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Gob. Adm. L.1 fs. 52-54v

Gob. Adm. L.1 fs. 52-54v

Real Cédula de 8 de febrero de 1790 para que se observe la real pragmática de matrimonios, cédulas expedidas declaratorias de ellas y que se despache su cumplimiento por las leyes que en ellas se observan.
Gob. Adm. L.1 fs. 49-51

Gob. Adm. L.1 fs. 49-51

Ejemplar sobre colecta a decirse en las misas
Gob. Adm. L.1 fs. 45-48

Gob. Adm. L.1 fs. 45-48

Real Cedula sobre la colecta que debe decirse al fin de la misa según se practica en el reino del Perú
Gob. Adm. L.1 fs. 42-44

Gob. Adm. L.1 fs. 42-44

Sobre que los oficiales que ejercen cargo de inspectores generales en todos destinos de América deben nombrarse sub-inspectores generales de las tropas respectivas al Virreinato Provincia e Isla donde la obtienen, hágase saber a los demás cuerpos de milicias .
Gob. Adm. L.1 fs. 37-41

Gob. Adm. L.1 fs. 37-41

En que su majestad declara al tribunal mayor de cuentas de Quito igual al de Santa Fe en cuanto a sus facultades y privilegios
Gob. Adm. L.1 fs. 33-36

Gob. Adm. L.1 fs. 33-36

El Señor Virrey pide que se remitan las maderas que expresan en la lista en virtud de la Real orden.
Gob. Adm. L.1 fs. 28-32

Gob. Adm. L.1 fs. 28-32

Sobre lo que se ha de practicar en los decomisos a los extranjeros en los géneros de algodón
Gob. Adm. L.1 fs. 24-27v

Gob. Adm. L.1 fs. 24-27v

Real orden con instrucciones para que se remitan bálsamos, gomas o resinas a la Real botica
Gob. Adm. L.1 fs. 20-23

Gob. Adm. L.1 fs. 20-23

Antonio Caballero y Gongora Virrey de estos reinos que inserta 1.- el método que se ha de observar con su Majestad y en la 2.- Da por recibido el corte y tanteo del año 1784
Gob. Adm. L.1 fs. 18-19v

Gob. Adm. L.1 fs. 18-19v

Orden para que los corregidores, justicias y ayuntamientos asistan a la procesión y predicación de la Bula de la Santa cruzada sin excusa ni pretexto alguno.
Gob. Adm. L.1 fs. 15-17

Gob. Adm. L.1 fs. 15-17

Presidente de Quito inserta una real orden para que se de razón de los árboles de frutas y construcción de la mejor calidad para que se remitan a España
Gob. Adm. L.1 fs. 13-14

Gob. Adm. L.1 fs. 13-14

Para que de haber necesidad de hacer uso de la Real Cédula de marzo de 1780 (sobre censo en capitales de depósito por concepto de tabaco o alcabalas) se haga consulta a su Majestad y se aguarde su respuesta
Gob. Adm. L.1 fs. 10-12

Gob. Adm. L.1 fs. 10-12

Real orden en que su majestad permite por ahora en el distrito de su presidencia el uso de uniformes en los términos expresados al Director, Contador, Administrador y otros dependientes de a Real renta de Tabaco
L.1 fs. 4-10

L.1 fs. 4-10

Real Cédula que hace su majestad a los soldados que han cumplido su servicio.
L.1 fs.1-3

L.1 fs.1-3

Testimonio sobre preferencia de asientos en los remates de diezmos
L. 12-134

L. 12-134

Real cédula comunicada por el Virrey en la que se concede libertad para el comercio de esclavos con los virreinatos de Santa Fé, Buenos Aires, Caracas, cuba, Santo Domingo y Puerto Rico a españoles y extranjeros.
L. 487-505

L. 487-505

Venta de un negro esclavo llamado Gregorio, tierra Congo, de edad de 30 años, en 150 pesos de oro corriente de Quito, de diez y nueve quilates.
Not.3 L. 487-625v

Not.3 L. 487-625v

Venta de un negro esclavo llamado Francisco, manco de la mano derecha, con las tachas de enfermo, huidizo, borracho y ladrón, por el precio de 250 pesos.
Not.3 L. 487-863

Not.3 L. 487-863

Venta de un negro esclavo, llamado Agustín de Tierra Mam Congo, de 30 años de edad, con las tachas de ladrón y huidizo, por el precio de 23 botijas de vino que los tiene recibidas.
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