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L.8 f-134

L.8 f-134

Comunicación informando la disposición del establecimiento de carnicerías públicas, manda se tomen las precauciones necesarias para evitar la matanza de reses particularmente, se manda vigilar que toda la carne a expender pase por la carnicería pública.
L.8 f-136

L.8 f-136

Comunicación para que se coloquen luminarias en todos los lugares, como representación del regocijo del pueblo por celebrar el ocho de diciembre el día de la "Purísima Concepción".
L.8 f-138

L.8 f-138

Comunicación en la que se dispone que el Cabildo debe reunirse los días martes y viernes, para tratar asuntos relacionados con la administración del Rey, so pena de multa.
L.8 f-140

L.8 f-140

Comunicación informando que en esta ciudad no se cumple con lo establecido respecto al culto del viático del Santísimo Sacramento.
L.8 f-142

L.8 f-142

Comunicación informando a cerca de las continuas preguntas sobre el fuero militar, a lo que responde que gozarán de este solo cuando estén en servicio.
L.8 f-146

L.8 f-146

Comunicación enviando una del Virrey en la que se indica que se ha dado la paz entre las coronas de España e Inglaterra.
L.8 f-148

L.8 f-148

Comunicación informando la real orden del Presidente de la Real Audiencia pidiendo se comunique al público general la Real Orden sobre Visitas.
L.8 f-150

L.8 f-150

Comunicación informando la salida del Presidente de la Real Audiencia a la plaza de Cartagena, disponiendo que los oficios de todos los negocios contenciosos de civiles y criminales que le corresponden, pasen a la plaza de la Real Audiencia Pretorial de Santa Fe.
L.8 f-151

L.8 f-151

Comunicación informando la prorroga de veinte días para concluir el adecentamiento de la urbe ordenado, desde ese término se empezará a aplicar las penas.
L.8 f-153

L.8 f-153

Comunicación informando su venida para las visitas a los diferentes pueblos, e indica que se pondrá al tanto de contrabandos y extranjeros que perjudican las entradas reales.
L.8 f-155

L.8 f-155

Comunicación informando que va a celebrarse la segunda junta del Banco Nacional San Carlos, pide se comunique a los vecinos interesados en emplear sus caudales en dicho banco.
L.8 f-156

L.8 f-156

Comunicación en la que informa de la continua recepción de quejas sobre su administración e insubordinación, de faltas a su oficina, que los despachos los lleva a casa y la solicitud de originales a los escribanos, lo que genera desconfianza, por lo que le ordena cumplir con su deber y mantener las reglas.
L.8 f-159

L.8 f-159

Comunicación informando la resolución del Rey dada al Presidente de la Real Audiencia y este al Alguacil Mayor de la Villa de Riobamba, para que las comunicaciones de los administradores reales sean canalizadas a través de sus superiores inmediatos, con excepción de los casos que constituyan denuncias en contra de estos.
L.8 f-160

L.8 f-160

Comunicación que contiene real orden disponiendo se coloquen luminarias en todas las casa de la ciudad como muestra de amor al soberano, por la celebración de su cumpleaños.
L.8 f-162

L.8 f-162

Comunicación informando sobre la disposición de comisionar al Teniente de Milicias Gaspar de Neira para que haga concurrir a todos los vecinos al arreglo del camino de entrada a la ciudad.
L.8 f-163

L.8 f-163


Comunicación informando de la disposición de que se suspenda todas las actividades para que toda la gente participe en las fiestas del Corpus Cristi

Fol. 163 / El Señor Don Juan Antonio de la Carrera, y Gonzales de Balcarse Osorio Ermocilla, y Capelo Capitan de Caballeria, Regidor de Estado noble, Alguacil mayor de la Villa de Riobamba, Juez Conserbador de Real Hacienda, Gobernador Politico y Militar, de esta Ciudad, y su Provincia por el Rey Nuestro Señor etcetera.-
Dixo: Que hallandose proxima la selebridad del Corpus Christi, a que se contraé el amor infinito que la obmipotencia tubo desde la eternidad a sus criaturas, en cuya Reberencia todo el orbe cristiano solicita manifestar su respete con Publicas selebraciones, congregandose en las fiestas en donde se Manifiesta humanado el soberano Rey de Reyes, en demostracion de reconocimiento á tan infinita caridad; y siendo como es esta republica tan propenso al culto, y devocion de tan grande Magestad, el Procurador General Sindico de ella, á nombre del Señor Governador conbide a todas las Personas Publicas, y principales, sin esepcion de ninguno, y haga que se aseen las calles por donde ha de pasar la Divina Magestad, para que queden limpias, y corrientes, guarneciendose los Altares con la mayor Decencia de Ramos frondosos, y todo el Piso de flores de buena compocision incitando a los Dueños de llos Alares respectibos a dichas calles para que concurran á Adornarles pidien / Fol. 163v / do a todas la venerables comunidades, que hagan tocar repiques de Gloria en todo el Tiempo de la Procesion: y en lo demas conmueba a los respectibos gremios para los debidos Altares segun, y como en esta Plaza se acostumbrado, en cuya atencion, y para maior solemnidad debia de mandar y mandar que en dicho dia de Corpus, y su Octabario se sierre todos los Lugares Publicos y profanos, como son Trucos, Tabernas, Tiendas de Mercancias, y de toda oficina, pena de seis pesos al que contrabiniere con cargo de que al mismo tiempo se lo saquen los Tenientes de alguacil maior que deberan selar en este acto la mas lebe infraccion áplicandolos para la sera, y culto del Santisimo Sacramento, y entregandoles luego que los excijan al sindico de su cofradia:
Y todos los gremios de Pintores, Plateros, Escultores, Carpinteros, Herreros, Sapateros, Sastres, Cueteros, Sombrederos, y todos los Musicos, so pena de la expresada Multa de seis pesos, y los plateros compondran la Pila de la Plaza, y todos y cada uno en su gremio en el traje mas decente que puedan. Concluyrán a la Plaza mayor á tiempo de la selebracion de la Misa, y luego que se concluya se formaran en cuerpo de procesion siguiendo alternatibamente todo el circulo de ello en el citado dia del Corpus, y su Octaba con la mas humilde reberencia, y silencio sin que en esta falta se les admita escusa alguna.
Y para que llegue a noticia de todos se publique en forma de bando. dado en Cuenca en veinte y uno de Mayo de mil seytecientos ochenta y sinco años.-
[r] Juan Antonio de la Carrera y Gonzales
Ante mi [r] Josef de la Parra y Melgarejo
Escribano Publico y de Govierno
Publicose esta auto como se previene y veinte y dos del que Govierna de que doy fe //
L.9 f-1

L.9 f-1

Real orden para que los militares que se invaliden en servicio, así no sea en Guerra, puedan gozar la gracia de la invalides
L.9 f-1b

L.9 f-1b

Real cédula para que en estos reinos se de gracias a dios por el nacimiento del infante don Carlos María Isidro.
L.9 f-5

L.9 f-5

Real orden sobre el descuento que se ha de hacer a los individuos del ejército para el ramo de inválidos.
L.9 f-7

L.9 f-7

Testimonio que contiene real cédula en la que se faculta a los Coroneles de Regimientos de Infantería a conceder licencia a los soldados que han cumplido el tiempo para retirarse del ejército.
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