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�DIARIO DE LA TARDE

PoDth ¡Judicial.

título i.
De los Jueces.

-—"

Skcción 1'.^

iK /ífrfv'.v ('II ¡iNimd.
l-a Jusíi'íia
aflniinis-

'1

y Ti'ibunaU's

')« por hi Constitución y

Una ser Axw/. se rcíinieiliíUuU's cNi^idas jvsjieclipor luCunslitucióii y las
I rada rlasr dr ,1 ucees.
No iKiedeu ser Jueces:

bsoiulanieiile .&gt;&lt;ordo;
mdti;

iei^'o;
ituo ó Inco;
.aletudiuano;
se hallai eu iiiicniiceióu

uluiinislrar sus bienes;
brio babitiuil;

ralle;

iéiigü, eu bís juzgados ei'JViiientew Políticos, 10;.^

iH|iieros, primicicí'os y vendoi-es &lt;ln fl.laiiu lUnio de

�2901

noshmda (juc se prevea la jilaza
}ior el Congreso:

ternacionnl ó (Ji.'signados iiov Initados;

su presciicia pcrsoiial. ^
Stt do los .(ucees civiles de varior . re(iuicran
oüciará' en el neto á h»s suplentes'
;,uia; anle las Cortes Huperiorcs, y &lt;^stos avoenráu el conmámiento
tratán.lose de lüsJuoecs rautoaa- de las demás causas (pie se luillen
U's urovhu'.icilcs y espeeiales; •íuiIü
en el lugar (h; la resi
lii Vorle Suprema, Iraliuuliise de peudienics
dencia
ordinaria
del Juez, hasta
los ¡Ministros délas Cortes Supe(pm
(jste
se
restituya
ásu dos])ael)p.
viores y del 'l^ábunal de Cuentas, . Art. 11. Los Jueces
son ordiHO'
V •inte'el Compreso, tralúnduse de
■Magistrados dé la Corle Suprenui.
Crt. dV Son iacuUades y delie-

n'Js ó coin'niicH, &lt;'a¡&gt;&lt;:v¿afc^ U órhilros.

8ou ordinoritfü los que componen

las Cortes Suprema y Superiores,
le Exigir (pie no seles impida los Alcaldes Munleipalcs y los Jue
por ninguna untovidod el ejercido ces civiles de parroíjuia.
Son cspítcialea los (pie componen.»
de la-s funciones judiciales;
'2'! Compeler y aiiveiniar, por los ol Tribunal de Cuentas, los Jura
dos, los Jueces Ijctrados de Hacien
• medios legalies, á euaUpiiera perso
na de sn hiero, para ipie este á de da, los Jueces de Comercio y lodos
aipiellos á (püeues la ley eonccdc
recho;
:»? l'ljercer la misma auLondad el ejercicio de la jurisdieei(&gt;n coae- _
i't's de' les dueeesi

sobre los (ine deban declarar corno

riva.

lestlgos, cuahpdera (pie sea el fue
ro de que gocíUi;

'

^

Son árbitroH los elegidos por las
partes para (pie decidaú los asun

49 Sostener ante el Superior, de ' tos (pie Ies someten voluntaria- •
palabra ó por escrito, la justicia y meuto.
validez de sus resoluciones; y

*

59 Cuitliir de (pie los Escribanos

y demás ofioiales de justicia eumplau exactanieutc con las obligado^ 1
lies de su cargo, y -d- qi.-., c..' ia

percepción de derechos procesales,
se arreglen á los aranceles xdgeii* tes, aplicándoles, en caso de falta,
la.s penas de la ley.
Art. 79 Los fiinciomirios del Po

der Ejecutivo están obligados á
proporcionar el auxilio de la fuer
za armada cuando lo soüciíon lo.s

Jueces ó Tribunales para la ejecu
ción de sus providencias.
Art. 89 Ijos Jueces están exen

SfíOCtÓN *29

he Corle Suprema.
Art. 12. La-CdrtT'Suprema
compono do clneo iliuistros Jimc'W
y un Fiscal, y residen en la Capi
tal de la Itepúbllca.

Art. 13. Son atribuciones de la
Corte Suprema:

19 Coiioeer en primeray segun
da instancia, previa la suspensie"

decretada por el Senado, de lodí^

cansa criminal que se iiroiniiova

extraño á sus ínndoues, y obliori- do del Poder Ejecutivo, los Minis
dos á auxiliarse muíuaineiilc para tros Secretarlos do Estado, Conse
la expedición y cnmpliiuiento de jeros de Estado v Magistrados di; la^

V»'• \t'
á lo.^M ucees:
JliiniJosíar su opinión
ó an-

misma Corte iSuVvema;

29 Conocer cu pviinera A

instancia de las causas crimiuahciparla cu cansa (pn» estuvieren Ja
íes
que, por cualquier motivo,
J"5''gaiido ó debieren juzgar;
promuevan
contra los Agentes Uj^er síndicos, ó dcpo.sitarios
ploDiálico.s y, pnr iníVaccioues oii.de cosas litigiosas; y
ciale.s, couti'a les Cónsules genera
&lt;lc SH les de la lítípública, previa la sus
ordinaria, sin previa 11ecjicia del respectivo iSuperior v pensión decretada por el Poder

pase clcí tres mese.s eontiiuios, .so pe.

Ejecutivo; •
;E Coo.ocer en primera &gt; siígun-

rnturio

idumáticos éxtraujevos, en los ea*

'»'anü (;oii ella, por un tiempo (píe

(la liistancia do los aegociü.s eou'Utetlf vacante el debtiuu.
Id, Oujtvulií Id auKeUciafuo- luiiciosos de h)s Ministros Pleni
re pai'u practicar deiino
bu tc^ potenciarios y demás Agcutes

'í

';j

^
judicialtí í, qqy
|

da instancia de las causas sobre

minales que deben remitir anual
mente, las Cortes Superiores, según
el modelo que h^^ hubiere dado;
formar, con vista de » lio-", un cua
dro general, para lUisario al Gobier
no, y ])ublicarlo por la inqu-enla;
149 Presentar al (Congreso, en los
primeros días de sus sesiones, una

presas marítimas;
59 Conocer eu primera y .seguijda instancia de las cniisa.s erimiiia-

Ic;; í|Ue, ]ior ennlqnim' inolivo, .se
}&gt;romne\'aii eonlra los Ministros
del Tribunal de Cuentas, Magistra

dos de las (-ortos Superiores y Goliernadoves de Provincia; y contra

ios

Comandantes Generales,

Memoria, en vista de las'que le ha
yan ijasado las Cortes Siqieriores,

por

(U'ímcnes ó delitos comunes, eoim^-

sóbrela, adminisíraeión dejii.slicia
(19 Conocer de las causas erlmi- , en toda la lie]mblica, indicando los
nales contra los Conjuecés do las vicios (pie .se hayan introducido en
Cortes Superiores, por infraccioiies la práctica y (puí, ásu Juicio, deban
relacionadas con el ejercicio do las corregirse, las dudas (pie Inibieren
fuucloucs (]ue como tales' desem- ocurrido sobre la inteligencia y

lidos mi tiempo de paz;

) leñaren;

aplicación de las leyes, los vacíos

^

(iue deban llenarse y las reformas
que hayan de hacerse:
i;')-.' Oír'y iosoIv(H' las dudas de
las C(trtes t^-uperiores solire la iute-

79 Conocer en priuicia y segun

da instancia de los recursos de (pieja que las partes interpongan con

tra los Magistrados 6 Conjaeces do

ligencia de alguna ley, con obliga

las Cortes Superiores v Ministros

ción de someterlas al Congrc.sü, y

del Tribunal de Cuentas;

presentar á este los proyectos de

Conocer en primera y segun

contra el Presidente ó ViecprcM'
tos de todo cargo militar ó coiicojil -dente do la Pcpúbiica, el Kuearg;a-

sus providencias.

i 39 Examiuavlos cuadros esta
dísticos de las causas civiles y cri

49 Coiiocev en primera y segun

por el Derecho Ib-

ley (|ue estimo convenientes;
*109 Poner en posesión de sus

da instancia de las controversias
(pie se susciten sobre los contratos

que celebre &lt;4' Poder Ejcculu

sí ó líor medio de^us agentes, con
árgúu particular, cuando &lt;'.stc fuero
el actor;

09 Conocer en torcera iuslaiieia,
cuando la ley concede este recurso,
'Tte liis causas juzgadas perlas Cor

tes Superiores, y de la.s que ('stas
eleven eu consulta;

-

..ir ' !».4
^ .^;3U:iisrros hK- la mis
ma Corte (pie no la hubieren toma
do ante el Congreso;

179 Dictar disposiciones .sobre el

rógimen iiuerior del Tribunal;

Nombrar y remover libre
mente á su Seiu'ctario, Oftcial Ma

yor y demás (lepeiidientes del Tri
bunal:

109 Dirimir la.s competencias de
las Cortes Superiores entre sí; las
do ('«tas con los Tribunales y Juz
gados civiles y militares; las de lo.s
.Tuzgados (pie iioeslón sujetos á las
(Virtes Superiores; las d(í una Cor
te y un Juzgado ostabiooido en c!
leri'itnrio de (dra; }' las de. los Tri

ll)9'Suspeiuler do plano á lo.s
abngado.s, del ejcrcii io de su proíesión, lia.sta por nn uño, eu los easo.s

del art. 17^ .sin perjuicio de las pe

nas iX'.enuiai'ia.s impuestas por el
Mar y
tí09 ibdOlcar srinanaimente

su

despMclm fliurio.

bunales ó Juzgados civiles 0011 jes
('(•lesiásriees;

1 F' Snpevvigilav las opíu-aclones
dcí las ('ortes Superiot'os y py
J.nzgades Iníerioves, para hacerles
e.umplir sus resiaadivos deborf
dictando al electo la.s ]&gt;i'o^'hhuK'ins
convcnienlcis;

129 Nombrar

oeasioiialmenji.

Conjueces y Fiscalí.'.s; })Ovlaha ab
soluta, irn]á'dimen{o ó ausciie'a dr
los Minislros proi&gt;ieíarios; .\4 eji

de vqeaptq,^

Fi'/'Ctióx J?

T)i&gt; li/s (hirten Suimriorea.
Arl. 1 1. Ilabráenla i'i'pfd)li(
seis Cortes Superiores, que vesid
rán, resp&lt;^cíi\.•iment(.&gt;, en Ijulto,
líiobamba, ('uemía, Luja, (Ura
(piil y Pnrtoviejo, Las^íjlW^Poito y

Gua.vn(pii] .'0 disiduá^para el d
pacho (le sus

Com i-' - le ;íqs

dos Saiis^

? 'y tfq§ ]

*

�iros Jueces: fas de" Uiobuiiiba, ; torio íjue les estó subordinado: la
'Cuenca, Loja y rortoviejo, se. íor- de éstos con otros juzgados y Tri

uiai'áu de una Sala, laiubiéii de
tres jMiuistros.

Eircada Corte ba

tirá, adenuirt. inilMinisíro Fiscal; y
éste en las de. Cbdto y Guayaiiuil,
ejércevá sus runcioucs ante el Tri
bunal y cada una de la.s Salas.
Art. 15. En los casos de itupedinuíulo, enlermedad, an.sencia ó fal

bunales especiales del misino terri

torio; las de los Jueces de Policía
entre sí, y las de éstos con los Al

cables Municiiiales ó Jueces civiles;
y las de dichos Alcaldes y.lneces
Letrados correspondiontos á diver
sos territorios, en cuyo caso el i'onociniiento corres])ondo á la Corle
la lie cuub[nk-ra de los ^Ministros, á que pertenece el Juez provocante;
(i;^ Oír las dudas de los Juecos
lo subrogarái el l'iscal: y si tanibién
ésle rallare ó estuviere iiniiodido, Letrados, Alcaldes I\runicl|ialcs y
el Tribunal ó la Rula, respecíiva- Jueces de (Comercio, solin^ la iiitoineiiíe, nojubrarán miCunjue/..
ligencia de alguna ley, y dirigirlas
Art. H». La Corl.e Ru)&gt;crior do á la Corte Rnpreiua con el informe
Quilo ejevcorii su jurisdicción en correspon diento;
las Provincias (lel Cavclii, Inibabu7;^ Supervigilar las operaciomx
ra, l'icliinclia, León y (iriente: la de los Jneses inferiores, de los Agen
de líiobainba, en las tle Tungura- tes Fiscales y de lo.s Escribano:.,
bua, Obimbora/.o y líolívar: la de para hacerlos cumplir con sus resv
^Cuenca,en las de Cañar y el Azuay: pecti\os deberes, y promover la
la do Loja, en la Provincia «lo este la pronta administración de Justi
noinbi(r y en e! Cantón de Zaninui:

cia, dictando al efecto las provi

la de (tuaya&lt;iuil, en las Provincias
do [jOs Ivío.s y el (luayas. en los

dencias convenientes;

8-.' Hacer visitas generales v

Cantones do l\lacbala, Rauta itosa, parUculares de cárceles v demás
Pasaio y bu ol Arcblpiclago de Co

lugares en (lue haya, lu-esós, uTiia

lón; y lude Poi'loviejo, en las Pro

los mies que prescriban los re'&gt; Ui-

vincias do. Mai»ijbi^L«|Uorji lí'xs .
Arí. 17. Ron ainoucToiios íl&lt;'. las
Cortes Rnjxn'iores, vcspeclivauieiite:
Conocer en primera y .segiui'da instancia de las causas fjue. por
mal dcKCinpcno cu el ojereiciode

.sus funciones, ó por delitos comu
nes, se proniuo\ an contra los Jefes

Políticos, .Vdniinlstradoro.s Jo (j^.

r !'¡ri

puedan decre-

nw.f.íc A

'

"'•ií.,mutuas «'

Sifer"'"""''"
f^a vísiiera del Duiniiigo ,le lía-,

1 io,s y ol vemticiiiiti.o de bieiouil^

de cada ano Icudráu Inga,|a.s víT

rreos, Administradores de Adua

nas de puerlo.s mayores, J'esoreros
•o k
Ministros y se.
in'ineipales, Jueces Letrados, Alcal I&gt; olube eiieoinendai.las á ninguna
des IVlunicipalcs, Jueces*do Comer- °,i;' f'tOHdad. •('„uciirriviui A
clhLsd .Secretarle,
i-oriero.s del

Sos.""®'"'""'
cia'íio

—V
eleven ñor ',,1.. .
*P ri

P

iubuuíll, los Jueces Letrados y de

les, Jueces Letrados y de Comercio;

Ih- Jas Pre^iUlt-niea (If hix {'oríea

Siij&gt;n'i¡i(i fi Sii¡)i'rtort&gt;i.

jas visitas sin cansa, ju.sta cóinpro-

'loqué-

uada;
Is^oiubrar

ocasionalmente

'(•■u. %
M'terpouga.i
con- ^^ñüjueees y Elscales, estando unyeti.ado.s,
Alcaides
pcdidos ó "^ausentes los Ministros
uiie SS'i S? •'«•Comercio Iñ'oiáetarios,
o en caso de vacanfi',
íifista
que
se
provea
la plaza;
rmitMetenobw.
Jíl» Esaiiiinai'las li.stas de e.qu-

f-Eís o-ifUe?? pierCfidtílps, fiscales j

de (pie se eomiiom^n las Corte.s RiipreHia y Suijerioivs elegirán el d(»-v

linción 1.')? del art. 1'».;

11;' líeíiucrir á los "Juzgados de
su territorio jiirisiliecional para que
administren pronta justicia;
12;' Acm'dar las providencias i|ue

lie Enero de &lt;\a(la íiTm, por eseruti-

uio secreto y mayoria ab.soluta, los
respectivos Fresidenr«% deenírelos
Ministro.s Jueces ^mqiielavios. La
elección se pondrá en conoeimien-'^^
lo del Poilei Ejecutivo y de los Tri

&lt;leban dictarse á consecuencia de

las visitas di'cárceles, Juzgados y
oticinas;

IJi' Nombrar y remosau' libreiiiente á su Recvetario, Olicial Ma
yor y demás dependientes del Tri

Se ])ro(í(Meréi de igual modo
c.oando vaipie la Pre.sideneia do

bunal;

euabptiera de las Cortes.

bunales.

