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Colección documental digital que contiene un total de 186 documentos comprendidos entre los años de 1805 hasta 1831 enfocados mayoritariamente en la temática de militares y cuyos contenidos incluyen:&lt;br /&gt;&#13;
&lt;ul&gt;&#13;
&lt;li&gt;Listas de compañías militares&lt;/li&gt;&#13;
&lt;li&gt;Listas de piquetes de infantería&lt;/li&gt;&#13;
&lt;li&gt;Cuentas por alimentos, vestuario y sueldos&lt;/li&gt;&#13;
&lt;li&gt;Listas de exentos por estado de salud&lt;/li&gt;&#13;
&lt;li&gt;Listas de caballería&lt;/li&gt;&#13;
&lt;li&gt;Oficios varios.&lt;/li&gt;&#13;
&lt;/ul&gt;&#13;
Tomados del Fondo Oficial, Secciones: Gobierno administración y Gobierno Hacienda. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Documentos en formato de difusión (PDF, escala de grises) se incluyen las transcripciones completas de cada uno.</text>
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                <text>Girón marzo 5. Fol. 4. Gob. / Adm.&#13;
Manuel Neira al gobernador de la provincia. Oficios: 1. Comunicando la remisión de cincuenta pesos pertenecientes a la contribución del mes de enero último y pagados por el ciudadano Ignacio Ordoñez. 2. Solicitando informe si los ciudadanos Tomas Ramírez y Miguel Celi han entregado los caballos que se han ordenado. F. 4 &#13;
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                <text>// Fol. 1. / Contestada &#13;
Remito los cincuenta pesos que ofreci a vuestra señoría escapados de las garras de la Tropa retirada, con advertencia de que los treinta y cinco son pertenecientes a la contribución del mes de Enero ultimo, y los quince pagados por el ciudadano Ignacio Ordoñes, en virtud del orden que incluyó, suplicando a vuestra Señoría, que a su continuación se sirva mandar se ponga el recibo para satisfacción del interesado a quien provisionalmente he otorgado recibo de mi parte. &#13;
Dios guarde a vuestra señoría muchos años. &#13;
Girón 3 de Marzo de 1822. &#13;
[r] Manuel de Neyra &#13;
Señor Gobernador, y Comandante General Tomas de Heres. &#13;
&#13;
/ Fol. 2. / Devuelvo a vuestra señoría el oficio, que sin duda por descuido, o equivocación del plumario se cambió con el que se me contesto a mí; suplicando a vuestra señoría se sirva prevenir a su secretario, me remita con este propio, el que a mi me corresponde, y gire a su destino el que incluyo.  &#13;
Siete son los caballos que constan de la lista que vuestra señoría me comunico para su recolección. De ellos, me han dicho los ciudadanos: Vicente Uzquierdo, que obsequio el suyo al señor edecan Ramon Chiriboga, Tomas Ramírez que ya se lo entrego a vuestra señoría, Miguel de Celi que pasa personalmente a entregárselo, y el que le corresponde a Juan Chico se servirá vuestra señoría mandar que allá lo entregue, pues se halla en esa ciudad, y aquí no hay quien de razón de su caballo. &#13;
En este estado, solo son de mi cargo los dos de los ciudadanos Tomas y Pedro Arévalo, que los han mandado a ocultar en Yuluc, y que va a ocurrir por ellos, en caso que existan &#13;
/ Fol. 2v. / y protestan, que aun cuando se hayan muerto, o perdido. A más de justificar este dicho lo repondrán con otros, a efecto de no disgustar a vuestra señoría ni dejar de cooperar al beneficio común.&#13;
José Ambrosi ya me ha entregado el suyo, y solo espero los de los indicados Arévalos, para juntarlos, y pasar a entregárselos en ese Superior Gobierno segun vuestra señoría me los tiene prevenidos.  &#13;
Dios guarde a vuestra señoría muchos años.&#13;
Girón y Marzo 5 de 1822.&#13;
[r] Manuel de Neyra &#13;
Posdata. &#13;
Sirvase a vuestra señoría, avisar si es verdad que los ciudadanos Ramírez y Celi han entregado sus caballos, según me han asegurado.&#13;
Señor Ciudadano Gobernador y Comandante General Tomas de Heres.&#13;
&#13;
/ Fol. 3. / Girón &#13;
Ya fue a vuestra merced el oficio que correspondia, y contestándola a vuestra merced al del 5 del corriente digo: que Vicente Izquierdo acredite ante el Gobierno haber obsequiado el suyo al edecan Chiriboga; Tomas Ramírez que aredite también habérmelo entregado a mí, Miguel Celi el no se moleste en venir aquí y que lo entregue a vuestra merced como lo esta mandando. Tomas y Pedro Arévalo si han perdido los suyos, o siguieren conservándolos que cada uno den, dos de vaquería a satisfacción del Gobierno.&#13;
Quedando con esto satisfecho el oficio citado. &#13;
Dios Guarde // &#13;
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Colección documental digital que contiene un total de 186 documentos comprendidos entre los años de 1805 hasta 1831 enfocados mayoritariamente en la temática de militares y cuyos contenidos incluyen:&lt;br /&gt;&#13;
&lt;ul&gt;&#13;
&lt;li&gt;Listas de compañías militares&lt;/li&gt;&#13;
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&lt;/ul&gt;&#13;
Tomados del Fondo Oficial, Secciones: Gobierno administración y Gobierno Hacienda. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Documentos en formato de difusión (PDF, escala de grises) se incluyen las transcripciones completas de cada uno.</text>
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                <text>Cuenca, 13 de noviembre de 1811. Fol. 18. Gob. / Hacienda.&#13;
Ministerio de la Real Hacienda de Cuenca: Expediente de nombramiento de receptor interino de Zaruma a favor de don José Ayala y sus respectivas fianzas.&#13;
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                <text>// Fol. 1. / Año de 1811.&#13;
Expediente de nombramiento de Recpetor Interino de Zaruma hecho en Don José Ayala, y sus respectivas fianzas.&#13;
/ Fol. 1v. / [en blanco] &#13;
/ Fol. 2. / Necesitando ocupar a Don Ignacio Ayala Receptor de Rentas Reales de la Villa de Zaruma en comisión importante al Servicio de su Magestad, procederán ustedes, a nombrar interinamente sujeto de su satisfacción, que corra con aquellos intereses, mientras dure la ausencia de dicho Ayala de su destino; de cuya ejecución me darán vuestras señorias el correspondiente aviso. &#13;
Dios guarde a ustedes muchos años. Cuenca Noviembre 13 de 1811. &#13;
[r] Joaquín de Molina.&#13;
Señores Ministros de la Real Hazienda de esta ciudad.&#13;
&#13;
/ Fol. 2v. / Minis&#13;
/ Fol. 3. / terio de Real Hazienda de Cuenca 18 de Noviembre de 1811.&#13;
Por recibido: en cumplimiento de lo mandado por el Señor Presidente, y Capitán general, y durante la Comision dada por aquella Superioridad, a Don Ignacio Ayala, Receptor de Rentas Reales de Zaruma: nombrase interinamente para el exercicio de aquella Receptoría, a Don José Ayala, a efecto de que corra con su manejo, por el tiempo de la ausencia del Propietario, que se le entregará por éste bajo del Inventario correspondiente, y con citación de Don Manuel de las Eras y Xaramillo, fiador del referido Don Ignacio, cuya fianza deberá servir, según por este se ha propuesto, para el seguro de aquel manejo, mientras dure su ausencia; y para todo, se comisiona al Señor Alcalde de primer voto, y Mayor de Minas de Zaruma Don Basilio Espinosa, a quien se dirixirá Testimonio de este expediente, con el correspondiente Oficio, a efecto de que evacuado los prevenido, con arreglo a lo dispuesto por dicho Señor Presidente, y Capitán general, lo remita a este Ministerio, para su debida constancia. &#13;
Solo en Despacho.&#13;
[r] Antonio Soler&#13;
[r] Josef Villavisensio.&#13;
/ Fol. 3v. / [en blanco]  &#13;
&#13;
/ Fol. 4. / Al oficio de ustedes del día de ayer en el que me comunican el nombramiento hecho en Don José Ayala para recpetor interino de Rentas Reales de la Villa de Zaruma, mientras dure la ausencia del Propietario, he proveído el Decreto siguiente:&#13;
“Cuenca Noviembre 19 de 1811. Apruebase, y contestese con inserción”. Lo transcribo a ustedes para su inteligencia, y en contestación. &#13;
Dios guarde a ustedes muchos años. Cuenca 19 de Noviembre de 1811. &#13;
[r] Joachin de Molina.&#13;
Señores Oficiales Reales de esta Ciudad.&#13;
/ Fol. 4v. / [en blanco]&#13;
&#13;
/ Fol. 5. / Consecuente a la Comisión de la Receptoría de Real Hazienda de la Villa de Zaruma que vuestras mercedes tenían conferida al Administrador de Rentas Reales de ella Don Ignacio Ayala habiendo fallecido repentinamente en esta Ciudad dicho Administrador pongo en noticia de vuestras mercedes, sin embargo de haber providenciado este Gobierno que en esta Ciudad, y en dicha Villa se inventaríen, y aseguren las existencias, e intereses que se encuentran pertenecientes a dicho Administrador finado. &#13;
Dios guarde a vuestras mercedes muchos años. Loxa 8 de Abril de 1812. &#13;
[r] Tomas Ruiz Gomez de Quevedo.&#13;
Señores Ministros de Real Hazienda de Cuenca.&#13;
/ Fol. 5v. / [en blanco]&#13;
&#13;
/ Fol. 6. / El día 31 de Marzo proximo pasado falleció en esta Ciudad el Administrador propietario de Rentas Reales de la Villa de Zaruma Don Ignacio Ayala, por cuyo fallecimiento se han librado por el Señor Oidor Corregidor de esta Plaza las providencias que han parecido oportunas a fin de asegurar los resultos de los Ramos de su Cargo, por haber muerto intestado. Lo que participo a ustedes para su inteligencia.&#13;
Dios guarde a vuestras mercedes muchos años. Loxa y Abril 11 de 1812. &#13;
[r] Vicente Bartolomé de Vivanco. &#13;
Señores Ministros Oficiales Reales de las Caxas de Cuenca.&#13;
/ Fol. 6v. / [en blanco] &#13;
&#13;
/ Fol. 7. / El 31 del mes proximo pasado falleció en Loxa el Receptor de esta Villa Don Ignacio Ayala mi hermano dejándome interinamente desde antes de su fallecimiento y con aprobación del Excelentísimo Señor Presidente del Distrito de tal Receptor. &#13;
En su virtud pude organizar las cuentas de Quintos y Papel Sellado que he dirigido a vuestras mercdes con sus productos de que no se me a acusado el recibo. &#13;
Con motivo de este fallecimiento temo un grande perjuicio y confusión en esta Receptoría.&#13;
Yo estoy hecho cargo de ella y con responsabilidad al resultado en el tiempo mio o del difunto: en esta atención suplico a vuestras mercedes se sirvan continuarme en dicho empleo, librando el correspondiente orden al juzgado que tuvieren a bien para que acepten las fianzas que ofrezco con el día para satisfacción de ustedes. &#13;
Dios guarde a vuestras mercedes muchos años. Zaruma y Abril 15 de 1812. &#13;
[r] José Ayala&#13;
Señores Oficiales Reales de la Ciudad y Caxas de Cuenca.&#13;
&#13;
/ Fol. 7v. / Mi&#13;
/ Fol. 8. / misterio de Real Hacienda de Cuenca 1º de Mayo de 1812.&#13;
Por recibido: resultando haber fallecido el Receptor de Rentas de Zaruma Don Ignacio Ayala, según se comunico igualmente por oficios de ocho, once del anterior por el Señor Corregidor, y el Administrador de Rentas Reales de la Ciudad de Loxa, que se agregaran a este expediente; en su consecuencia  reiterarse el nombramiento interino para el exercicio de aquella Receptoría verificada en Don José Ayala anteriormente por Providencia de diez y ocho de Noviembre ultimo, a quien se entregarán todos los efectos y Papeles concerniente a dicha Receptoría bajo de Inventario, y de la fianza de mil pesos que debe otorgarse para el seguro correspondiente: para todo lo cual se comisiona nuevamente al Señor Alcalde de primer voto y Mayor de Minas de Zaruma Don Basilio Espinosa, a quien se dirigirá testimonio de esta Providencia con el correspondiente oficio, a efecto de que evacuado lo prevenido; remita el Inventario, y  Testimonio de la Escritura de &#13;
/ Fol. 8v. / de fianza, para en vista de todo proceder a los demás que convenga. &#13;
[r] Antonio Soler&#13;
[r] Juan Rivera&#13;
[r] Josef Villavisencio, y Andrade.&#13;
Sacose el testimonio prevenido en foja 1, para remitir al Alcalde de primer voto de Zaruma para los fines que se anuncian en el auto de la vuelta. Cuenca doce de Mayo de ochocientos doce.&#13;
[r] Villavisencio. &#13;
&#13;
/ Fol. 9. / Con esta fecha y en representación que me ha hecho la viuda del Administrador de Rentas de Zaruma, he proveído lo siguiente: “ En consideración a lo que se representa nombrase a Don Joseph Ayala por Administrador de las Reales Rentas Unidas de la Villa de Zaruma, en calidad de interino bajo de las correspondientes fianzas que dará a satisfacción del Alcalde Mayor de la referida Villa, a cuyo efecto se le comunicará este presente nombramiento, del mismo modo, que a los Ministros de Real Hacienda, con el oficio respectivo”&#13;
/ Fol. 9v. / y lo transcribo a ustedes para su conocimiento, y lo que corresponda.&#13;
Dios guarde a ustedes muchos años. Cuenca 16 de Mayo de 1812. &#13;
[r] Joachin de Molina. &#13;
Señores Ministros de Real Hacienda.&#13;
&#13;
/ Fol. 10. / En la Villa de San Antonio de Zaruma en diez días del mes de Agosto de mil ochocientos doce años: Ante su merced el Señor Don Juan Antonio de Torres, y Sanches Alcalde Ordinario de primer voto, y por ante los testigos que abajo iran declarados, a falta de Escribano: Pareció presente el Caballero Regidor Alferes Real, y Minero Matriculado Don Manuel de las Eras, y Xaramillo, a quien Certifica que conoce y Dice: &#13;
Que antes de ahora tiene otorgado Instrumento Publico en la Ciudad de Loxa a favor de esta Receptoría en cantidad de mil pesos para que la obtenga el finado Don Ignacio Ayala inter sus días, con hipoteca de una casa valorada en mil doscientos pesos que el caballero otorgante tien, y posee en dicha Ciudad para el seguro de los resultos de la Real Hacienda, y en el día de la fecha viene en ratificar de nuevo dicha fianza ( sin perjuicio de los alcanzes que pudieron resultar al finado Receptor) en favor del nuevo Receptor Don José Muñoz de Ayala, con hipoteca de la misma casa en los mismos terminos relativos en el anterior Instrumento que tiene otorgado, y a ello se constituye nuevo fiador, y llano pagador de la referida cantidad de los mil pesos con dicha hipoteca, ratificando en todas sus partes las clausulas que se hallan sentadas en dicho instrumento, a cuyo efecto obliga su persona, y bienes habidos, y por haber en toda forma de Derecho, protestando no vender, ni enajenar dicha hipoteca durante este Instrumento so las penas de nulidad &#13;
/ Fol. 10v. / y Leonato lo contrario haciendo: renuncia todas las Leyes, fueros, Derechos, exenciones, privilegio con la de los Mineros, y la general que prohíbe general renunciación de todas, dando poder y sumisión a las Reales Justicias y jueces de su Majestad de esta Villa, y otros lugares donde con este o su traslado fuese requerido para que a lo dicho y otorgado lo compelan, condenen, y apremien por todo rigor de Derecho como si fuere por Sentencia definitiva por Juez competente dada, y pasada en autoridad de cosa Juzgada, consentida, y no apelada, y Instrumento Guarentigio como éste lo es en via executiva.&#13;
En fe de ello Así lo dice: otorga y firma siendo testigos Don José Antonio Villavisencio, Don Santiago Estrella, Don José María Galves vecinos presentes con quienes actúa a falta de escribano. &#13;
[r] Manuel de las Heras &#13;
[r] José Antonio de Villavisencio.&#13;
[r] Santiago Ignacio Estrella, y Ruiz&#13;
[r] José María Galbes.&#13;
Fui presente al otorgamiento de este Instrumento con el otorgante y testigos a lo que dicho, y fecho es de que se tomará razón en el Libro de Hipotecas, y en su virtud así lo certifico, y firmo. &#13;
[r] Juan Antonio de Torres y Sanches.&#13;
/ Fol. 11. / Zaruma Agosto 10 de 1812. &#13;
Tomada la razón en esta Real oficina de Anotaciones de las contenidas en la presente, que constan en respectivo Cuaderno a foja 29 vuelta Numero 18 según el tenor de la Real Cédula. Y para que conste lo certifico anoto y firmo.&#13;
[r] José Espinosa de los Monteros.&#13;
/ Fol. 11v. / [en blanco] &#13;
&#13;
/ Fol. 12. / Oficio. &#13;
Necesitando ocupar a Don Ignacio Ayala, Receptor de Rentas Reales de la Villa de Zaruma, en comisión importante al Servicio de su Majestad, procederán ustedes a nombrar interinamente Sujeto de satisfacción que corra con aquellos Intereses, mientras dure la ausencia de dicho Ayala de su destino; de cuya execucion me darán ustedes el correspondiente aviso.&#13;
Dios guerde a ustedes muchos años. Cuenca, Noviembre trece de mil ochocientos once. &#13;
[r] Joaquín de Molina&#13;
Señores de la Real Hacienda de esta Ciudad. &#13;
Auto. &#13;
Ministerio de Real Hacienda de Cuenca, diez y ocho de Noviembre, de mil ochocientos once. Por recibido, en cumplimiento de lo mandado por el Señor Presidente, y capitán general, y durante la Comisión dada por aquella Superioridad a Don Ignacio Ayala, Receptor de Rentas Reales de Zaruma nombrase interinamente, para el exercicio de aquella Receptoría, a Don Josef Ayala, a efecto de que corra con su manejo, por el tiempo de la ausencia del Propietario, que se le entregará por este bajo del Inventario correspondiente, y con citación de Don Manuel de las Eras y Xaramillo, fiador del referido Don Ignacio, cuya fianza deberá servir, según por este se ha propuesto, para el seguro de aquel manejo, mientras dure su ausencia; y para todo se comisiona al Señor Alcalde de primer voto, y Mayor de Minas de Zaruma Don Basilio Espinosa, a quien se dirixirá Testimonio de este Exepediente, con el correspondiente oficio, a efecto de que &#13;
/ Fol. 12v. / executado lo prevenido, con arreglo a lo dispuesto por dicho Señor Presidente, y Capitán General, lo remita a este Ministerio para su debida constancia. &#13;
Solo en Despacho&#13;
[r] Antonio Soler &#13;
[r] José Villavisencio, y Andrade.&#13;
Es copia del original, al que me remito; en cuya fe, y mandato Judicial que de suso consta, doy la presente, que firmo en Cuenca, a diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos once. &#13;
Testigo [r] José Villavisencio, y Andrade.&#13;
De oficio.&#13;
Zaruma 2 de Diziembre de 1811.&#13;
Recibido el Testimonio y Providencia de los Señores Ministros de la Real Hazienda, y Caxas de la Ciudad de Cuenca, Hagase en todo como en el se previen, y hágasele saber al Interesado. Así lo proveyó mandó y firmo su merced Señor Don Basilio Espinosa Davila Alcalde ordinario de primer voto, actuando con testigos a falta de Escribano. &#13;
[r] Basilio Espinosa y Davila&#13;
Testigo [r] José Antonio de Villavisencio.&#13;
En Zaruma en el mismo día, Yo el actuario hice saber la Providencia y Auto anterior a Don José Muñoz de Ayala &#13;
/ Fol. 13. / Receptor Interino en su Persona, y lo firmo conmigo lo que pongo por razón            &#13;
[r] José Ayala&#13;
Testigo [r] José Antonio de Villavisencio.&#13;
Inmediatamente, Yo el actuario hice saber la Providencia y Auto anterior al Señor Regidor Alferez Real Don Manuel de las Eras y Xaramillo como fiador de la cantidad de mil pesos a favor de la Real Hazienda en su persona, y lo firmo conmigo lo que pongo por razón            &#13;
[r] Manuel de las Heras &#13;
Testigo [r] José Antonio de Villavisencio.&#13;
&#13;
En la Villa de San Antonio de Zaruma en tres días del mes de Diciembre de mil ochocientos once años. &#13;
Su merced el Señor Don Basilio Espinosa y Davila Alcalde ordinario de primer voto, y Juez Conservador de Rentas Reales. En virtud de la Providencia que precede de los Señores Ministros de la Real Hazienda, y Caxa de la Ciudad de Cuenca, se constituyó a las Piezas de Receptoría del Cargo de Don Ignacio Muñoz de Ayala a el efecto de actuar el Inventario de los utensilios y existencias para el entrego que se va a hacer a Don José Muñoz de &#13;
/ Fol. 13v. / Ayala Receptor interino nombrado por dicho Ministerio de Real Hazienda a presencia de los testigos se procedió en la forma y manera siguiente con asistencia de dicho Caballero fiador:&#13;
Primeramente: Una Cajuela con dos chapas y llaves corrientes. &#13;
Iten: Dos Libros Reales Maestros donde se insertan las Partidas de Quintos, forrados en Badana.       &#13;
Iten: Un Legajo de Papeles de Cuentas del Ramo de Azogues.         &#13;
Iten: Otro Libro Real Maestro donde se insertan las Partidas de Quintos.                             &#13;
Iten: Otro Libro Real Maestro donde se insertan las Partidas de Papel Sellado.                                  &#13;
Iten: Dos Botellas de vidrio de medir Azogues.    &#13;
Iten: Seis Vasijuelas de barro vidriadas que sirven de custodiar los Azogues.           &#13;
Iten: Una Balanza con su marco de dos Libras.                            &#13;
Iten: Un Cajonsito con Pesas de recibir el Real Quinto.&#13;
Iten: Se consideran por regulación seiscientas treinta y dos y media libras de Azogue en las nominadas seis Botijuelas que se hallaban enterradas, Selladas, y Corchadas con el Sello Real, de las que se hizo a Cargo el presente Receptor nombrado. &#13;
Y no encontrándose mas utensilios que Inventarear; y entregar, mandó su merced se concluyera el presente Inventario que lo firmaron con su merced el Receptor nombrado y testigos a falta de escribano.&#13;
[r] Basilio Espinosa y Davila&#13;
[r] José Ayala&#13;
Testigo [r] José Antonio de Villavisencio.&#13;
Testigo [r] Santiago Ignacio Estrella, y Ruiz. &#13;
[r] Lisardo Jara.&#13;
&#13;
/ Fol. 14. / Ministerio de Real Hacienda de Cuenca 18 de Agosto de 1812. Por recibido con la escritura de fianza e Inventario que se expresan: agréguese todo al respectivo expediente.&#13;
Dirijo a ustedes el ajunto Instrumento otorgado a favor de Don José Muñoz de Ayala en virtud de la Superior Providencia del Excelentísimo Señor Presidente y Capitán General del Distrito de 16 de Mayo del presente con las mas diligencias de Inventario actuado por mi antecesor por lo respectivo a los Intereses de la Receptoría, que queda de su cargo, para que ustedes se sirvan darle el correspondiente giro, sirviéndose acusar a este Juzgado del debido recibo. &#13;
Dios guarde a ustedes muchos años. Zaruma 10 de Agosto de 1812. &#13;
[r] Juan Antonio de Torres y Sanches.&#13;
Señores Ministros de Real Hazienda de la Ciudad de Cuenca.&#13;
/ Fol. 14v. / [en blanco]  &#13;
&#13;
/ Fol. 15. / En la Villa de San Antonio de Zaruma en treinta días del mes de Junio de mil ochocientos y doce años: Ante su merced el Señor Don Juan Antonio de Torres, y Sanches, Alcalde ordinario de primer Voto y Juez Conservador de Rentas Reales, y de los testigos que iran declarados. &#13;
En Virtud de la Superior Providencia del Excelentísimo Señor Presidente, y Capitán General del Distrito librada en diez y seis de Mayo del presente año en favor de Don José Muñoz de Ayala Administrador Interino de Rentas Reales por fallecimiento del propietario Don Ignacio Muñoz de Ayala: &#13;
Parecieron presentes Melchor Morillo, y su legítima mujer Mercedes Blacio; los Señores Don José Guzmán, y Roman de mancomun con su esposa Doña Petrona Maldonado: en igual conformidad Don Juan José Espinosa de los Monteros, su mujer Doña Ana Romero y el Señor Cura y Vicario de esta Villa Doctor Don Cayetano Cisneros a quienes certifico que conozco y Dijeron: &#13;
Que antes de ahora y en el año de mil ochocientos ocho el mencionado Melchor Morillo y su esposa tenían celebrado Escritura de fianza a favor de la Real Hazienda, y del finado Administrador Don Ignacio Muños de Ayala en cantidad de mil quinientos pesos para el Seguro de los Ramos Reales que manejó bajo las hipotecas de; siete cuadras de caña dulce, dos mil pies de Plantanos, una toma de Agua, horno, casas de paja, y otros aperos que constan de la tasación que para ella se formó, un Trapiche de Bronce con seiscientas libras, un fondo de cobre con ciento quince libras, una paila aguardientera con cochenta libras, otra mediana con veinte libras, cuatro, y media, Yuntas de Bueyes, dos Mulares, dos Burros, y trecientos pesos de Peones, que todo por avaluó ascendió a la cantidad de tres mil pesos cinco reales como consta del expediente&#13;
/ Fol. 15v. / archivado en la ciudad de Loxa: Cuyo Instrumento se halla anotado en el respectivo Libro Real a fojas ocho, partida veinte y ocho. &#13;
Don José Guzmán Roman, Don Juan José Espinosa de los Monteros, y el Señor Cura Vicario de esta Villa Doctor Don Cayetano Cisneros en cantidad de quinientos pesos a beneficio de la Real Hacienda por dicho finado Administrador, contrayéndose a la paga de ciento sesenta y seis pesos cinco y medio reales cada uno de los individuos, y el último Señor Don Cayetano Cisneros, reemplazando la fianza que en esta mancomunidad tenía otorgado Don Julian Ramírez a que en rateo les corresponde de la mencionada cantidad de quinientos pesos, hipotecando el primero una casa de vivienda cubierta de teja que posee en la Plaza de esta Villa de valor de quinientos pesos. El Segundo afinca, y señala una estancia de Caña dulce, Plantanales, casa, y demás anexidades de valor de mil pesos que posee en al Barrio de las Piñas de esta Jurisdicción, y el tercero con una casa cubierta de teja de alto, y bajo que posee en esta Villa de valor de seiscientos pesos: Asegurando los dichos fiadores mantener dichas hipotecas existentes durante este Instrumento sin gravamen alguno ni enajenación so pena de nulidad, Leonato, y de sacarse de tercero, y mas poseedores: &#13;
Y viniendo en asegurar nuevamente los indicados la cantidad de dos mil pesos a favor de la Real Hazienda en los términos expresados, otorgan que reiteran, y ratifican, los contenidos Melchor Morillo, su esposa Mercedes Blacio, Don José Guzmán Roman, y Don Juan José Espinosa de los Monteros las fianzas que tenían otorgadas a favor del finado Administrador Don Ignacio Muños de Ayala, quedando sujetos en igual conformidad, que el Señor Cura y Vicario a la responsabilidad de los Alcances que resultare contra dicho finado, y a los que va ha manejar el presente. &#13;
A cuyo cumplimiento los seculares se obligan con sus Personas, y el Señor Cura Vicario como los demás con todos sus bienes habidos y por haber: Dan poder y facultad a las justicias y jueces de su Majestad de esta Villa y otros Lugares donde este Instrumento, o sus traslados se presentaren para que a lo dicho los compelan, ejecuten y apremien por todo rigor de Derecho, y a el expresado Señor Cura y Vicario con sumisión a su Señoría Ilustrísima, su Discreto Provisor, y Vicario general del Obispado, y en Sede Vacante, el Venerable Dean y Cabildo, renunciando El Capitulo Oduardus de Solutionibus Suan de Penis con las demás que en favor le sean. &#13;
En cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y firmaron siendo testigos Don Bonifacio Reyes, Don José Antonio Villavisencio, y Don Zenón Sanchez, presentes y Vecinos con quienes actuó a falta de escribano. &#13;
[r] Melchor Morillo &#13;
[r] José Guzmán, y Roman &#13;
[r] Juan Josef Espinosa de los Monteros  &#13;
[r] Bonifacio Reyes         &#13;
Doctor [r] Cayetano Cisneros &#13;
[r] José Antonio Villavisencio&#13;
[r] Zenon Sanches.&#13;
Fui presente al otorgamiento con los otorgantes, y testigos a lo que, dicho, y fecho es de que se tomará razón en la oficina de hipotecas, y así lo Certifico y firmo.&#13;
[r] Juan Antonio de Torres y Sanches. &#13;
/ Fol. 16v. / Zaruma Agosto 10 de 1812.&#13;
Tomada la razón en esta Real Oficina de Anotaciones de las contenidas en la presente, que constan en el respectivo Cuaderno a fojas 29 vuelta Número 17 según el tenor de la Real Cedula. Y para que conste lo Certifico, anoto y firmo. &#13;
[r] José Espinosa de los Monteros.&#13;
&#13;
/ Fol. 17. / Loxa 27 de Agosto de 1812. Recibido: Pasé a los Señores Ministros de Real Hacienda de la Ciudad de Cuenca. Y acusese el recibo al caballero Alcalde ordinario de Zaruma. &#13;
[r] Ruiz&#13;
[r] Araus&#13;
Tuvose el recibo en 29 del mismo. &#13;
Dirijo a vuestra Señoría el adjunto Instrumento otorgado a favor de Don José Muñoz de Ayala en virtud de la Superior Providencia de 16 de Mayo del presente que en testimonio me remitió vuestra Señoría a fin de que el Interesado ponga a cubierto los Intereses Reales de Cargo del finado Administrador, y los que al presente va a custodiarlos; para que en su virtud se sirva vuestra Señoría darle el Giro que corresponde en Justicia sirviéndose comunicar a este Juzgado el correspondiente Recibo. &#13;
Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Zaruma y Agosto 10 de 1812. &#13;
[r] Juan Antonio de Torres y Sanches. &#13;
Señor Oidor Corregidor y Justicia Mayor de la Ciudad de Loxa Don Tomas Ruiz Gomez de Quevedo.&#13;
/ Fol. 17v. / [en blanco]&#13;
&#13;
/ Fol. 18. / Ministerio de Real Hacienda de Cuenca 14 de Septiembre de 1812. Por recibido con la escritura de fianza que se expresa, la que se agregará al respectivo expediente. &#13;
Dirijo a vuestras mercedes, la adjunta fianza que ha dado para seguro del manejo de Rentas Reales de Zaruma Don José Ayala ante el Caballero Alcalde ordinario de primer voto de aquella Villa, que ha puesto en mi mano y paso a la de vuestras mercedes. &#13;
Dios guarde a vuestras mercedes muchos años. Loxa 9 de Septiembre de 1812. &#13;
[r] Tomas Ruiz de Quevedo.&#13;
Señores Miistros de Real Hacienda de la Ciudad de Cuenca. //&#13;
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Colección documental digital que contiene un total de 186 documentos comprendidos entre los años de 1805 hasta 1831 enfocados mayoritariamente en la temática de militares y cuyos contenidos incluyen:&lt;br /&gt;&#13;
&lt;ul&gt;&#13;
&lt;li&gt;Listas de compañías militares&lt;/li&gt;&#13;
&lt;li&gt;Listas de piquetes de infantería&lt;/li&gt;&#13;
&lt;li&gt;Cuentas por alimentos, vestuario y sueldos&lt;/li&gt;&#13;
&lt;li&gt;Listas de exentos por estado de salud&lt;/li&gt;&#13;
&lt;li&gt;Listas de caballería&lt;/li&gt;&#13;
&lt;li&gt;Oficios varios.&lt;/li&gt;&#13;
&lt;/ul&gt;&#13;
Tomados del Fondo Oficial, Secciones: Gobierno administración y Gobierno Hacienda. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Documentos en formato de difusión (PDF, escala de grises) se incluyen las transcripciones completas de cada uno.</text>
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                <text>Cuenca, 18 de marzo de 1822. Fol. 2. Gob. / Admr.&#13;
Antonio José de Sucre General de Brigada encargado del Gobierno del Departamento: Decreto sobre la creación de un Cuerpo de Milicias Nacionales con el que deberá resguardarse el Gobierno. Oña- Nabón. </text>
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                <text>// Fol. 1. / Antonio José de Sucre General de Brigada, Encargado de el Gobierno del Departamento etcétera.   &#13;
Siendo necesario crear un cuerpo de Milicias nacionales; sobre cuyo celo y patriotismo descanse el Gobierno por la seguridad interior de la Provincia y haciendolo tanto más urgente la formación de esta milicia, cuanto que las tropas de línea que actualmente la cubren, van a marchar al teatro de las operaciones militares en la Provincia de Quito, he venido en decretar los siguiente:&#13;
1º Se levantará un Batallón de Infantería compuesto de ocho compañías, y dos escuadrones de caballería a razón de dos compañías por escuadrón. &#13;
2º Se distribuirán las Compañias en todos los Pueblos de la Provincia según el numero de habitantes de cada uno, para que así sea más fácil la formación de ellas, y su instrucción. &#13;
3º Todo ciudadano de la edad de 15 a 45 años, esta obligado, a alistarse en la milicia Civica, o Nacional, y ganará en ella de los privilegios que le concedan las Leyes de la República. &#13;
4 º Estando encargado el Señor Comandante General de la Provincia de organizar estos cuerpos de milicias se presentaren a él, todos los ciudadanos que fueron creados, oficiales en los meses de Noviembre y Diciembre del año 1820 por el Gobierno que entonces dirigió la Provincia a fin de que sena preferidos en la colocación de las compañias según sus servicios y sus &#13;
/ Fol. 1v. / aptitudes. Harán sus presentaciones en el termino de diez días, pasados los cuales, el gobierno no deberá recibir las solicitudes de los que no lo hubieren ejecutado.&#13;
5º Aunque el Gobierno de Colombia no este obligado a reconocer los actos del Gobieno que dirigió esta Provincia los meses de Noviembre y Diciembre del año 1820 en que no fue establecido la Ley fundamental de la República como los ciudadanos que entonces fueron empleados, no tuvieron otro objeto que servir a la Patria, el Gobierno los invita a presentarse para continuar estos servicios, ya en los Ramos de Administración, ya en la Milicia, y serán recibidos siempre que su conducta hubiere sido fiel y patriótica, considerando también su aptitud, y particularmente el no recargar la tesorería en gentes que serán insoportables; respecto de los militares que fueron creados como veteranos, a que esta al acabarse la guerra de Colombia en que se hace innecesario en grade Egto, en la República se colocarán en los Cuerpos de Linea aquellos que voluntariamente quisieren separarse de sus casas para ir a campaña, y que examinados sepan el cumplimiento de sus deberes para que sus servicios en las tropas veteranas produzcan al Estado las utilidades de sus empleados a sueldo. Los demás serán colocados en la Milicia. &#13;
6º Se formará un Reglamento para la organización de los Cuerpos de Milicia &#13;
/ Fol. 2. / nacional que comprende sus plazas, los empleos veteranos que necesite para su instrucción el método con que deben disciplinarse, sus uniformes, medios que se adopten para armarlos, y todo lo demás que puedan presentar estos cuerpos como la garantía de la defensa y seguridad interior de la Provincia. &#13;
Comuníquese al Señor Gobernador de la Provincia para su ejecución y cumplimiento y públiquese por bando en la forma acostumbrada. &#13;
Dado firmado etcétera. &#13;
En Cuenca a 10 de Marzo de 1822.&#13;
[r] Antonio de Sucre&#13;
[r] E Borrero&#13;
Edecán secretario                  &#13;
Es copia de la que queda archivada. Cuenca y Marzo 18 de 1822.&#13;
Secretario de Gobierno [r] León de la Piedra &#13;
Nabón Abril 3 de 1822&#13;
Queda copia para su constancia&#13;
[r] Antonio María Maldonado  &#13;
Oña y Abril 6 de 1822&#13;
Saquese copia y agréguese &#13;
[r] Manuel Santos Valencia&#13;
/ Fol. 2v. / Copias sueltas de Bandos //  &#13;
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Colección documental digital que contiene un total de 186 documentos comprendidos entre los años de 1805 hasta 1831 enfocados mayoritariamente en la temática de militares y cuyos contenidos incluyen:&lt;br /&gt;&#13;
&lt;ul&gt;&#13;
&lt;li&gt;Listas de compañías militares&lt;/li&gt;&#13;
