Title

Josef Antonio Galán - audio sentencia

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Condenamos, a José Antonio Galán,
A que sea sacado de la carcel, arrastrado,
y llevado al lugar del suplicio,
donde sea puesto en la horca
hasta que naturalmente muera,
que bajado, se le corte la cabeza,
se divida su cuerpo en cuatro partes,
y pasado el resto por las llamas,
para lo que se encenderá una hoguera
delante del patíbulo;
su cabeza sea conducida a las guaduas,
teatro de sus escandalosos insultos,
la mano derecha, puesta en la plaza del socorro,
la izquierda en la villa de San Gil ,
el pie derecho en Charalá , lugar de su nacimiento,
y el pie izquierdo en el lugar de magota,
declarada por infame su descendencia,
ocupados todos sus bienes,
y aplicados al real fisco ,
asolada su casa , y sembrada de sal ,,
para que de esta manera se dé al olvido,
su infmae nombre, y acabe con tal vil persona,
tan destable memoria, sin que quede otra que del odio,
y espanto que incipa la fealdad del delito.

Asi mismo atendiendo a la correspondencia amistad
Y alianza que mantenían con éste infame reo ,
Comunicándole las noticias que ocurrían,
Fomentando sus ideas, levantando pueblos, y,
Ofreciendo sus personas para los más execrables proyectos,
Condenamos: a Isidro Molina, Lorenso Alcantus, y a Manuel Ortiz,
Quienes ciegamente obstinados, insistieron hasta el fin con llevar
Adelante el fuego de la rebelión , a que siendo sacados de la cárcel
Y arrastrados hasta el lugar del suplicio , sean puestos en la horca, hasta que naturalmente mueran, bajados después, se les corten sus cabezas , y conduzcan la de Manuel Ortiz al Socorro,
En donde fue portero de aquel cabildo, la de Lorenzo alcantus a San Gil, y la Isdoro molina, colocada a la entrada de ésta capital, confiscados su bienes, demolidas sus casas, y declaradas por infames sus descendencias, para que tan terrible espectáculo sirva de vergüenza y confusión, a los que han seguido de estos cabezas, inspirando el horror que es sabido,
A los que han mirado con indiferencia estos infames vasallos del rey católico, bastardos hijos de su patria, y atendida la rusticidad ignorancia, y ninguna instrucción de Hipólito Galán, Ylario Galán, Josef Velandíaz, Francisco Piñuela, Agustín Plata; Carlos Plata, Hipólito Martín, Pedro Delgado, José Joaquín Porras, Pedro José Martínez y Rugeles, Ignacio Parada, Ignacio Jiménez, Antonio Pavón, Antonio Díaz,,, Blas Antonio de Torres , y Baltazar de los reyes, los condenamos: a que sean sacados por las calles públicas, y acostumbradas, sufriendo la pena de doscientos azotes, pasados por debajo de la horca, con un dogal al cuello, asistan a la ejecución de ultimo suplicio, a que quedan condenados sus capitanes y cabezas, confiscados sus bienes sean conducidos a los presidios de Africa, por toda su vida, natural proscritos para siempre, de estos reinos, remitiéndose hasta nueva providencia, a uno de los castillos de Cartagena, con especial encargo para su seguridad y custodia, y, sando de la misma equidad, considerada la involuntaria, y casual compañía en que se hallaron con Josef Antonio Galán, Fulgencio de Vargas, Nicolás Pedrosa, Francisco mesa, Julián lozada, les condenamos en que para siempre sean desterrados cuarenta leguas de contorno de esta capital, del Socorro y San Gil, y declaramos, que esta sentencia debe ser ejecutada, sin embargo de súplica, ni otro recurso, como pronunciada contra reos convictos, confesos y notorios




Condenamos, a José Antonio Galán,
A que sea sacado de la carcel, arrastrado,
y llevado al lugar del suplicio,
donde sea puesto en la horca
hasta que naturalmente muera,
que bajado, se le corte la cabeza,
se divida su cuerpo en cuatro partes,
y pasado el resto por las llamas,
para lo que se encenderá una hoguera
delante del patíbulo;
su cabeza sea conducida a las guaduas,
teatro de sus escandalosos insultos,
la mano derecha, puesta en la plaza del socorro,
la izquierda en la villa de San Gil ,
el pie derecho en Charalá , lugar de su nacimiento,
y el pie izquierdo en el lugar de magota,
declarada por infame su descendencia,
ocupados todos sus bienes,
y aplicados al real fisco ,
asolada su casa , y sembrada de sal ,,
para que de esta manera se dé al olvido,
su infmae nombre, y acabe con tal vil persona,
tan destable memoria, sin que quede otra que del odio,
y espanto que incipa la fealdad del delito.

