<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="819" public="1" featured="0" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="http://archivo.cceazuay.gob.ec/items/show/819?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-12T20:04:39+02:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="915">
      <src>http://archivo.cceazuay.gob.ec/files/original/6602f5fcbb73414329ef4ac26b6f2898.pdf</src>
      <authentication>dd8feeddc0cfb898b472f55489d74113</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="53">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="29950">
                  <text>��������</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="21">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="160">
                <text>Fondo Particular/ Sección Alberto Muñoz Vernaza </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="49">
            <name>Subject</name>
            <description>The topic of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="161">
                <text>Correspondencia personal generada desde y hacia el Dr. Alberto Muñoz Vernaza</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="162">
                <text>&lt;img src="http://archivo.cceazuay.gob.ec/files/fullsize/f6c82a6e92f3a84f61cbd3dfffb7d5d8.jpg" alt="http://161.97.114.65:8083/files/fullsize/f6c82a6e92f3a84f61cbd3dfffb7d5d8.jpg" style="float: left;" width="795" height="274" /&gt;&lt;br /&gt;Los documentos que esta sección contienen, provienen de la compra que hizo la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión”, Núcleo del Azuay, de la biblioteca que perteneció a este distinguido cuencano y en ella encontramos lo siguiente: un pequeño cuadernillo que hace referencia a la memorable Lápida de Tarqui, escrita para perennizar la llegada a esta ciudad de los sabios de la Primera Misión Geodésica Francesa, en el siglo XVIII para medir un grado de longitud en el Ecuador terrestre y así comprobar la forma de la tierra; Lápida que contiene el resultado de las observaciones por ellos realizadas y que, encontrada por el Canónigo y Provisor de la Diócesis de Cuenca, Doctor Pedro Antonio Fernández de Córdova, fue conocida por el científico Neo Granadino Don Francisco José de Caldas, quien la llevó a Bogotá en donde permaneció por muchos años, hasta cuando fue restituida a Cuenca, en la época en la que el doctor Muñoz Vernaza desempeñaba la Secretaría de la Plenipotencia del Ecuador en Bogotá, y era Ministro Plenipotenciario el poeta Don Numa Pompilio Llona, en octubre de 1882. Además, en esta Sección encontraremos varios estudios sobre Ciencias Políticas de su autoría sobre la situación en que vivía nuestro país en aquellos tiempos. A más de estos manuscritos, interesantes, por cierto, esta sección se enriquece aún más con dos valiosísimos libros titulados: “Documentos de la Colonia” (años de 1747-1799), y “Espejo - Documentos y Escritos” (años de 1786-1795). En el volumen “Documentos de la Colonia”, podemos encontrar varios testimonios relacionados con los sucesos vividos en esas épocas como, por ejemplo, los daños que causó en Riobamba el juego del boliche; la forma de administrar los sacramentos a los pueblos de indios; el levantamiento quiteño en contra del estanco y la aduana; un testimonio sobre los sucesos y abusos cometidos por los curas de los corregimientos de Riobamba, Guaranda, Ambato y Cuenca en contra de los indios; demostraciones sobre el estado de la Real Hacienda en la provincia de Quito; las aseveraciones que hizo José Antonio Vallejo, Gobernador de Cuenca, sobre la muerte