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                  <text>Lcdo. Julio Cesar Delgado (paleógrafo)</text>
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                <text> C. 31.063&#13;
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                <text> Varios. Fol. 14. Gob. / Hacienda.&#13;
Varias Unidades Militares: Lista de unidades militares que han pasado revista de comisario, correspondientes al presente mes. Procedencia Cañar y Azogues.</text>
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                <text>// Fol. 1. / Pie de Lista de los Individuos Voluntarios de Guerrillas del Pueblo de Cañar, que han pasado revista en Primero de Abril de 1811.&#13;
Capitan Don Juan Benites y Carrión&#13;
Sargento............Antonio Ramires &#13;
Cabo 1º............Crisanto Siguencia&#13;
Otro 1º............Franciso Seminario &#13;
Cabo 2º............Hernando Andrade &#13;
Otro 2º............Nicolas Siguencia&#13;
Soldados&#13;
Jose Montero&#13;
Fermin Narbaes&#13;
Juan Garcia Piña&#13;
Jose Piña &#13;
Manuel Saeteros Ortis&#13;
Jose Cuesta &#13;
Mariano Espinoza&#13;
Mariano Palacios &#13;
Eusevio Romero&#13;
Alexandro Saeteros&#13;
Mateo Peñafiel&#13;
Ilario Ximenes&#13;
Felipe Rodrigues&#13;
José Gavilanes &#13;
Eliseo Andrade&#13;
Eliseo Fernandes&#13;
Joaquin Berdugo&#13;
José Caballero&#13;
Pedro Calle&#13;
Felis Andrade&#13;
Ermenegildo Guillen&#13;
/ Fol. 1v. / Alexandro Chaves &#13;
Joaquin Andrade&#13;
Bernardo Espinosa&#13;
Manuel Ordoñes Calle&#13;
Manuel Chaves&#13;
Seabastian saeteros&#13;
Visente Padilla&#13;
Nicolas Vasques&#13;
Juan Manuel Solorsano&#13;
Miguel Romero&#13;
Matias Santa Cruz&#13;
Jose Nivelo&#13;
Mariano Naranjo&#13;
Mariano Luna &#13;
Ignacio Sanches&#13;
Gregorio Ojeda&#13;
José Basques &#13;
Manuel Ruvio&#13;
Lisardo Ordoñes&#13;
Juan Jose Baraona&#13;
Eusevio Espinosa&#13;
Pablo Berdugo&#13;
[r] Juan Benites y Carrion &#13;
Esta conforme al Pie de Lista, que en la fecha citada e pasado revista Yó Don Miguel Veles Ramires Teniente Jues Real Intendente de este Pueblo; y el oficial, sargento, cavos, y soldados están presentes, y efectivos, y en fe de ello lo certifico, y firmo. &#13;
En Cañar, y Abril Primero de 1811.&#13;
[r] Miguel Velez Ramirez. /&#13;
&#13;
/ Fol. 2. / Batallon Provincial de Cuenca. 3ª Compañía. Revista de Comisario.&#13;
Capitan............Don Baltasar Polo &#13;
Teniente............Don Bartolome Serrano &#13;
Subteniente............Don Gerónimo Andrade &#13;
Sargento 1º............ Juan Mosquera&#13;
Sargento 2º............Josef Hurtado&#13;
Otro 2º............Joaquin Guerrero&#13;
Cavo 1º............Rafael Hurtado&#13;
Otro. ............Sebastian Hurtado&#13;
Otro. ............Bernardo Garson&#13;
Otro. ............Mariano Merchan&#13;
Cavo 2º............Manuel Ponze............enfermo&#13;
Otro. ............Josef Gallego &#13;
Otro. ............Camilo Rodas&#13;
[Soldados]&#13;
Ignacio Villavisencio&#13;
Mariano Montero&#13;
Eugenio Illescas&#13;
Luis Gusman&#13;
Manuel Rendon &#13;
Mariano Acosta&#13;
Mariano Portugues&#13;
Josef Rivera&#13;
Pablo Tapia &#13;
Mariano Alvares&#13;
Matias Amon&#13;
Ignacio Montesdeoca&#13;
Miguel Figueroa&#13;
Salvador Ortega&#13;
Josef Amón&#13;
Casimiro Tapia&#13;
Juan Bergara&#13;
Josef Coronel&#13;
Antonio Viteri&#13;
/ Fol. 2v. / Josef Jara&#13;
Mariano Gomes&#13;
Manuel Ureña&#13;
Agustin Moscoso&#13;
Gregorio Bermeo&#13;
Josef Andrade&#13;
Juan Astudillo&#13;
Santiago Saures&#13;
Francisco Cardenas&#13;
Mariano Rueda&#13;
Diego Mogrovejo&#13;
Nicolas Arias &#13;
Fransisco Peres&#13;
Ignacio Astudillo&#13;
Juan Manuel Veles&#13;
Feliciano Coronel&#13;
Juan Alvares&#13;
Rafael Alvear&#13;
Pablo Mora&#13;
Ignacio Rodrigues&#13;
Apolinario Guerrero&#13;
Casimiro Mogrovejo&#13;
Antonio Rodrigues&#13;
Esteban Montero&#13;
Mariano Astudillo&#13;
Josef Ordoñes&#13;
Manuel Moreno&#13;
Melchor Prieto............presente enfermo&#13;
Josef Pacheco............presente enfermo&#13;
Juan Chacon............presente de guardia&#13;
Mariano Nieto&#13;
/ Fol. 3. / Jose Pacheco Cordova&#13;
Baltasar Flores&#13;
Pedro Proaño&#13;
Altas&#13;
En 19 del mismo se presento el Desertor Ignacio Astudillo...................................1&#13;
En 19 del mismo entro a esta Compañía el recluta Mariano nieto..........................1&#13;
.................................................................................................................................2 &#13;
Bajas &#13;
En Nuebe de Marzo de 1811 se despidieron treinta y siete soldados....................37&#13;
En 19 del mismo desertaron dos soldados, juan maría Arze y Luis Alvares...........2&#13;
................................................................................................................................39&#13;
Cuenca 1º de Abril de 1811. &#13;
[r] Baltazar Nieto Polo /&#13;
/ Fol. 4. / Pie de Lista que Manifiesta la Capitania del Capitan Comandante de Infanteria Don Pedro Lopes Argudo de la mui Noble y Leal Ciudad de Cuenca. De los sinquenta hombres que se allan en el destacamento de Berdeloma.&#13;
Capitan Comandante............Don Pedro Lopez Argudo............sin sueldo  &#13;
Theniente............Don Manuel Muños&#13;
Sargento 1º............Domingo Rodas&#13;
Id. 2º............Antonio Vasques &#13;
Tambor............Diego Villaandrando &#13;
Cavo 1º............Antonio Ortis&#13;
Id. 2º............Mariano Contreras&#13;
Id. ............Xavier Veles &#13;
Id. ............Felipe Arevalo&#13;
Soldados&#13;
Estevan Solorsano&#13;
Antonio Solorsano&#13;
Marcos Encalada&#13;
Ignacio Sanches&#13;
Francisco Encalada&#13;
Dionicio Acosta&#13;
Ambrocio Calle&#13;
Grabriel Solorsano &#13;
Visente Martines &#13;
Pedro Vibar&#13;
Felipe Ortis&#13;
Telesforo Sevallos&#13;
Juan Manuel Arias&#13;
Luis Calle &#13;
Pedro Marquina&#13;
Manuel Xara&#13;
Patricio Losano&#13;
Ignacio Miranda&#13;
Jose Fernandes &#13;
Mariano Suero&#13;
/ Fol. 4v. / Juan Manuel Xara&#13;
Fernando Marquina&#13;
Juan Antonio Solis &#13;
Manuel Meneses &#13;
Matias Marquina&#13;
Juan Muños&#13;
Juan Manuel Avila&#13;
Melchor Avila&#13;
Miguel Melgarejo&#13;
Juavian Medina&#13;
Torivio Calle &#13;
Cesilio Urgiles &#13;
Juan Calle &#13;
Manuel Cabrera&#13;
Jose Castro &#13;
Juan Marquina &#13;
Andres Muños&#13;
Miguel Jacome &#13;
Juan Manuel Rodrigues &#13;
Manuel Rojas &#13;
Mariano Ortis &#13;
Sevastian Ortis&#13;
Manuel Calle &#13;
Matias Sambrano............Pito&#13;
[Resumen]&#13;
Capitan................................1 &#13;
Theniente.............................1&#13;
Sargentos.............................2&#13;
Cavos...................................4&#13;
Tambor................................1&#13;
Soldados............................45 &#13;
Total..................................54    &#13;
Quartel de Berdeloma y Abril 1º de 1811. &#13;
[r] Pedro Lopes Argudo&#13;
Esta conforme a la revista Practicada por mi el Capitan Comandante de dicha Compañía, como Comsiondao a el efecto por el señor Governador de esta Provincia. Ut Supra.&#13;
[r] Pedro Lopes Argudo. /  &#13;
&#13;
/ Fol. 5. / Batallon de Infanteria. 7ª Compañía.&#13;
Capitan............Don José Maria Vasquez de Novoa............presente &#13;
Teniente............Don Ramon Ramirez ............presente&#13;
Subteniente............Don Jose Alvear............presente &#13;
Sargento 1º............Zenon de San Martin............presente&#13;
Id. 2º............Pedro Matias de Orellana............presente&#13;
Id. 2º...........Nicolas Ugalde............presente&#13;
Tambor............Jose Leon............................&#13;
Pito............Francisco Lopez............presente&#13;
Cavos 1º............Manuel Ximenes............presente&#13;
Id. ............Juan Francisco Palacios............presente&#13;
Id. ............Luis Hurtado............presente&#13;
Cavos 2º............Jose Mexia............presente&#13;
Id. ............Roque Jacinto Beltran............presente&#13;
Id. ............Feliciano Cabrera............presente&#13;
Soldados &#13;
Justo Albarado............presente&#13;
Dionicio Calle............presente&#13;
José Machado............presente&#13;
Juan Narvaes............presente&#13;
Mariano Cabrera............presente&#13;
José Solis............presente&#13;
José Merchan............presente&#13;
José Armijos............presente&#13;
José Pacheco............presente&#13;
José Mariano Sanches............presente&#13;
Gabriel Albarado............presente&#13;
Pedro Ortega............presente&#13;
Delfin Antonio de Luna............presente&#13;
Atanacio Castro............presente&#13;
Cecilio Biedma............presente&#13;
Manuel Duran............presente&#13;
Santiago Oliveros............presente &#13;
/ Fol. 5v. / Tomas Mancero............presente&#13;
Justo Abila............presente&#13;
Baltasar Pesantes............presente &#13;
Julian Ortega............presente&#13;
Pedro Marquez............presente&#13;
Frabncisco Coronel............presente &#13;
Francisco Ojeda............presente&#13;
José Barreda............presente&#13;
Mariano Beltran............presente &#13;
Gregorio Parra............presente&#13;
Julian Hurtado............presente&#13;
Manuel Romero............presente&#13;
Manuel Sarmiento............presente&#13;
Juan Vasquez............presente &#13;
Januario Heredia............presente&#13;
Manuel Gutierres............presente&#13;
Martin Arevalo............presente&#13;
Mariano Pastor............presente&#13;
Manuel Enrriquez............presente&#13;
Eucevio Romero............presente&#13;
Manuel Ordoñes............presente&#13;
Manuel Cordova............presente&#13;
Narciso Padilla............presente &#13;
Tomas Medina............presente&#13;
Mateo Padilla............presente&#13;
Manuel Sempertegui............presente&#13;
Tomas Arsentales............presente&#13;
Fernando Siguencia............presente&#13;
Roque Miranda............presente&#13;
Manuel Albares............presente&#13;
Reymundo Mexia............presente&#13;
Manuel Andrade............presente&#13;
José Oñate............presente&#13;
/ Fol. 6. / Nicolas Vintimilla............presente&#13;
Ambrocio Albarracin............presente &#13;
Pedro Narvaes............presente&#13;
Mariano Vintimilla............presente&#13;
Juan José Pacheco............presente&#13;
Andres Toledo............presente&#13;
Manuel Abila............presente&#13;
Miguel Brabo............presente&#13;
Miguel Feyxó............presente&#13;
José Segarra............presente&#13;
Manuel Luna............presente&#13;
Diego Lopez............presente&#13;
Toams Bautista............presente&#13;
Guillermo Ramires............presente&#13;
Bernavé Coronel............presente&#13;
Mariano Rodas............presente&#13;
Antonio Cardenas............presente&#13;
Francisco Toledo............presente&#13;
Juan Cabrera............presente&#13;
Gregorio Pesantes............presente&#13;
Manuel Revilla............presente&#13;
Manuel Albarado............presente&#13;
Juan Manuel Arevalo............presente&#13;
Antonio Siguencia............ enfermo&#13;
Manuel Peñalosa............ enfermo en Cuenca&#13;
Juan Antonio Mirallas............presente&#13;
Baxa&#13;
El Teniente Don Ramon Ramirez salió con lisensia el 4 del mes, de orden del Govierno, hasta cuio día se ha de pagar.  &#13;
/ Fol 5. / Resumen &#13;
Capitan............................1 &#13;
Theniente.........................1&#13;
Id......................................1&#13;
Sargentos.........................3&#13;
Cavos...............................6&#13;
Soldados........................76&#13;
Pito y Tambor................2&#13;
Total...............................90&#13;
/ Fol. 6. / Asogues y Abril 3 de 1811&#13;
[r] Juan de Eredia y Maldonado.&#13;
Don Ignacio Valladarez Teniente del Partido de sertifico en quanto por ordenanza puedo y devo como he revistado la Compañía del Capitan Don Jose Maria Vasquez Noboá&#13;
/ Fol. 6v. / presentada por su Teniente que consta de noventa hombres según que así se manifiesta del pie de lista.&#13;
Azogues 30 de Abril de 1811. &#13;
[r] Ignacio Valladarez.&#13;
Esta conforme a la revista pasada por mí, en el día, mes y año citados.&#13;
Intervine en esta Revista Yó el Capitan Don José de Neyra y Veles, Comisionado a el efecto por el Señor Brigadier, Governador Político y Militar, y el pie de Lista que antecede se halla conforme a el Numero y clase de plazas que se hallaron presentes, y efectivas.&#13;
Cuenca 4 de Mayo de 1811. &#13;
Ajuntamiento de la antecedente compañaia por el pré del rpesente mes de la fecha. /&#13;
&#13;
/ Fol. 7. / Real Cuerpo de Artilleria. Abril de 1811. Plaza de Cuenca.&#13;
Ajustamiento de Sueldos de el Sargento, Cavos, y Artilleros, que tiene el expresado Cuerpo y transpasado revista de Comisario en el mes de la fecha.&#13;
                                             Pesos...Reales...Maravedies   &#13;
1...Sargento 2º a 24 pesos......24..........,,...........,,.......... &#13;
1...Cavo 1º a 19 pesos............19..........,,...........,,..........&#13;
1...Id. 2º a 18 pesos................18..........,,...........,,..........}180 pesos 0 reales 0 maravedies &#13;
7...Artilleros a 17 pesos........119..........,,...........,,..........   &#13;
10. &#13;
Aumento&#13;
Por la gratificación de hombres y Armas&#13;
de el Sargento, Cavos y Artilleros de 1º de &#13;
diciembre del año anterior, que avona la Tesore&#13;
ria de tres reales por Plaza a los sinco individuos&#13;
veteranos...........7 pesos 4 reales 0 maravedíes&#13;
Por lo Id. en igual numero &#13;
de el presente mes........... 1 peso 7 reales 0 maravedíes&#13;
Suman...........10 pesos 1 real 0 maravedies.&#13;
Premios        &#13;
Por uno de seis reales...........0 pesos 6 reales 0 maravedies&#13;
Suman...........190 pesos 1 real 0 maravedies.&#13;
Desquentos   &#13;
Por los Imbalidos de la Tropa Inclusive la gratificación de hombres y Armas, a 8 maravedis por persona...........5 pesos 4 reales 25 maravedis&#13;
Liquido Alcance 184 pesos 4 reales 9 maravedis.&#13;
[r] Rui Agustin Parral. /  &#13;
&#13;
/ Fol. 8. / Pie de Lista. Onsena Compañía. Son individuos siguientes.&#13;
Fecho en Cuenca a primero de Abril de 1811.&#13;
Sargento 1º...........Pedro Arebalo &#13;
Otro...........Id. Eusebio Quesada&#13;
Cabos 1º...........Mariano Rodas&#13;
Otro............Id. Francisco Betancur&#13;
Otro............Id. Juaquin Cabrera&#13;
Cabos 2º...........Julian Quesada&#13;
Otro............Id. Matias Garson &#13;
Otro............Id. AndresArias&#13;
Otro............Id. Antonio Patiño&#13;
Soldados &#13;
Juan Naranjo&#13;
Pedro Cabrera&#13;
Dionisio Ribas&#13;
Manuel Armijos&#13;
Juan Manuel Patiño&#13;
Juan Patiño &#13;
Juan San Martin&#13;
Manuel Quesada&#13;
Jose Cabrera&#13;
Martin Espinosa&#13;
Antonio Garson &#13;
Luys Belasques &#13;
Mariano Romero&#13;
Mariano Ureña&#13;
Manuel Astudillo&#13;
Agustin Fierro&#13;
Felisiano Erraes&#13;
Lusebio San Martin&#13;
Mariano Piedra&#13;
Desiderio Saruma &#13;
Basilio Espinosa &#13;
Baltasar Gerrero&#13;
Pedro Espinosa &#13;
Juan Leon&#13;
/ Fol. 8v. / Damian Quesada &#13;
Juan Manuel Quesada&#13;
Bartolome Pineda&#13;
Manuel Eredia&#13;
Juan Manuel Espinosa&#13;
Inosiensio Orellana&#13;
Pasqual Quesada&#13;
Juan Pablo Ramon&#13;
Felisiano Ramon&#13;
Mariano Albarado &#13;
Mariano Belasques &#13;
Mariano Coronel &#13;
Francisco Ribas&#13;
Juan Manuel Quesada&#13;
Francisco Albarado&#13;
Nicolas Ramon...........de guardia &#13;
Remigio Quesada...........presente de guardia&#13;
Sesilio Saruma...........presente de guardia&#13;
Jose Peres...........presente de guardia&#13;
Domingo Espinosa...........presente de guardia&#13;
Jose Garsia...........presente de guardia&#13;
Enfermo&#13;
Mariano Rodas&#13;
Apolinario Carpio atrasado en la parada.&#13;
Resumen &#13;
Sargento...............................2&#13;
Cabos....................................7&#13;
Soldados.............................47&#13;
Total...................................56&#13;
[r] Pedro Arebalo. /     &#13;
&#13;
/ Fol. 9. / Pie de Lista del Cuerpo de Guerrillas, que estaban a cargo del finado Alferes Don Justo Ato, que han pasado revista, en Primero de Abril de 1811.&#13;
Sargento 1º...........Ignacio Moncaio &#13;
Cabo 1º...........Antonio Campos&#13;
Otro 1º...........Jose Antonio Moncaio&#13;
Cabo 2º........... Benito Urgiles&#13;
Otro. 2º........... Domingo Castro&#13;
Soldados &#13;
Miguel Espinosa...........ciudadano presente en parada &#13;
Marcos Berdugo...........ciudadano presente en parada&#13;
Jose Veles...........ciudadano presente en parada&#13;
Teodoro Seballos...........ciudadano presente en parada&#13;
Crisanto Miranda...........ciudadano presente en parada&#13;
Lisandro Solis...........ciudadano presente en parada&#13;
Estanislao Molina...........ciudadano presente en parada&#13;
Reymundo Basques...........ciudadano presente en parada&#13;
Pedro Albarado...........ciudadano presente en parada&#13;
Aniseto Molina...........ciudadano presente en parada&#13;
Julian Encalada...........ciudadano presente en parada&#13;
Tomas Bermeo...........ciudadano presente en parada&#13;
Francisco Ojeda...........ciudadano presente en parada&#13;
Santiago Encalada...........ciudadano presente en parada&#13;
Antonio Guillen...........ciudadano presente en parada  &#13;
Antonio Baraona...........ciudadano presente en parada&#13;
Sebastian Maldonado...........ciudadano presente en parada&#13;
Baltasar Ortis...........ciudadano presente en parada&#13;
Mariano Espinosa Calle...........ciudadano presente en parada&#13;
Joaquin Ordoñes...........ciudadano presente en parada&#13;
Jose Berdugo...........ciudadano presente en parada&#13;
/ Fol. 9v. / Florentin Berdugo...........ciudadano presente en parada&#13;
Bernardo Cabesas...........ciudadano presente en parada&#13;
Matias Orbe...........ciudadano presente en parada&#13;
Juan Paramo...........ciudadano presente en parada&#13;
Felipe Clavijo...........ciudadano presente en parada&#13;
Juan Sandoval...........ciudadano presente en parada&#13;
Clemente Montero&#13;
Jose Antonio Matute&#13;
Juan Andrade &#13;
Caio Basques&#13;
Jose Antonio Iglecias&#13;
Luis Mansero&#13;
Alejandro Mansero&#13;
Reymundo Mansero&#13;
Jose Gomes 1º&#13;
Jose Gomes 2º&#13;
Seberino Encalada&#13;
Pedro Bermeo&#13;
Jose Ordoñes Mendosa&#13;
Felipe Siguencia&#13;
Manuel Saeteros&#13;
Basilio Saeteros&#13;
Clemente Morejon&#13;
Manuel Silba&#13;
/ Fol. 9. / Bajas     &#13;
Murio en 29 de Marzo Alferes Don Manuel Andrade&#13;
Nicolas Siguencia paso de Cabo 2º al cuerpo del Capitan Don Juan Benites en 1º de Abril.  &#13;
/ Fol. 9v. / Resumen     &#13;
Oficial .............................0&#13;
Sargento 1º......................1&#13;
Cabos 1º...........................2&#13;
Cabos 2º...........................2&#13;
Soldados .........................45&#13;
Total................................50 &#13;
[r] Ignasio Moncayo &#13;
Esta conforme al Pie de Lista que en la fecha citada e pasado revista Yo Don Miguel Veles Ramirez Teniente Jues Real Interino de este Pueblo; y el Sargento, Cavos y Soldados están presentes con los que me aseguran están en paradas y en fe de ello lo certuifico, y firmo.&#13;
En Cañar, y Abril Primero de 1811. &#13;
[r] Miguel Velez Ramirez. /       &#13;
&#13;
/ Fol. 10. / Segunda Compañía de Milicias Disciplinadas de Asogues. Pie de Lista de la Compañia Revistada Oy de la fecha.&#13;
Capitan...........Don Francisco Davila&#13;
Sargento 1º...........Juan Agustin de Espinoza&#13;
Cabo 1º...........José de Roxas &#13;
Otro. 1º...........Jose de Espinosa&#13;
Soldados     &#13;
Paulino Orellana&#13;
Melchor Campoverde&#13;
Manuel Rodrigues&#13;
Miguel Calle&#13;
Xavier Calle&#13;
Calisto Campoverde&#13;
Martin Leon&#13;
Leandro Vasquez&#13;
Manuel Roxas &#13;
Mariano Roxas&#13;
Manuel Romero&#13;
Fernando Albarez&#13;
Mariano Mora &#13;
Juan Manuel Albarez&#13;
Gregorio Calle&#13;
Agustin Calle &#13;
Atanacio Amendaño&#13;
Miguel Pino&#13;
Andres Narbaes&#13;
Manuel Matute&#13;
Agustin Narvaes &#13;
Juan Antonio Matute&#13;
Fernando Matute&#13;
/ Fol. 10v. / Juan Manuel Matute&#13;
Pedro del Pino&#13;
Ramon Andrade&#13;
Francisco Arevalo&#13;
Tomas Roxas&#13;
Antonio Campoverde&#13;
José Campoverde&#13;
José Coronel&#13;
Valentin Arias&#13;
Agustin Arias&#13;
Juan Francisco Rodrigues&#13;
Mariano Lozano&#13;
Antonio Coronel &#13;
Domingo Albarez&#13;
Juan Maria Parra&#13;
Manuel Bermeo&#13;
Jose Ortega&#13;
Manuel Arebalo&#13;
Juan Maria Ortega&#13;
Mariano Aguilar &#13;
Jose Antonio Romero&#13;
Gregorio Loyola.&#13;
/ Fol. 11. / Alta&#13;
Tomas Ernandes Abril 1º por Jose Coronel..................1&#13;
Mariano Matute Abril 1º por Melchor Campoverde.....1&#13;
.......................................................................................2&#13;
Baja &#13;
Jose Coronel Abril 1º ................1&#13;
Melchor Campverde Id. ............1&#13;
Escluidos por inútiles.................2 &#13;
/ Fol. 10v. / Resumen &#13;
Capitan................................1 &#13;
Sargento 1º..........................1&#13;
Cavos 1º...............................2&#13;
Soldados.............................47 &#13;
Total....................................51 &#13;
/ Fol. 11. / Azogues y Abril de 1811. &#13;
[r] Francisco Davila.&#13;
Don Ignacio Valladarez Teniente del Partido Sertifico como he revistado la Compañia del Capitan Francisco Davila y consta de sinquenta y un hombres con su Capitan según que así se manifiesta en el pie de lista.&#13;
Azogues 1º de Abril de 1811.&#13;
[r] Ignacio Valladarez. / &#13;
&#13;
/ Fol. 12. / Segunda Compañía de Milicias Disciplinadas de Asoguez. Pie de Lista de dicha Compañía. Revistada Oy de la fecha.&#13;
Capitan...........Don Francisco Davila&#13;
Sargento 1º...........Juan Agustin de Espinoza&#13;
Cabo 1º...........José de Roxas &#13;
Otro. 1º...........Jose de Espinosa&#13;
Soldados     &#13;
Paulino Orellana&#13;
Melchor Campoverde&#13;
Manuel Rodriguez&#13;
Miguel Calle&#13;
Xavier Calle&#13;
Calisto Campoverde&#13;
Martin Leon&#13;
Leandro Vasquez&#13;
Manuel Roxas &#13;
Mariano Roxas&#13;
Manuel Romero&#13;
Fernando Albarez&#13;
Mariano Mora &#13;
Juan Manuel Albarez&#13;
Gregorio Calle&#13;
Agustin Calle &#13;
Atanacio Amendaño&#13;
Miguel Pino&#13;
Andres Narvaes&#13;
Manuel Matute&#13;
Agustin Narvaes &#13;
Juan Antonio Matute&#13;
Fernando Matute&#13;
Juan Manuel Matute&#13;
/ Fol. 12v. / Pedro del Pino&#13;
Ramon Andrade&#13;
Francisco Arevalo&#13;
Tomas Roxas&#13;
Antonio Campoverde&#13;
José Campoverde&#13;
José Coronel&#13;
Valentin Arias&#13;
Agustin Arias&#13;
Juan Francisco Rodrigues&#13;
Mariano Lozano&#13;
Antonio Coronel &#13;
Domingo Albarez&#13;
Juan Maria Parra&#13;
Manuel Bermeo&#13;
Jose Ortega&#13;
Manuel Arebalo&#13;
Juan Maria Ortega&#13;
Mariano Aguilar &#13;
Jose Antonio Romero&#13;
Gregorio Loyola.&#13;
/ Fol. 13. / Alta&#13;
Tomas Ernandes Abril 1º por Jose Coronel..................1&#13;
Mariano Matute Abril 1º por Melchor Campoverde.....1&#13;
.......................................................................................2&#13;
Baja &#13;
Jose Coronel Abril 1º ..................1&#13;
Melchor Campoverde Id. ............1&#13;
Escluidos por inútiles...................2 &#13;
/ Fol. 12v. / Resumen &#13;
Capitan................................1 &#13;
Sargento 1º..........................1&#13;
Cavos 1º...............................2&#13;
Soldados.............................47 &#13;
Total....................................51 &#13;
Azogues y Abril de 1811. &#13;
/ Fol. 13. / [r] Francisco Davila.&#13;
Don Ignacio Valladarez Teniente del Partido Sertifico como he revistado la Compañia del Capitan Francisco Davila y consta de sinquenta y un hombres con su Capitan según que así se manifiesta en el pie de lista.&#13;
Azogues 1º de Abril de 1811.&#13;
[r] Ignacio Valladarez. /&#13;
&#13;
/ Fol. 14. / Real Cuerpo de Artilleria. Plaza Cuenca. Relacion del Oficial, Sargento, Cavos, y Artilleros, Veteranos, y de Milicias, que tiene dicho Cuerpo para pasar revista de Comisario de Guerra, en el Precente Mes, de la Fecha. &#13;
Veteranos  &#13;
Subteniente...........Don Agustin Peña...........presente&#13;
Sargento 2º...........Jose Rudecindo Falcon, con premio de 6 reales&#13;
Cabo 1º Feliz Salazar&#13;
Artilleros&#13;
Mariano Cabrera&#13;
Nicolas Paredes&#13;
Juan Mariano Peralta&#13;
Veteranos Milicianos&#13;
Cabo 2º Marcos Pacheco&#13;
Artilleros&#13;
Manuel Rodas&#13;
Joaquin Abad&#13;
Juan Maruri&#13;
Andres Madera&#13;
Nota &#13;
El Subteniente Don Agustin Peña, no toma el haber de estas Reales Caxas &#13;
Otra&#13;
A el Sargento 2º Jose Rudencindo Falcon, a el Cabo 1º Feliz Salazar, y a los Artilleros Mariano Cabrera, Juan Manuel Peralta, y Nicolas Paredes, de la Brigada de Artilleria de el Perú, que binieron de la Ciudad de Guayaquil a el Servisio de esta Plaza de Orden del Excelentísimo Señor Presidente por fin de Noviembre Satisfechos de su haver, se les debe abonar la gratificación de hombres, y Armas, de tres reales por Plaza de 1º de diciembre de el año anterior, por habersele de esta fecha corridoles el sueldo por estas Reales Caxas según consta de la relación de revista &#13;
/ Fol. 14v. / pasada en el nominado mes de Diziembre.&#13;
Cuenca Abril 1º de 1811. &#13;
[r] Agustin Peñas. //     &#13;
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                <text> memoria del mundo colección notaria 3  </text>
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                <text>“REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SEGURIDAD CIUDADANA EMITIDO POR EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE CUENCA &#13;
1846-1849.&#13;
1849-1850. ANH/C. C 20201. Quito: 7 marzo-21 enero. Gob. / Adm. Fols. 73.&#13;
Reglamento de ordenamiento territorial y seguridad ciudadana del cantón Cuenca, manifestado por el Ilustre Concejo municipal de Cuenca, aplicable a los tres meses de emitido el decreto por el presidente de la Republica. Multas y sanciones. Decreto expedido por el Presidente de la República del Ecuador Vicente Ramón Roca 1849 – 1850 &#13;
INDICE&#13;
Capitulo primero&#13;
Del Comisario de policía&#13;
Capitulo segundo&#13;
De las Atribuciones y deberes del Comisario  &#13;
Capítulo tercero      &#13;
De los Celadores de policía      &#13;
Capitulo cuarto&#13;
Del Tesorero de policía &#13;
Capitulo quinto &#13;
De los Rondas de policía &#13;
Capitulo sexto &#13;
De la Salubridad publica   &#13;
Capitulo séptimo &#13;
De la Seguridad publica     &#13;
Capitulo octavo&#13;
Del Orden público en general &#13;
Capítulo noveno &#13;
Del Ornato publico          &#13;
Capitulo decimo &#13;
Del Aseo y comodidad publica       &#13;
Capitulo onceavo &#13;
De las Fuentes publicas    &#13;
Capitulo doceavo &#13;
De los Mercados públicos    &#13;
Capitulo treceavo &#13;
De los Gremios &#13;
Capitulo catorceavo &#13;
De los Caminos públicos &#13;
Capitulo quinceavo &#13;
De los Fondos de policía    &#13;
Capitulo dieciseisavo&#13;
De la Inversión de los fondos         &#13;
Capitulo diecisieteavo &#13;
De la Responsabilidad de los empleados públicos&#13;
Capitulo dieciochoavo&#13;
Disposiciones generales  &#13;
&#13;
TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA&#13;
&#13;
// Fol. 11 / Reglamento de Policía&#13;
/ Fol. 12 / Capitulo primero&#13;
Del comisario de policía&#13;
Artículo 1° El nombramiento de Jefe de policía lo hará el Ejecutivo a propuesta terna del Concejo municipal previo informe del Gobernador           &#13;
Artículo 2° El Comisario tendrá las mismas calidades que se requieren para ser Alcalde o Consejero municipal   &#13;
Artículo 3° El Comisario no podrá ausentarse de la capital para sus negocios particulares sin previa licencia del Consejo municipal de ocho a doce días, y de la Gobernación por quince días siempre que haya causales juntas; y si se ausentan sin licencia por más tiempo del concedido, quedara vacante el destino por este solo hecho    &#13;
Artículo 4° Por enfermedad o ausencia del Comisario, que pase de dos días, el Concejo municipal encargará el destino a no de los Consejeros con conocimiento de la Gobernación, asignándole en el primer caso el medio sueldo del propietario; y en el segundo las dos terceras partes más, si se aumentase en cumplimiento de los deberes que le impone este reglamento, el que lo subrogue no gozara sueldo ni tendrá dotación alguna&#13;
Artículo 5° En caso de quedar vacante el destino de Comisario por muerte, renuncia, destitución u otro motivo se procederá al nombramiento de otro en los términos prevenidos en el artículo primero.&#13;
Artículo 6° El Comisario depende inmediatamente de la Gobernación de la provincia y del Consejo municipal en los negocios de su pertinencia; y deberá presentarse cada día al gobernador si no estuviese fuera de la capital en servicio para darle las noticias convenientes sobre el estado del ramo de policía y recibir las órdenes. También se presentara ante el Consejo cuando se le prevenga; y dará cuenta a una y otra autoridad de la ejecución de las órdenes recibidas          &#13;
Artículo 7° El Comisario tendrá un amanuense nombrado por el mismo y amovible a su arbitrio para el despacho de los negocios de su resorte; cuyo nombramiento lo pondrá en conocimiento del Concejo municipal par que &#13;
&#13;
/ Fol. 12v / se le abone su sueldo&#13;
Capitulo segundo&#13;
De las atribuciones y deberes del Comisario  &#13;
Artículo 8° El Comisario de policía cuidara de la exacta observancia de este reglamento en el Cantón de su mando y de reprimir los abusos de sus subalternos   &#13;
Artículo 9° Cuando viere o supiere por cualquier orden algún delito que deba ser castigado por las leyes comunes, el comisario procurara aprehender al reo con la autoridad y prontitud posible, y entregarlo a orden de un juez natural con todos los datos que haya adquirido acerca del delito y de sus autores, cómplices y testigos &#13;
Artículo 10° El Comisario conocerá y determinara breve y sumariamente en audiencia verbal todos los negocios de policía que ocurran en el Cantón, imponiendo las penas correccionales que por este reglamento se establecen, pero de ningún modo admitirá, ni conocerá demanda alguna sobre negocios contenciosos entre partes, o que estén tribuidos por la ley a otras autoridades&#13;
Artículo 11° El Comisario en su Cantón impondrá las multas que en este reglamento se señalan, dando inmediatamente viso al tesorero o receptor para su recaudación y en ningún caso podrá verificarla por sí mismo bajo pena de destitución   &#13;
Artículo 12° De las resoluciones del Comisario en materia de policía no habrá más recurso que el de queja, para ante el Gobernador de la provincia, quien previo informe decidirá verbalmente en el término que según causa y circunstancia se señalen, haciendo efectiva su responsabilidad &#13;
Artículo 13° El Comisario llevara, un Libro en que se sienten las multas que impongan, expresando en cada partida con la mayor claridad la persona penada, la falta cometida y la suma impuesta&#13;
Este Libro servirá de cargo al tesorero o receptor y todos los meses pasara al Consejo municipal una noticia exacta de las multas   &#13;
&#13;
/ Fol. 13 / que hubiere impuesto, la que se fijara en los lugares y  públicos acostumbrados   &#13;
Artículo 14° El Comisario impedirá la circulación de moneda falsa y su misma falsificación; perseguirá a los falsificadores, y sus cómplices hasta aprehenderlos y entregarlos a los jueces competentes  &#13;
Artículo 15° El Comisario presidirá en su Cantón la Junta de caminos cuando este establecida según las leyes; concederá licencia para las diversiones públicas y para los colectores de limosnas, dando previo aviso a la gobernación, y fijando las reglas que deban observarse para precaver todo desorden o exceso&#13;
Artículo 16° El Comisario expedirá las boletas de seguridad en el modo y tiempo que la gobernación tenga por conveniente  &#13;
Artículo 17° El Comisario recibirá de la Gobernación los modelos de los registros y matriculas para el censo de la provincia y los distribuirá a los celadores de su mando, y recogidos los censos parciales de las parroquias los remitirá al Concejo municipal para la formación del censo general de la provincia&#13;
Artículo 18° El Comisario asociado de un consejero municipal nombrado por el cuerpo hará un corte y tanteo de las Cajas del tesoro de policía, rubricando las fojas de los Libros que deben servir para las oficinas del ramo&#13;
Artículo 19° El Comisario cuidara de que los asentistas o encargados del ramo de gallos y carnicería cumplan exactamente con los reglamentos de la materia, imponiéndoles en caso contrario las penas que en este reglamento se establecen    &#13;
Artículo 20° El Comisario auxiliara a los juzgados y tribunales cuando lo exigieren para el ejercicio de sus funciones &#13;
Artículo 21° El Comisario tendrá su despacho en un lugar público que de ningún modo este fuera de la plaza mayor&#13;
Artículo 22° El Comisario podrá dimitir el conocimiento de las demandas en que se halle legalmente impedido a uno de los celadores a que correspondan, quienes impondrán al culpado la pena que merezca con arreglo a este reglamento. Y pondrán en conocimiento del comisario la resolución, para que la siente en el libro de su cargo, expresando la circunstancia de haberse resuelto en aquellos términos por el celador respectivo a causa de su impedimento        &#13;
Artículo 23° A todo indígena o menor se le nombrara un Curador juramentado para imponerle la pena correccional que merezca. Los Curadores no podrán exigir derechos por este&#13;
&#13;
/ Fol. 13v / acto, y no lo podrán ser los expedientes de policía     &#13;
Artículo 24° El Comisario en el Cantón de su mando cuidara de la seguridad y tranquilidad general, de las disciplinas, de las  costumbres, de los abusos y desordenes en los mercados, de la fidelidad y uniformidad de los pesos y medidas, de la limpieza de las calles, de la solidez y ornato de los edificios, de la observancia de las leyes y estatutos municipales, de la reprensión de los juegos, del uso de las armas, de la mendicidad u holgazanería, y de todas aquellas acciones que puedan ocasionar crímenes o males a los ciudadanos.&#13;