Cada vSala de las Cortes de tjhd-

14;^ Dar él la Corte Suprema, cu

to yOuayaípiil tendrá .su Presiden
te, y el (píelo fuere del Tribunal lo

los])rimeros días de Enero de cada
año, un informe acerca de la admi
nistración de justicia en el torriío-

seréi tamliiéii de la Rala éi (pie jiertenezca. Ja&gt;s •\IiiiistTOs de la otra

vacíos de los Códigos, las dudas (pie

Sala y el Fiscal elegirán el mismo
día eí Ministro Juez (pie ha de pre

rio de su jurisdicción, notando los
se hubieren suscitado .sobre la inte

ligencia y ajdicacióu dé las leyes, y
las reformas (pie dolían hacerse;
15'!^ Acordar y presonlav á la

sidirla.

AvI. 21. Corresponde al Presi
dente de la, Corte Suprema y á los

de las Siiiieriores de Uiobanvba.

Corto Ruproina enanlas obscrciones

tiendan éi mejorar la h'gislaeión y X'uenca, laija y Portovlejo, el wno-'?rfftb-t-H-L.^01l_0rÍlilVr.r iuSÍcllU'ia llO
la adiuinistraolón (b^ jiiKrrrirr;""
Id;' Cumiilir las órdenes (jue el b&gt;s asimlos (pie la le\ arrilmye. en
Cobierno ó la Corle Ruprema les primera y .•segunda ¡nstaneia, éi di-

di eipii contbvme éi las leyes;
clias Cortes; (piedaitdo &lt;&gt;xi»e(lito el
1 (? Noiíibrar, con arreglo á la recurso de apelación ó de .segunda
ley, bis lOscribano.s propietarios, y insíaiieia para ante la (^ute. comnouibrar y rmnovev llbremenl(&gt; á pnesta de los ' MiuisI ros .Jneee.s re.s'us nd(j!niios di^ su distrito;
Inntesv de un Conjuez, oea.simial18. Reiialar el signo (pie deben mcnie "nombrado, en cas., «le falla
u.stir los^ Escribanos;
óimpn.limento áH Miuislro l'jsni!.
líF ^uunbrar cada año el uúiiie-

En in.s Cortes Rupevn.res de Qui

ro necesario p,, abogados paja la
defensa de pobres.

to y CiiayaqUib
tratan lo.s luniieros l»rimer«» \ ('ujii--

Art. 18. Kii las Cbí-les Superio

más, con excepción de la uoveiia,
corresponde éi todo^ vA Tribunal; y

abogados do i'obros.

Art. 20. Todo.s los .Magist rados

para el objeto indicado en la atrl-

''«cales,cuaii- La Corte impondiVi imiltas de uno

iscal y

Rk.ccii'in 4?

y, formando los respcM-livos esla&lt;los, jmsarlos á. la Corle Riiprema,

res dci Quiloy (taayaquil, cada, una

u cuatro sitcies á b&gt;s (pie falten á

¡a(id^ ; t

remitirle.s

aiinolmente-los Alcaldesl\Iimicipn-

comercio, Alcaldes Municipales,
iiistaii- ucees paiTuquluj^.,^^ lulcndonto y
'«'viles, conusarius de Policía, con snsrcsno ]&gt;ectivos Sccretavios, los Escribae en consiilLi- ños, el Algiiaeit 3la.Vor, el Agente

toRmw
T ''-""«mta a ui Corte-Cfe^-'^taálaCir!

do ¡os Si''

&lt;TÍin¡naleK que deben

to del :iH. J7, .serán juzgados ( u
primeva instancia por el Presidente
del Tribunal; y en .segunda, po'* íu

lie las Ralas ejoi-coréi, en los asun
tos (pie lo bajuii tocado en .suerte,

Rala do ipie no sea nuembro diebo

las atribueioiks expresadas en los

Prc.sldente.

cinco priuteros ni'uueros del art ícu
lo anterior. El ejercicio de las de

7\rt. 22. Corresponde al Presi-^

dente de la Covli^ Ruprenm y á lo:'
de las Corte.s Ruporiores:
19 Cuidar de la policía y Uiau

el do la novena scraeoinun para él
Tribunal y c.ada una de las Rulas.
Art. Ib. Cuaudo, Por

oribm del Tiümual y correar hus
fallas en (|ue incurrau U&gt;s Minis

mnoric,

tros, usando de. la pnuleiicla y nin-

destituciiju ú otra causa, vacare al

deraeión (pie demanda el carácter

guna plaza do Ministro en una Cor

elevado do óslos:^ /

a la Corte Suprema, pavll

esta faculia^^&lt;^i''i'ecciouaJ sobre lojá

vea la vacante-

'

^

29 Csar^ií^l.uyor an^Jitud de

te Superior, ¿sta dará pi'ñnto aviso
pro

"

IfPi Porte®, lO'v allft*

�«patios y ciiaU-siiuiiM-a &lt;&gt;üas peryo-

2995

gii(^diid, coinpiilnda según las lelos nombramientos; y si

nns que íaltami al res])olo debido
al Tribunal, ó qno do aliiima otra , estas ínercii iguales, segiiu la preluanorn se excedieron dentro del

local, pudiendo proceder en estos

• ccdencia de los misinos nombra
mientos.

casos por sí solos á la n]&gt;UcíU'ión do
las penas eorreecionnles que inqui

' ^ Art. 24. ^ Tos Presidentes de las

ne el f'ód¡Mo INutal;

I consten las caúsas (¡ue .se bailen en

I ('Ortcs liai'íín formar la lista en que

I estado di* reljidóii, laiidando de (pie
Tribunal, I se obs(!vve estrictamente el orden

o*.' ConeíMler lieí'ncia á los I\l¡-

nislvos y snballernus del

]iara (pie ]medan ausentarse basta
por euatro días, mediante eaiisa

. c.^lJibleeido en el jirt. 1{)4.

justa, y gozar también (b; esto per
miso, ])or igual término, dando
aviso al Tribuna!;

T.' Dirigir las eomiinicaeioncs

SkcckVv ñ-i

T)e hs MiniHiroH Jueces de. hs-aortes

^^iipí'ema }j iSuperiorcs,
ciitivo, 51 los otros Tribnmiles'de
Art. 25. Los ATinistros de la.s
dnsticia y 5Í ios Cobc^rnadoves de, Lortes asistirán diariamente al des

oficiales al Congreso, ai Poder líje-

Ib'ovincia, liaciéndolo 51 nombre
(Jel Tribunsil, y poinn- en noticifide
éste bis que rcaába;
ó'.' Convocar extraordinariamen

pacho, por el tiempo de cinco lioras,

que Dodra prorrogar (d Presidente
en ca.so nece.sario.

Art 20. Los Ministros que se se
te al Tribunal, y anticipar n pro paren
d{? la mayoría, en las eonsnlrrogar líVs horas del despacho,cuan tas y deliberaciones sobre la intelí
do lo exija, la urgencia de algún íiHioia de alguna ley, pondrán sií

negocio;

por separa.lo, oon lo."mol

(&gt;" Visitar cada seis meses los

areiiivos de las Secretarías, a])erei- tn OS cii ([ue lo funden
bír y multar á los SecretariOvS Peljitores por las faltas ípteiioteri...-vu.í'-í;
ncries en eaitsa, si éstas constitu
yen crimen 6 delito;
79 Imponer al Secretario y su
balternos del Tribunal multas," liasta de odio sucres, \)ov las faltas
leves que couietiereii en el desem

peño de sus deberes;

8^ \ isar los pn^supnestos de
.sueldos y nnis gastos del Tribunal

y bncer ios descuentos corresj)oj,-

dient(\s por la
«'•«empicados;

}i.sisf( neja de
''

b- Informarse con frocnetu.ir.

''-'ípí^dienfps
bronMuei- sii pronto
desn-id/n- p.|v',

^'^^Wial
lasipiejac,
,,, no

í(

torcM, Kscril,.,,,,''

tiempo eorr^'prnuie

los decretos

de mera susl anelación, (tiic.dando
expeditri bt apelación, en los ca.sos
en (pie lucre pennilida, i&gt;ara aiilc

H" Dar (iK'tairien soIuh; las con-

oficio,

del asunto.

.Vvt.

51.

Los Alinislros Jueces

u.saráu, eouíbriiie al Céidigo Penal,

aún eiuuido se

hubieren

apartado los íieusiidores, ó las bu-

de la facultad correctiva contra los

bitu'en abandonado;
10. Interponer los recursos (con

(pie les desobedezcan 6 falten al

venientes

respeto debido.

cargo;

en los

asuntos de

su

11. Poner en tqereicio las dennu-

HtsiA'ióx t&gt;'.^
Ve los Ministros í'iscflies de las Cor

tes Su2&gt;rema tj Sni)eriorcs.

cias &lt;iue se bagan por bi i&gt;rensa ó
de cualquiera inauera, sobre los im
tereses de la Hacienda Pública,
sobre iuftaccioues, omisii'm en la

pestpiisa de ellas, violación de la
Constitución y usurpjiciÓTi de laju-

Art. 52. Corresponde á los AJi- -;;wdiccl(m civil,-haciendo las rcclainacloñes respectiv5is iiiite las au
19 Hacer do Ooiijueces por im
toridades cünqietentes y ante el

'

pedimento ó falta de lo.s Alinistros

Jueces, en las causas en que no sean

CortS";*""-"

minales por infracciones que deban

'■««da.T'S
pa-

parte;

, 29 Fiscalizar en las causas cri

])ersegairse de oficio, aunque baya
acusador; en las ipic se interesen

la Hacienda Nacional, lajurisdieciém o causa pública; y cuando el

Tribunal les pida su dictamen;
5? l.lespacliar, en el término le
gal, los l'foeesos, inidiemlo los Fis

n*ilía.s,o lieencm/LtS
lio

Congreso.
Art. 55. Los Fiscales (jue, contrii

los méritos del proceso y á sabien

das, (leteinlieren á los reos acusa
dos ó perseguidos por infracciones
que debatí pcsiiuisarse de oficio,
atacaren la jurisdicción civil ó tra

taren de perjudieur si 'ii Maeieiida
Pública, seriUi juzgad, s como pre
varicadores.

Art. 54. Los Ministros Fi-scales

de ias Cortea Superiores, en las

cales de las Corlo,, .Superiores ser provincias en (pie residan, cone.urrequeridos y apremiados, en caso

•
&gt; «i"

riríin á las Juntsi.s de llaciondsi.

de demora;

49 Dar á los Socretíirius Kebilores couociiHi'^ntc) de los procesos

íída-

'■Pili líioro Pi ,,
ilos|&gt;aolii&gt;, son
''an.siis I""' '-I Pii.snm osnnV'f
f'^^^pccfiyos
.\p( o,, ' /^Pacio di'tiempo.

que reciban, V Itueet anotar su devoluci(3n en la lecba en (pie se veritiipie;

59 (Icstioiuir en las c^uisas (pie,

*■" las ro'i+i'" "

•'^"liveiim,

por consulta, se eleven ia.s Cortes;

Jo, V Olí

I "I'fot io-

b? Concurrircou ^ oto }i losacuer-

'""ala.

ninltas iiuadeban imponoise;

suHíis ip.te biiáoi'cn las ("•orles Su
periores 51 bt Suprema, y en !;is (pie
los Atiiiislros r(.'s(ilutes, en la Cor- / ('sla liieiere 5il Congresii sobre la
te vSiiprenni y (Ui liis Superiores de inteligenciii de alguna ley. El dieU.iobamba, Cúemai, Toja y Porl(c l5Uiien s(í insertará cu la. (Muisulta;
!)9 .A(;ns5ir de olieio, siu iiiMa.'siviejo; y cu las de t^biito y (luaya(piil, imiít ante ius Ministios de la ibul de d5ir Íiíuiza, iiis inlVaeciones
misma Sabi Jiipic pcrlcin^zea id (pie ii()lorÍ5is de los empleados púldicos
ilicte la providencia de [¡ue se íijicle. sometidos por la ley 5il juzgamien
El AJinislro de scinaiia (ie»t&gt;aelia- to de ias Cortes; y eontimiar (ui sus
ni atufen días feriadosy ftiera del Ib'ibuiialos Ists causas por iiilV.ic'IMbuital, si lo exigiere la lirgoneia eioiies &lt;pu5 deban pe-sipiisarse de

l;.iecntivo, en lo Capital de V. ^'
iblicíi, yá. ios GobernadoiU

,sare\ieTr¿s

!(*, y exigir la aplicaición do las

nistvos Fiscjiles:

J"'Ííw.i,V''™h
pinnlienlos .,,,&lt;0 1

'rnfiMnai,i.s; y

Art. yp. Curri^sponde al Aliuisíro (le semaiui (licíjir

m ■'.íniyi"."" 'I" 1'""^

(Ji,:,,. :"'a Hala ile las ilo (,)ii¡fo y
siisl.',' I.'"'; Imliisí lili JMiiiisiro lio

(b.)S y elecciones del ' Hbunal;

seiny»

y c.ste cargo ttirnará

iiistin

^'btre todos io« Mp

ra ipic cumplan con 5n« •'liberes ios

79 Pedir ipie se tonieu ó ¿njuer-

den las providencias

pa

AJagistfiido^, Jueces, euipiciulos y

de^iendiente.-, (ie &amp;n

C jr-

Art. 55. Piivsi ejercer la atvib"
ctón segitiubi del Jirlícnlo 52, cucü(Ity so trate de una eausa en qtm
tenga interés la Haciendsi Pública;
estiUi obligados los Aliniatio.s Fi«"
cales 51 dii^girsc iil Anui.sti-o do Ha
cienda, pidiendo los datos quo .si*
necesiten para la justiiicacbin (b*
los dereclios del Fi.sco. L» omi

sión de este di^ab#^ íuirú respon
sables de la üjí^mad tiLyue bi sen-,

tencia ptyp^'care al Fidco.

�29ÍI6 .
-

SiuM'íó^- 7?

