carmen de esta ciudad.
6a clausula. Item declaro que tengo por mis bienes propios las legítimas paterna y materna que me deben haber cabido por la muer¬te de dichos mis padres, don Pedro López Tormaleo y doña Catalina Teijeiro, en las villas de Cacabelos, Villafranca, Gorullón, Compelo, Villagroy y demás pueblos en que tenían sus respectivos patrimonios y haciendas; e, igualmente, la parte que me corresponde también de herencia por muerte del referido mi hijo, don Pedro Nolasco, en la mejora que por su testamento le hizo su abuelo, mi padre, don Pedro ópez Tormaleo; de cuyo usufructo, y desde la parte que en dicha mejora correspondía también a su madre, es mi voluntad y lo ha sido también de la suya, lo gozase mi hermana doña Agustina López Tormaleo en atención al cuidado, que después de la muerte de dichos mis padres, ha tenido del referido mi difunto hijo en asistirle en su carrera de estudios y militar
7ma clausula item declaro por mis bienes las partes de herencia que me caben por la muerte del referido mi hijo y la profesión de la Sangurima de San Felipe, mi igual hija, en la hacienda y sitios de de los cuales/ donados por doña Josefa Zabala a dichos mis tres hijos; de los cuales tenemos hecha mi difunta mujer y yo igual donacion de dos leguas de terreno a los padres de la Compañía de Jesús,
por escritura otorgada ante el escribano público Jerónimo Illescas, en el año de mil ochocientos quince, e, igualmente, otra legua de terreno a varios indios del Sigsig y de otros pueblos que quisiesen ir a poblarse allí, por documento hecho ante el escribano público Agustín Picón.
8a cláusula. Item declaro por más mis bienes una casa sita en el barrio de San Francisco, de altos y bajos, edificada y construida en la mayor parte en vida de mi mujer, de la cual es mi voluntad, de que en el caso de que llegue a profesar mi tercera hija doña Agueda Torma¬leo, donarla con la parte que me quede en la hacienda de Sangurima a los religiosos de San Camilo de Lelis^, con solo el gravamen de que me encomienden a Dios con un responso en sus horas canónicas y misa de tercia, [y] contribuyan con un//

[Fot 44v.]
peso por semana a dichas mis dos hijas religiosas durante el tiempo de su vida, para ayuda del socorro de las necesidades que les ocurran en su convento. Y [dichos religiosos] hayan de venir a establecerse en esta ciudad y ejercer las funciones de su Orden con los pobres agoni¬zantes de este pueblo; y, entretanto, quiero que sirva para de ejerci¬cios dicha casa.
9a cláusula. Item declaro tengo hecha contrata con el excelentísi¬mo Cabildo de esta ciudad, de venderle la casa y cuadra que tengo en el puerto de Petaspata41 42 de esta ciudad, [por] cuya cuenta tengo per-cibidos cuatrocientos pesos por una parte y, por otra, como dos mil poco más o menos, según constará del asiento de los señores oficiales reales acerca de la renta del frasco de aguardiente del hospital de San Lázaro y con el destino que se verifique en ella el de los lazarinos de esta ciudad, que prometo, si Dios me da vida y facultades, ponerlo
41 se trata de los llamados Canutos o Clérigo Regulares Ministros de Enfer¬mos, que había fundado San Camilo de Lelis en Roma y que, por los años en que hace su testamento Tormaleo, ya se hallaban presentes en Quito.
42 probablemente se trata del lugar de Perezpata, por la zona de la actual calle Huaina Cápac, de Cuenca. También es probable que sea en este lugar donde López Tormaleo ubicó su fábrica de fibras vegetales.
corriente, y entonces que se me acabe de pagar lo que importase según tasación o hacer donación de la parte que tuviese por conve¬niente.
10 cláusula. Item mando a José León, mi criado -hijo que es de Rosalía Tarma Nutrís, que fue de mi hija doña Agueda, y ella y dicho su hijo me han servido: la primera hasta su muerte, y el segun¬do lo está haciendo en la actualidad- en remuneración de esto por ahora cien pesos para ayuda de su manutención en el caso de mi fallecimiento, por ser así mi voluntad.
11va cláusula. Item mando a mis criadas Eusebia González y Estefania Criollo, a cada una, otros cien pesos, en remuneración también de su servicio personal, por ser así mi voluntad.
[12 cláusula]. Item mando a una niña que nació, no tengo presente si el año de mil setecientos ochenta y uno si ochenta y dos, hija de Maria Jacinta López, mujer de un fulano//