Cuidara también del reparo y conservación de los caminos, calles, plazas y paseos, aguas públicas, puentes y calzadas, de los teatros espectáculos y otras diversiones públicas; y en fin todo lo que concerniere a la moral, a la salubridad y seguridad públicas&#13;
Artículo 25° El Comisario para llenar los deberes de su destino recorrerá a caballo toda la ciudad por una o dos veces a la semana, y cada mes lo hará indefectiblemente acompañado del Gobernador de la provincia o Jefe político del Cantón, o en su defecto de dos Consejeros municipales, para hacer constar su actividad y buen desempeño &#13;
&#13;
Capítulo tercero      &#13;
De los Celadores de policía      &#13;
Artículo 26° Los Tenientes parroquiales son celadores de policía en su respectiva parroquia y están obligados a cuidar en ella de la observancia de este reglamento  &#13;
Artículo 27° Podrán imponer multas desde uno hasta ocho reales, según las circunstancias y hacerlas efectivas; pero semanalmente remitirán lo cobrado al Tesorero o Receptor del cantón dando cuenta al comisario respectivo con una razón circunstanciada de la persona penada, de la falta cometida y de la suma impuesta.&#13;
Cualquiera falta al presente artículo, hará responsable al infractor a una multa de cuatro a seis pesos que la impondrá el comisario&#13;
Artículo 28° Estas condenas serán asentadas con la debida claridad por el Tesorero o receptor en los libros de su cargo, y de igual modo en los del comisario imponiendo al celador que hubiere infringido la disposición del artículo anterior, a más de la multa la obligación de devolver en la tesorería&#13;
&#13;
/ Fol. 14 / el duplo de lo que hubiere cobrado sin dar conocimiento al tesorero y comisario             &#13;
Artículo 29° Los celadores deberán llevar un libro en que deban sentar las multas que impongan, haciéndolo con la debida separación y expresando la persona, la falta y la cantidad.&#13;
Este libro lo remitirán al fin de cada año al Consejo municipal para que la junta administrativa lo tenga en consideración al tiempo de formar el cargo en la cuenta que presente al tesorero. Y el celador que faltare a esta disposición pagara una multa de cinco a seis pesos que la impondrá el comisario&#13;
Artículo 30° Los Celadores en sus parroquias aprenderán a todos los vagos, a los criminales y prófugos de las cárceles, a los desertores de los cuerpos militares y los presentaran ante el comisario en el término de la distancia tomando recibo de la entrega.&#13;
También aprenderán a los contrabandistas y los presentaran a la administración respectiva haciendo suya la parte que las leyes conceden a los aprensores.&#13;
Aprenderán así mismo a los esclavos o esclavas, peones concertados, mayordomos y otros sirvientes que prófugos existan en el territorio de su mando y los entregaran a sus amos, quienes indemnizarán su trabajo según arancel de derechos judiciales, y pondrán en conocimiento del comisario la clase de criado que han aprendido, y la persona que lo ha abrigado o admitido a su servicio con perjuicio del amo, para que se le imponga a esta la pena que merezca.&#13;
Cundo no hubiere quien reclame por aquellos sirvientes los presentaran ante el comisario en el término de la distancia con los datos que tengan y tomaran recibo para su descargo                     &#13;
Artículo 31° El celador que por negligencia descuido o condescendencia con la persona que conserve en su poder a sirviente ajeno contra la voluntad de su amo, no cumpliere exactamente con la disposición del artículo anterior pagara la multa de cinco a seis pesos, y además tendrá que responder por los perjuicios que se le ocasionasen al interesado            &#13;
Artículo 32° Los Celadores cuidaran de que ningún individuo se presente ebrio en las calles y plaza de su parroquia. Para contener las riñas peleas y otros desordenes que se cometen en las festividades de sus parroquias y anejos, llevaran el auxilio de ocho a diez hombres honrados y si esto no resultare, pedirán inmediatamente el auxilio que crea necesario al comisario de policía ante quien deberán presentar, a todos los que hubiesen aprendido para que le imponga la pena &#13;
&#13;
 / Fol. 14v / correccional que merezcan y los entregue a sus jueces naturales para que sean juzgados conforme a las leyes si acaso por el crimen cometido se hallan sujetos a tal procedimiento             &#13;
Artículo 33° Todo parroquiano que se negare a prestar auxilio a sus jueces naturales cuando lo soliciten para la captura de algún criminal o para contener algún exceso, será presentado en el término de la distancia ante el comisario, para que le imponga la multa de uno a cuatro pesos, o en su defecto los mismos funcionarios podrán destinarlo al trabajo de caminos y otras obras de policía por cuatro días &#13;
Artículo 34° Los Celadores cuidaran en sus parroquias de que no se embarace el paso por las calles y caminos públicos, ni se disminuyan en su anchura tampoco podrán arrojarse las aguas de las heredades a dichos caminos; y en este caso tendrán la facultad para restituirles su verdadera anchura a los caminos allanando los obstáculos que para esto encontraren, y castigando a quienes se hayan introducido en ellos con la multa de doce pesos aplicables a la composición de los mismos caminos esta multa se hará efectiva siempre que no se repare el daño por el mismo que lo hubiese causado en el término prefijado por el respectivo celador                 &#13;
Artículo 35° Cuando haya de conducirse agua al trabajo de los caminos públicos, se verificara por medio de cañerías cubiertas. Los infractores serán castigados por los respectivos celadores con la multa prescrita en el artículo anterior y en los términos que en el se expresan               &#13;
Artículo 36° Los Celadores están sujetos al Comisario en todos los negocios de policía, y observarán puntualmente sus órdenes, bajo su estricta responsabilidad le darán las noticias convenientes sobre el estado de sus cárceles, cementerios, caminos públicos, y escuelas de primeras letras de sus respectivas parroquias&#13;
&#13;
Capitulo cuarto&#13;
Del Tesorero de policía &#13;
Artículo 37° Habrá en el Cantón de la Capital de Cuenca &#13;
&#13;
/ Fol. 15 / un Tesorero nombrado por el Gobernador de provincia a propuesta en terna de la Junta administrativa municipal; y este será también el administrador de los caudales de propios. No podrá entrar en el ejercicio de las funciones, sin presentar su fianza en cantidad de mil pesos, y a satisfacción de la junta administrativa                  &#13;
Artículo 38° El tesorero recaudara en su Cantón todos los intereses correspondientes a los fondos de policía, ejerciendo la jurisdicción coactiva y bajo su estricta responsabilidad en caso de omisión o negligencia &#13;
Artículo 39° El tesorero llevará dos libros uno de cargo que contenga todas las cantidades que ingresen, con la debida separación, y otro de data en que conste lo que pague a virtud de las ordenes de la junta administrativa municipal ante quien rendirá sus cuentas comprobadas al fin de cada año; siendo cargo en la contra todo lo que ha dejado de cobrar y todo lo que ha pagado indebidamente &#13;
Artículo 40° El Tesorero dará al Gobernador, Concejo municipal, y Comisario de policía las noticias que pidieren sobre el estado de los fondos y formando además por triplicado un estado mensual de ingreso y egreso de ellos, pasara el uno al gobernador, a fin de que lo de por la imprenta, el otro al concejo municipal, y el tercero al comisario&#13;
Artículo 41° Los recibos de las multas se conferirán en billetes impresos y suscritos por el presidente de la junta administrativa municipal, la cual con la debida clasificación los entregara en cago al tesorero&#13;
Artículo 42° El tesorero que cobrase multas sin dar recibo en los billetes expresados en el artículo anterior, será destituido, juzgado como defraudador y obligado a reintegrar el duplo de la cantidad percibida&#13;
Artículo 43° La persona que habiendo sido multada no aparece en el estado mensual, tiene derecho a acusar al funcionario que ha hecho esta ocultación y el gobernador lo destituirá del empleo oyéndolo en juicio sumario si realmente resulta culpado&#13;
Artículo 44° En caso de vacar la plaza de tesorero por muerte, renuncia, destitución u otro motivo, se proveerá conforme al artículo cuarenta de este reglamento, pero en caso de enfermedad o ausencia que no pase de un mes, podrá el tesorero bajo su responsabilidad en cargar el destino a la persona de su confianza&#13;
&#13;
/ Fol. 15v / dando aviso al concejo, más si la ausencia excediese del término expresado se considerará vacante el destino y se proveerá en persona expedita    &#13;
Artículo 45° El tesorero en todas las cantidades que recaudare del poder de los asentistas o rematadores de los ramos de policía tendrá el tres por ciento, y en todas las demás un seis por ciento de lo que respectivamente recaudare                            &#13;
Artículo 46° La duración del tesorero será de un año pudiendo ser reelegido según su buen desempeño&#13;
&#13;
Capitulo quinto &#13;
De los Rondas de policía &#13;
Artículo 47° Para conservar el buen orden del Cantón, habrá en la capital de Cuenca una Ronda compuesta por siete individuos y un Cabo,   &#13;
Artículo 48° Los individuos de ronda serán nombrados por el respectivo Comisario con aprobación del Concejo municipal, de entre los Soldados inválidos se elegirán estos honrados y aptos para el servicio&#13;
Artículo 49° El cuerpo de ronda estará sujeto a su respectivo comisario, sin que ninguna autoridad pueda distraerlos, fuera de los casos en que deban prestar su auxilio conforme a este reglamento        &#13;
Artículo 50° Los individuos de la Ronda usaran del uniforme que designe el Concejo municipal, estarán armados de sable y lanza, y llevaran en la gorra esta inscripción: Policía     &#13;
Artículo 51° Son deberes de la Ronda, reconocer todos los lugares públicos y los contiguos a las cabeceras del Cantón para mantener la tranquilidad de sus habitantes, y observen si se cumple las disposiciones sobre limpieza, ornato y demás objetos sometidos a la policía dando cuenta al comisario a cuyas órdenes deben arreglarse: aprehender a todo vago que viva sin ocupación conocida, aprehender a todos los criminales y prófugos de las &#13;
&#13;
/ Fol. 16 / cárceles y de la justicia, a los desertores d los cuerpos militares, a los esclavos, criados domésticos, peones, conciertos y mayordomos también prófugos; perseguir a los contrabandistas y presentarlos a la administración respetiva, haciendo suya la parte que las leyes conceden a los aprensores; impedir las riña, peleas, insultos y desordenes en los caminos, calles, plazas y lugares públicos, y disipar las reuniones de ebrios y jugadores que se encuentren en estos lugares. Auxiliar al tesorero para hacer efectivo el cobro del ramo de su cargo&#13;
Artículo 52° Los Cabos o demás de las calidades designadas, sabrán leer y escribir y se presentarán y se presentaran diariamente con la ronda de su cargo a recibir las órdenes del comisario&#13;
Artículo 53° Los individuos de Ronda no podrán tomar bagajes, víveres o cosa alguna la voluntad de su dueño pena de ser juzgados como ladrones públicos. Respetaran como un asilo inviolable la casa de cualquier ciudadano, no entraran en ella sino en los casos y forma que determina la ley para contener algún desorden o perseguir delincuentes, o sin el carácter de ronda o con el consentimiento del dueño de ella&#13;
Artículo 54° No podrá entrar en las Tabernas y chicherías, sino en los casos antedichos, pena de satisfacer los perjuicios que jurare la parte agraviada. Tampoco podrán cobrar multas, entradas ni derechos de ninguna especie pena de ser destituidos y satisfacer el duplo en favor de los fondos de policía&#13;
Artículo 55° Todas las personas que aprehendiere la ronda serán presentadas por ella ante el comisario en término de la distancia, tomando el correspondiente recibo de la entrega del preso. Si los capturados fuesen prófugos el comisario los entregara a la justicia, a sus amos, padres o mayordomos, y los desertores al jefe militar, tomando igual recibo          &#13;
Artículo 56° Los Cabos de ronda llevaran un diario de sus operaciones, expresados los lugares por donde hubieren transitado, lo que hayan advertido, y las faltas de sus subalternos. Estos diarios se presentarán al Comisario, quien pasara revistas nominales y&#13;
&#13;
/ Fol. 16v / frecuentes de las personas, uniforme y armas, castigando las faltas que se notaren &#13;
Artículo 57° Los diarios se remitirán a la Junta administrativa municipal, la que ordenara el pago en favor de los Rondas, pero si resultare que no han llenado sus deberes, se deducirán las multas que les hubiere impuesto el comisario; por quien se acompañara una lista de estas condenas&#13;
Artículo 58° El comisario en su Cantón es el Juez privativo de la Ronda en lo respectivo a la policía, y puede destituirlos dando cuenta al Concejo municipal &#13;
El comisario oirá y resolverá las quejas de los individuos de ronda contra sus cabos, y de los vecinos contra los rondas&#13;
Artículo 59° Los Cabos harán que sus subalternos cuiden las armas y se mantengan con la mayor subordinación y disciplina, sin permitir se haga a los transeúntes y vecinos extorsión ni injuria alguna, dando cuenta al Comisario de cualquiera infracción, y quedando responsables de los excesos de los subalternos si así no lo verificasen&#13;
Artículo 60° En caso de muerte, enfermedad u otro impedimento imprevisto del Cabo, le reemplazara el individuo que nombre el Comisario de entre los de la misma Ronda, mientras se provea de propietario&#13;
Artículo 61° Los individuos de la ronda estarán exentos de la milicia y solo en casos muy urgentes podrán servir con sus propias armas              &#13;
Artículo 62° Los individuos de la ronda deben evitar los desórdenes en el mercado público, rondando las calles por la noche, y auxiliar a la justicia. Ellos son responsables al cumplimiento de las obligaciones que le impone este reglamento, y para no faltar a sus deberes tendrán un ejemplar a la mano que lo deberá comprar en el precio que se vendan después de su publicación por el respectivo Cabo&#13;
&#13;
Capitulo sexto &#13;
De la Salubridad publica   &#13;
 &#13;
/ Fol. 17 / Artículo 63° El Comisario cuidara muy particularmente de que se establezcan cementerios en todas las parroquias y anejos, que estén asistidos por personas de propiedad, que se conserven bajo de muralla con el debido aseo y comodidad posible observando los reglamentos que rijan en la materia. Si los cementerios estuviesen abandonados, y sin murallas ni puertas, el Comisario le impondrá al párroco respectivo la multa de veinte y cinco a cincuenta pesos aplicables a la fábrica del edificio, de lo que se hará cargo uno de los Celadores de la parroquia bajo la dirección del Comisario. El Celador percibirá el dinero, concluirá el edificio y rendirá sus cuentas ante la Junta administrativa municipal siendo responsable el celador si por negligencia o descuido no se concluyese la obra con la prontitud posible&#13;
Artículo 64° Los Cementerio o Panteones estarán separados y distantes de las iglesias        &#13;
Artículo 65° No se dará sepultura en las iglesias de la capital, demás parroquias ni los anejos bajo la multa de doscientos pesos que aplicara el Comisario a los Párrocos que lo consientan o al Sacristán que haya perpetrado el fraude, sin consentimiento del Cura, bastando para descubrir el hecho una averiguación sumaria, y sentarse en el libro de mutas la resolución que recaiga. El Comisario se entenderá con los venerables párrocos o síndicos de las iglesias y aplicara la multa al negligente o al culpable o a prorrata si fueren dos o más. Esta pena tendrá lugar sin perjuicio de las que establecen las leyes comunes &#13;
Artículo 66° Para evitar todo motivo de fraude hará cerrar el Comisario a costa del ramo de fábrica o de los proventos naturales las bóvedas que haya en las Iglesias, haciendo que se enladrille el pavimento de ellas y se cierre con cal la unión de los ladrillos de modo que quede la obra sólida y permanente; y esto se hará en el término de seis meses, bajo la multa de veinte y cinco pesos           &#13;
Artículo 67° Siendo los Templos edificios públicos de edificación a que concurren los fieles con frecuencia, la Policía cuidara de que se mantengan con aseo, haciendo separar de la vista los ornamentos, y otros objetos &#13;
&#13;
/ Fol. 17v / inmundos, entendiéndose al efecto con los que tengan a su cuidado las Iglesias e imponiéndoles la multa de cuatro pesos en caso de negligencia o descuido&#13;
Artículo 68° Si se encontrase abandonado un cadáver en cualquiera lugar, se hará inmediatamente su reconocimiento, y se conducirá por la policía a los cementerios públicos                &#13;
Artículo 69° La policía cuidara de que en las poblaciones o campos por inmediatos, no existan depósitos infectos y hará cubrir las canales o acequias que puedan ocasionar la corrupción a costa de los interesados&#13;
Artículo 70° Hará quemar públicamente, previa la calificación de los peritos nombrados, el uno por el interesado, y el otro por la policía, todos los comestibles y víveres corrompidos sin permitir su expendio, imponiendo a los contraventores la multa de cuatro hasta dos pesos  &#13;
Artículo 71° Celara con la mayor eficacia el funesto mal de elefancia, evitando que los contagiados se pongan en contacto con los demás individuos de la población especialmente en las calles, mercados Iglesias y lugares públicos reduciéndolos al Lazareto con arreglo a los acuerdos de la Junta de sanidad &#13;
Artículo 72° El Comisario visitara cada mes con la Comisión nombrada por el Conejo y un Profesor de medicina y de farmacia si lo hubiera todas las boticas haciendo arrojar todos los medicamentos mal preparados, desvirtuados o corrompidos, imponiendo al boticario la multa de diez a treinta pesos.&#13;
La confección y venta de los remedios que se despachan se harán por el mismo Boticario que haya tenido aprobación, el permiso de la Junta de sanidad y licencia escrita del comisario, sin cuyos requisitos no podrá abrir botica alguna, bajo la multa de cincuenta pesos&#13;
Artículo 73° Los médicos y cirujanos no podrán tener boticas por si ni en compañía de los boticarios bajo la multa de treinta pesos, que se exigirán sin perjuicio de las penas impuestas en el Código penal&#13;
  &#13;
/ Fol. 18 / Artículo 74° Ningún Boticario podrá vender sustancias venenosas sin receta de médico en ejercicio, bajo la multa de diez a sesenta pesos  &#13;
Artículo 75° Los Comerciantes podrán vender por mayor a los boticarios y particulares; pero en ningún caso venderán a estas últimas sustancias venenosas. Los que vendieren erogar por menor fuera de las boticas, estarán sujetas a las mismas penas del artículo anterior      &#13;
Artículo 76° Ninguno podrá ejercer la medicina, cirugía, ni flebotomía sin título o permiso de la Junta de sanidad bajo la multa de diez a cincuenta pesos &#13;
Artículo 77° Los médicos, cirujanos y sangradores están obligados a concurrir a cualquier hora, siendo llamados a asistir a las personas pobres, bajo la multa de diez a veinte y cinco pesos la primera vez, de cincuenta por segunda y además la suspensión de un año por tercera. &#13;
A las personas acomodadas las atenderán a cualquier hora por su honorario, sin poderse negar bajo las mismas penas&#13;
Artículo 78° Los Comadrones y Parteras concurrirán puntualmente siendo llamados para ejercer su oficio, bajo, la multa de uno a dos pesos, y si el parto fuere difícil darán cuenta inmediatamente al cirujano o médico de la ciudad     &#13;
Artículo 79° Los boticarios tendrán puesta a la vista del público una tarifa del valor de sus medicamentos formada por dos facultativos y dos vecinos comerciantes de probidad nombrados por el Concejo municipal la que se rectificara cada año. &#13;
El Boticario que no tuviese los precios determinados pagara la multa de cinco a cincuenta pesos. Una botica en turno mensual estará expedita para despachar a toda hora en el día o la noche. Un farol colgado a la puerta de la botica que durante la noche estará con luz, será la señal de la botica que está en turno      &#13;
Artículo 80° La conservación y propagación del fluido vacuno será una de las extensiones preferentes de la &#13;
&#13;
/ Fol. 18v / Policía y los pro jueces de medicina y cirugía cumplirán las ordenes que recibieren por este punto de la Junta de sanidad. Los padres de familia y toda persona encargada de niños, están obligados a presentarlos para la inoculación en los días determinados   &#13;
Artículo 81° En ningún caso se permitirán cerdos en las tiendas de habitación ni en las calles y los que se encuentren en ellos serán muertos por los agentes de policía o por cualquiera del pueblo, dejando la carne  beneficio del dueño, quien pagara la multa d cuatro reales a un pesos&#13;
Artículo 82° Los dueños de animales enfermos de hidrofobia los matarán en  el acto, bajo la multa de uno a cuatro pesos, y de responder por los perjuicios que causare &#13;
Artículo 83° Todo individuo que de frente de la casa o a los alrededores observase animales muertos o materia inmunda dará parte a la policía, a fin de  que ella provea sobre la limpieza     &#13;
Artículo 84° Los habitantes de las Tiendas están obligados a conservar con aseo el frente que corresponde a su tienda, hasta la mitad de la calle, bajo la multa de uno a cuatro reales&#13;
Artículo 85° No se permitirán en las calles y plazas gallinas y otros animales que perjudiquen al vecindario bajo la multa de cuatro reales a un peso  &#13;
Artículo 86° El Comisario dará noticia a la Junta de sanidad luego que se anuncie en el país alguna epidemia, y tomara todas las medidas convenientes para conservar la salud de los moradores, en los casos imprevistos &#13;
&#13;
Capitulo séptimo &#13;
De la Seguridad publica     &#13;
Artículo 87° El Comisario debe auxiliar a la Gobernación y contribuir eficazmente a la seguridad pública. Debe impedir y perseguir con diligencia la ociosidad, la holgazanería y todo acto de inmoralidad; los papeles o cartas sediciosas, las noticias que se divulgan de mala fe por&#13;
&#13;
/ Fol. 19 / corromper o extraviar la opinión del pueblo, la correspondencia con el enemigo, las cuadrillas de malhechores, las sonadas, tumultos, y conspiración contra el Gobierno y sus mandatarios     &#13;
Artículo 88° La Policía disipara toda reunión de personas que se dirijan contra el Gobierno, contra las autoridades constituidas o contra el pueblo, aprehendiendo a los culpados con el medio de la fuerza armada que solicitara en caso necesario. Los delincuentes serán presentados en el acto con los datos del delito a sus jueces naturales para que sean juzgados conforme a las leyes,    &#13;
Artículo 89° Cualquier Ciudadano honrado y de responsabilidad, podrá cargar armas defensivas y ostensibles yendo de camino; pero no las podrá llevar los sospechosos, las personas de menor edad, y los hijos de familia, bajo la pena de perder las  armas a beneficio de la policía, las que serán comisadas a cualquier autoridad o persona de respeto y entregadas al Comisario&#13;
Artículo 90° La Policía no permitirá el acopio de pertrechos para la guerra, aunque sea en tienda para su venta, amen que preceda licencia escrita del Comisario. Los infractores perderán sus efectos a beneficio de la Policía, pagarán la multa de diez a cincuenta pesos, y se les tendrá por sospechosos&#13;
Artículo 91° Las personas honradas y exentas de sospecha podrán cargar en su defensa y dentro de poblado Estoque o Florete en bastón o paraguas, previa licencia escrita del comisario; y los que sin este requisito los cargaren perderán sus efectos a beneficio de la policía, que cualquiera autoridad podrá quitarlos y entregarlos al comisario&#13;
Artículo 92° Ninguna persona podrá disfrazarse con vestidos o insignias que no le corresponden, bajo la multa de uno a diez pesos o la condena de cuatro a treinta días de trabajo e obras de policía, sin perjuicio de ser juzgados conforme a las leyes si se les prueba designio criminal en el disfraz&#13;
Artículo 93° Los que compraren a los Soldados sus uniformes municiones &#13;
&#13;
/ Fol. 19v / de guerra pagaran la multa de dos hasta diez pesos, o serán reducidos por diez  treinta días de trabajo en obras de policía y, restituirán la prenda de valor&#13;
Artículo 93° En la misma pena incurrirán los que a sabiendas compraren alguna cosa a los criados o hijos de familia sin licencia de sus amos o padres&#13;
Artículo 95° Nadie podrá borrar, arrancar o romper los edictos públicos, bajo la multa de diez pesos o la condena de sesenta días en obras de policía&#13;
Artículo 96° Los Herreros y Cerrajeros no podrán hacer llaves por modelos sin tener a la vista las cerraduras a que correspondan, y mucho menos llaves maestras u otros instrumentos de falsear, bajo la multa de diez a treinta pesos o la condena de dos a cuatro meses de trabajo en obras de policía y reputarse como cómplice de ladrones&#13;
&#13;
Capitulo octavo&#13;
Del Orden público en general &#13;
Artículo 97° El Comisario a costa de los fondos de policía hará formar anualmente en el mes de enero en cada parroquia una matrícula exacta de sus moradores con expresión de gremios y protectores observando el orden siguiente: La cabeza de casa, su mujer e hijos, los esclavos, los sirvientes libres, y los huéspedes expresando de donde sean.&#13;
Para esto se tendrá un registro habilitado por la comisaria que se arreglara por el orden alfabético y se expresará el Cantón, la parroquia, la calle, la casa, el hombre, su edad, estado y ocupaciones.&#13;
Los cuadros de los conventos de ambos sexos, se harán en el mismo tiempo por los superiores respectivos y se  entregarán al comisario            &#13;
Artículo 98° Recogidos todos los cuadros particulares &#13;
&#13;
/ Fol. 20 / los presentara el comisario oportunamente al Concejo municipal para que se forme el censo, o matricula general del Cantón    &#13;
Artículo 99° Los extranjeros que quieran avecindarse en la provincia manifestarán ante el comisario el género de industria que tengan, o la ocupación que quieran abrazar y obtendrán un boleta de seguridad que se les dará gratis       &#13;
Artículo 100° El Comisario de policía cuidara de que ningún individuo nacional o extranjero salga a otra provincia sin el correspondiente pasaporte que expedir la Gobernación cuidara así mismo de exigir el respectivo pasaporte a los que vengan de Provincia o Republica extraña     &#13;
Artículo 101° Todos los habitantes están obligados a impedir la ejecución de los delitos, y pueden aprehender a los delincuentes infraganti, y entregarlos  sus jueces con las noticias que tengan sobre proyectos criminales &#13;
Artículo 102° No se permitirán Corridas de toros sin despuntarse antes y sin permiso de la Gobernación, bajo la multa de diez pesos obligados a responder por los perjuicios y males que causaren   &#13;
Artículo 103° La Policía celara los juegos de embuste y azar que condenan las leyes, cuidando de extinguir este vicio funesto, y aplicando a los jugadores y dueños de casas o tiendas donde jueguen la multa de diez a treinta pesos o reduciéndolos al trabajo de obras de policía de uno a tres meses     &#13;
Artículo 104° Los Huérfanos que se hallen sin padre ni madre y sin la protección de un pariente se entregaran a personas que puedan darles oficio y cuidar de su educación dando cuentas a la Junta administrativa para que provean lo conveniente sobre la administración de sus bienes      &#13;
Artículo 105° Todo ciudadano debe tener algún género de profesión, arte, oficio honesto, o renta de que sacar su subsistencia, y de lo contrario se le destinara por el Comisario al oficio que elija entregándolo al Maestro &#13;
&#13;
/ Fol. 20v / mayor del gremio, y si rehusase tomar oficio o no quisiere aprenderlo, faltando a las obras de trabajo o desobedeciendo a su maestro se le reducirá al trabajo de obra pública, hasta que de fianza de tomar alguna ocupación útil y de ser sumiso obedeciendo a su maestro         &#13;
Artículo 106° Son Vagos además de los que designa el artículo trecientos diecisiete del Código penal, los que ejercen oficios inhonestos, los ebrios de profesión que se encuentran en este estado con frecuencia en público los que viven habitualmente en las tabernas en juegos y compañías de prostitutas, los mendigos que pudiendo trabajar y siendo capaces piden limosna sin licencia del Comisario, y los que por oficio se dedican a cuestores de limosnas con imágenes. A todos estos individuos se les impondrá la pena del artículo anterior              &#13;
Artículo 107° Para calificarlo de Vago a alguno los policías bastará el informe de dos celadores de la parroquia en que resida, o la disposición de tres testigos honrados que aseguren bajo la santidad del juramento que conocen a aquel individuo, y que saben y les consta que vive sin oficio ni ocupación conocida, y sentarse esta diligencia en el Libro que al efecto llevara el Comisario; más, si el acusado probare lo contrario ante la autoridad competente y obtuviere sentencia favorable, en vista de ella suspenderá el Comisario su procedimiento, y esta sentencia no producirá acción de calumnia, ni injuria contra el Comisario y testigos, de modo que el sospechoso no podrá querellarse contra ellos              &#13;
Artículo 108° Las Prostitutas o rameras que distrayéndolos a los hijos de familia de sus deberes los substrajesen u ocultasen del poder de sus padres o maestros, serán reducidos a quince días de arresto, y además devolverán en el acto todos los obsequios de dinero, ropa o alhajas que hubieren percibido de mano del joven, y este será entregado a su padre o maestro, para que lo &#13;
&#13;
/ Fol. 21 / reprenda y castigue correccionalmente&#13;
Artículo 109° Las Mujeres casadas que por vivir a sus libertades o seducidas por sus padres abandonaren al marido sin causa legal o sentencia pronunciada por juez competente serán entregadas a sus maridos en el acto de que las reclamen, y los seductores condenados a las multas de diez a treinta pesos o aun a arresto de uno a dos meses, doblándoles estas penas tantas veces cuantas insistan en el hecho. &#13;
Si el seductor fuere un extraño sea cual fuere el interés o proyecto sufrirá la multa de diez a cincuenta pesos o aun arresto de tres a seis meses, y además será entregado a sus jueces naturales, para que lo juzguen conforme a las leyes. Esto se ejecutara siempre que intervenga queja del marido       &#13;
Artículo 110° Ninguna persona podrá entrar ni frecuentar la Casa de un padre de familias, después de haber sido reconvenido, para que no lo hiciera, y todo el que insistiese o entrase contra su voluntad, será reducido a prisión por diez a veinte días, y si faltase con palabras injuriosas se le doblara la pena y además se le entregara al juez competente para que lo juzgue conforme a las leyes &#13;
Artículo 111° Son prohibidas las Burlas en público por medio de acciones o palabras, riñas o cantares, inflas o gestos, bajo la multa de uno a dos pesos, o la condena de cuatro a diez días en obras de policía, sin perjuicio de las penas detalladas en el Código penal&#13;
Artículo 112° Los que trabasen riñas o peleas en lugares públicos o delante de alguna autoridad o persona de respeto, serán reducidos ante el Comisario a fin de que se les aplique la multa de tres a seis pesos o sean reducidos al trabajo de obras de policía por quince a treinta días   &#13;
&#13;
/ Fol. 21v/ Artículo 113° Los que de propósito causen daño a los objetos de servicio y ornamento como son Casas, puertas, puentes, acequias, caminos, faroles de alumbrado y otras obras de utilidad serán aprehendidos por cualquiera que los advierta, y conducidos a presencia del comisario y además de indemnizar el daño, pagaran la multa de uno a diez pesos o serán reducidos de cuatro días a un mes de trabajos en obras de policía      &#13;
Artículo 114° Ninguno podrá tener animales feroces, sino en perfecta seguridad, bajo las multas de uno a dos pesos, y de responder por el daño que causaren &#13;
Artículo 115° No podrá presentarse ningún espectáculo de observación pública, sin licencia del Comisario y previa satisfacción de los artículos señalados en este reglamento.&#13;
Los espectadores observarán las reglas del buen orden y de la moral; a cuyo efecto y para que se decidan en el acto las diferencias sobre cuentas, asistirá necesariamente el Comisario a todos espectáculos públicos&#13;
Artículo 116° Es prohibido vender o publicar escritos, estampas o figuras ofensivas a la moral o decencia pública, y libros prohibidos: el contraventor pagara la multa de cinco a diez pesos y los efectos de esta naturaleza se hará quemar públicamente   &#13;
[al margen] suprimido por resolución el 20 de marzo de 1849 Ministerio del interior      &#13;
Artículo 117° La Persona de cualquiera clase, dignidad o fuero que se encontrarse en las calles,&#13;
&#13;
/ Fol. 22 / después de las diez de la noche será reconocida por la Ronda y arrestada si fuere sospechosa&#13;
Artículo 118° Los que con música o cantares causaren desordenes en las calles serán arrestados y condenados a una multa de uno a tres pesos o reducidos de cuatro a ocho días de trabajo en obras de policía&#13;
Artículo 119° Ninguno podrá andar de noche con música por las calles sin haber obtenido licencia del, Comisario y haber satisfecho un peso por dicha licencia a beneficio de los fondos de policía; las que solo se concederá a las personas honradas y de responsabilidad&#13;
Artículo 120° La persona que a sabiendas admitiese a su servicio o abrigue a esclavo o esclava sin consentimiento del amo pagara indefectiblemente la muta de veinte y cinco pesos y será responsable a los jornales. &#13;
En la misma pena incurrirán los que a sabiendas admitiesen a su servicio u ocultaren a peones concertados, jornaleros o mayordomos de otra persona, sin haber solicitado la liquidación de cuentas de un modo judicial o haberlos practicado parcialmente con beneplácito del interesado             &#13;