dada al espadachín Zavala; una Provisión Real sobre el adelantamiento de las Misiones en Mainas y el asentamiento de poblaciones a las orillas del Río Napo. El volumen “Espejo - Documentos y Escritos”, contiene, así mismo, importantes temas, destacándose el relativo al escándalo que provocaron las cartas denominadas “Riobambenses” escritas por Espejo en contra de ciertos personajes nobles de esa ciudad, especialmente aquellos escritos satíricos en contra de una dama de la sociedad riobambeña. Hallamos todo el proceso legal que se siguió a Eugenio de Santa Cruz y Espejo como autor de esos pasquines; el allanamiento que sufrió su domicilio para incautar sus escritos, que servirían como prueba de todas aquellas acusaciones vertidas en su contra; su prisión y las condiciones infrahumanas en las que tuvo que mantenerse dentro de la cárcel, lo que motivó un deterioro grave en su salud y que al fin le provocó su muerte. Sin embargo, en este libro no encontramos la sentencia dictada en contra de Espejo, quizá por haber sufrido este libro una mutilación o sustracción de páginas o porque, posiblemente, hasta la muerte de Espejo, no se la llegó a dictar. Es importante señalar que hace unos años atrás, el Doctor Miguel Díaz Cueva, distinguido historiador de nuestra ciudad, nos hizo llegar en ocho fojas una copia del dramático testimonio hecho por el Doctor Eugenio de Santa Cruz y Espejo, en el que pide clemencia y relata las condiciones insalubres en las que sobrevive dentro de la prisión, sin recibir sentencia, ni lograr su libertad, y expone que sus enemigos no han podido demostrar, con argumentos ciertos, los delitos que se le imputan. Suponemos que estos dos libros fueron conformados por el Doctor Muñoz en la época en la que, siendo Ministro Plenipotenciario del Ecuador en Bogotá, se arregló el problema limítrofe con Colombia mediante el histórico Tratado Muñoz Vernaza-Suárez, firmado en esa ciudad el 15 de julio de 1916. Debemos advertir, que en este Catálogo hemos dado preferencia al orden numérico de carpeta, y no al orden cronológico de las mismas, por ser éste el método utilizado en el ANH/C. durante el fichaje documental en sus inicios. Asimismo, hemos incluido algunas Observaciones con anotaciones de información importante contenida en la unidad documental.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="163">
                <text>Archivo Nacional de historia de Cuenca - Pablo Matute</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="164">
                <text>ARCHIVO NACIONAL DE HISTORIA DE CUENCA </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="47">
            <name>Rights</name>
            <description>Information about rights held in and over the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="165">
                <text>Libre de derechos acuerdo de cartagena, instituo de propiedad intelectual del Ecuador</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="42">
            <name>Format</name>
            <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="166">
                <text>PDF - Colores formato de difusión 200ppp </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="167">
                <text>Español  - Inglés</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="168">
                <text>Correspondencia, manuscritos </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="431">
                <text>1747 - 1922</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="432">
                <text>ANH/C - FONDO PARTICULAR - SECCIÓN MUÑOZ VERNAZA</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="2404">