I &gt;i-s¡)osic¡oni¡&gt;t cfyui ii ¡U'.'i á /«.s- Corten

oretai'lo. Se dará copia legal, do
estos votos áAinien la solicite, yá
su costa.

Arl. !!. I&gt;o.s Miiiislros (') Coiijiie-

.^njrrrmu if Superiores.

ccs (pie liidiiereii visto la cansa se-

Aii. '■&gt;&lt;». No ]uj(ln'in ser Miiiis- 'rán, en lodo caso, los fpiclaresnelni I-'is(*a!ns, cu una yan, excepío en los de (Ic.stltpcioii,
misma (/orlr, Ins j»ai'i(Mj(cs tlíailro imiio.sjhilidud meiiíal, vccnsacidn 6
(\&lt;'i í'navio lii-ad" fivil t\o foiisan- ansenci:i liiera d(- la, tiepfildica¡ ó
i;niiii(la«' o sciiHiiih.' i\v alinidatl. enaiido esiii\i¡eren imjiedidos de.
Tamjtoí'o |M)&lt;iráii st-ilo en la Coilc ejercer la pndesiíhi.
Snja'ruia los (¡tic hu icr&lt;Mi cslr paArl.
Ki Ma.gislradd (*i (J(&gt;ntroft Jiuíci's

periores; y durarán tres años en
sus de.stinos, ])ndiondo ser r^eíe-

mal desnmi)eño en el ejercicio de
.sus fnmjiiiK's ó por delitos comu

gi(l().s.

nes, .se promueven contra lo.s Te-

Arl. -17. Cno de lo.-i dnetícs. i.e-

tiiido.s del (ínayim Vesidirá en la
cabecera del (-'anlt'm de Daiile, con
Jiiii.^dicción exclusiva en el mismo.
Arl. 18. Los lies Jueces Lí'tra-

dos de iMítnabí, residirán: el luio
en la i-aheeera del Cantón Í\u-(o-

viejo y ejercerá su Jurisdicción en

Provim-ia en «pie resida hi ('míe

esíe CanlíUi y en lo.s de Sania Aiia,
liocal'uei'le y ^lonleeristí; e) olro
en la do Jipijajia, con Juri.sdicoiíUt
en todo el C'anfón; y el tevcoro en
Lahía de' Caiónpiez, con Jurisdic

]mmIíIos j»ara serv ir de Conjiieces,

(dione.

vonii'/.i'íi eiy» los iln las Superiores,
o ai coiilrario.

Av4-. ^17. Si en la eajula! &lt;le la

jiiez (pie, despiK's d(- liubev visto
mia (yiMsa, no pudiere asistir á. la

Ví.dneii'm, por enrcvinédad, ausen
cia
II (dvo molivo legílinio, remiti
Sn])evioi-, no liiil)Í&lt;'i-e altoi-ados é.\- rá SI! voli» eseiáto y cerrado '.ara
la cansa sc' reniilirá-á la Corle más

ÍHme&lt;lÍala, á etisla de las pai í&lt;'s.

ipie se agregue y |mldi(pie con los
(ienias.

Arl. i:;. [,jis Innciones de la.s

Arl. '¡S. Tara «¡m- haya res&lt;ilu-

Corle.s Siiprenia y Siiperiori^s .se üeiún en las Corles «'i Salas, i-espee- lidiarán ¡i Jn/gar y hacer (pie .^e
livjtmeiile, se neeesiía la inaroria
''Jeciiíe 1(1 Jii/.gado, con arre."i„ á
de Vídos. Si por dise&lt;ti'daii('ia iio
jaulii're &lt;}bli'nerse nia_\ovia, se lla
mará al Fist-al; y si ni d»' esía Ma
nera pmlinr&lt;' ella eonse.siiirse, se
noiniírará laníos Conjneees enan-(os fueren necesarios jan a í'oritia» la
Í7n

las

Saias 'de

(ihiilo y (hiayaijuil, si el Cjseui no
dirimiere la discordia, serán llama

dos a iidei'A'cnir los iVÍiidstros de la

olía Sala, sejanii e! órilen &lt;le sus

mimbramienros, hasla (pn; haya
mayuríado vofos [)ara lavesoiiuMÓü,

as leyes y a! ejereiiáo de, lHs'"atriiHicioucs ,p,c c.stasy la ('oástitii-

I..IS Mini.s!•', n.s

It.s sDfialeu.
,,j

.-.mu.si.m ul,,niia, „i Icn.f „tro empleri miblico. co„f,,,.,

-Tuíícrar:

""'"""&lt;-1 la Oon,s-

0mm

ción en lo.s (*antone.s de Sucre y

&lt;'ieio de la ciudadanía, abogado no
suspenso, recibido ó incorporado
en los Trihunales de la Pei»nblica,

Jueces Letrados: jy Comicer pviY'ti vauHmle, en prinií.'r -Trn^TarTrim"
oe toH a.suntos en (pie M*a, ador
laincipal ó demandado el Kjseo.

. (f
Calare de los intereses
(ic
e:-ic
leicería ó iiieideniap
""•Jile, cmfespojiderá el eonoej-

marán fior todos los Minisíius y inundarán pasar á la y.,i* ' ^
'|oe la
( onjiieees (pie liuliieren Voíadó^ ' «ii(:írte desi"-ne
'din cuando alguno «') alí^iiims jj.p
laSai-r'
mii ciiu¿•'di ,-.ido de opinidn ooidrarjjt )•, I)ondi(lo iiit¿r\emhÍ
ja ma.vona, Im.jo peiiade dcsM

de la.^ «■alisas (pm, por mal desíMiijicLio eli «'I ejercici,, de sus lutieioiies, se jH'ojiiucvan eonha lo.s cm-

Arl.dí». Las resolueioiies se lir-.

Ut.-nm. sidel.echose rc.i.sliml

;iuim a linmir; eii (.,ivo
(injdow.i eisla i'jrcjiiK^u. '•

iVMdiicnm.

I,'

-i"

*"-'"■

la

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j' ^

í::i'S'K¿rSr,s;:x=i

f&amp;r
'i« l«i .1 '1 'í"

.

y (ín él salvajnuc.,

ria; \o(os

se^^p i*

wticáiidolüs «1 tm,,?!

nr.tu^'
ti-n!

iiiir
vj
te

Jueces Jjetrados.

lafi capitalesAzuay
do lasy
doíi Jueces Letrados,

Guayas y JVlanabí, y
la capilal de las demás pi'oy antow!?,
ó
elegidos por la Cor■Uatlospnr el tSe- de 1 'bi'oioa á propuesta en terna
respectivos Trihimalos Su

■suscritos por todos

í'onjiioces,

ÍXm-

"'V,í! ^^yoecrl'^'b'vipal
de ¡nslaneia
la cansa;
en pi'iniera

(II' Aprehender á los deiincueu-

te.s (le' oti^a j'nrisdiceión, ;i reque

rimiento d&lt;íj Juez competcnie, .siem
pre (pie eonícnga. lo.s comproban

tes (leí heclio ó el auto motivado; y
aun sin ix-ipierimiento, si ta infrac
ción íui^stí notoria;

8'? Peuiitir cada año á la Corte

Superiorresi&gt;eefiva una lista de la.s
caasiis criminale.s, incluyendo la.s

h'.' Dar a\iso, á más tardar den-

.. ..
ljÍ'í''H'Tc^iUp('J iííl'
(lelas camas (pie »(! jórmen, y eo.n- liiinar pa,&gt;íiindidoK en las ópoca.svn
((uc .Mí prc,. rita.i. (» pidan:

lU. liiU' ú la, Cori(( 8upcii(ir, en
los pnmcrOfi díatide Diciembre, el

inlorme iicce.'^ario para (pie eunjpla
con jo dispue.slo en el i»iím&lt;íro H
«h'l un. 1',:

l'J Juez lietfjnh» (pie no cunijdi'e'«■ c(in cKij,, deber, .inenrrilá en la

de
á vendo .snores, (pm
ideados it'J Ha^''cmla de .sii respee- multa
ptídra inpoiKub. de plano elictítiec-

. liva. Proxiucia \ cuyo conue-iinienlu no edc atribuido áoiro.s Jueccs;
A isitar rada f^cir. meses el ar

ehixo del Secretan,, ,i,, Hacieinla,
y huccr cutUit'Cai el c,a,so se previe

ne ú los Aleuldey '^iiuiicipales;

tl\(» rñtuiunh V* ,

IJ. l;d(\.ii- encíiu,lilla á lá i'cí.la'clíva ( '(Ule Nopci-fy^ las* causa;-.
liscale.s, cuando los rajloHMCiUi con-

trarmsa la Hm icndu piipii,..,

. ';í

ArLóL bo'-'luéces luetrados que

'I '.' Coiuicer privatlvanieiitíMh' to
das las causas criuiuuiles del cantón

re.sidaiU'n nn misino lugarojeree-''^'

donde residan, y, á j*''^'^'&lt;*'u*ión con

pveveneiíin entre ellos.

los Alcaldes 'Municipales, de las de

»I1

miento no e.sló por la ley atribuido
á otra aiuoridad:

y haber ejercido l,a ]&gt;i()fesión, con que estén en estadode sumarlo, y
buen crédito, por tres año.s. L1 ídra de jas de Hacienda (pie ]mníiobe.rnador de la, Provincia le jton-" dtin ante ellos. J.,as lemitiráii taan-^•á en po.sesión del enipleo.
l)ien al Goliernador, cuando ims-pi
7z -Vrt. ÓO. Son atrihueiones d(! los diere;

mietijo ;il Juez (pi(í esl&lt;' inlervi-

''r

les y demás empieado.s ])Ú1j]ícüs su-

balleriius de los Juzgados, de cual
quier'{-[ase (pie sean, cuyo conoci

7*' Is^oiubrar.proniotorijseal, por
taita o ¡iniiedinicnto de) Agent-o
Arí. -l'.h Para ser Juez Ijotrado Kiscal, enlas causas en (pie la ley
s(^ necesita ser eiudadano en ejer- prescribe la intervención de &lt;.;ste;

'

'iia.Viuinil soi-tcíu'ún las ciiis

l'".van sabido al Trilnna

iiienies Políticos; Jueces parroquia

rán las aíribncioe.eK preeiídíuitos á

Arf.ñ^. Kn lo.s lugares dom le iialos otros ciuitoues
provincui, ya dos jueces Lelrado.s t'uda iin(»
á menos (juc estas causíus rengan de ('dlof; subrogará ul otro, unjiiii«&lt;&gt;
conexión con algón raiun de
d(; falta ó Í!iii.aaliiaeii^&gt;*Vv;.»-yálo
elenda nacional, en ciiyo caso su

cuando ambos faU^jál^lé^j^pe-

Jurisdicción será tauibión pfivntiva; didos, .serán Fml^'pulo.s pou^S AL
Ó" Conocer en primera ^1^011013, caldes
rcsidoutos en
á prevención con los .Alcaldes IVl,!- la capijwí'^®^i^ Pj'ovincia; debiendo ,
Municipalea, de las ean.sa.s ducjpu^. el AícoK^ Sfiuiicipai ju suplir á!

�2999

Juez Letrado 19, y el segundo al 2? ! sidan los Jueces Letrados, á pre-

; vención con éstos; y salvo lo dis-

y el un Alcalde al otro.

En donde no haya más que un I puesto en el art. 52;
Juez Leti'ado, por falta ó impedi ! 29 Conocer en segunda y úitiiua
mento de este funcionario, le sub instancia de'^ las causas civiles de
rogará asimismo iudistintamente que luibieren conocido en primera

los Jueces.paiTOfjuiales:
•' &gt;•} Dirimir las conipetcncias que
Ari. álj. Los Jueces Letrados, en se suscitaren entre los jueces palos asuntos civiles que deban cono rroipiialesde su respectivo cantón.
cer, arreglarán el procedimiento á iSi .se promoviere competencia en
las formas establecidas en el Códi tre jueces pnrroípiiales de diversos
go de Enjniciamientos en materia cantono.s, la dirimirá el Alcalde del
civil para los Jueces de priinera. Cantón á (lue pertenezca (d Juez

cualquiera de los Alcaldes Munici

pales.

instancia, según las cuantías.
Art. o4. Los Jueces Letrados de

hi provincia de ííanabí se arregla
rán en el ejercicio de su jurisdic-

tpie la Imbiero iirovocado;

4.' Aprehender á los delinciumtes, a prevención con los dcmá.s
.jueces, previa inforiimción sumaria

ciüii á lo dispuesto en el Decreto del hecho, ó sin édla cnando fuere
especial que se registra al Un do intraganti; insliuir inme&lt;lint:niienesta Ley.

te, cu este ultimo easo, el respecti

vo sumario; y, si id veo pí'i'ítniecie-

Succión &lt;)■.'

re á otro fuero, rímiilirlo,

Alcfíldfíi Mnuif:¡j,al,'s,

p,

actuado, al Juez. &lt;'omp(d'ide*

los .•aiiliiiK.s (loii,|,.'|,„
7?-Arl. .M. Habrá tres Alcaides sKlaii Kii
las
('ovios Sii|i,.,r¡oics, liaocr
Municipales ou Quito, tres en (lúa-

las visuas gcnovalos y |«irti,aili«^a.,L.

yaqull, tres en Cuenca, y dos en do oaroolos y ou,,,
cada uno de los demás cantones.
y oonoiiiioav ol vosiilSe denominarán pi mTrr(&gt;,"st-n
y terc(?ro, respecti\ainenle.

;?.Art. 5(;. Los Alcaldes Municipa

les serán (degidos cada afio, cu los
últimos días de Diciembre, por la
Municipalidad del cantón y se po
sesionarán el primei'o de. Enero
ante el i)resideute de la misma. '

rsiuuo

&lt;íc SIMII'H'Ó.

i-emitiván también al Go 1. !