Artículo 121° Las Personas que admitiesen a su servicio a los criados domésticos, sin la voluntad de sus amos, pagaran la multa de uno hasta diez pesos y entregaran el criado a su amo anterior,  responderán por los perjuicios que se hubieren ocasionado            &#13;
Artículo 122° Los Indígenas conciertos, los jornaleros, los mayordomos que rehusaren servir a sus amos, habiendo sido requeridos por la justicia serán condenados a los trabajos de policía, hasta que den fianza de cumplir con su obligación o descuenten la deuda con la mitad del jornal que debe abonárseles, a no ser que paguen la deuda por si o por otro amo que elijan&#13;
Artículo 123° Las Nodrizas que reciban el cargo de criar y abandonen al niño antes del término regular serán entregadas por la policía al amo o interesado, y si este en el intervalo de la fuga hubiere encontrado quien lo crie y alimente a su hijo, la nodriza pagara la multa de uno hasta diez pesos o se le reducirá a un arresto de                    &#13;
&#13;
/ Fol. 22v / hasta sesenta días y tendrá que responder por los perjuicios que se le hubieren ocasionado al interesado.&#13;
La persona que tomare a las nodrizas encargadas de criar sufrirá la multa de veinte y cinco pesos o el arresto de dos meses    &#13;
Artículo 124° Los Jóvenes de ambos sexos contraídos una vez al servicio de otro por si o la persona que los tenga a la carga no podrán separarse contra la voluntad de sus patrones sin que hubieren tomado estado o llegado a la mayor edad, o cuando haya sevicia, mal ejemplo del amo o ama o mal contagioso en la casa donde habita. &#13;
El Juez competente calificara la inmoralidad o sevicia y la policía se arreglara a esta decisión suspendiendo entretanto el procedimiento. Los seductores pagarán la multa de diez a veinte pesos y de ningún modo podrán ser servidos por las personas seducidas        &#13;
Artículo 125° Sera innecesaria la concurrencia de provechos para estipular servicios domésticos o de criar niños siendo indígena algún contrayente&#13;
Artículo 126° Los que se encuentren ebrios en las calles serán arrestados a la cárcel, hasta que se restablezca y pagara una multa de uno a tres pesos y en su defecto serán reducidos a trabajo de obras de la policía por cuatro a ocho días  &#13;
Artículo 127° Los que encontraren en cualquier lugar cosas perdidas, y no cumplieren con lo prevenido en el artículo quinientos cuarenta y cuatro del Código penal sufrirán las penas que en el se establezcan      &#13;
Artículo 128° Se prohíbe la costumbre de vestirse de penitentes en particular o en procesiones de sangre, bajo la multa de cinco a diez pesos o la condena de quince a treinta días de trabajo en obras de policía&#13;
&#13;
/ Fol. 23 / Artículo 129° Todos los que venden en público tendrán sus pesas y medidas arregladas y selladas por el comisario, y los que no lo hicieren dentro e treinta días después de publicado este reglamento, pagaran la multa de uno a cuatro pesos      &#13;
Artículo 130° Los que vendieren en pesos y medidas que no estén selladas por la comisaria pagaran la multa de cinco a diez pesos y si los sellos y medidas se hubieren falsificado la multa será de diez a cincuenta pesos sin perjuicio de las penas que impone el código penal &#13;
Artículo 131° Ninguno podrá pedir limosna para sí ni para el culto sin haber tenido licencia de la comisaria bajo la multa de dos a cuatro pesos, o la condena de diez a veinte días de trabajo en obras de policía        &#13;
Artículo 132° Los que salieren a los caminos o entradas a desviar los efectos que se conducen al mercado, pagaran la multa de uno a dos pesos si los hubieren comprado; y si los hubieren arrebatado sin comprarlos, serán condenados a treinta días de trabajo en obras de policía, y cumplidos se entregaran a jueces naturales para que sean juzgados como ladrones públicos          &#13;
Artículo 133° Los Rematadores o asentistas de los ramos de policía que alterasen los precios designados en la tarifa formada por el Concejo municipal, pagaran la multa de diez a veinte pesos, devolverán al interesado el duplo de lo que hubieren cobrado indebidamente y serán entregados a juez competente para que sean juzgados como ladrones públicos &#13;
Artículo 134° Los hijos de los mendigos serán entregados por la policía a personas de honor, para que por su servicio sean alimentados y educados conforme a leyes&#13;
Artículo 135° Todo aquel que sin respetar la propiedad ajena en los predios rústicos, abriere portillos en los cercos, jaratas o murallas, para transitar por medio de sementeras o potreros, pagara la multa desde dos reales hasta dos pesos o será reducido por dos o seis días al trabajo de obras de policía, reparando ante todo el daño que hubiere causado. Esta pena la impondrán los respectivos &#13;
&#13;
/ Fol. 23 v / Celadores sin perjuicio de lo que establezcan las leyes comunes          &#13;
Artículo 136° La Policía cuidara con expresa de perseguir como a vagos a los que sin tener hacienda renta ni otros medios lícitos de que subsistir se consagre a los negocios del jaro para vivir a costa de los infelices.&#13;
En los lugares donde no haya letrados o en los casos que la ley lo permita se admitirá en los juzgados a defensas de personas honradas y de responsabilidad y toda aquel que sin estos requisitos se presentare a defender, pagara la multa de uno hasta diez pesos que la impondrá el mismo juez de la causa para gastos de justicia &#13;
&#13;
Capítulo noveno &#13;
Del Ornato publico          &#13;
Artículo 137° Desde la publicación de este reglamento todos los Edificios que se construyeren de nuevo o reparacionaren quedan sujetos a la inspección de la policía en cuanto a la firmeza del edificio y arreglo de las calles   &#13;
Artículo 138° Si se tratare de levantar nuevas Poblaciones o de agrandar la Ciudad por el aumento de la población, los dueños de los solares y quintas estarán obligados a ceder la superficie necesaria para los Templos que deban levantarse, previa indemnización a juicio de peritos con arreglo a la Constitución    &#13;
Artículo 139° La anchura de las Calles en el caso del artículo anterior se tomara de los dos extremos de los que ahora existen, dividiéndose en Cuadras de ciento veinte varas de largo, y dirigiéndose en ángulos rectos de modo que los dueños de solares y quintas al construir las Casas, deben dejar la extensión necesaria para las Calles&#13;
Artículo 140° No se permitirá sacar fuera de la línea de frente portadas o columnas de ningún grosor. Los dueños de las que ahora existen siempre que sean perjudiciales y no pueden demolerse cómodamente serán obligados a mantener faroles todas las noches, procediéndose del mismo modo con&#13;
&#13;
/ Fol. 24 / respecto a las ventanas sobresalientes y que no se hallen en una altura de dos varas a lo menos&#13;
Artículo 141° Las Paredes de las fachadas deben construirse con toda seguridad y separarse las que amenacen ruina. &#13;
Los Balcones de nueva construcción se colocaran a la altura que no impida el transito cómodo a caballo.&#13;
Los Empedrados se refaccionaran sin que quede desigualdad, ni embarazo en el tránsito. Esta obra será reparada después de tres meses de publicado el reglamento, bajo la multa de uno a veinte y cinco pesos, y los empedrados de la extensión del frente de cada casa hasta la media calle se imputaran en valor del edificio&#13;
Artículo 142° Nadie podrá hacer escalones gradas ni pretiles en las entradas de las calles o en donde embarace el transito debiendo ser demolidos los que existen  &#13;
Artículo 143° No se permitirá dentro de la ciudad edificio alguno cubierto con paja hacia la calle y serán demolidas las cubiertas que se fabricaren de este modo    &#13;
Artículo 144° Todo vecino está obligado a tener Blanqueada la fachada de su casa con inclusión de murallas de los Conventos y los Templos. Los que no lo hicieren después de tres meses de publicado este reglamento, pagaran la multa de uno a dos pesos y también el importe del blanqueado que se hará por la policía.&#13;
Se Blanqueara toda la extensión de las paredes. Los Portales que rodean la plaza serán reparados con cal y blanqueados en el tiempo predicho&#13;
Artículo 145° El blanqueado se renovara cada dos años a juicio de la policía y si los propietarios a los que están obligados a este deber no lo verificasen en el tiempo señalado se les aplicara la multa y se concederá el plazo de un mes, y si también desobedecieren, la policía se encargara de la obra a costa de los infractores&#13;
&#13;
Capitulo decimo &#13;
Del Aseo y comodidad publica       &#13;
Artículo 146° Las Calles públicas estarán libres y expeditas para el tráfico de los transeúntes a pie y a caballo. Todo propietario está obligado a mantener limpio el frente de su casa bajo la multa de uno a cuatro reales              &#13;
Artículo 147° Nadie podrá arrojar basura ni aguas inmundas sino en las acequias, y fuera de las horas destinadas para &#13;
&#13;
/ Fol. 24v / la limpieza, ni lavar, tender ropa, atar bestias hacer fuego, cocinar, celar granos, criar gallinas, arrojar animales muertos o materias inmundas a la calle, ni arrojar agua desde lo interior de las casas o tiendas sin atender a los que pasen, todo bajo la multa de uno a cuatro reales sin perjuicio de reparar el daño       &#13;
Artículo 148° No arrojaran inmundicias a las acequias de las calles antes de las nueve de la noche, ni después de las seis de la mañana, bajo la multa de uno a cuatro reales  &#13;
Artículo 149° Los Canales que sirvan para expedir las aguas lluvias o para conducir regadíos a las casas se cubrirán y dejaran subterráneos según lo permita la localidad, dentro de dos meses después de publicado este reglamento, bajo la multa de dos a ocho reales y de reparase la obra por la policía a costa de los interesados. &#13;
El Comisario en la comisión que nombre el Concejo municipal hará el reconocimiento de la localidad y resolverá como deba proveerse&#13;
Artículo 150° Los materiales de las fábricas que se están construyendo se colocara donde embarace menos al tránsito y si fuere necesario poner andamios los dueños colocarán un farol que ilumine hasta las diez de la noche, y evite el peligro de los transeúntes, bajo la multa de dos a cuatro reales &#13;
Artículo 151° Nadie podrá correr a Caballo en las calles, ni caminos públicos, bajo la multa de uno a dos pesos y de pagar el daño que causare.&#13;
Los Arrieros conducirán sus recuas en poblado, formando hilera y dejando libre las aceras   &#13;
Artículo 152° La Conducción de ganado mayor por poblado no podrá hacerse sin anunciarlo con toque de bocina, bajo la multa de dos a cuatro reales          &#13;
Artículo 153° Nadie podrá disparar armas de fuego dentro de poblado, sino en los casos que la ley lo permite, bajo la multa de cuatro hasta diez pesos y ser juzgado según las leyes por el mal que causare           &#13;
Artículo 154° Los Empedrados de las aceras se harán con &#13;
&#13;
/ Fol. 25 / con piedra menuda o con piedra sillar si fuere posible y se repararan los que estuvieren defectuosos, desiguales o muy angostos dentro de dos meses, bajo la multa de dos a cuatro reales y de repararse por la policía a costa del negligente          &#13;
Artículo 155° Todas las Paredes de la calle estarán cubiertas con Alares proporcionados de modo que la lluvia no perjudique a los transeúntes, y esta obra estará concluida dentro de un año después de publicado este reglamento, siempre que el propietario haya acabado de levantar la pared exterior de las casas que en la actualidad se estén fabricando, bajo la multa de dos a cuatro reales&#13;
Artículo 156° Los que tuvieren que blanquear las paredes de su casa o empedrar la calle de la parte que le corresponda o limpiarla y no tuviere peones con que hacerlo ocurrirán al Comisario quien auxiliara con los que se hallan condenados a obras de policía, o pedirá a las parroquias los peones necesarios, previa la indemnización del jornal que lo pagara el dueño de la obra     &#13;
Artículo 157° Cuando a juicio del Concejo municipal lo permita el estado de las rentas de Policía urbana se establecerá el alumbrado de esta ciudad en los términos que el mismo Concejo prescriba, aplicándose a este objeto el impuesto proporcional que se fijara a los dueños de casas y tiendas y el medio por ciento de la masa decimal como se practica en la Capital de la Republica. El poder ejecutivo expedirá a este fin el orden conveniente &#13;
&#13;
Capitulo onceavo &#13;
De las Fuentes publicas    &#13;
Artículo 158° La policía cuidara que las Fuentes públicas se hallen siempre corrientes, y que todos los barrios y calles tengan el agua necesaria para la limpieza, siendo preferentes en cuanto a la conservación y aseo la Pila de la plaza y los aljibes &#13;
Artículo 159° Las personas que quieran tener fuentes de agua limpia en su casa y los conventos que quieran au8mentar la que gozan actualmente, necesitan licencia escrita del Concejo municipal, y satisfarán en tales casos cuatro   &#13;
&#13;
/ Fol. 25v / pesos anuales a los fondos de policía&#13;
Artículo 160° Los Vecinos que quieran hacer vías de aguas de nuevos para regadíos para huertas y jardines obtendrán la licencia del comisario pagando cuatro reales anuales, sin que este comprenda a poseedores de quintas en los extramuros o inmediaciones, ni a los que antes de la publicación del reglamento de nueve de mayo de mil ochocientos treinta y ocho y de otro que hubiere tenido derecho al regadío &#13;
- Único Al propietario que no haga uso del regadío no se le obligara  a sacar licencia &#13;
&#13;
Capitulo doceavo &#13;
De los Mercados públicos    &#13;
Artículo 161° Los Dueños de las casas o tiendas donde hubiere Panaderías no permitirán la entrada y habitación de Lazarinos, leprosos o enfermos de mal contagioso, bajo la multa de cinco a diez pesos. El enfermo lazarino será inmediatamente denunciado al comisario para que lo remita a un lazareto&#13;
Artículo 162° Los Agentes de policía visitaran con frecuencia las Panaderías para observar si los muebles o aperos de que se sirven tienen el aseo necesario, y en caso de alguna falta les impondrán la multa de uno a ocho reales, y darán cuenta al comisario para que ponga en noticia del tesorero para su recaudación.&#13;
Cuidarán así mismo de los Mercados públicos para que no se acerquen a ellos, los enfermos de mal contagioso, y a los que se descubran los presentarán inmediatamente ante el comisario.&#13;
El pan que se venda será de buena calidad y bien cosido, la venta se hará en manteles limpios con el mayor aseo, bajo la multa de dos a ocho reales, y la pena de arrojarse el que se encuentre corrompido&#13;
Artículo 163° La policía cuidara el Peso del pan que se venda si resultare que es menor al peso que se designe por el muy ilustre Concejo, impondrá a la vendedora la multa de cuatro reales. &#13;
Cuidara así mismo de que la Carne y Manteca se venda en el peso &#13;
&#13;
/ Fol. 26 / que se ordena, imponiendo a las vendedoras que faltaren a esta disposición la multa de dos reales, y obligándoles a dar al comprador el doble de la porción que han defraudado del peso en que han debido vender&#13;
Artículo 164° El Comisario pasara personalmente por la Carnicería por dos o tres veces por semana, cuidando de que el local este bien aseado:&#13;
Que la carne sea buena y de ganado gordo:&#13;
Que no se arroje sobre basuras:&#13;
Que no esté corrompida; y  que su cuenta se haga en la romana designada y sellada por la comisaria, imponiéndole al asentista o encargado por cualquiera falta de esto la multa de dos a cuatro pesos.&#13;
Cuidara así mismo que el rematador del Ramo de carnicería, lleve exactamente el Libro que según el reglamento de la materia y con arreglo a el debe llevar, imponiéndole la multa de diez a veinte y cinco pesos, por cualquiera falta que notare     &#13;
Artículo 165° Se protegerá a los Introductores de víveres, cuidando de que no haya desorden en los Mercados públicos, y de que no les arrebaten por la fuerza sus efectos pagándoles menos de los que otros les ofrezcan o de lo que ellos valgan, bajo la multa de cuatro reales hasta dos pesos&#13;
Artículo 166° Se formara una Matricula exacta de todas las personas que vendan en los Portales y Mercados públicos, los que contribuirán por el Piso o Asiento que cada uno ocupe con la pensión de un real por mes          &#13;
Artículo 167° No se tomaran en ningún caso las Bestias que conducen víveres o abastos de cualquier naturaleza a las poblaciones haciéndolos descargar en los caminos, y dejando la Carga en ellos. Los infractores de esta disposición de cualquiera clase que fueren pagaran una multa desde uno hasta diez pesos &#13;
&#13;
Capitulo treceavo &#13;
De los Gremios &#13;
Artículo 168° Ninguno que no sea Perito en su Oficio, y tenga aprobación y Título expedido por el Concejo municipal podrá abrir Taller de Maestro, bajo la multa de dos a seis pesos, y de cerrarse el Taller            &#13;
Artículo 169° En cada Gremio habrá un Maestro mayor y un &#13;
&#13;
/ Fol. 26v / suplente nombrado por el Concejo municipal que expedirá el título a quien haga constar su aptitud mediante examen y que tenga además buena conducta y los aperos necesarios para el servicio del Taller.&#13;
El Título de maestro mayor valdrá tres pesos y se dará gratis a los maestros que están en posesión              &#13;
Artículo 170° Todos los maestros de Tienda que hubiere obtenido título y aprobación del Concejo, prestaran una fianza a satisfacción del mismo concejo y en su defecto se cerrara el Taller y no podrán continuar ejerciendo su oficio         &#13;
Artículo 171° El Maestro que faltare a sus compromisos y no entregare la obra en el día señalado pagara la multa de uno a cuatro pesos, y los daños y perjuicios que hubiere causado al interesado. Igual pena se le aplicara al obrero que habiéndosele entregado la obra en el día determinado no le pagare el maestro su hechura, la que se le pagara ante todo           &#13;
Artículo 172° Cada maestro llevara un registro de altas y bajas de sus oficiales, y no podrá recibir a otro en su taller, sino con certificado de su maestro anterior, bajo la multa de uno a cuatro pesos,  &#13;
Artículo 173° Ninguno que no sea maestro podrá tratar obras y si algún oficial o cualquier otro, tomando el nombre de su maestro llegare a contratar, pagara una multa de cuatro a seis pesos, o sufrirá una condena de un mes a dos de trabajo en obras de policía, sin perjuicio de responder por todos los daños y perjuicios que hubiere causado al interesado   &#13;
Artículo 174° Cada maestro colgara a la Puerta de su tienda una Tabal con los nombres del maestro y sus oficiales, y en cada nombre habrá un cordón que pueda tirarse para indicar la falta de cada uno.&#13;
La policía conocerá por este modo a los inasistentes para dar las providencias que crea convenientes, y además el maestro deberá poner en conocimiento del comisario cuando las faltas de algún discípulo fueren frecuentes &#13;
&#13;
/ Fol. 27 / Artículo 175° El Oficial que faltare a su taller sin licencia del maestro será destinado a trabajos de Policía por dos a cuatro días en cada falta y cumplidas se entregara al maestro &#13;
Artículo 176° Los Indígenas que sean artesanos no necesitan la concurrencia de su Protector para tratar las obras de su Arte, y ningún artesano ni perito podrá alegar lesión en la obra que hubiere contratado, y se llevaran efecto sus compromisos, bajo la multa de diez a veinte y cinco pesos                         &#13;
Artículo 177° El Comisario conocerá de las demandas que se existen contra los artesanos sobre la observancia de sus compromisos y les impondrá las penas en que incurran por la infracción de este reglamento              &#13;
Artículo 178° Todo maestro de Platería está obligado a poner en conocimiento de la policía las alhajas y efectos de oro o plata que se vendieren en su taller para que se descubra el dueño, prohibiendo que ningún oficial pueda comprar dichas alhajas o efectos sin este requisito.&#13;
Por el espacio de ocho días pondrán en la puerta de la tienda anunciando la alhaja o efecto que hubiere comprado, todo bajo la multa de diez a treinta pesos, y de ser reputados como cómplices en los hurtos que resulten.&#13;
El Comisario llevara un registro en que consten las razones dadas por los plateros en observancia de este artículo&#13;
Artículo 179° El comisario visitara mensualmente los Talleres y oficinas de los Artesanos: se instruirá de su conducta y cuidara de que se observe exactamente todo lo que se les ordena en este reglamento, y para que no lo infrinjan con ignorancia cada maestro de tienda tendrá un ejemplar que se le dará por cuatro reales&#13;
&#13;
Capitulo catorceavo &#13;
De los Caminos públicos &#13;
Artículo 180° Habrá en la Capital de la provincia una Junta general de caminos compuesta del Gobernador que la presidirá, del Comisario de policía, de dos vecinos Hacendados, dos Comerciantes nombrados por el Concejo municipal, del Procurador síndico y del Tesorero. &#13;
La Junta será convocada por el Gobernador cuando haya necesidad: sus atenciones se contraerán a promover y acordar las medidas más análogas al objeto de su Instituto, a facilitar el ingreso de los fondos y a procurar la construcción de puentes y posadas en los caminos públicos ya sea de los que se dirijan de una provincia a otra, o de los que sirven para comunicarse entre sí los Cantones o Parroquias, y a la apertura de muchos caminos&#13;
Artículo 181° El Comisario y demás empleados de policía cumplirán respectivamente las órdenes que les comunique la Subdirección y Junta de caminos&#13;
Artículo 182° El Comisario cuidara de que los caminos públicos se conserven en su correspondiente anchura y en el mejor estado posible; a este objeto obligara a los propietarios a los daños con las acequias de agua a que reparen los perjuicios que ocasionen por este orden &#13;
Artículo 183° Los Celadores comisionaran para la dirección de la faena a uno o más vecinos que se mudaran semanalmente y ninguno podrá excusarse compensándose la obligación de trabajar los cuatro días con esta asistencia.&#13;
Para los Caminos que deban establecerse abriéndolos de nuevo la Junta subdirectora estipulará la Dirección de dicho camino con un sujeto inteligente&#13;
Artículo 184° Cuando se pusiere en noticia del comisario que algún camino se halle intransitable y que necesita repararse, el comisario personalmente deberá ir a ver aquel camino y ordenar su composición indicándoles a los celadores el modo en que deba hacerse     &#13;
Artículo 185° El Comisario cuidara de perfeccionar y embellecer la alameda de la Concordia, proponiéndole al Concejo los medios de mejorarla y haciendo &#13;
&#13;
/ Fol. 28 / que se conserven en ella las portadas que se hallan puertas     &#13;
Artículo 186° Debiendo ser la altura de Cullca uno de los mejores paseos por la deliciosa vista y proporción que representa. El comisario hará que a la mayor brevedad se empedre con piedra menuda la Calle recta que se dirige desde la esquina de la Muralla de Santo Domingo hasta tocar con la casa del señor Bernardo Izquierdo que se halla construida en aquel punto, dándole a dicha calle la latitud posible, y obligando a los dueños de cuadras a plantar Sauces a los extremos de dicha calle, en la extensión que corresponde a la cuadra que posee cada uno&#13;
&#13;
Capitulo quinceavo &#13;
De los Fondos de policía    &#13;
Artículo 187° Son Fondos de policía: &#13;
- Primero, los de cuatro a dos reales, y se pagaran por licencia de comedias, volatín, equitación u otro espectáculo público, y un peso por la licencia de títeres&#13;
- Segundo, el de un peso que se pagara por licencia de música  &#13;
- Tercero, el de dos reales que se pagara por cada res que se introduzca para el consumo, dos reales por cada mula de aguardiente, y medio real por cada mula de ají que se introduzca a la venta, un real por cada borrico, y medio real por cada cerdo, &#13;
- Cuarto, el de medio real por cada mula de aguardiente, y demedio real por cada mula de ají   &#13;
- Quinto, el de cuatro reales por el sello de las pesas y medidas   &#13;
- Sexto, el de cuatro pesos que pagaran cada año los trucos y villares &#13;
- Séptimo, el de seis pesos que se pagaran por el pase de los títulos de médicos, cirujanos y boticarios&#13;
- Octavo, el que debe pagarse conforme a este reglamento por la licencia de aguas para puentes y regadíos&#13;
- Noveno, el de tres pesos por la captura de un esclavo que los rondas hagan en poblado y seis fuera de el&#13;
Por la captura de un sirviente &#13;
&#13;
/ Fol. 28v / libre se pagara la mitad &#13;
- Decimo, los de doce reales que deben pagar los vendedores de plazas y portales a un real cada mes&#13;
- Onceavo, los títulos de los maestros de gremios, y las multas que impusiere la policía conforme a este reglamento; y últimamente los arbitrios que proponga el Concejo municipal y obtengan la aprobación del Gobierno &#13;
- Doceavo, cuatro reales por cada ejemplar de este reglamento, y últimamente los arbitrios que proponga el Concejo municipal y obtengan la aprobación del Gobierno&#13;
- Treceavo, medio real por cada mula de Fruta hasta el dieciocho &#13;
&#13;
Capitulo dieciseisavo&#13;
De la Inversión de los fondos         &#13;
Artículo 188° El Comisario de policía gozará el sueldo de trescientos pesos anuales, sin que en ningún caso se le pueda aumentar o disminuir. Si el nombramiento de comisario recayese en algún jefe u oficial reformado o inválido, cuya asignación sea inferior a la renta de los trescientos pesos, la policía solo tendrá que darle el completo de esta cantidad, percibiendo del tesorero jefe u oficial nombrado lo que le corresponda por sus letras o cedula de invalido.&#13;
Para gastos de escritorio se le asignaran veinticinco pesos anuales &#13;
Artículo 189° El Amanuense del comisario gozara el sueldo de cien pesos anuales. El Tesorero o colector el tres y seis por ciento de lo que respectivamente recaudare. Los individuos de Ronda percibirán cuarenta pesos anuales, y el Cabo sesenta pesos&#13;
Artículo 190° El sobrante de los fondos se aplicara por el Concejo municipal con aprobación del Gobernador de la provincia a objetos de Salubridad, utilidad, aseo y ornato público&#13;
&#13;
Capitulo diecisieteavo &#13;
De la Responsabilidad de los empleados públicos&#13;
/ Fol. 29 / Artículo 191° El Comisario será removido de su destino por el poder ejecutivo, a propuesta del Concejo municipal e informe del Gobernador de la provincia si hubiere infringido algunas de las disposiciones de este reglamento contraviniendo maliciosamente a ellas, tolerando las faltas de sus alternos, o faltando por omisión o negligencia a sus deberes, y el Concejo municipal procederá al nombramiento de otro en los términos del artículo primero.&#13;
- Único: será imprescindible la destitución del Comisario si se le convence de haber cobrado por si la multa o multas, que hubiere impuesto; o de haber defraudado de uno u otro modo los fondos de policía   &#13;
Artículo 192° Los Jueces naturales juzgaran de las causas que por delitos comunes se promuevan contra el comisario   &#13;
Artículo 193° Los Celadores en caso de iguales infracciones serán penados por el Comisario en multas que no pasen de diez pesos, y suspendidos y depuestos por el Gobernador de la provincia con informe del Concejo, sin perjuicio de resarcimiento de daños &#13;
Artículo 194° El Tesorero o receptor que manejase mal los intereses de su cargo, o fuese moroso, será suspendido o depuesto en la misma forma que prescribe al artículo anterior&#13;
Artículo 195° Los individuos de Ronda que cometieren las mismas faltas, serán destituidos por el Comisario con aprobacin del Concejo municipal&#13;
&#13;
Capitulo dieciochoavo&#13;
Disposiciones generales  &#13;
Artículo 196° Son acreedores a la gratitud pública y serán recomendados al Gobierno los Comisarios de policía y demás dependientes del ramo que a juicio del Concejo municipal y Gobernador de la provincia, hubieren hecho notables progresos en el desempeño de sus funciones, mejorando las funciones la industria, las artes y más objetos de beneficencia publica&#13;
/ Fol. 29v / Artículo 197° La Policía conocerá de las infracciones de este reglamento imponiendo por si las penas correccionales que en se establecen. &#13;
El procedimiento será breve y sumario, y no hay fuero ni privilegio en materias de policía.&#13;
Las multas y correcciones establecidas en este reglamento serán graduadas a proporción de la falta            &#13;
Artículo 198° Los Comandantes de la Guardia y patrullas darán auxilio a la Policía en el acto que lo pida. Los agentes de policía auxiliaran a los juzgados y tribunales cuando lo exigieren para el ejercicio de sus funciones&#13;
Artículo 199° Todo individuo tiene derecho para reclamar la observancia del reglamento de policía en lo concerniente a objetos de utilidad pública, y todo individuo de dieciocho años arriba está obligado a saber sus disposiciones sin que su ignorancia le pueda servir de excusa&#13;
Artículo 200° Además de los empleados, a quienes toque inmediatamente la ejecución de este reglamento todo funcionario público del orden político o judicial que ejerza jurisdicción, mando o autoridad personalmente y en su cuerpo tiene el poder necesario para impedir los desórdenes o abusos que observe, y mandar arrestar a los culpables, pasando noticia en segunda al Comisario de policía que es el que debe entenderse en todos los actos y diligencias ulteriores        &#13;
Artículo 201° La Policía usara para todos los actos y documentos un despacho un sello particular que será una elipse de pulgada y media de diámetro en cuyo centro estará un ojo, emblema de la vigilancia, y en sus dos lados dos ramas de olivo a atados a su pie, en la orla llevara esta inscripción “Sello de la Policía”  &#13;
Artículo 202° El Comisario de policía podrá llevar las insignias de Espada, Bastón, Sombrero apuntado, y faja verde con remate y borlas de oro.&#13;
&#13;
/ Fol. 30 / En las asistencias ira a la diestra del Alguacil mayor     &#13;
Artículo 203° El Concejo municipal supervigilara la conducta del Comisario instruyendo oportunamente al Gobernador de las faltas que notaren  &#13;
Artículo 204° Los Gendarmes podrán disfrazarse por disposición del Comisario en los casos que lo considere necesario &#13;
Artículo 205° El Comisario cuidara de que se conserven libres las entradas del rio del Matadero reparando las introducciones que se le hubieren hecho, y removiendo los obstáculos que se encuentren, a fin de que los habitantes tengan paso al rio y en toda la longitud de la población     &#13;
Artículo 206° El Comisario dará al Concejo municipal las noticias e informes que le pidiere y ejecutar las órdenes que le comunique esta Corporación &#13;
Artículo 207° De las Demandas correspondientes a la policía que hubieren conocido los celadores por impedimento del comisario se impondrán las quejas por ante el Gobernador de la provincia quien hará recaer la responsabilidad en el respectivo celador siempre que resulte culpable    &#13;
Artículo 208° Las Penas que impone este reglamento se ejecutaran sin perjuicio de las que detallan las leyes comunes&#13;
Artículo 209° Cuando los Multados pecuniariamente no puedan pagar sus cuotas serán condenados por cada peso a cinco días de obras públicas y a ocho de arresto si el condenado fuere inhábil para el trabajo    &#13;
Artículo 210° Los Propietarios de las casas situadas en las plazas públicas pueden formar portales sobre el terreno de las mismas para mayor comodidad del público.&#13;
El Concejo concederá gratis el terreno necesario para la formación de los Portales, cuya anchura deberá ser de cuatro a seis varas &#13;
Artículo 211° Las faltas que se notaren en este reglamento serán corregidas adicionando o reformándolo después del término de su publicación siguiendo los trámites que se han observado para formarlo.&#13;
&#13;
/ Fol. 30v / Sello del Concejo municipal de Cuenca.&#13;
Noviembre once de mil ochocientos cuarenta y seis.&#13;
De conformidad con la atribución doce del artículo treinta y siete de la ley del régimen político de veinte y tres de enero de mil ochocientos cuarenta y seis, elévese al ejecutivo para su aprobación por el órgano del señor Gobernador de la provincia [r] Manuel Abad&#13;
[r] Narciso Cobos&#13;
[r] José Fernando Moscoso      &#13;
[r] José y Arriaga&#13;
[r] Mariano Torres Guerrero &#13;
[r] Luis Malo&#13;
[r] Manuel Larrea&#13;
[r] Miguel de y Andrade&#13;
Síndico municipal &#13;
Doctor [r] José Fernández de Córdova.&#13;
&#13;
Despacho de lo interior &#13;
Quito a veinte y dos de febrero de mil ochocientos cuarenta y ocho.&#13;
Visto el Reglamento de policía que el Concejo municipal del cantón de Cuenca ha presentado conforme a la atribución doce del artículo treinta y siete de la ley de régimen político, el Gobernador con dictamen de su Concejo ha tenido a bien aprobarlo, previniendo que sea reformado con arreglo a las pequeñas observaciones y adiciones que se han considerado como optimas y convenientes.&#13;
Por su Excelencia [r] Gómez de la Torre.&#13;
Enmendado: venti cinco, malas, la cua, que, El Muy Ilustre Concejo, &#13;
Vale, Testado: de aguardiente, y medio real por cada mula de ají, Y últimamente los arbitrios que proponga el Concejo municipal y obtenga la aprobación del Gobierno. &#13;
Es Copia.&#13;
[r] Córdova. /      &#13;
&#13;
/ Fol. 31 / [sello] PARA LOS AÑOS DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE, Y CUARENTA Y OCHO.  &#13;
[SELLO] PARA LOS AÑOS DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, Y CINCUENTA.   &#13;
 &#13;
Gobernación de la provincia de Cuenca&#13;
Marzo 24 de 1849 &#13;
5° de la libertad &#13;
Publíquese por bando, imprimase y circúlese a quienes corresponda para su cumplimiento.&#13;
[r] Carrión&#13;
El oficial primero [r] Joaquín Serrano.&#13;
Se publicó en la forma de estilo y la solemnidad debida hoy veinte y cuatro de marzo de 1849.&#13;
[r] Ramón Duque /&#13;
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                    <text>De pecados carnales a almas salvadas:
cuatro testamentos de mujeres en Cuenca (Ecuador), siglo XVII
From carnal sins to saved souls:
Four women’s wills in Cuenca (Ecuador), 17th century
María Teresa Arteaga
Universidad de Cuenca, Ecuador
maria.arteagaa@ucuenca.edu.ec