              <text>L.6 folios 135-138</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="2405">
              <text>Joseph de Cisteil a Pedro Messia de la Cerda </text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="2406">
              <text>Testimonio sobre los excesos y abusos que cometen los curas de los corregimientos de Riobamba, Guaranda, Ambato y Cuenca, en contra de los infelices indios de esos pueblos.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
    <elementSet elementSetId="6">
      <name>Scripto</name>
      <description/>
      <elementContainer>
        <element elementId="56">
          <name>Transcription</name>
          <description>A written representation of a document.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="22252">
              <text>1769&#13;
Exmo Señor&#13;
Por los testimonios que incluyo, reconocerá V.&#13;
E. que el Iltmo. Sor. Obispo deesta Diocesi, ha librado&#13;
carta atodos los Vicarios de élla, para que Obli&#13;
-guen alos Curas Eclesiasticos Seculares ala Con&#13;
-tribucion dela Prorrata que les erige, para ocul&#13;
-tar en el Supremo Consejo dela Yndias, los ex&#13;
-zesos, que expuse cometian, el la Vista De qué&#13;
di Cuenta á V.E. y asu Magestad.&#13;
Bien notior és, que éste oficio se pasa, pr.&#13;
persuadir el Iltmo. sor. obispo, que deja Califi&#13;
-cacion delos excesos, se concluye su negligen&#13;
-cia en el Gobierno, y la falta de obserbancia, de&#13;
los Sagrados Canones, que Declara ser la&#13;
principal obligacion delos obispos, el visitar y&#13;
Predicar, que en cinco años, no há écho Visita&#13;
alguna, y por esto no há podido enerarse dela&#13;
verdad delo que propuse; óque si está enterado&#13;
como nó puede menos, busca su Disculpa en&#13;
la ocultacion.&#13;
&#13;
Por las mismas expresiones dela Carta._&#13;
compreenderá la Superior inteligencia de V.E.&#13;
dela forma conqeu se trata, mober los animos&#13;
delos Curas, y formar una nueva conjuracion con&#13;
-tra mi, con la infelicidad de que un Prelado&#13;
suponga, un falso testimonio notorio, para el lo&#13;
-gro de sus fines, por que entra afirmando, qe.&#13;
Yo acusé atodo el Gremio delos Curas, quando&#13;
consta en mis Vistas lo contrario.&#13;
Los mas de éllos se hubieran negado /&#13;
Folio 132 v&#13;
ala Prorrata, unos por nó estar compreendidos, y&#13;
otros porque se hallan delinquentes, pero tememos&#13;
que con la intima union del sor. Presidente con su&#13;
Prelado, seles pribe delos Curatos, aunque no obs&#13;
-tante este Temor, se vee por uno delos Testimo-&#13;
-nios que incluyo, que el Cura de Lican, que&#13;
és de los mas recomedables dela Prova. con Cris&#13;
tiana libertad se niega ala Contribucion, y&#13;
en la misma respuesta, califica la Verdad de&#13;
que Yó expuse; y todos éllos nó dejan de Con&#13;
-ceptuar la Carta por Sediciosa.&#13;
Quando dí la Vista, no crehi que un oficio&#13;
tan conforme al Serbicio deDios y del Rey, hu&#13;
biese Causado aquel primer mobimiento de&#13;
Junta de Curas que Remiti Justificado, ni esta Se&#13;
gunda Conspiracion, y me Contenté con dar Cuen&#13;
ta á S.M. y á V.E. con la Justificacion delos&#13;
Ynstrumentos que produje, Juzgando que con ésta&#13;
providencia, habia Cumplido con Dios, con S.M.&#13;
y mi Oficio, pero viendo el Cuerpo que vá to&#13;
-mando ésta Materia, yá és forzoso proceder&#13;
amas alta Prueba, ya añadir dibersos otros&#13;
&#13;
abusos, que entonzes no tube presentes, y Co&#13;
-nociendo que ésta no hé de poder hacerla&#13;