I

de la provincia, enundo h,. -"f

pía con lo (lisiaVeY •
&lt;|mera de los otros, indistintanjcn- 14 &lt;lel art. 17 '
&lt;le mu) de éllos. le «iibrogará cn-il

I t, y M)lo cuando no pueda conocer cumpliere con este d

des,eonücuraüde,'ila los Gonce a
PicMici,, r? •
&gt;^•1 «llitóu

'

f'i

&lt;'on*

iSiqterjor,
«lo r&gt;otrado,\si
no

Ii"'eni'i-i 'i *''ióa.s sóbrela intedo i'i«
'"^'íítinaJey,
'W !lazoiie.^
en que semaniíestaufunden;
de los recursos de

1 ja que se interpongan contra
lo
parroquiales;
'•
primera instanci-i
, . ^ isitar (aida seis meses Io.s
(ic odüsíüs asuntos couteijciosus J. ,''yos de ioíí Escribanos, roqueCJVJXS cuyo cguocimiento uo estó ^ 'I e.stos poL las íaitas que noten,

íttnbiiidoa otra auí.oj'idad, y de "his

a. dichos juece.s, perlas graves; de;

cuantía;

todo lo cual darán aviso ála Corteí
2? Gouocer definitivamente, sin
Superior;
más recurso que el de queja, de las

12. Con ocer de las causas de des- demandas civiles (pienoexetídan de
])ojo judicial promovidas contra los; treinta sucres;
jueces parroípiialos;
•&gt;9 líjercer en su parroquia la
IJ. Conocer en primera instan atribución 49 (leí artículo 57;
cia, á prc^■encíó^ con los Jueces
49 Suplir á los Escribanos y Se- .
luetrados, &lt;le las causas (pie, por cretarios en las citaciones &lt;pi'e les
mal dcseinjierio en el ejercicio de comisionen los Jueces superiores,
sus íunciones ó jior delitos comu conforme á la ley; y
nes, se promnovau eonlralos 'Pe.j9 Peeiblr el arciiivo ijor inven
iiientes Políticos, Jneces parroquia- tario; conservarlo en buen orden;
y «lemás empleados públicos entregarlo también por inventario
subalternos de los Juzgados, de ai sucesor en el cargo y ejercer las

ejiahpiera clase (pie sean, cuyo co- demás atribuciones que la ley les
eoii fiera.
do u. otia, aiiíoiLlad- y
*'""()C('r
inávativameiite
de
Si'N'cióx 11.
- , ' cansas
criminales
(pie se proum'-van. por infracciones (pie no' - !&gt;&lt;' toH 7'rihitnaiea n Juzf/ados
jíuedan p(!s(|iu.sar.se Je oficio.
—
,
j'mriahs.
les Olí
MiiniciiíaArt. 05. Los.Tribunales y Juzga
mt'oim Mquírior, nombrarán, de dos especiales se arreglarán en sus
eunienío no esté por la lev atribuí-

procodiinientos y re.soliiciones á

i , .ibos.iilo.^
1 o I mi
I'"'"ciiidadiiuo
®®"' "" depro- las leyes y decretos que le son ¡lelo
culiarcs'y ála presente ley y al
Imlail (■ intoligoneia couoddus.
Código de Enjuiciamientos en ma-

f^UCCfÓN 10.

De lofi -nfre,,. J'arroquia/n.

¡ÍAvt jll. J'--" cada parro(|iiia civil

liabra de iin(&gt; a cuatro Jueces ci
viles, y el mismo mañero de su-"

ftM'ia civü CQ lo que no estuviej-e
preidsto i)or dichas leyes y (hícretos.
'Skcckix 12.

./&gt;!■ fo.s A rhitroíi.

Art. fiOr Pueden decidirse iior
iJeiitcs, á juicio &lt;ie la i^riinicipali- Jueces
arbitros las controversias
dad. teeran ele.gidos por ésta en que la ley
no excluya expresainenel modo, forma y tiempo que'los

e una causa

Alcal.ln Mii-

falta ó impedimento Ce todos los

nm.-á .lo. Hbosado. p.9^

- " V..I

&lt;■! üav á la (Is.vto í,, 1'"'^'=
Art. 57. Los Alcaldes Muniejpales residirán en la cabecera del los pvimoros días ,1.' 'l'l-'"'.""''
cantón. Por.falta ó iiijpediiuonto el informe necesario

í.'

da año, los Juzpdüs ci\'iles de par--

roqniíi, y examinar si la justicia .seí prinoipahís y suplentes, la causa
lia administrado con prontitud, y sii pasará al Juez de la ])aiTO(pi¡a más
los archivos se consei'van (ion'or-- inmediata del mismo Cantón.
&lt;km; pndiendo imponer la multadoí
Art. 04. CniTesponde á los Jnedieciseis decirnos de sucre á ocho) ees jiarroquiales:
sucres, por las faltas leves que uo19 Conocer en priimn-a instantaron, y debiendo poner en cansai cía de las causas civiles de menor

Puiieijos en causa, si éstas" fueren

cíHisas «i'miiüales que se promue. ■p'Uves, y comunicar á la Corle Huuaji en a cantones tloude iio re- i^^i'ior el resultado do la visita;
U, Visitar, á lo menos una vez ca

Alcaldes Mmilcipales, y por el mis^

Art. 07 Los interesados xonvetcn
sus dilerencias a la decisión de
Art. 02. Para sor Juez parro- ;nrbiti'os,
o tacultándoles para que
qiiial se rcípiiere ser ciudadano en i
mo período (pie éllos.

«ustaucien las cansas y las senten
itíieu
conforme á las }éye.s; ó
&lt;«jne, averiguada ia vcn-dad, y om¡n.
«dos sólo por la buena fé, deteniiiArt. OJ. Por falta ó iiupodimen- iiien las cuestiones como amjgabJes
to de un Juez purroquifib ]o snb- &lt;componedores.
ejercicio deles derechos de laciadanía, mayor de veintiún años v
viMíino de la parro(ph&lt;'^;

rogará el otro. 8i ambos toltaren
** estuvieren impedidos, conocerá,,

lios primeros hOj^Ulroa

di.-

,
rccho,
y los segj#&lt;^&gt;.s árhitroa orM-

la cansa los suplentes, según o) /tradori'u.
Orflen de sns noniln'nin|oji{os: y poj'
Avt ««.

l'uMlfü !iy)nu,gj íftii.
-

y

w

�rcn designado la persona ó perso

tros los qne tieiie^l personería lofíí- parte el Ministerio público; y
tiina pava conípnrocer cu juicio por
sí lüiSHlOS.

Íjok inandalarios ncccsitMU ilo po
der con clánsnla ospee/tn!.
Arl. &lt;»!). l\Tra ser arbitro se iie-

.59 Spljre bienes raíces de me

dicciún y de incapaces, ú no ser ■
que SI! observen las disposieiones

al caso en que las personas aiitori/adas jiara nombrar tercero en dis
cordia. no pudieren hacer el nom
bramiento por íálla. de mayoría de
Art. SO. ¡SI In.s partes no hnlyie-

reu designado las persomm (jue
('.Olívenlo, el .Inez las (íoiiipelerá á

0.1 que se resista á obedei, j'r

^'&gt;»»Pi*ómiso; V V..-

después del uoniTu-aniienjo;
'
29 Por enfyriuedad(jue p. inn,i39 Por tener necesidad de au

• m bbf'
sentarse por mas d(^ dós meses; ' .luii^abl-cs
4. 1 or admitir un destino iu-

compat!bl(3 éípm no lo deje t^ñipo
ñotnc-

dnMLV':

pueden sor .sonictidcniati*

1.niv ' ' • r'

' '

óstos ..oui" ■

59 Por rec.n.saciún declarada ó

bjcr(^ terminado hi jniisd¡cci(7n ih'

brará el .ínez en rebeldía.

aignno &lt;7 algimo.s (le los arbitros,
el diiez, á s()lic¡tud d(! parte, dis
pondrá (pie so nombren otro u otros;
á no ser (pie el arbitramento se hu

nombrar las x)artes sea uno sólo, y
no .se pongan de acuerdo para ha
cer oí nombramiento.

/\rt. S5 En el caso cii (pie hn

biere celebrado en consideracii'm á

la pei'.sona del arbitro ó árbilros.

Art. 81. «Será nulo el compromiso:

Art. Sí». Los árbitros iio ])ueden

para nombrar arbitros, y pol

haya sobrevenido ' ó se de.scubra
después del compromiso.

19 I'or incapacidad legal de las ser recu.sados sino por causa que

la de éstos para (ijercer el cargo;

29 Por no haberse determinado

■ ,Vi't. 87. Las causas de

recusa-

el asunto sobre (pie lia du i-ccaei'~íT'
NIr 'c.'q.CcíTr-íle io.s íivbiCi'tís, son
fallo do los árbitros;
bis mismas (pie establece la ley pa
3'' Por uo haberse expresado los ra los juocc.s ordinarios.

Art. 8.S, El idazo (|uc tienen hís

coniin-oniiteiitcs; y
.Jueces árbitros jiara .sentenciar se
49 Eov versar únicamente sobre ■ «usju'iidcrá d(^sd(M}ue se haya enasiiuto.s (pie uo pueden ser someti ' tablado conini éllos Juicio de rccndos ajuicio de árbUrus.
«4(áón, liasta «pu- (-sfc termine..
Art. ■'-"2. Si en (d eoiniu'oml.so hc
Art. ,sp. Antes de comenzar á
hubieron •S'ouuqide ajuicio do árbi cjereer las- |"uuci«ui«'^ «ú' uii arlHtratros asuntos (|ue no inieilau ser nienlo, debini ios árbitro.s aceptar
materia de arbiimniento, y otros el cargo anle oi diicz compelente,
timos.

y Jurar ipu! lo descnqicñaráu con
rectitud.

Avt. bo. i.os ariíiii'Oí,. no tienen

Art. 8.3. 'i'eriniua el com[»rouiiso: más |)ulc.sla&lt;r (pie la (Tuifcrida por
19 Eor volnutml unánime de la^s

fj (.omiu'omiso m»

'lo•it'E
lbcll«_,,„u¡H.ODli.SO.
Si no se hubiere, expre-

fi us jiailes en el compioiní.-so; y así,
sólo deben conocer de h&gt;.s 'a.sl\nt«&gt;s
29 Eor haber expirada el idazo expresados eu él. Con todo, nuedentro del cual debieron litliar ios deu conocer de las rceonv(me.u&gt;utk,^
árbitros, á no ser «pie las juntes lo de las compensaciones y de emuiIos incidentes ci\ iles sobreiamgau
Xirorrognen;
3? Por acudir lus P'U-tesj de co con uioi i\o,dei jileito sometido JJ

cíuioceyy fípjjxr los árbitros, se cii-

.Tiicz competente;

IlU ..

ó símleuciai' los áv-

v'nW^
juzgarán 6fuésmitencia• 41 (d lugmcelebra^'tdo el pla&gt;;,) peutro del cual deban

mún acuerdo, á oIhJh arbitvo.s ó al

temlorá el de seis mesc.s, contados

f!

crlmíiird, de&gt;d'-

tro de él no lo verificaren las nom

(]Uü puedan serlo, valdrá dieíio com
promiso sólo respeelí) de estos úl

son los

"'leiiin. vencido este término, é&gt; el
por las partes, podrán és-

|ivs prorrogarlo, sin necesidad de

A,, nacci-

nuevo uombrainiento.

Avt; 7i)t

iiartes no hiibiO'

mbiti-ameulü, aunque uo

hubhí-

rcii exiU'tísado en o) eomproiuisot

49 Por la soiiicncni «pm pj-oArt. bl. Los arbitros son Qjitfnpüteutc.s para citar^á .flfrs xim'tes,,
niiuciareu los árbitros;

&lt;h-\S(lü la iiccplnciíin del uoinbralíersouasí ■

49 Por juicio

([Ui-. Si' pronmuaa auto moti\'adu de

renuncia adiiiilida.

nombixís y apellidos de las xiarfes

■^Jdencui, si se hubiere jiactado al-

noiiil vnil

2" Por muerte naínral ó (dvil:
3,9 Por ansenfán ó enrorniedad

iiaeer el nombraniiento, señalán
doles ini plazo lu'udeuciai; y si den
PPsta misma dis})0sici()n se obser
vará cuando el arbitro (pie deban

.E .^a declaración de si ios com-"'
ciar el cargo (pie acept(7:
promitentes
reiiimcian &lt;7 no (d deT9 Por injuria verbal (&gt; de obra rí^cho (le ajielav.
irrogada por alguna ele las partes
Art. 7(¡. En
[
I
da ejercer el cargo;

19 Por haber lerminndo &lt;4 com-

jn-omiso;

han de servir de arbitros, estando pris¡&lt;7ii contra .algiim» deh»,s.irbi
obligadas á ello- jyor la h\v ó jjor tros,; y

. '• J^ipena eii (pie ha de iiieni- -

00 Vi

rc.speclivnmenle

grave (jiie excedan de dos meses;

votos.

vo el (píelo acex)ia,'dobe do-scnp;;}"/ tev.se^a la decisión arbitral;
Si se abstuviere do conocer

Arí. 81. Termina lajnrlsdicci(7n
de los árbitros, (7 de nlgnno d(! éllo.s,

Pista d¡s|)()slción será aplicable,

del Lódigo civil.

euni'to grado civil de consanguini
59 El nombramiento de! (pie, é&gt;
dad ó segundo de alínidád de algu de los que han de dirimir la dismir ■
na de- la.^ partes; y
«lia, en caso que la baya; ú la de()9 Los enemigos eapitab-s de Bignaciém do la ])ci'sona &lt;) personas
algniia de las parlc^.
(pie han de hacer dicho noniíñ-fní-^
Avt. 71. Nadie puede ser obliga miento;
do ¿aceptare'
do.'i-bii
bl XLajntitua promesa de S(imeuarlo.

nombrar, los nombrará el ¡uez á
quien toque la ejeciici('m del lando.

del ciar;

y fallaij y pasare td t(''nuino fijado
por la ley ó la coiivcneidn, ser¿
responsable de los daños y.pOTjniclos que suíriereu las partes.
Art. 72. El arbitro puede reinin-

de líi epsa litigiosa, liieieví^ nmi de

en discordia, ni las (pie los han de ¡ las partes á favor de la otra.

nores, de personas sujetas á inter-

Atl. 74. El nombramiento de
cesilascr eeualoriano en ejeiv.iéio
de los derechcs de la cindüdniiÍM. y arbitros st! luirá por escritura púniítyor de. voinlián años. Los ex- bliea () por docnimento priv.^dn re
Iriiñjevos potli^ifi ser árliitros ovln- conocido i)or las partes.
Arl. 7.5. En el eoinproiniso se de
tradoves.
.
•
/
Aii. 70 No ]»ieden sernvbili'os:' )&gt;e. (^.xpix'sav:
19 I.os nombres y apellidos -de
P liíís desi.'inados en el nrlíenlos eompvoinilentes;
lo :V;
29 El asunto i;eln'e (pu^ versa,
29 VA Mnear/íudo &lt;lel Poder Kjeentivo, los l\lini:dr(ís de ICsIíhIi), los la e.onlienda;
Magistrados de las ('orles y los
■ &gt;' Eos mmibrí^s y Jipéllidos de
• .Jueces ordhnirios y especiales;
las ])ei'soiia.s á (piienes se. designen
o? Los qnc tejígíili imrüeipaeióii para árbitros;
directa en fl piedlo;
49 Las í'acnltades qne se- les dé
19 Los amigos íntimos &lt;le. íjlgiir acerca de la forma, lugar y tiíuupo
en i|ne lian de, proiícder y senlen- •
na de las i&gt;artes;

59 Los parientes dentw

09 Por renuncia o cesión que,

nas qne han de.servir de terceros

u

59 Por Ui trausacción «pu»

coudeuurlaa en^í^itis y deo^rar-

rebekles;.^#^'^ examinar á los
ciei-en los intovosíiOos sobre la Cosa las
testigos
Tus piTsontnp IftS pni''
litigiosa; y

�fes; i){ivn recibir las declarnciones y
posicioiM's, y para decidir acertai de
las laclias que si' (ipnsieivn. f^i los
testiííns r(!linsareu comparecer, se
íXMidiráá los Jueces ordinarios para
qne los com]&gt;elan.
Aii. 02. (hunido baya de exa
minarse festií&gt;(ís d r(!cib¡rso otras
]»rncbns fuera del hijear del juicio,
los sirbitros podrán comisionar á los

no se adhiera al parecer de ningu
no de los arbitros.

