Browse Items (1608 total)

View as:
L.10 f-144

L.10 f-144

Comunicación: Se realiza una Junta de miembros prominentes de la sociedad para levantar la economía de la región por la caída de las manufacturas, en la que se propone la formación de compañía de mineros, que empiece con pequeños capitales a irse incrementando con el producto de las minas.
L.10 f-143

L.10 f-143

Certifica haber recibido en copia adjunta las medidas preventivas para el manejo eficiente del las rentas de: aguardientes, caña, tabaco y naipes
L.10 f-132

L.10 f-132

Comunicación que contiene disposiciones para los Administradores de Rentas Reales con el objeto de evitar fraudes, se manda que se presenten informes exactos y puntuales. El Gobernador debe comunicar a los jueces para que ayuden al cumplimiento de las normas.
L.10 f-127

L.10 f-127

Comunicación mandando se disponga la aprehensión del cabo Juan Valladolid desertor de las compañías fijas, se adjunta la ficha de filiación
L.10 f-122

L.10 f-122

Comunica: sobre la declaración de insubordinado a Juan Orellana, se le ordena regresar a Cuenca y reunirse con su esposa, se dispone a la justicia de todos los lugares haga cumplir lo mandado
L.10 f-117

L.10 f-117

Comunicando la disposición de que los empleados de la Real Hacienda no deben ser obligados a unirse a la milicia, por ser muy ocupados y quienes se encuentren en esta situación deberán ser liberados.
L.10 f-115

L.10 f-115

Comunicación informando la disposición de colocar extractos al margen de cada comunicación que se envíe a Quito, para agilitar los trámites
L.10 f-108

L.10 f-108

Comunicación: 1.- Se indica la autorización para la compra de negros a los ingleses, franceses y portugueses por las necesidades de producción de la provincia, se avisa además del establecimiento de la factoría en Guayaquil y que las solicitudes deben canalizarse a través de la Presidencia para de allí ir al Virrey 2.- El Gobernador establece día y hora para realizar la junta de productores para informarles esta autorización. 3.- En dos juntas sucesivas se resuelve que los precios no pueden exceder de ciento cincuenta pesos por negro puesto en este lugar
L.10 f-106

L.10 f-106

Comunicación: 1.- Se trata sobre el fallo dado por el Administrador de Aguardientes en el caso de Marcos Avendaño a quien le dio libertad. Se debe reponerle en el cargo y limpiar su nombre
L.10 f-104

L.10 f-104

Comunicación: 1.- Se trata de la situación de Manuel Bruque Administrador de las cajas reales, que ha sufrido atrasos por el robo del equipaje. 2.- Respecto de los sobrantes de cajas que deben ser remitidos a Quito, se obre de acuerdo a lo que se estime más conveniente
L.10 f-100

L.10 f-100

Oficio en el que pide se nombre otra persona para que le tome cuentas al Gobernador de Cuenca, por mantener una enemistad y puede darse represalias en su contra
L.10 f-91

L.10 f-91

Comunicación informando la contravención de la real orden que manda la utilización de dos libros distintos uno para socorros y otro para el trabajo devengado por los indios, se impone una multa de doscientos pesos terciados a la cámara de obra públicas y a los protectores que no hagan cumplir lo establecido se les retirará de sus cargos
L.10 f-87

L.10 f-87

Comunicaciones: 1.- Auto que indica que los tributos se cobre únicamente a los indios voluntarios, debido al desarreglo existente en el ramo por los malos manejos del administrador anterior y por el ocultamiento que hacen los amos de los trabajadores a su servicio. 2.- Se ordena a Caciques y Gobernadores aclarar los padrones de tributarios y quienes sean encontrados contraviniendo esta orden serán castigados con penas económicas y otras
L.10 f-82

L.10 f-82

Comunicación en la que se determina quienes deben pagar tributos y son: los hijos legítimos de indios en mujeres españolas o mestizas, los naturales hijos de indias así tengan padre español, los hijos de negros libres, zambos o zambaygos, sean estos legítimos, naturales o espurios; los hijos de negros en indias así sean esclavos ( un monto menor). En caso de indios puros el tributo será total, 2.- Se hace una aclaración sobre que los hijos legítimos de indias con blanco o mestizo no deben pagar tributo ( en ellos cesa la obligación)
L.10 f-80

L.10 f-80

Autos: 1.- comunicando sentencia para Ignacio Soza por la rotura del fusil. Debe devolverlo como se le entregó. 2.- Comunicación adjunta dirigida al gobernador sobre el mismo asunto
L.10 f-77

L.10 f-77

Auto comunicando no haber encontrado evidencia del aguardiente decomisado a Juan Chica y Sánchez, pide se de un mejor control para evitar equivocaciones y ordena devolver el importe
L.10 f-69

L.10 f-69

Comunicaciones: 1.- El Subinspector General de tropas indica la imposibilidad de encontrar alojamiento para los empleados de las milicias, por lo que plantea la adecuación de la casa capitular, 2 y 3.- Se envía presupuesto para agrandamiento de la casa capitular, 4.- Se recuerda el envío de dicho presupuesto, 5.- Consta la respuesta del Presidente de la Real Audiencia
L.9 f-151

L.9 f-151

Testimonio que contiene reales cédulas: 1.- Exaltación al trono del Rey Carlos Cuarto, 2.- sobre la moderación de lutos que se debe observar por la muerte del Rey Carlos Tercero
L.9 f-144

L.9 f-144

Real cédula que manda que los lutos que se pusieran corran a cuenta de los mismos individuos
L.9 f-140

L.9 f-140

Real cédula que manda observar luto a moderación por la muerte del Rey Carlos Tercero
Output Formats:

atom, dcmes-xml, json, omeka-xml, rss2