Julio Suárez Suárez
Universidad de Cuenca, Ecuador
julio.suarez@ucuenca.edu.ec

RECIBIDO: 25/08/2021

ACEPTADO: 04/05/2022

RESUMEN

ABSTRACT

Los testamentos son fuentes de indiscutible valor a la
hora de reconstruir la materialidad y la inmaterialidad
de una cultura. En ellos, se registra una serie creencias,
prácticas, concepciones/actitudes sobre la vida y la
muerte de quienes testan, así como su contexto social
y económico. Además, en el acto testamentario, tan
cercano a la muerte, se hace evidente la vida de quien
se “confiesa” frente al escribano. De ahí que estos
sujetos jurídicos, dadas las circunstancias y bajo el
ideal del cumplimiento del bien morir, en principio,
se preocupen más por la salvación de su alma, en
desmedro de su cuerpo por lo que cabe preguntarse,
por ejemplo, ¿cómo se construye la sexualidad y la
corporalidad femenina en el siglo XVII en el acto
testamentario? Para responder esta inquietud, se
considerarán cuatro testamentos de mujeres mestizas
fechados en el siglo XVII y se acude al método
histórico, desde la perspectiva de historia de la vida
cotidiana, que hace uso de este documento legal para
manifestar sus últimas voluntades.
Palabras clave: Testamentos, Historia de
Sexualidad, Corporalidad, Siglo XVII, Cuenca