Art. OS. Las sentencias arbitra

del artículo anterior.

mismos términos señalados para las
de ios-jn/gados comunes, según la
naturaleza y cuantía, de los idoitos,

el número anterior;
arbitros .serán autorizados por un
59 Dar á los Miui.stros Fiscales
Escribano; y en falta de éste, por líis noticia.s y documentos que les
un Secretarlo nombrado por los pidan para el desempeño de su car

Art. bb. Las sentencias arbitra-

le.s se llevarán igualmente á ejecu

.■&gt;" Iníponer mullas á los compró- no ó algunos de los arbitros leg^al-

niiteiífes ni «íclegar sus propiar laetillmlc.^, á no ser que esluvicren

inmite iccnsados; y

auiorizados ¡lara i'llo.

sciilnicu .Icspiics lie Icniiiiiado ,.|
plazo .icsin-niulo p.-m,
,

■V.' Por haber "luoiimiciudo la

ai aii)ilr;nneuto, liiereu divcrsfis, ley o las parles.
de iimdo que deban \eijtjlar.se en

])roeesos disliutos, jos coiupcmii

sarios les senIeii( iiri*?ríT^S{q^rTh1a
!iiejile, á ijo ser (jue 'las |&gt;arles le.s
luibieren anlorj/ado para resolver
los mi una- sola seuleneia.

Art. b-'í. f'nando

rumen

,

I
l'^.iulci.is arliitriiLjnt
m; «C por!,;á ¡ni,
•so ,lo apela..,OI, sino .1,! la sciila.n

TdiSf ""

des ó

más los árlníros, y en &lt;•! i'omfU'onij-

sin jos auscutes, habrá necesidad
de que concurran todos para la deteriniinwiÓM de la causa y sus in

cidentes, bajo pena do imiidad. En
cnanto á la sustanciación, es eompetmile e.i -Upiiera do úllo^

Art. íMí. La mayoría de votoformara soutoücia, y esta será fír'

mavla k, 'annt
flrpor estoTi '""
Art ir n
resolución '
nasa, i T
empate, sT
IX'
al tercero en áiA

reilciaínT".

&lt;llscordia coiife-

señalado4ja,lo
en el otro
com espetíS
TiTto
a,tmannio• lml«e,e
a""'' iu f

^Vrt. IO(i. Todos los actos de los

mismos arbitros, cuando el com
promiso verse sobre
de mayor cuantía.

Art. 107.

un asunto

Los'recursos de ape

promiso, y otoX ®®"-'"

■■eciirao di ap^Xi"

reuum.ii?/' i®' ''""t Pai'tus Imbieceu

uTS "
sn V n
trai c

apciacióu, el Juez

uiugétu recur^ efecto la seutencia.
si la seutencla afbi-

casos

. I

en el artículo 100,

„• ^^®?,^''rt¡iiario no la llevará á

ejecución,

^Oü.Qiuindo las partes,siu vo"bbciar eu el couiproaii.sü el reciirn oe apelación, hubieren estipnla-

. ^ bue pagará una inulta la que lo

el Juez ejecutará la
i!i'l tercero eu Jiterponga,
^^htencia, sino se consigna lii nruiCPO 6l escrito de apelación,

go, y pasar á sus casas cuando

sean llamados para asuntos del ser
vicio;

ciones establecidas para los demás estado de resolver, determinando
jnicio.s, atendiendo á su natnrale- la fcclia en que .sii hiiltiereii eie\'aza y cuautíu; pero, si la cau.sa ha do ó principiado á sn.stanciar ante
sido juzgada ])or arbitros arbitia- la (•oríe, y guardatido el ordiíu
dorcs, podrán los tribunales ])ro- cronólogico, adentns ijel e.slabieciocdcr, en su decisión, también do en él artículo 1P7, y dar seniacomo arbitradorcs.

Art. 108.

Los juicios arbitrales,

naiiueiile al Minisín» i'iscal oira

li.sla tUí las causas &lt;-riminah's y lis-

cu ningún caso, perjudicarán á terccro.s que no hayan inicrvmiido en
el í'ompromi.so.

cales que cur.seii en la Secretaría,
con expresión de su esladi»;
7'.' Autorizar las jn'&lt;u ide.m las del

Título ii

rribnnal, en el mismo día de. expcilidas y a coulinaaeiim de ('lias,

^^ios empleados subalternos de

ios Tribunales y Ju:ígados.

bajo multa de dieciseis á eiiareni.-i
i y t'i'lio déeimi&gt;s de sucre:
si

•"^Urrtisx li* " '

■

i.oíilicaein-

! nes de los anto.s y .senleneias y ;iij-

]&gt;f fo&gt;t tSfrrriarios ¡{chlun-.s ,/ th- .s„h ¡ lorizar los actos del Tril)nr»al."
Las iiojiiieaeioims &lt;'&lt;)n )us decrc(Ifjuw/iUniIrs.
I (os inn'di iÉ liaeer.se jnili.stintamente
por los Se&lt;*relarios (') In.s oiiciaics
Art. lOti. j.;;,!
pofio Siiprciim mayores;

'U' imtiliJoünSr,

la.s^.sc'«coiMp'
tc!ici. eteutét Í;'"''"''''''"' 'T
•l»eces
•leí a,sin,to .wbreTT..'

nal dentro del térmitjo señalado en

(i? PrescntiU' al Presidente, el
lación, en los juicios arbitrale.s, se primer día hábil de cada mes, una
.someterán cu todo á las disposi lista de las caiisa.s (¡uc .se h.'Jlcn err

y en la-s Superiores de iíiobamba.

so no se I»'s hubiere l'acultado para

que ]Uiedaii proceder los pre.seiifes

deutro del término legal; salvo el suban en apelación, la fecha eu que
.caso previsto en el inciso segundo lo reciban y pre.seníarlos al Tribu

les se ejecutoriarán dentro de los

ción dentro de los nii.smos térmiJueces de otras ])arro((nias, ó diri
no.s en que se llevan las de los juz
gir exliortos á los de otros cantones, gados ó Tribunales coninues.
para la práctica de diclias diligen
Art. 100. Las senlencias arbi
cias. Pero si é.stas se han de prac trales son nulas:
ticar fuera de la Kcpública, los ex
19 Por nulidad del coiiiproiuiso;
liortos serán dirigidos por los jue
-'9 Por halxu'se dado sobn» a.snuces ordinarios, en la forma común. los no comprendidos eu él;
Art. bJ. íyosárbifros no podrán:
■ !9 Pov lu) haber concurrido to1".' Casligar á los tcsíigc^s que ílos los árbiiros al prouuiH'iamieu(Iclinipiien'ii;
f'» di' hi sentencia, sah'o id caso del
2" 1 JcN'ará ('jccncion por sí inis- aiiíciilo o:;;
mos las senlencias que diclarcn; y
19 Por haber intervenido ah'Ur

•Art. bl. Si los piiub)s soiuiJidos

30ü;í

bV Fonicrir compulsas de jiroceso.s \ otras jiiezas, itre\ iíí deeri'to
del Tribunal cu vi papel del sello
corrcs]HnKliontc;

10. Hacer relación Ai los jtroce-

ré nombrado imra. la primera lo sos, cstudiándoJos c« \\ anticipa

será del Tribunal.-

ción;

Art. 110. Piita ser Secretario KeU- Ihmcr en conocimiento «Ici
iatorse requiere ser abogado y ciu iribiinal, antes de j-i relación, los
dadano eu ejercK-'o Je
ciudada,- impodimcnti.^s (pie, .según conste de
uía.
auto.s, tengan los Miui.stroy p OnuArí. 111. Son deiie-rcs de hw Sc- .1 ucees;

cretai'ios Relaí oi'es:

12. Nütilicará los Foujuece.s .s^,,

19 Eoncurriral dcsimeho media iiombramienlo luego qm» se cjceji-

hora, antes do qim so i'eiuia el Tribtujal;

29 Anotar al márgoii de lot; es

toríe, sin que, hasta (auto, puedan
éstos ser llamados poi- el Tribunal-

Ll. Anotar eu el ]uoccso el ilia

critos que reciban, el áia ,"í labora ó días en ípie se ha visb» lu eau®i
que han .sido presentados;
V. los juece.s que de élla huiK ooMrd9 íSouietcr al bTihunal las so leitu- cido;

ucees ii'fo'les y recursos de las pai tes el mis- 14. Devolver á
'uo día en que so reciban,
riores los podcrpíe^ic se pi-esérdeu
bardar, dentro de vointicualio bo ante las (.Ioj'W*? 'bcorp&lt;&gt;r.i,np,|^,g á
los áutow:
fas;
49 Anotar en Ina P^cesos que j 15. üuaa'dai' secreto Uu lo ,,¡,ü ya..

�de las (tario n^spímdera por los procesos, e
imb niiiizará el Ínteres a bi parte
eaiisas;
Wk Aiudar, sellar y iiniiar las pevindieaíla. í.os l-Mseales, deñmnriivisioiies \ &lt;lespíie.lius i|n(' lií)re sorés pi'ililií'os Y alionados tle jiool Tvílaiiial'. sin nrecsidinl de lUy.w lires lio neeesitaráii (le uartintíti;
b'.' .líesponder direelti ó ¡ndiveet'opia; \

se ame

17. i.leViM'siele libres eli ]aipel

IntLienleá las eoiisnilas (púlseles

t-irinnn, rnUiieados y í'oliades ¡mvel liaban sobre los pleitos (¡ue e.ursen
i'v,'sideme; el prinieio para la.s en las Corles;
iMinsiillas y sus deeisioiies; el seI'-' Admitir esi-rilos sin exi_e,"ir el
liunde p:^va las euiiiuiiiiaeiem's pape! neeesario'para lasdiliü'eneias
oi'u'iales' del Trilninai; el lereero posteriores, bajo pena de darlo á su

]tara amdar el despaelie diarbi de

«Mísla; y

o'.' Hacer saber el (.'oiitenido de
liis ne,;i,'eeies; el i-liarlo para bts i-oiie.eiíuientos d&lt;' les expedientes y las ]iosicioues ii la jiarle (puí deba
' unís papeles ijue. &lt;-ouiernu' á la absolverlas.

ley, sal;uan de !a Secretaría; el ' Arl. l 1-1, Las Cortes ó Salas res
ipiiut .1 para anotar,ejei-iiloriadas las pectivas pueden C'asti«,!,ar con mul
eon^leiias, las umitas impuestas i»er las de dos á ciuciumta sucres, ó eim
el 'ibiimiia!; el sexto jiara asentar

suspensión, ;i los Uelalores(¡ue, al

las leelias i-n ipu- se reciban y de-

tiempo de velación, adulteraren ó

viieivan les proeesos; y el sétimo

desiljinrarcn loslieebos, ó (pie iu&gt;

para apuntar, si^uiemlo el ordiui liayan presentado, dentro del térmi
ei'onofÓL;ie&lt;), los nombres y apelli no señalado por esla ley, 1,,^ vecurdos de los litigantes y hi materia

scs do Ins liarlos, ó ,|u¿

do

sobre que versó la lilis, y para eo- nioradu la voluoióii ó faltado do

))iar- texlnalmejite las sentencias 7^- oiialqmor mudo á las oblioaek,o«:
lt).s autos (pie r(m^;an liua-za de setiíe-ueia. Kr. esto iilyi'o.stw-^^^^jy.i'.^'iiy

(le SU olicio,

^

.VlT^Uo. Los Secretarios liela-

íatnbjén !(js autos y sentencias de

primiiia y S(yi;'unda instaiiciji (¡ue

primera, V

suban en ,a,Tudü, y se pondrá al

nne
la C orto,
ic p(;
Hene/ean,en las causas
(jucá

lin, año por año, un ímliee aH'ab('tico do los 5ipellid&lt;.&gt;s de los litig'atjAL;'. 1 1-. I--0M liln-os ([nca.-miijjei-j,,

id arLi&lt;n'^l&lt;&gt; anterior se, pondrán de
manitíestínl cnabpiiera (¡m. desee
comatllavlos; X

cllo&gt; coulenio';'^''

|Me/,as en

dará copia á

iiuien bi puJa-

SU( S o.nueyau por mal d.,sen. m- fT";
bmeiones.
I, '•' 'j.
lullas tempora-

■.V^\rm
'i'-)dn

ba!¡o.^''

^\rl. Ibfoliibeije jí los ídeeií!- V
.1 arios líclaloiví:;
I'; Clniiíerir eertilioadoü eu rela- iv
eum, cu vez (.le {ra«lad(js literal-

meütc copiados del (Ji-iginul respee-

I,V

comenzar, y cumplir y ejecutar to
do lo (iue oñcialmeute les ordeiui.•eu los Tribunales, los Ministros ó

El Pre.si(leiite del Tribunal inqui
rirá también, de oticio, si los xjre-

el Secretario.

men, á lo menos (le una hora, sobre

vSbC('i6x '2:'

'' ^

bubim-o ub(t-

'&gt;a,nará7inu Kaerl

"
Suprema
;''^^"berioi-es
de güito
yCíiui
fu ' 5 dosbbporteros
Oticial Mayor,
un
amauuonCortes babrán

Oheiul JJrjyor, un arclnvero J
bofj (|ue t.engiin (jtra forma
"''lun de, iiiijgóü val(jr, y los Kecreíiuuujuense.
laiioN (pie inñ'jijjaii e.sta disposición «.'o,0tiene, el peber
El arebivevoamanucnde archivar y cu!^'
.^«criin teuio'viduy del empico;
jouiai-,
Cí))j
bi
deluda
separación?
fíntregar los pincoso:-, á iierlos libros^ procesos y más papeleé
bajo ningún pretexto 00
la oficina, ibrmando los r(3Specíí'
con orden del Tribunal u
^0^
índices, y de manifestar ácualdei Jtxfl^4«,trü de sustanciacmn. «Kn
eytis ^^.so, el Secretario liará la en- Tniei'a persona, (h^ntro de la oiicina,
conocimiento y rcsijon- 'bS expedientes, documentos y
sabípad de una }&gt;ersüiia'abonada talegos.
í'ou
se enteuderáu los apre. Art. 119. Es de cargo de los por
mío.s pata su devoiiición. Hi uq teros citar álos Oonjueces, ejecutar
/pero abonada la persouaj el Seere- los apremios, llamar al despacho,
publicar la hora en que éste dcb&lt;í

las materias relativas á los deberes

.!.)e los tasadores da costas.

y funciones del oficio, acreditando

el que delMU'án concnrrir las cali- |

también que tienen buena letra y
conocimientos en Gramática y Or
tografía.
Si el pretendienlíi fuere abogado,

probidad y \'ersaci(&gt;n en los asun

men, pero sí en el de acreditar las

Art. 120. Cada Corte Superior
nombrará un tasador de costas, en

dades do ciudadano en ejercicio,

no estará en el deber de dar exa

tos curiales. En caso de impedi
mento del (asador de co.stas, las
Cortes nombrarán (d que deba des

demás calidades.

