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L.10 f-264

L.10 f-264

Comunicación: Informando el decreto mediante el cual dispone el cargo de Cabo Primero para Juan Barahona por haber obtenido el primer lugar, pide se comunique al interesado para su posesión.
L.10 f-266

L.10 f-266

Comunicación: Adjuntando el informe de visita del señor Fiscal respecto de la forma en que deben dirigirse el Administrador de Tabacos y demás empleados de rentas en esta ciudad, deben hacerlo por medio de representaciones y no por oficios.
L.10 f-269

L.10 f-269

Comunicación: Informando la disposición de dos guardias que componen el resguardo nocturno para el cuidado de la casa en donde se encuentran las Cajas Reales
L.10 f-271

L.10 f-271

Comunicación: 1.- Informado a cerca de los militares tanto milicianos como veteranos no gocen del papel de sello cuarto sino de papel de sello mayor, pide se comunique a Loja al respecto, 2.- El Gobernador de Cuenca envía una copia de la disposición a Loja, 3.- José Ignacio Checa Gobernador de Loja envía acuso recibo de la orden
L.10 f-281

L.10 f-281

Comunicación: Informando las regularidades existentes en el ramo de escribanos, quienes se muestran sin deseos de intervenir en los asuntos de oficio de la administración de rentas, serán multados con cien pesos de multa en caso de que vuelva a suceder
L.10 f-284

L.10 f-284

Comunicación: Informando respecto del descubrimiento de un remedio eficaz descubierto para el mal de los siete días que afecta a gran parte de la población de las indias que consiste en una alferecía letal para los recién nacidos en sus primeros siete días de vida, conocido como aceite de palo o aceite caminar o bálsamo de coparva, ordena su aplicación y se informe de resultados
L.10 f-285

L.10 f-285

Comunicación: Informando la real orden emitida a través del Virrey respecto a que a la mayor brevedad posible se remita una relación circunstanciada de todas las provincias del virreinato con expresión de: ciudades, villas, parroquias, asientos y pueblos de indias, también una relación de minas. Para que su Majestad tenga noticia puntual de todas las poblaciones que constituyen el reino de Quito.
L.10 f-288

L.10 f-288

Comunicación: Pide se especifique todos los anejos que componen los pueblos nombrados en la comunicación anterior
L.10 f-291

L.10 f-291

Comunicación informando el número de anejos de ese pueblo basados en los padrones de cobranza
L.10 f-292

L.10 f-292

Comunicación: Informando la decisión del Rey de crear una cátedra de medicina, para lo cual a dictado una real orden para el enriquecimiento de su biblioteca, mediante la cual se ordena a los autores de cuanto se imprima en España y América, se envíe en ejemplar de los escrito con destino a ella
L.10 f-293

L.10 f-293

Comunicación: Informando del extravío de gran cantidad de papel sellado en un viaje de España a América, por lo que el papel utilizado en las administraciones debe ser resellado para evitar la venta de dicho papel en desmedro de las cajas reales
L.10 f-69

L.10 f-69

Comunicaciones: 1.- El Subinspector General de tropas indica la imposibilidad de encontrar alojamiento para los empleados de las milicias, por lo que plantea la adecuación de la casa capitular, 2 y 3.- Se envía presupuesto para agrandamiento de la casa capitular, 4.- Se recuerda el envío de dicho presupuesto, 5.- Consta la respuesta del Presidente de la Real Audiencia
L.10 f-77

L.10 f-77

Auto comunicando no haber encontrado evidencia del aguardiente decomisado a Juan Chica y Sánchez, pide se de un mejor control para evitar equivocaciones y ordena devolver el importe
L.10 f-80

L.10 f-80

Autos: 1.- comunicando sentencia para Ignacio Soza por la rotura del fusil. Debe devolverlo como se le entregó. 2.- Comunicación adjunta dirigida al gobernador sobre el mismo asunto
L.10 f-82

L.10 f-82

Comunicación en la que se determina quienes deben pagar tributos y son: los hijos legítimos de indios en mujeres españolas o mestizas, los naturales hijos de indias así tengan padre español, los hijos de negros libres, zambos o zambaygos, sean estos legítimos, naturales o espurios; los hijos de negros en indias así sean esclavos ( un monto menor). En caso de indios puros el tributo será total, 2.- Se hace una aclaración sobre que los hijos legítimos de indias con blanco o mestizo no deben pagar tributo ( en ellos cesa la obligación)
L.10 f-87

L.10 f-87

Comunicaciones: 1.- Auto que indica que los tributos se cobre únicamente a los indios voluntarios, debido al desarreglo existente en el ramo por los malos manejos del administrador anterior y por el ocultamiento que hacen los amos de los trabajadores a su servicio. 2.- Se ordena a Caciques y Gobernadores aclarar los padrones de tributarios y quienes sean encontrados contraviniendo esta orden serán castigados con penas económicas y otras
L.10 f-91

L.10 f-91

Comunicación informando la contravención de la real orden que manda la utilización de dos libros distintos uno para socorros y otro para el trabajo devengado por los indios, se impone una multa de doscientos pesos terciados a la cámara de obra públicas y a los protectores que no hagan cumplir lo establecido se les retirará de sus cargos
L.11 f-101

L.11 f-101

Copia de real orden pidiendo se informe si son útiles y necesarios los negros bozales para prosperar las haciendas y minas
L.11 f-107

L.11 f-107

Real orden comunicada por el Presidente de la Real Audiencia en la que se informa sobre la observancia de la real cédula referida al procedimiento que se ha de seguir en contra de los desertores
L.11 f-110

L.11 f-110

Real provisión con inserción de real cédula sobre el oficio de contador entre partes
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