34

género,

Testaments are sources of undisputable worth when
reconstructing a culture’s material or immaterial
value. A series of beliefs, practices, conceptions/
attitudes about life and death of those who make a
testament are registered, as well as their social and
economic context. Additionally, in the act of making
a testament, so close to death, the life of the people
who ‘confess’ before the notary becomes evident.
Hence, these legal subjects, given the circumstances,
and with the ideal of accomplishing a good death, in
the beginning are concerned more with the salvation
of their souls in detriment to their body, for which
it is necessary to ask: how does female sexuality and
corporality in the XVII century is constructed in the
making of a testament? To answer this question, four
testaments of mestizo women at the XVII century
are considered, from the historical method from the
perspective of history of everyday life, who make
use of a legal document to manifest their last will.
Keywords: Wills, Gender’s history, Sexuality, Corporality,
Seventeenth century, Cuenca

�Vol 10 (1), Enero-junio 2022
ISSN: 1390-9029

INTRODUCCIÓN
A lo largo de la historia, la preocupación por
la sexualidad ha estado presente como una inquietud
permanente. “Por eso cabe afirmar que aunque ‘eros’
y ‘civilización’ parezcan haber estado enfrentados
desde siempre, también parece como si desde siempre
hubieran establecido una fructífera colaboración”
(Choza, 1991, p. 76). Bataille, incluso, señala que la
presencia del erotismo está vinculada estrechamente
con la conciencia de la muerte, ya establecida desde el
hombre de Neanderthal, pues “el momento realmente
interesante (en particular en el plano del erotismo)
es aquél en que la muerte se hace consciente, y viene
señalado con la aparición de las primeras sepulturas”
(1981, p. 42). Es desde aquí que se en donde la
vida íntima de los individuos y comienza a tomar
importancia al generarse una consciencia sobre
algo tan particular y personal como es la conducta
sexual. En adelante, la sexualidad de los individuos,
especialmente la femenina, se reviste de interés al ser
una manifestación de la vida en oposición a la muerte.
Para comprender mejor la realidad aludida, es
necesario situarnos en el contexto del siglo XVII en
la América hispana. Como antecedente, el Concilio
de Trento (1543-1563), marcó claramente una línea
divisoria en los estados de las personas (celibato y
matrimonio), y en consecuencia se estableció una
forma diferente entre vivir y servir a Dios. Por otro
lado, parte de la estrategia, para recuperar las almas
perdidas, será la iconografía en los templos. Así, el
culto mariano, la veneración al Niño Jesús y la Sagrada
familia “que tendría importancia decisiva en la
formación cultural y en particular en la resignificación
de la diferencia sexual”, serán los principales encargos
del clero a los pintores y escultores de los siglos XVI y
XVIII (Rodríguez, 2006, p. 48).
Este contexto da lugar a una “mente barroca
[que] conoce formas irracionales y exaltadas de
creencias religiosas, políticas, físicas incluso, y la
cultura barroca en cierta medida, se desenvuelve para
apoyar estos sentimientos” (Maravall, 2002, p. 44).
A todo esto, se suma “un nuevo discurso
sobre el cuerpo” (Armas, 2001, p. 674), en el que la
discusión sobre la correcta sexualidad se torna en
tema de interés, lo cual se reflejará en los tratados de
medicina y los manuales de confesores. Es decir,

L’inquiétude du salut, la revalorisation du
mariage et de la vie laïque, une attention plus
grande portée aux humbles (femmes, enfants)
expliquent la multiplication, à partir du XVIe
siècle, des traités qui abordent le thème de la
sexualité dans le cadre du mariage (Daumas,
2004, p. 8).
En síntesis, tanto la Iglesia como el Estado
se preocupan por el control de los cuerpos, y este es
implantado en la América hispana, pues, y de acuerdo
con Armas, se presenta como
Un discurso profundamente religioso, en
tanto la Iglesia había tenido un rol descollante
en su formulación, donde el sexo era visto
estrictamente como un vehículo para la
reproducción humana, y sobre el cual no podía
haber placer ni recreaciones. Por supuesto
era un sexo que sólo se concebía dentro del
matrimonio y por mecanismos sumamente
tradicionales. Así el sexo fuera del matrimonio
era condenado por las leyes de la Iglesia, como
también lo era el sexo dentro del matrimonio
hecho sin fines reproductivos y es más, no
efectuado de una manera “natural”. Ya el
Concilio Laterano IV había condenado la
sodomía como pecado reservado. Y también el
“nefando” (2001, p. 691).
Como se observa, el discurso que mantiene
la Iglesia católica acerca de la sexualidad, favorece
en todos sus ámbitos, principalmente, el relacionado
con el acto reproductivo. En consecuencia, rechaza
toda intención de hacer del sexo una actividad para
el placer y disfrute de quienes la practiquen. Este
discurso profundamente enraizado en la mentalidad
de sacerdotes, confesores y religiosos, en general, no
cupo hondo en la vida cotidiana de los individuos
y mucho menos se hizo eco en la dinámica de las
relaciones entre hombres y mujeres cuya realidad
muestra una situación diferente. A través de los
procesos de conquista, colonización y mestizaje en la
América hispánica la situación se va a presentar con
una serie de matices para la implantación de estas
ideas. Por otra parte, el colonialismo va a fortalecer
las jerarquías sociales, así como las relaciones entre
hombres y mujeres, por ejemplo, estas últimas van

35

�a ser consideradas débiles pero al mismo tiempo
peligrosas. A partir de esto, se establecieron relaciones
principalmente verticales sobre los indígenas y los
esclavos, lo que también marcó las relaciones entre los
géneros y la identidad femenina. Así, “las relaciones
entre hombres y mujeres se tiñeron de los rasgos
propios de las relaciones sociales predominantes,
generándose así una particular forma de jerarquización
entre los géneros” (Mannarelli, 2004, p. 65).
En principio, la sexualidad de todos estaba
regulada; sin embargo, este control tuvo matices en
la aplicación para hombres y mujeres, pues se hace
evidente la “complementariedad y [la] asimetría
entre los sexos” (Choza, 1991, p. 74). La sexualidad
femenina estaba más controlada; tanto que en el
siglo XVII apareció una serie de manuales de buen
comportamiento femenino. A esto se suma que
el honor recae en el comportamiento sexual de las
mujeres. La honra femenina se sostiene, por ejemplo,
“en el recogimiento de las mujeres, en su virtud y
modestia sexual; en su virginidad en el caso de ser
solteras, en su fidelidad en el caso de ser casadas. Es
decir, en la forma en que ellos se comportaban frente a
los hombres” (Mannarelli, 2004, p. 148). De este modo,
la pérdida del honor “excluía a una familia de los
privilegios de su grupo, razón por la cual toda afrenta
al honor familiar era vivida con especial dramatismo
psicológico y social, obligando a que las familias y la
comunidad cuidaran celosamente de conservar su
orden sexual” (Rodríguez, 2006, p. 188).
De ahí que existan actitudes –sutiles y tenaces–
frente al control de sexualidad, como “las coplas y los
versos cantados. En las fiestas familiares y municipales
era habitual que improvisados copleros acompañados
del tañer de guitarras, hicieran versos satíricos sobre los
asistentes o, incluso, sobre las autoridades” (Rodríguez,
2006, p. 192). En consecuencia, a nivel discursivo, el
sexo placentero, extramatrimonial, contra natura,
sin concepción era un pecado. No obstante, siempre
existen “espacios posibles de flexibilización” (Armas,
2001, p. 699), pues, ya en la práctica, los espacios
públicos como los privados no fueron completamente
posibles de controlar, y esto se hace evidente en
“el cúmulo de adulterios, amancebamientos, hijos
ilegítimos, sacerdotes solicitantes, y mujeres que no se
dejaban extorsionar por las normas sociales (desde las
de bajos estratos sociales hasta las de alta sociedad)
nos dan prueba de ello” (Armas, 2001, p. 699).

36

1.
Las historias personales confesadas a través de
los testamentos
Según el Tesoro de la lengua castellana (1611),
el testamento “es el testimonio de nuestra última
voluntad. Se confirma con la muerte del testador”
(Covarrubias Orozco, 1611, p.43). Esta confirmación
estaba a cargo del escribano, que no se limitaba
solamente a la redacción del manuscrito, pues una
vez que ha muerto el otorgante, debía dirigirse a su
casa y comprobarlo, para ello se acercaba al cuerpo y
llamaba tres veces al difunto, Ariès (1999) se refiere a
esta situación como la conclamatio.
Por otro lado, los testamentos son documentos
notariales de carácter legal, regidos por unas leyes,
por medio de los cuales los sujetos reconocían hijos,
pagaban y cobraban deudas, legaban sus bienes, pero
sobre todo se preocupaban por su alma. Sin embargo,
si bien “poner el alma en carrera de salvación” se ubica
como uno de los elementos primordiales a la hora de
hacerlos redactar, es necesario señalar que, en los
primeros años de la Colonia, “un testamento indígena
llevaba consigo un contenido vernáculo, ajeno a unos
propósito, forma y significado cristianos, todavía poco
y mal asimilados” (Caillavet, 2008, p. 62). Es decir, se
han encontrado testamentos en donde los otorgantes
no mencionan su alma ni se preocupan por el destino
de su cuerpo. Esta distancia de la praxis religiosa
católica también se hace evidente en el número (tres)
de misas, las cuales al ser consideradas el pasaporte
al cielo eran solicitadas en el mayor número posible
de conformidad con la condición económica de los
otorgantes.
En los testamentos (ver tabla no1) se puede
analizar una cantidad de situaciones personales como
sociales, por ejemplo: origen geográfico, edad, origen
familiar, estado de salud, religiosidad, funerales y
entierros, estado civil, descendencia, ascendencia,
bienes materiales, relaciones sociales, papel del
albacea y testigos (Arteaga, 2017). Sin embargo, el
presente estudio a través del método histórico con
la observación documental de 4 testamentos de
mujeres mestizas, busca conocer cómo se construyó
la sexualidad y la corporalidad femenina del siglo
XVII en Cuenca. Todo esto desde la perspectiva de
la historia de la vida cotidiana, que de acuerdo con
Gonzalbo (2009), permite un acercamiento a diversos
temas y objetos de estudios de forma inagotable,
y con la posibilidad de enfocarla desde distintas
perspectivas.

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ISSN: 1390-9029

Tabla 1
Las testadoras
Fecha

Testadora

Origen geográfico,
étnico y estado civil

17 de enero Ana Muñoz
de 1604

Padres

Descendientes

hija natural de Alonso Mu- establesco por mi heredero universal
ñoz y de Leonor yndia de de todos mis bienes derechos y acCuenca del Pirú
ciones al dicho conbento de monjas
de Nuestra Señora de la Limpia Concepçión

12 de junio Joana de Pa- natural de Cuenca hija natural de Doña Juana Dr. Sebastián de Mora y Contreras,
de 1691
rada
de la parroquia de Tenemasa, difunta
hijo natural; Clara Volantes, nieta
San Blas, soltera
natural
1676

María Núñez mestiza en habito hija natural de Mayora Francisco Basques de Espinosa, Luis
de india
Mochug, india natural del Basques de Espinosa, Jerónima Gerpueblo de Azogues
trudis de Espinosa, Petrona Basques
Espinosa, hijos naturales, y Petrona
Coronel de Mora, nieta natural

09 de enero Catalina Or- mestiza en habito
de 1678
tiz
de india

Si bien los testamentos son otorgados por
hombres y mujeres, este artículo se concentra en las
segundas, dado que en la época colonial, las mujeres
para llevar acciones (compras, fianzas, donaciones,
etc.) frente a un notario requerían de la licencia
del marido o del padre. No obstante, la realización
de un testamento está eximida de ese permiso.
De esto modo, las mujeres de “libre y espontánea
voluntad” en estos manuscritos se presentan con
independencia económica para administrar sus
bienes según las leyes y capacidad jurídica para tomar
decisiones (reconocimiento de hijos, otorgamiento
de donaciones, disposiciones sobre sus funerales y
entierros, etc.). Lo anteriormente señalado quiebra
la visión de las mujeres únicamente en posición de
inferioridad frente a los hombres. Si bien a nivel legal
y de costumbre, las mujeres por la “imbecilidad de su
sexo” son consideradas menores de edad, la redacción
del testamento les permite un margen de acción desde
sus ámbitos más privados hasta los espacios públicos.
De los documentos analizados se constata
cómo a pesar de su aparente “debilidad innata” tanto

Tomas Culis, sobrino

en lo físico como en el carácter (Lavrin, 1990), ellas
manifestaron autonomía y agencia en la administración
de sus bienes y de sus espacios cotidianos. Asimismo,
construyeron una perspectiva acerca de su propia
sexualidad y corporalidad, lograron expresar cómo
querían que fueran concebidas y conocidas por
escribanos, familia, allegados y vecinos.
Los testamentos, durante el siglo XVII en la
ciudad de Cuenca, son un claro ejemplo en el que las
vidas se manifiestan y evocan todo tipo de recuerdos.
Estos documentos debían cumplir con una serie
de cláusulas para ser considerados legítimos y con
validez legal, de ahí que sus suscritores, para hacer un
testamento nuncupativo, se dirigían donde hallarían
a un escribano que era “aquel funcionario público
autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y
otros autos extrajudiciales” (Hidalgo, 1994, p. 307). Es
así que exponían sus vidas “privadas e íntimas” ante
notarios y escribanos.
Por otra parte, la presencia real o virtual de
la muerte impulsaba un cambio en la importancia de
los bienes, ya que las posesiones materiales debían

37

�ponerse al servicio de los bienes eternos es decir “los
bienes temporales eran rehabilitados y se obtenía la
seguridad de los bienes eternos, gracias al espacio
dado a los legados y obras pías” (Rojas, 2005, p.191).
A esto se suma que la Contrarreforma, como respuesta
a los postulados de Martín Lutero, puso más énfasis
en el acto legal como en el “pseudosacramental” de la
redacción, consecuentemente, se “convirtió en objeto
pastoral la preparación para la muerte durante toda la
vida, durante la salud y no solo cuando la enfermedad
recordaba palpablemente la brevedad y la fragilidad
de la vida material y de la vida eterna ante el pecado”
(Rojas, 2005, p. 192). He ahí la importancia de
prepararse para redactar el testamento y hacerlo en el
momento indicado. Así, Baltasar Bosch de Centallas
y Cardona, clérigo seglar, ministro de los enfermos,
recomendaba:
Pero hago juicio de que es mucho mejor hacer
el testamento al principio de la enfermedad,
y aun tenerlo hecho en sana salud, o cuando
al principio de la enfermedad aún están
despiertos los sentidos, y no entorpecidas las
potencias. Mejor tratara cualquiera de lo que
conduce a su salvación; y al contrario sucede
cuando se agrava la enfermedad, de que nacen
muchos inconvenientes; olvídanse algunas
veces deudas y restituciones; resultan pleitos
entre los mismos parientes y deudos; hácenles
muchos testamentos nulos, interpretándose
la última voluntad del testador con sentido
siniestro (1866 [1759] , p. 21).
El hecho de hacer hincapié en la correcta
redacción del testamento tiene como base los
problemas en los cuales se ven involucrados los deudos
tras la muerte del testador. Una forma incorrecta
de elaborar el testamento implica disputas entre
los posibles herederos, además que no se pagarían,
por ejemplo, las deudas de los otorgantes. En este
contexto, la redacción del testamento lleva a pensar en
una situación de vulnerabilidad, pues, al momento de
inscribirlo y pese a las recomendaciones, las personas,
generalmente, se encuentran enfermas, tres de las
cinco mujeres de este estudio lo están. Sin embargo,
el juicio de quien dispone de su “última y postrera
voluntad” no ha sido afectado; así, en el testamento de
Ana Muñoz se lee:

38

Estando como estoy en mi libre juizio
entendimiento memoria y boluntad tal qual
Dios fue serbido deme dar y con toda santidad
temiéndome de la muerte que es cossa natural
a toda criatura y deseando mi salvación y estar
aparejada para quando Dios fuere seruido
deme llevar hago y hordeno mi testamento en
la forma y manera siguiente.
Como se puede observar la muerte, como
“cosa natural a toda criatura”, es temida. A esto hay que
sumar que la Contrarreforma con el fin de destruir los
postulados reformistas y reafirmar los suyos enfatizó
en acercar a las personas a Dios a través del miedo. La
Iglesia se encargó de inculcar temor por todo aquello
que estuviera vinculado con el pecado y condujera al
infierno (Burbano, 2006). De ahí que al momento de
la redacción del testamento, se haga una reevaluación
de la existencia a todo nivel: personal, familiar, social,
material, económico, religioso. Dicho de otro modo,
redactar el testamento supone volver a un pasado –
cercano o lejano–, de ahí que el acto testamentario
se vincule estrechamente con una confesión de tipo
civil. En este sentido, la confesión que se efectúa en los
testamentos posibilita la “la liberación de secretos y
sentimientos que el testador ha ocultado durante toda
su vida” (Bribiesca y Flores, 2011, p. 58).
Para esta liberación, según Aude Argouse, se
parte de la idea de que en los testamentos existe “una
voluntad de decir y la memoria de haber dicho”, de
ahí que “la palabra escrita en el registro público del
escribano es una garantía de la existencia de una
voluntad, elemento que es esencial en derecho” (2012,
p. 216). En otras palabras, al realizar esta confesión
“Se refresca la memoria”, como declara María Núñez,
sobre todo de aquello que se calló, que se ocultó o
que no se dijo de una manera frontal, tiene que ser
declarado/confesado frente al escribano, los familiares
y los testigos. En este sentido, Ivernizzi señala que
para el “bien morir” se construyen:
Imágenes de vidas “enderezadas” que se
proyectan como modelos de “bien vivir”, es
decir, de un vivir ajustado al orden y estado
que Dios determinó desde la creación y que
las “dos espadas”, o sea, el poder espiritual y el
temporal, deben mantener en el mundo (2002,
p. 23).

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A partir del XVI y la Contrarreforma, la
confesión se presenta como una “práctica opresora
y hostil” (Gruzinski, 1989, p. 105), al constituirse en
una estrategia de la Iglesia novohispana para ejercer
su control sobre el comportamiento de los individuos.
Según Grusinski: “Sería un error reducir la confesión
al análisis crítico del comportamiento del sujeto.
Su intención es penetrar en el pensamiento y en las
experiencias más íntimas y subjetivas, con especial
predilección por las fantasías sexuales” (1989, p. 111).
Esto implicó que a través de este mecanismo la Iglesia
encontrara el instrumento ideal para que ejerciera
su poder en el marco de la dominación colonial.
En este contexto, la confesión religiosa, por medio
de la introspección, es la única vía para exponer y
arrepentirse de los pecados –capitales y veniales–
cometidos. Como se advierte, lo que ocurrió en el
territorio mexicano, se extiende al virreinato del Perú.
Lavrin sobre los confesionarios y las teologías
morales señala que “se volvieron una guía para la
exploración del terreno del alma, pues estudiaban todas
las posibles debilidades de la humanidad, sondeaban
todos los rincones de la mente y descubrían todas las
fuentes oscuras de la vergüenza humana” (1989, p.
21). A esto se suma, que hubo un énfasis, por parte de
los confesores, en cuanto al nivel de detalle con el que
debían ser narrados los pecados de carácter sexual,
incluso aquellos que solo se habían manifestado en
el pensamiento o en los sueños. En la visión moralsexual de la época, la línea divisoria entre la práctica y
el deseo, es porosa en cuanto a la relevancia y el sentido
como actos pecaminosos. En consecuencia, los sujetos
de esta época debían confesarse normalmente por la
vía religiosa y la civil para el sosiego y descanso eterno
de su alma.
De manera que el acto de testar se experimenta
aquí más como un memento mori que como una
experiencia radical de la conciencia ante la posibilidad
de su paso al “más allá” con la “muerte imaginada”
que hace que cada otorgante se represente su propia
muerte. “En este sentido, el testamento por viaje
exhibe menos un examen desgarrado de la conciencia
que una conciencia en el acto de “disponer el mundo”
y dispuesta para el mundo” (Martínez, 2014, p.
189). Parecería que este mismo deseo de contarlo/
confesarlo “todo”, hace que las testadores entren en
detalles tan íntimos de su vida. De este modo, ellas

cuentan que son hijas naturales o legítimas, los hijos
naturales o legítimos que han tenido, la veces que se
han casado, los bienes que han adquirido, las afectos a
los familiares o allegados, etc.
3. Cuerpo y sexualidad: cuatro mujeres en Cuenca
como sujetos de derecho
Desde la historia de las mujeres y los estudios
de género, el cuerpo ha sido reescrito, visibilizado y
abierto –en contraposición a lo cerrado como claustro
retórica y literalmente–, dado que “los cuerpos de las
mujeres han constituido los principales objetivos –
lugares privilegiados- para el despliegue de las técnicas
de poder y las relaciones de poder” (Federichi, 2010, p.
27). En este sentido, se habla incluso, y de acuerdo con
la propuesta de Van Deusen, que “Las epistemologías
femeninas se basan más en lo experimentado a través
de sus cuerpos” (Como se citó en Mejías, s/a, p. 9).
Por lo que cabe preguntarse: ¿Cómo se construye la
corporalidad y la sexualidad de las mujeres en Cuenca
en el siglo XVII?
En primer lugar, las mujeres con su
reconocimiento de “sui iuris” se reafirman como
sujeto de derecho con “personalidad jurídica plena”
(Condes, 2002, p. 17). Si bien en la América hispánica,
las féminas siempre debían estar respaldadas por un
tutelaje del padre, tutor o marido, el otorgamiento
de un testamento, como se señaló, presenta sus
particularidades dado que este
era uno de los raros documentos notariales
que las mujeres podían ejecutar sin necesidad
de contar con la autorización del marido en el
caso de las mujeres casadas, o del padre para las
solteras, puesto que las mayores de veinticinco
años gozaban de plena capacidad jurídica, y
eran consideradas capacitadas a partir de los
doce años para otorgar testamentos (Iglesias
Saldaña, 2000, p. 178).
En segundo lugar, el cuerpo se construye
contradictoriamente a través de la enfermedad.
Las cuatro testadoras de este estudio declaran estar
“enfermas y en cama”, pero no es el cuerpo enfermo
el que nos interesa sino el cuerpo en “juicio” que
permite que ejerzan su derecho a confesar sus historias

39

�personales a través del testamento. Sus cuerpos
enfermos, y más tarde sepultados, son el testimonio
de su existencia. Por otro lado, el cuerpo, también,
se construye a través del vestido. Resulta interesante
en esta construcción, la autodesignación de estas
mujeres, pues tanto Catalina Ortiz (1678) como María
Núñez (1676) se presentan como “mestiza en hábito
de india”. Esto nos da cuenta de la performatividad
del vestido, pero, al mismo tiempo, de las porosidades
en la construcción de identidades. Finalmente, partir
de los bienes que inventarían, se pueden conocer sus
gustos, ideas de confort y preferencias, por ejemplo,
Catalina Ortiz posee:
Más medio anaco y lliglla de chamelote negro
de mi uso. Más otra lliglla y anaco de ormesí
celeste con su guarnición de servillaneta
de oro, de mi uso. Más otra pieza de medio
anaco y lliglla de chamalote frailesco con su
guarnición de punta negra de seda, de mi uso.
Más otra pieza de anaco y lliglla […] morado
de mi uso. Más una lliglla de bayeta negra de
castilla la qual la dejo de la dicha Casilda de
Rosas, mi madre. Más declaro por mis bienes
otra lliglla de bayeta morada de Castilla,
de mi uso. Más declaro por mis bienes una
pollera rosada de bayeta de Castilla con cinco
vueltas de servillaneta de hilo de plata y una
guarnición pequeña de punta de hijo de plata
de mi uso. Más otra pollera de estameña rosada
de la tierra con vueltas de cintas amarillas. Más
dos camisas de ruan y dos enaguas de ruan
de Castilla. Más otras dos camisas de ruan de
castilla usadas. Más un paño de cabeza bayeta
de Castilla echo sus puntas grandes, usado.
Más un pecho bordado con seda carmesí e hilo
de oro y lentejuela, usado. Más una gargantilla
de perlas finas mediana con doce hilos. Más
tres zarcillos de oro con sus pinjantes de perlas
finas, los dos pares con piedras coloradas y el
otro par con esmeraldas pequeñas que están
en empeño de la dicha doña Inés Fuentes de
Navia. Más un par de medias de seda de mujer
amarilla. Más un rosario de coral con sus
botonadura de hilo de plata y seda azul. Más
una lliglla de lana morada de la tierra prensada,
con su franja de servilleta de oro […]. Más

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declaro por mis bienes dos almohadas de
ruan con sus fundas…igual una frazada de
Cajamarca igual un par de sábanas de lienzo
de la tierra igual una caja de madera, un espejo
mediano.
Como se puede observar sus bienes
declarados están vinculados con la construcción de
la corporalidad de las mujeres. Esto se debe a que,
por un lado, “el vestido no solo cumple la función de
cubrir el cuerpo para protegerlo del frío, el calor o
la suciedad, sino que a su vez proyecta en el exterior
una imagen de la persona” (Moreyra, 2012, p. 165).
Por otro lado, la vestimenta como un está relacionada
con la distinción social, el género, la profesión, etc.
Además, se presentan como objetos íntimos que
solo pueden ser legados a otra mujer, en este caso
concreto su madre. Además, en cada detalle vemos la
construcción de Catalina como mujer, sobre todo el
“espejo mediano” que inventaría. Ella se proyecta y se
refleja a través de sus bienes.
Por otro lado, el cuerpo está presente en sus
hijos legítimos, ilegítimos, vivos y muertos e incluso
en los nietos, de las testadoras. En este punto, y al
referirnos a la descendencia, nos ubicamos en un
punto álgido que muestra la tensión –resuelta a nivel
médico y teológico– sobre la sexualidad, el placer y el
deseo. Hablar de este último en la historia, en general,
se torna complejo. Si bien se dispone de reflexiones
médicas y religiosas, que lo prohíben más allá del
acto sexual como reproducción, en los documentos
notariales, concretamente los testamentos, no se
puede realmente tener una imagen clara sobre esta
inquietud.
A esto se suma que la mujer es presentaba
como un ser casi asexuado, en el sentido, en que no
necesitaba sentir placer para procrear, pues debía
cumplir con sus deberes como esposa y más tarde
como madre. Sin embargo, en Nueva Granada
el médico Méndez Nieto, quien en sus Discuros
medicinales (1607-1611) escribe lo siguiente:
Luego en la mañana […] aviendo el marido
oydo misa y encomendado el negoçio a
Dios nuestro Señor, a quien nynguna cosa es
impussible ny difícil de azer, juntarán cama
al cuarto del alva […] y, aviendo dormido

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ISSN: 1390-9029

apartados y abstinentes tres o quatro días por
lo menos, y estando bien despiertos y hartos de
dormir, podrán al romper del alva començar a
jugar de las armas con destreza y a plazer, de
suerte que vengan anbos a concluir la partida
de un mismo tiempo y punto (Lux Martelo,
2006, p. 96).
Como observamos el placer no se encontraba
ausente en las relaciones sexuales, incluso era
recomendado por los médicos para desarrollar una
descendencia fuerte y vigorosa y para evitar problemas
de fertilidad, y que en caso de que se produjera la culpa
recaería en la mujer al considerarse ella y su cuerpo
como la mantenedora de la vida. Además, debido
a estos problemas ellas no podrían permanecer al
no poder dar una descendencia al hombre, así ellas
no serían las candidatas ideales para una relación
matrimonial. Los testamentos en tanto documento en
sí, manifiestan ese deseo de permanecer de las mujeres
y de hacer que su tarea a nivel reproductivo y sexual se
vea recompensada en una descendencia fructífera.
Por otra parte, si consideramos dos niveles en la
relaciones entre hombres y mujeres, la situación
cambia. Joana de Parada
declaro por mi hijo natural al doctor Sebastián
de Mora y Contreras presbítero ausente en la
tierra de arriba vivo según he tenido noticia
que habrá 26 años más o menos que estará
ausente y así mismo hijo natural de Manuel
de Cabrera habido siendo ambos solteros, y
asimismo declaro a mi nieta natural a Clara
Volantes hija natural de Mariana Volantes
difunta mi hija natural y de Luis Volantes […]
hago esta declaración para que conste en todo
el tiempo.
Si miramos su historia no desde una visión de
desdicha, sino más bien de una elección de tener dos
hijos naturales con diferentes hombres, podríamos
distinguir dos posibles formas de relacionarse: “el amor
marital y el amor prematrimonial o extramatrimonial.
Mientras que el primero atiende fundamentalmente a
los intereses socioeconómicos de la familia, es decir,
conseguir un matrimonio favorable o ventajoso, el
segundo atiende más a los deseos (sentimientos) o
el simple placer sexual.” (Hernández, 2015, p. 492).