Arl. 121. En los Cantones don
de no i-csida el vespcclivo T.-ibuiial,
los .Vlcaldcs Alunieipales munbi-a-

(MI po.sesión del empleo por el Al
calde ]»rimero Arunicipal del Cau-

empeñar tai cargo interinamente.

i'ún el tasador de costas,

tai caso

de impedimento de éste, nomhrai'án
nn iniei'ino.

Art. 122. Los tasadoi'es pueden
ser removidos libremente por los

mismos TribnnaIo« y du/.gad(.s (pie

,JjiS.hnbiei'en nombrado.
Art. \2'b i'b' les casos de talla
ó impedimento del tasador propie
tario 6 interino, el dúo/ di-

sa nombrará, oeasioimlimmte, el
tpic ha do subj'ogarle. IH nombra
do, sino Im rc ICscribano, al aeejítar
el cal -;!., jinai'á desempeña.-lo con

íidelidad.

^

íSecck'lx T.'

Seereta.mq

nombra-

tendicnles tienen estas calidades.
Sostendrán lo.s oi&gt;ositores un exa

Art. 127. lleelio el nombramien

to y exiK^dido el título por la Corte
Superior, el nombrado será puesto
tón, Y se liará (Mirgo del archivo
por bivenlario formado ante el inis-^
mo Alcalde, ó la jiersona fine éste
comisione al efecto.

Arl 12S. Si vaeaixí alguna Es
cribanía, el Alcaide priuiefo l\Euui-

eipal, en los Cantones donde no re.sida la respectiva Corte Superior,
la encargará á cnalqniera de los
otros l'lseribanos, basta (jue se pro:&gt;ri-r'amenl'' ó . 1, propiedad,
liará lo mismo con las JísíM'ibanías
de nueva creación.

Si ne. hubiere otro Escribano eiií

el Cantón, ci Alcalde dará ininecliataiuentü aviso á la Corte Superior,
maiulavá formar inventario prolijo
del archivo, Y 1^ custodiará basta

(luc so provea, interinamente ó en
propiedad, la vacante. A si entre

í&gt;r los Escribanos.

Art. l2-t. En cada cabecera, de
Cantón habrá de uno á seis lOscri-

barujs, atenta la población, ajuicio
dií la respectiva Corle Superior.
Art. 125. Ibu-a ser Esciábaiío se

tanto hubiere necesidad de que se

confieran cujiias ú otorguen escri

turas, el mismo Alcalde nombrara,

para cada caso, ol Secretario (lue
deba ejecutarlo; debiendo constar

re(iniei-csercindaaano en ejercicio, este particular en los mismos docu
mentos, que serán suscritos pm'
/. x-Tluayor de veinticinco años, gozar Alcalde
y
el
{Secretario.&amp;.
¿r¿.
ó.
C¿^
dc'bnena rcpiib^iou y acreditar
Art. -12!). ESon comunes á los Es
idoneidad con un examen ante el
cribanos
los deberes prescritos cu
resm^ctivo TribiiuaL Para este
rx-unen se convocara opo.sltüres por el art. Ul, con excepción del lY, 8V,
v.Ktkt"

'....iinr»

.1..

4-....:..i...

eiúctos, eo.» el término ,u, treinta

JOV, 119, 129 y .109; cntendiéndosü

de los Alcaldes, del Juez de Letras

días V se circnlm'a la noiicia 11 los y del Agente Fiscal lo que se dice
,U.. primeva
,lei

fiaplóu cuya Escril&gt;aní''^e trate ac

do las Cortes y de los Ministros

j.rovocr.
preiendieutcs de- Fiscales.
Los Escribanos doboi-áii llevar
Art.
^/ j.0viaiuent&lt;^ M exa los seis primeros^.'í^bros de que ha
ben, compi'obaijl
calidades de bla el número del misino artícu
11,1.11)
r.+&lt;inp.iíí. en lo, y poner Ja íc de preseutaeióii á
meu, oue
(ine ticncu
tiene
constancia
probidad, secreto y
X&gt;reseucía de dos testigos.
el trabajo.

!i I n rn.ff:

�3006

49 Autorizar escritura^ de per

Ai'l. loO. Además de los debei'es

indicados en el artículo anterior, sonas-ineapuí^cs, sin los reipiisilos '

]&lt;is Escribanos tienen también los

legales;

si.i^iiientes:

49 0-,üigar, á sabiembis, eserijui-a.s sniHiladas en pcijuicio de

1" Autorizar los actos y contra
tos II (lue fucreu llamados, yexteji-

tercero;

der las correspondientes escrituras;

59 Ejercer ó admitir otro dest i

sah o si tuvieren razón ó excusa io-

no o cargo público, nacional &lt;'&gt; mu

gítinia para no hacerlo;

nicipal;

29 Acudir iüiiiediataniente que

&lt;i9 Permitir que, mieníras viva
el testador, «c intbriue mulie de

sean llamados para desempeñar al.i- úu acto en (pie la ley prescriba su

sus disposiciones teslainenlarias, si

intervención:

no tuero (4 mismo tesíadoiMl otra

l&gt;9 Remitir anualmente á la Cor

peisoua en i&gt;rosene.ia de ('sie- y

te feiiperioi'j dentro de ios odio pri
meros días de Enero,test iinotiio lite
ral del índice de los protocolos (lue
hubieren otoi^i-ado en el año ante
rior,dando íe de «pie noqnedan otros

Escribanías.
Ai't. 142. La iiifracción
de eiial-

con (pie terminó;

tnvioreu impedidos id r '"í

''■KHienolosliubiorc /,

09 A'fíi'ilicur ia exaefllnd de las

copias délos escritos que presen¡cu

^

l 'J í4ocreta"ri,» m.i,
no
en e/ércici,) v do )''
oojiins, y wntiu- la cotTesimiidiente diligeneia, antes de pon"i&gt;j.,s
í- lo 01,^

ley iticscriba iti presentación de di-

ci'ibauo.

' • .\noíar y tlrnuir la. feebu do
la entrega de los procesos á losas,..
sores, quienes la íinnarán iüii.ij

niii ilMrauítsiTl)i,I'n9'' ' '^ lo -si'-

'í^naí-

•

""í"&gt;nealEs-

,1,.

lí

l¡;¡,

'íSí'"

i¡-

protocul®*^ , ^
Mue lo
' a&lt; o.s, 44. no «eiJUI pio\ i(ií(5(fíi.. ■^.^"Ces en alrr,,
i;aso, lunar^Q^ j—

nife.stíi.r]().s at
pítf ai iiiisniofí jt 1

«uu

en este

^

J9

loj Secretarios
di'/e.v (/a. Cuíitrn io.

dpá^l'* 1'^^'- Cada Juez rxítrado ten-

¿te rio do I despacho un Secreta
nnp
do m' ''acjcnda
de
'fiicicnda y\' iiu
un anuinuetn^t
anuinuem^e
y ílcvolyer],». d,^
l"h) iiouibraniieiito y remoción
■' nij,

do lo coneernicnte á la admini.stra-

ei(&gt;n dejiistieia.

Art. Í44. Prohíbe.se á los Algua

ciles:-

19 A d m i t i r represen taciones ó soliclíudes (pie tengan por objeto re

Por su falla ó ijui»edim(mío, le.s
.subrogará euahiuier Escribano.

ó su.siíemlerel cumplimiento desús

Art. 149. I'ara ser Secretario de

12.").

Art. 1 19. Jais tlisposiciones de
los arlíciilos 129 y 144 son aplica
bles á los Secretarios de ComorcJo,
entendiéndose de hw Jueces res

pectivos lo (pi(&gt; se dice de los AlArt. MI. Los Secretarios de Eo-

"merciü, en la.s actuaciones relati
vas á íü.s Jucce.s mercantiles están

tardar las /novideiicias Judiciales,

deberes;
29 A]U'o!iender ó an'(\star á nin:uiia jicrsona sin orden escrita de

alguna autoridad, excepto el caso
de delito iiiliagaufi, eu tpie debe
rán arrestarla y dar inmediatamen
te aviso al Juez couipetente;
4" Recibir dádi\ as ó prosente.s de
l»er.sonas sujetas á Juicio, ó de ios
liarienles inmediatos, abogados ó
procuradores de ('días; y
-19 Servirse de los alguaciles me
nores () de los alcáidos pava sus

])ropios negocios; ocuparlos en ae-

snjetosá los debere.s y vospo-usalú,.! ¿'^Mmg.3io.sean de justicia, ó uomHcíades quc'la ley impone á los b rar para tales cargos á sus ¡larientes ó (louK'slico.s,

mo.

Por su falta ó impedimento, les
s(d)i'ogará cualquier escribano.
Skcí'Hix 59

'l''Sl II Mil-Ios,

'"''''""tt lllll' i,„ 'í''lllinpi'líll filis
ii ii« }U. " ó jiqp .¡J ' i'i liqqM») híSjMH-^"'"■lo .le (Mii,,',,
'
" deprnidjiii.
'■•'^pi'osmld

99 Obedecer y ejecutar las órde
nes y dqcretos de los Jueces, en to

los e.seribaiios.

IJl, (excepto el primero y el últi

En la deyolución oij,soi'vn..t,- i P'MVCS
y- l'or eniisiis
oi'úen iinerso; y
d ^nación,
ulíriina ae^9 Uucm- por .sí tas
Art. j;}- r , ,
nestlo los decrclo.s nio "Ebcíicio. 'J'i'jJMios recnt!'¿y'^^'''*'*'Eti¡o!= y Eh'

vrmm,«(!(,,11,{ "f'";''

de su cargo, (\stán siijet(^s á los
inisnios debere.s y jiroliibiciones (pie

liabla el número 17. d(íl artículo

los p]'UCeso.«5;

.59 riaeer comparecer ante lo.§

eieijda en lo tocante al de.seiiqieño

Deberán llevar los libros de (pie

77"^^ í'stará s. ¡d(

,

asuntos (airiales.
Art. 14S Los Secretarios de l!a-

Escribanos.

al despaelio;

Arí. 1.4/, Ki. ,

má.siier.sonns (jue íiieronllamadas; y

ser ciudadano en ejercicio y
tener yeiiiínin año.s de edad, jirobidad conocida y versación en los

caldos Munieipalcs.

que

las punes, en los casos "eíi ^¿pie Ta'

lonu-i-jzar"
uinurízai-

re

cribano exiaini los artículos 121

con que principió y de la úlju.ia

&gt;&gt;

Jueces áJas partes, testigos y de-

lol, sera castigada por los Jueces

^''no impedimento; y o , m m

mente.

Art. 147. Para desempeñar la
Secretaría (le llaeieuda se rcípiie-

íiaTr
^&gt;l»"-'^'(iioiies
Ijsen'Y
los artículos
129, yeonteni,i;jo v

49 Cerrar, el ultimo díu década c^n apercibimiento ó multa hasta
cuarenta sucres, sin perjuicio de
bienio, ios libros de su carao, así
como el de re^^islros de escrituras
públicas, dando ie del ninncro de PeiriT'*'^''^ ^^"íilndas en el Codigo
Arí.
Pualquier Escribano
fojas de que» so eompone cada nno

99 Foliar \ rubricar las fojas de

49 liacaM'tfect¡\üs los apremio'^
(|ue de(-M'eren los .Tuece.s;

lui Juzgado de Coincicio se nece
sitan U&gt;s re(|iu.s{tos (pie para Es

eu su poder;

de la ])i'ÍMiei'a dilijioncia ó eseritura

causas criminales y eiyiles ipie
cursen en la r(\sp(H''.tiva Judicatura.

Df /,&gt;x AhjuKcllcfi.

^Arl.

En losEantoiiesdeQui-

to (liionca y (}iia.ya(|nil habrá dos
\ tMieielb'Sj Y uno cu In» dt^inás

Art. IJo. Hasta que se expidan
Reglainenios de Cárceles, toca Jii

los Alguaciles la policía de «'^stas y
su inmediata inspección; y, por lo

mismo, nombrarán y rcnioi-erán á

su arbitrio á los alcaides y alguaci
les menores, que serán tanto.s,

cuantos, á inieio del respectivo Con
cejo IMunieipal se necesiten para
cumplir las órdenes de ios Tribu
nales y Juzgados.

Art. J49. ^ivo.s Al'^nttciles mayo-

i'fia n?»isliráe líi'Mtaftrum-jile á hia vL

(H' i" iín.iíiiiii['jui(í iiijiií ,lilas il!i, (iiiwiii|w. iip1,(iviíii iiiIil
más, visitarlas ]»or lo menos dos
ríidii díil, \)m lU'OVhOV (ll
IpíjiimJÍVi! MMo^upaüdíHi,
Arí, 144. Eoi'i'ospondo á los Ab bmm (rato do Ioh enoai-ceímiys id
arreglo y diMeiplÍJut de la cáre,-]'\ á

noiiibrami^'íito y rcinocioii de la

lii .4egiivi(líhl (Ib his pve.sofí.
oo Proceder ]&gt;nv «b ó por medio
lii ' I/W \ InllrtCilC'^ '"Olíore,-;, á los

Art:. 147. En lo.s

(nnbav.-oM dí&gt;

bienes
meiM-tN se arreglarán
nnfgiaran ú
a los
las leyes \J
\'i
gentes, y nunca cometerán pi-s di

ligencias á otra iM'Vsong,.
Si retardaren nni» de dos ilía.s.

■ '"•lo'íía^r oicMitiii'f
quyei n^
men e la

sin Justa caipíi? «lue eali¿^"'ói el

,el"
¡ . ..H Mrn. .'I-• •" !"•'"!

píqez, la pr^ica de los©ínharg'os y

:»jir4Miiifl«. pagarán la. malta de uno
A «ijitU'ü í&gt;lUtye':| (Ijíivios íim: .ta
•rt .

d^.c ^ VissiHM'tiNo.s Jueces; situido
. "^del Seerelario a.('(uni' &lt;m ias

' 1' lili '¡ ' 'íí I

. '1
Idi liI ; IM
H I íI D.IVPI

'

�Itoiulrá (?1 Jue/., bajo su rosponsabiHdad.

vio informe de la aiiíediclia Corte..

Lo mismo será si demoia-

.seii cualquier diligencia de su car
go por más del término señalado
por el Juez ó ])or la ley. Podrá
tainbiéu el Juez destituirlos en ca
so de grave retardo, á solicitud de
parte.

Si retardaren por más de veinti

.Vrí. IJI. Para .ser Agente Lis-

cal se requiere .ser ciudadano en

ejercicio, y haber ejercido la lu-olesion de abogado, con buen crédito,
durante uu año.

Art. lo2. Correspondeálos Agen
tes fiscales:

.Vcnsar en primera instancia
cuatro horas, sin Justa causa, la en en1°
las
causas criminales que se ac
trega del dinero ó de especies que túen en el Cantón do su residenciadebiesen consignar en el Juzgado
ó en poder del respectivo interesa excepto en las que se promuevan
do, podrán ser destituidos á solici 1)01 iníracciones que no puedan
tud de parte, &gt;• coustreñidos, por pesquisarse de oficio; y
apremio personal o real á la iuine- vn":,
^
priuicdiata entrega; sin perjuicio de las n mstancia, en los negocios (lue
. i)euas establecidas por el ("údigo in XH-ese,. ñ la „acMen,l,ri.,lblln^^
Penal. Los Jueces parroquiales a la Jiin.sdiceion civil.
no podrán imponer la destitución.
Art. 148. Cuando las diligencias
propias de los alguaciles deban
practicarse en lugares que disten
más de quince kilómetros de ia ca
becera del Cantón, los Juzmdos

comunes

á

los

i mfi
J''®^ale.s las dispo.sicioues
))H-u los inei.sos 2?, PV, lo v U

Art. 350. Los Jueces están obli

gados á conformarse cu todo con
el dictamen e.scrito de los a.se.sores.

