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Gob. Adm. L.1 fs. 20-23

Gob. Adm. L.1 fs. 20-23

Antonio Caballero y Gongora Virrey de estos reinos que inserta 1.- el método que se ha de observar con su Majestad y en la 2.- Da por recibido el corte y tanteo del año 1784
Gob. Adm. L.1 fs. 202-220v

Gob. Adm. L.1 fs. 202-220v

Real orden sobre la educación trato y comunicación de los esclavos en todos los dominios de las indias
Gob. Adm. L.1 fs. 220-232

Gob. Adm. L.1 fs. 220-232

Orden para que las penas prescritas en las ordenanzas de la renta de tabacos contra los contraventores se moderen y se tenga presente esta real provisión
Gob. Adm. L.1 fs. 221-228

Gob. Adm. L.1 fs. 221-228

Orden que han de observar el corregidor de Loja y el Real botánico químico para el acopio y remisión a España de la mejor quina para la Real botica
Gob. Adm. L.1 fs. 233-238

Gob. Adm. L.1 fs. 233-238

Real orden sobre el castigo a los que pasan indios sin licencia y que esta impuesta en la real orden de 10 de septiembre de 1785, se entienda sólo con los polizones solteros y de ningún modo con los casados.
Gob. Adm. L.1 fs. 239-242

Gob. Adm. L.1 fs. 239-242

Real orden de los sueldos que deben abonarse a los oficiales del ejercito de España y America que permutan sus empleos
Gob. Adm. L.1 fs. 24-27v

Gob. Adm. L.1 fs. 24-27v

Real orden con instrucciones para que se remitan bálsamos, gomas o resinas a la Real botica
Gob. Adm. L.1 fs. 243-257

Gob. Adm. L.1 fs. 243-257

El Padre Pio VI sobre la prórroga de otros siete años del Vicariato general de los reales ejércitos en las facultades que le están concedidas.
Gob. Adm. L.1 fs. 258-263

Gob. Adm. L.1 fs. 258-263

Real orden para que los Gobernadores sargentos mayores de plaza puedan llevar el pequeño uniforme
Gob. Adm. L.1 fs. 264-267

Gob. Adm. L.1 fs. 264-267

Que para obtener los oficiales del ejercito la gracia de hábito en las ordenes militares habían de servir a las armas el espacio de ocho años
Gob. Adm. L.1 fs. 268-273

Gob. Adm. L.1 fs. 268-273

Real orden dada para que los oficiales reales y Ministros de hacienda donde se hallen establecidas las Intendencias deban entrar con espada y bastón a las juntas de tribunales
Gob. Adm. L.1 fs. 274-278

Gob. Adm. L.1 fs. 274-278

Real orden para que en las ciudades principales en que hayan reales cajas se haga corte y tanteo de ellas y demás oficinas reales el día 31 de diciembre de cada año
Gob. Adm. L.1 fs. 279-284

Gob. Adm. L.1 fs. 279-284

Real orden sobre que no se debe exigir alcabala del contrato que se celebra entre el señor y el esclavo cuando este se redime por precio ni cuando este obtiene la libertad por pura liberalidad de su dueño
Gob. Adm. L.1 fs. 28-32

Gob. Adm. L.1 fs. 28-32

Sobre lo que se ha de practicar en los decomisos a los extranjeros en los géneros de algodón
Gob. Adm. L.1 fs. 33-36

Gob. Adm. L.1 fs. 33-36

El Señor Virrey pide que se remitan las maderas que expresan en la lista en virtud de la Real orden.
Gob. Adm. L.1 fs. 37-41

Gob. Adm. L.1 fs. 37-41

En que su majestad declara al tribunal mayor de cuentas de Quito igual al de Santa Fe en cuanto a sus facultades y privilegios
Gob. Adm. L.1 fs. 42-44

Gob. Adm. L.1 fs. 42-44

Sobre que los oficiales que ejercen cargo de inspectores generales en todos destinos de América deben nombrarse sub-inspectores generales de las tropas respectivas al Virreinato Provincia e Isla donde la obtienen, hágase saber a los demás cuerpos de milicias .
Gob. Adm. L.1 fs. 45-48

Gob. Adm. L.1 fs. 45-48

Real Cedula sobre la colecta que debe decirse al fin de la misa según se practica en el reino del Perú
Gob. Adm. L.1 fs. 49-51

Gob. Adm. L.1 fs. 49-51

Ejemplar sobre colecta a decirse en las misas
Gob. Adm. L.1 fs. 52-54v

Gob. Adm. L.1 fs. 52-54v

Real Cédula de 8 de febrero de 1790 para que se observe la real pragmática de matrimonios, cédulas expedidas declaratorias de ellas y que se despache su cumplimiento por las leyes que en ellas se observan.
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