Tanto el aspecto reproductivo como el aspecto del
placer se configuran en la corporalidad de las mujeres
y se constituyen en distintas formas igualmente
válidas para que las mujeres vean sus vidas realizadas.
El hecho de que Joana de Parada afirme y reconozca a
su progenie radica en esa necesidad de permanecer a
través de sus herederos.
Aquí, entramos en otro problema, la presencia
de juicios de mujeres contra hombres a quienes han
entregado su virginidad después de la promesa de
matrimonio, y por la falta de incumplimiento han
perdido su honor. Esto se explica desde un par de
perspectivas. La primera, según Twinan, que “no
era extraordinaria la entrega de la virginidad en
tales circunstancias, pues aparentemente la sociedad
toleraba (aunque no perdonaba) las relaciones
premaritales entre las parejas comprometidas.” (1989,
p. 137). La segunda, y de acuerdo a Lavrin, que
idealmente, se suponía que las mujeres debían
mostrarse firmes ante las proposiciones
masculinas durante el enamoramiento, si
deseaban cuidar su reputación para conservar
el honor y la virginidad. La sumisión o
debilidad ante los deseos del hombre podían
ser interpretadas como falta de virtud moral
(1989, p. 69).
Sin embargo, consideramos que Joana legitima
su decisión cuando señala no haber tenido impedimento
de ningún tipo, ya que “ambos [eran] solteros”. La sola
afirmación de no haber estado impedidos para casarse
ubica su sexualidad y la legitimidad de su hijo en la
frontera de lo tolerado socialmente. Además, “tanto del
derecho consuetudinario como la costumbre popular
establecían categorías intermedias, incluida la de hijos
naturales, o sea hijos nacidos de padres solteros que
sería automáticamente y totalmente legitimados por
un matrimonio subsiguiente” (Twinam, 2009, p. 52).
Para finalizar, queremos presentar a Ana
Muñoz quien es un ejemplo de la construcción sexual
y corporal desde lo religioso. Al final de sus días decide
convertirse en monja en Loja, pues sus intenciones
son:
Yten digo que por quanto yo tengo yntento con
el favor de Dios Nuestro señor de ser monja
profesa del monasterio de Nuestra señora de la
Concepçión de la çiudad de Loxa para donde

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�estoy de camino y para conseguir lo suso
dicho e de entrar con la docte de los bienes que
alcansare que son los que al presente tengo.
Terminaría sus días, junto a la “negrita
María” que fue dejada por Juana de Amedano. Este
acompañamiento no es nada extraño pues “los
conventos y los hospitales también estaban plagadas
de servidoras negras. Muchas veces, sobre todo en
el caso de instituciones de encierro femenino, las
esclavas eran las que establecían el puente entre el
enclaustramiento y ‘el siglo’” (Mannarelli, 2004, pp.
91-92). En su testamento, se hace un énfasis en lo no
corporal, sus bienes serán destinados para su funeral
y para la dote del convento. De este modo, Ana “se
inserta en un protocolo de conductas, gestos, cierres,
aperturas, etc. para destruir su cuerpo (la carne)…
y construir uno angélico, digno de presentarse ante
Dios” (Mejías, 2004, p. 4). Su decisión de convertirse
en monja al final de los días le “permiten superar lo
carnal. La recompensa a tanto trabajo era ser santos,
angélicos, con cuerpos en “olor de santidad”; los
buenos olores de la santidad anuncian su triunfo
sobre la muerte: la corrupción del cuerpo” (Araya
Espinoza, 2004, p. 73).
A manera de cierre
Los cuerpos, el deseo y la sexualidad de las
mujeres en Cuenca en el siglo XVII se construye desde
varias perspectivas: la enfermedad sin desmedro del
buen juicio y memoria, la maternidad, los bienes que
son legados y la religiosidad. Todo ello converge a
través de la legalidad del testamento, por medio de la
confesión de lo más íntimo y privado, de los gustos,
de los amores y los fracasos. Los cuerpos que amaron,
dieron a luz o se entregaron a la devoción dejaron sus
huellas en las últimas voluntades y en las memorias
de las almas que se salvaron. La construcción de la
corporalidad de estas mujeres en los testamentos
implicó para ellas rememorar no solo sus actos
piadosos, sino volver a un pasado lejano en donde
habitan sus pecados. Allí en la etapa joven cuando
ellas eran solteras y tuvieron a sus hijos sin contraer
matrimonio, las obliga, en se presente tan cercano a la
muerte, a dejar por escrito sus yerros y deslices, pero
también sus triunfos y victorias. En el episodio final
de sus vidas buscaban la redención para ellas, sus hijos
y nietos, pero al mismo tiempo alcanzar la eternidad.

42

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              <elementText elementTextId="30635">
                <text>Los testamentos son fuentes de indiscutible valor a la&#13;
hora de reconstruir la materialidad y la inmaterialidad&#13;
de una cultura. En ellos, se registra una serie creencias,&#13;
prácticas, concepciones/actitudes sobre la vida y la&#13;
muerte de quienes testan, así como su contexto social&#13;
y económico. Además, en el acto testamentario, tan&#13;
cercano a la muerte, se hace evidente la vida de quien&#13;
se “confiesa” frente al escribano. De ahí que estos&#13;
sujetos jurídicos, dadas las circunstancias y bajo el&#13;
ideal del cumplimiento del bien morir, en principio,&#13;
se preocupen más por la salvación de su alma, en&#13;
desmedro de su cuerpo por lo que cabe preguntarse,&#13;
por ejemplo, ¿cómo se construye la sexualidad y la&#13;
corporalidad femenina en el siglo XVII en el acto&#13;
testamentario? Para responder esta inquietud, se&#13;
considerarán cuatro testamentos de mujeres mestizas&#13;
fechados en el siglo XVII y se acude al método&#13;
histórico, desde la perspectiva de historia de la vida&#13;
cotidiana, que hace uso de este documento legal para&#13;
manifestar sus últimas voluntades&#13;
</text>
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            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
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                <text>María Teresa Arteaga&#13;
Universidad de Cuenca, Ecuador&#13;
maria.arteagaa@ucuenca.edu.ec&#13;
&#13;
Julio Suárez Suárez&#13;
Universidad de Cuenca, Ecuador&#13;
julio.suarez@ucuenca.edu.ec</text>
              </elementText>
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          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
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Título:	A los maestros ecuatorianos&#13;
Pie de imprenta:	[s.l.] . [s.e.] . 1928&#13;
Descripción:	14 p. retr. del autor.&#13;
Resumen de contenido:	Discurso homenaje al maestro ecuatoriano&#13;
Temas:	DOCENCIA ECUATORIANA. EDUCACION ECUATORIANA.&#13;
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Resumen de contenido:	Poesía mariana de la primera mitad del siglo XX -&#13;
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                    <text>Escribiendo en los márgenes: las cartas de doña Ana
Zurita Ochoa en Cuenca de las Indias, siglo XVII
Writing on the margins:
the letters of doña Ana Zurita Ochoa in Cuenca from the 17th Century
María Teresa Arteaga Auquilla
Universidad de Cuenca-Ecuador
mariateresarteagauquilla@gmail.com
Recibido el 13 de abril de 2017
Aceptado el 27 de septiembre de 2019
[1134-6396(2019)26:2; 451-466]

http://dx.doi.org/10.30827/arenal.v26i2.5927

RESUMEN
Doña Ana Zurita Ochoa es una mujer española que hace su vida en Cuenca de las Indias en la
primera mitad del siglo XVII. Pertenece a la élite étnica, social y económica por lo que ocupa un
lugar “privilegiado” con relación a los indígenas, negros y mestizos que forman parte de la urbe. En
su cotidianeidad, también se relaciona con sus iguales, hace negocios, convive y se defiende de sus
afrentas. Sus cartas (manuscritos inéditos que reposan en el Archivo Nacional de Historia-Núcleo
del Azuay) dirigidas a su esposo, don Salvador de Poveda, son el testimonio de su existencia. En
estas, por medio de la escritura, doña Ana construye y proyecta imágenes de sí misma como madre,
esposa, amante, y vecina de Cuenca dentro del contexto de la Audiencia quiteña. Escribe en y desde
el margen del papel de la carta; de este modo, ocupa este espacio como una “treta” que reafirma su
centralidad. Es decir, manifiesta su voz y se hace presente en la historia de las mujeres.
Palabras clave: Género epistolar. Mujer. Cuenca. Estudios de género. Margen.

ABSTRACT
Doña Ana Zurita Ochoa was a Spanish woman who lived her life in Cuenca de las Indias in the
first half of the 17th century. She belonged to the ethnic, social, and economic elite, thus occupying
a “privileged” place in relation to the indigenous, black and mestizo people that were part of the city.
During her everyday activities, she also established relationships with her equals, did business, lived,
and defended herself from their insults. Her letters (unpublished manuscripts that rest in the National
History Archive-Nucleus of Azuay) written to her husband, don Salvador de Poveda, are a testimony
of her existence. In them, through writing, doña Ana constructs and projects images of herself as
mother, wife, lover, and neighbor in Cuenca within a context of the Audience in Quito. She writes in
and from the margin of the letter’s paper; thus, she uses this space as a “trick,” a way of reaffirming her
centrality. In other words, she manifests her voice and makes herself known in the history of women.
Key words: Epistolary genre. Woman. Cuenca. Gender studies. Margins.
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MARÍA TERESA ARTEAGA AUQUILLA

SUMARIO
1.—Introducción. 2.—Conociendo a doña Ana Zurita Ochoa. 3.—Doña Ana Zurita Ochoa y
su escritura epistolar. 4.—Escribiendo en los márgenes. 5.—Conclusiones. 6.—Fuentes primarias
inéditas. 7.—Fuentes primarias publicadas. 8.—Fuentes secundarias.

1.—Introducción
Doña Ana Zurita Ochoa es una española que viene a Cuenca de las Indias y
hace su vida en la ciudad en la primera mitad del siglo XVII. Su historia comienza
con el aparente sencillo acto de no romper sus cartas y guardarlas. Estas son escritas para su esposo, el capitán don Salvador de Poveda, “vecino y regidor perpetuo
de Quito” (Ochoa, 1990: 138). En esta distancia, ella en Cuenca y él en Quito se
establece la comunicación epistolar entre la pareja.
En general, las cartas privadas se caracterizan por ubicarse en el ámbito de lo
íntimo, pues son las transmisoras de los amores, los secretos, los conflictos, las alegrías y las tristezas de quien las escribe. Sin embargo, es necesario anotar que, por
ejemplo, en la Francia del siglo XVIII, las mujeres en los salones copian las cartas
privadas y las distribuyen para que sean leídas en medio de una “complicidad”,
práctica que demuestra que lo público y lo privado son “conceptos discursivos”
(Torras, 1998: 34). A pesar de ello, estoy tentada a reflexionar sobre la privacidad
de estos manuscritos ya que, si bien las cartas de doña Ana reposan en el Archivo
Nacional de Historia, Sección del Azuay, las escribió para su esposo.
En el Archivo reposan seis cartas 1, tres de ellas son escritas en 1644 —una en
“agosto 30”, una en “setiembre 11” y “nobienbre 23”—; y tres en 1645 —“abril
3”, “setiembre 29” y “nobienbre”—. Pese a que la carta de noviembre 23 carece
de un año explícito, me atrevo a afirmar que será de 1644 por la relación con las
otras cinco y por los temas tratados —los problemas con los negocios, los regalos
que recibe, las cosas que envía.
2.—Conociendo a doña Ana Zurita Ochoa
Doña Ana nacería por 1595 en España (Jurado, 2003: 43). Es hija única de
doña Ana Ochoa y Salazar, y del capitán Diego de Cuenca Zurita y Ochoa, “que

1. Para no abundar en citas, en este momento señalo la procedencia de todas las cartas que
reposan en el Archivo Nacional de Historia, Sección del Azuay-Cuenca. Libro 508c, folios 1059, 1059
v, 1060, 1060v; a partir de aquí, me referiré a estas por la fecha. Es preciso también anotar que voy a
respetar la escritura original de estos manuscritos; sin embargo, agregaré tildes y usaré mayúsculas
en los nombres propios. Para hacer énfasis en los documentos utilizaré cursiva.
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vino a Cuenca, provisto por el Rey como Corregidor y justicia mayor de esta ciudad” (Ochoa, 1990: 138). Seguramente en este cargo se establecen los vínculos
con don Toribio de Veintimilla, el primer esposo de doña Ana, quien llega a esta
tierra “para administrarla por orden del virrey del Perú” (Arteaga, 2005: 193). De
este modo, ella también será parte del grupo de mujeres que viaja a Indias para
fortalecer los lazos de parentesco entre miembros de la élite, práctica habitual de
acuerdo al estudio de Pilar Ponce Leiva en el Quito del siglo XVII, quien señala
que las mujeres “no aparece[n] exclusivamente como transmisora[s] de linajes y
eventualmente de apellidos, sino también como detonante de una red de parentesco
mucho más amplia que la estrictamente derivada de su condición de ‘hija de…’.”
(Ponce, 1997: 100).
Doña Ana se casa dos veces: la primera, a los veinticuatro años con don
Toribio de Veintimilla, quien le es mayor con treinta años 2. La pareja tiene siete
hijos: María de Cristo Veintimilla y Zurita, Antonio de Veintimilla, Toribio de
Veintimilla Zurita, Diego Zurita y Veintimilla, Juliana de Veintimilla y Zurita, Ana
Zurita Ochoa o Arias de Zalazar, Bartolomé 3 Veintimilla 4. La segunda, una vez
viuda 5, contrae matrimonio con el capitán don Salvador Poveda, vecino y regidor
perpetuo de Quito, con quien no tuvo descendencia.
Don Toribio de Veintimilla posee una serie de “artículos para una clientela
exclusiva de la alta sociedad local” (Arteaga, 2005: 176), relativos a la indumentaria
de seda y otros bienes. Es un mercader, y doña Ana aprende de y con él a llevar
los negocios. Él está muy enfermo para continuar con estos, así que se los confía
a su esposa; situación que se manifiesta en su testamento pues “pide que no se le
pidan cuentas a la señora” (Jurado, 2003: 48) por la venta del vino. Sobre este
particular, Christiana Borchart de Moreno señala que, para Quito de finales del
XVIII y principios del XIX, las mujeres casadas con comerciantes en ocasiones se

2. En los siglos XVI y XVIII, la edad de las mujeres españolas al casarse es temprana, y se
atrasa un poco en el XVIII. En un censo de Floridabanca (1787), un 19,5% de hombres y un 27,5%
de mujeres contraen matrimonio a los quince y veinticuatro años; en Galicia, donde la mujer se casa
“más tarde”, veintidós años y veinticinco años, los hombres (García, s/a: 22).
3. Fernando Jurado señala que el hijo se llama Bernandino Veintimilla; sin embargo, en las
cartas doña Ana se refiere a un Bartolomé, nombre con el que trabajaré.
4. El uso variado de apellidos de la época responde a una serie de decisiones o de imposiciones paternas. El apellido puede ser tomando con relación a la ciudad de origen como lo hace, por
ejemplo, Sebastián de Benalcázar. En otras ocasiones, se usa el nombre de los abuelos como lo hará
Diego Zurita y Cuenca en honor a su abuelo materno. Al respecto, Fernando Jurado señala: “aún en
todo el siglo XVII, las gentes usaban los apellidos de sus antepasados que le venían en gana o que
les venían impuestos desde sus padres” (Jurado, 2003: 42-4).
5. La primera carta encontrada entre doña Ana y don Salvador data de agosto 30 de 1644 lo
que sugiere que esta española contrajo segundas nupcias a los pocos meses de viudez. Esta afirmación
está sustentada en que don Toribio testa el 17 de octubre de 1642; sin embargo en 1644 se encuentra
un documento en el cual hace una disposición sobre sus esclavos.
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interesan por los negocios y los asumen en la ausencia de sus esposos, e incluso
cuando hay problemas asisten a los juzgados. Asimismo, hay mujeres que utilizan
los contactos de sus maridos para, con su capital, participar en la economía colonial
(Borchart, 1991: 172).
Doña Ana se encuentra en este grupo de mujeres; sin embargo, realiza estas
prácticas incluso un siglo antes. Esta española tiene que cuidar el patrimonio de su
familia además de arreglar algunas cuentas 6 que quedan pendientes de su primer
esposo; así, en noviembre 23 anota: “después viendo no se probeía / justiçia me
d[i]jo ablase a su señoría que aquellos onbres debían / ser presos consultelo con
el padre Rector i me dijo que pues le abía / menester no le podía llamar i pues no
e ido a la plaça i los ca/bildos me espanta sigún estoi sola”.
Desconozco cuáles serían las condiciones del viaje que realiza doña Ana
para llegar a Cuenca de las Indias. En sus cartas y testamento no se hace ninguna
referencia sobre este particular o sobre su vida en Europa. No obstante, por el
manuscrito fechado en septiembre 29 sí podemos conocer dónde vive en España,
pues comenta: “en Madrid éramos beçinos del señor don Françisco de Billaçis /
Correjidor de Madrid gallardo caballero de quien mis padres an reçibido infi/nitos
favores”. A pesar de que no puedo afirmar que haya nacido en Madrid, al menos
conocemos que vive un tiempo en este lugar como “vecina” 7.
Sin embargo, doña Ana también es reconocida como “vecina” de Cuenca como
se lee en su testamento: “En nombre de Dios amen, sepan quantos esta Carta de
testamento y última voluntad de doña Ana Çurita Ochoa diffunta vecina que fue
desta ciudad de Cuenca” (Jurado, 2003: 294). La “vecindad” es una institución
castellana que es trasladada, con modificaciones, a las Indias. En el siglo XVI y
comienzos del XVII, en Caracas, Buenos Aires y Lima se obtiene dicho reconocimiento mediante una solicitud al Consejo y con la promesa de establecer lazos
con la comunidad. No obstante, en el siglo XVIII en Quito y Cuenca “la vecindad
se instituía por ‘voz pública’ que no requería pruebas” (Herzog, 2006: 94). De
este modo, la vecindad hispanoamericana cumple con el reconocimiento social y
cultural de que la persona es miembro permanente de la comunidad.
En la época de estudio, viajar a las Indias tiene una serie de atractivos como
“prestigio, consideración, riqueza y honra” (Bravo, 2002: 252). Se prescribe que
las mujeres vengan en condición de casadas o para casarse, ya que no tendrán

6. Toribio de Veintimilla tiene problemas con el Lcdo. Pedro Ortiz de Ávila, relator de la
Audiencia de Quito, quien le envía muchos novillos para que sean vendidos en Lima. A pesar de
que don Toribio afirma haber entregado el dinero de la venta a Juan de Santisteban, hay desacuerdos
en las cuentas e incluso van a juicio en donde Francisco Martínez de Sigüencia asegura que le debía
2105 patacones (Jurado, 2003: 45).
7. La vecindad es un asunto importante en Castilla ya que permite que la gente disfrute
de una amplia gama de privilegios, sin embargo también les obliga a cumplir con varios deberes
(Herzog, 2006: 94).
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lugar en la sociedad indiana si no es dentro de una familia. Sin embargo, en la
práctica existen mujeres que se aventuran solas como al parecer es el caso de la
viuda Mari López, quien se encuentra presente en la fundación de Cuenca, el 12
de abril de 1557. Me atrevo a especular que el viaje de doña Ana, de acuerdo con
su estatus económico y social, se habrá dado en las mejores circunstancias dentro
de lo posible, tomando en consideración que, en general, los viajes en el siglo
XVII son “horribles y azarosos” (Guardia, s/a: 14). Doña Ana viajaría con sus
padres, o una vez establecido su progenitor en Cuenca, lo haría junto a su madre.
Es probable que haya venido a la urbe para casarse con don Toribio de Veintimilla.
Doña Ana es miembro de la Cuenca del siglo XVII por lo cual es necesario
echar un vistazo a la historia de ciudad y su región que se remonta hace más o
menos cuatro mil años. Diferentes grupos sociales viven en este territorio y con
el pasar de los siglos se dan evoluciones a nivel social, económico, político y tecnológico hasta llegar a configurarse la cultura Cañari, conquistada por los Incas
quienes a su vez en el siglo XVI construyen Tomebamba. A mediados del siglo
XVI se funda8 la ciudad de Cuenca con la traza cuadriculada en donde el centro es
habitado por los blancos —autoridades civiles y eclesiásticas— y los alrededores,
por los indios.
Cuenca inicia su vida, como ciudad española, como un centro de actividad
minera —oro y plata de circulación local, y el azogue exportado al Alto Perú, México y España— dentro de la Real Audiencia de Quito desde 1560 hasta la segunda
mitad del siglo XVII (Arteaga, 2014a: 198). Después de la caída de la minería
alto-peruana, la ciudad se sustenta con labor agroganadera —trigo principalmente,
ganado mayor y menor— y artesanal —en cuero y hierro— (Arteaga, 1996: 8-9).
Esta situación se mantiene a lo largo de la Colonia hasta 1822 razón por la cual la
urbe se ubica en el segundo lugar después de Quito.
En la Cuenca en la que hace su vida Doña Ana se encuentran diversos grupos
étnicos: blancos, negros, indios y varios tipos mestizos —mulatos, partos, morenos, zambos, cholas, entre otros—; población que en los siglos XVI y XVII sufre
“un brutal crecimiento pues de los 60 vecinos en 1560 (300 personas) se llegó a
500 (2500 personas) en 1610, según Jurado Noboa” (en Arteaga, 2008: 149). En
la Colonia se establecen jerarquías étnicas, sociales, económicas, y se marca el
espacio de poder y habitación. Al respecto, Diego Arteaga señala que a pesar de
que en el centro urbano se establecen los núcleos de poder político y religioso,
seguidos por las casas de los blancos —portugueses, italianos y españoles princi-

8. Cabe recalcar que si bien la ciudad se funda en 1557, la presencia de españoles se remonta
a 1540, año en que Francisco Pizarro hace entrega de encomienda a Núñez de Bonilla en los antiguos
territorios cañaris. Y ya para 1547 se encuentran españoles asentados en la región cañari dedicados
principalmente a la extracción de oro (Paniagua, 2003: 27).
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palmente—, y fuera de la traza las viviendas de indios, “reinaba una convivencia
racial” (2014a, 150-151).
En este contexto, me parece necesario preguntarme: ¿cómo se relaciona doña
Ana con los miembros de la sociedad local? Su casa, como muchas en la época
colonial, estará habitada también por personas que no tienen ningún grado de
consanguineidad. Esclavos y sirvientes están dentro de su residencia, como el indio que ha criado para que sirva de paje a Antonio pues en septiembre 11 escribe:
“i a mi Antoño le llevan unindio que lo e criado en casa que / le sirva de page”.
Además, hereda de su primer esposo “nueve esclavos chicos y grandes, hombres
y mujeres” (Jurado, 2003: 46).
La posesión de esclavos en Cuenca debe ser analizada ya que como lo señala
Jean Pierre Tardieu incluso los “vecinos más desahogados” tienen un importante
número de esclavos lo que indica que su papel va más allá de realzar el boato de sus
amos (2006: 297). Por su parte, Diego Arteaga anota que, en términos generales,
el esclavo en Cuenca es costoso: “por ejemplo en 1600 un solar en San Sebastián
[barrio de indios] tenía un precio de 50 patacones, un caballo era tasado en cinco
patacones, mientras que un esclavo alrededor de 20 años costaba en promedio
500” (2001: 3).
Doña Ana posee esclavos, situación que se hace evidente en la carta del 11
de septiembre, en donde escribe: “entró Garnica de vuelta de Loja con la negra
i la lle/bará para que te sirba es fiel [ilegible] buena coçinera i de buena lei i en
/ llegando su marido te lo despacharé que es criollo i fiel i mui maño/so con que
estarás serbido de milagro trátalos bien i bistelos9 i al / negro Marcial inbíamele”.
De acuerdo a lo que ella informa, los esclavos están dentro de su casa para cumplir
con tareas de servicio, como la “negra cocinera” que dice enviar a su esposo, don
Salvador. En cambio, otros sirven como ayudantes en los comercios, como se observa en el documento de abril 3: “también te e avisado como el marido de la negra
está aquí / i le e puesto en una tienda i está bendiendo bino i otros en otros dos”.
Ahora bien, retomando la pregunta planteada, me atrevo a afirmar que la relación de doña Ana con sus esclavos cruza por dos instancias. Primero, son valorados
según el trabajo que pueden y deben desarrollar. Sin embargo, la relación que se
establece es interesante pues, a pesar de que el “negro es mañoso” y que el servicio
que le haga a don Salvador será de “milagro”, pide a su esposo que lo “vista y trate
bien”10. Segundo, la mirada de doña Ana está cubierta también de estereotipos: los
otros son descritos con metáforas; así, en agosto 30, escribe: “bino la mulata con
9. Sin embargo, la situación que se establece entre amos y esclavos también cruza por las
buenas prácticas de las relaciones sociales. Así, “Toribio de Veintimilla en 1644 envía a una negra esclava de su propiedad a las minas de Caçanga para que se reúna con su marido” (Arteaga, 2014b: 210).
10. Jean Pierre Tardieu señala que la situación del esclavo en Cuenca no es tan dura como
en otros lugares, afirmación que no debe perder de vista que a pesar de ello, se está hablando de
esclavitud (Tardieu, 2006: 298).
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tanta ba/ga que pareçe traí[a] en ella un elefante mientras que no la bier[a] parir
no e de creer / es preñado.” Mientras que en la de septiembre 11 se lee: “igual el
ne/gro bien sé ques flojo i enjanbre de piojos pero fiel i no cimar[r]ón”.
Esta mujer, como es lógico, también se relaciona con personas de su misma
“calidad”, es decir, que pertenecen a su estrato étnico y socioeconómico. Al referirse a Françisco de Billaçís, señala que es “gallardo caballero”. Por su parte,
su compadre Joseph Arias es “onbre llano y de buena raçon”, con quien de forma
ritual ha establecido “lazos de parentesco” artificial a través del compadrazgo y en
quien confía pues le deja un poder para testar y lo nombra albacea de su testamento.
En este contexto, se podrá creer que las relaciones entre españoles resultan menos
conflictivas en contraposición con las de los otros miembros de la sociedad colonial.
Sin embargo, en la carta de noviembre 23 doña Ana comenta: “por / la carta de
Medrano berás esa falsa de nuevo de Salaçar ia no abré / despaçhado el recibo de
Ag[u]ire no le llebarán nada que estos sangui/juelas chupan la sangre i no açen
nada por ausentes”. También se refiere que Antonio Garnica hace “bellaquerías”.
En síntesis, el mundo que rodea a doña Ana puede ser razonable, caballeroso,
en definitiva “humano”; o, por el contrario, puede relacionarse con comportamientos y características de animales. Para referirse a su entorno, esta mujer usa
adjetivos mediante los cuales construye metáforas, y además, a partir de su subjetividad de mujer española de la época, usa conceptos sobre el bien y el mal, la
lealtad, la traición, el trabajo, entre otros. Reconoce los valores morales y religiosos
de quienes están cerca. Sin embargo, también su voz y su accionar se presentan
firmes y sin temores con quienes le han causado problemas.
3.—Doña Ana Zurita Ochoa y su escritura epistolar
Doña Ana, mediante su escritura, conquista “ese término sonoro: yo”, según lo
que propone Dora Mosquera (en Goetschel, 2007: 137), a partir de la cual construye
su imagen como mujer española, madre, esposa, amante, comerciante y vecina
de Cuenca. En este sentido, cabe preguntarnos ¿cómo se construye por medio de
su escritura? Para responder a esta inquietud, es preciso remitirnos a la firma de
las cartas, en todas al finalizar se encuentra escrito: “Doña Ana Çurita Ochoa”.
En este sentido, ella hace uso de un “título honorífico que se da a las mugeres de
calidad”11. En la época, el término “calidad” si bien está en relación con el origen
étnico, también puede ser medido por el “prestigio personal, la categoría del oficio
que realizaba o el de los parientes cercanos, el compadrazgo, la legitimidad y la
capacidad económica” (Gonzalbo, 2007: 11).