Art. lOO.^LüS asesores son los
únicos responsables de sus dictá
menes, y están sujetos cu todo á

Art. 101. Los asesores, en nin

gún ca.so entregarán á las parles
los procesos (pie se hallen en su po

der; y, si los entregaren, pagarán
los perjuicios que resultaren de la
pérdida de dichos ])i-ocesos.
.Vrt. I(i2. Cuando, recibieren ex-

\' llora en «pie los re«'Íbaii y en «pu'

ueeesarúv ];, inteJe,"n'.? '-'I''!"« séü"
-UU^
JM-oniotoL.
M, fi
I*or lálta ó impedünmliuTrur^r'

guacil hará las ^•ecos de éste, eual- siempre á los Leti-i'dnl
Art. 140. Los Jueces imdráu im

metan alguna falta en el deseiuiio110 de su cargo una multa de diez v

ocho días.

mu, con arreglo a]

gados que intcndenm''''''

i'es los qu¿ n»

^ , titulo IU
'o® Agentes Fecales Ases

seg'im elartícniÜ"^^^^"

derechos

ser ase.so-

Jueces,

Jos casos del í
exceptuándose
artículo j T^^ero 10 del mismo

y Abogados '

sor es for/o ^htervención de ase-

'^EOCIÓX 3?

íJe todo

J? Art

Píxmln.

cl's rirtib ®J';'®f
Jue,
cal 1(110 rturfel,""' Agente Fis.
tino. Sor,3

B/eciitivo, 4

^ sentencia, en las

ta sucres •

tveiu-

noco de'éif^

J)c los ahogados.

los reeaiuladoies de

Jscule.s ó municipale.s cjne
^íin la jurisdicción coactiva, ni
hingúu íuncionario que
de rauta.

ren recibido, de los «pie Jmhieyen
muerf«&gt; ó cerrailo &lt;4 estudio, o siilo

privados del ejereieio de la prol'esi«bi, ó pasad«( a) distrito Jurisdie-

bro en une se asimP«-u, por (U'deu

de aiiliguerráT^ Tos nombres de f(»dos los almgailos r«-sí«l«'iites la» el
Icmtorio res]&gt;eclivo. .\ e.sie fin,

lo-; abogados pomlvau en e«inoeíiniciiio deri'nbuual el lugar tUmño

Vrt lóJ-

Sj,ü«to 1» i"'~"
•i.
necesita,

orden, los abogados residentes en
el Cautóu.

Art. 171. Los abogadü.s eu ejer

de su profesión lieiieu el de
abogados los pro- cicio
ber de líati'ocinar á los pobres de
solemnidad,sin exigirles honorario,

á no ¿ser que hubieren ganado el

pleito.
También están obligados á de
ser abogado se
sempeñar
las comisione.s ([ue les
nripmás
estudios,
a(
prevenidos
en den los Tribunales y Juzgados,

exameu&amp;s[ « ^^ión .I^ública, sor
laLey^}® , a f^cvecbtar :iotoria
mayor de
^ sostener otro
buena conducía j
-núbliCO, a

nombrar
en su del asesoré f* M
Juecas de Ivctras, los

'Siiperjor, y

Sec(jióx J:'

.-. ....../«mn A..,,

Art 1 •-

por el l;&gt;o,ie,. Je p

la i'ftiipecUvtt^^ Puyta en terna do
drá .«r removí

expedición

causas cuvn

Rara «pie .se ano{(m las a!ía.s y

bajas en este registn», las ('ortes
Superiores remitirán anualmente
lista «le los ab«&gt;gados «pie se hubie

tancia habrá también uu cuadro eu
que estcu inscritos, en el misnu)

estén expeditos.

-profesión

'^^wdadanía/^
Art. 157. X

bieren recibido.

se propongan liacer.su residencia.
Vbi los ju/gaJns de primera ins
para asesores á los abogados (¡no

loH Aseson-s.

y estáu en íJ

•

.Vrt-. 101. Lesa&gt;es«trcs podián CN-

según la gravedad de la taita- sin .-'OS, para aconsejar -U
peimicio do la responsabilidad' i,nv ,-Vrt loe. i.„X:'l"sd'icces.
los danos y perjuicios caiis-ninc'V '^l)ogado.s qne „jp,.^'^^^'íisesoreslos

parte, y ele la. pe,.as euS ^

expresión «h^ la fccliaen que seliii-

Arl. lO'k li«&gt;s .Jueces m) iMalrán (•i«)uai de oira Corle, ó salido déla
iemov«'r á los ase-soi-cs «pui yac.stu- Re]&gt;úbliea.
Arl. 170. i'bi las Seerelarías «le
-'.Ti-icn nombrad«»s,
per enfer
las
Cortes Sni»erÍores liabrá un limedad ó p«n' ausencia «pie jiasc de*

los Juccc.s, y, además, por au.sencia, enfermcílad ú otro motivo Jus
to,
del Juez.
Art- ^0-5- Los Jueces nombrarán

^Ef'Cióx 21'

poner á los Alguaciles, cuaudo co

los devuelvan.

cusarsc por las mismas cansas rpie

íjuier Juez paiTOíiuiai.

nnle losTriímnales, para ejercer la
abogacía.
Art. HiS, Los abogado.s reeibldos en la forma expresada, ¡nKlrán
ejercer todas las funciones corre.spondieiites á su profe.sióii, en h).s
Tribunales y Juzgados de la Kepn-

los aíiogados de la República, con

ina del Juez.

ie.spectivo al &lt;)?, á los función.

los menores.

«lémieos .según las leyes «pie exi
mían á los .graduados del exaim-u

las di.sposiciones establecidas pava Idica.
Art. Kit). ICn la ('Orte Suprema
los Juece.s, respecto de las causas
liabrá
un libro eu el que se inscri
en que intervienen, debiendo con
siderárseles como la persona nii.s- birán, por orden alfabético, todo.s

])cdiente.s^ anotarán en ellos el «lía

quiales; á menos (pie la parte inte
resada quiera que, á sn costa, las
ejecute el mismo Alguacil mayor ó los .luece.s en

seis decimos de sucre á veinte su

exceda de treinta sucres.

&lt;lel articulo .'12, limilámlo.se en lo

las cometerán á los Jueces i?arro- «'metidos ó los ,1 ucees inferiores

cres, ó prisión hasta de ocho díuí.

Tampoco podrán nomlmirlos lo.s los que liayau opiado a grados acaJueces pan-o(iu¡ales pura el cono
cimiento de causa.s cuya cuantía no

los cargos de Coojueces, Asesore.^,
Auditore.s, Promotores fiscales yí
defensores públicos.
Art. 372.Js o pueden bioreev

abogacía;

¿

J.o.s Senudoi-íís y SUiputados,

teTribual
a guu®le•I®«py)/.?,.„,.re.r.ee
''Idir." el tü"'». 'leí

durante las sesiones do) (.'ojigivst
29 LJ ITcsiiUi^J' do la ríepiibH

tiVa

cntivo. los Ministros de Estado .\

í'íAn no coinp

ó el

del I\p|,ev Eje

�los t'inplcados cii los luiiiisIcHos;

i'l I residenle, Mlnislros ó Coiijue-

cumplau las obligacicmes niicxas ji

impedido alguit« de. los MlI'.' lios nolícniadoi-es \ deics p,,. ' aistros o Co,lincees, jos deniás Im-

ios cargos que se les hnbicre con
ferido de Conjueccs, Defensores de
pobres, Asesores ó Proniuton^s Pís

•'&gt;V \ais .Mjj^ÍsI i-íhIos cic Ijis Cdr-

&lt;'es. J\las, si &lt;íespnés (!(;! lallo', es-

los .IiUM-cs oi-diiiaiios y especia

les y los Ajenles l'iscales':

liiieos, los Seeivlnrú.s " iMiíhicipa- ' i-an la ivdnccidn.
'"''^JiMeiosciiiremarido v niii- ■+
ies .pH.lenoaiiá .'a.-o la oücina i .
.
m,
\
oíros seincjaníes, en (pie la
&lt;le iHsenpei.Mies, los eaiideados de I
Pm'le es(&lt;. obligóla, á snminis-

n^H-ienda, los de Pojieía v los nd- i

lilai-es &lt;'ii s&lt;'r\ ieitv aí-livo;

I

l'".sS,TlylMn„,s l;,.h,|,

' f : (■! ;l^a(M*hos
por de
la
honorario causados
dej defensor
podra S.T re;.„tado por el ¡ue/

|„,s
V |„s

■y
Iwnhanos:

íi'.' Pos eN'nnosde dideiies inavoi'-Ny! no ser en cansa pioina ó" de

bi.MK"sins a
i . L"s

nialipiieni la

|„,-lcmwMi; '

de inríe* '..''.'T

•' ¡^alieitud

setnu'i
Imnoravios,
híií i las eosinnibres del
liio-.ir v
ívos locos ó laínos y los ovó. 'a injjiorhinej'i del ft. .1 •
&gt;
di^ífs declarados; y
i-itaíetid.!
sas d&lt;&gt; sns e&lt;.ijveiilos;

á inisión

íétdi'r'l'M
hi
ta c«,,; cosr-i
íatasación de
Si„^ ..,„baip de lo ,lis,,,,esto
lo., miiiieroP, 29, £9, 49, 59 v i)» ,|é
este articnlo, la.s pfi,-.so,ias (.i,,res'i . Lo dispuesto on el •
&lt;laa en éllo.s ,,o,l,.á„ deíendoMas i'invsfí entender.^ 1
ojeeiUarsí^ Cl m',

■ai,.sas ,„-op,as y las de sns ,,arlen

Péi;iiiieio de

te.s hasta, el carto grado de con. al Códinv, a,/
snnírniiiidad y se«iiin(lo de afinidad

.Megar leyes (alsas

• -^Léí al)0(rn(¡/, ,,

„.„„ea.

tenoi'*'"','"'?
&lt;liaposici(,iips
¡&lt;;'m,na„tes del derecho,
Veo,, ,
Ocsenln-ir el seerefo íJa

P''OC(ÍSO.SU I r n

" HlStriiO-

'a« fan-sas qm- ÍMiinV,., '
a delcnder;
. •&gt;" Aseft-nrai.

eHnHMit«», i,0i. .,1 '

Id'llieipia-

*

él ven

,1;;

1 ..
^ijado

J"U';;óe] 'IVP
'íélosa;^-'
"''^""alo^ü-Sa
los autos
'"^""'^loou vista

fi'íita el an¿do
céptible de recurso

sns dueniuentosdi'^^^^'' '•sia

efOiies;
Aliandoiiar, sin

arre-lo - .:

luaíeria ojvip ^"'"nciamienVo.cr'ííTf^

entre el .,jv ^

| ('drá el

separada v
'jdien
,se dirivl
parte contra
}
(•hubiere hedí ^ .''t reclamación.

'^érá
seis af^^'^-íhitiflcableSj cTmeeI
¡•"íá apiicana
prueba, y tadv-l &lt;^1 artículo 2.104 dei
í"'dutn,f.ie!
i'^Sdlnción f|aé
;;réciii'.so
íiV será susceptible del
cho, y ' /Apelación, ni del do h*"
Ai't.
Poi' apremio.
íi'n.si.pL
/'• Los
abobados
cpte •'^é
"•'l-'^lado..
'
-i'jouaoos que--»

éoinioi
l''s ii

'aí'iíí^¡^.^"^"taucía, pod,,''

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t,. '

'''

juinto, para sci'jurado en cjiu-

ó para ciiabpuer otra
^^'"^L'áu dereclio ;í, (pie éé
reiitas fiscales,
por cada (ñuco kilómo-

, do ida y otros tantos por vucb
L y fn-s sucres diarios, como (licbl!^.
Jíorel tiempo que que. dure el dti'
■^empe.iHMlel earyo,

ñ !t: !'7^:

lénsa de phdLos; mas. para ser .Juee(\s, t'on.ruecíís, .Asesores ó Audito

la pi'ofe,sión Icniendü alguna prohiIneióii legai, ó que iníringieren lo
dispuesto en algnnode los incisos
del artíclo I Td, sin perjuicio de las
peuas cu que. inciUTan, con arregio
al Código Penal.

res, deberán leiicr las ealidade.s (iiic
requieren la mi.sma (.•oustilmdr'm y

Art. iTíh Pu la.s Cortes Suprema

)0i fíbogados que uc

las !eye.s de la Itepi'iiiliea.
iSurcioN 41'

J&gt;c los dc/riistircs ¡túhdv'i:.,

y ISnpei'iores no se admitiió escrito
ó pedimento (pie no esté íirniado
jior un abogado (xunjH'ciidido en ia

.\rr. 18,). kson (hd'eii.sorc.s'puidieo.s los ab((gados á (piíenes se «m
carga dv olieio la (hq'en.sa de los

jiialríciila.

ausíMítes, de los menores, d«^ los dc-

No será necesaria esta formali
dad en lo.s escritos llamados de ca

reídio.s evenluul(^s del (jm^ está por
nacer, de la.s obras pías y ilc l.as

jón.
Art. 180. i^os Tribanales y 4uc

heremdas yaceijl&lt;.'s.

gados, así como deb^n proceder

2\rl. liSíl. ICn lo.s cantones en &lt;im?
no huya abogados expeditiKs para
(Icfen.sores públicos, serán nombra
dos las personas de mayor ¡ustrueción y honradez.
Art. 18V. Las Municipalidade.s

re.speto debido á los Trib*iu»ales y

fensoivs públicos

ees guardarán á los abogados la
libertad (jiu? deben tener ]»&lt;ira sos
tener por escrito y de palabra los
derechos do su¡5 clieiitos.