con ninguno delos Jueces dela Prova. por que&#13;
si ocurro al sor. Presidente, en el Conocido desa&#13;
fecto que me ha mostrado, y la proteccion que&#13;
presta al sor. Obispo, no solamente nó halla&#13;
auxilio, sinó que me impedirá toda Prueba.&#13;
Si ocurrio ala Audiencia, se formará un Liti&#13;
-gio, con el que nose logre el fin; y si alos&#13;
Corregidores, pocos se han de atreber, por&#13;
nó padecer las persecuciones que experi-&#13;
-mentan los que con Justicia solicitan la Re&#13;
-forma delos abusos.&#13;
En éste conflicto, solo queda el alibio /&#13;
Folio 133&#13;
aun Ministro perseguido, yque deséa Con&#13;
formarse con las Leyes, y manifestar lo ar&#13;
-reglado de sus procedimientos, de Ocurrir&#13;
ala piadosa Justificacion de V.E. para que&#13;
mande á algunos Corregidores, que infor-&#13;
-men con exprecion delos Pueblos en donde&#13;
hubieren hallado las Vejaciones que expu&#13;
-se en mi Visita, de qué si fuere Serbidor&#13;
les daré Copia, y sobre los Siguientes pun&#13;
-tos que todos son notorios yno habrá per&#13;
sona alguna, que si Justificadamte. quisiere&#13;
Declararlos, no le Consten por Repetidos Actos.&#13;
Que los Curas obligan alos Yndios aqué&#13;
hagan Repetidas fiestas, en lo qué Consumen su&#13;
Corto Caudal, yen algunos Pueblos, aque Man&#13;
den decir una Misa en el año; alos Santos&#13;
que tienen en sus Casas, yque aeste fin tie&#13;
nen destinado un Yndio que llaman Santo Ca&#13;
&#13;
-ma, que aberigua los Santos que ay en las&#13;
Casas delos demas.&#13;
Que por los entierros y Casamientos, lle&#13;
-ban dros alos Llactayos, pues aunque des&#13;
pues dela Visita que Yó di, les dizen que les&#13;
haran los entierros de Valde, no obstante q&#13;
el Concilio Provincial, dispone que éste se ha&#13;
-ga decente, no lo executan asi, y entierran&#13;
al Yndio en el Cementerio, ycomo éllos lotienen&#13;
por ignominioso, yde desestimacion, Con&#13;
-tribuyen con dros Doblados, para que los en&#13;
-tierren en las Yglesias, yeste pretexto aque&#13;
llaman Pompa, lo és de desfraudar el espi&#13;
-ritu dela Ley.&#13;
Que apenas ay Cura, que por si, les&#13;
enseñe la Doctrina Cristiana, ni les Pre&#13;
-dique mas Sermones, que aquellos paor que&#13;
les pagan; yni la enseñanza del Cathe-&#13;
-cismo /&#13;
Folio 133 v&#13;
se hace por otro, qué por unos Yndios aqué&#13;
llaman Rezadores, y quedan de forma que&#13;
aunque la dizen no la entienden como Yó lo&#13;
hé experimentado.&#13;
Que quando los Yndios Concurren ala Doc&#13;
-trina, los obligan aque lleben ó Huebos, ó&#13;
un Hazecito de Leña, ó Soguitas, Palos y&#13;
Paja para fabricas de Casas; Ysi, en el mismo&#13;
lugar dela Enseñanza, en muchas partes&#13;
les Obligan aquitar las Pepitas del Algodón&#13;
aqué llaman desmotár; ya deserbar las Cha&#13;
-cras y Huertas delos Curas; y esto sin pe&#13;
-garles.&#13;
&#13;
Que si el Trabajo delos Curatos aun estando&#13;
buenos los Curas, lo hacen Coadjutores; y&#13;
se pide una Confesion, ó Adminitrasn. de otro&#13;
Sacramento para un enfermo, aunque el pro&#13;
pio Parrocho esté ocioso, embian al Coadjutor.&#13;
Que expresen quanto numero de Yndios&#13;
tiene Cada Cura Ocupados, en su Serbicio&#13;
en Pongos, Hortelanos, Cavallo cama, Platocama&#13;
Serbicias que asi llaman, Panaderos, fiscales,&#13;
Alguaciles y Alcuacilitos, Cantores y Musi&#13;
-cos, Sacristanes y Alcaldes de Doctrina; y&#13;
si los Alcaldes que llaman ordinarios, y&#13;
los Principales, estan tambien, empleados&#13;
continuamente en el Serbicio delos Curas.&#13;
Que si en algunos Anexos delos Curatos nó&#13;