[FoL45]
conde de Enao o baja de la casa del señor Junco, enfrente de la de la ciudad de Valladolit Esteban y calle de los menores, en el reino de Castilla Vieja en los de
madre, por el afecto mando otros doscientos a dicha su tiempo que estuve en su servicio con que me asistió en el aquella Universidad de posada siguiendo mi carrera en aquella universidad
14a cláusula. Item declaro que aunque me deben algunas personas yo no tengo presente si debo a otras - me deben algunas personas que algunas de éstas acrediten serles yo responsable, no obstante siempre cosa, mando se les pague por mis albaceas [s] yo responsable de alguna cosa mando se les pague del monto de mi bienes, por ser así mi voluntad
15va clausula item instituyo y nombro por mi munica y universal heredera, tanto de los bienes que tengo en España, como los que he adquirido en América, y especialmente de la porción de extracto de cascarilla que tengo en poder de don José Aguirre, vecino de Guaya¬quil, para que lo gire a Cádiz a consignación del señor conde de Maulé -deducida de su importe la cantidad de quinientos pesos que dicho señor debe pagar a mi agente en Madrid por libramiento que contra su señoría tiene girado el señor don Juan Nepomuceno Muñoz, oidor decano de la Real Audiencia de Quito-, a mi hija legí¬tima, la referida doña Agueda López Tormaleo; y en caso de profe¬sar de religiosa del Carmen de esta ciudad, donde se halla de novicia, a mi hermana la mencionada doña Agustina López Tormaleo y Tei- jeiro; y en el evento de estar muerta, a sus hijos, con la calidad de contribuir con la cantidad de cincuenta pesos por una vez a todos nuestros sobrinos, hijos de mis amados hermanos doña Manuela y don Policarpo López Tormaleo, ya difuntos; para que después de mis días, y constando mi fallecimiento, entren en la posesión y goce del remanente de mis bienes, según en los términos que llevo expues¬tos, con la bendición de Dios y la mía, por ser así mi voluntad.
16a cláusula. Item declaro que para el exacto cumplimiento de este testamento, y lo en él dispuesto, nombro por mis albaceas de mancomún, in solidum, y en defecto del primero el segundo, y del tercero el cuarto, en esta ciudad, al señor canónigo de merced de esta santa iglesia catedral, doctor don José Mejía43, y al presbítero don Félix del Castillo y, en la capital de Quito, al señor oidor decano de aquella Real Audiencia, doctor don Juan Nepomuceno Muñoz44 y a don José Vázquez Rengifo, administrador de tributos de aquella pro¬vincia. Y por este mi testamento revoco, caso y anulo cualesquiera otro que tenga hecho antes de ahora, para que no valgan en juicio ni fuera de él, a excepción de éste que quiero se tenga y estime por tal, Por mi última y deliberada voluntad. En cuyo testimonio así lo dijo, otorgo y firmo, siendo testigos don Santiago Pesantes, don Pedro Clavijo y don Manuel Mosquera, presentes, vecinos de esta ciudad, a quienes doy fe conozco. Y yo, el escribano público de Cabildo y Real Hacienda, igualmente doy fe que su señoría el señor licenciado don Juan López Tormaleo se halla en sana salud, con completo juicio, memoria y entendimiento natural, y que ha dictado y clausado este su testamento con sus propias voces. Que es fecho en esta ciudad de Cuenca en cinco días del mes de abril de mil ochocientos diecinueve años:

Licenciado don Juan López Tormaleo
Testigo: Santiago Pesantes
Testigo: Manuel Mosquera
Testigo: Pedro Clavijo.
a su otorgamiento. León de la Piedra. Escribano Publico de Cabildo y Real hacienda.

Citation

ANH/C, “Testamento de Juan López Tormaleo,” ANHC, accessed December 21, 2024, http://archivo.cceazuay.gob.ec/items/show/6317.

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