Asi mismo atendiendo a la correspondencia amistad
Y alianza que mantenían con éste infame reo ,
Comunicándole las noticias que ocurrían,
Fomentando sus ideas, levantando pueblos, y,
Ofreciendo sus personas para los más execrables proyectos,
Condenamos: a Isidro Molina, Lorenso Alcantus, y a Manuel Ortiz,
Quienes ciegamente obstinados, insistieron hasta el fin con llevar
Adelante el fuego de la rebelión , a que siendo sacados de la cárcel
Y arrastrados hasta el lugar del suplicio , sean puestos en la horca, hasta que naturalmente mueran, bajados después, se les corten sus cabezas , y conduzcan la de Manuel Ortiz al Socorro,
En donde fue portero de aquel cabildo, la de Lorenzo alcantus a San Gil, y la Isdoro molina, colocada a la entrada de ésta capital, confiscados su bienes, demolidas sus casas, y declaradas por infames sus descendencias, para que tan terrible espectáculo sirva de vergüenza y confusión, a los que han seguido de estos cabezas, inspirando el horror que es sabido,
A los que han mirado con indiferencia estos infames vasallos del rey católico, bastardos hijos de su patria, y atendida la rusticidad ignorancia, y ninguna instrucción de Hipólito Galán, Ylario Galán, Josef Velandíaz, Francisco Piñuela, Agustín Plata; Carlos Plata, Hipólito Martín, Pedro Delgado, José Joaquín Porras, Pedro José Martínez y Rugeles, Ignacio Parada, Ignacio Jiménez, Antonio Pavón, Antonio Díaz,,, Blas Antonio de Torres , y Baltazar de los reyes, los condenamos: a que sean sacados por las calles públicas, y acostumbradas, sufriendo la pena de doscientos azotes, pasados por debajo de la horca, con un dogal al cuello, asistan a la ejecución de ultimo suplicio, a que quedan condenados sus capitanes y cabezas, confiscados sus bienes sean conducidos a los presidios de Africa, por toda su vida, natural proscritos para siempre, de estos reinos, remitiéndose hasta nueva providencia, a uno de los castillos de Cartagena, con especial encargo para su seguridad y custodia, y, sando de la misma equidad, considerada la involuntaria, y casual compañía en que se hallaron con Josef Antonio Galán, Fulgencio de Vargas, Nicolás Pedrosa, Francisco mesa, Julián lozada, les condenamos en que para siempre sean desterrados cuarenta leguas de contorno de esta capital, del Socorro y San Gil, y declaramos, que esta sentencia debe ser ejecutada, sin embargo de súplica, ni otro recurso, como pronunciada contra reos convictos, confesos y notorios






Condenamos, a José Antonio Galán,
A que sea sacado de la carcel, arrastrado,
y llevado al lugar del suplicio,
donde sea puesto en la horca
hasta que naturalmente muera,
que bajado, se le corte la cabeza,
se divida su cuerpo en cuatro partes,
y pasado el resto por las llamas,
para lo que se encenderá una hoguera
delante del patíbulo;
su cabeza sea conducida a las guaduas,
teatro de sus escandalosos insultos,
la mano derecha, puesta en la plaza del socorro,
la izquierda en la villa de San Gil ,
el pie derecho en Charalá , lugar de su nacimiento,
y el pie izquierdo en el lugar de magota,
declarada por infame su descendencia,
ocupados todos sus bienes,
y aplicados al real fisco ,
asolada su casa , y sembrada de sal ,,
para que de esta manera se dé al olvido,
su infmae nombre, y acabe con tal vil persona,
tan destable memoria, sin que quede otra que del odio,
y espanto que incipa la fealdad del delito.

Asi mismo atendiendo a la correspondencia amistad
Y alianza que mantenían con éste infame reo ,
Comunicándole las noticias que ocurrían,
Fomentando sus ideas, levantando pueblos, y,
Ofreciendo sus personas para los más execrables proyectos,
Condenamos: a Isidro Molina, Lorenso Alcantus, y a Manuel Ortiz,
Quienes ciegamente obstinados, insistieron hasta el fin con llevar
Adelante el fuego de la rebelión , a que siendo sacados de la cárcel
Y arrastrados hasta el lugar del suplicio , sean puestos en la horca, hasta que naturalmente mueran, bajados después, se les corten sus cabezas , y conduzcan la de Manuel Ortiz al Socorro,
En donde fue portero de aquel cabildo, la de Lorenzo alcantus a San Gil, y la Isdoro molina, colocada a la entrada de ésta capital, confiscados su bienes, demolidas sus casas, y declaradas por infames sus descendencias, para que tan terrible espectáculo sirva de vergüenza y confusión, a los que han seguido de estos cabezas, inspirando el horror que es sabido,
A los que han mirado con indiferencia estos infames vasallos del rey católico, bastardos hijos de su patria, y atendida la rusticidad ignorancia, y ninguna instrucción de Hipólito Galán, Ylario Galán, Josef Velandíaz, Francisco Piñuela, Agustín Plata; Carlos Plata, Hipólito Martín, Pedro Delgado, José Joaquín Porras, Pedro José Martínez y Rugeles, Ignacio Parada, Ignacio Jiménez, Antonio Pavón, Antonio Díaz,,, Blas Antonio de Torres , y Baltazar de los reyes, los condenamos: a que sean sacados por las calles públicas, y acostumbradas, sufriendo la pena de doscientos azotes, pasados por debajo de la horca, con un dogal al cuello, asistan a la ejecución de ultimo suplicio, a que quedan condenados sus capitanes y cabezas, confiscados sus bienes sean conducidos a los presidios de Africa, por toda su vida, natural proscritos para siempre, de estos reinos, remitiéndose hasta nueva providencia, a uno de los castillos de Cartagena, con especial encargo para su seguridad y custodia, y, sando de la misma equidad, considerada la involuntaria, y casual compañía en que se hallaron con Josef Antonio Galán, Fulgencio de Vargas, Nicolás Pedrosa, Francisco mesa, Julián lozada, les condenamos en que para siempre sean desterrados cuarenta leguas de contorno de esta capital, del Socorro y San Gil, y declaramos, que esta sentencia debe ser ejecutada, sin embargo de súplica, ni otro recurso, como pronunciada contra reos convictos, confesos y notorios








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“Josef Antonio Galán - audio sentencia,” ANHC, accessed May 17, 2025, http://archivo.cceazuay.gob.ec/items/show/219.

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