van los Curas, sinó és una vez en el año, y esto&#13;
para hacer las fiestas que pagan los Yndios, y&#13;
sí entonces celebrar en Dias consecutibos, él&#13;
Día de Difuntos, ylas demas fiestas introducidas,&#13;
y obligan aque se hagan honras, y Caso&#13;
de año, de aquellos que murieron en el año&#13;
y enterraron los Sacristanes, ó murieron ausentes,&#13;
y se enterraron en otra Jurisdiccion /&#13;
Folio 134&#13;
y si para éste Sufragio solo obligan alos qué de&#13;
jaron vienes, y ninguno se hace por los qué nó&#13;
los tubieron.&#13;
Que expongan, en los Pueblos que estubieren&#13;
introducidas las Rentas del Miracullqui; y Cera&#13;
cullqui, que son dos usuras increibles: la prime&#13;
-ra reducida, aque los Priostes ólo que Cargan&#13;
las Andas delos Santos, Contribuyen con unPeso&#13;
ó dos, según su posibilidad, para Limosna del&#13;
&#13;
Santo Patron del Pueblo ú otro: éstos Pesos con los&#13;
demas que quiere añadir el Cura, se dan alos&#13;
Yndios que los piden en sus Necesidades, y&#13;
éstan obligados, adebolberlos dentro de un año&#13;
y apagar el duplo delo que les prestaron; y si&#13;
quieren quedarse con el principal, continuan&#13;
con la misma exaccion, y en otras partes dos&#13;
reales por cada Peso, aque llaman Chulco: esto&#13;
dicen se rpara las fiestas delos Santos, pero solo&#13;
és Beneficio del Cura, porque todos los años&#13;
nombran desde el Pulpito, para todas las funcio&#13;
-nes, los que llaman Priostes, Priostas, ó Alfere&#13;
-zes; que son los que contribuyen todo el gasto&#13;
delas fiestas, y demas desto dán el Miracullqui&#13;
que quiere decir aumento de Plata.&#13;
El Ceracullqui, consiste en dar alguna Canti&#13;
dad los Yndios para Céra: ésta se emplea en&#13;
sus fiestas, y ala han de bolber apagar quando las&#13;
celebran, con precio exzesibo delo que vale; y&#13;
aunque el Yndio tenga Cera propia, ó quiera&#13;
buscarla mas varata, precisamente há de&#13;
consumir la del Cura, ynó la propia, y por esto&#13;
llaman Ceracullqui, que és aumento de Cera.&#13;
En todos los Corregimientos son dibersas&#13;
las Costumbres destas contribuciones, y muchas&#13;
mas delas que Yó expongo; y Justificandolo&#13;
en tres ó quatro, tengo probada plenamente /&#13;
Folio 134 v&#13;
mi accion: por esto suplico á V.E. que se Sirba&#13;
mandar a los Corregidores de Riobamba, Gua-&#13;
-randa, Ambato, y Cuenca, qué cada uno en su&#13;
Distrito, aberigue sobre todas éstas imposiciones&#13;
con todo el Sigilo posible, y especifique en cada&#13;
&#13;
Pueblo las que ay, yqeu dén Cuenca á V.E.; y&#13;
si Juzgare V.E. que se me entreguen, para&#13;
que Yó sacando Testimonio pueda Remitirlo al&#13;
Consejo. Y por que en el Corregimiento de Cuen&#13;
-ca, no se halla el Corregidor por estar preso en&#13;
Quito, se podría si fuere del Superior arbitrio&#13;
de V.E. mandar el Arrendador actual de Tri&#13;
-butos Dn. Phelipe Nieto Polo, que haga la&#13;
aberiguacion extrajudicial, como que anda to&#13;
dos los Pueblos de aquella Provinsa. Y la Remi&#13;
-ta, apercibiendole al Sigilo.&#13;
Propongo á V.E. estos quatro Partidos por&#13;
que ásus Corregidores los tengo por Sugetos&#13;
de probidad, de Conocida éntereza, yque pral&#13;
tréaran la diligencia sinque se penetre, y sin&#13;
temores delos Gefes: Con lo qual podrá ente&#13;
-rarse bien el animo de S.M. y de su Rl. y Su&#13;
premo Consejo, y aplicarsé el Remedio Combe-&#13;
-niente.&#13;
Y nó expongo á V.E. las Costumbres particulares&#13;
delos Mas Curas, por que aunque&#13;
son notorias en la Provincia, y pudieran apre-&#13;