Pos abo

COTT arreglo ú las leyé.s y con el

\-antoridado.s Judieialc-s, .«lerái» h-.L-

harán el nombramiento de lo.s de-

en los últimos
de cada añ:».

lados p(ír éstas con el decoro cor-

188, Ln.s que fuermi

riimpit cuando hablen j)or sus «dien
tes. ni
P'-"^ e(!arte «lirecta ni índi-

hrado.s para (h^fcnsore.s pnbllc(»s,
no pixlrán excnsarsc de acopiar oí
eai-go, sino por las mismas caiisjis
|&gt;or(|ne pueden e.xeii.sarse hvs mmi-

rospondientc, sin (píese les ínter-

y^.j iSl. Ia&gt;sabogadíls que lue-

(
'^•'Lídicio verh-.i

conforme á Ja ('onsfitmdón, po
drán ejercer la abogacía en la, (h;-

ma pena iiieuiTÍrtíu los (|ue ejerzan

su cargo.

contl•ov(M-

cnlo ante.ri«,r, si no .-ion eiiidadanos

cuatro á oehiniía- sucres, fin la mis

rccuunéu'c el libre desempeño de

' ^^doysiU cliouté,

^'ó' de n
sasd..

cales, se les iuijiondiá una ninlia de

Al!. 184. Los ítlíogados «pie .se
ine&lt;»riiorarcn con arreglo al arlí-

veil no'ilbmdo.s (!onjueees, .\se.so■

Defeiisotcs, Piomol('&gt;res Fisca

les' ó \iidiloi'cN. no presíai-án Jiira-

HUrnto en ca(h' asunfo en (pie Imn. ile intctveniv,
Imsiando (d que
Wsíar«MinI
iioioi|o&lt;hHare«-.qHdón.
l'

j ,^o^ Pos ahoga«los (pie hn.r.'.iÍHsíado p&lt;»r e.scrifo á

lu-ado.H para cargos concejiles; y

para piocoder ádesempeñarlii, pr(\starán «•! «lcbi,|o jiuamenlo anie el
Fresideiiíe de la Mnni''ilia.[idad.
,\r.t. ISP, L„,s dcléi.-ove.s públi

cos, ií más lie lo.s dida: &lt;'s ipu' les

inqame el Código Civil, liem-n los
establecidos resp«*clo de los procu
radores, en ciiaUio les sea auálog"-

Arl. 11M&gt;. l.os defeii.sores púldi-

^^''"'■''nier'
aueiianjun ' 'rrib'iniilt'Li/gado
^ | .,^) cerrado sn óesln-

co.s cobrarán los dereidio.s señahi-

toridad, (joc

'

dio y
pítílián

1 iPusiis ni .servir de
hasta (pn; lo

Art.JPl. INn* imp(alimento ó láila de los deteusoi'ívs públicos, el
.Inez designará, encada causa, la
persona qiie ha de siiln-ogarlos.

|.^ aboga( •ía, no

CAúijuis'cS o

«e pii-

Íilii-iiní i"ii;

"I

.\,'l.

I'» I'"'-

ejcreicio

p,. otva na-

P^Ual

eión, sienijHé qiu I ^

íulo autéiili^'f»í^''/Veoüdueta &gt;'

habla el iirlí&lt;:"h.

(l(»s á los ibomolores Fiscales

\i

tipnhido éii L'iiL"'*

')men su tfde
lo

TITULO IV.

Disposiciones comung».

A

¡m.

Ai't. 1P2. 4\){líis,J&lt;'^'frilMUi^e.^

y .juzgados de h*^^'publicu n.s&amp;rán
de esta ióririnlí'

his .sentoiK'iín

puí c\pídier«m: 'b^dminislramb

�■L
3012

Justicia eu nombre de la Kepúbli- erhi^,-. rto r
ca y f.or auloridad de la lev''. -Las l-erp/.j.í., . \
ojce.iitorias, Ui-spacuos
despachos Vv prov
provisiote í-n
en inn.Ov
iiib-t? "'•
S o- te

!

ejecutivas, 6 por

nesde !as
nesde
!asCoites
(.'oi tes SnpremaS-SupeSnpremay Sane- el" s' e^eSr'^
i-joi-esse encabezaran también en iinrinc:. qo t '

nombre de la Lepúbliea.

vinJ? on t

Art. JOJ. Cuamio deban nracti
05i;

n'/lclN

rJv

.

l

" eoadyuvan».w«uyuvan-

^í^í^os re-

''OS juicios su-

úiterlocuto-

Sentencias.

JjO dlsnnestn

.

tando esta circLinsíamstancia ea la . diatamente aviso al empleado oue
i.nbieita, a íin de (pie el interesado ¡ deba hacer la recaudación y al Gopagne los (lerechos en el lugar de | beraador de la Provincia, quien, á

la recepción.

i ®u vez, lt&gt; imudrá en conocimiento

Art. 204. Los Jueces estau ohlt^ 1 del Minislru de Hacienda para
gados á devolver los escritos iujii- i que se haga electivá la re-sponsariosos, pudlendo ca.stlgar á sus au- j hilidad por lo debido cobrar y no
toi'c.s con una multa de odio á ! cobrado..
sean contra el Juez ó la parte; sin

Li producto de las tnulta.s recaiidadas coni'orme á e.ste último

por el CíSdigo Penal.

de justicia, y lo que falte se toma-

eiiarenía sucres, bien las injurias
,
,
V
^
n«&gt;i eso a
cnaiquir
abogadi).
•\\;r7oS r''
Kspvo
nb|doa
c(.n,i,dü.,ado
adpiíliie,,
muir solicitud o veenrso alí-uno hs^ , f'

que enlorpi./ea la (decición de la

¿f n,?' í""

IHuvKimie.ia cometida, bajo su per. p ' . ''I' "

causa.
«eran
Cueces y TribnuM

i¡.

Si';;,, .
''•'^'^u-a lanibié,,.

' ■
•^'^'v.ido,
-salvol

Jma.es d&lt;d J'lcnadcn-. si ,^s(,|vi■,M' n
arre;Lilado.s á los lialados pree.xjs- |,.J "
''•"¡«■Cs yp,.:,
ientes, ó á Jns pi-¡ne¡pi„s del |)é,v. (dd/'l i"''-" ''''' *'''iuri"iei-m '"1"^'
elio liileniacional,
.1 b's
interés nni,o ' U-s sobre
Arl. l!í.&gt;. )^;n lodos los días ],á- n?
einnd!'.
lulos habrá despaeiio en los dii/n-i

''*\''M'feiisa y los i' "

ademas, los dneees y Tribimai.'-s tes^L;:^. 'esiaii aiit..n/.a.los para, expedir sus los e-i
pvuvideneias en eimhpiier día v íny T

&gt;&gt;
boia.
I'nera
I' llera de los días y horas hábiles
llora.

no se podra praetiear
praeticar nin-iina
nin-nna di ,
ijicncia jndieial, sino hiibiíifáj,dn
liabiíifáj,d,i
liM'reviaimmle, de oMcioáá
l^.'MM-oviamenle,
oMciodá mom
!! ?"
&lt;lo
parte,
y
&lt;-on
Justa
e-mi
ClonArt.d&lt;-parte,
eon Jusía eani. .
líxi. Kn
!{)(&gt;.
haiy ningi'm'j',.j|,,
ningúij'jYji'

Jn zgmlo oi-di]iario, esiie,.;.»!
mililar se i.t lolrái.

'^^AW i'.o ^^'«-'íhsivo

^'"/'""uciniiento ,1^ i
1'**"
J'u:ees las d ' 'un'ih-ibii-

buc

de intei'.o
Jniei,,
„ '' i^ubli(.() y sobro
á se-

inu.

'^^"ai'úlad in(Íf

' ^^u-'^alos

dih

Jueces Letrados de Manabí.

Art. 2U7. Cada uno de lo.s tres

La providencia que se diere con- Jiicc.e.s iji^lrado.s creados para la

fornui^á e.s;i(. artículo, no será sus- provincja de Manabí, eicrcerun ju-

cepMble di&gt; más recurso que el de risdicíáón privuüva respecto de las
queja.
inlraeciones pcsqnizaldes de oficio

Árt. 20á. Los Jueces que, al pro- y en las cau.sas de Hmáemla (pie

niinciar auto ó senttíuráa, observa- se susciten en los cantones en (pie
-rvTrt-que los te.stigos ó^us partes ejerzan su jiiri.sdicción.
de líia pie/as necesarias , y se reini

"''¡os
MUe los'Pril

tvstinien y/
.V cslán ob]!!!''!'^"^'^

fi'bs ilías do la
la
^^^'■'^ustés y do^a í ^udos á (tm

i'iíS,'.
í' !: ^^as. euusa&lt;
ciutáp./'
^'aasas o..,,
por

'^iiolsInK i

'JK'KU-eii lo^i partin

rázún de las iDjiirius en una acta

autorizada por el Secretario Rela
íor, E.snvjbano ó Secretarlo itd-hoc.
tor,

ban incurrido en maM¡íiifc¿ peijnArt. 208. Lo.s Alcaides Mnnieirio, dispondrán que se s;JBk.(jo,&gt;ia.- J^wm, Ia,---A£Í»j«Ñ de qiw- .habla

^-'vil ó

*.s se ui'"
'í^^«PHcl.o
gsLop..
'^^uaará
el ordeode I.

noxtejJoi A

so anterior.

TITULO V.
nerla multa, basta que .se deje una Disposiciones especiales para loa
I"-

do

éste la mulla de «pie habla el inci
Para devolver el escrito é impo

tran.ieias serán e¡impli,j„.s por los s(.\n,nr ^

'"veimioí

Si el escrito injurioso estuviero rá de los fondos coinune.s,
suscrito por abogado, impondrá á

¡hüt:;:.;
,

perjuicio de las penas iinpuesta.s inciso sólo se invertirá en gastos

'Ti
de los abopasaran oti-

abogados,
ocurrau
porpara
los

parte
caso de retardo
por
P'Ute a.'
de .^u
i
i^iaruo por

o j,ii

0'Hlls:i«
lí^iaibiiuu; 2" ?'
las p,
bun
!'«'■ I b ' ^"'"P'^íios
púbp^ harir^
Aíd.
convenientes.
ídAceieiP do^^aecíones
re]'ltí^í
asesores
y íuncioOjeUJtlt
snc.
atUas Jil .i.tlOs
Pubboí»« ohp.
VAr.n-»,Mi
o-vne.

La uiuisión del deber que este to de uno de los Jueces Letrados

articulo iiupoue á los Jueces, será
castigada
sus asuperiores
A,a, multa 1&gt;^^
de ocho
cuarenta con
suppAs
- ,
\rt 20,6.
multas que itutio-nn las Coi'tes Suprema y Su
^peiiore. »c; , con ai'i'eglo
á esta leyó
jg enj-üciamientos

á Jos

6

en luaLi-^"'
luaío-i'ia (--i*

le subrogarán los otros, prefiriendo
el del
cantón inmediato;
y por
ta
ó impetlimenio
de lodos
el falAlcaldo primero i^fnuicipal, ó el.qne
haga sus veces, del cai'tón en que
ejerza su jurisdicción el Juez de
Letras
Art. originario.
210. Estos Jueces fondráu

criminal, se re- todas ¡as demás atribuciones

ladas
leyt
..
i . por Jas
1.... leye
i . s que no estuvie
«cua
ladas
lo dispuesto
cuenta en
en . este
este Título,
Título.
Art. 211. Cada
que
le
examiCadt Juez de Letras
^sto objeto, tendrá
tendrá no
un Secrc
Secretario y un amn-

sus res. .x., por
.
. .

candaran ^ pj^uteSi quienes reu- reu
ren en
en oposición
oposición, con

pectivos vi ►
dirán,
al nn
corespondieute,

ne el Trihnuah ggcr^^^"^

nuense
señalado ea
nuense (ion
(ion elel sueldo
si
la
Ley
de
riesnpuest&lt;;s.
Jas multas la Lev de riesnp

se' llevará por
bro en qu®

Arf.
Art. 112.
112. Todas
Todas las cansas de que

habla
TT «n
habla el
el artículo
artículo 207 que estuvioou inversión.
"
i,.,^,Anniran , . jnzgado.s
i^o roo_

t,hs aue

«OI 1»®

ren cursando aní^.^bs Jiizg^dos

inferiores se
recaudar f^gj^ctores
Aluuicipale.s,
rTínaoreroS ^
insJu(í- eluídos nasaráu
noíifíxrnQ Tcsorcros y

necesarios
- aciüji;^4.n Lay L ^utluicia derechos
parala devolución,
lodran remitirlos de oficio, ano

el Jiiíicuib anterior, tendrán juris

ta al Juez competente, para qu- dicción sülamenle para instruir los
siga ol correspunuieüte jüicio cri- suiiiarios, y lio podrán ordenarla
excarcelación de lo.s sindicados
idíiuóJlaráa lo mismo sienijae que d(; previa fi anza, sin resolución del
los autos aparezca haberse come Juez Letrado.
Art. 209. Porfaltaóimpedimeutido
cuabluioraj otra
infracción.
l'
&gt; J..T
„,.j. ,

los dúo- uluídos pasará»

rSes Ae«tefeao¿.„,,.
nacionaACiJ.

■ ees que ia^

-ngau darau

sumarios con-

al Juzgado de X.&lt;e-

�Tyrv

3014

Art, 213. Las ílis])osiciones de

El Presidente de la Asamblea,

este Título regirán desde el prime

A. Monc'tyo.—Hl Diputado Secre
ro de Julio del presente año.
tario, Luciano Coral.—El Diputado
Art. 214. Quedan derogadas to- [ Secretario, Cdiano Monge.
das las leyes, resoluciones y dccrc- j
tos que traten de la materia, aun- i Palacio de Gobierno en Quito, á
que no estén en contradicción con II de Mayo de 1897.—Ejecútese.—
Eloy Alfaiío.—El Ministro de
la presente.
Á7})á¡i l\Tcf!t(inza
Dado en Quito, Capital de la Ee- .íusticia,—
piiblica, á ocho de Abril de nvd j
oeliocienles noventa y siete.

í

IMí'RENTiV

nAUCMAV.

�</text>
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Documentos relativos a su periodo en la Presidencia de la República entre 1892 a 1895, así como algunos aspectos trascendentales de la vida de este insigne científico, diplomático, lingüista, botánico, comerciante, obras entre las que se destaca la dotación de la línea telegráfica en varios puntos del país. El 10 de agosto de 1892, en conmemoración del Grito de la Independencia, se colocó el monumento al Mariscal Antonio José de Sucre en la plaza de Santo Domingo de la ciudad de Quito; la premiación en Quito a los artistas cuencanos Miguel Guamán con Medalla de Oro, por su obra escultórica “La Muerte de San José”, y, José Miguel Vélez, con Medalla de Plata, por su escultura “Calavera. Varios telegramas referentes a los incidentes que se produjeron en Lima en 1893, con respecto al problema limítrofe, ciudad en donde se pisoteó el pabellón y el escudo de armas del Ecuador, hecho que dio origen a que, en actitud patriótica, se levantaran los pueblos de Jipijapa, Montecristi y Guayaquil, en contra del Perú. En 1894 se colocó la primera piedra para la construcción del Templo de El Cenáculo en la ciudad de Cuenca. En 1894, surge el escándalo sobre nuestra bandera por la compra que se realiza a Chile del buque de guerra “Esmeralda”, provocando la renuncia de éste ante el Consejo de Estado aceptada en la sesión del 16 de abril de 1895. Llegada del doctor Antonio José de Sucre, Ministro de Venezuela y pariente del Mariscal Venezolano, con el objeto de rastrear el sitio en el estuvieren enterrados los restos de este insigne héroe. Actividad comercial sobre el negocio de cascarilla, que lo realizaba en unión del empresario Don Miguel Heredia.</text>
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                <text>ANH/C - Fondo oficial, secciones: administración, hacienda. Fondo particular: secciones Muñoz Vernaza, Antonio Borrero.&#13;
Centro Cultural Cordero - Archivo histórico “Luis Cordero”</text>
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