11. Real Academia Española, Diccionario de Autoridades, http://www.rae.es/recursos/diccionarios/diccionarios-anteriores-1726-1996/diccionario-de-autoridades.
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Sobre los títulos honoríficos es necesario tener en cuenta algunas consideraciones. En primer lugar, Pilar Pérez afirma que “las mujeres españolas, criollas
o peninsulares recién llegadas, pertenecían, en teoría, al grupo más elevado de la
pirámide social colonial” (2006, 536). En segundo lugar, en los primeros tiempos
coloniales, por ejemplo en Nueva Granada, las primeras mestizas frente a la ausencia de españolas son reconocidas como “doñas de primera calidad” (Rodríguez,
2004: 259).
Para el caso concreto de la Cuenca del siglo XVII, Diego Arteaga señala que
en la urbe, la nobleza titulada no se encuentra dentro de un amplio abanico social,
étnico y económico, excepto los Sánchez de Orellana. El derecho español reconoce
como “doñas” a indias, españolas y a algunas mestizas. Dicho título otorga prerrogativas a quien lo porta dentro de la sociedad colonial por lo que existe una serie
mecanismos para obtenerlo. En este ambiente hay que destacar a quienes aparecen
en los documentos notariales como “mestiza de copete” 12. En este contexto, doña
Ana tiene claridad de lo que es ser poseedora de este título, pues en y mediante sus
cartas la vemos posicionándose frente a españoles y a “los otros”, que son negros,
indios, mestizos. El título de esta mujer reconoce su posición social y económica:
ella pertenece a una élite, así que su uso en la correspondencia familiar evidencia
una apropiación, una autorreconocimiento y una legitimación de su estatus.
Además, mediante sus manuscritos, me es posible aseverar que doña Ana y
don Salvador han establecido un “pacto epistolar” para comunicarse regularmente.
A pesar de que no tengo conocimiento de las cartas que le habrá enviado don Salvador a su esposa, se puede conocer, mediante los mensajes de ella, que le escribe
a menudo e incluso con mayor frecuencia que su contraparte. En noviembre de
1645 doña Ana anota: “tuias e recibido muchas i con estas solas son tres las / que
te e esçrito no porque el deseo de escribir por i[n]stantes / me falta más porque
las ocupaciones me sobran”, como se vio con los problemas de los negocios y la
venta del vino.
Es necesario también señalar que esta mujer no está en comunicación solamente con su esposo; recibe y envía cartas a otras personas que forman parte de
su entorno social. En la carta de agosto 30, comenta: “escribió Mateo Luçero que
en toda esta semana están aquí nuestra açienda en plata y ropa”; mientras que en
la de septiembre 11: “i escribí a Do/ña Leonor y te remití el borrador”. Sin embargo, el mundo escritural de doña Ana no se “limita” al género epistolar: en sus
cartas hace referencia a otros documentos como un “testamento viejo”, “pliegos”
que son despachados a Lima y “reçibos”; manuscritos que son encontrados a la
12. Así, “Paula Martina Márquez estaba registrada por el notario como ‘mestiza de copete’;
igual lo era Magdalena Vázquez; pero quien más habría de destacar entre las mujeres fue la aristócrata
doña Josepha de Navarro, también mestiza de copete.” En la ciudad, el título honorífico de doña se
va perdiendo a medida que avanza la Colonia; además, se resignifica como el caso de las “doñitas”
que expenden artículos en el mercado (Arteaga, 2003: 4-5).
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hora de su muerte, pues en su testamento se lee: “Declaro que dicho capitán don
Salvador de Poveda debe a los bienes de dicha Ana urita Ochoa su mujer y de los
hijos cantidades de pesos q/ue parecen de letra de la difunta que se halló entre
sus papeles y la tiene oy el alférez Diego Arias Merlo Tenedor de sus bienes”. Este
ejercicio escritural demuestra que doña Ana sabe cómo manejarse en la “ciudad
letrada”, categoría propuesta por Ángel Rama (1998), en donde la escritura permite el ejercicio del poder en la, mayoritariamente analfabeta, sociedad colonial.
Las cartas de doña Ana, según mi criterio, atraviesan por dos situaciones.
Por una parte, se presentan dentro de una red de información, ya que parece que
mientras una está en camino, ya está escribiendo otra en la que retoma los temas
antes tratados; así, en abril 3 anota: “en otra te escribí como Juan Coronel de Mora
i su i/jo i su ermano abían de abonar lo que te an fiado”. Por otra parte, en sus
cartas resume lo que ha tratado en la anterior, lo cual evidencia ese “alto margen
de redundancia”13 del que habla Ángel Rama. Tales situaciones se inscriben en dos
líneas: en la primera se hacen evidentes los problemas con el funcionamiento del
chasqui14, de ahí que doña Ana casi como una súplica escriba que “no se pierdan”
las cartas 15.
El funcionamiento del sistema de correos, a más de tener importancia privada
e íntima, es de interés público y político. Las cartas son enviadas por medio de
peones particulares, chasquis o trajinantes a pie o caballo. A pesar de que “en aquellos tiempos las calles [por ejemplo, del territorio colonial de la actual Colombia],
no tenían numeración,… el correo llegaba sin extravíos y las autoridades sabían
dónde vivía cada vecino” (Rodríguez, 2004: 251). Sin embargo, no siempre todo
funciona correctamente16: en abril 3 doña Ana explica el deterioro, por las lluvias,
de los productos —azúcar y harina— enviados desde Quito hasta Cuenca.
13. Según Ángel Rama, se crea una “compleja red de comunicaciones con un alto margen
de redundancia y un constante uso de glosas” ya que las personas se ven en la necesidad de hacer
varias copias de las cartas —tres, cuatro, diez veces— para que finalmente una de esas llegue una
a su destino (1998: 47).
14. Los chasquis, como se conoce, son los mensajeros de tiempos incas que llevan recados
mediante el Q’hapaq ñan, sistema vial andino, y con el pasar del tiempo reciben el mismo nombre
los encargados de transportar la correspondencia en la Colonia.
15. Sin embargo, doña Ana no solo hace uso del chasqui para enviar sus cartas: tanto ella como
su esposo acuden a personas que seguramente son de su confianza, pues en la carta de septiembre 11
de 1644 señala: “recibí las cartas que dicez todas las del / indio que despachó el padre frai Cristóbal
a quien darás de mi parte muchos recaudos / tanbién recibí la que trujo frailecito ijo de don / Juan
de Billaalta las del chasqui i las del orde/nante ijo de doña Bernabela con las treinta y seis doçenas
/ de cintas i veinticuatro cañones i la probisión que presenta”.
16. Hernando de Pablo en 1582, en la Relación que envió a mandar su magestad se hiciese
de esta ciudad de Cuenca y de toda su provincia, señala que “está esta ciudad de la de Quito, donde
está la Audiencia Real y que es su distrito, 50 leguas a la parte del Sur. Así mismo está esta ciudad
30 leguas de la ciudad de Loja y 25 de la de Riobamba, asiento poblado de españoles. Está Loja de
esta ciudad a la parte Sur y Riobamba a la parte Norte. Son leguas no muy grandes ni muy pequeñas
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Andrés Benites me inbió oçho petacas de a/çúcar que al parecer traían a
çinco panes saqué enteros veinte / i los demás pedaços i otro arina i tan mojado
[ilegible17] / almíbar el paño i esteras me diçe inbiará mañana / las petacas están
confitadas las dos restantes / se las llebó el río porque al pasar se undió la puente
di/çen sucedió en las çenegetas i el ariero le escribió / desde allí i estando fletado
asta aquí dejó allí / las cargas i se bolvió de suerte que se quiere querellar / del
ariero i dicen que le an de açer pareçer aquí i que pa/ge las aberías el tiempo i
camino a estado bien / riguroso que no sé cómo llegó gota acá a sido dilu/bio
que imajinábamos nos avíamos de anegar i dice / el vicario que bino de Quito
que ha sido jeneral las aguas 18.

Como se ve en el texto citado, el problema de los caminos o de las circunstancias naturales complica el traslado de bienes y evidentemente también de cartas,
de ahí que la preocupación por las vías sea de interés público. En el caso de doña
Ana, algunas petacas terminan “confitadas” mientras que otras son arrastradas por
el río, lo que supone una pérdida en términos económicos, y por ello se quiere que
el arriero 19 pague por los daños sucedidos.
Doña Ana escribe a pesar de las ocupaciones que le sobran, a pesar de la
enfermedad de sus ojos pues en septiembre 29 su madre anota: “A mi Antonio no
escribo porque me falta tiempo i ando indispuesta de los ojos”. No obstante, no solo
escribe sino que se niega a que su escritura desaparezca, lo que también explica
la preocupación por el buen funcionamiento del chasqui. El deseo de permanecer
de doña Ana se hace explícito, por un lado, en el documento de septiembre 29, en
donde se lee: “Enbiasme una / carta mía i me mandas que la rompa, no haré tal,
menos que en tu presencia, que contiene raçones que mi alma está temiendo”. En
este sentido, el deseo de dejar sus huellas va más allá de lo discursivo ya que se
traduce en el aparente sencillo acto de no romper sus cartas y guardarlas.20 Por otro
lado, estos manuscritos forman parte de su Inventario de bienes; es decir, se les ha
otorgado un valor ya que se inventaría lo que se considera importante, ya sea en
términos materiales o emocionales. El deseo de escribir y de permanecer de doña

y todas ellas tiene por doblada; y los caminos no pueden ser derechos, por lo que está dicho y así
hacen muchas vueltas. Camínase con trabajo” (1992, 374).
17. En el manuscrito original las palabras son ilegibles.
18. En 1613 el Cabildo de Cuenca en una “Provisión” señala que “han sabido que los pliegos
que se despachan desta la ciudad de Quito a la de Los Reyes con los chasquis ordinarios se detienen
mucho en los caminos y no van con la brevedad que conviene, de que resulta grandes inconvenientes”
(Libro de Cabildos de la ciudad de Cuenca 1606-1614 2010, 159).
19. Es interesante señalar “la eventual presencia de mujeres indígenas en el sistema de arrieros. Tenemos algunos pocos casos de contratos de fletamientos realizados por ellas. Elvira Macas
que fletó durante tres años un ‘macho’ y una mula por el valor de treinta pesos” (Poloni, 1992: 212).
20. Para la España del siglo de Oro se señala que guardar una carta en un baúl, escritorio,
faldriquera o zurrón responde a una razón más o menos meditada (Usunáriz, 2003: 7).
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Ana es evidente: ahí/aquí están sus cartas y sus papeles encontrados a la hora de
su muerte. A esto se suma la preocupación que tiene de que sus cartas se pierdan.
4.—Escribiendo en los márgenes
El margen, en términos espaciales, es lo que está en la orilla y se contrapone
al centro, que es a donde se dirigen las miradas. Sin embargo, el margen también
puede ser entendido como la oportunidad de hacer algo. A lo largo de la historia
tradicional, mujer y margen se han correspondido, y más aún cuando se trata de
escritura. Al respecto, Santiago Martínez señala que “las mujeres, bien por su
incapacidad para leer y escribir, o bien por condicionamientos sociales o religiosos muy rígidos, impuestos en muchos casos por sus consortes, disponían de un
margen de acción muy estrecho” (2004: 478). De este modo, la voz que, por medio
de la escritura, se emita desde este lugar, como espacio periférico y como limitada
posibilidad de acción, difícilmente podrá ser escuchada. No obstante, en la carta
fechada septiembre 11, doña Ana escribe en el margen:
Salbador de mi vida / amado i dueño señor / es menester que digáis cuias
sois mis alegrías que bien se be que son mías en lo que poco que duráis / que no
podrá ol/bidarte un alma tan bien supo / quererte fortuna bien podrá [ilegible]
coraçón asta la muerte.

A pesar de que esta mujer utiliza el margen de la carta, su voz se presenta
como una “una fuente del habla ‘viva’ y autopresente, opuesta a las emanaciones
secundarias de la escritura inanimada” (Toril, 1995: 117).
Con esta estrofa, doña Ana nos da una imagen interesante de ella como
sujeto lector. El escritor barroco español, Pedro Calderón de la Barca 21 publica
Amar después de la muerte o El Tuzaní de las Alpujarras (1633) en donde cuenta
sobre el conflicto de la convivencia entre los moros y los españoles. En la escena
V, titulada “Moriscos y músicos; y detrás, Don Fernando de Válor y Doña Isabel
Tuzaní”, en la conversación con su esposa, Válor exclama: “Cantad, cantad su
belleza / celebrad, pues bien halladas, siempre traen paces juradas / la música y
la tristeza.” Y a continuación se escucha la “música”: “No es menester que digáis
/ cúyas sois, mis alegrías; que bien se ve que sois mías / en lo poco que duráis”.
En su carta, doña Ana retoma esta música, “poesía” como ella la califica, e
introduce en su escritura un discurso que proviene del teatro español. Meri Torras,
en su estudio sobre el género epistolar en Francia de los siglos XVII y XVIII,
21. La mayor parte de la producción literaria del siglo XVII responde al gusto del “vulgo”,
así como a su capacidad de sentir y comprender una “literatura sofisticada”, la cual con el pasar del
tiempo se intensifica, lo que explica el éxito masivo de Pedro Calderón de la Barca (Frenk, 2006: 121).
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señala que “es común el recurso… l’application, esto es, a la alusión o cita de un
fragmento breve de una obra literaria o filosófica, actual o clásica; todo este juego
intertextual demuestra ‘une certaine connaissance, mais surtout une réelle mémoire
des œuvres littéraires’ leídas o comentadas” (1998: 234-35). En este contexto,
doña Ana, una mujer española en la primera mitad del siglo XVII, hace uso de una
estrategia que es popular en la Francia de los siglos XVII y XVIII. En las cinco
cartas restantes no existe ninguna otra referencia a textos literarios; tampoco en
su testamento se realiza un registro de los libros que probablemente posee.
Ahora bien, es preciso señalar que los inventarios a veces son “engañosos” 22
ya que, por ejemplo, doña Ana no lo realiza; mientras que otros si bien enumeran
libros, eso no garantiza que los hayan leído. Roger Chartier, sobre este particular,
afirma que muchas veces las personas “por una parte, no toman en cuenta más que
las obras cuyo valor justifique su mención en el inventario de bienes, o durante una
subasta pública. Por otro lado, no permite llegar a la lectura 23 de los libros cuyos
lectores no los poseen pero que los han tomado prestados, o leído en casa de otro,
o escuchado leer” (1995, 140).
Ahora bien, es necesario ubicarse en el contexto de la época y la lectura de
libros. Primero, si bien la imprenta se desarrolla en el Siglo de Oro, esto no supone
un aumento significativo en el número de lectores pues:
[...] lo que cambió fue el número de libros, de bibliotecas mucho más que el
número de lectores. La lectura sería un hecho excepcional que interesaría a un
individuo sobre tres en el sector terciario [el de los servicios], a uno sobre dos
en la nobleza y al menos tres sobre cuatro en las profesiones liberales y el clero”
(García, 1985: 28).

Segundo, es necesario echar un vistazo al tipo de lecturas que se realiza en
la época de estudio. De este modo, por ejemplo, los “lectores populares” están
en contacto con los libros de caballería a pesar de que estos no les habían sido
particularmente destinados. Mientras que los “notables”, en muchas ocasiones,
consumen “pliegos sueltos o de cordel que en el siglo XVI se habían convertido
en textos por el pueblo y para el pueblo” (Sierra, 2001: 87-88). Además, dentro de
este reducido universo de lectores hay que ubicar a las mujeres, poco alfabetizadas
de España, que en primera instancia y como buenas cristianas deben leer libros
22. En mi tesis de licenciatura sobre los testamentos de mujeres entre 1860 y 1900 en Cuenca,
de las 44 testadoras, tres afirman poseer libros religiosos; sin embargo, no firman el testamento. Así,
por ejemplo, Teresa Cabrera posee: Los Santos evangelios “en un tomo”, El catecismo de la doctrina
cristina del padre Mayo, El oficio de la semana santa de Luis Munport, El despertador eucarístico,
La imitación de la Santísima Virgen, La práctica según para conseguir buena muerte, El ramillete
de divinas flores y El ejercicio cuotidiano y el oficio parto de la santísima Virgen. Sin embargo al
final de su testamento se lee: “no sabe firmar, por no haber aprendido” (Arteaga, 2011: 50).
23. De ahí que, por ejemplo, se hable de lectores y “oidores” de libros.
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religiosos. No obstante, ellas prefieren la “narrativa y teatro, probablemente, o
también poesía, con una circulación en este caso más de manuscritos que de libros
impresos” (Profeti, 1995: 237).
Finalmente, antes del siglo XVI la lectura se realiza en voz alta, así que
existe un “público de oyentes”. En este sentido, “cada ejemplar de un impreso o
manuscrito era virtual foco de irradiación, del cual podían emanar incontables
recepciones, ya por su lectura oral, ya porque servía de base a la memorización
o a la repetición libre” (Frenk, 2006: 115). En este contexto, ¿con qué sustento
podemos afirmar que doña Ana lee? Situación que se complica aún más porque
en su carta retoma un texto que proviene del teatro que “se trata del género oído
y comunitario por excelencia” (Ibid., 113).
Mi aseveración de que doña Ana es un sujeto lector se sustenta en varias
situaciones que envuelven su escritura. En primer lugar, ella escribe y lee cartas
y otros documentos que forman parte de su cotidianeidad por lo que la lectura
de libros no estará lejos de la realidad. En segundo lugar, la lectura de teatro está
entre las preferidas de las mujeres. Finalmente, “el coleccionismo de libros era una
actividad accesible sólo para miembros del clero, nobles, profesionales (burócratas,
maestros, abogados, médicos), algunos mercaderes y aun jefes indígenas” (Hampe,
2010: 59). Doña Ana está inmiscuida en el mundo de los mercaderes 24, razón por
la cual ella habrá tenido acceso a libros 25.
La carta de doña Ana, con la letra al margen, la sitúa como una mujer que
“sabe leer” y “sabe escribir”, y que además combina estas dos destrezas dentro de
la cotidianeidad en que se inscribe la carta privada. El texto, en el margen, parte
de una clara decisión y apropiación del espacio escritural pues, en el cuerpo de
la carta, señala “a mi propósito de esta letra del marjen pu/es apenas lleg[u]é a
dar refujio a mis penas”. Esta mujer no solo lee y escribe, también resignifica:
por un lado, el espacio escritural a partir de un claro propósito de apropiación y
exposición de su lectura; y por otro, su espacio como mujer, ya que aprovecha el
reducido margen de acción femenino, para escribir.
En este punto, es necesario también decir que doña Ana en sus cartas no solo
hace uso de la cultura letrada, también se vale de la oralidad. En la misma carta,
después de explicar los problemas que tiene con la venta del vino, agrega: “no
me llama Dios como di/ce el refrán por banidad”; asimismo, en la de noviembre

24. Los mercaderes, oficio de y para blancos, están en estrecha relación con la educación
pues “la presencia de un mercader entre los maestros quiteños [por ejemplo Juan Griego]… era una
constante en Europa ya que ellos querían ser instruidos para poder leer, escribir y hacer cuentas en
sus negocios” (Arteaga, 2008: 151-152).
25. La presencia de libros en los documentos notariales del siglo XVII en Cuenca es escasa
sin embargo existe una variedad de títulos registrados entre los que están: los tomos I, II y III de
la Nueva recopilación de las leyes, La cura filipina, La práctica cibil, Instrucciones del escribano,
Diego de Rivera, entre otros (Arteaga, 2008: 166).
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comenta: “no sé ejecutar en ti la lei que dice que quien / a iero mata a iero muere”.
De esta manera, recoge la máxima de la sociedad española que reza que “como
vive, muere”.
Finalmente, en la carta de noviembre 23 escribe: “i andemos co/mo Torquemada 26 i su asno”, que hace alusión a un cuento popular de corte cómico. Esta
historia se traduce en un proverbio para advertir sobre las compañías con que se
anda. Doña Ana lo usa cuando se refiere a los problemas que tiene con Pedro Ortiz
y Francisco Martínez por una venta de novillos, realizado por don Toribio de Veintimilla. En síntesis, doña Ana hace uso de refranes, cuentos, proverbios, es decir,
toma elementos de la sabiduría popular para incorporarlos a su discurso. A pesar
de que estos no se asocian con el saber libresco, sino con la charla espontánea y
el estilo oral, la conversación con doña Ana resultaría sumamente atractiva por
esa mezcla de la cultura letrada y la cultura popular española.
5.—Conclusiones
En la época colonial a la mujer se la considera, desde los postulados de la
Iglesia y la sociedad, una “perpetua menor de edad”. Razón por la cual “necesita”
la protección del hombre, debe permanecer en casa y aprender lo estrictamente
necesario para desenvolverse como madre y esposa, de acuerdo con sus supuestas
características. En este contexto, la educación y la escritura, que constituye uno de
los instrumentos para el manejo y control del aparato estatal, son actividades de
y para hombres, de modo que la gran mayoría de la población femenina no sabe
leer ni escribir. Sin embargo, existe una minoría, perteneciente a la élite étnica,
social y económica, que lee y escribe, como es el caso de doña Ana Zurita Ochoa.
Michelle Perrot señala que muchas veces el silenciamiento de las mujeres en
la historia se debe a que, por una interiorización de la supuesta debilidad e inferioridad, fueron ellas quienes destruyeron sus huellas por lo que en este contexto,
doña Ana se ubica en un lugar especial. Ella escribe cartas, como lo habrán hecho
otras mujeres, no obstante las guarda, y más tarde estos manuscritos forman parte
de sus bienes. A partir de un acto tan sencillo como no romper sus cartas, asegura
su presencia en la historia. Esta española hace su vida en la primera mitad del
siglo XVII en Cuenca de las Indias. Sus cartas privadas, dirigidas a su esposo
don Salvador de Poveda, son el testimonio de su existencia pues, por medio de
la escritura, manifiesta su voz y se hace presente física e intelectualmente como
mujer en la historia.

26. Torquemada maltrata a su asno hasta que un día un hombre de la Corte intercede y se lleva
al animal. Ahora, con su nuevo dueño, el asno es respetado por lo que la gente comienza a decir que
quien andaba con malas compañías es el asno y no Torquemada (Pérez, 1837: 250).
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6.—Fuentes primarias inéditas
Cartas de doña Ana Zurita Ochoa, Archivo Nacional de Historia, sección del Azuay.

7.—Fuentes primarias publicadas
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Guapizaca Vargas. Cuenca: Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión”, Núcleo del
Azuay, Cuenca Alcaldía, 2010.
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Biblioteca virtual Miguel de Cervantes, 1633 (edición electrónica).
COVARRUBIAS DE, Sebastián: Tesoro de la lengua castellana o española. Madrid, Luis Sánchez,
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Historia y Antropología Andina/Ediciones Abya-Yala, 1992.
PÉREZ DE NECOCHEA, José Joaquín, Manuel Lozano de Pérez: El asno ilustrado ó sea La apología del asno: con notas y el elogio del rebuzno por apéndice, por un asnólogo, aprendiz de
poeta. Madrid, Imprenta Nacional, 1837 (edición electrónica).
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de autoridades, t. I, II, II, IV (versión digital).

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                  <text>&lt;img src="http://archivo.cceazuay.gob.ec/files/fullsize/f6c82a6e92f3a84f61cbd3dfffb7d5d8.jpg" alt="http://161.97.114.65:8083/files/fullsize/f6c82a6e92f3a84f61cbd3dfffb7d5d8.jpg" style="float: left;" width="795" height="274" /&gt;&lt;br /&gt;Los documentos que esta sección contienen, provienen de la compra que hizo la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión”, Núcleo del Azuay, de la biblioteca que perteneció a este distinguido cuencano y en ella encontramos lo siguiente: un pequeño cuadernillo que hace referencia a la memorable Lápida de Tarqui, escrita para perennizar la llegada a esta ciudad de los sabios de la Primera Misión Geodésica Francesa, en el siglo XVIII para medir un grado de longitud en el Ecuador terrestre y así comprobar la forma de la tierra; Lápida que contiene el resultado de las observaciones por ellos realizadas y que, encontrada por el Canónigo y Provisor de la Diócesis de Cuenca, Doctor Pedro Antonio Fernández de Córdova, fue conocida por el científico Neo Granadino Don Francisco José de Caldas, quien la llevó a Bogotá en donde permaneció por muchos años, hasta cuando fue restituida a Cuenca, en la época en la que el doctor Muñoz Vernaza desempeñaba la Secretaría de la Plenipotencia del Ecuador en Bogotá, y era Ministro Plenipotenciario el poeta Don Numa Pompilio Llona, en octubre de 1882. Además, en esta Sección encontraremos varios estudios sobre Ciencias Políticas de su autoría sobre la situación en que vivía nuestro país en aquellos tiempos. A más de estos manuscritos, interesantes, por cierto, esta sección se enriquece aún más con dos valiosísimos libros titulados: “Documentos de la Colonia” (años de 1747-1799), y “Espejo - Documentos y Escritos” (años de 1786-1795). En el volumen “Documentos de la Colonia”, podemos encontrar varios testimonios relacionados con los sucesos vividos en esas épocas como, por ejemplo, los daños que causó en Riobamba el juego del boliche; la forma de administrar los sacramentos a los pueblos de indios; el levantamiento quiteño en contra del estanco y la aduana; un testimonio sobre los sucesos y abusos cometidos por los curas de los corregimientos de Riobamba, Guaranda, Ambato y Cuenca en contra de los indios; demostraciones sobre el estado de la Real Hacienda en la provincia de Quito; las aseveraciones que hizo José Antonio Vallejo, Gobernador de Cuenca, sobre la muerte dada al espadachín Zavala; una Provisión Real sobre el adelantamiento de las Misiones en Mainas y el asentamiento de poblaciones a las orillas del Río Napo. El volumen “Espejo - Documentos y Escritos”, contiene, así mismo, importantes temas, destacándose el relativo al escándalo que provocaron las cartas denominadas “Riobambenses” escritas por Espejo en contra de ciertos personajes nobles de esa ciudad, especialmente aquellos escritos satíricos en contra de una dama de la sociedad riobambeña. Hallamos todo el proceso legal que se siguió a Eugenio de Santa Cruz y Espejo como autor de esos pasquines; el allanamiento que sufrió su domicilio para incautar sus escritos, que servirían como prueba de todas aquellas acusaciones vertidas en su contra; su prisión y las condiciones infrahumanas en las que tuvo que mantenerse dentro de la cárcel, lo que motivó un deterioro grave en su salud y que al fin le provocó su muerte. Sin embargo, en este libro no encontramos la sentencia dictada en contra de Espejo, quizá por haber sufrido este libro una mutilación o sustracción de páginas o porque, posiblemente, hasta la muerte de Espejo, no se la llegó a dictar. Es importante señalar que hace unos años atrás, el Doctor Miguel Díaz Cueva, distinguido historiador de nuestra ciudad, nos hizo llegar en ocho fojas una copia del dramático testimonio hecho por el Doctor Eugenio de Santa Cruz y Espejo, en el que pide clemencia y relata las condiciones insalubres en las que sobrevive dentro de la prisión, sin recibir sentencia, ni lograr su libertad, y expone que sus enemigos no han podido demostrar, con argumentos ciertos, los delitos que se le imputan. Suponemos que estos dos libros fueron conformados por el Doctor Muñoz en la época en la que, siendo Ministro Plenipotenciario del Ecuador en Bogotá, se arregló el problema limítrofe con Colombia mediante el histórico Tratado Muñoz Vernaza-Suárez, firmado en esa ciudad el 15 de julio de 1916. Debemos advertir, que en este Catálogo hemos dado preferencia al orden numérico de carpeta, y no al orden cronológico de las mismas, por ser éste el método utilizado en el ANH/C. durante el fichaje documental en sus inicios. Asimismo, hemos incluido algunas Observaciones con anotaciones de información importante contenida en la unidad documental.</text>
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                  <text>ANH/C - FONDO PARTICULAR - SECCIÓN MUÑOZ VERNAZA</text>
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              <text>1779.- Juan Mariano Zabala (El Espadachín)  muere a manos del Gobernador Vallejo.  &#13;
&#13;
El 23 de diciembre de este año, luego de haber sido identificado dentro de un truco, el espadachín Zabala, es emboscado por la justicia encabezada por el Gobernador Vallejo y Tacón, en las inmediaciones del Monasterio de las Conceptas, en horas de la noche.  Al intentar huir Zabala del lugar, es interceptado por Vallejo, quien arremete con espada contra la humanidad de Zabala,  propinándole certera estocada que lo fulmina en las escaleras mismas del atrio de la Iglesia del dicho monasterio.  &#13;
&#13;
 &#13;
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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>ANH/C Fondo Particular, Sección Gobierno administración, Serie Muñoz Vernaza, L.6 folio 152-188, 26/12/1779</text>
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                <text> Testimonio de la información que se recibió en este gobierno al Gobernador de esta ciudad, Josef Antonio de Vallejo, por la muerte de Juan Mariano Zabala.</text>
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