-enderse en sus propias Casas, las Causas de&#13;
su dibersion, por que Véo que han de pare-&#13;
-cer increhibles aquien no aya éstado en éste&#13;
Pais, yque aún hallado el Cuerpo del Delicto&#13;
se há de procurar ocultar, ó falsificar, por qn.&#13;
debiera aplicar el Remedio.&#13;
V.E. me haga el honor de persuadirse /&#13;
Folio 135&#13;
que en la materia no tengo más objeto que él de&#13;
mi defensa, que el de Serbicio de Dios, y del&#13;
Rey, y la Compasion que me Causa, veer la&#13;
Meliza Fernández Burbano&#13;
Licenciatura en Administración y Conservación del Patrimonio 239&#13;
ninguna instrucción que tienen estos infeli&#13;
-zes en la Religion, y los Vejamenes que se les&#13;
Causa, para quitarles lo que necesitan para&#13;
sus alimentos: pudiendo asegurar á V.E.&#13;
que para el Copioso numero de Gentes que&#13;
tiene esta Provincia, no se hallará la decima&#13;
parte entodas Castas, que entienda los prin&#13;
cipales Misterios de la Religion; y como Ver&#13;
-dadero Catholico, y fiel Ministro de S.M. que&#13;
sé sus Santas intenciones, los fines en la&#13;
reduccion delos Yndios, yque nó pienso mas&#13;
que en la Cuenta que hé de dar á Dios&#13;
por que tan Repetidos travajos, demas de las&#13;
contingencias comunes de la vida, me lleban&#13;
aceleradamente al fin de élla, con tantas en&#13;
fermedades como me han Sobrebenido, Nopuede&#13;
menos que serme doloroso; y apesar&#13;
delas inquietudes temorales que puede&#13;
causarme ésta denuncia, me Sacrificaré&#13;
áser Victima dela persecucion, con tal que&#13;
logre el descargo de mi Conciencia, satisfaga&#13;
la obligacion que el Rey me puso en el ofi&#13;
-cio de Fiscal, que es la de Censor de todas&#13;
las Clases del Estado; yaunque el poderio&#13;
haga que se oculten los Delictos, tengo la&#13;
confianza de que Dios inspirará alos fie&#13;
-les Minisros del Rey, mis Sanas inten-&#13;
-ciones, las que manifiesto en lo actual, ha&#13;
-ciendo igual Representacion á S.M. para&#13;
qué delibere lo que séa de su Rl. agrado&#13;
pues Yó no tengo Caudal, para defender&#13;
la Causa en otros terminos que los pro-&#13;
-puestos /&#13;
&#13;
Folio 135 v&#13;
y poner á dios por testigo de mi conducta&#13;
yá V.E. como tan Justo, y enterado delas Cosas&#13;
desta Provincia, y del Remedio que Ne&#13;
cesita en la Diciplina Eclesiástica.&#13;
Nro Señor guarde á V.E. muchos&#13;
años en su mayor grandeza Guano y&#13;
Marzo 28,, de 1769,,&#13;
Exmo. sor.&#13;
Despues de haber representado á V.E. se me&#13;
avisa que el expediente que segui en la&#13;
Rl. Audiencia, sobre qué los Curas de Mu&#13;
chos Pueblos, no Administraban el Sacramto.&#13;
dela Eucaristia alos Yndios, de que dio&#13;
á V.E. cuenta el sor. dn. felix de Llano, quando&#13;
se hallaba en la Jurisdiccion de Riobamba&#13;
de Numerada, y sobre qué V.E. libró las&#13;
mas Justas providencias, lo han ocultado,&#13;
por que éra calificacion de que los Yndios&#13;
no están bien instruidos en la Religion&#13;
con que si fuere desu Superior agrado&#13;
se há de Serbir mandar, se me dé un&#13;
testimo. en la Secretaria de V.E. para Remitirle&#13;
al Rl. y Supremo Consejo delas Yn&#13;
-dias, ó que los Corregidores mencionados&#13;
Ynformen, si se les priba todavia de este&#13;
Consuelo, Con la misma: Ley de que lo&#13;
Sigilen, por que esto que és Defensa Mo&#13;
bida dela Carta del Iltmo. sor. obispo, me&#13;
ocasionaria, nuebas injurias.&#13;
Exmo Señor&#13;
BSM de V.E.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="145">
      <name>abusos indios</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
